NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo
con interés y garantía prendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los
productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos
necesarios con el fin
de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una
efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 23
de noviembre de 2006 el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria,
la cual se realizó en el Diario Oficial de
Que durante el plazo de 60 días
naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de
Norma Oficial Mexicana,
Que con fecha 14 de
agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad
Que
Norma Oficial Mexicana
NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS
DE MUTUO CON INTERES
Y GARANTIA PRENDARIA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana
participaron, las siguientes empresas e instituciones:
·
ASOCIACION NACIONAL DE CASAS DE
EMPEÑO, A.C.
·
ASOCIACION NACIONAL DE EMPEÑO Y
JOYERIA, A.C.
·
FIRST
·
GRUPO CASA MAZATLAN.
·
MONTEPIO TAMAULIPECO, S.A. DE C.V.
·
PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR.
Dirección
General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección
General de Verificación y Vigilancia.
·
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección
General de Comercio Interior y Economía Digital.
·
SERVICIOS PRENDARIOS
LATINOAMERICANOS, S.A. DE C.V.
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones
generales
5. De la información al
consumidor
6. Del contrato
7. Verificación
8. Bibliografía
9. Concordancia con
normas internacionales
1. Objetivo
La presente NOM tiene
por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben
proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así
como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice
para formalizar la prestación de estos servicios.
2. Campo de aplicación
La presente NOM es de
observancia general en
3. Definiciones
Para los efectos de
esta NOM, se entiende por:
3.1 Avalúo
Valoración del bien
mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.
3.2 Consumidor
El referido en el
artículo 2, fracción I de
3.3 Costo
Anual Total
El referido en el
artículo 6, párrafo II del Reglamento de
3.4 Contrato
El referido en el
artículo 85 de
3.5 Desempeño
Proceso establecido en
el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando
por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.6 Empeño
Contrato de mutuo con
interés y garantía prendaria o asimilable a éste, por medio del cual el
consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una
prenda.
3.7 Etapa de
comercialización
Periodo de que dispone
el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor.
3.8 Finiquito
Cálculo que efectúa el
proveedor al comercializar la prenda, en el cual se deduce del importe de la
operación, el monto del préstamo, los intereses y demás cargos de acuerdo con
el contrato y, en su caso, pone a disposición del consumidor el remanente,
dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.9 Gastos
de almacenaje
Es el cargo que el
proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda.
3.10 Gasto o
comisión por comercialización
Es el cargo que el
proveedor podrá cobrar, sobre la venta de la prenda.
3.11 Interés
Es el porcentaje que
cobra el proveedor sobre la base del préstamo establecido en el contrato.
3.12 Ley
Ley Federal de
Protección al Consumidor.
3.13 NOM
A la presente Norma
Oficial Mexicana.
3.14 Plazo
de pago:
Lapso establecido en
el contrato, en el que el consumidor restituirá el préstamo, cubrirá los pagos
por intereses y demás gastos.
3.15 Préstamo:
Cantidad de dinero que
el proveedor entrega al consumidor sujeto a los términos y condiciones del
contrato.
3.16 Procuraduría:
A
3.17 Prenda
Bien mueble
entregado por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo.
3.18 Proveedor:
El referido en el
artículo 2, fracción II de
3.19 Propiedad
de la prenda
Derecho legal,
legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho
corresponde.
3.20 Refrendo
Es el proceso mediante
el cual el consumidor, cumpliendo lo pactado en el contrato y de acuerdo a las
condiciones del mismo, podrá renovarlo.
3.21 Remanente
Importe que resulta a
favor del consumidor después de que el proveedor calcula el finiquito.
4. Disposiciones
generales
4.1 La
información que proporcione el proveedor debe ser veraz, comprobable y exenta
de textos, diálogos, sonidos, e imágenes u otras descripciones que induzcan o
puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.
4.2 La
información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español
con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que pueda
presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión
en idioma español.
4.3 El
proveedor debe abstenerse de utilizar las prendas con fines distintos a lo
pactado en el contrato.
5. De la información al consumidor
5.1 Los
proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar
en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera
permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo,
que tendrá como propósito informar cuando menos, lo siguiente:
1. Porcentaje del
préstamo conforme el avalúo de la prenda.
2. Ramo de prendas aceptadas.
3. Días y horario de servicio y
atención de reclamaciones.
4. La tasa de interés
anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en
su caso, los gastos por almacenaje.
5. Plazo de pago y requisitos
para el desempeño de la prenda.
6. Cantidad de
refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y
condiciones del mismo.
7. Procedimiento de
comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la
misma.
8. El gasto del almacenaje, en
caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta.
6. Del contrato
Los contratos que
utilicen los proveedores deberán, para su validez:
- Estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro u otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.
- Celebrarse
en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda
extranjera. En cuyo caso, el pago deberá ser solventado entregando el
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha
en que se haga el pago.
- Estar
registrados ante
- Estar a la
vista en el establecimiento.
El contrato es el
comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo al
consumidor al momento de su celebración.
Además de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos
6.1 Nombre,
denominación o razón social, domicilio, y Registro Federal de Contribuyentes
del proveedor del servicio.
6.2 Nombre,
domicilio, número del documento oficial con que se identifica el consumidor,
beneficiarios y, en su caso, el nombre del cotitular.
6.3 Descripción
de la prenda.
6.4 Nombre o
clave interna del valuador y monto del avalúo.
6.5 Fecha en
que se realiza la operación, y número de referencia.
6.6 El monto
del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del
avalúo.
6.7 Tasa de
interés en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días
efectivamente devengados, en su caso, gasto de almacenaje, Impuesto al Valor
Agregado, y demás gastos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para
conservar la prenda, que el consumidor debe cubrir al desempeño.
6.8 Plazo
máximo para desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el
vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil
siguiente.
6.9 Información
completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no
desempeñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y
términos para finiquito, y en su caso, remanente.
6.10 Firma
del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante
legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público.
En este caso, dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del contrato.
6.11 El
reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente:
6.11.1 Fecha
y número de registro de contrato otorgado por
6.11.2
Manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo
e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho
le corresponde.
6.11.3 Forma
de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el
procedimiento para resarcir los daños.
6.11.4
Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cobertura y los mecanismos mediante
los cuales el consumidor puede hacerlas efectivas.
6.11.5
Causas de terminación del contrato.
6.11.6 Las
penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por
el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
6.11.7 El consumidor podrá exigir a
proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o
publicitarios que la información relativa a él mismo, no sea cedida o transmitida
a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su
manifestación deberá estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple
vista en el anverso del contrato de adhesión.
6.11.8
Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y
condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
6.11.9
Instancias, procedimientos y mecanismos de información para la atención de
reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destrucción, señalando los
lugares, días y horarios de servicios.
6.11.10 El
plazo que tiene el consumidor para recoger la prenda y, en su caso, los gastos
para recoger la misma una vez transcurrido este plazo.
7. Verificación y vigilancia
La vigilancia de lo
dispuesto en la presente NOM está a cargo de
8. Bibliografía
8.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de
8.2 Ley
Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de
8.3 Decreto
por el que se reforman y adicionan diversos artículos de
8.4 Reglamento
de
8.5 Reglamento
de
8.6 NMX-Z-13-1977,
Guía para
9. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no coincide
con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su
elaboración.
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de
su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director
General de Normas, Francisco Ramos Gómez.-
Rúbrica.