DECRETO por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los términos siguientes:
2804.70.02Fósforo rojo o amorfo.KgEx.
2903.45.99Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.LEx.
3002.20.09Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubéola.KgEx
3003.90.05SUPRIMIDO.
3004.39.07A base de molgramostin, o de eritropoyetina.Kg15
3004.39.08A base de aprotinina, en solución inyectable.KgEx.
3004.90.23SUPRIMIDO.
3004.90.39Medicamentos a base de vitaminas, o de minerales, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados. Kg 20
3004.90.40A base de orlistat.KgEx.
3004.90.41A base de Zalcitabina, en comprimidos.KgEx.
3004.90.42A base de Isotretinoína, cápsulas.KgEx.
3004.90.43Solución oftálmica a base de: norfloxacina, de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina; clorhidrato de dorzolamida, maleato de timolol con gelán. Kg Ex.
3004.90.44A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.KgEx.
3004.90.45A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptán, en tabletas.KgEx
3004.90.46A base de etofenamato, en solución inyectable.KgEx.
3204.15.01Azul a la cuba: 1(73000); azul a la cuba reducido: 1(73001), 43(53630); azul a la cuba solubilizado: 1(73002). Kg Ex.
3706.10.02Negativas, incluso las denominadas internegativas o "master".Kg15
3920.69.01SUPRIMIDO.
3921.19.01De polietileno celular.KgEx.
3921.90.10Etiquetas de materias poliestéricas, impresas con marcas de fábrica y soporte de papel, para uso exclusivo en la fabricación de pilas secas. Kg 10
4009.30.03Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm.Kg15
4016.93.01Juntas (empaquetaduras).KgEx.
5407.10.99Los demás.M225
7202.91.01Ferrotitanio, encapsulado.Kg10
7202.91.02Ferro-sílico-titanio.Kg10
7202.91.03Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01.Kg10
7210.12.01Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex.
7210.12.02Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex.
7210.12.99Los demás.KgEx.
7210.50.01Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex.
7210.50.02Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas. Kg Ex.
7210.50.99Los demás.KgEx.
7216.31.01Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.Kg10
7216.31.02Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10
7216.32.01Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.Kg10
7216.32.02Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10
7216.50.01Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.Kg10
7216.61.01Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02. Kg 10
7216.61.02En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10
7216.69.01Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02. Kg 10
7216.69.02En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10
8212.20.01Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.Pza20
8309.90.06Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas.KgEx.
8431.20.01SUPRIMIDO.
8478.10.05Línea para la producción de tabaco expandido mediante el procedimiento de dióxido de carbono, incluyendo al menos las siguientes etapas: sistema para la impregnación de dióxido de carbono líquido al tabaco y torre de sublimación para expandir el tabaco impregnado mediante calor. Pza Ex.
8482.10.01SUPRIMIDO.
8483.40.09Engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8427.20.01. Kg 10
8506.80.01Secas, utilizadas en audífonos para sordera.Kg10
8536.50.01Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.Kg10
8536.50.15Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Kg 15
8536.90.28SUPRIMIDO.
8703.23.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.Pza20
8703.23.02SUPRIMIDO.
8703.23.99SUPRIMIDO.
8703.24.01De cilindrada superior a 3,000 cm3.Pza20
8703.24.99SUPRIMIDO.
8704.31.03SUPRIMIDO.
8708.50.06Ejes delanteros, excepto los comprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 08.Pza15
8708.50.08Conjunto diferencial integral, compuesto de caja de velocidades, diferencial, con o sin flecha (semieje) y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.04. Pza 15
8708.60.06SUPRIMIDO.
8708.99.35Ejes cardánicos.Pza15
8708.99.06Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.21. Pza 10
8708.99.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.20, 27 y 32. Pza 10
8708.99.13SUPRIMIDO.
8708.99.21Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.Pza10
9017.80.01Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).Pza20
9017.80.05Las demás cintas métricas.Pza20
9018.19.16Detectores electrónicos de preñez.KgEx.
9018.32.02Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción 9018.32.04.Kg10
9018.32.04Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico. Kg 10
9018.90.24SUPRIMIDO.
9018.90.25SUPRIMIDO.
9802.00.15Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.74, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
9802.00.46Materiales para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones: 4005.10.01, 4006.10.01, 4009.10.99, 4009.20.01, 4009.30.03, 4009.40.99, 4009.50.02, 4009.50.99, 4010.12.02, 4010.21.01, 4010.22.01, 4010.29.01, 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.50.01, 4011.91.01, 4011.91.99, 4011.99.99, 4012.90.99, 4013.10.01, 4013.20.01, 4013.90.02, 4016.99.99 y 6406.20.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
9802.00.52SUPRIMIDO.
9802.00.55Partes, componentes y materiales para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8519.99.01, 8522.90.99, 8524.32.01 y 8533.10.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
9802.00.66Partes y componentes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8438.50.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
9802.00.67Partes y componentes para la fabricación de planchas y freidoras, eléctricas, comprendidas en las fracciones 8516.40.01 y 8516.79.99, respectivamente, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
9802.00.68Partes para la fabricación de los motores comprendidos en la subpartida 8408.20, los cuales están destinados para uso exclusivo de los tractores comprendidos en la fracción 8701.90.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex.
ARTÍCULO 2.- Se adopta la modalidad del arancel-cupo para las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos siguientes:
7202.21.99Los demás.KgEx.
7202.41.01Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.KgEx.
7202.60.01Ferroníquel.KgEx.
7202.70.01Ferromolibdeno.KgEx.
7202.91.03Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01.KgEx.
7202.92.99Los demás.KgEx.
8703.21.01De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.Pza8
8703.22.01De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.Pza8
8703.23.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.Pza8
8703.24.01De cilindrada superior a 3,000 cm3.Pza8
8704.31.99Los demás.Pza8
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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