DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos nacionales que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se encuentra el contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;
Que los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en el marco normativo vigente, la mejora regulatoria y la simplificación operativa, son la base de la política de facilitación comercial del Ejecutivo Federal a mi cargo;
Que ante los cambios que enfrenta el comercio exterior mexicano en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, esencialmente derivado de las circunstancias actuales de la economía mundial y específicamente las de nuestro vecino del norte, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar acciones inmediatas que permitan afrontar dichos cambios en mejores condiciones;
Que en atención a la circunstancia antes mencionada, resulta necesario adecuar la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas de las citadas zonas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo;
Que es necesario ampliar el número de productos disponibles para los comercializadores y consumidores de la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, a efecto de que tengan mayores opciones de compra a precios competitivos;
Que la reducción de aranceles contribuirá a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes entre la región fronteriza y franja fronteriza norte del país y las zonas transfronterizas limítrofes a éstas;
Que es necesario orientar la comercialización de vehículos usados a aquellos de menor edad, más seguros y menos contaminantes, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan al artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde:
"ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
0406.90.04
8519.81.11
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
II. . . .
8704.31.05"
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece un arancel ad-valorem de 3% para las fracciones arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 4 del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.