ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí.
ACUERDO DE COORDINACION No. GESLP/SGG/CEAPI/01/2012
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, DELEGADO ESTATAL EN SAN LUIS POTOSI Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, ASISTIDO POR LOS C. LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. JESUS CONDE MEJIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, C. FERNANDO CHAVEZ MENDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, LIC. JOSE ISAC DELGADO RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y EL C. LIC. SERGIO ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRO, EN SU CARACTER DE COORDINADOR ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.
II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 9 señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación a las que en lo sucesivo se les denominará "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes para el ejercicio fiscal 2012.
VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".
VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
IX. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2012 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a) Regiones indígenas
b) Proyectos estratégicos
XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
DECLARACIONES
I.- De "LA COMISION":
I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que el C. Mtro. Francisco Javier Noriega Arjona, Delegado Estatal en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3. fracción II de "LAS REGLAS DE OPERACION" y el Poder general y especial, que se contiene en la escritura pública número 88,249 de fecha 5 de abril de 2011 pasada ante la fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F., Lic. José Ignacio Sentíes Laborde.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Amado Nervo No. 1995, colonia Polanco, código postal 78220 San Luis Potosí, S.L.P.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado en términos del artículo 72 del mismo ordenamiento.
II.2 Que el C. Dr. Fernando Toranzo Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico con base en la declaración de validez del Consejo Estatal Electoral para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2009 al 25 de septiembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 4 de septiembre de 2009 y así mismo en los términos de los artículos 9o., 72 y 80 fracciones XVII y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y los artículos 2o., 3o., 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, artículos 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado.
II.3 Que el C. Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, C.P. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, C. Fernando Chávez Méndez, Secretario de Desarrollo Social y Regional y el C. Lic. José Isac Delgado Rodríguez, Contralor General del Estado, se encuentran facultados para celebrar este Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o., 3o., 12, 13, 25, 31, 32, 33, 35 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado, así como nombramientos para ejercer dichos cargos que fueron expedidos por el C. Gobernador Constitucional del Estado.
II.4 Que el C. Lic. Sergio Alejandro Gutiérrez Navarro, Coordinador Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 3o. fracción XIII de su Decreto de Creación de fecha 12 de noviembre de 2003, nombramiento de fecha 5 de diciembre del año 2011 y mediante Acuerdo Administrativo de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Edición Extraordinaria del 14 de noviembre de 2009.
II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en San Luis Potosí de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que se ubican dentro de las regiones indígenas identificadas por "LA COMISION" y cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras de infraestructura básica corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.6 Que su domicilio legal para todos los efectos y fines de este Acuerdo es el ubicado en calle Universidad número 185, Zona Centro, código postal 78000 en la Ciudad de San Luis Potosí.
III.- De "LAS PARTES":
III.1 Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, 29 fracciones IV y VII y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones I, III, V, XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 9o., 72, 80, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., 12, 13, 31, 32, 33, 35 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; 8 y 9 de la Ley Estatal de Planeación; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de San Luis Potosí, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2012.
De conformidad con el punto 2.3.2.1.2 de "LAS REGLAS DE OPERACION", la construcción de las obras enumeradas en el Anexo 1 se consideran estratégicas toda vez que se derivan de apoyo a planes, programas y proyectos instrumentados por los gobiernos locales, dependencias o entidades federales, así como de "LA COMISION", además de contar con el consentimiento de los beneficiarios.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a) "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $182,631,878.26 (ciento ochenta y dos millones seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y ocho pesos 26/100 Moneda Nacional), equivalente al 75% de la aportación total.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $60,877,292.74 (sesenta millones ochocientos setenta y siete mil doscientos noventa y dos pesos 74/100 Moneda Nacional), equivalente al 25% de la aportación total, los cuales son provenientes del Ramo General 33, Fondo Estatal para la Infraestructura Social 2012. "FEIS 2012".
c) Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que los municipios en el que se encuentre la población beneficiada aporten la cantidad de $48,701,834.19 (cuarenta y ocho millones setecientos un mil ochocientos treinta y cuatro pesos 19/100 M.N.), equivalente al 80% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el municipio el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos y estimaciones derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO", de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos de "EL PROGRAMA" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. INSTANCIA RESPONSABLE DE LA INTEGRACION DE PROYECTOS EJECUTIVOS.- En este acto "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa como instancia responsable de la integración de los proyectos a la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, para los efectos a que se refieren "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa en este acto a la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, como la dependencia o entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA", a la cual faculta para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como a la suscripción de los acuerdos modificatorios derivados de la cartera validada y acordada, la cual tendrá las funciones y responsabilidades a que hacen referencia "LAS REGLAS DE OPERACION".
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la dependencia o entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA", y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la dependencia estatal, responsable de "EL PROGRAMA" se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEPTIMA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la dependencia o entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA", deberá formular mensualmente los reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, dentro de los primeros siete días naturales del mes siguiente al que se reporta, conforme a "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente acuerdo de coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega-recepción, asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2) Aportar los recursos previstos en los acuerdos de coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3) Entregar a la entidad responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.6) Entregar, a través de la entidad responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura.
DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA SEGUNDA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación Estatal lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA". Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de octubre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION" en el Estado de San Luis Potosí, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA TERCERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I) Exista discriminación de regiones o localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J) Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega-recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA QUINTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA SEXTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA" elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA SEPTIMA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
DECIMA OCTAVA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
VIGESIMA. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA TERCERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA CUARTA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2012.
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en San Luis Potosí, Fco. Javier Noriega Arjona.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Procuración y Justicia de la Delegación de la CDI, Gregorio Enrique Corzo Marín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social y Regional, Fernando Chávez Méndez.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, José Isac Delgado Rodríguez.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, Sergio Alejandro Gutiérrez Navarro.- Rúbrica.
ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2012 DE LA MODALIDAD DE PROYECTOS
ESTRATEGICOS QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS
POTOSI
No. Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Nombre la obra | Ubicación |
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) |
1 | GOBIERNO DEL ESTADO (24053 MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 310+400 (CARRETERA FEDERAL 85)CUAYO CERRO, TRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 0+000 AL KM 6+600; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM. 0+000 AL KM 6+600 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 053 AXTLA DE TERRAZAS | 0019 CUAYO CERRO |
2 | GOBIERNO DEL ESTADO (24053 MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO COMOCA-TENEXCALCO, TRAMO: DEL 0+000 AL KM 4+701.492; SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM. 0+000 AL KM 4+701.492 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 053 AXTLA DE TERRAZAS | 0015 COMOCA 0010 TENEXCALCO |
3 | GOBIERNO DEL ESTADO (24014 MUNICIPIO DE COXCATLAN) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 3+000 (COXCATLAN-AXTLA)-PETLACOYO-AMAXAC-AJUATITLA SEGUNDA SECCION-TOTOATL, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 4+140; SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM. 0+000 AL KM 4+140 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 014 COXCATLAN | 0020 PETLACOYO 0004 AMAXAC 0067 AJUATITLA SEGUNDA SECCION 0063 TOTOATL |
4 | GOBIERNO DEL ESTADO (24014 MUNICIPIO DE COXCATLAN) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 6+000 (EJIDO CALMECAYO-TAMPOCHOCHO)-COMUNIDAD CALMECAYO-LAS MESAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM. 3+000; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 0+000 AL KM 3+000 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 014 COXCATLAN | 0040 COMUNIDAD CALMECAYO 0016 LAS MESAS |
5 | GOBIERNO DEL ESTADO (24018 MUNICIPIO DE HUEHUETLAN) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DE CAMINO COXCATLAN-TLAXCO- ATLAPA-HUEHUETLAN, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM. 12+789.10; SUBTRAMO A MODERNIAZAR: HUEHUETLAN-TANLEAB I, DEL KM. 12+789.10 AL KM. 6+789 (PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 014 COXCATLAN 018 HUEHUETLAN | 0001 COXCATLAN 0038 TLAXCO 0005 ATLAPA 0001 HUEHUETLAN |
6 | GOBIERNO DEL ESTADO (24037 MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. 263+300 (CARRETERA FEDERAL 85)-LA MERA CEIBA-AMATITLA TAMAN-AMATITLA SANTIAGO, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 4+797.89; SUBTRAMO A MODERNIZAR : DEL KM 0+000 AL KM 4+797.89 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 037 TAMAZUNCHALE | 0185 LA MERA CEIBA 0008 AMATITLA TAMAN 0007 AMATITLA SANTIAGO |
7 | GOBIERNO DEL ESTADO (24037 MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 9+600 (CARRETERA FEDERAL 120)-ARROYO DE LOS PATOS-COJOLAPA, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 5+131.49; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM. 0+000 AL KM 5+131.49 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 037 TAMAZUNCHALE | 0126 ARROYO DE LOS PATOS 0023 COJOLAPA |
8 | GOBIERNO DEL ESTADO (24057 MUNICIPIO DE MATLAPA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO MATLAPA-LA PEÑITA (LA PEÑA), TRAMO: DEL KM. 0+000 AL KM 14+349; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 7+000 AL KM 10+308 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 057 MATLAPA | 0001 MATLAPA 0075 TLAXCO 0066 IGLESIA VIEJA 0068 La Peñita (La Peña) |
9 | GOBIERNO DEL ESTADO (24054 MUNICIPIO DE XILITLA) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DEL CAMINO CON CONCRETO HIDRAULICO XILITLA-CRUZTITLA-IZTACAPA-CUARTILLO NUEVO-EL CARRIZAL, TRAMO: TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM. 12+240; SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 3+182 AL KM 10+000 (PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 054 XILITLA | 0001 XILITLA 0018 CRUZTITLA 0024 IZTACAPA 0026 EL JOBO 0038 CUARTILLO NUEVO 0043 PEMOXCO 0179 EL CARRIZAL 0189 LA CHACA 0210 LA PAGUA |
10 | 24024008 GOBIERNO DEL ESTADO (JUNTA ESTATAL DE CAMINOS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO TAN TZOTZOB-LA REFORMA, TRAMO: DEL KM. 0+000 AL KM. 3+300; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 0+000 AL KM 3+300 (TERRACERIAS, PAVIMENTOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SEÑALAMIENTO) | HUASTECA | 003 AQUISMON | 0047 TAN TZOTZOB 0088 LA REFORMA |
11 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION ESTATAL DEL AGUA) | AMPLIACION DEL SISTEMA REGIONAL DE AGUA POTABLE (2a. ETAPA), PARA BENEFICIAR A 19 LOCALIDADES INDIGENAS TEENEK, DEL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES | HUASTECA | 013 CIUDAD VALLES | 0143 LA PITAYA 0126 EL OJITE 0127 OJO DE AGUA 0111 EL MAGUEY 0444 BUENA VISTA 0180 SAN ANTONIO HUICHIMAL 0107 LA LIMA 0210 LA SUBIDA 0258 LA CRUCITA (BO, DE GUADALUPE) 0161 RANCHO NUEVO 0318 LA ESCONDIDA 0141 LA PILA 0470 EL AQUICHAL 0215 EL TAMARINDO 0229 TIERRA BLANCA 0061 EL CHUCHUPE 0315 LAS CHOCHAS 0467 RANCHO NUEVO ANEXO |
12 | GOBIERNO DEL ESTADO (24054 MUNICIPIO DE XILITLA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 1+220 (HUICHIHUAYAN-EL NACIMIENTO)-EJIDO PEÑA BLANCA LIMONTITLA- MANTECO -E.C. KM 2+300 (CARRETERA FEDERAL 102), TRAMO: DEL KM 5+980 AL KM 0+000, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 1+400 KM 4+220 | HUASTECA | 018 HUEHUETLAN 054 XILITLA | 0004 HUICHIHUAYAN 0006 EL NACIMIENTO 0032 EJIDO PEÑA BLANCA LIMONTITLA 0102 MANTECO 0269 EL RINCON 0022 LA HERRADURA |
13 | GOBIERNO DEL ESTADO (24029 MUNICIPIO DE SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DE CARRETERA ALIMENTADORA SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA-PLATON SANCHEZ VER., TRAMO: DEL KM. 0+000 AL KM. 14+729.97, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 12+000 AL KM 14+729.97 | HUASTECA | 029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA | 0002 LAS ACAMAYAS (SLP) 0011 BARRANQUILLAS (TEPEZINTLA) (SLP) |
14 | GOBIERNO DEL ESTADO (24036 MUNICIPIO DE TAMASOPO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EL NOGALITO-POZO CUATES-EL SABINITO QUEMADO-AGUA PUERCA, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 10+000, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 2+100 AL KM 4+900 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE Y PAVIMENTOS DEL KM 2+100 AL KM 4+900, Y SEÑALAMIENTO DEL KM 0+000 AL KM 4+900) | HUASTECA | 036 TAMASOPO | 0077 EL NOGALITO 0074 POZO CUATES 0054 EL SABINITO QUEMADO 0005 AGUA PUERCA |
15 | GOBIERNO DEL ESTADO (24037 MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DEL CAMINO E.C. EN EL KM 15+700 (CARRETERA TAMAZUNCHALE-TEZAPOTLA)-MECATLAN-AXHUMOL- ATEHUAC-TLALOCUIL, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 9+217.12; SUBTRAMO A MODERNIZAR: MECATLAN-AXHUMOL DEL KM. 9+217.12 AL KM. 7+717.12 | HUASTECA | 037 TAMAZUNCHALE | 0053 MECATLAN 0013 AXHUMOL 0010 ATEHUAC 0162 TLALOCUIL |
16 | GOBIERNO DEL ESTADO (24039 MUNICIPIO DE TAMPAMOLON CORONA) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DEL CAMINO E.C. KM 34+750 (TAMPAMOLON-TANQUIAN DE ESCOBEDO)-EL JAGÜEY-EL CARRIZAL, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 7+300, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 4+000 AL KM 7+300 | HUASTECA | 039 TAMPAMOLON CORONA | 0042 EL JAGÜEY 0012 EL CARRIZAL |
17 | GOBIERNO DEL ESTADO (24012 MUNICIPIO DE TANCANHUITZ) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 8+300 (EJE XOLOL - TAMUIN)-CUATLAMAYAN, CHACATITLA TERCERA SECCION-CUAJENCO SEGUNDA SECCION-CUAJENCO TERCERA SECCION, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 7+500, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 3+180 AL KM 7+500 | HUASTECA | 012 TANCANHUITZ | 0009 CUATLAMAYAN 0149 CHACATITLA TERCERA SECCION 0091 CUAJENCO SEGUNDA SECCION 0144 CUAJENCO TERCERA SECCION |
18 | GOBIERNO DEL ESTADO (24054 MUNICIPIO DE XILITLA) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DEL CAMINO CON CONCRETO HIDRAULICO E.C. KM 4+920 (XILITLA-EL CARRIZAL)-CRUZTITLA-CUARTILLO VIEJO-TEMASCALES-POXTLA (LA EMPRESA), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 3+534.48, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 1+500 AL KM 3+534.48 | HUASTECA | 054 XILITLA | 0053 POXTLA (LA EMPRESA) 0122 CUARTILLO VIEJO 0167 TENEPANCO 0173 XALTIPA 0178 CAFETALES 0228 TEMASCALES |
19 | 24024008 GOBIERNO DEL ESTADO (JUNTA ESTATAL DE CAMINOS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 6+300 (CARRETERA AQUISMON-TAMAPATZ)-LA LAJA- TAN TZOTZOB, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM. 12+500, SUBTRAMO A MODERNIZAR LA LAJA-BARRIO SAN MIGUEL- LINJA DEL KM. 5+140 AL KM 8+140 | HUASTECA | 003 AQUISMON | 0083 LA LAJA 0248 BARRIO SAN MIGUEL 0012 LINJA 0047 TAN TZOTZOB |
20 | 24024008 GOBIERNO DEL ESTADO (JUNTA ESTATAL DE CAMINOS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 8+680 (EJE XOLOL- TAMUIN)-LA REFORMA-TEY JA-TZE PAKAB PRIMERA SECCION-TZEPACAB SEGUNDA SECCION TZAPIC TE, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM. 6+879, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 3+500 AL KM 6+879 | HUASTECA | 012 TANCANHUITZ | TZE PAKAB PRIMERA SECCION LA REFORMA TZEPACAB SEGUNDA SECCION TZAPIC TE AL OJOX MOM TEY JA |
21 | GOBIERNO DEL ESTADO (24038 MUNICIPIO DE TAMPACAN) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA ALIMENTADORA XOCHICUAUTLA-TOTOLTEO, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 5+240, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 2+500 AL KM 5+240 | HUASTECA | 038 TAMPACAN 029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA | 0053 XOCHICUAUTLA 0088 TOTOLTEO |
22 | GOBIERNO DEL ESTADO (24003 MUNICIPIO DE AQUISMON) | MODERNIZACION Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA ALAIMENTADORA TANCUIME-SANTA BARBARA TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+532.89, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 1+000 AL KM 4+532.89 | HUASTECA | 003 AQUISMON | 0043 TAM CUIME 0033 SANTA BARBARA |
23 | GOBIERNO DEL ESTADO (24054 MUNICIPIO DE XILITLA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO XILITLA-APETZCO- TLAMAYA-EL CAÑON, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM. 12+000 SUBTRAMO A MODERNIZAR LAS TIENDAS-EL CAÑON DEL KM 9+240 AL KM 12+000 | HUASTECA | 054 XILITLA | 0001 XILITLA 0008 APETZCO 0081 TLAMAYA 0013 EL CAÑON |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.