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DOF: 12/09/2012 |
AVISO relativo a la suspensión del procedimiento de revisión ante panel de la resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Est AVISO relativo a la suspensión del procedimiento de revisión ante panel de la resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. AVISO La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel: Hoy, 25 de agosto de 2012, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio suspende el procedimiento de revisión ante Panel de la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.", con número de expediente MEX-USA-2011-1904-01. De conformidad con la Regla 81 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y párrafo 9 del Anexo 1901.2 del mismo Tratado, se establece que el procedimiento ante el Panel será suspendido y dejarán de correr los plazos cuando un panelista esté incapacitado para cumplir con su encargo. En concordancia con la regla antes citada, la regla 19 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, en específico con el Anexo 1901.2 (9) del mismo Tratado, el procedimiento se suspende a partir del día 25 de agosto de 2012. Los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pública y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión. México, D.F., a 25 de agosto de 2012.- El Encargado de Despacho de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. (Con fundamento en el Art. 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía), Jorge Fernando Fuentes Navarro.- Rúbrica.
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