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DOF: 26/09/2012 |
ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colom ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 5-04 Bis, en el Anexo al Artículo 5-04 Bis, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 16, fracción III, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32, 33, fracción II y 35 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995; Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el propósito de profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso al mercado para diversos bienes, suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro (Protocolo), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011, y publicado mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011; Que el Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado, dispone que las Partes podrán mejorar las condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a cupo, los cuales serán anuales y administrados por la parte exportadora; Que el Artículo 5 del Decreto Promulgatorio del Protocolo, dispone la adición de un Artículo 5-04 Bis y un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el cual permite a las Partes mejorar las condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a cupo, los cuales serán anuales y administrados por la parte exportadora; Que el Artículo 5-04 Bis, numeral 6, inciso d) del Tratado establece que los documentos de asignación de cupos expedidos por las Partes deberán ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto que las mismas certifiquen y registren el monto asignado, y Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- Se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios de Colombia, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Segundo.- Los cupos anuales para importar diversos productos originarios de Colombia, en el periodo comprendido del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, al amparo del arancel-cupo de importación establecido conforme al Artículo 5-04 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, son los que se determinan en el cuadro siguiente: Fracción arancelaria mexicana | Descripción del producto | Del 2 agosto al 1 agosto | Monto (toneladas métricas) | 0201.30.01 | Deshuesada. | 2012-2013 | 3,630 | 0202.30.01 | Deshuesada. | 2013-2014 | 3,993 | | | 2014-2015 | 4,392 | | | 2015-2016 | 4,832 | | | 2016-2017 | 5,315 | | | 2017-2018 | 5,846 | | | 2018-2019 | 6,431 | | | 2019-2020 | 7,074 | | | 2020 en adelante | 7,781 | 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. | 2012-2013 | 5,445 | 0402.10.99 | Las demás. | 2013-2014 | 5,990 | | | 2014-2015 | 6,588 | 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. | 2015-2016 | 7,247 | 0402.21.99 | Las demás. | 2016-2017 | 7,972 | | | 2017-2018 | 8,769 | | El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. | 2018-2019 | 9,646 | | 2019-2020 | 10,611 | | | 2020 en adelante | 11,672 | 0405.10.01 0405.10.99 | Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. Las demás. | 2012-2013 | 545 | 2013-2014 | 599 | 2014-2015 | 659 | | | 2015-2016 | 725 | | | 2016-2017 | 797 | | | 2017-2018 | 877 | | | 2018-2019 | 965 | | | 2019-2020 | 1,061 | | | 2020 en adelante | 1,167 | 0405.90.99 | Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra (butteroil). | 2012-2013 | 121 | | | 2013-2014 | 133 | | | 2014-2015 | 146 | | | 2015-2016 | 161 | | | 2016-2017 | 177 | | | 2017-2018 | 195 | | | 2018-2019 | 214 | | | 2019-2020 | 236 | | | 2020 en adelante | 259 | 0406.10.01 0406.90.01 0406.90.02 0406.90.03 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. | 2012-2013 | 2,541 | . | á | 2013-2014 | 2,795 | 9 | s | 2014-2015 | 3,075 | 9 | . | 2015-2016 | 3,382 | Fracción arancelaria mexicana | Descripción del producto | Del 2 agosto al 1 agosto | Monto (toneladas métricas) | 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 | Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. Los demás | 2016-2017 | 3,720 | 2017-2018 | 4,092 | 2018-2019 | 4,502 | 2019-2020 | 4,952 | 2020 en adelante | 5,447 | 1101.00.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | 2012-2013 | 1,936 | | | 2013-2014 | 2,130 | | | 2014-2015 | 2,343 | | | 2015-2016 | 2,577 | | | 2016-2017 | 2,834 | | | 2017-2018 | 3,118 | | | 2018-2019 | 3,430 | | | 2019-2020 | 3,773 | | | 2020 en adelante | 4,150 | 1103.11.01 | De trigo. | 2012-2013 | 484 | | | 2013-2014 | 532 | | | 2014-2015 | 586 | | | 2015-2016 | 644 | | | 2016-2017 | 709 | | | 2017-2018 | 779 | | | 2018-2019 | 857 | | | 2019-2020 | 943 | 1507.10.01 | Aceite en bruto, incluso desgomado. | 2012-2013 | 12,100 | 1507.90.99 | Los demás. | 2013-2014 | 13,310 | 1512.11.01 | Aceites en bruto. | 2014-2015 | 14,641 | 1512.19.99 | Los demás. | 2015-2016 | 16,105 | 1514.11.01 | Aceites en bruto. | 2016-2017 | 17,716 | 1514.19.99 | Los demás. | 2017-2018 | 19,487 | 1514.99.99 | Los demás. | 2018-2019 | 21,436 | | | 2019-2020 | 23,579 | | | 2020 en adelante | 25,937 | 1901.90.03 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Unicamente. arequipe en envases inferiores a 2 Kg. | 2012-2013 | 605 | | 2013-2014 | 666 | | 2014-2015 | 732 | | 2015-2016 | 805 | | | 2016-2017 | 886 | | | 2017-2018 | 974 | | | 2018-2019 | 1,072 | | | 2019-2020 | 1,179 | | | 2020 en adelante | 1,297 | 2202.90.04 | Que contengan leche. | 2012-2013 | 605 | | | 2013-2014 | 666 | | | 2014-2015 | 732 | | | 2015-2016 | 805 | | | 2016-2017 | 886 | | | 2017-2018 | 974 | | | 2018-2019 | 1,072 | | | 2019-2020 | 1,179 | | | 2020 en adelante | 1,297 | Tercero.- Se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Cuarto.- Unicamente podrán solicitar la asignación de estos cupos de importación, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento de asignación de cupo de exportación expedido por la autoridad competente de la República de Colombia. Para los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, la asignación será otorgada por la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, conforme al monto que señale el documento referido en el párrafo anterior, hasta agotar el cupo. Quinto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del solicitante. La representación federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los 7 días siguientes a la presentación de la solicitud, dicha constancia tendrá vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el último día del periodo del cupo que se trate, conforme a la tabla contenida en el punto Segundo del presente Acuerdo. Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría de Economía, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La expedición será conforme al documento de asignación de cupo de exportación expedido por la autoridad competente de la República de Colombia. En caso de que el trámite se realice mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el interesado deberá presentar las solicitudes antes referidas y los documentos a que se refiere el punto Quinto del presente Acuerdo de manera electrónica. Sexto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible. La vigencia de los certificados de cupo de importación será al 1 de agosto de cada año, y será improrrogable. Séptimo.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas: Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo". Para personas físicas: http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=1&epe=0&nv=0 Para personas morales: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=2&epe=0&nv=0 Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=1&epe=0&nv=0 Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS): a) "Asignación directa de cupo de importación y exportación," para personas físicas con homoclave en el RFTS SE-03-033-A; b) "Asignación directa de cupo de importación y exportación", para personas morales con homoclave en el RFTS SE-03-033-B, y c) "Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa", para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-042-A. Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.-
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