ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6o. fracción XXII, 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las facultades que la Ley de la Propiedad Industrial confiere al Instituto, se han emitido disposiciones necesarias para la gestión de trámites a través de medios electrónicos;
Que a fin de completar dicha implementación, resulta necesario modificar las disposiciones relacionadas con el horario de recepción de solicitudes por parte del Instituto, respecto de las solicitudes que se presenten a través de su Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), y
Que con objeto de precisar el horario del personal del Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE
TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
UNICO.- Se reforman los artículos 3o. y 5o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- . . .
El horario para la recepción de los documentos a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), será el previsto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 3o.- El horario de oficina para el personal de base será en forma ininterrumpida de las 9:00 a las 15:00 horas para los niveles OB01, OB02, OB03 y OB04, y de 9:00 a 15:50 horas para los niveles OC05, OC06 y OC07.
ARTICULO 5o.- El horario de oficina para los Mandos Medios y Superiores, desde el nivel de Coordinador Departamental hasta los Titulares de cada área, a excepción del Director General y Directores Generales Adjuntos, será preferentemente de las 9:00 a las 18:00 horas, con un receso de entre las 14:30 y las 15:30 horas. Debiendo cumplir, en todo caso, con la jornada laboral diaria de 8 horas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a veinticuatro de septiembre dos mil doce.- El Director General, José Rodrigo Roque Díaz.- Rúbrica.
(R.- 356755)