RESOLUCIÓN General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México RESOLUCIÓN General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN MÉXICO.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código;
Que el precepto aludido aplica sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte;
Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones;
Que el 8 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, eximiendo de la obligación de obtener autorización a la que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú;
Que conforme a lo establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio; México se comprometió a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten el suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares;
Que para efectos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través entre otros medios de la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio;
Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente para el establecimiento en México de las personas morales extranjeras;
Que la simplificación constituye una medida que favorece las condiciones para hacer negocios en México, y
Que mediante opinión de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO ESTABLECIDO PARA LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN MÉXICO
PRIMERO.- Las personas morales extranjeras que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
(i) su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera;
(ii) han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
(iii) en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y
(iv) en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera bastará con presentar el escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados y sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012, se mantiene vigente.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México", que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente
México, D.F., a 8 de abril de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXO 1
DE LA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS
MORALES EXTRANJERAS EN MÉXICO
1 República de Albania
2 República Federal de
Alemania
3 República de Angola
4 Antigua y Barbuda
5 Reino de Arabia Saudita
6 República de Argentina
7 República de Armenia
8 Australia
9 República de Austria
10 Reino de Bahréin
11 República Popular de
Bangladesh
12 Barbados
13 Reino de Bélgica
14 Belice
15 República de Benín
16 República de Bolivia
17 República de Botswana
18 República Federativa del
Brasil
19 Sultanato de Brunei
Darussalam
20 República de Bulgaria
21 Burkina Faso (ex Alto
Volta)
22 República de Burundi
23 República de Cabo Verde
24 Estado de Camboya
25 República de Camerún
26 Canadá
27 República de Chad
28 República de Chile
29 República Popular China
30 República de Chipre
31 República de Colombia
32 República del Congo
33 República de Corea
34 República de Costa Rica
35 República de Cte d'Ivoire
36 República de Croacia
37 República de Cuba
38 Reino de Dinamarca
39 República de Djibuti
40 Mancomunidad de
Dominica
41 República del Ecuador
42 República Árabe de Egipto
43 República de El Salvador
44 Emiratos Árabes Unidos
45 República de Eslovenia
46 Reino de España
47 Estados Unidos de América
48 República de Estonia
49 República de Macedonia
50 Federación de Rusia
51 República de Fiji
52 República de Filipinas
53 República de Finlandia
54 República Francesa
55 República Gabonesa
56 República de Gambia
57 Georgia
58 República de Ghana
59 Granada
60 República de Guatemala
61 República de Guinea
62 República de Guinea-
Bissau
63 República Cooperativa de
Guyana
64 República de Haití
65 República Helénica
66 República de Honduras
67 Región de Administración
Especial de Hong Kong
68 República de Hungría
69 República de la India
70 República de Indonesia
71 Irlanda
72 República de Islandia
73 Islas Salomón
74 Estado de Israel
75 República Italiana
76 Jamaica
77 Japón
78 Reino Hachemita de
Jordania
79 República de Kenia
80 Estado de Kuwait
81 Reino de Lesotho
82 República de Letonia
83 Principado de Liechtenstein
84 República de Lituania
85 Gran Ducado de
Luxemburgo
86 República de Madagascar
87 Región de Administración
Especial de Macao
88 Malasia
89 República de Malawi
90 República de Maldivas
91 República de Malí
92 República de Malta
93 Reino de Marruecos
94 República de Mauricio
95 República Islámica de
Mauritania
96 República de Moldova
97 República de Mongolia
98 República de Montenegro
99 República de Mozambique
100 República de la Unión de
Myanmar
101 República de Namibia
102 República Federal
Democrática de Nepal
103 República de Nicaragua
104 República Federal de
Nigeria
105 República de Níger
106 Reino de Noruega
107 Nueva Zelandia
108 Sultanato de Omán
109 Reino de los Países Bajos
110 República Islámica de
Pakistán
111 República de Panamá
112 Papúa Nueva Guinea
113 República del Paraguay
114 República del Perú
115 República de Polonia
116 República Portuguesa
117 Estado de Qatar
118 Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
119 República Centroafricana
120 República Checa
121 República Democrática del
Congo
122 República Democrática
Popular Laos
123 República Dominicana
124 República Eslovaca
125 República de Kirguistán
126 Rumania
127 República de Rwanda
128 Federación de San
Cristóbal y Nevis
129 Estado Soberano de
Samoa
130 Santa Lucía
131 San Vicente y las
Granadinas
132 República del Senegal
133 Sierra Leona
134 República de Singapur
135 República Socialista
Democrática de Sri Lanka
136 República de Sudáfrica
137 Reino de Suecia
138 Confederación Suiza
139 Surinam
140 Reino de Swazilandia
141 Reino de Tailandia
142 Territorio Aduanero Distinto
de Taiwán, Penghu, Kinmen y
Matsu (Taipei Chino)
143 República Unida de
Tanzania
144 República de Tayikistán
145 República Togolesa
146 Reino de Tonga
147 República de Trinidad y
Tobago
148 República de Túnez
149 República de Turquía
150 Ucrania
151 República de Uganda
152 Unión Europea
153 República Oriental del
Uruguay
154 República de Vanuatu
155 República Bolivariana de
Venezuela
156 República Socialista de
Vietnam
157 República de Zambia
158 República de Zimbabwe
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