RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG95/2014.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA FRENTE HUMANISTA
ANTECEDENTES
I. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece.
II. El día treinta de enero de dos mil trece, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar, representantes legales de la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista, notificaron al entonces Instituto Federal Electoral el propósito de dicha organización de constituirse como Partido Político Nacional.
III. Con fecha doce de febrero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0293/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la citada organización de ciudadanos la procedencia de su notificación.
IV. Con fecha cuatro de marzo de dos mil trece, el C. Mario García Sordo, Representante Legal de Frente Humanista, solicitó usuario y contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país.
V. El día diecinueve de marzo de dos mil trece, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del otrora Instituto Federal Electoral, entregó al C. Mario García Sordo, Representante Legal de Frente Humanista, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para, en su caso, presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro.
VI. En sesiones extraordinarias celebradas los días ocho de julio y veinte de agosto de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, resolvió un total de cinco consultas remitidas por diversas organizaciones que notificaron su intención de obtener el registro como Partido Político Nacional, en términos de lo señalado por el numeral 63 de "EL INSTRUCTIVO".
VII. El día veintiséis de julio de dos mil trece en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, impartió a dicha organización de ciudadanos capacitación relativa al procedimiento que llevaría a cabo la autoridad electoral para la certificación de las asambleas que debería realizar esa organización para cumplir con los requisitos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces aplicable.
VIII. Con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, la C. Laura Cortés Aguilar, representante legal de Frente Humanista, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 13 de "EL INSTRUCTIVO", comunicó la agenda de celebración de asambleas con carácter distrital.
IX. En alcance al escrito mencionado en el antecedente que precede, con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, los ciudadanos Laura Cortés Aguilar e Ignacio López Pineda, representantes legales de Frente Humanista, remitieron fe de erratas de la agenda de celebración de asambleas. Asimismo, desde esa fecha hasta el día veinticuatro de enero de dos mil catorce, los representantes legales de Frente Humanista realizaron diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
X. Entre el dos de septiembre de dos mil trece y el veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a diversos funcionarios de las Juntas Ejecutivas Distritales, para asistir a las asambleas de la organización de ciudadanos solicitante y certificar su realización así como que las mismas cumplieran con los requisitos del Código Electoral referido y de "EL INSTRUCTIVO". De lo anterior resultó que fueron programadas cuatrocientas setenta (470) asambleas, celebrándose únicamente doscientas diecinueve (219) y cancelándose doscientas cincuenta y uno (251) por falta de quórum.
XI. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, el C. Ignacio Irys Salomón, representante legal de Frente Humanista, solicitó 4 usuarios y contraseñas más de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país, mismas que le fueron entregadas el día veintidós de octubre del mismo año, mediante oficio DEPPP/DPPF/2662/2013, suscrito por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
XII. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el C. Ignacio López Pineda, representante legal de Frente Humanista, solicitó la cartografía electoral a fin de conocer las delimitaciones distritales vigentes.
XIII. Mediante escrito recibido con fecha primero de octubre de dos mil trece, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar, representantes legales de Frente Humanista, autorizaron a los ciudadanos José Ángel Soubervielle Fernández y Ricardo Piñón Ruiz, a efecto de suscribir y realizar las cancelaciones y reprogramaciones de asambleas a nombre de esa organización de ciudadanos.
XIV. El día cuatro de octubre de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/2306/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió al C. Ignacio López Pineda, Representante Legal de Frente Humanista, un disco compacto conteniendo el catálogo de colonias que comprende cada uno de los trescientos distritos electorales.
XV. Mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", el C. Ignacio López Pineda, Representante Legal de Frente Humanista, notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo, con fecha veinte de enero del mismo año, el C. José Ángel Soubervielle Fernández, persona autorizada por los Representantes Legales de Frente Humanista, notificó cambios en la programación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
XVI. En términos de lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", a través de los oficios número DEPPP/DPPF/0169/2014, DEPPP/DPPF/294/2014 y DEPPP/DPPF/340/2014, de fechas quince, veintidós y veintiocho de enero de dos mil catorce, respectivamente, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, designó al Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Frente Humanista, a celebrarse el día veintinueve de enero del mismo año.
XVII.Con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Laura Cortés Aguilar y Mario García Sordo, Representantes Legales de Frente Humanista, presentaron la solicitud de registro como Partido Político Nacional, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral, acompañándola de los documentos básicos en medio magnético, las listas impresas de sus afiliados en el resto del país, así como de las manifestaciones formales de afiliación de éstos últimos, documentación que fue introducida en cuarenta y seis cajas, selladas y rubricadas por el ciudadano Ignacio López Pineda, quedando bajo custodia de la referida Dirección Ejecutiva hasta su verificación, levantándose el Acta respectiva.
XVIII. Mediante oficio JLE-DF/00655/2014, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, entregó al C. Javier Eduardo López Macías, Presidente de la Asamblea Nacional Constitutiva de Frente Humanista, el expediente de certificación de la misma.
XIX. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
XX. El día once de febrero de dos mil catorce, en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ante la presencia de los ciudadanos Ignacio López Pineda y Mario García Sordo, Representantes Legales de Frente Humanista, acompañados de diez integrantes de dicha organización de ciudadanos, personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, procedió a la apertura de las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al resto del país presentadas por la referida organización, a fin de llevar a cabo su conteo, levantándose el Acta respectiva.
XXI. El día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, conoció el Informe que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en relación con las organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes.
XXII.Mediante oficio DEPPP/DPPF/0764/2014, de fecha siete de marzo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a Frente Humanista, se encontraban disponibles en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral, de los datos de los afiliados a dicha organización cuyo registro no fue localizado.
XXIII. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
XXIV. Con fecha primero de abril de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluyó la búsqueda en el padrón electoral, de los registros no encontrados correspondientes a los ciudadanos afiliados a Frente Humanista, en el resto del país. Lo anterior fue notificado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante correo electrónico recibido el mismo día.
XXV.Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0240/2014, de fecha doce de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificó a Frente Humanista, el resultado de las compulsas de los datos de sus afiliados capturados en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, así como del análisis de las manifestaciones formales de afiliación adjuntas a su solicitud de registro. Así también le comunicó el resultado de la compulsa de los datos de los afiliados asistentes a cada una de las asambleas distritales celebradas por dicha organización de ciudadanos. Lo anterior, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
XXVI. El día diecinueve de mayo de dos mil catorce, el ciudadano Ignacio López Pineda, Representante Legal de Frente Humanista, dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, anexando, entre otros documentos, escritos por los cuales diversos ciudadanos manifestaron su voluntad de permanecer afiliados al partido político en formación denominado Partido Humanista, así como su renuncia a cualquier otra afiliación.
XXVII. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXVIII. A través de los oficios número INE/DEPPP/DPPF/0362/2014 al INE/DEPPP/DPPF/0373/2014, todos de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió copia de los escritos de renuncia referidos en el antecedente XXVI de la presente Resolución, a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales 38 del estado de México, 10 de Puebla, 01 de Nuevo León, 22 del estado de México, 13 del estado de México, 02 de Aguascalientes, 13 del Distrito Federal, 01 de Durango, 24 del Distrito Federal, 11 de Jalisco, 23 del Distrito Federal y 14 del Distrito Federal, respectivamente, solicitándoles que realizaran visitas domiciliarias a los ciudadanos que se encontraran en dicho supuesto a fin de verificar la autenticidad de los escritos en cuestión.
XXIX. Entre los días treinta de mayo y nueve de junio de dos mil catorce, los referidos Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las actas de ratificación de firma y contenido respecto de las renuncias presentadas por afiliados de Frente Humanista.
XXX.Mediante oficios número INE/DEPPP/DPPF/0346/2014, INE/DEPPP/DPPF/0348/2014, INE/DEPPP/DPPF/0349/2014 e INE/DEPPP/DPPF/0350/2014, todos de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales 04 de Coahuila, 19 del Distrito Federal, 11 de Jalisco y 13 de Guanajuato, respectivamente, realizara visitas domiciliarias al diez por ciento de los afiliados válidos asistentes a las asambleas celebradas por Frente Humanista, a fin de indagar sobre la entrega o promesa de dádiva referida en las correspondientes actas de certificación de asamblea.
XXXI. A través de los oficios número INE/GTO/JDE/13-VE/0133/14, INE/JAL/JDE11/VE/0082/2014, JDE04/VE/152/2014, INE/JDE 19-DF/0171/2014, de fecha treinta de mayo, dos y tres de junio de dos mil catorce, los Vocales Ejecutivos o Secretarios de las Juntas Distritales en Guanajuato 13, Jalisco 11, Coahuila 04, y Distrito Federal 19, remitieron las actas de visita domiciliaria a que se refiere el antecedente que precede.
XXXII. Con fecha siete de julio de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, recibió el Informe de la revisión a los ingresos y gastos reportados por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y enero de 2014, por la Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C.
XXXIII. En la misma fecha, el Consejero y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Dr. Benito Nacif Hernández remitió a la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles el informe a que se hace referencia en el antecedente que precede.
XXXIV. Mediante oficio CPPP/PSM/010/2014, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el informe a que se hace referencia en los antecedentes que preceden.
XXXV. El día siete de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en
su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Partido Político Nacional, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
2. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
3. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:
"Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
4. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 30, párrafo 1 de la mencionada Ley General, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
5. Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo del presente año, a la letra indica:
"Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto."
En consecuencia, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Nacional, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6. Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en "EL INSTRUCTIVO", estableció el procedimiento que deberían seguir las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas nacionales interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7. Que el artículo 22, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que "las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral" y que "quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos".
8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 28 y 29, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 6, 37, 40, 46 y 53 de "EL INSTRUCTIVO" las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional, deben realizar lo siguiente:
a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como partido político. Para este proceso el plazo para presentar dicha notificación transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2013;
b) Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 distritos electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de este tipo de asambleas fue el 28 de enero de 2014;
c) Contar con un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria. Para este proceso el número mínimo es de 219,608 afiliados;
d) Realizar una asamblea nacional constitutiva con la presencia de los delegados electos en las asambleas estatales o distritales. La fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva fue el 29 de enero de 2014;
e) Presentar mensualmente informes sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f) Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de enero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados con sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación y las actas de las asambleas estatales o distritales así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva. El plazo para la presentación de la solicitud de registro corrió del 6 al 31 de enero de 2014.
9. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 60 y 62 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en lo sucesivo "LA COMISIÓN", es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que deben observar las organizaciones interesadas en obtener el registro como Partido Político Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución respectivo.
10. Que con fundamento en el propio numeral 63 de "EL INSTRUCTIVO" y para el ejercicio de la atribución antes descrita, "LA COMISIÓN" contó con el apoyo técnico de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
11. Que el artículo 129, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos "a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes"; así como "b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político (...) e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General".
12. Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización de ciudadanos solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como Partido Político Nacional, establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en "EL INSTRUCTIVO".
13. Que en relación con la notificación de intención a que hace referencia el Considerando 8, inciso a) de la presente Resolución, esta autoridad consideró que cumplió con lo señalado en el artículo 28, párrafo 1, del Código de la materia, así como en los numerales 6 al 9 de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que la misma fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, y entregada en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día treinta de enero de dos mil trece, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a) Denominación de la organización: "Frente Humanista";
b) Nombre o nombres de sus representantes legales: Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Tomás Alva Edison número 88, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Distrito Federal;
d) Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Partido Humanista"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "imagen de un colibrí con alas abiertas que vuela hacia el lado izquierdo, conformado de seis trazos, dos de ellos el que componen el cuerpo del mismo, son de color ocre, pantone 8661-C, y los que conforman las alas abiertas son de color morado, pantone- 513-C, acompañado del nombre Partido Humanista, en altas y con proporción de 7 a 1 con respecto a la altura del colibrí, arriba la palabra Partido, con el color ocre 8961-C y abajo la palabra Humanista con el color morado pantone 513-C, la separación entre líneas es de proporción 4 a 1 respecto del puntaje de la tipografía";
e) Tipo de asambleas (estatales o distritales): Distritales; y
f) El escrito fue presentado con firma autógrafa de los representantes legales de la organización de ciudadanos solicitante.
Asimismo y de acuerdo con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", el escrito de notificación se acompañó de la documentación siguiente:
a) Acta constitutiva de la asociación de ciudadanos denominada Frente Humanista, de fecha veintidós de enero de dos mil trece en los que consta la constitución de la asociación, así como el nombramiento de los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar como representantes legales de Frente Humanista;
b) Escritura veintinueve mil seiscientos noventa y tres, libro seiscientos sesenta y cuatro, de fecha treinta de enero de dos mil trece, expedida por el Licenciado Daniel Luna Ramos, notario público ciento cuarenta y dos del Distrito Federal, en el que consta la manifestación que realizan los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar como representantes legales de Frente Humanista respecto a que "es su intención que su representada (...) se constituya y obtenga su registro como Partido Político Nacional, comprometiéndose todos y cada uno de ellos, a cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como lo contenido y dispuesto en el Instructivo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para tales fines (...)"; y
c) Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
14. Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha doce de febrero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0293/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del numeral 10 de "EL INSTRUCTIVO", notificó a la citada organización de ciudadanos lo siguiente: "a partir del día treinta de enero del presente año, se tiene por presentada la notificación de Frente Humanista' para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación Partido Humanista' y (...) comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29 párrafo 1, de la Ley Electoral, dentro del cual Frente Humanista', deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Instructivo mencionado, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año 2014".
15. Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, la C. Laura Cortés Aguilar, Representante Legal de Frente Humanista, en cumplimiento de lo señalado en por el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como en el numeral 13 de "EL INSTRUCTIVO", comunicó la agenda de celebración de asambleas, señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de cada una de las asambleas distritales que dicha organización de ciudadanos pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas. Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el día siete de septiembre de dos mil trece, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere dicho numeral.
16. Que en alcance al escrito mencionado en el considerando anterior, con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, la C. Laura Cortés Aguilar, Representante Legal de Frente Humanista, remitió fe de erratas de la agenda de celebración de asambleas. Asimismo, desde esa fecha hasta el día veinticuatro de enero de dos mil catorce, los representantes legales de Frente Humanista realizaron diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
17. Que por lo que hace a la certificación de las asambleas a las que hace referencia el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de lo señalado en los dos considerandos anteriores, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la organización de ciudadanos solicitante, a certificar que las mismas cumplieran con los requisitos de la ley electoral entonces vigente, precisando en el acta
correspondiente los siguientes aspectos:
a) El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b) Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c) Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d) Los nombres completos de los ciudadanos electos como delegados propietarios y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e) Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
18. Que para el registro de los asistentes a las asambleas se llevó a cabo el siguiente procedimiento: en la fila de ciudadanos se les indicó que si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar con fotografía; asimismo se les hizo entrega de un tríptico que contenía información sobre el procedimiento de celebración de asambleas para constituir un Partido Político Nacional; de no desear afiliarse, se indicó a los ciudadanos que podían ingresar al lugar de la asamblea y que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal. Posteriormente cada uno de los ciudadanos interesados en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro en la cual presentó su credencial para votar con fotografía. Los encargados de las mesas de registro verificaron que la credencial para votar correspondiera con el ciudadano que la presentaba. Acto seguido procedieron a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda del ciudadano en el padrón electoral, una vez localizado en el mismo, se procedió a verificar que los datos correspondieran al ciudadano y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada al ciudadano quien dio lectura a la misma y al estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella. Los ciudadanos registrados ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que los identificaba como afiliados y por lo tanto con derecho de voto. En el caso de aquellos ciudadanos que no presentaron su credencial para votar con fotografía, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos del ciudadano en el sistema de registro de asistentes. Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por los ciudadanos, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada uno de los afiliados asistentes a la asamblea.
Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 de "EL INSTRUCTIVO", se otorgó una prórroga de hasta sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización de ciudadanos solicitó la cancelación de la asamblea.
En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de trescientos afiliados válidos registrados y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización de ciudadanos, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
Asimismo, concluida cada asamblea, la información relativa a los ciudadanos asistentes fue importada por los órganos desconcentrados, al sistema de información de registro de partidos políticos, diseñado para el efecto por la Unidad de Servicios de Informática de este Instituto en conjunto con las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, para ser compulsada con el padrón electoral, así como con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización de ciudadanos solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político. Asimismo, para el caso de los ciudadanos asistentes a las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral, así como aquellos ciudadanos que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar con fotografía, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó una búsqueda exhaustiva para localizar sus datos.
19. Que Frente Humanista, programó cuatrocientas setenta (470) asambleas distritales, celebrándose únicamente doscientas diecinueve (219) y cancelándose doscientas cincuenta y una (251) por falta de quórum. El detalle de los hechos ocurridos durante la celebración de las asambleas distritales programadas por Frente Humanista, así como el resultado de la compulsa a que se refiere el considerando
anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea. El resultado de la certificación de asambleas se resume en el cuadro siguiente:
Asambleas distritales realizadas por "Frente Humanista" para obtener el registro como Partido Político Nacional |
No. | Fecha de celebración | Distrito | No. de afiliados registrados | No. de afiliados en resto del país | No. de afiliados no válidos | No. de afiliados válidos | Aprobación documentos básicos | Delegados electos |
1 | 09/09/13 | ZAC. 03 | 337 | 9 | 2 | 326 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
2 | 13/09/13 | S.L.P. 04 | 538 | 3 | 6 | 529 | SI | 6 PROPIETARIOS 6 SUPLENTES |
3 | 21/09/13 | PUE. 08 | 378 | 7 | 13 | 358 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
4 | 22/09/13 | MICH. 10 | 360 | 30 | 3 | 327 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
5 | 22/09/13 | VER. 17 | 331 | 4 | 4 | 323 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
6 | 22/09/13 | MOR. 05 | 449 | 3 | 3 | 443 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
7 | 25/09/13 | PUE. 02 | 358 | 4 | 1 | 353 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
8 | 28/09/13 | MÉX. 28 | 354 | 11 | 37 | 306 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
9 | 28/09/13 | COAH. 02 | 372 | 5 | 1 | 366 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
10 | 29/09/13 | MÉX. 38 | 332 | 8 | 6 | 318 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
11 | 06/10/13 | DGO. 02 | 380 | 7 | 4 | 369 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
12 | 06/10/13 | MOR. 04 | 374 | 21 | 11 | 342 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
13 | 06/10/13 | JAL. 14 | 368 | 25 | 5 | 338 | SI | 3 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
14 | 06/10/13 | PUE. 06 | 451 | 30 | 31 | 390 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
15 | 06/10/13 | VER. 11 | 498 | 55 | 4 | 439 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
16 | 06/10/13 | PUE. 07 | 346 | 6 | 9 | 331 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
17 | 12/10/13 | MEX. 10 | 467 | 15 | 7 | 445 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
18 | 13/10/13 | S. L. P. 03 | 398 | 2 | 7 | 389 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
19 | 13/10/13 | MÉX. 29 | 352 | 22 | 0 | 330 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
20 | 13/10/13 | JAL. 04 | 558 | 26 | 6 | 526 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
21 | 13/10/13 | HGO. 04 | 459 | 14 | 7 | 438 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
22 | 13/10/13 | CAMP. 02 | 407 | 11 | 2 | 394 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
23 | 13/10/13 | MOR. 03 | 322 | 4 | 2 | 316 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
24 | 13/10/13 | VER. 19 | 315 | 0 | 1 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
25 | 19/10/13 | MÉX. 23 | 400 | 5 | 2 | 393 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
26 | 19/10/13 | TLAX. 01 | 347 | 5 | 13 | 329 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
27 | 19/10/13 | COAH. 05 | 464 | 34 | 3 | 427 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
28 | 19/10/13 | D. F. 20 | 353 | 17 | 3 | 333 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
29 | 20/10/13 | GTO. 11 | 328 | 3 | 1 | 324 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
30 | 20/10/13 | S.L.P. 06 | 417 | 40 | 2 | 375 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
31 | 20/10/13 | MICH. 07 | 496 | 1 | 4 | 491 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
32 | 20/10/13 | MÉX. 25 | 356 | 31 | 4 | 321 | SI | 4 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
33 | 20/10/13 | N.L. 10 | 389 | 16 | 4 | 369 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
34 | 20/10/13 | VER. 20 | 457 | 26 | 0 | 431 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
35 | 22/10/13 | CHIH. 05 | 450 | 9 | 1 | 440 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
36 | 24/10/13 | MÉX. 35 | 376 | 4 | 1 | 371 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
37 | 26/10/13 | DGO. 03 | 356 | 5 | 7 | 344 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
38 | 27/10/13 | MÉX. 03 | 319 | 3 | 2 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
39 | 27/10/13 | MICH. 09 | 544 | 12 | 7 | 525 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
40 | 27/10/13 | PUE. 11 | 363 | 37 | 9 | 317 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
41 | 27/10/13 | N. L. 09 | 413 | 2 | 0 | 411 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
42 | 08/11/13 | CHIS. 02 | 355 | 0 | 7 | 348 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
43 | 08/11/13 | MÉX. 30 | 523 | 27 | 21 | 475 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
44 | 09/11/13 | GRO. 06 | 468 | 5 | 6 | 457 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
45 | 09/11/13 | GTO. 01 | 380 | 1 | 3 | 376 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
46 | 09/11/13 | S.L.P. 07 | 333 | 2 | 6 | 325 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
47 | 09/11/13 | N.L. 12 | 374 | 23 | 5 | 346 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
48 | 09/11/13 | COAH. 01 | 437 | 15 | 3 | 419 | SI | 3 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
49 | 09/11/13 | MÉX. 04 | 454 | 8 | 5 | 441 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
50 | 09/11/13 | CHIH. 03 | 430 | 12 | 5 | 413 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
51 | 09/11/13 | OAX. 10 | 371 | 4 | 7 | 360 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
52 | 10/11/13 | D. F. 25 | 433 | 26 | 36 | 371 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
53 | 10/11/13 | JAL. 16 | 367 | 22 | 6 | 339 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
54 | 10/11/13 | TLAX. 02 | 384 | 2 | 15 | 367 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
55 | 10/11/13 | VER. 09 | 408 | 9 | 4 | 395 | SI | 4 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
56 | 10/11/13 | VER. 14 | 345 | 19 | 18 | 308 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
57 | 10/11/13 | S.L.P. 01 | 430 | 5 | 7 | 418 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
58 | 10/11/13 | COAH. 03 | 387 | 10 | 5 | 372 | SI | 3 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
59 | 10/11/13 | CHIH. 01 | 319 | 10 | 0 | 309 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
60 | 10/11/13 | PUE. 03 | 336 | 1 | 23 | 312 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
61 | 10/11/13 | TAMPS. 06 | 361 | 1 | 0 | 360 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
62 | 10/11/13 | B. C. 01 | 354 | 3 | 5 | 346 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
63 | 16/11/13 | MÉX. 31 | 429 | 8 | 30 | 391 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
64 | 17/11/13 | VER. 15 | 334 | 0 | 5 | 329 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
65 | 17/11/13 | TLAX. 03 | 438 | 1 | 16 | 421 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
66 | 17/11/13 | VER. 18 | 373 | 1 | 5 | 367 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
67 | 17/11/13 | CHIH. 04 | 370 | 6 | 7 | 357 | SI | 4 PROPIETARIO 4 SUPLENTE |
68 | 23/11/13 | MÉX. 36 | 347 | 4 | 3 | 340 | SI | 4 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
69 | 23/11/13 | CHIS. 03 | 318 | 1 | 10 | 307 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
70 | 23/11/13 | MÉX. 17 | 380 | 15 | 15 | 350 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
71 | 23/11/13 | SIN. 02 | 317 | 8 | 2 | 307 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
72 | 24/11/13 | VER. 10 | 456 | 32 | 4 | 420 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
73 | 24/11/13 | VER. 04 | 377 | 1 | 4 | 372 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
74 | 24/11/13 | VER. 07 | 387 | 23 | 6 | 358 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
75 | 24/11/13 | CHIH. 09 | 385 | 2 | 12 | 371 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
76 | 24/11/13 | PUE. 14 | 370 | 6 | 1 | 363 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
77 | 24/11/13 | OAX. 08 | 359 | 25 | 20 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
78 | 24/11/13 | SIN. 01 | 494 | 8 | 1 | 485 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
79 | 24/11/13 | JAL. 07 | 491 | 46 | 26 | 419 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
80 | 30/11/13 | GTO. 07 | 460 | 6 | 2 | 452 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
81 | 30/11/13 | MÉX. 07 | 463 | 46 | 13 | 404 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
82 | 30/11/13 | AGS. 01 | 470 | 4 | 14 | 452 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
83 | 30/11/13 | HGO. 02 | 428 | 7 | 10 | 411 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
84 | 30/11/13 | OAX. 09 | 366 | 5 | 5 | 356 | SI | 3 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
85 | 30/11/13 | D. F. 14 | 340 | 14 | 25 | 301 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
86 | 30/11/13 | CHIH. 02 | 348 | 16 | 8 | 324 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
87 | 01/12/13 | MOR. 02 | 355 | 18 | 15 | 322 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
88 | 01/12/13 | VER. 08 | 523 | 50 | 39 | 434 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
89 | 01/12/13 | MICH. 01 | 428 | 19 | 9 | 400 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
90 | 01/12/13 | VER. 12 | 469 | 23 | 19 | 427 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
91 | 01/12/13 | MICH. 06 | 379 | 7 | 3 | 369 | SI | 4 PROPIETARIOS 0 SUPLENTES |
92 | 01/12/13 | MICH. 08 | 559 | 16 | 5 | 538 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
93 | 01/12/13 | OAX. 03 | 379 | 12 | 15 | 352 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
94 | 01/12/13 | COAH. 04 | 431 | 4 | 7 | 420 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
95 | 01/12/13 | S.L.P. 05 | 405 | 18 | 8 | 379 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
96 | 01/12/13 | COL. 02 | 466 | 7 | 6 | 453 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
97 | 01/12/13 | MÉX. 16 | 372 | 31 | 24 | 317 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
98 | 07/12/13 | MÉX. 32 | 463 | 13 | 61 | 389 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
99 | 07/12/13 | MÉX. 08 | 345 | 18 | 5 | 322 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
100 | 08/12/13 | D. F. 19 | 389 | 17 | 18 | 354 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
101 | 08/12/13 | TAB. 01 | 341 | 2 | 33 | 306 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
102 | 08/12/13 | GTO. 09 | 370 | 27 | 5 | 338 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
103 | 08/12/13 | VER. 13 | 471 | 10 | 14 | 447 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
104 | 08/12/13 | MÉX. 11 | 551 | 95 | 25 | 431 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
105 | 08/12/13 | MÉX. 13 | 382 | 35 | 9 | 338 | NO | No se sometieron a votación |
106 | 08/12/13 | MICH. 02 | 371 | 3 | 3 | 365 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
107 | 08/12/13 | NAY. 03 | 314 | 6 | 1 | 307 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
108 | 08/12/13 | N. L. 08 | 411 | 83 | 3 | 325 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
109 | 08/12/13 | SIN. 03 | 444 | 6 | 3 | 435 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
110 | 14/12/13 | MEX. 02 | 433 | 6 | 3 | 424 | SI | 5 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
111 | 14/12/13 | GRO. 02 | 347 | 3 | 20 | 324 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
112 | 14/12/13 | N. L. 01 | 324 | 6 | 21 | 297 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
113 | 14/12/13 | CHIH. 07 | 369 | 22 | 33 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
114 | 14/12/13 | N. L. 04 | 319 | 14 | 3 | 302 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
115 | 14/12/13 | COAH. 06 | 431 | 32 | 3 | 396 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
116 | 15/12/13 | MÉX. 26 | 452 | 6 | 7 | 439 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
117 | 15/12/13 | CHIS. 10 | 512 | 14 | 24 | 474 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
118 | 15/12/13 | VER. 16 | 400 | 15 | 9 | 376 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
119 | 15/12/13 | JAL. 19 | 397 | 38 | 7 | 352 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
120 | 15/12/13 | D. F. 08 | 412 | 66 | 20 | 326 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
121 | 15/12/13 | MICH. 03 | 410 | 3 | 2 | 405 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
122 | 15/12/13 | COAH. 07 | 360 | 33 | 7 | 320 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
123 | 16/12/13 | CHIS. 05 | 325 | 12 | 7 | 306 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
124 | 21/12/13 | MÉX. 14 | 335 | 6 | 15 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
125 | 21/12/13 | MÉX. 05 | 542 | 5 | 8 | 529 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
126 | 21/12/13 | MÉX. 20 | 330 | 17 | 4 | 309 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
127 | 21/12/13 | OAX. 01 | 357 | 22 | 13 | 322 | SI | 4 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
128 | 22/12/13 | S. L.P. 02 | 365 | 7 | 10 | 348 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
129 | 22/12/13 | JAL. 11 | 353 | 44 | 3 | 306 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
130 | 22/12/13 | VER. 05 | 344 | 6 | 6 | 332 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
131 | 22/12/13 | D. F. 27 | 392 | 23 | 16 | 353 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
132 | 22/12/13 | D. F. 01 | 346 | 12 | 20 | 314 | SI | 5 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
133 | 22/12/13 | MICH. 11 | 336 | 0 | 1 | 335 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
134 | 22/12/13 | JAL. 17 | 347 | 9 | 8 | 330 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
135 | 22/12/13 | PJE. 04 | 313 | 5 | 1 | 307 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
136 | 22/12/13 | N. L. 11 | 413 | 41 | 5 | 367 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
137 | 23/12/13 | MÉX. 34 | 422 | 14 | 13 | 395 | SI | 4 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
138 | 11/01/14 | DGO. 01 | 375 | 33 | 67 | 275 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
139 | 11/01/14 | AGS. 02 | 332 | 15 | 14 | 303 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
140 | 11/01/14 | CHIH. 08 | 378 | 24 | 37 | 317 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
141 | 11/01/14 | TAMPS. 02 | 421 | 33 | 21 | 367 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
142 | 11/01/14 | N. L. 03 | 355 | 23 | 17 | 315 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
143 | 12/01/14 | HGO. 07 | 396 | 34 | 12 | 350 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
144 | 12/01/14 | MÉX. 06 | 448 | 6 | 22 | 420 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
145 | 12/01/14 | MICH. 05 | 380 | 21 | 25 | 334 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
146 | 12/01/14 | JAL. 18 | 596 | 12 | 0 | 584 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
147 | 12/01/14 | D. F. 12 | 474 | 20 | 19 | 435 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
148 | 12/01/14 | DGO. 04 | 353 | 20 | 125 | 208 | SI | 6 PROPIETARIOS 6 SUPLENTES |
149 | 12/01/14 | OAX. 04 | 514 | 5 | 13 | 496 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
150 | 12/01/14 | SIN. 07 | 382 | 10 | 47 | 325 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
151 | 13/01/14 | MÉX. 09 | 491 | 10 | 22 | 459 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
152 | 13/01/14 | MÉX. 27 | 411 | 3 | 4 | 404 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
153 | 13/01/14 | TAB. 02 | 533 | 5 | 34 | 494 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
154 | 18/01/14 | GRO. 07 | 356 | 6 | 33 | 317 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
155 | 18/01/14 | D. F. 22 | 409 | 35 | 27 | 347 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
156 | 18/01/14 | TAB. 03 | 502 | 16 | 31 | 455 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
157 | 18/01/14 | MÉX. 22 | 386 | 46 | 28 | 312 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
158 | 18/01/14 | D. F. 21 | 340 | 2 | 7 | 331 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
159 | 18/01/14 | N. L. 05 | 600 | 63 | 20 | 517 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
160 | 18/01/14 | QRO. 01 | 345 | 2 | 21 | 322 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
161 | 18/01/14 | D. F. 16 | 387 | 24 | 37 | 326 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
162 | 19/01/14 | CHIS. 07 | 324 | 3 | 7 | 314 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
163 | 19/01/14 | OAX. 07 | 333 | 5 | 6 | 322 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
164 | 19/01/14 | VER. 06 | 339 | 2 | 13 | 324 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
165 | 19/01/14 | GTO. 05 | 434 | 49 | 10 | 375 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
166 | 19/01/14 | VER. 21 | 363 | 9 | 22 | 332 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
167 | 19/01/14 | MÉX. 15 | 417 | 12 | 25 | 380 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
168 | 19/01/14 | MÉX. 24 | 337 | 8 | 22 | 307 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
169 | 19/01/14 | MICH. 04 | 405 | 1 | 4 | 400 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
170 | 19/01/14 | HGO. 01 | 518 | 1 | 48 | 469 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
171 | 19/01/14 | MÉX. 33 | 364 | 17 | 32 | 315 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
172 | 19/01/14 | D. F. 02 | 455 | 34 | 44 | 377 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
173 | 19/01/14 | SIN. 08 | 352 | 11 | 32 | 309 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
174 | 19/01/14 | SIN. 04 | 347 | 0 | 15 | 332 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
175 | 19/01/14 | N. L. 06 | 566 | 115 | 52 | 399 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
176 | 19/01/14 | TAMPS. 07 | 485 | 10 | 13 | 462 | SI | 5 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
177 | 23/01/14 | MÉX. 37 | 390 | 10 | 16 | 364 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
178 | 23/01/14 | CHIS. 08 | 534 | 1 | 37 | 496 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
179 | 24/01/14 | CHIS. 04 | 487 | 19 | 35 | 433 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
180 | 25/01/14 | CHIS. 01 | 320 | 1 | 15 | 304 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
181 | 25/01/14 | ZAC. 04 | 618 | 7 | 32 | 579 | SI | 6 PROPIETARIOS 6 SUPLENTES |
182 | 25/01/14 | VER. 02 | 625 | 0 | 9 | 616 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
183 | 25/01/14 | MÉX. 19 | 352 | 1 | 13 | 338 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
184 | 25/01/14 | B. C. 08 | 387 | 15 | 16 | 356 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
185 | 25/01/14 | D. F. 04 | 411 | 27 | 41 | 343 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
186 | 25/01/14 | MÉX. 39 | 407 | 9 | 22 | 376 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
187 | 25/01/14 | B. C. 07 | 439 | 24 | 39 | 376 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
188 | 25/01/14 | D. F. 13 | 351 | 10 | 45 | 296 | SI | 4 PROPIETARIOS 0 SUPLENTES |
189 | 25/01/14 | N. L. 07 | 364 | 27 | 6 | 331 | SI | 4 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
190 | 25/01/14 | SIN. 05 | 357 | 9 | 40 | 308 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
191 | 25/01/14 | PUE. 10 | 342 | 12 | 36 | 294 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
192 | 25/01/14 | MÉX. 40 | 359 | 2 | 15 | 342 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
193 | 26/01/14 | GTO. 13 | 358 | 7 | 9 | 342 | SI | 3 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
194 | 26/01/14 | GRO. 08 | 391 | 7 | 13 | 371 | SI | 3 PROPIETARIOS 3 SUPLENTES |
195 | 26/01/14 | CHIS. 12 | 513 | 12 | 25 | 476 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
196 | 26/01/14 | GTO. 10 | 436 | 0 | 15 | 421 | SI | 4 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
197 | 26/01/14 | GRO. 01 | 494 | 14 | 35 | 445 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
198 | 26/01/14 | GTO. 12 | 349 | 13 | 22 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
199 | 26/01/14 | GTO. 08 | 323 | 7 | 5 | 311 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
200 | 26/01/14 | MÉX. 21 | 388 | 23 | 22 | 343 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
201 | 26/01/14 | PUE. 15 | 342 | 19 | 18 | 305 | SI | 4 PROPIETARIOS 0 SUPLENTES |
202 | 26/01/14 | D. F. 23 | 342 | 13 | 39 | 290 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
203 | 26/01/14 | D. F. 24 | 373 | 15 | 85 | 273 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
204 | 26/01/14 | VER. 03 | 367 | 23 | 8 | 336 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
205 | 26/01/14 | CHIH. 06 | 362 | 36 | 14 | 312 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
206 | 26/01/14 | NAY. 01 | 348 | 4 | 11 | 333 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
207 | 26/01/14 | OAX. 05 | 376 | 5 | 55 | 316 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
208 | 26/01/14 | PUE. 13 | 345 | 8 | 23 | 314 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
209 | 26/01/14 | GTO. 06 | 461 | 16 | 10 | 435 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
210 | 26/01/14 | CAM. 01 | 368 | 3 | 18 | 347 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
211 | 26/01/14 | TAB. 05 | 449 | 5 | 28 | 416 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
212 | 26/01/14 | OAX. 11 | 693 | 5 | 39 | 649 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
213 | 26/01/14 | GTO. 03 | 432 | 20 | 50 | 362 | SI | 3 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
214 | 26/01/14 | PUE. 09 | 414 | 15 | 67 | 332 | SI | 7 PROPIETARIOS 7 SUPLENTES |
215 | 26/01/14 | JAL. 15 | 333 | 4 | 8 | 321 | SI | 2 PROPIETARIOS 2 SUPLENTES |
216 | 26/01/14 | JAL. 03 | 367 | 0 | 31 | 336 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
217 | 26/01/14 | HGO. 06 | 358 | 32 | 34 | 292 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
218 | 26/01/14 | N. L. 02 | 624 | 21 | 12 | 591 | SI | 5 PROPIETARIOS 5 SUPLENTES |
219 | 26/01/14 | NAY. 02 | 436 | 30 | 23 | 383 | SI | 4 PROPIETARIOS 4 SUPLENTES |
TOTAL | 88,373 | 3,339 | 3,449 | 81,585 | | 858 PROPIETARIOS 829 SUPLENTES |
Del anterior cuadro se explican los siguientes elementos:
· No. de afiliados registrados, identifica el número total de ciudadanos que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
· No. de afiliados en el resto del país, identifica el número de afiliados registrados en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un distrito distinto a aquel en el que se realizó la asamblea.
· No. de afiliados no válidos, identifica el número de afiliados registrados, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 45 de "EL INSTRUCTIVO".
· No. de afiliados válidos, corresponde a los ciudadanos que fueron localizados en el padrón electoral vigente y cuyo domicilio corresponde al distrito donde se realizó la asamblea.
Como se observa en el cuadro anterior, de las doscientas diecinueve (219) asambleas distritales que celebró Frente Humanista, doscientas once (211) alcanzaron el número mínimo de afiliados válidos exigidos por el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sólo en los ocho (8) casos que se encuentran sombreados, no se reunió dicho requisito.
Asimismo, en las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización de ciudadanos solicitante, se identificaron los incidentes siguientes:
No. | Fecha | Distrito | Incidente |
1 | 01/12/13 | COAH. 04 | Tres ciudadanas manifestaron que la organización les había ofrecido gestionar ante diversas instancias la obtención de materiales de construcción para su vivienda. |
2 | 08/12/13 | D. F. 19 | Durante el período de registro de asistentes, dos ciudadanos manifestaron "que no sabían a qué venían y que les dijeron que les iban a dar una despensa", por lo que no se afiliaron. |
3 | 08/12/13 | MÉX. 13 | Concluida la asamblea, los asistentes se dirigieron a una casa ubicada a 30 metros del lugar de la asamblea, en donde una de las personas que estuvo colaborando con el presidente de la asamblea y otra más les entregaron una bolsa de plástico transparente conteniendo diversos artículos. Asimismo, los delegados no fueron electos por la mayoría de los asistentes, ni fueron sometidos a votación los documentos básicos. |
4 | 22/12/13 | JAL. 11 | Algunos ciudadanos preguntaron en las mesas de registro dónde se les iban a entregar las despensas; otros manifestaron desconocer el motivo de la reunión, por lo que cuando se les indicó que su registro era para formar un nuevo partido, se reusaron a firmar la manifestación formal de afiliación y se retiraron del lugar. |
5 | 26/01/14 | GTO. 13 | Durante el período de registro, una ciudadana manifestó que "había señoras en el tianguis invitando gente al salón, donde se les informaría de una junta y sobre la entrega de una despensa". Señaló a una ciudadana quien aceptó que ella estaba invitando gente, pero que no les ofreció despensas, sólo un posible apoyo. |
20. Que mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", el C. Ignacio López Pineda, Representante Legal de Frente Humanista, notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo, con fecha veinte de enero del mismo año, el C. José Ángel Soubervielle Fernández, persona autorizada por los Representantes Legales de Frente Humanista, notificó cambios en la programación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
21. Que en términos de lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", a través de los oficios número DEPPP/DPPF/0169/2014, DEPPP/DPPF/294/2014 y DEPPP/DPPF/340/2014, de fechas quince, veintidós y veintiocho de enero de dos mil catorce, respectivamente, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, designó al Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Frente Humanista, a celebrarse el día veintinueve de enero del mismo año.
22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Nacional deben:
"b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y Estatutos; y
V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior."
23. Que asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 41 y 42 de "EL INSTRUCTIVO", a la letra señalan:
"41. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 28, del COFIPE, toda vez que los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
42. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en el apartado IX del presente Instructivo."
24. Que el día veintinueve de enero de dos mil catorce, el Licenciado Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Distrito Federal, se constituyó en el "Salón Villa Flamingos", ubicado en la calle Rumanía número 1109 esquina Nevado, colonia Portales Sur, delegación Benito Juárez, código postal 03300, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por Frente Humanista. Con la finalidad de verificar la asistencia de los delegados electos en las asambleas distritales realizadas por dicha organización de ciudadanos, cada uno de los ciudadanos asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal de la Junta Local referida el cual revisó las listas de delegados electos en las asambleas distritales para verificar si se encontraba incluido en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia. Los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las dieciocho horas con veintitrés minutos con la presencia de un total de seiscientos seis delegados registrados, de los cuatrocientos treinta que se requerían para su instalación, en representación de doscientos cinco distritos electorales por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea. No obstante se continuó el registro de delegados hasta antes de la votación de los asuntos del orden del día, registrándose un total de seiscientos diez delegados de los ochocientos cincuenta y ocho electos en las asambleas distritales.
Aunado a lo anterior, el funcionario designado, constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación, siendo aprobados, por unanimidad de votos. Finalmente, se sometieron a consideración de los delegados asistentes los integrantes de los órganos estatutarios del partido político en formación, los cuales fueron aprobados por seiscientos nueve votos a favor.
Así, la asamblea nacional constitutiva de Frente Humanista en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación Partido Humanista, concluyó a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce.
25. Que mediante oficio JLE-DF/00655/2014, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, entregó al C. Javier Eduardo López Macías, Presidente de la Asamblea Nacional Constitutiva de Frente Humanista, el expediente de certificación de la misma.
26. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 53 de "EL INSTRUCTIVO", la organización interesada, dentro del periodo comprendido del seis al treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, debió presentar su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos respectivos.
27. Que el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Ignacio López Pineda, Mario García Sordo y Laura Cortés Aguilar, representantes legales de Frente Humanista, presentaron su solicitud de registro como Partido Político Nacional, acompañándola de lo siguiente:
a) Medio magnético conteniendo los Documentos Básicos del partido político en formación, aprobados
en su asamblea nacional constitutiva.
b) Listas impresas de los afiliados con los que cuenta la organización solicitante en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que fueron impresas del Sistema de información de registro de partidos políticos en el que Frente Humanista realizó la captura de los datos de sus afiliados en el resto del país.
c) Las manifestaciones autógrafas que sustentan los registros de los afiliados que aparecen en las listas referidas en el inciso anterior.
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas distritales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del otrora Instituto Federal Electoral, por lo que se tuvo por cumplido el requisito establecido en el artículo 29, párrafo 1, inciso c) del referido Código Electoral Federal.
De la recepción de la solicitud, el personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos levantó el acta respectiva, en la que consta que las cajas en las que se encontraba contenida la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, fueron selladas por dicho personal y rubricadas sobre los sellos por el ciudadano Ignacio López Pineda, representante legal de Frente Humanista quedando en custodia del otrora Instituto Federal Electoral para su verificación.
28. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 29, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 53, de "EL INSTRUCTIVO", la referida organización de ciudadanos presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
29. Que los numerales 44 y 45 de "EL INSTRUCTIVO" expresamente señalan lo siguiente:
"44. Las manifestaciones deberán presentarse de acuerdo al formato identificado como Anexo 1 del presente Instructivo y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar del Partido Político en formación;
b) En tamaño media carta;
c) Requisitada con letra de molde legible, con tinta negra o azul;
d) Ordenadas alfabéticamente y por estado;
e) Contener los siguientes datos del manifestante: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); domicilio completo (calle, número, colonia, delegación o municipio), entidad federativa, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano;
f) Contener fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera libre, autónoma y pacífica a la organización con intención de obtener el registro como Partido Político; y
g) Contener, debajo de la firma del ciudadano, la siguiente leyenda: "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los años 2013-2014.
Reconozco y acepto que acorde a lo establecido en el artículo 5, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en este acto renuncio a mi afiliación previa a cualquier otro partido político."
h) Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de los afiliados en el resto del país.
45. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político:
a) Los afiliados a 2 ó más organizaciones, en cualquier momento durante el proceso de registro.
b) Las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en los incisos a), e), f) y g) del numeral anterior del presente Instructivo; o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c) Aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
d) Los ciudadanos cuya situación se ubique dentro de los supuestos siguientes:
d.1) "Defunción", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 9, del COFIPE.
d.2) "Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 8, del COFIPE.
d.3) "Cancelación de trámite", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 199, párrafo 1 del COFIPE.
d.4) "Duplicado en padrón", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 177, párrafo 4, del COFIPE.
d.5) "Datos personales irregulares", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del COFIPE, en relación con el numeral 202 del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diez.
d.6) "Domicilio irregular", aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del COFIPE, en relación con el numeral 202, del referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral.
e) Las manifestaciones presentadas por una misma organización que correspondan a un ciudadano que ya haya sido contabilizado.
f) Los afiliados que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores, y que no hayan recogido su credencial para votar con fotografía.
Los ciudadanos que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellos ciudadanos cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontados del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer