|
|
DOF: 15/12/2015 |
CIRCULAR Modificatoria 20/15 de la Única de Seguros y Fianzas CIRCULAR Modificatoria 20/15 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 20/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 38.1.9.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer. Que en términos de lo previsto en el artículo 380 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre otros entes públicos, la asistencia que le solicite en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá proporcionarle información y documentación que obre en su poder respecto de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en aras de dar debido y oportuno cumplimiento a las facultades que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ha manifestado a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la necesidad de que se reduzca el plazo de entrega de la información relativa a los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) y de los Sistemas Estadísticos del Sector Afianzador (SESAF), correspondiente al cuarto trimestre de cada año, para pasar de sesenta y cinco y veintinueve días hábiles al cierre del citado trimestre, respectivamente, a veintidós días hábiles. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan: CIRCULAR MODIFICATORIA 20/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 38.1.9.) ÚNICA.- Se modifica la Disposición 38.1.9., fracciones XX y XXIII, para quedar de la siguiente manera: 38.1.9. ... ... I. a XIX. ... XX. El SESA de información estadística resumen trimestral por operación, ramo y tipo de seguro, a que se refiere la fracción IV de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-u, apegándose al "Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro", mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión; XXI. y XXII. ... XXIII. El SESAF de información estadística resumen trimestral por ramo y subramo, a que se refiere la fracción II de la Disposición 26.2.4, deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-x, apegándose al "Manual de Información Estadística por Ramo y Subramo", mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión; XXIV. y XXV. ... TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 8 de diciembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|