ACUERDO mediante el cual se aprobaron las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaria.
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN la Definición de Administrador del Proyecto, y el artículo 7, y se ADICIONA el inciso g), de la fracción II del artículo 31, de las Disposiciones Generales de la Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
"Definiciones: Para efectos de estas Disposiciones Generales serán aplicables las siguientes definiciones:
I. a II. ...
III. Administrador del Proyecto: Servidor público de Petróleos Mexicanos o Empresas Productivas Subsidiarias, con nivel jerárquico mínimo de Gerente o Administrador de Activo tratándose de la Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Exploración y Producción que: i) será el responsable de la administración, eficiencia y operatividad de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del mismo; ii) tomará las decisiones fundamentales del Proyecto y las decisiones operativas necesarias para el cumplimiento de los contratos; iii) realizará las evaluaciones técnicas de los procedimientos de contratación; iv) respecto al Modelo de Contratación, justificará las necesidades de contratación y, v) identificará los riesgos del Proyecto y de la ejecución del contrato y la mitigación de los mismos.
El Administrador de Proyecto será nombrado exclusivamente por los siguientes servidores públicos: a) En Petróleos Mexicanos, por los Directores Corporativos; b) En las Empresas Productivas Subsidiarias, por sus Directores Generales, y tratándose de las Empresas Productivas Subsidiarias Pemex Exploración y Producción y Transformación Industrial, por los Directores; c) En la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, por su titular, y d) En la Unidad de Responsabilidades, por su titular.
En el caso de las Contrataciones requeridas por la Dirección General de Petróleos Mexicanos, los Administradores del Proyecto serán nombrados por el titular de la Coordinación de Asesores; de Relaciones Institucionales y Responsabilidad Social; o de Asuntos Corporativos, según corresponda.
...
ARTÍCULO 7.- Las Contrataciones serán autorizadas por la misma instancia que autorice los Proyectos y sus Planes de Contratación, con la información general de las mismas, de acuerdo a lo establecido en las políticas y lineamientos de inversión que emitió el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la fracción IV del artículo 13 de la Ley.
...
ARTÍCULO 31.- ...
I. ...
II. ...
g) Opinar previamente, los casos que se presenten al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, para su aprobación al amparo de la fracción, V del artículo 45 de la Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 903 Extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2015, mediante acuerdos número CA-258/2015.
Ciudad de México, D.F., a 18 de enero de 2016.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 425402)