|
DOF: 04/10/2018 |
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie de 90 ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie de 90.373 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en calle Abedul, colonia Emiliano Zapata, para uso de protección, a fin de mantener la bocacalle libre de obstrucciones y así garantizar el libre tránsito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 90.373 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en calle Abedul, colonia Emiliano Zapata, municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. 14067/2016/01, hoja 16/38, de fecha septiembre de 2016, a escala 1:200, el cual se ajusta a la delimitación oficial con clave 14067/2016/01, elaborada en septiembre de 2016, a escala 1:1,000, zona UTM 13, con un Datum de referencia WGS84 y que obra en el expediente 759/JAL/2015 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, mediante solicitud recibida con fecha 20 de julio de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, a fin de mantener la bocacalle libre de obstrucciones y así garantizar el libre tránsito. Que mediante oficio No. 2603/15 de fecha 29 de mayo de 2015, la Dirección General de Ecología y Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1494/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-99/18 de fecha 25 de mayo de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 90.373 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en calle Abedul, colonia Emiliano Zapata, municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para uso de protección, a fin de mantener la bocacalle libre de obstrucciones y así garantizar el libre tránsito, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V | COORDENADAS | X | Y | 10 | 475056.0033 | 2277682.7493 | 1 | 475056.9488 | 2277685.8443 | 2 | 475067.4153 | 2277683.7029 | 3 | 475076.7713 | 2277682.2766 | 7 | 475075.5891 | 2277678.4066 | 8 | 475069.7809 | 2277679.9304 | 9 | 475062.9601 | 2277681.3259 | 10 | 475056.0033 | 2277682.7493 | Superficie: 67.963 m2 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar V | COORDENADAS | X | Y | 7 | 475075.5891 | 2277678.4066 | 3 | 475076.7713 | 2277682.2766 | 4 | 475080.522 | 2277681.7048 | 5 | 475081.8495 | 2277681.427 | 6 | 475080.7103 | 2277677.063 | 7 | 475075.5891 | 2277678.4066 | Superficie: 22.41 m ² SUPERFICIE TOTAL: 90.373 m ² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y de terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|