PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por los daños provocados por la sequía durante los meses de junio, julio y agosto de 2001, en los municipios de Benito Juárez, Cuautepec, Florencio Villareal, José Azueta, Tecpan de Galeana, La Unión, Heliodoro Castillo, Olinalá, Quechultenango, Tepecoacuilco y Zitlala, del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2001, EN LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, CUAUTEPEC, FLORENCIO VILLAREAL, JOSE AZUETA, TECPAN DE GALEANA, LA UNION, HELIODORO CASTILLO, OLINALA, QUECHULTENANGO, TEPECOACUILCO Y ZITLALA, DEL ESTADO DE GUERRERO.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 43, 44 y 45 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las autoridades de las entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de desastres naturales.
Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Guerrero mediante oficio recibido el día 10 de octubre de 2001, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural y el apoyo del Gobierno Federal, a fin de que con recursos del Fondo de Desastres Naturales, se instrumente un programa emergente, que permita reparar los daños provocados por la sequía atípica e imprevisible que sufrió esa entidad federativa durante los meses de junio, julio y agosto de 2001, que causaron daños severos no previsibles en los municipios de San Marcos, Copala, Cuautepec, Florencio Villareal, Ayutla, San Luis Acatlán, Cuajinicuilapa, Azoyú, Ometepec, Igualapa, Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Tecpan de Galeana, Petatlán, Tte. José Azueta, La Unión, Coahuayutla, Tixtla, Leonardo Bravo, Eduardo Neri, Heliodoro Castillo, Quechultenango, Mochitlán, Zitlala, Olinalá, Huamuxtitlán, Tepecoacuilco y Acapulco de dicha Entidad.
Asimismo, en la referida petición, el C. Gobernador del Estado de Guerrero, señala que los daños presentados, superan la capacidad operativa y financiera de las autoridades estatal y municipales. De igual forma manifestó su acuerdo con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que se establecen en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 45 de las Reglas de Operación del FONDEN, previamente la Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de la Comisión Nacional del Agua, misma que mediante oficio número BOO.-1041, recibido el 23 de octubre de 2001, señaló que debido a las escasas precipitaciones en el Estado de Guerrero, ocurrió sequía en 11 municipios que son: Benito Juárez, Cuautepec, Florencio Villareal, José Azueta, Tecpan de Galeana, La Unión, Heliodoro Castillo, Olinalá, Quechultenango, Tepecoacuilco y Zitlala.
Con base en lo anterior, esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2001, EN LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, CUAUTEPEC, FLORENCIO VILLAREAL, JOSE AZUETA, TECPAN DE GALEANA, LA UNION, HELIODORO CASTILLO, OLINALA, QUECHULTENANGO, TEPECOACUILCO Y ZITLALA, DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), se declara como zona de desastre, afectada por la sequía durante los meses de junio, julio y agosto de 2001, a los municipios de Benito Juárez, Cuautepec, Florencio Villareal, José Azueta, Tecpan de Galeana, La Unión, Heliodoro Castillo, Olinalá, Quechultenango, Tepecoacuilco y Zitlala, del Estado de Guerrero, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos del FONDEN, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, a la Ley General de Protección Civil y a las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por la presencia de sequía ocurrida durante los meses de junio, julio y agosto de 2001 en los municipios señalados en el artículo 1o. de la presente Declaratoria, se hará en los términos de los numerales 47, 48 y 48-A de la Sección III del Capítulo V de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Guerrero.
México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil uno.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de noviembre de 2001
Jueves 1 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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