ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado el 30 de noviembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá;
Que el monto mínimo del cupo para Estados Unidos de América destinado para la industria se ha asignado casi en su totalidad y que a las empresas de la franja y región fronteriza se les han asignado los montos correspondientes al último cuatrimestre de 2001;
Que los representantes de la industria manifestaron que el saldo del cupo es insuficiente para satisfacer sus necesidades para lo que resta del año 2001;
Que el Acuerdo mencionado señala que el monto mínimo dado a conocer puede ser incrementado previo acuerdo de las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme lo acordado en la Comisión de Comercio Exterior;
Que las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación han consultado a los productores y consumidores de estos productos, sobre el incremento y la modificación de la distribución del cupo de importación para el presente año, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha aprobado el incremento y la modificación de la distribución del cupo en su reunión del 10 de octubre de 2001, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, GRASAS Y ACEITES ANIMALES ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE CANADA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000
ARTICULO 1.- Se incrementa al cupo determinado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, el monto correspondiente a grasas de cerdo para consumo humano que se especifica en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | País de origen | Incremento (toneladas) |
0209.00.99 | Los demás. (Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados). | | |
1501.00.01 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. | | |
1516.10.01 | Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. (Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo). | | |
| | Estados Unidos de América | 2,000 |
Este incremento, conforme al artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, se asignará a través de licitación pública nacional y la convocatoria correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro. En la convocatoria se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
ARTICULO 2.- Se reforma el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, para quedar como sigue:
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante el año 2001 se aplica el mecanismo de asignación directa hasta por 10,900 toneladas del cupo descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas señaladas en el inciso A) del artículo cuarto; asimismo, se aplica el mecanismo de asignación directa a 105.5 toneladas para grasas de ave (clasificada por las fracciones arancelarias 0209.00.01 y 1501.00.01), de la cual no existe disponibilidad nacional, en favor de las empresas señaladas en el inciso B) del mismo artículo cuarto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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