ACUERDO por el que se modifica la denominación y primer párrafo e inciso d) del artículo segundo del diverso publicado el 1 de octubre de 2001, por el que se dan a conocer las características que deben de contener los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con su nueva identificación gráfica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION Y PRIMER PARRAFO E INCISO D) DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DIVERSO PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2001, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN DE CONTENER LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE TERRENOS NACIONALES Y DE LOTES DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS, EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, DE CONFORMIDAD CON SU NUEVA IDENTIFICACION GRAFICA.
MARIA TERESA HERRERA TELLO, Secretaria de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 14 párrafo primero, 41 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 1 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las características que deben de contener los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con su nueva identificación gráfica .
Que en el Acuerdo de referencia, se menciona una nueva identificación gráfica de esta Secretaría dada a conocer mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001.
Que a fin de observar lo dispuesto en los artículos 2o. y 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, respecto de la utilización del Escudo Nacional en los títulos de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que emita la Secretaría de la Reforma Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifica la denominación y primer párrafo e inciso d) del artículo segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las características que deben de contener los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con su nueva identificación gráfica para quedar como siguen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las características que deben de contener los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria .
ARTICULO 2o.- Los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que emita la Secretaría de la Reforma Agraria deberán de contener las siguientes características:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
- ...
- ...
- Con el Escudo Nacional, observando las características que se establecen en el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
- Registro Federal de Causantes de la Secretaría de la Reforma Agraria.
- ...
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de octubre de dos mil uno.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de noviembre de 2001
Jueves 1 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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