Secretaría de Gobernación

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:

Convocatoria pública y abierta 009/2010 del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

1.-

Nombre del puesto

JEFE DE DEPARTAMENTO DE ESTRUCTURAS ORGANICAS

DE PERSONAL DE MANDO A

Código del puesto

04-810-1-CFOC003-0000365-E-C-M

Nivel administrativo

OC3

Número de vacantes

01

Percepción mensual bruta

$28,790.43 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS 43/100 M.N.)

Adscripción del puesto

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS HUMANOS

Sede

MEXICO, D.F.

Funciones principales

1.     SUPERVISAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN EN EL CASO DE MANDO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS RESPECTO A LA OCUPACION TEMPORAL POR ARTICULO 34 O A TRAVES DE MOVIMIENTOS LATERALES, CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS SEÑALADOS EN LA LSPC Y SU REGLAMENTO.

2.     COORDINAR LOS PROYECTOS DE OFICIO DE AUTORIZACION DE LOS PUESTOS DE MANDO QUE SE DETERMINEN VIABLES PARA SU AUTORIZACION, A FIN DE SOMETERLOS A CONSIDERACION DEL SUBDIRECTOR DE ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES.

3.     SUPERVISAR SE LLEVE ACABO EL TRAMITE DE GESTION DEL OFICIO DE AUTORIZACION, MEDIANTE EL CUAL LA OFICIALIA MAYOR INFORMA A LA(S) UNIDAD(ES) RESPONSABLE(S) Y/U ORGANO(S) DESCONCENTRADO(S) SE PROCEDA A LA OCUPACION TEMPORAL DEL PUESTO DE ACUERDO CON LA VIGENCIA ESTABLECIDA EN EL MISMO.

4.     VERIFICAR SE LLEVE A CABO LA NOTIFICACION DEL FORMATO CORRESPONDIENTE PARA TOMA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO CON EL PERIODO ESTABLECIDO POR PARTE DE ESA GLOBALIZADORA PARA CADA TIPO DE MOVIMIENTO, ASI COMO SU DIFUSION A TRAVES DEL PORTAL DE INTERNET EN LA SEGOB.

5.     VERIFICAR SI LOS ARGUMENTOS Y CRITERIOS PRESENTADOS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA EN LA CONVERSION DE UN PUESTO DE CARRERA A LIBRE DESIGNACION, CONSIDERA ELEMENTOS QUE LO UBIQUEN EN LA HIPOTESIS DE PROCEDENCIA CON BASE A LOS ACUERDOS ENLA MATERIA.

6.     COORDINAR EN EL CASO DEL PERSONAL DE MANDO QUE LOS PROYECTOS DE ACTAS DEL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, OFICIOS DE GESTION Y JUSTIFICACION TECNICA, SEAN EN APEGO A LOS ASPECTOS NORMATIVOS ESTABLECIDOS PARA ESTOS EFECTOS, QUE PERMITA ASEGURAR QUE LOS PROYECTOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACION DE DICHO COMITE TECNICO Y SU GESTION ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CUENTEN CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO CORRESPONDIENTE.

7.     SUPERVISAR EN EL CASO DEL PERSONAL DE MANDO DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS LOS PROYECTOS DE OFICIO, ASI COMO VERIFICAR QUE LAS ACTAS DEL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE DICHOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y LA JUSTIFICACION TECNICA, SE APEGUE A LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS NORMATIVOS ESTABLECIDOS PARA ESTOS EFECTOS, CON EL PROPOSITO DE QUE LA GESTION QUE SE REALICE ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CUENTEN CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES.

8.     VERIFICAR LA NOTIFICACION A LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA LA RESOLUCION QUE EN SU CASO EMITA LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA EN CUANTO A LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE CARRERA A LIBRE DESIGNACION.

9.     GESTIONAR SE LLEVE A CABO LA DIFUSION EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA SECRETARIA, LA RELACION DE LOS PUESTOS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA COMO D LIBRE DESIGNACION, LA CUAL DEBERA MANTENERSE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA.

10.  SUPERVISAR EL ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES DE PERSONAL DE MANDO DE LA SEGOB, A FIN DE QUE CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS NORMATIVOS VIGENTES EN LA MATERIA, ASI COMO DETERMINAR SU VIABILIDAD Y SOMETER LOS PROYECTOS A CONSIDERACION DE LA SUBDIRECCION DE ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES.

11.  PARTICIPAR EN LA ASESORIA QUE SE PROPORCIONA AL PERSONAL DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB, EN LA FORMULACION DE SUS PROPUESTAS DE MODIFICACION A SUS ESTRUCTURAS ORGANICAS, PARA QUE LOS PLANTEAMIENTOS QUE SE PRESENTEN SE APEGUEN A LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS VIGENTES ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ORGANIZACION.

12.  COORDINAR EN EL CASO DEL PERSONAL DE MANDO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES LOS PROYECTOS DE ACTAS DEL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y OFICIOS DE AUTORIZACION DE CONFORMIDAD CON LOS ASPECTOS JURIDICOS, NORMATIVOS Y PRESUPUESTALES VIGENTES, PARA ASEGURAR QUE LOS PROYECTOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACION DE DICHO COMITE TECNICO Y SU GESTION ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CUENTEN CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU AUTORIZACION Y REGISTRO CORRESPONDIENTE.

13.  SUPERVISAR EL ADECUADO REQUISITADO DE LOS FORMATOS Y ELABORACION DE LOS ORGANIGRAMAS CORRESPONDIENTES, QUE SON SOPORTE EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

14.  SUPERVISAR EL ANALISIS DE LAS REESTRUCTURACIONES, CREACIONES Y MODIFICACIONES DEL ORGANO AUTONOMO TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (TFCYA), CON EL PROPOSITO DE QUE CUMPLA CON LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y PRESUPUESTAL ESTABLECIDOS POR LA SHCP Y LA SFP.

15.  VERIFICAR SE GESTIONE ANTE LA SFP LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS REESTRUCTURACIONES DEL TFCYA, ASI COMO LA NOTIFICACION A ESE ORGANO AUTONOMO DE LA RESOLUCION QUE EN SU CASO SE DETERMINE POR PARTE DE ESA GLOBALIZADORA.

16.  ELABORAR EN EL SUBSISTEMA DE PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA RHNET, LOS ESCENARIOS ORGANIZACIONALES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE OFICINAS CENTRALES QUE EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION Y LA OFICIALIA MAYOR DETERMINAN VIABLES.

17.  GESTIONAR A TRAVES DEL SISTEMA RHNET LA AUTORIZACION Y REGISTRO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA LOS MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB.

18.  DAR SEGUIMIENTO A LAS DIFERENTES ETAPAS POR LAS QUE TRANSITAN LOS ESCENARIOS (INGRESO, ANALISIS, PREDICTAMEN Y REGISTRO) HASTA CONCLUIR CON LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS Y OCUPACIONALES DE PERSONAL DE MANDO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB.

Perfil y requisitos

ESCOLARIDAD

LICENCIATURA O PROFESIONAL

TITULADO

CARRERA GENERICA:

·          ADMINISTRACION

·          CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA

·          ECONOMIA

EXPERIENCIA LABORAL

3 AÑOS

AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:

·          ADMINISTRACION PUBLICA

·          DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

·          ANALISIS Y ANALISIS FUNCIONAL

·          ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS

CAPACIDADES GERENCIALES

1.     ORIENTACION A RESULTADOS

2.     TRABAJO EN EQUIPO

NIVEL 2 PARA JEFE DE DEPARTAMENTO

CAPACIDADES TECNICAS

TEMAS:

·          DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.

·          ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIADE GOBERNACION.

·          LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION Y OPERACION DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES.

·          GUIA TECNICA PARA EL PROCESO DE PLANEACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y REGLAS DE OPERACION PARA SU OPERACION Y REGISTRO.

·          DISPOSICIONES GENERALES, DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

·          DE LOS COMITES TECNICOS DE PROFESIONALIZACION.

·          CLASIFICACION DE GABINETES DE APOYO.

VEASE DETALLE DEL TEMARIO EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx

Bases de participación

 

 

1a. Requisitos de participación.

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

2a. Documentación requerida.

Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y copia simple los documentos que se mencionan a continuación:

1.     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte vigente o cédula profesional.

2.     Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.

3.     Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica.

4.     Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Los Servidores Públicos de Carrera Titulares, en su caso, deberán presentar las calificaciones obtenidas en sus dos últimas evaluaciones del desempeño, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.

5.     Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).

6.     Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el aspirante, actualizado y que no abarque mas de dos cuartillas, detallando funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen, se deberán presentar hoja única de servicios o su equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o el IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.

7.     Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 16 de los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso emitidos el 10 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.

8.     Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn.gob.mx, como comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.

9.     Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC) y al numeral 14 de los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso, para que un Servidor Público de Carrera pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, establece que en el caso de ser actualmente servidor público de carrera titular, para que pueda acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, deberá presentar copia de al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, en el rango del puesto que ocupa como servidor público de carrera titular, con resultado satisfactorio o excelente y que sean consecutivas e inmediatas anteriores al momento en que se registre como aspirante del concurso correspondiente. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.

De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no ser servidor público de carrera titular ni eventual. Una vez que acceda a un puesto de distinto rango mediante concurso público y abierto, deberá iniciarse nuevamente el cómputo de este requisito.

No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental, en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará automáticamente al aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaríade Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.

3a. Registro de aspirantes.

La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de TrabajaEn y se llevará a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.

Programa del concurso:

Fase o etapa

Fecha o plazo

Publicación de convocatoria

3 de marzo de 2010.

Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)

Del 3 al 17 de marzo de 2010.

Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)

Del 3 al 17 de marzo de 2010.

Recepción de solicitudes para reactivación de folios

Del 18 al 24 de marzo de 2010.

Evaluación de conocimientos

A partir del 18 de marzo de 2010.

Evaluación de habilidades

Revisión documental.

De conformidad con lo referido en el apartado: 2a. Documentación requerida.

Evaluación de la experiencia y valoración del mérito

Evaluación de aptitud para el desempeño de las funciones en el Servicio Público, a través de la evaluación de “Aptitud para el Servicio Público; Cultura de la legalidad”

Entrevista por el Comité Técnico de Selección

Determinación

En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.

La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.

4a. Temarios.

Las guías para las Evaluaciones de Habilidades y para la Prueba de Aptitud para el servicio Público: Cultura de la Legalidad, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp.

Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.

5a. Presentación de evaluaciones.

La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.

De conformidad con el numeral 42 de los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso emitidos el 10 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.

La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:

·          La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.

·          La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.

·          Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los candidatos.

·          La evaluación de aptitud para el desempeño de las funciones del Servicio Público será únicamente de carácter referencial.

La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.

De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:

-       Orden en los puestos desempeñados.

-       Duración en los puestos desempeñados.

-       Experiencia en el Sector público.

-       Experiencia en el Sector privado.

-       Experiencia en el Sector social.

-       Nivel de responsabilidad.

-       Nivel de remuneración.

-       Relevancia de funciones o actividades.

-       En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

-       En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:

-       Resultados de las evaluaciones del desempeño.

-       Resultados de las acciones de capacitación.

-       Resultados de procesos de certificación.

-       Logros.

-       Distinciones.

-       Reconocimientos o premios.

-       Actividad destacada en lo individual.

-       Otros estudios.

Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar.

En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.

A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionado en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.

La vigencia de los resultados de la evaluación de las habilidades es de un año, contado a partir de su acreditación, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones, tiempo en el cual, el aspirante podrá:

a)    Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades.

b)    Hacer valer dichos resultados en esos concursos, cuando cumpla con las capacidades requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas).

Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el criterio siguiente:

El aspirante, renunciando al resultado obtenido, se sujetará a la evaluación de sus habilidades:

a)    Por segunda ocasión a los tres meses, y

b)    Por tercera y subsecuentes a los seis meses.

Asimismo, en caso de que un candidato requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.

ETAPA DE ENTREVISTA:

Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basadas en los Lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada para la operación del Subsistema de Ingreso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008.

Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los tres candidatos con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos que compartan el tercer lugar. Cabe señalar que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que será como mínimo de tres y solo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los candidatos ya entrevistados.

El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente.

Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:

-       Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)

-       Estrategia o acción (simple o compleja)

-       Resultado (sin impacto o con impacto)

-       Participación (protagónica o como miembro de equipo)

ETAPA DE DETERMINACION:

Se considerarán finalistas a los candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 75, en una escala de 0 a 100 sin decimales.

En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:

a)    Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y

b)    Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el inciso anterior:

I.      Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o

II.     No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o

c)    Desierto el concurso.

6a. Reglas de valoración y sistema de puntuación

El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente:

Sistema de Puntuación General

Etapa

Subetapa

Enlace

Jefe de Departamento

Subdirector de Area

Director de Area

Director General y Director General Adjunto

II

Examen de Conocimientos

30

30

30

30

30

Evaluación de Habilidades

20

20

20

20

20

III

Evaluación de Experiencia

10*

10

10

10

10

Valoración de Mérito

10

10

10

10

10

IV

Entrevistas

30

30

30

30

30

Total

100

100

100

100

100

* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación.

7a. Publicación de resultados

Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .

8a. Reserva de aspirantes

Los candidatos entrevistados por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.

Los candidatos finalistas estarán en posibilidad de ser convocados durante el período que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.

9a. Declaración de concurso desierto

El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:

I.      Porque ningún candidato se presente al concurso;

II.     Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista; o

III.    Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.

En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.

10a. Cancelación de concurso

El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:

a)    Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,

b)    El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o,

c)    Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión o,

d)    Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada.

11a. Principios del concurso

El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y a los Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008.

12a. Resolución de dudas:

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, extensiones 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.

13a. Inconformidades:

Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo número 135, mezzanine, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y su Reglamento.

14a. Procedimiento para reactivación de folios

Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en Río Amazonas número 93, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500 en México, D.F., en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación; dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas, cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección:

·          Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;

·          Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.

·          Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;

·          Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;

·          Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.

No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían:

a)    La renuncia al concurso por parte del aspirante;

b)    Renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades;

c)    Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al aspirante.

Cabe señalar que no se reactivarán folios rechazados cuando en la etapa de revisión curricular se hubiere omitido información o se haya cometido algún error de captura en el currículo de trabajaen imputables al aspirante.

Una vez pasado el periodo establecido, no serán atendidas las peticiones de reactivación.

Una vez recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles, a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del aspirante.

La Dirección General de Recursos Humanos, notificará al aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.

El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia/información relevante/otra información relevante/sistema de Servicio Profesional de Carrera.

15a. Disposiciones generales

1.     En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.

2.     Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.

3.     Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

4.     Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

5.     Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.

México, D.F., a 3 de marzo de 2010.

"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"

El Secretario Técnico

Lic. Fernando Gerardo Camacho Reyes

Rúbrica.

 

(R.- 004275)