PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO
de Egresos de
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
Artículo Único.- Se
expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de
TÍTULO
PRIMERO
DE
LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1. El
ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el
ejercicio fiscal de 2010, se realizarán conforme a lo establecido en
La interpretación del presente
Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el
ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de
La información que, en
términos del presente Decreto deba remitirse a
CAPÍTULO
II
De
las erogaciones
Artículo 2. El gasto
neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad
de $3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en
En términos del segundo
párrafo del artículo 17 de
Artículo 3. El gasto
neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este
Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los
ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos
específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se
distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los
Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la
información establecida en el artículo 41, fracción II, de
Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones
aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su
presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de
II. El capítulo específico que incorpora las
erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2
de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los
proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para
realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV,
párrafo primero, de
IV. El capítulo específico que incorpora las
erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la
disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4
de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las
erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este
Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las
previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6 y 15 de este
Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los
montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y
Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias
y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros
necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las
disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que
se refiere el artículo 33 de
VII. Los recursos para el desarrollo integral
de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los
términos del artículo 2, Apartado B, de
VIII. Los recursos que conforman el Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el
Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de
IX. El monto total de los recursos previstos
para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en
el artículo 22 de
X. Las erogaciones de aquellos programas que
incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir
el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél
correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este
Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento
financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores
de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este
Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de
este Decreto.
Las
previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se
destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser
ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI
anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades
federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán
por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen
conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las
erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los
Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en
el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los
servidores públicos de
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de
XVIII. Los programas sujetos a reglas de
operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de
Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el
Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de
XXI. Los principales programas previstos en
este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.
Artículo
4. El gasto programable
previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta
a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se
incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a
la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo
cuarto, de
II. Las dependencias y entidades podrán
solicitar autorización a
a) Tratándose de las medidas para cubrir una
compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la
prestación de sus servicios en
i. Las plazas correspondientes a los
servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en
ii. En términos de la legislación en materia
de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por
cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta
por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el
párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión
conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las
economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la
aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el
ejercicio fiscal 2012, en los plazos y condiciones que señalen las
disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones
económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el
Ejecutivo Federal, por conducto de
En los mismos términos, las entidades solicitarán
a
iv. Los recursos restituidos serán destinados
al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que
se refiere este inciso;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos
de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a
efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los
Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este
inciso.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir
indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los servidores
públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como
consecuencia de reestructuraciones a
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como
los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción,
previo convenio que celebren con
Asimismo, podrán destinar las economías que
resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la
creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas
por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes
ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse,
en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de
salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de
III. Los recursos para atender los gastos
asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en
los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente
Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para
atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las
provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo
regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se
refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las
disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.
CAPÍTULO III
De las entidades de control directo
Artículo
5. Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance
primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio,
control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de
presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga
sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente
una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por
condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de
I. La cantidad que exceda del monto
correspondiente a la importación de mercancía para reventa por
$182,290,842,161.00 no se
considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y
financiero, y
II. En caso de que durante el ejercicio
fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles
realizadas al organismo público del sector eléctrico, dicho retraso no se
considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas
a la operación de esta entidad,
Petróleos Mexicanos administrará el fondo
para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que
deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos
suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
Las remuneraciones de los consejeros
profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos
de
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este
Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al
gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar
trimestralmente a
Artículo
6. Las entidades sujetas a
control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de
este Decreto para
II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este
Decreto se destina para
III. Dentro de los primeros dos meses del
año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a
IV. Los movimientos de servicios personales
que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y
V. Petróleos Mexicanos y
VI. Los titulares y los servidores públicos
competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, con las
metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los
presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas
entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y
VII. Las entidades informarán a las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Cuando a juicio de la dependencia
coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido
alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño
respectivos,
Artículo
7. Conforme al artículo 272
de
Durante el ejercicio fiscal de 2010, el
Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras
y Actuariales de los seguros y a
Para los efectos del artículo 277 G de
El uso de reservas de cualquier naturaleza y
tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo,
las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente
podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar
gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea
El titular y los servidores públicos
competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que
el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados
para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se
refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
Artículo
8. El ejercicio de los
recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser
transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los
municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como
el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos
de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la
distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los
fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con
excepción del Fondo de Aportaciones para
II. Las ministraciones de recursos federales
a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las
disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Los recursos federales a que se refiere este
artículo, distintos a los previstos en
En el caso de los programas que prevean la
aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso,
municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser
ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de
gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en
las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 35 días
hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos federales.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las
entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales
del Distrito federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la
dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que las dependencias y entidades
detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones
que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta
fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones
aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a
los autorizados, requerirán, a dichos órdenes de gobierno que informen los
motivos de tales incumplimientos;
III. A más tardar el último día hábil de
marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su
caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de
aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este
artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan
con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes
trimestrales en los términos del artículo 85 de
IV. En términos de los artículos 79, 85, 107
y 110 de
Dichos órdenes de gobierno informarán de
forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas
y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y
aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.
Las dependencias y entidades informarán a
Los recursos que
V. Los recursos públicos federales a que se
refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan
las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el
artículo 134 de
Los resultados de las evaluaciones a que se
refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de
Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas.
Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las
entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Con base en el seguimiento de las metas de
los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas,
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán
transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las
tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones
relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que
estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones
federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de
VII. En caso de que, en los términos de
VIII. Los recursos federales vinculados con
ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables,
tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en
infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las
disposiciones aplicables del Fideicomiso para
IX.
Artículo
9. Las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de
cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de
I. Publicar en el medio oficial de difusión
de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población,
a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por
demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que
en términos de
Las entidades federativas y, en su caso, los
municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas
necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras
en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación
y las disposiciones aplicables;
II. Informar sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en
el artículo 8, fracciones IV y V, de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones
aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre
la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos
del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán
únicamente con una cuenta por cada fondo.
Será en una cuenta específica en la que se
manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus
rendimientos financieros;
IV. Transparentar los pagos que se realicen
en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino,
conforme a
El Fondo de Aportaciones para
a)
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar
con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a
ii. Conciliar el número, tipo de plazas
docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y
normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que
cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las
entidades federativas;
iii. Incluir en su página de Internet la
información que sea remitida en términos del artículo 85 de
1. Número y tipo de las plazas docentes,
administrativas y directivas existentes, el nombre y
2. Movimientos que se realicen a dichas
plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Erogaciones realizadas por concepto de
servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo;
4. Relación de trabajadores comisionados por
centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión;
5. El número y tipo de plaza que ocupan, así
como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y
analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y
deducciones por cada entidad federativa;
iv. Coordinarse con las entidades federativas
para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con
Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones
aplicables.
A solicitud del interesado, siempre que
entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no
realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un
plazo no mayor a treinta días;
v. Enviar a
vi. Vigilar el monto de las remuneraciones
con cargo al fondo, informando a
b) Las entidades federativas deberán:
i. Entregar a
ii. Informar trimestralmente a
iii. Informar trimestralmente a
c)
Los resultados de la auditoría se enviarán a
d) Para evitar el mal uso, el desvío o la
incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para
V. Informar a las instancias de evaluación y
fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus
respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el
destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos
de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones
realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de
sus habitantes, y
VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública
aprobará, durante el mes de enero, los criterios de distribución de los
recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se
refiere el artículo 21 de
Para efectos del párrafo anterior, se
promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de
necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
En términos de lo dispuesto por el tercer
párrafo del artículo 142 de
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al
aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de
ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación
y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los
objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos
a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción
y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el
20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para
Las entidades federativas reportarán en los
Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda
federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino
y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
b) Las disponibilidades financieras con que
cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios
fiscales, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y
pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los
recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias
definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en
términos de las disposiciones del Título Décimo de
Artículo
10. El presente Presupuesto
incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a
los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en
sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus
funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e
integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz
públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo
serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el
Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos
de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en
el marco de las disposiciones legales aplicables.
El Ejecutivo Federal dará a conocer a más
tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de
El Ejecutivo Federal, a más tardar el último
día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las
respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del
Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen
adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 142 de
I. Las acciones programáticas a las que se
destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el
seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales
podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y
procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades
federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios
del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de
los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de
IV. El establecimiento por parte de las entidades
federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la
administración de los recursos federales que les sean transferidos, para
efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas
y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus
respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y
demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través
del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al
Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones
realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este
artículo, y
VII. La obligación de las entidades
federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo
siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino
y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo
con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y
pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y
el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los
convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas,
lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Ejecutivo Federal operará el sistema de
información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que
transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades
federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez,
incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la
que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos
específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
Los recursos a que se refiere este artículo
se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales,
incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
11. Las dependencias y
entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se
refiere el artículo 73 de
Los ingresos que se perciban por las
operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del
cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.
Artículo
12. Los ingresos que
resulten del Derecho para
Artículo
13. Los ingresos que, en su
caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal
en
Los ingresos excedentes a que se refiere el
artículo 19, fracción V, inciso a), de
Las operaciones compensadas a que se refiere
el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente
artículo.
El Ejecutivo Federal, a través de
Artículo
14. Los recursos
correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que
establece el artículo 23, último párrafo, de
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste
del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública
Artículo
15. El Ejecutivo Federal
reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de
En adición a lo previsto en el párrafo
anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en
enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de
las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal
anterior por el Ejecutivo Federal, consistentes en:
I. La reestructura de diversas dependencias y
entidades de
II. La reducción de estructuras de mandos
superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a
director general adjunto o plazas homólogas;
III. La reducción de estructuras de las áreas
administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades
administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos
desconcentrados y entidades del mismo sector;
IV. La reducción de estructuras y gasto de
administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y
V. La reducción de estructuras y gastos de
administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el
extranjero.
Artículo
16. Las dependencias y
entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad
y eficiencia:
I. Con el fin de incrementar la productividad
de
II. No se autorizará incremento salarial para
mandos medios y superiores ni para personal de enlace.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen
al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los
recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de
este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder
adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009;
III. Las plazas que se liberen derivado de la
reestructura en
Exclusivamente tratándose de funciones
sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que
se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar,
secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma
en materia energética publicada en el Diario Oficial de
En el caso de emergencias epidemiológicas,
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
IV. No procederá la adquisición de inmuebles
ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;
V. No procederá la adquisición de mobiliario
para oficinas;
VI. No procederán erogaciones para
remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no
puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los
espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;
VII. No procederá la adquisición de
vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente
servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa
nacional, marina y seguridad pública;
VIII. Se realizará la contratación
consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre
otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones,
siempre y cuando los bienes y servicios se presten de manera oportuna;
IX. La reducción en el gasto administrativo y
de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre
otros:
a) Contrataciones por honorarios y
eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de
representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación;
d) Erogaciones relacionadas al pago de horas
extras, y
e) Costos de operación incluyendo servicios,
materiales y suministros.
Las dependencias y entidades deberán reportar
los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;
X. Las dependencias y entidades deberán
coordinarse con
a) Los beneficiarios de los programas de
subsidios;
b) Los servidores públicos, por concepto de
pago de nómina;
c) Los proveedores de bienes y servicios, y
d) Las personas contratadas por honorarios.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que
Los programas de trabajo deberán establecer,
como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de
diciembre de 2012;
XI. En materia de seguros sobre bienes, las
dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán
llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas
institucionales coordinadas por
XII. Las dependencias y entidades deberán
remitir a
Las entidades de control directo, deberán
remitir a
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como
los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes
a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del
gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto
regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario
Oficial de
Artículo
17. Las dependencias y
entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en
materia de austeridad y disciplina del gasto de
Para tal efecto,
Las dependencias y entidades deberán enviar a
dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con
la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el
objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de
Las dependencias y entidades deberán reportar
trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Artículo
18. El Ejecutivo Federal
entregará el 15 de marzo de 2010 a
Dicho programa considerará todos los
lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente Decreto
como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal, así como en las entidades bajo control presupuestario
directo.
El programa comprenderá además, la
reorganización del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo cuando corresponda, la
revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales
equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que
no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones
generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la
creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración
pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas
instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.
Artículo 19. Los
Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias
y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de
comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando
hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado
las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para
el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de
En las entidades federativas
en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de
comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las
erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias
para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los
mecanismos de supervisión de
Asimismo, deberán observar lo
dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134,
octavo párrafo, de
El Ejecutivo Federal, a través
de
Con base en lo anterior,
Los programas de comunicación
social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las
dependencias y entidades deberán ser autorizados por
Todas las erogaciones que
conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de
manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no
podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o
conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de
comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán
incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para
atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción
comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven
de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para
mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera
previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por
El Ejecutivo Federal, por
conducto de
Los programas y campañas de
comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo
podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los
programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las
actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y
entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra
obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la
prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás
actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del
sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación
recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones
realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de
transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto,
descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en
medios electrónicos.
Para medios impresos se
acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la
tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la
cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;
IV. Las dependencias y
entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en
radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios
sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de
audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y
copiado.
V. La publicidad que adquieran
las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas
de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente
leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En
los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la
leyenda establecida en el artículo 28 de
El gasto en comunicación
social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por
ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones
aplicables.
En el Informe de Avance de
Gestión Financiera a que se refiere
Artículo 20. Las
dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas
de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las
cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las
disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por
pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas
disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia
en los pagos.
Nacional Financiera, S.N.C.,
en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través
de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y
servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última
institución.
Las dependencias y entidades
requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de
Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la
realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual
manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del
procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear
Nacional Financiera, S.N.C.,
con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del
Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con
los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes
Trimestrales los avances que se presenten.
CAPÍTULO
III
De
los servicios personales
Artículo 21. Los
recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia
de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la
totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a
las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las
percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional
autorizada;
b) El Registro Común de
Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para
c) La plantilla de personal,
tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
d) Las plantillas de personal,
tratándose del Fondo de Aportaciones para
Las previsiones para el
incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este
Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de
confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación
prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio
fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;
III. Las previsiones a que se
refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación
tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que
no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de
IV. Los recursos del Ramo
General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y
económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para
b) Las medidas económicas que
se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema
educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones
incluyen las correspondientes a
V. Las previsiones incluidas
en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos
para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el
mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades
reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos
salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades,
adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Artículo 22. Las
remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de
I. Las remuneraciones se
integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y
en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de
Las percepciones ordinarias
incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las
percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha
remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la
periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de
los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el
párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total
anual autorizada al Presidente de
a) Los límites mínimos y
máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos
de
i. Los montos correspondientes
a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes
a las prestaciones.
Los montos presentados en
dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se
autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para
el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la
aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de
percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de
En aquellos puestos de personal civil y
militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la
salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro
de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por
ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y
salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2.
de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita
c) La remuneración total anual autorizada al
Presidente de
III. La remuneración total anual autorizada a
la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se
indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y
extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto,
conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los
siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 16.2. Ramo 01:
Cámara de Senadores;
b) Anexo 16.3. Ramo
01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de
d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de
Justicia de
e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de
f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral
del Poder Judicial de
g) Anexo 16.8. Ramo
22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, e
i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por
ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar
las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones
aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1.
del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los
términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes
en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y
salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho
Anexo para el puesto correspondiente.
Las entidades que cuenten con planes de
compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el
valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar
costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por
Ningún servidor público podrá recibir
emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por
participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias
y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de
Los ejecutores de gasto público federal
publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y
reportarán en
Artículo
23. Los servidores públicos
de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán
percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el
manual a que se refiere el artículo 66 de
Los titulares de las entidades informarán a
Las dependencias y entidades deberán incluir
en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben
los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago
de las mismas en el periodo correspondiente.
Artículo
24. Las dependencias y
entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios
personales:
I. Realizarán las gestiones necesarias ante
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
II. Solicitarán autorización presupuestaria
de
III. Los pagos retroactivos por ocupación de
plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha
en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto
de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite
fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.
Artículo
25. Los Poderes Legislativo
y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario
Oficial de
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial
de
CAPÍTULO IV
De la perspectiva de género
Artículo
26. El Ejecutivo Federal
impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la
incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración,
aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de
I. Incorporar la perspectiva de género y
reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su
responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población
objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser
posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación
territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados
y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la perspectiva de género en el
diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a
mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma
diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. En los programas bajo su responsabilidad,
establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que
generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva
de género;
V. Aplicar la perspectiva de género en las
evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto
Nacional de las Mujeres,
VI. Incluir en sus programas y campañas de
comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y
hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos
que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 19 de
este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las
dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.
Las acciones contenidas en las fracciones
anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo
social y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades ejecutoras del
gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los
publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e
informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y
requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la
legislación aplicable.
Para el seguimiento de los recursos
destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que
contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho
enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de
manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades responsables de
la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto
informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por
El Instituto Nacional de las Mujeres, en
coordinación con
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá
el informe mencionado anteriormente a
La información que se publique
trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de
las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal
promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
En los montos autorizados en los programas y
actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a
mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán
de acuerdo a
Con el fin de que los programas y actividades
contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma,
Las menciones realizadas en el presente
Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de
los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres
que integren el grupo de personas correspondiente.
CAPÍTULO V
De la inversión pública
Artículo
27. En el presente ejercicio
fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión
condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto,
correspondientes a
El monto autorizado correspondiente a los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y
condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la
cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los
compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este
Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de
proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos
proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados
en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto
y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los
activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación
de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de
que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de
Las previsiones necesarias para cubrir las
obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo
financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los
términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este
Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de
este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados,
así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que
se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de
Egresos.
En el último Informe Trimestral del
ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos
generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido
y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la
fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información
se deberá publicar en la página de Internet de
CAPÍTULO VI
De la evaluación del desempeño
Artículo
28. Las evaluaciones del
desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de
Las evaluaciones se apegarán a los principios
de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán
coordinadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Las dependencias y entidades responsables de
los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Mejorar de forma continua y mantener
actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Cada programa tendrá una matriz de
indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos,
indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de
las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del
monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas,
de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de
los criterios emitidos para tal efecto por
La mejora de las matrices de indicadores para
resultados deberá considerar la alineación de sus objetivos con los objetivos
estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán
estar alineados con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo
y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia.
Las dependencias y entidades, en los
programas a su cargo, deberán adecuar las reglas o lineamientos de operación de
los programas sujetos a ellas, a efecto de hacerlas consistentes con la
información de las matrices de indicadores para resultados, derivada de su
mejora y actualización;
II. El seguimiento a los avances en las metas
de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño
establecido por
III. La evaluación externa se realizará de
acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los
resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho
programa, a
Las dependencias y entidades deberán
continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de
evaluación correspondiente a 2008 y 2009, así como ejecutar lo relacionado con
las evaluaciones para 2010;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar
seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e
integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las
políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante
instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se
alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los
términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del
seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente
a los ejercicios fiscales 2007 a 2010, se tomará en cuenta, como parte de un
proceso gradual y progresivo, durante 2010 y para los procesos presupuestarios
subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los
programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y
conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán
realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o
morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter
nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las
respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones
a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los
términos de
La contratación, operación y supervisión de
la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al
interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad
administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos
presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a
cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá
registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de
cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las
evaluaciones, estudios y encuestas que contraten, así como las bases de datos
de las encuestas que se contraten para el efecto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar
el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las
matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las
evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados
de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con
las disposiciones de
Por su parte,
VII.
VIII.
IX. Implantar mecanismos para innovar y
modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto
público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del
cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las
evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de
éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la
gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por
Asimismo, se establecerán incentivos
adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los
programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a
cabo;
X. Implementar, en su respectivo ámbito de
competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y
61 de
XI. Capacitar y coadyuvar a la
especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de
planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de
programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público
con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.
TÍTULO
CUARTO
DE
LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 29. Los
programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en
el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de
I. Las reglas de operación de
los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples y de
fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la
ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su
naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más
cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos
administrativos y de operación del programa respectivo;
c) Se deberán tomar en cuenta
las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las
características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las
aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una
calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales
respectivos, y
g) Deberán incluir criterios
que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de
recursos;
II.
En el contexto de la revisión
de
El Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación
correspondiente, dará respuesta a
Las dependencias y entidades
encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de
los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto,
deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz
de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del
Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Durante el primer semestre del
ejercicio fiscal 2010,
III. Las dependencias y
entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las
siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y
documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda:
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En el caso del
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda
que se señala en el artículo 32 de este Decreto.
Todo el gasto en comunicación
social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por
parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los
recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades
federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos,
complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con
los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda
señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;
b) Los programas que contengan
padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en
c) Las dependencias y entidades que tengan a
su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento
Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para
d)
e) En el Programa Escuelas de Calidad,
f) En los programas de Caravanas de
g) En el caso de programas que no cuenten con
padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria
abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera
específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
h) Poner a disposición del público en general
un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el
llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que
deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;
i) Las reglas de operación, los formatos, las
solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o
los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas,
y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán
estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente
prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la
afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas
morales, y
j) En los Programas Hábitat y Rescate de
Espacios Urbanos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de
la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución
y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de
operación.
Artículo
30. Las dependencias y
entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán
observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente,
eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los
plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar
fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes,
cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida
suscribir convenios de coordinación en términos de
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales
previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente
y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que
orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la
naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se
van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social
de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios para
la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el
programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y
alta marginación.
CAPÍTULO II
De los criterios generales para programas
específicos sujetos a reglas de operación
Artículo
31. Los programas de
subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las
entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables,
exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad,
rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer
por
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas;
de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de
Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de
Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar
Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para
Los recursos considerados en el Programa
Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas
Patrimonio Mundial por
En los términos de los convenios de
coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de
Este instrumento promoverá que las acciones y
recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un
marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a
los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de
Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán
acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se
establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de
acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo
posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y
responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y
las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en
sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo,
deberán ser publicados en el Diario Oficial de
A efecto de fortalecer la formulación,
ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de
desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases
de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Con el propósito de fortalecer las
estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para
el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país,
Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas
identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e
informarán a
Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito
Público, de
Para el control de los recursos que se
asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los
gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar
el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán
informar trimestralmente a las entidades federativas y a
Artículo
32. Las reglas de operación
del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo
siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de
localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán
contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar
en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades
federativas, en atención a los
recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación,
podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos
criterios, debiendo
Para la sustitución de las bajas naturales
del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo
anterior.
A más tardar el 26 de febrero de 2010,
II. La metodología de focalización para la
identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será
única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas.
Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de
información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de
incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en
localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar
el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado
Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las
condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media
superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los
complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos
servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para
la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se
entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por
enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de
los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de
cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación
del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el
componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel
central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la
elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de
salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para
el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos
no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o
contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar
mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos
adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para
las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las
condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para
atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de
bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización
permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el
manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución
oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del
Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos,
certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del
padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas
dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la
complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la
información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios
complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios
de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de
evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que, durante
el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité
Técnico de
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos
mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones,
los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su
condición.
Será responsabilidad de
Asimismo, deberá dar a conocer, en los
términos de
El presupuesto del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de
este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no
podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no
regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de
Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las
disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a
El presupuesto para el componente de salud se
ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el
padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el
presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios
efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a
los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de
salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que
puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
El Comité Técnico de
El Consejo Nacional de Evaluación de
En los términos de las reglas de operación
del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se
establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y
estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa
que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas
de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la
entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las
dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de
la dependencia responsable de la política social del Estado.
Las autoridades municipales, a través de su
Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace
coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que
se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la
coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la
selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del
programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la
imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como
enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y
organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o
político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o
representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por
delitos electorales.
Artículo
33. Los programas de
garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y
cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las
dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser
implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de
Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.
De los recursos aprobados en este presupuesto
para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas se destinarán al menos $2,050,000,000.00 a través del Fideicomiso
México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en
un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, $1,200,000,000.00 de los
recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, serán operados en coordinación con los Gobiernos de las Entidades
Federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre
que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de
este artículo.
Artículo
34. En el Anexo 8 de este
Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las
Instituciones Agropecuarias de
I. Financiera Rural. Se asignan 1,028.5
millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas:
Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e
Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de
Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de
Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen
operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y
Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con
En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan
809.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de
Subsidio a
Artículo
35. A efecto de lograr una
mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera
Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a
En las reglas de operación de los fondos de
garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los
mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán
utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos
montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio
de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos
de garantías para operaciones futuras.
Artículo
36.
En el ejercicio 2010 se continuará el proceso
de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de
los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y
accesible para los productores rurales.
Los programas y sus componentes a través de
los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y
aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para
obtener los mayores beneficios.
I. Continuar otorgando apoyos en el medio
rural a través de los programas siguientes:
a) Adquisición de Activos Productivos;
b) PROCAMPO Para Vivir Mejor;
c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento
al Medio Rural;
d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para
e) Atención a Problemas Estructurales;
f) Soporte;
g) Atención a Contingencias Climatológicas, y
h) Fortalecimiento a
ESTRATEGIAS ESPECIALES
1) Competitividad de Ramas Productivas
Básicas. Por su importancia nacional a la economía, generación de empleos,
ingresos, alimentación y cultura,
2) Desarrollo Agroindustrial e
infraestructura de acopio. Se operarán a través del Fideicomiso de Riesgo
Compartido (FIRCO) y el Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios
(PROVAR) y el Proyecto estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura
para
3) Se destinarán $1,730,000,000.00 para dar
continuidad al Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA). Se continuará
apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta
marginación, a través de los componentes para el Programa de Seguridad
Alimentaria (PESA) debido a que es un instrumento eficaz en el combate a la
pobreza al incrementar las capacidades productivas y económicas de los
beneficiarios.
Los recursos deberán ser destinados a
familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de alta y muy alta
marginación, de acuerdo a criterios que aseguren una distribución equilibrada y
atendiendo la metodología de
Los recursos serán depositados en los
Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de
aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios
específicos, acordados entre
Los recursos se distribuirán de la siguiente
manera: $630,000,000.00 para el Estado de Guerrero; $375,000,000.00 para cada
uno de los Estados de Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para el Estado de
Puebla; $75,000,000.00 para cada uno de los Estados de Hidalgo y México;
$25,000,000.00 para el Estado de Veracruz; $15,000,000.00 para el Estado de
Michoacán.
4)
5) Ganadería por Contrato. Se establece este
componente para fortalecer la producción de leche, bovinos, carne y porcinos,
dentro del programa de atención a problemas estructurales, como apoyo al
desarrollo del mercado ganadero. Atenderá de manera preferente con recursos de
coberturas y con apoyos directos específicos, los esquemas de vinculación del
eslabón primario de la cadena de producción, con los procesos de agregación de
valor, particularmente para leches, becerros, cabritos, corderos, apicultura y
porcinos, mediante asociaciones formales con el eslabón subsecuente de
transformación. Se incluirá el esquema de vinculación criador-engordador, para
rumiantes en general, a los lecheros y empresas procesadoras que tengan
contratos vinculantes de compra, a los porcicultores vinculados con programas
de aparcería para la finalización y quienes tengan contratos de porcicultura
con obradores y con procesadores de carne y a los apicultores asociados con
empresas procesadoras y comercializadoras de miel y productos y servicios
avícolas.
6) Con el componente de Soporte se destinarán
recursos para atender aquellos productos que no se encuentren considerados
dentro del artículo 179 de
Las estrategias antes mencionadas se sumarán a la perspectiva
transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de
calidad en beneficio de las familias mexicanas;
II. Ejercer los recursos a través de sus ocho
programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de
III. Las entidades federativas proporcionarán
a
IV. Considerar que los subsidios federales
del Programa para
V.
Derivado de la planeación
agropecuaria y la pesquera efectuada por
Los convenios de coordinación con las
entidades federativas se celebrarán en el término establecido por
VI. Los programas deberán contar con el
padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar
el Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural y
que deberá ser publicado en la página de Internet de
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos
serán dados a conocer en los órganos locales oficiales de difusión en sus
páginas electrónicas de Internet o en otros medios locales de difusión de las
respectivas entidades federativas, así como en los términos de
VII. A más tardar el último
día hábil de enero,
Con la finalidad de privilegiar el gasto y
dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar,
de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a
VIII. Los apoyos de los programas de PROCAMPO
Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de
Apoyo al Ingreso Objetivo y a
El apoyo por hectárea se ajustará de
conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para
Vivir Mejor;
IX. La entrega de los apoyos de los programas
de
Los programas que contemplen el otorgamiento
de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación
la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de
carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la
integración de cadenas productivas nacionales.
El límite de apoyos por productor será el
equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente
en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en
ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la
reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y
sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria,
X. En los apoyos que otorgue
a) Promoverá la integración de cadenas
productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad
de las mismas;
b) Procurará por sí misma o como resultado de
una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno
federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y
capacitación a los beneficiarios del financiamiento;
c) Promoverá el acceso a los insumos, entre
otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos
a través de financiamiento para compras consolidadas;
d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado
bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la
matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
e) Apoyará la ganadería nacional para que
tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de
cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo
humano;
f) Apoyará la producción pecuaria sustentable
y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con
recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción;
g) Promoverá oportunamente la reconversión de
cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de
comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la
demanda regional; particularmente se apoyará la reconversión productiva e
inducción tecnológica a trigo panificable, maíz amarillo, oleaginosas (cártamo,
canola y soya) y sorgo;
h) Promoverá la utilización de
coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará
este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la
pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la
oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de
volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios. Asimismo se brindará apoyo a
la comercialización de frijol;
i) Otorgará apoyos al
productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o
ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un
mayor nivel de ingresos;
j) Vinculará subsidios con
apoyo financiero y acceso al crédito, como una estrategia que debe fortalecerse
para facilitar a los productores el acceso a los apoyos y al financiamiento;
k) Apoyará la comercialización
de becerros preferentemente en beneficio de los criadores de becerros.
XI. Los recursos
presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se
prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los
productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el
sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de
crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010
deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario,
Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito
para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura;
XII. El componente del Fondo
de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (FONARPA) atenderá los
cultivos agrícolas con un presupuesto de 350 millones de pesos, debiendo
XIII. Se destinará un Fondo
con concurrencia de recursos con las entidades federativas para apoyar la
adquisición de fertilizantes y biofertilizantes, en zonas con tierras de
temporal en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los
criterios de CONAPO y en los términos que establezcan los convenios de
coordinación. Se incluyen fertilizantes químicos, orgánicos y mejoradores de
suelos. Las compras se realizarán bajo el esquema de compras consolidadas con
el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos. Deberá ser el único
programa en el Estado que entregue apoyos para la adquisición de estos insumos.
Artículo 37. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este
Decreto, se ordena en nueve vertientes:
I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.
Dentro de las mencionadas vertientes el PEC integra programas y recursos
de los Ramos Administrativos mencionados en el Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).
De acuerdo a
A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y
componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que
participan en el programa especial concurrente PEC, con el objeto de alinear
los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su
complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los
programas del campo. Asimismo, las asignaciones presupuestarias establecidas en
el Anexo 8 del presente Decreto deberán integrarse en los programas
presupuestarios que les correspondan del Tomo I del Presupuesto de Egresos de
Las vertientes, programas y ramos
administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8.
Con la
finalidad de complementar el componente de traspatio para la seguridad
alimentaria en las comunidades de alta y muy alta marginación en el Estado de
Guerrero, de los recursos ampliados al proyecto enviado por el ejecutivo para
PROÁRBOL que aparecen en el Anexo 8, se destinarán $270,000,000.00 a las regiones
prioritarias que determine
Artículo
38. La ejecución de los
proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a
cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las
dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la
estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las
reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados
laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior,
continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los
gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación,
se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se
tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de
Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de
operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Artículo
39. Las reglas de operación
de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, a cargo de
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo
de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso,
municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus
ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa
de corto y mediano plazo, definido en coordinación con
Los municipios que participaron durante los
años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán
demostrar ante
II. Estén al corriente en el pago de sus
derechos, y
III. Informen trimestralmente a
Los apoyos otorgados por
De conformidad con los objetivos establecidos
en el Plan Nacional Hídrico 2007-2012, el Ejecutivo Federal deberá fomentar
el tratamiento de las aguas residuales tanto en centros de población rural como
en conglomerados urbanos. En consecuencia con lo anterior las reglas de
operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de
Para los programas de infraestructura
hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que
mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un
monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas
necesidades.
Asimismo es obligación de
Artículo 40. La operación del Sistema de Protección
Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I.
II.
Adicionalmente,
III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades
federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán
destinarse de la siguiente forma:
a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal
ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de
atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite
nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán
efectuarse en apego a lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero
Transitorio de
b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos,
material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios
a los afiliados al Sistema;
c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y
detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo
Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el
Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;
d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de
personal administrativo de la unidad de protección social en salud
correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios,
lineamientos, o ambos, establecidos por
e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación
solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las
intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud,
CAUSES, así como de las comprendidas por el Fondo de Protección contra Gastos
Catastróficos, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de
los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación
en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de
medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de
IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades
federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura
médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura
que incluya los siguientes requisitos:
a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población
potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso,
para el equipo médico;
b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el
Plan Maestro de Infraestructura que emita
c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán
responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y
d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para
garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y
conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección
Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto
de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las
intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de
Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Las disposiciones consideradas
en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV
del Acuerdo de Coordinación que suscriba
V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los
recursos previstos en
VI. Las entidades federativas, a través de
los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a
Las entidades federativas deberán informar a
VII. Las entidades federativas deberán
informar trimestralmente a
VIII. Para efectos de la compra de
medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar
semestralmente a
IX. El ejercicio de los recursos federales
que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y
aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al
Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los
precios de referencia que determine
Las entidades federativas podrán, de conformidad
con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de
compras consolidadas. Para tal efecto,
X.
XI.
XII.
XIII.
Artículo
41.
I. Cumplan con
II. Informen a
III. Informen a
IV. Entreguen su programa operativo anual con
indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y
Deporte, y contar con la aprobación de
V. Acrediten estar integradas y operando de
conformidad con las disposiciones aplicables, y
VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus
obligaciones estatutarias y a su objeto social.
Artículo
42. El Fondo Regional tiene
por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano
respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión
destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad
productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado
mediante infraestructura pública y su equipamiento.
Para el presente ejercicio fiscal la
asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado
en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus
resultados conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo
43. Los recursos federales
que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se
distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se
presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir
cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se
destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera
de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el
financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios
para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados
a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del
ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la
sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas,
coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos
naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y
económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de
las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio
territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones,
programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a
los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán
estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo
regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los
asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de
desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar
alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios
comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y
aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su
financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así
como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con
las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación,
seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos
del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo
para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de
administración e inversión, en los términos que se establezcan en las
disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
Artículo
44.
I.
II. Los recursos destinados a programas
educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas,
tanto federales como estatales;
III. Las instituciones educativas contarán
con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades
sindicales.
IV. En ningún caso podrán existir nóminas o
partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones
educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el
marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios
de dichos programas deberán reportar a
Artículo
45. Los programas destinados
a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán
contener las siguientes disposiciones:
I. Las entidades federativas deberán enviar
informes trimestrales tanto a
II. Las instituciones públicas de educación
superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula,
debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral
específico sobre la ampliación de la misma, tanto a
III. Las instituciones públicas de educación
media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información
sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este
Presupuesto de Egresos. En el marco de
IV. El subsidio para cada una de las
Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 26.A de este
Decreto.
La información a que se refiere este artículo
deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de
Internet de
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
46. Los apoyos con cargo a
programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las
disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios
establecidos en los artículos 1 de
Para lograr el seguimiento oportuno y
transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos
programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las
autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos
órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación
parlamentaria en
Artículo
47. Los fideicomisos
públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades
nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su
financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones
financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación
de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales
no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del
financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva,
con la conformidad de
II. Las coberturas para inversiones en capital
de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación
de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos
que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria,
siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;
III. Las operaciones realizadas por el Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por
Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que
determine su órgano de gobierno con el consentimiento de
V. Los financiamientos otorgados por el Banco
Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que
determine su órgano de gobierno con la conformidad de
VI. Los financiamientos otorgados por
VII. Los créditos otorgados por el Instituto
del Fondo Nacional de
VIII. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos
de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques
industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las
entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y
paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el
Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al
porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año,
mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos
estimados para el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, se deberá prever que los recursos
que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente
hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores
que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la
viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.
Artículo
48. Los apoyos a
intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que
administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé
cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:
I. Los intermediarios financieros no
bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o
desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para
utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la
operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para
adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa sociedad nacional de
crédito.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá
determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los
intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica
por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;
II. Los intermediarios financieros no
bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y
mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma
tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto
del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad
del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C. para la implantación de su Plataforma Tecnológica. Dichos
montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución,
y
III. Podrán otorgarse recursos adicionales
para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica
del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que
dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.
Las dependencias o entidades que otorguen
subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no
bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia
de banca de desarrollo de
Artículo 49. Con el
objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los
Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal,
a través de
Artículo
50. Los Programas de
Los recursos federales que reciban las
universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior,
incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice
I. Los programas a los que se destinen los
recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de su plantilla de personal
docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas
categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y
su lugar de ubicación, y
III. Desglose del gasto corriente destinado a
su operación.
Las universidades e instituciones públicas de
educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a
Los resultados de las auditorías que realice
Las autoridades correspondientes para aplicar
dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e
instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus
obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes
realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de
asistencia.
Artículo
51. Las sanciones económicas
que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen
disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a
Artículo
52. El Ejecutivo Federal,
por conducto del Instituto Mexicano de
Las dependencias y entidades procurarán que
en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere
específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus
características y necesidades.
Artículo
53. El programa 70 y más
dispondrá de recursos por $13,205,270,000.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000
habitantes y alrededor de 2,105,305 adultos mayores de 70 años. En caso de así
permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su
cobertura en términos del tamaño de la localidad.
En los Informes Trimestrales que se remitan a
Artículo
54. Para la ejecución de las
líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos
2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades
pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho
programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
primero de enero del año 2010.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años
2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5
fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de
TERCERO. Los recursos para las entidades federativas
relativos al Fondo de Aportaciones para
CUARTO.
QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir
a
Las dependencias y entidades contarán con
bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de
los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la
información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de
seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de
datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los
manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.
Lo anterior, a efecto de que
Las dependencias y entidades deberán
comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las
que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el
párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo
de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a
SEXTO. Los recursos del fondo de reserva
constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios
correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal
en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de
SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo
del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.,
derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el
Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de
medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06
Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según
corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este
Decreto.
El Gobierno Federal, por conducto de
OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios
que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los
prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o
directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos
deberán:
I. Realizar un estudio de diagnóstico y
planeación integral;
II. En el caso de proyectos de saneamiento y
abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de
indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.
Los organismos operadores podrán acceder a
apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene
una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con
la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador
deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera
previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.
Tanto la lista de indicadores como, en su
caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por
III. Estar al corriente en el pago de
derechos.
NOVENO.-
Las erogaciones previstas en
el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso
a
Para efectos de este Decreto, el Instituto
Federal de Acceso a
DÉCIMO.-
En el caso de que durante el
ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado,
los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las
Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías
en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos
productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.
DÉCIMO
PRIMERO.- Los lineamientos
del Programa Enciclomedia deberán considerar lo siguiente:
I. Propiciar que el Programa Enciclomedia
transite paulatinamente, a las Entidades Federativas; conforme al vencimiento
de los contratos respectivos, debiendo corresponder a
II. Los recursos destinados al Programa
Enciclomedia deberán ser ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, honradez
y transparencia, y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones
sustantivas del mismo;
III. El diseño y desarrollo de indicadores
para medir el desempeño académico del Programa tomará en consideración su
impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con especial énfasis en las
asignaturas de matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias;
IV. La implementación y funcionamiento del
Programa en comunidades marginadas impulsará la disminución de la brecha
educativa y digital y favorecerá políticas orientadas a fomentar la equidad;
V. La incorporación de recursos didácticos y
tecnológicos que impulsen el uso efectivo y adecuado de Internet en el
Programa, así como otras herramientas de conectividad;
VI. La promoción de mecanismos que
posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´S), y en el
diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos
educativos incorporando estas herramientas;
VII. Promover acuerdos con las instituciones
formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con
los subsistemas tecnológicos y otros instituciones educativas, para desarrollar
programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para
enriquecer y actualizar de manera permanente el programa de Enciclomedia;
VIII. Se procurará que el programa
Enciclomedia sea implementado y utilizado en las escuelas normales públicas del
país, y desarrollar incentivos para que las escuelas normales privadas lo
adopten; así también, que pueda ser adquirido por el público general,
IX. Garantizar la rectoría de
DÉCIMO
SEGUNDO. Se autorizan
$4,500,000,000.00 para el Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad
México, los cuales se destinarán a proyectos para mantener la
plataforma de comunicaciones de seguridad nacional y para garantizar el control
y acceso a la banda de frecuencia L.
El Ejecutivo Federal, a través de
El destino y ejercicio de los recursos del
Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el
30 de septiembre de 2009 asciende a $991.1 millones de pesos, deberá reportarse
por
DÉCIMO
TERCERO. El presente
Presupuesto incluye la cantidad de $13,500,000,000.00, la cual se distribuirá a
las entidades federativas, con base en el coeficiente derivado de la
distribución del Fondo General de Participaciones publicada en
Las entidades federativas deberán ajustarse
en la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de este subsidio, a las
disposiciones aplicables al Fideicomiso para
DÉCIMO
CUARTO. Con el propósito de
fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita
apoyar la reactivación económica en distintas regiones del país,
DÉCIMO
QUINTO. Los proyectos del Programa
de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del
Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el
anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas podrán, a partir
del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero,
presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y
proyectos de inversión.
II. Una vez que dicho proyecto cuente con
registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se realizarán los
trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de
reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;
III. El recurso reasignado a la entidad
federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable
en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su
Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la
normatividad de
IV. Los recursos reasignados a las Entidades
Federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a
los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo
respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o
traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto. Los recursos
que no sean utilizados u observan subejercicios se sujetarán a lo dispuesto por
el artículo 14 de este Decreto.
DÉCIMO
SEXTO. Se destinarán
recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para
DÉCIMO
SÉPTIMO. Se crea el Fondo
del Sureste, dentro del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas conforme
al anexo correspondiente, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional
del sureste para beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y
Quintana Roo, que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las
entidades tomando en cuenta el índice de Desarrollo Humano, la población, entre
otros. Los recursos se podrán destinar a estudios y ejecución de programas y
proyectos, acciones enfocadas a desarrollo regional.
DÉCIMO
OCTAVO. Se destinarán
recursos adicionales a la cuota social y aportación solidaria federal a las
entidades federativas que, en su caso, observen reducciones con motivo de las
modificaciones que eventualmente se aprueben a
La asignación compensatoria ascenderá hasta
$1,033,200,000.00 en total, los cuales se ubicarán en el Ramo 12 y deberán ser
aplicados exclusivamente en los mismo rubros de gasto definidos en el Seguro
Popular para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del
sistema.
La asignación compensatoria se compondrá de
las siguientes previsiones: Aguascalientes ($7,700,000.00), Baja California
($182,300,000.00), Baja California Sur ($3,300,000.00), Campeche
($4,400,000.00), Colima ($11,300,000.00), Chihuahua ($95,400,000.00),
Guanajuato ($60,600,000.00), Morelos ($72,900,000.00), Nayarit
($69,500,000.00), Oaxaca ($122,000,000.00), Tabasco ($236,400,000.00),
Tamaulipas ($146,500,000.00) y Zacatecas ($20,900,000.00).
DÉCIMO
NOVENO. Los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía derivada de
VIGÉSIMO.
Las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público podrán realizar
las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando
exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una
misma entidad federativa.
VIGÉSIMO PRIMERO. Una
vez que se modifique el régimen de financiamiento público de los partidos
políticos para efectos de reducir la ministración anual prevista en el gasto
programable del Instituto Federal Electoral, el presupuesto del ramo autónomo
se ajustará en exacta proporción a la reducción aprobada y aplicará únicamente
para las ministraciones no devengadas. En ningún caso, la reducción del
financiamiento público de los partidos políticos podrá destinarse a otros
programas o partidas de ese ramo autónomo. El Instituto Federal Electoral
informará a
VIGÉSIMO SEGUNDO. En
caso de que se aprueben reformas que modifiquen las estructuras del Gobierno
Federal que ejercen facultades administrativas y de gasto en las entidades
federativas, estas, ajustarán sus estructuras a fin de que los ahorros de gasto
corriente que eventualmente se generen, se destinarán a proyectos de inversión
que cuenten con registro en la cartera de proyectos de inversión de
VIGÉSIMO TERCERO. Las
dependencias y entidades deberán reducir las estructuras orgánicas y
ocupacionales de sus respectivos órganos internos de control, a cuyo efecto
tomarán en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios que
emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
VIGÉSIMO CUARTO. Las
plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de
previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para
los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su
aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones
establecidas al respecto en
VIGÉSIMO QUINTO. Del
presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio
fiscal 2010, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios
técnicos que permitan determinar, en el mediano plazo, la viabilidad o no, de
utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales
federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como
el posible recuento de la votación, sin afectar el principio del secreto al voto.
VIGÉSIMO SEXTO: Los
recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de
subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad
pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de
este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán
transferidos por
VIGÉSIMO SÉPTIMO. El
Corredor Biológico Mesoamericano - México que actualmente administra
VIGÉSIMO OCTAVO. Los
recursos previstos en el Ramo 04 de este presupuesto como subsidios para la
implementación de
l. Definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
II. Establecer criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento de tal forma que sea garantizada la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal.
III. Definir los requisitos que los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal deben reunir a efecto de que les sean asignados recursos aplicables a la implementación del Sistema de Justicia Penal.
IV. Fijar parámetros de costos que permita crear un catálogo único de precios que homologue los presupuestos requeridos por los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal aplicables a gasto de inversión, y
V. Evaluar los avances de la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el resultado de la misma sea utilizado como referencia para la asignación de recursos en el siguiente ejercicio fiscal.
VIGÉSIMO NOVENO. Para efectos de la aplicación de los
programas y de la orientación de los recursos que conforman el PEC, se
considerarán las propuestas elaboradas y remitidas a
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) |
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Monto |
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A: RAMOS AUTÓNOMOS |
53,094,842,078 |
||||||||
Gasto Programable |
|
|
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|
|
|
|
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|
01 |
Poder Legislativo |
|
9,549,963,905 |
|||||
|
|
Cámara de Senadores |
|
3,569,947,913 |
|||||
|
|
Cámara de Diputados |
|
4,753,515,992 |
|||||
|
|
Auditoría Superior de la Federación |
|
1,226,500,000 |
|||||
|
03 |
Poder Judicial |
|
34,023,540,217 |
|||||
|
|
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
|
4,476,176,131 |
|||||
|
|
Consejo de la Judicatura Federal |
|
27,637,455,886 |
|||||
|
|
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación |
|
1,909,908,200 |
|||||
|
22 |
Instituto Federal Electoral |
|
8,631,759,587 |
|||||
|
35 |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos |
|
889,578,369 |
|||||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y
GEOGRÁFICA |
|
|
|
|
|||||
|
40 |
Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
|
8,765,687,413 |
|||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS |
787,505,784,508 |
||||||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
02 |
Presidencia de la República |
1,677,840,660 |
||||||
|
04 |
Gobernación |
8,370,632,682 |
||||||
|
05 |
Relaciones Exteriores |
5,945,357,102 |
||||||
|
06 |
Hacienda y Crédito Público |
36,456,348,781 |
||||||
|
07 |
Defensa Nacional |
43,632,410,311 |
||||||
|
08 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
73,368,451,917 |
||||||
|
09 |
Comunicaciones y Transportes |
80,262,786,695 |
||||||
|
10 |
Economía |
14,354,738,067 |
||||||
|
11 |
Educación Pública |
211,186,159,110 |
||||||
|
12 |
Salud |
89,892,930,927 |
||||||
|
13 |
Marina |
15,991,869,193 |
||||||
|
14 |
Trabajo y Previsión Social |
3,677,865,914 |
||||||
|
15 |
Reforma Agraria |
5,195,123,145 |
||||||
|
16 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
46,236,202,437 |
||||||
|
17 |
Procuraduría General de la República |
11,781,474,057 |
||||||
|
18 |
Energía |
3,163,622,338 |
||||||
|
20 |
Desarrollo Social |
80,176,891,338 |
||||||
|
21 |
Turismo |
3,935,758,535 |
||||||
|
27 |
Función Pública |
1,248,758,954 |
||||||
|
31 |
Tribunales Agrarios |
750,666,996 |
||||||
|
32 |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
1,719,423,175 |
||||||
|
36 |
Seguridad Pública |
32,437,776,662 |
||||||
|
37 |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
96,103,099 |
||||||
|
38 |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
15,946,592,413 |
||||||
C: RAMOS GENERALES |
1,527,548,719,294 |
||||||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
19 |
Aportaciones a Seguridad Social |
296,997,690,878 |
||||||
|
23 |
Provisiones Salariales y Económicas |
65,822,743,278 |
||||||
|
25 |
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos |
43,844,058,803 |
||||||
|
33 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios |
419,308,044,004 |
||||||
Gasto No Programable |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
24 |
Deuda Pública |
232,910,980,862 |
||||||
|
28 |
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios |
441,579,154,109 |
||||||
|
29 |
Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero |
0 |
||||||
|
30 |
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |
13,323,600,000 |
||||||
|
34 |
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores
y Deudores de la Banca |
|
|
13,762,447,360 |
||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO |
1,063,041,759,733 |
||||||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
GYN |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
107,065,628,933 |
||||||
|
GYR |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
320,379,600,000 |
||||||
|
TOQ |
Comisión Federal de Electricidad |
210,459,375,659 |
||||||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos (Consolidado) |
375,934,008,664 |
||||||
Gasto No Programable |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones
de: |
49,203,146,477 |
||||||
|
TOQ |
Comisión Federal de Electricidad |
8,904,710,828 |
||||||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos (Consolidado) |
40,298,435,649 |
||||||
Neteo: Resta
de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos
Autónomos; b) transferencias a las entidades de control directo en |
263,624,793,026 |
||||||||
GASTO NETO TOTAL |
|
3,176,332,000,000 |
|||||||
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Previsiones para Gastos Obligatorios |
2,089,370.7 |
|||||||
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Proyecto |
|
2010 |
Posteriores |
||||||
INFRAESTRUCTURA CARRETERA |
|
2,323.0 |
5,502.0 |
||||||
REGIÓN NOROESTE |
|
620.0 |
2,450.1 |
||||||
Puertecitos-Laguna de Chapala y Libramiento de
Ensenada |
130.0 |
1,230.1 |
|||||||
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca |
|
490.0 |
1,220.0 |
||||||
REGIÓN SUR SURESTE |
|
635.0 |
959.8 |
||||||
Villahermosa-Escárcega-Xpujil |
|
350.0 |
509.8 |
||||||
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen |
|
285.0 |
450.0 |
||||||
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE |
|
1,018.0 |
910.1 |
||||||
Durango-Fresnillo |
|
550.0 |
440.6 |
||||||
Zacatecas-Saltillo |
|
468.0 |
469.5 |
||||||
REGIÓN SUR SURESTE |
|
50.0 |
1,182.0 |
||||||
Acapulco-Zihuatanejo |
|
50.0 |
1,182.0 |
||||||
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA |
|
2,325.5 |
2,314.2 |
||||||
Túnel Emisor Oriente (TEO) |
|
1,370.8 |
1,403.5 |
||||||
Presa El Zapotillo |
|
954.7 |
910.7 |
||||||
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA |
|
256.1 |
3,206.1 |
||||||
CIP Costa del Pacífico |
|
256.1 |
3,206.1 |
||||||
TOTAL |
|
|
|
|
4,904.6 |
11,022.3 |
|||
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Previsiones para compromisos plurianuales |
|
|
|
|
|
74,615.0 |
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE
LARGO PLAZO (pesos) |
||||||||
|
|
|
|
|||||
5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos |
|
|
|
|
|
|
||
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
8,778,120,090 |
0 |
8,778,120,090 |
|||||
|
|
|
|
|||||
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en
ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada |
||||||||
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
359,130,005,526
|
141,169,087,350 |
500,299,092,876 |
|||||
|
|
|
|
|||||
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para
ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos |
||||||||
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
367,908,125,616 |
141,169,087,350 |
509,077,212,966 |
|||||
|
|
|
|
|||||
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión
directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores |
||||||||
|
Monto Autorizado |
Monto Contratado |
Monto Comprometido |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
204,540,800,505 |
180,175,384,705 |
143,547,719,449 |
|||||
|
|
|
|
|||||
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de
inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores |
||||||||
|
Monto Autorizado |
Monto Contratado |
Máximo Comprometido |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
104,186,494,643 |
103,255,647,518 |
82,537,489,207 |
|||||
|
|
|
|
|||||
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de
proyectos de inversión directa |
||||||||
|
Inversión Física (Amortizaciones) |
Costo Financiero |
Suma |
|||||
Comisión Federal de Electricidad |
11,938,038,937 |
6,325,689,808 |
18,263,728,745 |
|||||
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
Incremento a las
percepciones |
Creación de plazas |
Otras medidas de
carácter económico, laboral y contingente |
Total |
|||||
|
|
I |
II |
III |
|
|||||
02 |
Presidencia de la República |
27,349,000 |
0 |
1,269,962 |
28,618,962 |
|||||
04 |
Gobernación |
196,652,900 |
0 |
8,114,485 |
204,767,385 |
|||||
05 |
Relaciones Exteriores |
33,553,300 |
0 |
3,463,680 |
37,016,980 |
|||||
06 |
Hacienda y Crédito Público |
626,613,000 |
0 |
39,114,210 |
665,727,210 |
|||||
07 |
Defensa Nacional |
863,186,000 |
0 |
23,167 |
863,209,167 |
|||||
08 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
274,744,500 |
0 |
209,545,635 |
484,290,135 |
|||||
09 |
Comunicaciones y Transportes |
230,985,100 |
0 |
38,919,368 |
269,904,468 |
|||||
10 |
Economía |
106,877,400 |
0 |
10,919,822 |
117,797,222 |
|||||
11 |
Educación Pública |
2,384,030,800 |
0 |
1,272,259,996 |
3,656,290,796 |
|||||
12 |
Salud |
734,859,700 |
0 |
38,676,758 |
773,536,458 |
|||||
13 |
Marina |
339,138,700 |
0 |
68,796,594 |
407,935,294 |
|||||
14 |
Trabajo y Previsión Social |
66,503,400 |
0 |
6,033,722 |
72,537,122 |
|||||
15 |
Reforma Agraria |
54,655,600 |
0 |
6,119,880 |
60,775,480 |
|||||
16 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
257,108,700 |
0 |
34,071,413 |
291,180,113 |
|||||
17 |
Procuraduría General de la República |
394,603,700 |
0 |
9,921,445 |
404,525,145 |
|||||
18 |
Energía |
56,923,500 |
0 |
1,922,722 |
58,846,222 |
|||||
20 |
Desarrollo Social |
76,611,300 |
0 |
7,746,459 |
84,357,759 |
|||||
21 |
Turismo |
22,059,600 |
0 |
2,594,147 |
24,653,747 |
|||||
23 |
Provisiones Salariales y Económicas |
0 |
0 |
14,331,011,574 |
14,331,011,574 |
|||||
27 |
Función Pública |
52,374,900 |
0 |
1,190,218 |
53,565,118 |
|||||
31 |
Tribunales Agrarios |
23,237,800 |
0 |
1,603,148 |
24,840,948 |
|||||
32 |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
38,927,500 |
0 |
1,629,408 |
40,556,908 |
|||||
36 |
Seguridad Pública |
649,681,900 |
0 |
65,745,941 |
715,427,841 |
|||||
37 |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
3,834,600 |
0 |
32,109 |
3,866,709 |
|||||
38 |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
131,940,600 |
0 |
22,933,915 |
154,874,515 |
|||||
ANEXO 6.1. RAMO 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y
GEOGRÁFICA (pesos) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Incremento a las
percepciones |
Creación de plazas |
Otras medidas de
carácter económico, laboral y contingente |
Total |
|||||||
40 |
Instituto Nacional de Estadística
y Geografía |
122,335,230 |
0 |
0 |
122,335,230 |
||||||
ANEXO 7.
EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE |
||||||||
|
|
|
|
|||||
Ramo |
Denominación |
Monto |
||||||
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
44,368.3 |
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) |
|
|
|
|
|
7,815.7 |
||
|
|
Acciones para Igualdad de
Género con Población Indígena |
51.8 |
|||||
|
|
Comunicación Intercultural |
91.9 |
|||||
|
|
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas |
68.2 |
|||||
|
|
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas) |
18.1 |
|||||
|
|
Mantenimiento de infraestructura |
18.0 |
|||||
|
|
Actividades de Apoyo Administrativo |
193.5 |
|||||
|
|
Actividades de Apoyo a |
14.6 |
|||||
|
|
Instrumentación de Políticas Transversales con
Población Indígena |
380.9 |
|||||
|
|
Planeación y Participación Indígena |
57.4 |
|||||
|
|
Acciones de control de las unidades centrales y
foráneas |
422.6 |
|||||
|
|
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) |
813.4 |
|||||
|
|
Programa de Infraestructura Básica para |
4,738.9 |
|||||
|
|
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) |
254.1 |
|||||
|
|
Programa Organización Productiva para Mujeres
Indígenas (POPMI) |
255.0 |
|||||
|
|
Programa Promoción de Convenios en Materia de
Justicia (PPCMJ) |
37.0 |
|||||
|
|
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas
Indígenas (PFDCI) |
23.7 |
|||||
|
|
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas
(PTAZI) |
170.0 |
|||||
|
|
Programa de Coordinación para el Apoyo a |
145.0 |
|||||
|
|
Proyectos para |
20.0 |
|||||
|
|
Apoyo a proyectos de comunicación indígena |
4.0 |
|||||
|
|
Atención a Tercer Nivel |
17.1 |
|||||
|
|
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas
Indígenas |
10.0 |
|||||
|
|
Excarcelación de Presos Indígenas |
10.5 |
|||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
2,288.3 |
|||||||
|
|
PROCAMPO para Vivir Mejor |
1,750.5 |
|||||
|
|
Programa para |
150.0 |
|||||
|
|
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas |
160.0 |
|||||
|
|
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales
para |
36.1 |
|||||
|
|
Programa de Soporte |
191.6 |
|||||
09 Comunicaciones y Transportes |
|
|
|
|
|
971.4 |
||
|
|
Proyectos de infraestructura económica de carreteras
alimentadoras y caminos rurales |
546.3 |
|||||
|
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
425.1 |
|||||
10 Economía |
|
|
|
|
|
|
|
28.5 |
|
|
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(FOMMUR) |
13.5 |
|||||
|
|
Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario |
15.0 |
|||||
11 Educación Pública |
|
|
|
|
|
|
6,127.0 |
|
|
|
Impulso al desarrollo de la cultura |
6.4 |
|||||
|
|
Normar los servicios educativos |
66.3 |
|||||
|
|
Proyectos de infraestructura social de educación |
30.3 |
|||||
|
|
Diseño y aplicación de la política educativa |
46.8 |
|||||
|
|
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena |
83.4 |
|||||
|
|
Programa de Educación inicial y básica para la
población rural e indígena |
|
|
154.1 |
|||
|
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
5,039.9 |
|||||
|
|
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago
Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) |
300.5 |
|||||
|
|
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de
Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes |
19.9 |
|||||
|
|
Programa Asesor Técnico Pedagógico |
100.8 |
|||||
|
|
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria |
28.6 |
|||||
|
|
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la
educación indígena |
250.0 |
|||||
12 Salud |
|
|
|
|
|
|
|
2,626.5 |
|
|
Atención de |
2.2 |
|||||
|
|
Cooperación internacional en salud |
6.0 |
|||||
|
|
Programa Comunidades Saludables |
10.2 |
|||||
|
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
845.7 |
|||||
|
|
Caravanas de la Salud |
74.1 |
|||||
|
|
Seguro Popular |
1,688.4 |
|||||
15 Reforma Agraria |
|
|
|
|
|
|
276.9 |
|
|
|
Programa de |
137.1 |
|||||
|
|
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) |
139.9 |
|||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
|
|
|
|
|
456.5 |
||
|
|
Definición de la normatividad para la política
ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al
desarrollo sustentable. |
4.0 |
|||||
|
|
Proárbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) |
62.8 |
|||||
|
|
Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible (PROCODES) |
35.0 |
|||||
|
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
85.9 |
|||||
|
|
ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de
Ecosistemas Forestales (PROCOREF) |
96.7 |
|||||
|
|
ProÁrbol-Proyectos de Conservación y Restauración |
70.4 |
|||||
|
|
ProÁrbol-Promoción de la producción y la
productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable |
101.9 |
|||||
Comisión Nacional del Agua |
|
|
|
|
|
|
157.5 |
|
|
|
Infraestructura para |
2.1 |
|||||
|
|
Infraestructura de Temporal |
1.7 |
|||||
|
|
Infraestructura de Riego |
9.0 |
|||||
|
|
Programa para |
144.8 |
|||||
19 Aportaciones a Seguridad Social |
|
|
|
|
|
1,846.9 |
||
|
|
Programa IMSS-Oportunidades |
1,846.9 |
|||||
20 Desarrollo Social |
|
|
|
|
|
|
16,205.5 |
|
|
|
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de
Liconsa, S.A. de C.V. |
16.2 |
|||||
|
|
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de
C.V. (DICONSA) |
903.2 |
|||||
|
|
Programa de Opciones Productivas |
98.4 |
|||||
|
|
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las
Artesanías (FONART) |
27.0 |
|||||
|
|
Programa de Ahorro y Subsidio para |
464.4 |
|||||
|
|
Programa 3 x 1 para Migrantes |
9.3 |
|||||
|
|
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
117.8 |
|||||
|
|
Programa de Coinversión Social |
15.4 |
|||||
|
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
297.5 |
|||||
|
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
7,551.9 |
|||||
|
|
Programa de Vivienda Rural |
24.5 |
|||||
|
|
Programa de Apoyo Alimentario |
1,057.4 |
|||||
|
|
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres
trabajadoras |
132.2 |
|||||
|
|
Programa 70 y más |
4,764.0 |
|||||
|
|
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias |
726.3 |
|||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios |
5,560.2 |
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35 Comisión Nacional de Derechos Humanos |
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7.3 |
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|
Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad
anticipada para indígenas |
1.7 |
|||||
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Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las
comunidades indígenas |
5.6 |
ANEXO 8. PROGRAMA
ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) |
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Vertiente |
Descripción |
Monto |
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TOTAL |
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269,078.6 |
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1. Programa de financiamiento y aseguramiento al
medio rural |
2,968.1 |
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Financiera |
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público |
2,968.1 |
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AGROASEMEX |
809.6 |
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FINANCIERA RURAL |