NORMA Oficial Mexicana NOM-041-PESC-2004, Pesca
responsable en el lago de Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz.
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-PESC-2004, PESCA
RESPONSABLE EN EL LAGO DE CATEMACO, UBICADO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de
INDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo
y campo de aplicación
2.
Referencias
3.
Definiciones
4.
Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Catemaco, ubicado
en el Estado de Veracruz
5.
Grado
de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
6.
Bibliografía
7.
Observancia
de esta Norma
8.
Evaluación
de la Conformidad
0. Introducción
0.1
Considerando que el Lago de Catemaco se
encuentra ubicado en la zona montañosa de Los Tuxtlas a orilla de la población
de Catemaco, Veracruz, cuenta con una altitud de 340 msnm y se ubica entre los 18º
La cuenca
del Lago de Catemaco comprende un área de 322.2 km2; posee un
relieve accidentado y está surcada por un sistema de ríos y arroyos dispuestos
radialmente del lago. Este drena por el noroeste a través del río Grande de San
Andrés, que finalmente desemboca en el Río Papaloapan.
El lago
además cuenta con otras cuencas que se asocian a estructuras de falla con
pendientes acentuadas de hasta
Los mantos
freáticos y drenajes subterráneos, son parte del abastecimiento del embalse,
pero es la precipitación pluvial su principal fuente de suministro de agua.
0.2 Que el
clima que presenta esta región va del tropical lluvioso con precipitaciones
todo el año predominando las lluvias de Monzón, a caliente húmedo con lluvias
en verano. Su régimen de lluvia invernal con respecto al anual va de 5% hasta
18%. El promedio anual de lluvias es superior a los 2000 mm/año. La oscilación
de las temperaturas medias mensuales es extremosa y varia entre
0.3 Que estas
condiciones ambientales, topográficas y biogeográficas determinan una
vegetación de selva alta perennifolia y selva baja perennifolia en la periferia
del lago. En la ribera se encuentran: apompo (Pachira acuatica), amate (Ficus
religiosus) y mulato (Burcera
simaruba); también se pueden observar pastizales ganaderos, arbustos,
malezas y cultivos de maíz, café, plantas de ornato y tabaco.
0.4 Que en lo referente a
vegetación acuática se encuentra: el paixte (Ceratophyllum demersum), lirio
acuático (Eichornia crassipes), lechuga de agua (Pistia stratiotes), cucharita o platanito (Pontederia
sagittata), ombligo de venus (Hydrocotyle verticillata), nenúfares (Nimphaea
sp.) y ninfa (Nymphaea ampla).
0.5 Que las características
de situación geográfica, morfología, clima e influencia de diversos factores
hacen que el lago se distinga por ser el hábitat de numerosas especies
nativas y algunas endémicas.
0.6 Que en el lago la
pesca es una actividad ancestral que se lleva a cabo desde el mismo origen de
los asentamientos humanos.
0.7 Que de las
investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de
En el lago y sus inmediaciones, se encuentran otros grupos faunísticos
como gasterópodos: tegogolo (Pomacea patula catemacensis), almejas de
agua dulce (Prosonaias pliciferus y Pachynaias opacata), acociles
(Procambarus vazquezae y P. acanthophorus), reptiles acuáticos
como: pochitoque o chachagua (Kinosternon leucostomum leucostomum),
pochitoque negro, (K. acutum),
casquito (K. scorpioides cruentatum),
tortuga de tres lomos (Staurotypus triporcatus), tortuga lagarto, (Chelydra rossignoni), chopontil (Claudius angustatus), tortuga
pinta o jicotea (Trachemys scripta
venutasta), mojina, tortuga payaso o montera (Rhinoclemmys areolata), tortuga
blanca (Dermatemys mawi)
y cocodrilo (Crocodylus moreleti).
0.8 Que
las especies de peces representan uno de los principales recursos sujetos a
explotación pesquera en el lago.
0.9 Que
algunas especies introducidas de peces como las tilapias, se han desarrollado
en comunidades biológicas que actualmente sostienen la pesca comercial en una
proporción del 37.8% de la captura total dentro del embalse, aunque también se
capturan otras como el bagre (1.1%), ciclidos nativos (14.4%) y otras especies
nativas como topote (36.3%), pepesca (1.4%) y tegogolo (9.0%).
0.10
Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda
de parte de las comunidades ribereñas al embalse, para desarrollar actividades
de pesca comercial y de consumo doméstico, principalmente sobre las especies de
tilapias (Oreochromis
aureus y O. niloticus), mojarras nativas, (Cichlasoma spp) y mojarra blanca (Cichlasoma fenestratum), pepesca de Catemaco
(Bramocharax caballeroi) y el molusco
conocido como tegogolo (Pomacea patula).
0.11 Que de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Instituto
Nacional de
0.12 Que para inducir un aprovechamiento racional y responsable de los
recursos pesqueros existentes en el Lago de Catemaco sin afectar su capacidad
de renovación, se hace necesario establecer Normas y medidas que conformen un
marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo
armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su
modalidad de pesca comercial, de consumo doméstico y actividades acuícolas,
induciendo también la preservación del ambiente y de otros recursos biológicos.
0.13 Que de acuerdo con los datos oficiales y con base en los estudios
efectuados en las actividades de pesca comercial en este cuerpo de agua participan
31 organizaciones pesqueras con 36 permisos, aproximadamente 1042 pescadores y
219 embarcaciones y 1832 artes de pesca, cuyas actividades se llevan a cabo
durante todo el año, dirigiendo sus esfuerzos a la captura y/o colecta de
diversos grupos de especies, en función de su disponibilidad, accesibilidad,
demanda en el mercado y medidas de administración pesquera actuales.
0.14 Que de los mismos estudios recientes se ha determinado que la
intensidad de la pesca y el uso de artes de pesca inadecuadas, han generado
problemas de sobreexplotación, y por consiguiente la reducción en los volúmenes
de captura, así como cambios en la estructura y composición de las comunidades
acuáticas, por lo que es necesario establecer de manera inmediata regulaciones
tendientes a controlar la captura y mejorar el manejo de las pesquerías, así
como propiciar actividades o acciones que contrarresten su presión como lo son
las actividades acuaculturales.
1. Objetivo y campo de
aplicación
Este Proyecto de Norma establece regulaciones para el adecuado
aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el Lago de
Catemaco, ubicado en el Municipio de Catemaco, en el Estado de Veracruz.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1
Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para
determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
2.2 Norma
Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios
para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases
de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional,
publicada en el Diario Oficial de
2.3
Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de
cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades
certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos
en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y
ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
2.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Que determina
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se entiende por:
3.1 Apaleo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que
consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos
u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las
redes colocadas para su captura.
3.2 Atarraya: Equipo de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en
zonas de escasa profundidad. Consiste en una red cónica que adopta la forma de
un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área
de barrido vertical; (Atarraya Escamera.- Equipo para la captura de tilapia,
mojarra nativa o ciclidos nativos) y (Atarraya topotera o chinchorro.- Equipo
para la captura de topote o pepesca).
3.3 Cala o calado. Red de enmalle de forma rectangular
(con malla de aproximadamente
3.4 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.5 Corraleo: Denominación coloquial con que se conoce el hecho de encerrar a los
recursos pesqueros mediante una red de malla fina a manera de corral, o con una
red de enmalle.
3.6 Cultivo
de peces en jaulas: Es un método alternativo a la captura y que permite
aprovechar el lago, se entiende como el proceso controlado de crecimiento y
engorda de peces.
3.7 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al
paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las
relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.8 Espinel: Equipo de pesca de tipo pasivo,
construido con base en líneas con anzuelos y dispositivos de señalamiento
generalmente visual y rudimentarios. Consta de una línea principal de
monofilamento conocida como línea madre, de poliamida (PA), o material
similar, con dos o más líneas de soporte denominadas orinques, del mismo
material, unidas a flotadores y varias líneas secundarias denominadas
reinales construidas generalmente con hilo monofilamento de PA y anzuelo. Son
operados en forma superficial o al fondo, en cuyo caso van fijos mediante
objetos pesados como lastre.
3.9 Genoma: Dotación genética de un
organismo.
3.10
Historial genético: Una relación de
las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con
procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características
deseables.
3.11 Jaulas Flotantes: Son cajas para el
cultivo de peces, de forma rectangular o cuadrada, de fácil manejo.
3.12 Línea con anzuelo: Vara a manera de caña con hilo de monofilamento de (PA) poliamida y
anzuelo.
3.13 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo
de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta
(Anexo I).
3.14 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte
interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.15 Motoreo: Denominación coloquial con que se conoce a la acción de hacer uso del
motor fuera de borda con el objeto de ahuyentar y obligar a los peces a
desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.
3.16 Piraguas: Embarcaciones rudimentarias de madera.
3.17 Redes de enmalle o
tendal: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma
rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o líneas de
soporte denominadas relingas (la de flotación en su parte superior y la de
hundimiento en su parte inferior) Llevan flotadores en la relinga de flotación
y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener
el paño extendido.
3.18 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
3.19 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen
de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de
4. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Catemaco, ubicado
en el Estado de Veracruz
4.1
Las especies objeto de la presente Norma son:
A)
Peces: topote Dorosoma mexicana,
pepesca de Catemaco, Bramocharax
caballeroi; chipo Rhamdia
guatemalensis, juil de Catemaco
Rhamdia sp nv, guatopote Heterandria
jonesii topote Poecilia catemaconis; guatopote blanco Poeciliopsis catemaco; espada de Catemaco Xiphophorus milleri; cola
de espada X. helleri; mojarra blanca, mojarra colorada y
mojarra amollotera, entre otras,
Cichlasoma spp; mojarra blanca C. fenestratum, anguila Ophisternon aenigmaticum, lobina negra
Micropterus salmoides y tilapias Oreochromis aureus y O. niloticus.
B) La especie de caracol tegogolo (Pomacea
patula).
4.2
No se podrá efectuar captura de los siguientes organismos acuáticos: tortugas
de agua dulce como pochitoque, casquito, tres lomos, lagarto, chopontil,
tortuga pinta, mojina, tortuga blanca y cocodrilo, chipo (Rhamdia guatemalensis) y juil de Catemaco (Rhamdia sp nv).
4.3
La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el Lago de Catemaco,
podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana,
condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se
trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
4.3.1 La pesca comercial, únicamente podrá realizarse sobre el topote (Dorosoma mexicana), pepesca de Catemaco (Bramocharax
caballeroi), guatopote (Heterandria
jonesii), topote (Poecilia
catemaconis), guatopote blanco (Poeciliopsis
catemaco), mojarra blanca, mojarra amollotera, mojarra colorada, (Cichlasoma spp) y mojarra blanca (Cichlasoma fenestratum); anguila
(Ophisternon aenigmaticum), tilapias
(Oreochromis aureus y O. niloticus) y sobre el caracol
tegogolo (Pomacea patula).
4.3.2 Con el propósito de inducir un óptimo
aprovechamiento desde el punto de vista biológico,
4.3.3 Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
4.3.3.1 Para el topote:
I. Trampas o señuelo construidas con paixtle
con las siguientes características: vegetación flotante de un diámetro no mayor
a
II. Atarraya topotera con luz de malla de
III. El límite máximo de captura del topote,
será de
La revisión será efectuada mediante los programas de investigación a
cargo del Instituto Nacional de
4.3.3.2 Para
la tilapia, mojarra blanca, y otras mojarras nativas, atarraya con luz de malla
de
4.3.3.3 Líneas con anzuelo y vara a manera de caña, con hilo del No. 0.30,
anzuelo del No. 14.
4.3.3.4 Para la mojarra colorada, la atarraya de
4.3.3.5 Para la pepesca, atarraya topotera (chinchorro) con luz de malla de
4.3.3.6 Para la anguila, línea con anzuelo y vara a manera de caña, con hilo
del No. 30, anzuelo del No. 14.
4.3.3.7 Para el tegogolo, buceo libre.
4.3.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes
disposiciones:
4.3.4.1 Para la operación de las trampas o señuelos de paixtle, el área de
pesca tramo topetero deberá medir como máximo
4.3.4.2 El horario de pesca del topote será de las 17:00 hasta las 22:00
horas.
4.3.4.3 El horario de pesca para el tegogolo
será entre las 6:00 hasta las 19:00.
4.3.5 En ningún caso se autorizará la captura mediante el método de
Corraleo, Apaleo o Motoreo ya que incide en forma negativa sobre las
actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas
de anidación u obligando a la liberación de crías de tilapia, entre otras
especies, antes de completar su desarrollo embrionario.
4.3.6 En ningún caso podrá utilizarse el arte de pesca conocido como red de
enmalle o tendal, ya que captura ejemplares que no han alcanzado su primera
madurez gonádica y reproductiva.
4.3.7 En ningún caso podrá utilizarse el arte de pesca conocido como espinel.
4.3.8 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura (TMC)
a) Para la tilapia y la mojarra blanca:
b) Para el topote:
c) Para el tegogolo:
d) Para la mojarra amollotera, colorada y
conchero:
e) Para la anguila:
f) Para la pepesca:
g) Para el guatopote azul o negro: 68 mm
de LT.
h) Para el guatopote blanco:
La talla mínima para el resto de las especies se determinará con base
en los estudios biológicos de las mismas y serán dadas a conocer mediante
modificación a la presente Norma a publicar en el Diario Oficial de
4.4 La
pesca de consumo doméstico podrá realizarse bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo
directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.4.2 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades
ribereñas al cuerpo de agua materia de esta Norma, debiendo respetar todas las
regulaciones establecidas para la pesca comercial que sean aplicables.
4.4.3 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos
que pueda utilizar individualmente el pescador.
4.4.4 El pescador de consumo doméstico únicamente podrá capturar hasta
4.5
Los pescadores comerciales y prestadores de servicios que operen en los cuerpos
de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o autorizaciones
correspondientes, quedan obligados a:
4.5.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios
biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del
lago que desarrolle
4.5.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las
especies acuáticas y su hábitat.
4.5.3 Colaborar con
4.5.4 Colaborar en la limpieza de la red protectora colocada.
4.5.5 Las embarcaciones deberán contar con el número de matrícula pintado y
la embarcación pintada de un color específico, correspondiente a la organización
pesquera.
4.5.6 Los concesionarios y
permisionarios de la pesca comercial que operen en el Lago, deberán registrar
las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como
Anexo II de
4.6 En
ningún caso podrá utilizarse el arte de pesca conocido como cala (calado),
fisgas o arpones como equipos de pesca, ni atrayentes alimenticios ajenos al
medio acuático del Lago, sustancias químicas, o explosivos como auxilios para
la pesca.
4.7
Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción y el
crecimiento de juveniles, los primeros
4.8
La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera
de los estadios de su ciclo de vida de las especies ya existentes, en el Lago
de Catemaco con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada
por
4.9
La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe
justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades
que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o
zoosanitarios, o de salud pública.
Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la autorización
correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y
documentos:
I. Nombre científico y común de la
especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
II. Cantidad y procedencia de los
ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o
embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso
de ser cultivados.
III. Certificado de sanidad acuícola.
IV. Informe en el que se haga constar que
el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que
habitan los cuerpos de agua objeto de esta Norma.
V. Si los organismos introducir son de
importación, estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y
enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su
historial genético.
VI. Tratándose de especies que no existan
en forma natural en aguas nacionales, un estudio técnico con bibliografía,
referente a la biología y hábitos de la especie o especies a introducir.
VII. Descripción del posible efecto de la
especie o especies a introducir sobre la flora y fauna acuáticas nativas.
4.10 Los grupos pesqueros organizados del lago
podrán realizar acuacultura para las especies que ya existen en el lago en
jaulas flotantes siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente indicada
en
4.11
Para los efectos anteriores,
5. Grado de concordancia con
Normas y recomendaciones internacionales
5.1 No
hay Normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Arredondo-Figueroa
J. L. y C. Aguilar Díaz. 1987. Bosquejo Histórico de las Investigaciones
Limnológicas Realizadas en Lagos Mexicanos, con Especial Enfasis en su
Ictiofauna. Reunión Alejandro Villalobos. Contribuciones en Hidrobiología.
México. pp: 105, 126, 127 y 278.
6.2 Contreras-Balderas, S. y R.
Rivera-Teillery. 1985. Bromocharax (catemaco) caballeroi Subgen, et. sp. nv.,
del Lago de Catemaco, Veracruz, México (Pisces: Characidae). Publ. Biol. Univ.
Auton. Nuevo León, 2:7-29.
6.3 Estrada,
G. J. 1995. Estado actual de los recursos Pesqueros del lago de Catemaco,
Recursos de escama. Instituto Nacional de
6.4 Instituto de Ecología A.C., 2002. Tortugas
Dulceacuícolas del Estado de Veracruz. Un recurso para
conservar y aprovechar.
6.5
Miller, R. R. y J. van Conner. 1997. Peces de Catemaco. En: González Soriano,
E., R. Dirzo y R. C. Vogt. (Eds). Historia Natural de Los Tuxtlas.
UNAM-CONABIO. México. pp: 451-456.
6.6 Pérez-Rojas,
A. 1984. Investigaciones Geológicas Preliminares en el Lago de Catemaco,
Veracruz, México, Tesis Profesional. UAM-Iztapalapa. (Inédita).
6.7 Re-Regis,
C. Algunas características de la fisiología reproductiva del topote Dorosoma
petenense de
6.8 Rivera-
Teillery, R. 1976. Análisis de las pesquerías en
6.9 Rodríguez-Mouriño,
C. M. 1993. Análisis biológico
pesquero del topote Dorosoma petenense (Günther, 1868): Pisces: Clupeidae, en
el Lago de Catemaco, Veracruz, México. Tesis Profesional. Universidad
Veracruzana. (Inédita).
6.10 Rodríguez-Mouriño, C. M. 1994. Opinión Técnica del arte de pesca denominado Calado en el Lago de Catemaco.
Instituto Nacional de
6.11 Suárez,
M. E., l. Segura y A: Fernández. 1986. Diversidad y Abundancia del Plancton en
6.12 Torres-Orozco
Bermeo, R. E. y A. Pérez-Rojas. 2002. El Lago de Catemaco. En: De
6.13 Torres-Orozco,
R. 1995, Geomorfología y Batimetría del Lago de Catemaco, Veracruz,
Departamento de Hidrología. UAM-Iztapalapa. (Inédito).
6.14 Wong R,
M. I. 1974. Algunos Aspectos Biológicos del topote Dorosoma petenense (Günther, 1868) de
7. Observancia de esta Norma
7.1 La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a
7.2 La
observancia de esta Norma no exime el cumplimiento de las demás disposiciones
jurídicas aplicables como los Decretos y Programa de Manejo de Area Natural
Protegida.
8. Evaluación de
8.1 La
evaluación de la conformidad de
8.2 La
evaluación de la conformidad de
En este caso, la lista de las
personas acreditadas por
8.3 Los
requisitos para el cumplimiento de
8.4 La
evaluación de la conformidad de
·
Nombre de
·
Nombre o razón social del
permisionario o concesionario.
·
Número de permiso o concesión de
pesca.
·
Vigencia del Permiso.
·
Número de embarcaciones que ampara
el permiso o concesión y nombre de la(s) embarcación(es).
8.5 El
procedimiento para
8.5.1 A fin
de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuarán
verificaciones por parte de los oficiales de pesca y/o terceros acreditados en
cualquiera de las siguientes opciones:
8.5.1.1 En
los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca
de las especies objeto de la presente norma.
8.5.1.2
Durante las operaciones de pesca.
8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y
8.5.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de que las especies capturadas
corresponden a las autorizadas en el apartado 4.3.1
8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y
8.5.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de la talla de captura de la
tilapia, mojarra blanca, topote, mojarra amollotera y colorada, conchero,
anguila, pepesca, guatopote azul o negro, guatopote blanco y tegoglo, en el
caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200
ejemplares, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla y en el
caso de pesca de consumo doméstico, midiendo el total de los ejemplares que
componen los 2kg, permitidos.
8.5.4 En
cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se
llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de
los equipos de pesca descritos en la presente Norma.
a)
Para constatar la luz de malla
de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos
nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el
sentido de construcción del paño.
b)
Para constatar la caída de la
red, se medirá el tamaño de malla a paño estirado multiplicándose por el
número de mallas o bien utilizando cinta métrica para medir la caída
longitudinalmente a paño estirado.
c)
Para el caso de la
verificación del número de anzuelo y número de hilo, se cotejará con los
catálogos de distribución pública proporcionados por las empresas proveedoras.
8.5.5 Los
oficiales de pesca y/o terceros acreditados elaborarán un informe escrito sobre
el cumplimiento de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
TERCERO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características
técnicas no concuerden con las establecidas en
CUARTO.- Unicamente se podrá utilizar la atarraya con abertura de malla de
México, D.F., a 1 de marzo de 2007.- El Coordinador General Jurídico de
ANEXO I
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