NORMA Oficial Mexicana
NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las
promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los
productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos
necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información
comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 23 de noviembre de 2006
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-2006, Prácticas
comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o
promociones por medio de sorteos y concursos, la cual
se realizó en el Diario Oficial de
Que durante el plazo de 60 días
naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de
Norma Oficial Mexicana,
Que con fecha 14 de
agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad
la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007;
Que
Norma Oficial Mexicana
NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de
información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de
sorteos y concursos.
México, D.F., a 5 de octubre de
2007.- El Director General de
Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-028-SCFI-2007, PRACTICAS
COMERCIALES-ELEMENTOS
DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O PROMOCIONES
POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron,
las siguientes empresas e instituciones:
·
CAMARA NACIONAL DE
·
INDUSTRIAS PLASTICAS MARSIN, S.A.
DE C.V.
·
JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.
·
PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR
Dirección
General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección
General de Verificación y Vigilancia.
·
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección
General de Comercio Interior y Economía Digital
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo y campo
de aplicación
2. Definiciones
3. Disposiciones generales
4. Información al consumidor
5. Elementos de información a
6. Verificación
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas
internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM
especifica las características de la información comercial que deben
proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o
por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los
intereses de los consumidores.
Las disposiciones de
la presente NOM, son de observancia obligatoria para las personas físicas o
morales que lleven a cabo promociones coleccionables o mediante sorteos y
concursos dentro de
2. Definiciones
Para efectos de esta
NOM, se entiende por consumidor y proveedor lo que al efecto dispone
2.1 Aviso
Acto Jurídico mediante
el cual el proveedor da a conocer la realización de una promoción coleccionable
o una promoción mediante un sorteo o concurso, acompañando para tal efecto los
documentos referidos en el numeral 4 y subnumerales de la presente NOM.
2.2 Ley
A
2.3 NOM
A la presente Norma
Oficial Mexicana
2.4 Procuraduría
A
2.5 Promociones coleccionables
A las prácticas
comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se
ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de
etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o
cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona
a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas,
empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.
2.6 Promociones por medio de sorteos y concursos
A las prácticas
comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se
ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio
determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de
un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro
similar.
3. Disposiciones generales
3.1 De
conformidad con lo dispuesto en
3.2 En su caso, cuando se indique el valor monetario de los premios o
incentivos que se ofrezcan en las promociones, éste debe expresarse en moneda
nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda, de
acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
3.3 Los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y
concursos, deben obtener la autorización de
4. Información al consumidor
4.1 En las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos
que se lleven a cabo, los proveedores deben proporcionar a los consumidores, al
menos, la información siguiente:
4.1.1 Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción.
4.1.2 Bien o servicio objeto de la promoción.
4.1.3 Incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son
bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o
poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.
4.1.4 Vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y
conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se
ofrecen en la promoción. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es
ilimitada.
4.1.5 Cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o
nacional.
4.1.6 En su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las
promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el
bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social,
denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede
enlistar los establecimientos o señalar las excepciones.
4.1.7 En su caso, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad
máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no
precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.
4.1.8 En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de
la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en
4.1.9 Además, en el caso de promociones coleccionables, el proveedor debe
informar a los consumidores:
4.1.9.1 El número de incentivos que integran la colección.
4.1.9.2 Si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún
pago del consumidor.
4.1.9.3 Si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar
y procedimiento para realizar el canje por el incentivo.
4.1.10 Tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el
proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente a lo señalado en los
puntos 4.1.1 a 4.1.8 de la presente NOM, lo siguiente:
4.1.10.1 Número del permiso otorgado por
4.1.10.2 Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos;
4.1.10.3 Número total de premios;
4.1.10.4 En su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el
boleto, cupón o contraseña;
4.1.10.5 Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración
del mismo;
4.1.10.6 Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega
de premios;
4.1.10.7 Plazo para recoger los premios;
4.1.10.8 Lugar y horario para recoger los premios;
4.1.10.9 Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de
atención.
4.2 La información a que se refiere este capítulo debe proporcionarse al
consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse
entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales
informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas,
entre otros.
5. Elementos de información a
5.1 El proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de
sorteos y concursos debe avisar de la promoción a
5.2 El proveedor que realice cambios a los términos y condiciones de las
promociones a que se refiere esta NOM, debe dar aviso a
La difusión de los
cambios a las promociones debe realizarse a través de los medios señalados en
el punto 4.2 de esta NOM y/o en los medios masivos de comunicación.
6. Verificación y vigilancia
7. Bibliografía
7.1 Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de
7.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de
7.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de
7.4 Reglamento sobre Promociones y Ofertas, Diario Oficial de
7.5 Reglamento de
7.6 Reglamento de
7.7 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas
comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por
medio de sorteos y concursos. Diario Oficial de
7.8 NMX-Z-13-1977, Guía para
7.9 Guidelines for Consumer Protection, Department
of International Economic and Social Affairs. United
Nations. New York 1986.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no coincide
con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su
elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Esta Norma Oficial Mexicana cancela a
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director
General de Normas, Francisco Ramos Gómez.-
Rúbrica.