NORMA Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas
comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en
general.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los
productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos
necesarios con el fin
de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una
efectiva protección del consumidor;
Que con
fecha 28 de octubre de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la
publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SCFI-2006, Prácticas
comerciales-Elementos de Información para la prestación de servicios en
general, la cual se realizó en el Diario Oficial de
Que durante el plazo de 60 días naturales contados
a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de
trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 14 de agosto de 2007,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma
Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas Comerciales-Elementos de
Información para la prestación de servicios en general.
Que
Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas
Comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general.
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS
DE INFORMACION PARA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron,
las siguientes empresas e instituciones:
·
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES
DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.
·
ASOCIACION MEXICANA DE
DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C.
·
ASOCIACION MEXICANA DE
·
ASOCIACION NACIONAL DE
ARRENDADORES DE VEHICULOS, A.C.
·
CAMARA NACIONAL DE
·
CAMARA NACIONAL DE
·
CAPACITACION Y EVALUACION
GEO-ELECTROMECANICA, S.C.
·
KODAK
MEXICANA, S.A. DE C.V.
·
PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR.
Dirección General de
Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de
Verificación y Vigilancia.
·
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de
Comercio Interior y Economía Digital.
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. De la información al consumidor
5. De los contratos de adhesión
6. De las garantías
7. Verificación
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas
internacionales
1. Objetivo
La presente Norma
Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos
mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de
adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan,
a que deben apegarse los proveedores indicados en el numeral 2, Campo de
Aplicación, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y
suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.
2. Campo de aplicación
2.1 La
presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en
2.2 Esta
Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la prestación de servicios excluidos
de las disposiciones de
3. Definiciones
Para los efectos de
esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por consumidor, contrato de adhesión y
proveedor, lo que al efecto dispone
3.1 Anticipo
A la cantidad de
dinero que el consumidor entrega al proveedor como adelanto del monto total a
pagar por la prestación del servicio.
3.2 Aparato
a base de gas
Al artículo de uso
doméstico o similar que se utiliza para el bienestar en el hogar, que requiere,
para su funcionamiento, de gas natural o L.P.
3.3 Aparato
electrodoméstico
Producto eléctrico con
o sin elementos calefactores u operado por motor o accionado
electromagnéticamente, para el apoyo en las actividades domésticas dentro del
hogar.
3.4 Diagnóstico
El proceso de revisión
que lleva a cabo el proveedor, en el caso de reparación y mantenimiento, para
determinar el estado que guarda el bien y su funcionamiento mecánico, eléctrico
o electrónico u otras partes o componentes de dicho bien y proponer su
reparación o, en su caso, el mantenimiento correspondiente.
3.5 Establecimiento
Al local comercial
abierto al público en general, en donde el proveedor ofrece o proporciona
servicios al consumidor.
3.6 Garantía
Es la obligación que
asume el proveedor para proteger al consumidor durante un plazo determinado en
contra de deficiencias derivadas del servicio prestado.
3.7 Ley
A
3.8 NOM
A la presente Norma
Oficial Mexicana.
3.9 Paquete
de servicios
Al conjunto de
servicios que son convenidos entre el proveedor y el consumidor para un fin
específico y un precio determinado.
3.10 Procuraduría
A
3.11 Seguro
Contrato celebrado
entre el proveedor y una compañía aseguradora, en el que ésta queda obligada
mediante una prima a resarcir un daño por un siniestro previsto en el contrato.
El contrato de seguro lo constituye la póliza en la que quedan contenidos los
derechos y obligaciones de las partes.
3.12 Servicios
Conjunto de
actividades económicas encaminadas a satisfacer necesidades del consumidor.
3.13 Servicios
de reparación y/o mantenimiento
A las operaciones de
mantenimiento y/o composturas que requieren del uso de materiales, partes y/o
refacciones y mano de obra, que realiza el proveedor para conservar o
restablecer las condiciones y funcionamiento de un bien a cambio de un precio
determinado.
4. De la información al consumidor
4.1 El
proveedor informará al consumidor las características, especificaciones y
duración del servicio y, si así lo ofreciere, el bien o bienes que entregaría
al consumidor como consecuencia del servicio proporcionado.
4.2 El
proveedor pondrá a la vista del consumidor información sobre los días y horario
de atención al público.
4.3 De
conformidad con lo prescrito en
4.4 En el
caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el
consumidor, el proveedor advertirá las variaciones en su costo y sobre posibles
circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del
servicio.
4.5
Especificar la forma y medio de pago de los servicios indicando si el
consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el
mecanismo para su reembolso. En el caso de operaciones a crédito, se atenderá
lo dispuesto en el capítulo correspondiente de
4.6 La
responsabilidad, en su caso, por la pérdida de objetos dejados en el interior
del bien a reparar cuando éstos hayan sido notificados y puestos bajo resguardo
al momento de la recepción del bien objeto de la reparación y/o mantenimiento.
4.7 Cuando
se requiera realizar un diagnóstico del bien previo a la prestación del
servicio, el proveedor proporcionará al consumidor la siguiente información:
a) Las
características y propósito del diagnóstico y, en su caso, el costo del mismo.
b) El plazo
máximo para la realización del diagnóstico; fecha de expedición, nombre y firma
de quien elaboró el diagnóstico.
c) Los
riesgos, en su caso, a los que se expone el bien, y el grado de responsabilidad
de cada una de las partes.
5. De los contratos de adhesión
El registro ante
4) Formación para el trabajo y capacitación técnica, sin reconocimiento de
validez oficial, y 5) Consultoría en materia de calidad.
5.1 Los
contratos de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los
siguientes servicios:
1)
Tintorería, lavandería, planchaduría y similares; 2) Reparación y/o
mantenimiento de vehículos; 3) Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; 4)
Eventos sociales; 5) Arrendamiento de vehículos, y 6) Remozamiento y
mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; deben
estar registrados ante
5.1.1
Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en
moneda extranjera, conforme a
5.1.2 Fecha
y número de registro de contrato de adhesión otorgado por
5.1.3
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y registro
federal de contribuyentes del proveedor y, en su caso, número de Registro en el
Sistema de Información Empresarial Mexicano y correo electrónico.
5.1.4
Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del
consumidor, teléfono y correo electrónico.
5.1.5
Descripción del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios
y monto total a pagar por el servicio prestado y, en su caso, referencia,
código y/o modelo.
5.1.6 Lugar,
fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como,
en su caso, de la entrega de los bienes al consumidor.
5.1.7 Forma
y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos
parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los
fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos
conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y
cargos adicionales o extraordinarios.
5.1.8 En su
caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la
prestación del servicio.
Si la naturaleza de la
prestación del servicio, no permite determinar el monto total a pagar, se
establecerá la manera de determinarlo.
5.1.9 Las
operaciones a crédito están sujetas a lo dispuesto en el capítulo
correspondiente de
5.1.10 En su
caso, los bienes que se generan y entregan al consumidor con motivo de la
prestación del servicio.
5.1.11 Garantías
que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos mediante los cuales el consumidor
puede presentar su queja, reclamación o inconformidad, así como los lugares y
horarios de atención.
5.1.12 En su
caso, y sin perjuicio de lo establecido en
5.1.13
Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.
5.1.14 Las
penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las
partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5.1.15
Establecer un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de
que pueda especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el
consumidor pueda optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.
5.1.16
Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y
condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
5.1.17
Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones,
señalando los lugares, días y horarios de atención al consumidor.
5.1.18 En su
caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al consumidor
los daños o el extravío de bienes.
5.1.19 En
adición a lo dispuesto en los numerales
5.1.19.1 Las
características generales del bien objeto de reparación y/o mantenimiento.
5.1.19.2 Las
condiciones generales del bien que recibe el prestador del servicio,
especificando el estado del mismo, incluidos los aditamentos especiales.
5.1.19.3 La
responsabilidad del proveedor por los daños parciales o pérdida total
imputables a él, que se ocasionen a los bienes del consumidor mientras estén
bajo su resguardo, o como consecuencia de la prestación del servicio, en los
términos previstos por
5.1.19.4
Mencionar, cuando el proveedor lo apruebe, que el consumidor suministrará las
partes, refacciones o materiales requeridos para la prestación del servicio de
reparación y/o mantenimiento del bien.
5.1.19.5
Señalar que el proveedor debe proporcionar al consumidor, al momento de
entregar el bien, las partes o refacciones que reemplace por el servicio de
reparación y/o mantenimiento efectuado al mismo, salvo que:
a) El
consumidor exprese lo contrario.
b) Las
partes, refacciones u otros materiales sean cambiados en uso de garantía.
c) Se trate
de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables.
5.1.19.6 El
plazo que tiene el consumidor para recoger el bien objeto del servicio,
especificando las condiciones y, en su caso, los costos para recoger el bien
una vez transcurrido este plazo, el cual estará sujeto a la legislación
aplicable.
5.1.19.7 Mencionar
las partes, refacciones y materiales que sean necesarios para la prestación del
servicio.
5.1.19.8 El
consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con
fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo no
sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes
o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula
visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que
se utilice, o en un documento para tal efecto.
6. De las garantías
6.1 Sin
perjuicio de lo dispuesto en
6.2 Estar
escritas en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio
de que además se expresen en otro u otros idiomas.
Se pueden presentar en
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
6.3 En caso
de que la prestación del servicio cuente con garantía, ésta deberá ser incluida
en el contrato, orden de servicio o comprobante de pago respectivo.
6.4 La
garantía deberá expresar lo siguiente:
6.4.1 Los
términos, condiciones, cobertura, vigencia y procedimientos para hacerla
válida.
6.4.2
Establecimiento o establecimientos donde pueda hacerse exigible la garantía, de
conformidad con el artículo 79 de
6.4.3 La
cobertura de los gastos erogados por el consumidor para lograr el cumplimiento
de la garantía en domicilio diverso al señalado.
6.5 Además
de cumplir con lo dispuesto en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y subincisos de
esta Norma Oficial Mexicana, las garantías que se otorguen en la prestación de
servicios de reparación y/o mantenimiento deben:
6.5.1 Hacer
mención de que el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del bien bajo
la protección de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma.
6.5.2
Indicar que el proveedor es responsable por las descomposturas, daños o
pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el bien del consumidor
mientras se encuentre bajo su responsabilidad para llevar a cabo el
cumplimiento de la garantía otorgada.
7. Verificación y vigilancia
La vigilancia de lo
dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de
8. Bibliografía
8.1 Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de
8.2 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de
8.3 Ley
Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de
8.4
Reglamento de
8.5 Norma
Oficial Mexicana NOM-067-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos de
información para la prestación de servicios de tintorería, lavandería,
planchaduría y similares. Diario Oficial de
8.6 Norma
Oficial Mexicana NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Requisitos de
información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de
vehículos, publicada en el Diario Oficial de
8.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-085-SCFI-2001, Prácticas comerciales-Requisitos de
información para los servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos
electrodomésticos o a base de gas, publicada en el Diario Oficial de
8.8 Norma
Oficial Mexicana NOM-110-SCFI-2004, Prácticas comerciales-Requisitos de
información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico,
publicada en el Diario Oficial de
8.9 Norma
Oficial Mexicana NOM-111-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos
informativos y requisitos para la contratación de servicios para eventos
sociales, publicada en el Diario Oficial de
8.10 Norma
Oficial Mexicana NOM-124-SCFI-1997, Elementos informativos para la
contratación del servicio de arrendamiento de vehículos, publicada en el Diario
Oficial de
8.11 Norma
Oficial Mexicana NOM-126-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos
de información para prestación de servicios fotográficos, de laboratorio
fotográfico y de grabación en video, publicada en el Diario Oficial de
8.12 Norma
Oficial Mexicana NOM-130-SCFI-2006, Requisitos de información para los
servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se
encuentren en los mismos, Diario Oficial de
8.13 Norma
Oficial Mexicana NOM-136-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos de
información para la comercialización de paquetes de graduación, publicada en el
Diario Oficial de
8.14 Norma
Oficial Mexicana NOM-137-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos
de información que deben cumplir los proveedores de formación para el trabajo y
capacitación técnica, sin reconocimiento de validez oficial, publicada en el Diario
Oficial de
8.15 Norma
Oficial Mexicana NOM-138-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos
para
la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad,
publicada en el Diario Oficial de
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con norma internacional alguna por no existir referencia al momento
de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de
su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- La
presente Norma Oficial Mexicana, a su entrada en vigor, cancelará a las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-067-SCFI-2002, Prácticas
comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de
tintorería, lavandería, planchaduría y similares, publicada en el Diario
Oficial de
de 2002.
NOM-068-SCFI-2000, Prácticas
comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de
reparación y/o mantenimiento de vehículos, publicada en el Diario Oficial de
de 2001.
NOM-085-SCFI-2001, Prácticas
comerciales-Requisitos de información para los servicios de reparación y/o
mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, publicada en el Diario
Oficial de
NOM-110-SCFI-2004, Prácticas
comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el
embellecimiento físico, publicada en el Diario Oficial de
NOM-111-SCFI-2005, Prácticas
comerciales-Elementos informativos y requisitos para la contratación de
servicios para eventos sociales, publicada en el Diario Oficial de
NOM-124-SCFI-1997, Elementos
informativos para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos, publicada
en el Diario Oficial de
NOM-126-SCFI-2006, Prácticas
comerciales-Requisitos mínimos de información para prestación de servicios
fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, publicada en
el Diario Oficial de
NOM-130-SCFI-2006, Requisitos de
información para los servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y
muebles que se encuentren en los mismos, publicada en el Diario Oficial de
NOM-136-SCFI-1999, Prácticas
comerciales-Requisitos de información para la comercialización de paquetes de graduación,
publicada en el Diario Oficial de
NOM-137-SCFI-1999, Prácticas
comerciales-Requisitos mínimos de información que deben cumplir los proveedores
de formación para el trabajo y capacitación técnica, sin reconocimiento de
validez oficial, publicada en el Diario Oficial de
NOM-138-SCFI-2000, Prácticas
comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de
consultoría en materia de calidad, publicada en el Diario Oficial de
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.