DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-142-SCFI-2008, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, NADO Y OBSERVACION) CON TIBURON BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCION, MANEJO Y LA CONSERVACION DE SU HABITAT.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat, misma que ha sido elaborada y aprobada por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de agosto de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NMX-AA-142-SCFI-2008, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (BUCEO, OBSERVACION
Y NADO) CON TIBURON BALLENA RHINCODON TYPUS, RELATIVAS A SU PROTECCION, MANEJO
Y LA CONSERVACION DE SU HABITAT

THAT STATES SPECIFICATION AND ALIGNMENTS, TO DEVELOP SUSTAINABLE EXPLOTATION (DIVING, SWIMMING AND OBSERVATION) WITH WHALE SHARK RHINCODON TYPUS, IN RELATION TO ITS PROTECTION, MANAGMENT AND ITS HABITAT CONSERVATION

PREFACIO

Esta Norma ha sido desarrollada con el objeto de establecer especificaciones para asegurar la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena, a fin de realizar el aprovechamiento extractivo de la especie
de manera sustentable, bajo lineamientos que garanticen la conservación y protección de la especie y su hábitat tomando en cuenta la importancia económica que significa para las zonas donde llegan las agrupaciones de tiburón ballena durante algunos meses del año, así mismo, promueve la autorregulación de los prestadores de servicio interesados mediante la capacitación para realizar el aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena de manera segura y responsable tanto para la especie y su hábitat como para los usuarios del servicio.

Establece la posibilidad de certificar la prestación del servicio bajo estándares de seguridad y accesibilidad para la integración de personas con discapacidad a la actividad de nado y observación del tiburón ballena.

En la elaboración de la presente norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

·            ALIANZA ¡ABRAN CANCHA!

·            COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

         Area de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

         Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

·            OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

·            PRESTADORES DE SERVICIO DE BUCEO, NADO Y OBSERVACION DE TIBURON BALLENA DE BAHIA DE LA PAZ.

·            SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

         SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Indice del contenido

Número del capítulo

0.      Introducción

1.      Objetivo

2.      Campo de aplicación

3.      Definiciones

4.      Protección y conservación de la especie y su hábitat

5.      Restricciones

6.      De la atención a personas con discapacidad

7.      De la atención a adultos mayores

8.      Especificaciones para los prestadores de servicio

9.      Especificaciones para las embarcaciones menores que no cuenten con muelles para acceder a las personas discapacitadas o adultos mayores

10.    Especificaciones para las embarcaciones mayores que cuenten con muelles para acceder a las personas discapacitadas o adultos mayores

11.    Lineamientos de capacitación para los prestadores de servicio

12.    De la seguridad de las embarcaciones

13.    Procedimiento para la evaluación de la conformidad

          Apéndice normativo A

          Apéndice normativo B

          Apéndice normativo C

14.    Bibliografía

15.    Concordancia con normas internacionales

0. Introducción

En la literatura existen variaciones en el nombre que se da al tiburón ballena tanto en el género como en la especie incluyendo Rhiniodon typus, Rhineodon typus, Rhinchodon typus, Rieneodon typus, Rhineodon typus, Rhinodon typicus, Rhineodon typicus, Rhiniodon typus, Rhinecodon typus, Rhinodon typus, Microstodus punctatus y Rhinodon pentalineatus.

El tiburón ballena, se encuentra en la lista de animales amenazados a escala mundial, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés). A partir de noviembre de 2002, la especie fue incluida en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).

También, esta especie se encuentra en la lista de especies de peces transzonales y de poblaciones altamente migratorias y en riesgo, que requieren políticas de conservación, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar.

En México, no se realiza la pesca extractiva del tiburón ballena y es considerada una especie en riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, esta especie se encuentra dentro de la categoría de amenazada.

Dentro de las características biológicas de la especie, el tiburón ballena tiene una tasa de reproducción muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad; se alimenta de plancton; es ovovivíparo y es el pez más grande que se conoce. Los hábitats importantes para esta especie incluyen arrecifes de coral durante ciertas temporadas del año. Esta especie está ampliamente distribuida, en mares de temperatura tropical y cálida (excepto en el Mediterráneo) y se ha encontrado en 123 países, y es una especie altamente migratoria, viaja hasta 13,000 km.

1. Objetivo

Esta Norma Mexicana, tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones a los que deberá sujetarse cualquier persona, durante el desarrollo del aprovechamiento no extractivo en actividades de buceo, nado y observación de tiburón ballena (Rhincodon typus), garantizando su protección y conservación, así como la de su medio natural.

Fomentar la integración de personas con discapacidad, y adultos mayores para su traslado y movimiento en la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena en las áreas de distribución.

2. Campo de aplicación

La presente norma mexicana es de observancia voluntaria para toda persona física o moral que realice las actividades de aprovechamiento no extractivo con tiburón ballena y que requiera certificarse en la prestación del servicio de buceo, nado y observación de tiburón ballena, así como en el tema de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores en dicha actividad.

Por lo que la certificación para la presente norma aplica en dos etapas:

1.-     Prestación del servicio de buceo, nado y observación con tiburón ballena de manera sustentable;

2.-     Accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores en la prestación del servicio de buceo, nado y observación de tiburón ballena de manera sustentable.

Los prestadores de servicio, deberán especificar la(s) etapa(s) en que se certificaran de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

3. Definiciones

Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre se entenderá por:

Acoso: Cualquier acto que interfiere con la conducta del tiburón ballena, así como forzar el contacto físico.

Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.

Areas de observación y nado con tiburón ballena: Las aguas de jurisdicción federal, determinadas por la concurrencia y distribución de los tiburones ballena, en donde podrán definirse zonas restringidas.

Aprovechamiento No extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

Buceo: Acto de nado con equipo básico subacuático.

CONANP: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Capacidad de carga: Indicador del número máximo de embarcaciones permitido en la zona de observación con base en estudios sobre distribución, abundancia, comportamiento y ciclo biológico de la especie.

Comportamiento amistoso: Actitud no violenta y no evasiva en la cual de forma activa el tiburón ballena propicia el acercamiento y contacto físico incidental con los buceadores, nadadores y/o con embarcación.

EMA: Entidad Mexicana de Acreditación A.C.

Embarcación mayor: Aquella mayor de 12 metros de eslora.

Embarcación menor: Aquella menor 12 metros de eslora.

Buceo, nado y observación de tiburón ballena: Aprovechamiento no extractivo, que consiste en el acercamiento de embarcaciones menores, con la finalidad de establecer un contacto visual con ejemplares de la especie y posteriormente el nado de los buceadores y nadadores con fines recreativos, de investigación, educativos o publicitarios.

Persona con discapacidad: Todo ser humano que vive temporal o permanentemente una alteración en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera común para un ser humano de edad y sexo semejantes.

Plan de Manejo: Plan de Manejo Tipo para realizar aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena (Rhincodon typus) en México.

Prestador de servicios: Persona física o moral autorizada por la Secretaría para proporcionar servicios de transporte de personas a las áreas de observación y nado con tiburón ballena y cuyas embarcaciones se encuentran registradas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de "turismo náutico", en la modalidad de recorrido turístico con inmersión a través de buceo libre o nado.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Temporada: Periodo determinado por la Secretaría, durante el cual es posible realizar actividades de buceo, nado y observación con ejemplares de la especie de tiburón ballena.

Tiburón Ballena: Rhincodon typus, especie de pez de gran tamaño (hasta 18 metros de longitud), cartilaginoso, filtrador de plancton, consume también pequeños crustáceos y plantas, es ovovivíparo, presenta fecundación interna, desarrollo directo, presenta cinco hendiduras branquiales laterales, natación mediante ondulaciones de la aleta caudal, los machos presentan apéndices copulatorios en las aletas pélvicas. Y además, se caracteriza por poseer una cabeza aplanada, boca amplia, agallas grandes, aleta dorsal prominente y una aleta caudal semi-lunada. Presentan un patrón de manchas y puntos más claros que el trasfondo de la piel. La boca se localiza a diferencia de otros tiburones en la parte frontal de la cabeza.

Zonas restringidas: Zonas delimitadas por la Secretaría, ubicadas dentro de las áreas de observación
y nado con tiburón ballena, en donde la actividad sólo se podrá realizar con fines de investigación.

4. Protección y conservación de la especie y su hábitat

4.1. Lineamientos Generales.

4.1.1. Las personas físicas o morales que realicen aprovechamiento no extractivo del tiburón ballena, deberán contar con una autorización para “Aprovechamiento no extractivo de especies de vida silvestre”, emitido por la Dirección General de Vida Silvestre, así como contar o adherirse al Plan de Manejo respectivo.

4.1.2. Las actividades de buceo, observación y nado con tiburón ballena dentro de Areas Naturales Protegidas, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Areas Naturales Protegidas, el Decreto de Creación del área, y en su caso, al Programa de Manejo correspondiente.

4.1.3. La Secretaría promoverá al público en general mediante trípticos y publicidad en las comunidades donde se preste el servicio, la contratación de prestadores de servicio de buceo, nado y observación con tiburón ballena certificados de acuerdo a la presente norma.

4.1.4. Se realizarán itinerarios de recorridos en los sitios de embarque y desembarque establecidos de conformidad al numeral 4.2.8.

4.2. Especificaciones para el desarrollo de la actividad

4.2.1. Para el desarrollo de la actividad de buceo, nado y observación de tiburón ballena, se deberán considerar lo siguiente:

4.2.2. En los accesos a las embarcaciones, los prestadores de servicio informarán al turista las condiciones del viaje y entregarán el formato único (Apéndice B) en el que se especificarán las necesidades especiales, discapacidades o cualquier información que pudiera poner en riesgo a la(s) personas(s) durante la actividad.

4.2.3. En las rutas de acceso habrán señalizaciones referidas a las facilidades para acceder a las embarcaciones.

4.2.4. Ya en la embarcación el prestador de servicios repartirá las micas informativas (apéndice C) sobre el desarrollo de la actividad, así como el código de conducta (apéndice A), y se asegurará que todos los tripulantes lean y entiendan el contenido de las micas, posteriormente los tripulantes deberán regresar las micas al prestador de servicios.

4.2.5. Se tendrá una mica por cada 5 de tripulantes.

4.2.6. Las fechas de inicio y término de las temporadas autorizadas para el desarrollo de la actividad, se establecerán de acuerdo a lo previsto en el Plan de Manejo.

4.2.7. La capacidad de carga será determinada por el tipo de embarcación, por las zonas sujetas a observación, por área de distribución, y en función del tiempo de observación permitido, de acuerdo a los estudios técnicos de cada área de distribución, mismas que se establecerán en el Plan de Manejo.

4.2.8. Los sitios de embarque y desembarque por área de observación buceo y nado con tiburón ballena, se definirán en cada localidad, por los prestadores de servicios certificados en esta norma.

4.2.9. Se especificarán rutas de los recorridos hacía las áreas de observación de la especie.

4.2.10. Para el buceo, nado y observación de tiburón ballena los prestadores de servicio deberán acatar las siguientes disposiciones:

a)      Asegurarse de que todos los turistas entren al agua con chaleco salvavidas

b)      Cumplir con las especificaciones particulares de cada región especificadas en el apéndice B del Plan de Manejo.

c)      Las embarcaciones se desplazarán a velocidades menores a 5.4 km/h (3 nudos), en la zona donde se distribuye la especie de tiburón ballena.

d)      Dejar en punto muerto el motor de la embarcación, cuando la embarcación se encuentren en el área de observación y permitir a los turistas que se acerquen nadando al tiburón ballena.

e)      No restringir el movimiento del tiburón ballena con la embarcación.

f)       El acercamiento para la observación del tiburón ballena deberá ser en línea diagonal únicamente por la parte lateral posterior y las embarcaciones deberán avanzar en forma paralela al curso del desplazamiento del tiburón.

g)      Al desembarcar para efectuar actividades de nado con tiburón ballena, se deberá efectuar un desplazamiento lento y evitar todo tipo de ruidos.

h)      Cada embarcación deberá contar con una boya para poder indicar cuándo está realizando la actividad de observación y nado con tiburón ballena, en cuyo caso, las otras embarcaciones que lleguen al sitio deberán esperar a la distancia.

4.2.11. Cuando los ejemplares de tiburón ballena presenten aumento de velocidad en su nado, o efectúe inmersiones a mayores profundidades y/o se alejen del área; las embarcaciones deberán alejarse a baja velocidad sin acelerar bruscamente.

4.3. Areas de observación

4.3.1. Se establecerán las áreas de buceo, nado y observación del tiburón ballena de manera consensuada con los prestadores de servicio.

4.4. Zonas restringidas

4.4.1. Se establecerán las zonas restringidas para el buceo, nado y observación con tiburón ballena de manera consensuada con los prestadores de servicio.

5. Restricciones

5.1. Durante la actividad de buceo, observación y nado con tiburón ballena, los prestadores de servicios y turistas deberán evitar:

a)      Acosar, o dañar de cualquier forma a los ejemplares de tiburón ballena, así como obstruir el rumbo de los mismos.

b)      Rebasar la capacidad de carga de usuarios.

c)      Realizar actividades de pesca, esquí acuático y volar en paracaídas.

d)      Usar embarcaciones tipo jet-sky o motos acuáticas, kayacs, canoas e inflables a remo, sumergibles para realizar las actividades de observación, en las zonas autorizadas para dicha actividad.

e)      El uso de motores a propulsión, para nadar cerca de los ejemplares.

f)       Arrojar o verter cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos, basura, aceites, combustibles, desechos líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al agua.

g)      Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna silvestre del lugar, así como introducir ejemplares de especies exóticas o transportar ejemplares de especies de una comunidad a otra.

h)      Llevar a bordo cualquier tipo de mascotas.

i)       Montar sobre el ejemplar.

j)       Tocar a los ejemplares.

k)      Limitar el comportamiento o movimiento normal de los ejemplares de tiburón ballena.

l)       Tomar fotografías con flash, y/o rebasar la distancia de un metro de la cabeza o cuerpo y/o rebasar los dos metros de la aleta caudal o cola.

m)     Utilizar grabadoras, altoparlantes o cualquier aparato que produzca ruido o sonidos que puedan perturbar al organismo.

n)      Realizar actividades de pesca deportiva-recreativa, sin el permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la extracción de organismos marinos, diferentes a los autorizados por dicha Secretaría.

o)      Desarrollar proyectos de investigación y cualquier actividad de registro, medición, cuantificación y experimentación sobre especies biológicas, sin la autorización correspondiente de la SAGARPA.

6. De la atención a personas con discapacidad

6.1. Requisitos para las personas con discapacidad que deseen utilizar los servicios turísticos de buceo, nado y observación con tiburón ballena.

6.2. Se deberá llenar y firmar el formato referido en el numeral 4.2.2, asumiendo la total responsabilidad para realizar la actividad.

6.3. Se podrá realizar la actividad de buceo, nado y observación con la especie, siempre y cuando puedan mantener de manera autónoma la vía aérea permeable al usar el chaleco, el cual deberá poseer un sistema de seguridad apropiado que permita que las vías respiratorias permanezcan en la superficie con el mínimo esfuerzo.

6.4. Además del prestador de servicios, deberá ingresar al agua un familiar adulto que se encuentre en buen estado de salud, que funja como responsable y pueda prestar ayuda inmediata a la persona en caso de que lo requiera.

7. De la atención a adultos mayores

7.1. Se deberá llenar y firmar el formato referido en el numeral 4.2.2, asumiendo la total responsabilidad para realizar la actividad.

7.2. Para la prestación del servicio de buceo, nado y observación del tiburón ballena a adultos mayores, los interesados deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a)      Podrán realizar la actividad siempre y cuando puedan mantener de manera autónoma la vía aérea permeable al usar el chaleco, el cual deberá poseer un sistema de seguridad apropiado que permita que las vías respiratorias permanezcan en la superficie con el mínimo esfuerzo.

b)      Además del prestador de servicios, deberá ingresar al agua un familiar adulto que se encuentre en buen estado de salud, que funja como responsable y pueda prestar ayuda inmediata a la persona en caso de que lo requiera.

8. Especificaciones para los prestadores de servicio.

8.1. De la atención a personas discapacitadas:

8.1.1. Previa contratación del servicio, se deberá informar que la actividad no posee fines terapéuticos.

8.1.2. Deberá ofrecer la descripción lo más exacta y descriptiva posible a la persona discapacitada sobre las características de la actividad que se propone realizar. Las micas (Apéndice C) que contengan la información sobre el desarrollo de la actividad deberá tener información ilustrativa para las personas con discapacidad en el sentido del oído, materiales visuales, así como en braille y/o relieve para las personas con discapacidad en el sentido de la vista.

8.2. De la accesibilidad en las instalaciones para personas discapacitadas, adultos mayores.

8.2.1. Se deberá asegurar la accesibilidad integral a las embarcaciones para las personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida mediante los elementos necesarios.

8.2.2. Los elementos necesarios en el muelle para el acceso a la embarcación con la silla de ruedas y para personas con movilidad reducida serán escaleras y rampas que cumplan con las especificaciones que establezca la presente norma.

8.3. Especificaciones de las escaleras de muelle.

8.3.1. Las escaleras tendrán una meseta con fondo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,80 m, la altura de los escalones tendrá una mínima de 15 cm y una máxima de 18 cm, todos los peldaños de un mismo tramo deberán tener la misma altura, su ancho coincidirá al menos con el de la escalera.

8.3.2. El peldaño deberá tener forma continua, con tabica y sin bocel. No se incluirá escalones compensados, ni peldaños aislados.

8.3.3. Todos los escalones deberán incluir, en la huella, una banda antideslizante de 5 cm de anchura y ubicada a 3 cm del borde del peldaño, quedando encastrada en el escalón y abarcando toda la longitud
del mismo.

8.3.4. El ángulo de inclinación de la escalera deberá estar entre 25° y 30°.

8.3.5. Las señalizaciones deberán ser de la misma longitud del escalón y se prolongarán 1,20 cm en ambos extremos, estas franjas tendrán un pavimento táctil de acanaladura paralelo al borde de las escaleras y bien contrastado visualmente al resto del pavimento circundante.

8.4. Especificaciones para las rampas del muelle.

8.4.1. Las dimensiones mínimas para las rampas serán de 1,20 m de ancho y máximo de 1,80 m de ancho.

8.4.2. En las rampas largas, se deberá insertar mesetas intermedias (como máximo cada 9 m de proyección horizontal) para el descanso de los usuarios.

8.4.3. La señalización en la rampa será mediante una franja táctil de acanaladura al inicio y al final de la rampa, con las mismas características que las que se instalan en la rampa.

8.5. Elementos Comunes de los accesos para discapacitados, adultos mayores y personas con movimiento reducido.

8.5.1. El recorrido de la escalera o rampa estará libre de obstáculos.

8.5.2. Se instalarán pasamanos continuos en todo el recorrido a ambos lados de la escalera o rampa. Además, se prologará 30 cm, hacia abajo para evitar enganches, en el inicio y fin de la misma en los espacios de circulación y de uso.

8.5.3. El pasamanos se colocará a dos alturas entre 65 cm y 75 cm y la otra entre 95 cm y 105 cm, desde el borde de cada peldaño o plano inclinado. Se evitará utilizar materiales muy deslizantes o que sufran sobrecalentamiento.

8.5.4. En caso de que las embarcaciones no tengan espacio para llevar a bordo sillas de ruedas, se deberá acondicionar un espacio seguro en el muelle para dejar las sillas de ruedas.

9. Especificaciones para las embarcaciones menores que no cuenten con muelles para acceder a las personas discapacitadas, adultos mayores.

9.1. Las butacas deberán tener de 400x500 mm de asiento, respaldo con reposacabezas, descansabrazos y estar dotadas de acolchado suficiente.

9.2. El piso de la embarcación deberá ser plano para facilitar la movilidad.

9.3. Las embarcaciones podrán disponer de espacio para que el visitante se instale de manera segura en su silla de ruedas, la cual deberá ser asegurada para evitar su movimiento.

9.4. El acceso de la playa a la embarcación deberá tener el ancho reglamentario de 1.20 m como mínimo
y como máximo 1,80 m, y en caso de ser de maderas, los tablones no deberán dejar espacios entre ellos que provoquen tropiezos o atascamiento de las ruedas.

9.5. Las embarcaciones deberán contar con una plataforma que permita subir y bajar a los nadadores
y buceadores de la embarcación en el mar (estribo).

9.6. Todas las embarcaciones deberán contar con un contenedor de residuos a bordo.

9.7. Las especificaciones aquí señaladas no sustituyen la obligación de llevar otros equipos de navegación y de seguridad.

9.8. Por excepción se permitirán a bordo perros guía, acompañando a su dueño.

10. Especificaciones para las embarcaciones mayores que cuenten con muelles para acceder a
las personas discapacitadas, adultos mayores.

10.1. Deberán de contar con un baño acondicionado para personas con discapacidad.

10.2. Las butacas próximas a los baños serán reservadas para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida.

10.3. Los pasillos y accesos deberán contar con rampas, barandillas y señalizaciones adaptadas a dichas personas.

10.4. Se deberá cumplir con las medidas de señalización y comunicación adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad sensorial.

10.5. Se deberá tener un lugar especial para almacenar durante el viaje sillas de ruedas, muletas o cualquier otro aditamento utilizado por las personas discapacitadas, adultos mayores y personas con movilidad reducida.

11. Lineamientos de capacitación para los prestadores de servicio

11.1. Previa contratación del servicio, se deberá informar que la actividad no posee fines terapéuticos
y que el fin de la actividad es meramente recreativo.

11.2. Los guías deberán tomar los cursos de capacitación sobre aspectos de biología general, importancia y conservación del hábitat de la especie con las personas autorizadas la Secretaría para impartirlos.

11.3. Los guías deberán tomar y aprobar el curso de seguridad y navegación básica, impartido por el personal acreditado para tal efecto por parte de la Secretaría.

11.4. Los prestadores de servicio deberán cumplir con la norma oficial mexicana: Acreditación de turismo orientado a la naturaleza de acuerdo a la NOM-009-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

11.5. Los guías deberán tomar y aprobar el curso de capacitación sobre primeros auxilios, impartido por personal autorizado por la Secretaría.

11.6. Deberán asegurarse que durante el tiempo de la actividad los turistas no arrojen desechos al mar, así mismo realizarán trípticos para concienciar a los turistas sobre los efectos de tirar basura en la comunidad.

11.7. La basura generada durante el recorrido en la lancha, se deberá recolectar en bolsas de plástico y una vez que se llegue al muelle de arribo los prestadores del servicio deberán depositarla en los recipientes instalados para la basura.

11.8. Mantener una adecuada condición física y realizar el servicio en buen estado de salud.

12. De la seguridad de las embarcaciones

12.1. Toda embarcación deberá operar en condiciones mecánicas y de seguridad óptimas para prestar el servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima, por el Plan de Manejo y demás disposiciones aplicables.

12.2. Todas las embarcaciones autorizadas por la Secretaría, portarán un distintivo de conformidad a la Figura 1 que las identifique: banderola de color rojo, con la imagen de la especie, identificación del área (estado de la República) y un número de control de la embarcación en la Capitanía de Puerto correspondiente, para su verificación; el cual será proporcionado por la Secretaría.

FIGURA 1. Distintivo

13. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

13.1. Requisitos para la Certificación de los Prestadores de Servicios.

13.1.1. La Evaluación de la Conformidad de la presente norma, se realizará a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, además de lo siguiente:

13.2. Requisitos para la certificación

13.2.1. El procedimiento de certificación se realizará por la PROFEPA o por los organismos de certificación acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

13.2.2. Para conocer los listados de los organismos de certificación los interesados podrán acudir a PROFEPA o a la EMA.

13.2.3. Los interesados podrán solicitar por escrito al organismo de certificación elegido o a la PROFEPA, la certificación del cumplimiento de la presente norma, señalando las etapas en las que se solicite el cumplimiento o certificación.

13.2.4. El organismo de certificación o la PROFEPA, según corresponda, fijará la fecha para la visita de verificación.

13.2.5. Durante la visita, el organismo de certificación o la PROFEPA, comprobará el grado de cumplimiento de la presente norma, mediante la revisión de los siguientes documentos:

a) Desarrollo de la actividad de buceo, nado y observación con tiburón ballena: Autorización de aprovechamiento no extractivo de otras especies de la vida silvestre emitida por la Dirección General de Vida Silvestre, y en caso de que la actividad se realice dentro de Area Natural Protegida la autorización correspondiente.

13.2.6. Que los prestadores de servicio cuenten con las acreditaciones vigentes relativas a:

a)      Curso de primeros auxilios, rescate y salvamento acuático impartido por el personal autorizado por la Secretaría;

b)      Acreditación del curso de capacitación sobre aspectos de biología general, importancia
y conservación del hábitat del tiburón ballena, impartido por el personal autorizado por la Secretaría;

c)      Curso de seguridad y navegación básica impartido por el personal autorizado por la Secretaría;

d)      Acreditación de turismo orientado a la naturaleza de acuerdo a la NOM-009-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

e)      Cumplir con las especificaciones mencionadas en el Plan de Manejo.

13.2.7. Se hará constar en el documento de certificación mediante inspección ocular de las instalaciones:

a)      Acondicionamiento de instalaciones para personas con discapacidad, el cumplimiento de la norma o documento que establece las especificaciones para las instalaciones.

b)      Que las embarcaciones cumplan con las especificaciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la normatividad aplicable.

13.2.8. Derivado de lo anterior la PROFEPA o el organismo de certificación emitirá un certificado resultado de la evaluación de los servicios e instalaciones donde se realice la actividad de buceo, nado y observación con tiburón ballena.

13.2.9. La PROFEPA o los organismos de certificación harán el seguimiento posterior a la certificación, para comprobar el cumplimiento de la norma.

13.2.10. La certificación tendrá una vigencia de tres años.

Apéndice Normativo A

Código de Conducta

·            Se respetarán las condiciones establecidas en los permisos.

·            Se les informará a los turistas antes del recorrido sobre la conducta que deben guardar durante la actividad con el tiburón ballena.

·            Solamente se llevarán turistas a realizar nado libre y con snorkel.

·            Se limitará el número de embarcaciones en el área de avistamiento del tiburón ballena.

·            No se permitirá el uso de embarcaciones mayores de 12 m.

·            La capacidad máxima por embarcación, estará en función del tamaño de la misma: 6, 7, 8, 9, o 10 pasajeros para embarcaciones de 25, 26, 27, 28 y 29 pies o más, respectivamente.

·            Se respetará la velocidad máxima de 3 nudos para las embarcaciones dentro de la zona de observación.

·            Se solicitará que los turistas utilicen bloqueadores y bronceadores biodegradables.

·            La embarcación estará a 5 m de distancia de los animales como mínimo.

·            Habrá como máximo 1 embarcación por tiburón ballena.

·            Los turistas deberán estar a 2 m de distancia como mínimo alrededor del tiburón ballena.

·            En el agua habrá un guía con un máximo de 2 personas.

·            El nado con chaleco salvavidas es obligatorio.

·            El tiempo máximo de permanencia por embarcación con el Tiburón Ballena será de 30 minutos.

·            No se acosarán o perseguirán los ejemplares que muestren comportamiento evasivo.

·            La distancia entre lanchas será de 100 m.

·            Iniciarán las actividades media hora después de la salida del sol hasta media hora antes de su puesta, siempre con luz de día.

·            No se dejará basura en la zona.

·            No se verterán al mar residuos líquidos (combustibles, lubricantes, productos de limpieza, etc.)

·            No se utilizarán grabadoras, micrófonos o cualquier aparato que produzca ruido o sonidos que puedan perturbar a los tiburones.

·            Se apoyará la vigilancia para asegurar que los acuerdos y las disposiciones establecidas en los permisos se cumplan.

·            Se seguirán las indicaciones que se proporcionen en los talleres de capacitación para realizar la actividad y que permitan dar un mejor servicio.

·            Se colaborará en el monitoreo de los ejemplares para el proyecto de investigación del proyecto Domino del Atlántico Mexicano

·            Se aportará la información y observaciones sobre la actividad que sea solicitada por las autoridades correspondientes.

·            Se usará la protección de propela propuesta por la CONANP como medida de protección para los tiburones ballena durante la realización de la actividad.

 

Apéndice Normativo B

Carta Responsiva

Por este conducto manifiesto que es mi decisión realizar esta actividad y que he sido informada de las condiciones del viaje y de los medios de accesibilidad con los que cuenta la embarcación, para la realización del viaje.

Así también, asumo la responsabilidad de realizar el viaje acompañado del adulto _____________________________ parentesco __________, que se encuentra en buen estado de salud y que será el responsable de mi cuidado.

ATENTAMENTE

_____________________

Nombre Firma

Apéndice Normativo C

MICAS INFORMATIVAS (ilustrativas, escritura braille)

Para el desarrollo del buceo, nado y observación de tiburón ballena, los turistas deberán evitar:

a.      Acosar, o dañar de cualquier forma a los ejemplares de tiburón ballena, así como obstruir el rumbo de los mismos.

b.      Rebasar la capacidad de carga de usuarios.

c.      Realizar actividades de pesca, esquí acuático y volar en paracaídas.

d.      Usar embarcaciones tipo jet-sky o motos acuáticas, kayacs, canoas e inflables a remo, sumergibles para realizar las actividades de observación, en las zonas autorizadas para dicha actividad.

e.      El uso de motores a propulsión, para nadar cerca de los ejemplares.

f.       Arrojar o verter cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos, basura, aceites, combustibles, desechos líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al agua.

g.      Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna silvestre del lugar, así como introducir ejemplares de especies exóticas o transportar ejemplares de especies de una comunidad a otra.

h.      Llevar a bordo cualquier tipo de mascotas.

i.        Montar sobre el ejemplar

j.        Tocar a los ejemplares

k.      Limitar el comportamiento o movimiento normal de los ejemplares de tiburón ballena;

l.        Tomar fotografías con flash, y/o rebasar la distancia de un metro de la cabeza o cuerpo y/o rebasar los dos metros de la aleta caudal o cola.

m.     Utilizar grabadoras, altoparlantes o cualquier aparato que produzca ruido o sonidos que puedan perturbar al organismo.

n.      Realizar actividades de pesca deportiva-recreativa, sin el permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la extracción de organismos marinos, diferentes a los autorizados por dicha Secretaría.

o.      Desarrollar proyectos de investigación y cualquier actividad de registro, medición, cuantificación
y experimentación sobre especies biológicas, sin la autorización correspondiente de la SAGARPA.

14. Bibliografía

14.1 ALIDES, CEAPAT-INSERSO, IBV. 2005. Pregúntame Sobre accesibilidad y ayudas técnicas.

14.2 Barahona I.M.A. y S.M. Campos. Guía para el acceso al espacio físico en áreas protegidas.
Del proyecto de accesibilidad en áreas protegidas para personas con discapacidad.
77 pp.

14.3 Ecket, S.A. y B.S. Stewart. 2000 (in press) Migration and movements of the whale shark Rhincodon typus in the Sea of Cortez as determined by satellite telemetry. Environmental Biology of Fisheries.

14.4 Ecket, S. A. y B. S. Stewart. 2001 Telemetry and satellite tracking of whale sharks, Rhincodon typus, in the Sea of Cortez; Mexico, and the north Pacific Ocean. Environmental Biology of Fisheries.
60, 299-308.

14.5 Rodríguez D.N., A.R. Enríquez, A.G. Zavala 2003, Propuesta de programa de manejo de Tiburón Ballena con referencia específica a Bahía de los Angeles, Baja California.

15. Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional por no existir ninguna al momento de su elaboración.

México, D.F., a 21 de agosto de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.