DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-271/3-ANCE-2009, NMX-J-374-ANCE-2009, NMX-J-459-ANCE-2009, NMX-J-593-5-ANCE-2009, NMX-J-599-2-ANCE-2009, NMX-J-609-826-ANCE-2009, NMX-J-620-1-ANCE-2009 y NMX-J-625-ANCE-2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE ENLISTAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F. o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-271/3-ANCE-2009; NMX-J-374-ANCE-2009; NMX-J-459-ANCE-2009; NXM-J-593/5-ANCE-2009; NMX-J-599/2-ANCE-2009; NMX-J-609/826-ANCE-2009; NMX-J-620/1-ANCE-2009 y NMX-J-625-ANCE-2009 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO

TITULO DE LA NORMA

NMX-J-271/3-ANCE-2009

TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION-PARTE 3: DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA PRUEBAS EN CAMPO

Objetivo y campo de aplicación

Esta parte de la NMX-J-271-ANCE aplica a las siguientes tensiones de prueba en campo y en servicio, que se relacionan con la NMX-J-271/1-ANCE: Tensión directa; tensión alterna; tensión de impulso de rayo de una forma aperiódica u oscilante; y tensión de impulso de maniobra de forma aperiódica u oscilante.

Para pruebas especiales se utilizan las tensiones siguientes: Tensiones a frecuencias muy bajas; y caída de tensión alterna.

Esta Norma aplica a equipo con una tensión máxima mayor que 1 kV. La selección de las tensiones de prueba en campo, procedimientos de prueba y niveles de tensión de los productos, equipos o instalaciones se encuentra bajo la responsabilidad de la Norma Mexicana particular de producto. Para aplicaciones especiales, las tensiones de prueba en campo diferentes de las que se describen en esta Norma pueden especificarse por la Norma Mexicana particular de producto.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la norma internacional IEC 60060-3 Ed. 1.0 (2006-02), High-voltage test techniques-Part 3: Definitions and requirements for on-site testing; y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr que los métodos que se indican en esta Norma Mexicana sean aplicables en las condiciones geográficas y de infraestructura del sistema eléctrico nacional, así como que estos métodos no resulten ambiguos y que los resultados de las pruebas sean repetibles. Por tal motivo, se han incorporando las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma, como resultado de los aspectos siguientes:

a) Se remplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a normas mexicanas que se relacionan y que se encuentran adaptadas a las condiciones geográficas y de infraestructura del sistema eléctrico de potencia nacional.

b) La norma internacional contiene aspectos correspondientes a un procedimiento de evaluación de la conformidad, lo cual excede el objetivo de esta Norma Mexicana.

c) La norma internacional presenta una especificación cuya evaluación se encuentra abierta a la interpretación del usuario de la norma al no incluir parámetros que puedan medirse para tal efecto (ver 8 DN). En la Norma Mexicana se incorporan parámetros, considerando los requisitos de las demás normas de la familia IEC 60060, con el fin de que los resultados de prueba se puedan repetir, independientemente de la persona que los interprete.

Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 60060-3 Ed. 1.0 (2006-02), High-voltage test techniques-Part 3: Definitions and requirements for on-site testing.

NMX-J-374-ANCE-2009

CONTROLES DE ATENUACION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para controles de atenuación cuya función es controlar la intensidad de las cargas de iluminación de tipo balastro, transformador o de filamento de tungsteno.

Estos requisitos cubren atenuadores en general con asignación de 600 V c.a. o menor. La asignación de los atenuadores de tacto es de 250 V c.a. o menor, todos para instalarse en un circuito derivado de 20 A o menor.

Estos requisitos cubren atenuadores con potencia mínima asignada de 150 W o 150 VA y potencia máxima asignada de 2 000 W o 2 000 VA.

Los atenuadores que incorporan otras funciones (por ejemplo, control de velocidad), además de la función de atenuación, se someten al cumplimiento de los requisitos aplicables únicamente para la función de atenuación de esta Norma.

Estos requisitos no incluyen atenuadores que utilizan sólo un resistor o un transformador para realizar la función de atenuación.

Estos requisitos no abarcan sistemas de atenuación de gabinete o de consola (sistemas que se utilizan para controlar atenuación en teatros, auditorios, etc.).

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 60669-2-1 (2002-09) Switches for household and similar fixed electrical installations-Part 2-1: Particular requirements-Electronic switches.

La presente Norma no es una adopción de la normativa internacional antes referida debido a:

a) Que en esta Norma Mexicana las asignaciones máximas de tensión es de 600 V, de corriente es de 20 A y potencia mínima de 150 W y máxima de 2 000 W y están de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEDE, mientras que las asignaciones máximas que se utilizan en la normativa internacional son: tensión 250 V y corriente 16 A.

b) Que en esta Norma Mexicana la designación y el tipo de conductores están de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI.

c) Que en esta Norma Mexicana las configuraciones de los atenuadores son las adecuadas para las instalaciones eléctricas que se utilizan en México de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE. La norma internacional considera básicamente las configuraciones que se utilizan en Europa y éstas difieren completamente de las que se utilizan en México.

d) Que esta Norma Mexicana es para instalaciones residenciales, industriales y comerciales, en tanto que la norma internacional se limita únicamente para instalaciones residenciales.

NMX-J-459-ANCE-2009

CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA SOLDABILIDAD PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO ESMALTADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-459-ANCE-2002)

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la soldabilidad del alambre magneto redondo esmaltado.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana coincide con la norma internacional IEC 60851-4 “Winding wires-Test methods-Part 4: Chemical properties” Edición 2.2 (2005-03) en la metodología para determinar la soldabilidad del alambre magneto redondo esmaltado y difiere en lo siguiente:

La norma internacional establece los requisitos de procedimiento sin distinguir entre los diferentes tamaños de alambre magneto, en tanto que la Norma Mexicana establece el uso de un soporte para alambre en tamaños con diámetro menor que 0,127 mm (36 AWG) así como la inspección visual con lentes de amplificación de 15x, lo que es importante realizar ya que los alambres delgados se doblan fácilmente al sumergirlos en el recipiente que contiene la soldadura y si se dobla el espécimen ya no es posible considerarlo para la prueba, ya que ésta no sería representativa para determinar la soldabilidad del alambre magneto.

Con base en lo anterior, esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC-60851-4 “Winding wires-Test methods-Part 4: Chemical properties” Edición 2.2 (2005-03).

NMX-J-593-5-ANCE-2009

SISTEMAS DE INTERCONEXION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS-PARTE 5: REQUISITOS PARA LA COMUNICACION DE FUNCIONES Y MODELOS DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS

Objetivo y Campo de aplicación

Esta parte de la serie de normas mexicanas NMX-J-593-ANCE se aplica a los sistemas automáticos de subestación (SAS). Normaliza la comunicación entre los dispositivos electrónicos inteligentes (IEDs) y los requisitos que se relacionan con dichos sistemas.

Estas especificaciones se refieren a los requisitos de comunicación de las funciones que se realizan en el sistema automático de subestación y en los modelos de los dispositivos. Se identifican todas las funciones y sus requisitos de comunicación.

La descripción de las funciones no se utiliza para normalizar dichas funciones, sino que se utiliza para identificar los requisitos de comunicación entre los servicios técnicos y la subestación, además de los requisitos de comunicación entre los dispositivos electrónicos inteligentes dentro de la subestación. El objetivo básico es lograr la interoperabilidad para todas las interacciones.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la norma internacional IEC 61850-5-“Communication networks and systems in substations-Part 5: Communication requirements for functions and device models”, edición 1.0 (2003-07) y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr el objetivo deseado con relación a las especificaciones y requisitos de comunicación e interoperabilidad entre los dispositivos que integran los sistemas automáticos en subestaciones eléctricas (SAS), incorporando las desviaciones y notas nacionales que se indican al inicio de esta Norma Mexicana, como resultado de lo siguiente:

a) Se modifican los valores de tensión nominal en los diagramas unifilares de los arreglos de subestaciones eléctricas para transmisión y/o distribución de energía eléctrica que establece la norma internacional, con respecto a los valores de tensión nominal que se utilizan en los arreglos de subestaciones eléctricas para transmisión y/o distribución de energía eléctrica en México. Estos valores se establecen tomando en cuenta el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE y la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE.

b) Se reemplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes; lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esta Norma Mexicana considera como informativas las referencias a normas internacionales que se agrupan en Apéndice K (informativo), teniendo en cuenta que este hecho no afecta el cumplimiento con el objetivo de la misma.

Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma Internacional  IEC 61850-5, “Communication networks and systems in substations-Part 5: Communication requirements for functions and device models”, edición 1.0 (2003-07).

NMX-J-599-2-ANCE-2009

ILUMINACION-COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA-INMUNIDAD PARA EQUIPOS CON PROPOSITOS DE ILUMINACION EN GENERAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece los requisitos de inmunidad electromagnética que aplican a los equipos de iluminación tales como lámparas, equipos auxiliares y luminarios, que se destinan a conectarse al suministro de energía eléctrica de baja tensión o para operarse con baterías.

Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Mexicana los equipos para los cuales ya existen requisitos de inmunidad que se formulan en otras normas mexicanas del Comité Técnico 34 y los siguientes: Equipo de iluminación para uso en vehículos de transporte; equipo de control para iluminación de entretenimiento para propósitos profesionales; dispositivos de iluminación que se incluyen dentro de otros equipos, tal como: Iluminación de escalas o indicadores; fotocopiadoras; retro-proyectores y proyectores de diapositivas; sistemas de visualización de video.

Sin embargo, para equipos multifuncionales en los que la parte de iluminación opera independientemente de otras partes, son aplicables los requisitos de esta Norma Mexicana, en la parte de iluminación.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la Norma Internacional IEC 601547 (1995-09) “Equipment for general lighting purposes-EMC immunity requirements, con la enmienda 1 (2000-08)”; y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr que los equipos de iluminación que se encuentran bajo el alcance de esta norma sean compatibles y seguros para operar en las condiciones de infraestructura en que se encuentra el sistema eléctrico nacional. Por tal motivo se han incorporado las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta norma, las cuales son el resultado de los aspectos siguientes:

a) El suministro de energía eléctrica en el país tiene una frecuencia de 60 Hz, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 18 fracción I del reglamento de la Ley de Servicio Público de energía eléctrica, por lo que el alcance, las especificaciones y los métodos de prueba de esta Norma Mexicana se modifican para evaluar que los equipos sean capaces de operar en estas condiciones.

b) Las tensiones nominales de los equipos que se especifican corresponden a valores adecuados para operar a las tensiones de suministro de energía eléctrica disponibles en el país de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y la Infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional.

c) Se sustituyen las referencias a normas internacionales por normas mexicanas, en cumplimiento con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, adecuando el documento a las necesidades del país.

Por lo tanto, esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 601547 (1995-09) “Equipment for general lighting purposes-EMC immunity requirements, con la enmienda 1 (2000-08)”.

NMX-J-609-826-ANCE-2009

VOCABULARIO ELECTROTECNICO INTERNACIONAL-PARTE 826: INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece los términos y definiciones que se utilizan en instalaciones eléctricas residenciales, industriales o comerciales. Esta Norma no cubre a sistemas de generación, transmisión y distribución de energía destinadas al servicio público.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la Norma Internacional IEC 60050-826-“Internacional Electrotechnical Vocabulary-Part 826: Electrical installations”, edición 2 (2004-08) y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr el objetivo deseado de establecer los términos y definiciones utilizados en el ámbito de las instalaciones eléctricas residenciales, industriales y comerciales, incorporando las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma, como resultado de los aspectos siguientes:

a) La inclusión de los capítulos de objetivo y campo de aplicación, referencias, bibliografía y concordancia con normas internacionales que complementan la estructura de la presente Norma Mexicana y la alinean con respecto a lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas y cumplir con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en cuanto a la redacción y estructuración de las normas mexicanas.

b) En la definición 826-12-30 se reemplaza la referencia a la Norma Internacional IEC 60449 por el contenido aplicable para banda I, conservando el requisito de la Norma Internacional IEC 60050-826.

c) Con base en la NOM-001-SEDE, se complementaron definiciones que sin modificar el contenido técnico, se amplían y explican más ampliamente la definición. Estas notas nacionales se aplican en las definiciones 826-11-01, 826-11-14. 826-11-15, 826-12-08 y 826-16-03.

d) Con base en la NMX-J-604-ANCE, se complementaron definiciones que sin modificar el contenido técnico, se amplían y explican más ampliamente la definición. Estas notas nacionales se aplican en las definiciones 826-12-30, 826-12-31, 826-12-32 y 826-13-22.

Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es equivalente (IDT) con la Norma Internacional  IEC 60050-826 International Electrotechnique Vocabulary-Part 826: Electrical Installations Second Edition (2004-08).

NMX-J-620-1-ANCE-2009

INTERRUPTORES AUTOMATICOS OPERADOS CON CORRIENTE RESIDUAL CON PROTECCION INTEGRADA CONTRA SOBRECORRIENTES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS Y USOS SIMILARES (IDCS) PARTE 1: REGLAS GENERALES

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana aplica a los interruptores automáticos operados con corriente residual con protección integrada contra sobrecorriente cuya operación es independiente de, o dependiente de la tensión de alimentación para instalaciones domésticas y usos similares (de ahora en adelante llamados IDCS), para tensiones asignadas que no excedan de 600 V c.a., corrientes asignadas que no excedan de 125 A y capacidades de cortocircuito asignadas que no excedan de 25 000 A para operar a 60 Hz.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la Norma Internacional IEC 61009-1 (2006-06), Residual current operated circuit-breakers with integral overcurrent protection for household and similar uses (RCBOs) Part 1: General rules, y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr el objetivo de que los interruptores automáticos conocidos como IDCS sean apropiados para operar en las condiciones de infraestructura del sistema eléctrico nacional. Las modificaciones que presenta esta Norma Mexicana respecto de la Norma Internacional se describen de manera puntual en el listado de desviaciones nacionales y se realizan por las razones siguientes:

a) La fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la frecuencia del suministro de energía eléctrica debe ser de 60 Hz, por lo que se modifica el alcance del documento, así como las frecuencias de operación y prueba con el fin de que los productos sean adecuados para operar en estas condiciones; mientras que la Norma Internacional contempla adicionalmente productos que operan a frecuencias distintas.

b) La fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las referencias a las normas o lineamientos internacionales deben traducirse y adecuarse a las necesidades del país, por esta razón en esta Norma Mexicana se sustituyen las referencias a normas internacionales por normas mexicanas en las que se consideran las condiciones del país.

Considerando lo anterior, esta Norma Mexicana no es equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 61009-1.

NMX-J-625-ANCE-2009

RELEVADORES ELECTRICOS-RELEVADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES DEL TIEMPO CON ALIMENTACION MONOFASICA PARA MEDICION EN LA OPERACION DE SISTEMAS ELECTRICOS.

Objetivo y Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana es aplicable a relevadores de mediciones eléctricas y equipo de protección que tiene una entrada monofásica, donde el tiempo de operación es independiente o dependiente de esta cantidad.

El objetivo de esta Norma Mexicana es proporcionar los requisitos particulares para dicho tipo de relevadores. Esto excluye a los relevadores térmicos eléctricos.

Concordancia con normas internacionales

La presente Norma Mexicana toma como base la Norma Internacional IEC 60255-3-“Electrical relays-Part 3: Single input energizing quantity measuring relays with dependent or independent time”, edición 2.0 (1989-06) y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr el objetivo deseado con relación a las especificaciones y requisitos particulares aplicables a relevadores de mediciones eléctricas y equipo de protección que tienen una entrada monofásica con tiempo de operación independiente o dependiente de dicha cantidad; se han incorporando las notas nacionales que se indican al inicio de esta Norma Mexicana, como resultado de lo siguiente:

a) Se reemplazan las referencias a las normas internacionales por las referencias informativas correspondientes que se agrupan en el apéndice A (informativo), teniendo en cuenta que este hecho no afecta el cumplimiento con el objetivo de la misma.

Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es equivalente (IDT) con la Norma Internacional IEC 60255-3, “Electrical relays-Part 3: Single input energizing quantity measuring relays with dependent or independent time”, edición 2.0 (1989-06).

 

México, D.F., a 3 de septiembre de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.