NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 46 fracción I, de
Que con fecha 7 de agosto de 2006, en cumplimiento del acuerdo del
Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de
Que con fecha 2 de abril de 2007, fueron publicados en el Diario Oficial
de
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y
Control de Enfermedades, el 23 de junio de 2009, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-045-SSA2-2005, PARA
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las
unidades administrativas e instituciones
siguientes:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Promoción de
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
Centro Nacional para
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Federal para
Dirección General de Salud Ambiental
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de
Alta Especialidad
Hospital Infantil de México Federico Gómez
Instituto Nacional de Cancerología
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Instituto Nacional de Pediatría
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Instituto Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE
Dirección General de Sanidad
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Unidad del Programa IMSS Oportunidades
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Apoyo en Contingencias
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
Centro Médico Nacional Siglo XXI
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
Jefatura de Servicios de Regulación de Medicina Preventiva y Control
Epidemiológico
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
PETROLEOS MEXICANOS
Subgerencia de Prevención y Control de Enfermedades
SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION MEXICANA DE INFECTOLOGIA Y MICROBIOLOGIA CLINICA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA PARA EL ESTUDIO DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones,
símbolos y abreviaturas
4. Generalidades
5. Flujo
de la información
6. Criterios
para el diagnóstico de infecciones nosocomiales
7. Organización
8. Capacitación
y asesoría
9. Supervisión
y evaluación
10. Aspectos generales de prevención y control
11. Investigación
12. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
13. Bibliografía
14. Observancia
de
15. Vigencia
0. Introducción
Desde mediados de los años
ochentas, en México, el control de infecciones nosocomiales se formaliza a
partir del programa establecido en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ) que se extiende a los otros institutos
nacionales de salud y desde donde surge
La vigilancia epidemiológica de
las infecciones nosocomiales se inscribe dentro de estos propósitos al permitir
la aplicación de normas, procedimientos, criterios y sistemas de trabajo
multidisciplinario para la identificación temprana y el estudio, prevención y
control de las infecciones de este tipo. Constituye un instrumento de apoyo
para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan en los hospitales.
Actualmente se reconoce la
necesidad de consolidar los mecanismos vigentes de vigilancia epidemiológica y
ampliar su cobertura mediante el manejo ágil y eficiente de la información
necesaria para la prevención y el control de las infecciones nosocomiales, por
lo que se considera indispensable homogeneizar los procedimientos y criterios
institucionales que orienten y faciliten el trabajo del personal que se encarga
de estas actividades dentro de los hospitales.
Las infecciones nosocomiales
representan un problema de gran importancia clínica y epidemiológica debido a
que condicionan mayores tasas de morbilidad y mortalidad, con un incremento
consecuente en el costo social de años de vida potencialmente perdidos, así
como de años de vida saludables perdidos por muerte prematura o vividos con
discapacidades, lo cual se suma al incremento en los días de hospitalización y
del gasto económico.
A pesar de que se reconoce a la
infección nosocomial como una complicación donde se conjugan diversos factores
de riesgo y que es susceptible, en la mayoría de los casos de prevenirse, se
debe señalar que existen casos en los que se presenta debido a condiciones
inherentes al huésped.
El problema es de gran magnitud y
trascendencia. Por ello, es indispensable establecer y operar sistemas
integrales de vigilancia epidemiológica que permitan prevenir y controlar las
infecciones de este tipo, entendiendo que su ocurrencia debe ser controlada
como se describe pero no es esperable lograr una tasa de cero. Las tasas
deberán ser evaluadas en su tendencia temporal y no hay cifras de referencia,
buenas o malas. Los programas deben evaluarse por sus actividades de vigilancia,
prevención y control y no sólo por resultados aislados. Debe ser claro que las
epidemias son eventos que pueden presentarse, deben identificarse y controlarse
de inmediato pero al igual que ocurre con los casos de infección nosocomial, no
es esperable que no ocurran.
Esta Norma incluye las
enfermedades adquiridas intrahospitalariamente secundarias a procedimientos
invasivos, diagnósticos o terapéuticos y, además, establece los lineamientos
para la recolección, análisis sistematizado de la información y toma de
decisiones para la aplicación de las medidas de prevención y de control
pertinentes.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia y
control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de
la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales.
1.2 Campo
de aplicación
Esta Norma Oficial es de
observancia obligatoria en todas las instituciones de atención que prestan
servicios médicos y comprende a los sectores público, social y privado del
Sistema Nacional de Salud.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario
consultar las siguientes normas:
2.1 NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de
sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
2.2 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y
control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
2.3 NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
2.4 NOM-040-SSA2-2004, En materia de
información en salud.
2.5 NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección
ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación
y especificaciones de manejo.
2.6 NOM-093-SSA1-1994, Bienes y servicios.
Buenas prácticas de Higiene y Sanidad en la preparación de alimentos que se
ofrecen en establecimientos fijos.
2.7 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
2.8 NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de
hemodiálisis.
2.9 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y
consultorios de atención médica especializada.
3. Definiciones, símbolos y
abreviaturas
3.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana
se entiende por:
3.1.1 Antisepsia, al uso de un agente químico en
piel u otros tejidos vivos con el propósito de inhibir o destruir
microorganismos.
3.1.2 Areas
de alto riesgo, a las áreas de cuidados intensivos, unidad de trasplantes,
unidades de quemados y las que defina el Comité de Detección y Control de las
Infecciones Nosocomiales.
3.1.3 Asociación
epidemiológica, a la situación en que dos o más casos comparten las
características de tiempo, lugar y persona.
3.1.4 Barrera
Máxima, al conjunto de procedimientos que incluye el lavado de manos con
jabón antiséptico, uso de gorro, cubrebocas, bata y guantes, la aplicación de
antiséptico para la piel del paciente y la colocación de un campo estéril para
limitar el área donde se realizará el procedimiento; con excepción del gorro y
cubrebocas, todo el material de uso debe estar estéril.
3.1.5 Brote epidemiológico de
infección nosocomial, a la ocurrencia de dos o más casos de infección adquirida por el
paciente o por el personal de salud en la unidad hospitalaria representando una
incidencia mayor de la esperada y en los que existe asociación epidemiológica.
En hospitales donde la ocurrencia de determinados padecimientos sea nula, la
presencia de un solo caso se definirá como brote epidemiológico de infección nosocomial, ejemplo: meningitis
por meningococo.
3.1.6 Caso,
al individuo de una población en particular, que en un tiempo definido, es
sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación.
3.1.7 Caso
de infección nosocomial, a la condición localizada o generalizada resultante
de la reacción adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina, que
no estaba presente o en periodo de incubación en el momento del ingreso del
paciente al hospital y que puede manifestarse incluso después de su egreso.
3.1.8 Caso
descartado de infección nosocomial, al caso que no cumple con los criterios
de infección nosocomial porque se demuestra que la infección se adquirió fuera
de la unidad de atención médica o en el que hay evidencia suficiente para
definir al evento infeccioso como inherente al padecimiento de base.
3.1.9 Comité
de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), al comité colegiado de
carácter técnico consultivo orientado al análisis de la problemática en materia
de calidad de la atención de los establecimientos de salud, que propone y
recomienda a los directivos, acciones de mejora continua de la calidad y
seguridad del paciente.
3.1.10 Comité para
3.1.11 Contacto
de infección nosocomial, a la persona, paciente o personal de salud, cuya
asociación con uno o más casos de infección nosocomial, la sitúe en riesgo de
contraer el o los agentes infectantes.
3.1.12 Control
de infección nosocomial, a las acciones encaminadas a limitar la ocurrencia
de casos y evitar su propagación.
3.1.13 Desinfección,
a la destrucción o eliminación de todos los microorganismos vegetativos, pero
no de las formas esporuladas de bacterias y hongos de cualquier objeto
inanimado.
3.1.13.1 Desinfección
de Alto Nivel, a los procesos de eliminación dirigidos a la destrucción de
todos los microorganismos, incluyendo formas vegetativas, virus y esporas
sicóticas, en cualquier objeto inanimado utilizado en el hospital.
3.1.14 Egreso
hospitalario, a la salida del nosocomio de todo individuo que requirió
atención médica o quirúrgica, con internamiento para su vigilancia o
tratamiento por 24 horas o más en cualquiera de sus áreas.
3.1.15 Equipo
de terapia intravenosa, al grupo de enfermeras con conocimientos
especializados en la instalación, el cuidado y limpieza del sitio de inserción
de los dispositivos intravasculares, la toma de muestras sanguíneas a través
del catéter, el proceso de preparación de medicamentos y de infusiones
endovenosas, la detección oportuna de complicaciones inherentes a su uso, por
ejemplo, infección del sitio de entrada, bacteriemia, ruptura o fractura del
catéter, trombosis, así como el registro de la información que permita la
evaluación de su funcionalidad.
3.1.16 Esterilización, a la destrucción o eliminación
de cualquier forma de vida; se puede lograr a través de procesos químicos o
físicos. La esterilización se puede lograr mediante calor, gases (óxido de
etileno, ozono, dióxido de cloro, gas plasma de peróxido de hidrógeno o la fase
de vapor del peróxido de hidrógeno), químicos (glutaraldehído y ácido
paracético), irradiación ultravioleta, ionizante, microondas y filtración.
3.1.17 Estudio
de brote de infecciones nosocomiales, al análisis epidemiológico de las
características de los casos catalogados como pertenecientes a un brote de
infección nosocomial con el objeto de describirlo en tiempo, lugar y persona,
identificar los factores de riesgo y establecer las medidas de prevención y
control correspondientes.
3.1.18 Estudio clínico-epidemiológico de
infección nosocomial, al proceso que permite identificar las características
clínico-epidemiológicas de un caso de infección nosocomial.
3.1.18.1 Estudio epidemiológico de infección
nosocomial por laboratorio, al proceso que permite, con apoyo del laboratorio, aislar e identificar
las características microbiológicas y epidemiológicas de la cepa causante de un
caso o un brote de infección nosocomial.
3.1.19 Factores
de riesgo de infección nosocomial, a las condiciones que se asocian con la
probabilidad de ocurrencia de infección nosocomial dentro de las que se
encuentran el diagnóstico de ingreso, la enfermedad de base o enfermedades
concomitantes del paciente, el área física, procedimientos diagnósticos y terapéuticos,
el propio sistema hospitalario, políticas, el paciente mismo, la presencia de
microorganismos o sus toxinas, la falta de capacitación, disponibilidad del
personal, de evaluación, garantizar los insumos, la estandarización de los
procesos y la calidad de éstos.
3.1.20 Fuente de infección, a la persona, vector o vehículo
que alberga al microorganismo o agente causal y desde el cual éste puede ser
adquirido, transmitido o difundido a la población.
3.1.21 Hospital o nosocomio, al establecimiento público,
social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad
la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento o
rehabilitación.
3.1.22 Infección
nosocomial, a la multiplicación de un patógeno en el paciente o en el
trabajador de la salud que puede o no dar sintomatología, y que fue adquirido
dentro del hospital o unidad médica.
3.1.23 Modelo de regionalización operativa, al que presenta los
procedimientos y aplicación de acciones para un programa y una región en forma
particular.
3.1.24 Modelo
de gestión de riesgos en infecciones nosocomiales, al planteamiento lógico
de un conjunto de acciones interrelacionadas orientadas a limitar las
posibilidades de ocurrencia de infecciones nosocomiales, basado en la aplicación
de instrumentos y cédulas de gestión de calidad para la detección, prevención y
control de factores asociados, identificación de áreas de oportunidad y
aplicación de estrategias de mejora continua de la calidad y seguridad del
paciente.
3.1.25 Periodo
de incubación, al intervalo de tiempo entre la exposición y el inicio de
signos y síntomas clínicos de enfermedad en un huésped hospitalario.
3.1.26 Portador,
al individuo que alberga uno o más microorganismos y que constituye una
fuente potencial de infección.
3.1.27 Prevención de infección nosocomial, a la aplicación de medidas para
evitar o disminuir el riesgo de adquirir y/o diseminar las infecciones
nosocomiales.
3.1.28 Riesgo de infección nosocomial, a la probabilidad de ocurrencia de
una infección intrahospitalaria.
3.1.29 Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica, al componente del
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que comprende un conjunto de
servicios, recursos, normas y procedimientos integrados en una estructura de
organización que facilita la sistematización de las actividades de vigilancia
epidemiológica hospitalaria, incluyendo la de las infecciones nosocomiales.
3.1.30 Sistema integral en terapia de infusión, al sitio de inserción del
acceso intravenoso; este acceso puede ser un catéter central, periférico o
umbilical, línea de venoclisis o infusión, bomba de infusión, llaves, bancos de
llaves, extensiones y los contenedores de soluciones y los de volumen medido.
Para la inserción de catéteres intravenosos centrales o largos, deberán
utilizarse las precauciones de barrera máxima, que consisten en colocación de
mascarilla simple (cubrebocas), lavado de manos, vestimenta de bata quirúrgica
y guantes estériles, preparación de piel con antiséptico yodado y clorhexidina
u otro avalado por evidencia científica calificada con A1 (CDC) y uso de campos
quirúrgicos.
3.1.31 Técnica aséptica o técnica estéril, a la estrategia utilizada en la
atención del paciente para lograr y mantener los objetos y las áreas en su
máximo posible libre de microorganismos. La técnica estéril comprende lavado
meticuloso de las manos con jabón antiséptico, el uso de barreras estériles
(campos quirúrgicos, guantes estériles, mascarilla simple (cubre-bocas) y el
uso de todo el instrumental estéril) y la utilización de antiséptico para
preparación de la piel o mucosas.
3.1.32 Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria, a la instancia
operativa a nivel local, responsable de realizar las actividades de la
vigilancia epidemiológica hospitalaria.
3.1.33 Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Nosocomiales, a la
observación y análisis sistemáticos, continuos y activos de la ocurrencia y
distribución de las infecciones nosocomiales, así como de los factores de
riesgo asociados a éstas.
3.2 Símbolos y abreviaturas.
° C Grados Celsius
> Mayor de.
< Menor de.
CIE-10 Clasificación Internacional de Enfermedades. Décima revisión.
COCASEP Comités de Calidad y Seguridad del Paciente.
CODECIN Comité para
CONAVE Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
EPI-NOSO Sistema automatizado para la notificación de las infecciones
nosocomiales.
IN Infección nosocomial.
INCMNSZ Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador
Zubirán
IRAM Infección relacionada a la atención médica.
IVU Infección de vías urinarias.
LCR Líquido cefalorraquídeo.
Min Minuto
mm³ Milímetros cúbicos
NOM Norma Oficial Mexicana.
RHOVE Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica.
RHOVE-SNS-1-97 Formato único de captura del caso de infección
nosocomial.
RHOVE-SNS-2-97 Formato de captura de datos para la construcción de
indicadores.
RHOVE-SNS-3-97 Formato alternativo para la concentración de datos
generados por
SNS Sistema Nacional de Salud.
SUIVE-1-2000 Formato de uso sectorial para el informe de casos semanales
de enfermedades de notificación obligatoria.
UFC/mL Unidades
formadoras de colonias por mililitro.
UVEH Unidad de
Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria.
v. gr. Verbigracia
VIH Virus de la
inmunodeficiencia humana.
VTLH 1 y 2 Virus T
linfotrópico humano 1 y 2.
4. Generalidades
4.1 La vigilancia epidemiológica de infecciones
nosocomiales deberá realizarse a través de un sistema que unifique criterios
para la recopilación dinámica, sistemática y continua de la información
generada por cada unidad de atención médica para su procesamiento, análisis,
interpretación, difusión y utilización en la resolución de problemas
epidemiológicos y de operación por los niveles técnico-administrativos en las
distintas instituciones de salud conforme se establezca en la normatividad
aplicable.
4.2 La vigilancia epidemiológica de infecciones
nosocomiales considera los subcomponentes de información, supervisión,
evaluación, coordinación, capacitación en servicio e investigación, como base
para su funcionamiento operativo adecuado dentro del sistema de vigilancia
epidemiológica de las infecciones nosocomiales.
4.3 La información epidemiológica generada por
4.4 La información epidemiológica de las
infecciones nosocomiales deberá ser registrada en los formularios establecidos
por el nivel normativo tanto de
4.5
5. Flujo de la información
5.1 Para efectos de esta NOM, los elementos de
la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales incluyen los casos y
los factores de riesgo.
5.2 Esta NOM no sustituye la notificación
semanal de casos nuevos que se realiza en el formato para la notificación
semanal de casos y las actividades que para esta notificación se requieran
llevar a cabo. Sólo se circunscribe a las actividades relacionadas con la
vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales.
5.3 El sistema de información epidemiológica de
las infecciones nosocomiales comprende:
a. Notificación inmediata de brotes por IN.
b. Notificación inmediata de defunciones con
IN en las áreas de atención neonatal.
c. Notificación mensual de casos y defunciones
por IN.
d. Estudios epidemiológicos de brote.
e. Estudios epidemiológicos de padecimientos y
situaciones especiales.
Las notificaciones
deberán realizarse conforme a lo establecido en
5.3.1 La notificación inmediata de casos de
infección nosocomial se realizará conforme a la lista de padecimientos referida
en los manuales de procedimientos para la vigilancia epidemiológica de
infecciones nosocomiales expedidos por
5.3.2 La notificación mensual de casos de
infección nosocomial se generará a partir de los formatos RHOVE-SNS-1-97 y
RHOVE-SNS-2-97 o en su defecto, los que proponga el CODECIN.
5.3.3 La notificación mensual deberá realizarse a
través del sistema automatizado elaborado para este efecto, EPI-NOSO, o su
equivalente en cada institución.
5.3.4 El estudio epidemiológico de brote de
infecciones nosocomiales se deberá realizar en las situaciones que así lo
requieran y apoyarse en lo referido en los manuales de procedimientos para
5.3.5 El estudio epidemiológico de casos
especiales de infección nosocomial se ajustará a lo estipulado en los manuales
de procedimientos para la vigilancia epidemiológica.
5.3.6 Los estudios epidemiológicos de las
infecciones nosocomiales comprenden las áreas de investigación epidemiológica y
de servicios de salud y se realizarán cuando se requiera información adicional
a la generada por el sistema de vigilancia ordinario que sea de utilidad para
el desarrollo de diagnósticos situacionales de salud o de costos e impactos de
la atención u otros.
5.4 Serán objeto de notificación obligatoria
mensual, las enfermedades mencionadas en el Capítulo 6 de esta NOM, cuando
cumplan con los criterios de caso de infección nosocomial.
5.5 Los casos notificados de infección
nosocomial que posteriormente se descarten como tales, deberán ser eliminados
de la notificación previa por escrito.
5.6 Las fuentes de información de casos de
infección nosocomial se conformarán con los registros de pacientes y casos
generados en cada hospital. La recolección de información basada en el paciente
se obtendrá mediante visitas a los servicios clínicos, revisión de expedientes
clínicos y hojas de enfermería, lo cual podrá ser complementado con la
información verbal o escrita del personal de los servicios hospitalarios, de
quirófano, laboratorio de microbiología, radiología, anatomía patológica, admisión
y archivo. La notificación que realice el médico tratante a
5.6.1 Las autoridades del hospital deberán
establecer lo necesario para garantizar el acceso, la disponibilidad y la
conservación de las fuentes de información necesarias para el estudio y
seguimiento de las infecciones nosocomiales así como la referente al análisis
del uso de antimicrobianos en el hospital y de la evolución de la resistencia
antimicrobiana, a partir de la entrada en vigor de la presente NOM.
5.7 La información de cada uno de los servicios
será recopilada, integrada, procesada, verificada y analizada por las UVEH o su equivalente en
los hospitales de las diferentes instituciones.
5.8 La información generada en los servicios de
la unidad hospitalaria será utilizada por
5.9 La información será remitida del nivel
local al jurisdiccional dentro de los diez primeros días del mes; del
jurisdiccional al estatal, dentro de los siguientes diez días, y del estatal al
nacional, en los siguientes diez días, de forma tal que el plazo máximo no sea
mayor a 30 días posteriores al mes que se notifica.
5.10 La información recolectada en los distintos
niveles técnico-administrativos deberá ser integrada y analizada garantizando su uso y difusión
para la toma de decisiones.
5.11 El flujo de toda la información relacionada
con la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales deberá apegarse en
forma estricta al modelo de regionalización operativa vigente en cada entidad
federativa.
6. Criterios para el diagnóstico de
infecciones nosocomiales
A continuación se
describen entre otras las cuatro causas más frecuentes de infección nosocomial
y su relación con las intervenciones asociadas. De esta forma Infecciones de
Vías Urinarias, Infecciones de Herida Quirúrgica, Neumonías y Bacteremias
deberán ser objeto de atención primordial tanto en su vigilancia como control,
en vista de que éstas acontecen para la ocurrencia del 66% del total de
episodios de infección nosocomial.
Neumonías
Infección de Vías
Urinarias
Bacteriemias
Infección de
Herida Quirúrgica
Otras infecciones
6.1 Infecciones del tracto respiratorio.
Cuando se trate de
infecciones virales, bacterianas o por hongos, deben tomarse en cuenta los
periodos de incubación para su clasificación como intra o extrahospitalarias;
las infecciones bacterianas nosocomiales pueden aparecer desde las 48 a 72
horas del ingreso del paciente, y las micóticas después de los 5 días de
estancia, aunque puede acortarse el tiempo debido a los procedimientos invasivos
y a la terapia intravascular.
6.1.1 Infecciones de vías
respiratorias altas. CIE-10 (J00, J01, J06, H65.0, H66.0).
6.1.1.1 Rinofaringitis y
faringoamigdalitis. CIE-10 (J00 y J06.8).
Con tres o más de los siguientes criterios:
6.1.1.1.1 Fiebre.
6.1.1.1.2 Eritema o inflamación faríngea.
6.1.1.1.3 Tos o disfonía.
6.1.1.1.4 Exudado purulento en faringe.
6.1.1.1.5 En faringoamigdalitis purulenta,
exudado faríngeo con identificación de microorganismo considerado patógeno.
6.1.1.2. Otitis media aguda. CIE-10
(H65.0, H65.1, H66.0).
Con dos o más criterios:
6.1.1.2.1 Fiebre.
6.1.1.2.2 Otalgia.
6.1.1.2.3 Disminución de la movilidad de
la membrana timpánica.
6.1.1.2.4 Otorrea secundaria a perforación
timpánica.
6.1.1.2.5 Cultivo positivo por punción de
la membrana timpánica.
6.1.1.3 Sinusitis aguda. CIE-10 (J01).
Con tres o más criterios:
6.1.1.3.1 Fiebre.
6.1.1.3.2 Dolor local o cefalea.
6.1.1.3.3 Rinorrea anterior o posterior de
más de 7 días.
6.1.1.3.4 Obstrucción nasal.
6.1.1.3.5 Evidencia radiológica de infección.
6.1.1.3.6 Punción de senos paranasales con
obtención de material purulento.
6.1.1.3.7 Salida de material purulento a
través de meatos evidenciado por nasofibroscopia.
6.1.2 Infecciones de vías
respiratorias bajas. CIE-10 (J12-J18, J20, J86.9, J98.5).
6.1.2.1 Neumonía. CIE-10 (J12, J13, J14,
J15, J16, J17, J18).
Cuatro criterios hacen el diagnóstico. Criterios 6.1.2.1.4 y 6.1.2.1.5
son suficientes para el diagnóstico de
neumonía.
6.1.2.1.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.1.2.1.2 Tos.
6.1.2.1.3 Esputo purulento o drenaje
purulento a través de cánula endotraqueal que al examen microscópico en seco
débil muestra <10 células epiteliales y > 20 leucocitos por campo.
6.1.2.1.4 Signos clínicos de infección de
vías aéreas inferiores.
6.1.2.1.5 Radiografía de tórax compatible
con neumonía.
6.1.2.1.6 Identificación de microorganismo
patógeno en hemocultivo, en secreción endotraqueal (obtenida por cepillado
bronquial, aspirado transtraqueal o biopsia) o en esputo.
6.1.2.2 Bronquitis, traqueobronquitis,
traqueítis. CIE-10 (J20).
Pacientes sin evidencia clínica o radiológica de neumonía, con tos más
dos de los siguientes criterios:
6.1.2.2.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.1.2.2.2 Incremento en la producción de
esputo.
6.1.2.2.3 Disfonía o estridor.
6.1.2.2.4 Dificultad respiratoria.
6.1.2.2.5 Microorganismo aislado de
cultivo o identificado por estudio de esputo.
6.1.2.3 Empiema secundario a
procedimientos. CIE-10 (J86.9).
Con dos de los siguientes criterios:
6.1.2.3.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.1.2.3.2 Datos clínicos de derrame pleural.
6.1.2.3.3 Radiografía con derrame pleural.
6.1.2.3.4 Exudado pleural.
Más uno de los
siguientes criterios:
6.1.2.3.5 Material purulento pleural.
6.1.2.3.6 Cultivo positivo de líquido pleural.
6.2 Mediastinitis. CIE-10 (J98.5).
Debe incluir dos
de los siguientes criterios:
6.2.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.2.2 Dolor torácico.
6.2.3 Inestabilidad esternal.
Más uno de los
siguientes:
6.2.4 Drenaje purulento del área mediastinal o
torácica.
6.2.5 Evidencia radiológica de mediastinitis.
6.2.6 Mediastinitis vista por cirugía o examen
histopatológico.
6.2.7 Organismo aislado de fluido o tejido
mediastinal.
6.2.8 Hemocultivo positivo.
6.3 Infecciones cardiovasculares.
6.3.1 Endocarditis. CIE-10 (I33).
Considerarla en
pacientes con fiebre prolongada y sin justificación evidente.
Dos criterios
mayores o uno mayor y tres menores o cinco menores hacen el diagnóstico de
endocarditis:
Criterios mayores:
Cultivo positivo con al menos uno de los siguientes:
6.3.1.1 Hemocultivos persistentemente positivos
definidos como:
6.3.1.1.1 Microorganismo en un mínimo de dos
hemocultivos.
6.3.1.1.2 Hemocultivos obtenidos con más de 12 horas
de diferencia.
6.3.1.1.3 Tres o más hemocultivos positivos cuando
entre ellos haya al menos 1 hora de diferencia.
6.3.1.2 Ecocardiograma positivo con al menos uno de
los siguientes:
6.3.1.2.1 Masa intracardiaca oscilante en válvula o
estructuras de soporte.
6.3.1.2.2 Absceso en el anillo valvular, perivalvular
o intravascular.
6.3.1.2.3 Dehiscencia de válvula protésica o
aparición de regurgitación valvular.
Criterios menores:
6.3.1.3 Causa cardiaca predisponente.
6.3.1.4 Fiebre.
6.3.1.5 Fenómeno embólico, hemorragias, hemorragias
en conjuntivas, lesiones de Janeway.
6.3.1.6 Manifestaciones inmunológicas como glomerulonefritis,
nódulos de Osler, manchas de Roth, factor reumatoide positivo.
6.3.1.7 Evidencia microbiológica, cultivo positivo
sin cumplir lo descrito en mayores.
6.3.1.8 Ecocardiograma positivo sin cumplir lo
descrito en criterios mayores.
6.3.2 Pericarditis. CIE-10 (I30).
Se requieren dos o
más de los siguientes criterios para el diagnóstico:
6.3.2.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.3.2.2 Dolor torácico.
6.3.2.3 Pulso paradójico.
6.3.2.4 Taquicardia.
Más uno de los siguientes criterios:
6.3.2.5 Electrocardiograma anormal
compatible con pericarditis.
6.3.2.6 Derrame pericárdico identificado
por electrocardiograma, ecocardiografía, resonancia magnética, angiografía u
otra evidencia por imagenología.
6.3.2.7 Microorganismo aislado de
cultivo de fluido o tejido pericárdico.
6.4 Diarrea. CIE-10 (A01-A09). Diarrea
nosocomial. Aumento en el número de evacuaciones con consistencia disminuida
durante la estancia hospitalaria sin presencia previa de estas evacuaciones
antes del internamiento y de inicio 48 a 72 horas después del mismo por dos o
más días con o sin detección de un patógeno a través de un cultivo, siendo
necesario descartar causas secundarias como derivaciones intestinales, uso de
laxantes o lactulosa, antiácidos catárticos o hiperalimentación enteral, entre
otras.
6.5 Infecciones de vías urinarias. CIE-10
(N39.0).
6.5.1 Sintomáticas.
Tres o más de los siguientes criterios:
6.5.1.1 Dolor en flancos.
6.5.1.2 Percusión dolorosa del ángulo
costovertebral.
6.5.1.3 Dolor suprapúbico.
6.5.1.4 Disuria.
6.5.1.5 Sensación de quemadura.
6.5.1.6 Urgencia miccional.
6.5.1.7 Polaquiuria.
6.5.1.8 Calosfrío.
6.5.1.9 Fiebre o distermia.
6.5.1.10 Orina turbia.
Independientemente de los hallazgos de urocultivo:
6.5.1.11 Chorro medio: muestra obtenida
con asepsia previa, mayor de 50,000 UFC/ml (una muestra).
6.5.1.12 Cateterismo: más de 50,000
UFC/ml (una muestra).
6.5.1.13 Punción suprapúbica: cualquier
crecimiento es diagnóstico.
6.5.1.14 El aislamiento de un nuevo
microorganismo en urocultivo es diagnóstico de un nuevo episodio de infección
urinaria.
6.5.2 Asintomáticas.
Pacientes asintomáticos de alto riesgo con un sedimento urinario que
contenga 10 o más leucocitos por campo más cualquiera de los siguientes:
6.5.2.1 Chorro medio: muestra obtenida
con asepsia previa mayor de 50,000 UFC/ml (una muestra).
6.5.2.2 Cateterismo: mayor de 50,000
UFC/ml (una muestra).
6.5.2.3 Punción suprapúbica: cualquier
crecimiento es diagnóstico.
6.5.3 En caso de sonda de Foley:
Cuando se decide instalar una sonda de Foley,
6.5.3.1 Sintomática, de acuerdo con los
criterios del numeral 6.5.1: mayor de 50,000 UFC/ml (una muestra).
6.5.3.2 Asintomática (ver criterios del
numeral 6.5.2): mayor de 50,000 UFC/ml (dos muestras).
6.5.4 Infecciones de vías urinarias por Candida
spp:
Dos muestras consecutivas. Si se tiene sonda de Foley deberá retirarse y
obtenerse una nueva muestra con:
6.5.4.1 Adultos: >50,000 UFC/ml.
6.5.4.2 Niños: >10,000 UFC/ml.
6.5.4.3 La presencia de pseudohifas en
el sedimento urinario es diagnóstica de IVU por Candida spp.
6.6 Infecciones del sistema nervioso central.
6.6.1. Encefalitis. CIE-10 (G04).
Paciente con alteraciones del estado de conciencia y con dos o más de
los siguientes criterios:
6.6.1.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.6.1.2 Cefalea.
6.6.1.3 Alteración en el estado de
conciencia.
6.6.1.4 Otros signos neurológicos.
6.6.1.5 Respuesta clínica a terapia
antiviral.
6.6.1.6 Trazo de electroencefalograma,
tomografía axial computada de cráneo o resonancia magnética compatibles.
Más uno de los siguientes:
6.6.1.7 Citoquímico del LCR compatible
con el diagnóstico.
6.6.1.8 Microorganismo identificado en el
LCR o en tejido cerebral.
6.6.2 Absceso epidural o subdural. CIE-10
(G06.2).
Tres o más de los siguientes criterios:
6.6.2.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.6.2.2 Cefalea.
6.6.2.3 Alteración en el estado de
conciencia.
6.6.2.4 Otros signos neurológicos
(focalización).
6.6.2.5 Respuesta clínica a terapia
antimicrobiana empírica.
Más uno de los siguientes:
6.6.2.6 Evidencia de colección subdural
o epidural en estudios de imagen.
6.6.2.7 Evidencia de colección purulenta
subdural o epidural por cirugía.
6.6.2.8 Evidencia histopatológica de
infección epidural o subdural.
6.6.3
Meningitis. CIE-10 (G00, G01, G02, G03).
Con dos de los siguientes:
6.6.3.1 Fiebre, hipotermia o distermia.
6.6.3.2 Signos de irritación meníngea.
6.6.3.3 Signos de daño neurológico.
Con uno o más de los siguientes:
6.6.3.4 Cambios de LCR compatibles.
6.6.3.5 Microorganismo identificado en
la tinción de Gram de LCR.
6.6.3.6 Microorganismo identificado en
cultivo de LCR.
6.6.3.7 Hemocultivo positivo.
6.6.3.8 Aglutinación específica positiva
en LCR.
6.6.4 Ventriculitis. CIE-10 (G04.9).
En pacientes con sistemas de derivación de LCR por hidrocefalia, para el
diagnóstico se requiere dos o más de los siguientes:
6.6.4.1 Fiebre (>38°C), hipotermia o
distermia.
6.6.4.2 Disfunción del sistema de
derivación de LCR (cerrado).
6.6.4.3 Celulitis en el trayecto del
catéter del sistema de derivación de LCR.
6.6.4.4 Signos de hipertensión
endocraneana.
Más uno de los siguientes:
6.6.4.5 LCR ventricular turbio con
tinción de Gram positiva para microorganismos en LCR.
6.6.4.6 Identificación del
microorganismo por cultivo de LCR.
6.7 Infecciones oculares.
6.7.1 Conjuntivitis. CIE-10 (H10.9).
Dos o más de los siguientes criterios:
6.7.1.1 Exudado purulento.
6.7.1.2 Dolor o enrojecimiento local.
6.7.1.3 Identificación del agente por
citología o cultivo.
6.7.1.4 Prescripción de antibiótico
oftálmico después de 48 horas de internamiento.
6.8 Infección de piel y tejidos blandos.
6.8.1 Infecciones de piel.
Drenaje purulento, pústulas, vesículas o forúnculos con dos o más de los
siguientes criterios:
6.8.1.1 Dolor espontáneo o a la
palpación.
6.8.1.2 Inflamación.
6.8.1.3 Rubor.
6.8.1.4 Calor.
6.8.1.5 Microorganismo aislado por
cultivo de aspirado o drenaje de la lesión.
6.8.2 Infecciones de tejidos blandos. CIE-10
(L04, L08).
Fasciítis necrosante, gangrena infecciosa, celulitis, miositis y
linfadenitis.
Con tres o más de los siguientes criterios:
6.8.2.1 Dolor localizado espontáneo o a
la palpación.
6.8.2.2 Inflamación.
6.8.2.3 Calor.
6.8.2.4 Rubor, palidez o zonas
violáceas.
6.8.2.5 Crepitación.
6.8.2.6 Necrosis de tejidos.
6.8.2.7 Trayectos linfangíticos.
6.8.2.8 Organismo aislado del sitio
afectado.
6.8.2.9 Drenaje purulento.
6.8.2.10 Absceso o evidencia de infección
durante la cirugía o por examen histopatológico.
6.9 Bacteriemias. CIE-10 (A49.9).
6.9.1 El diagnóstico se establece en un paciente
con fiebre, hipotermia o distermia con hemocultivo positivo. Este diagnóstico
también puede darse aún en pacientes con menos de 48 horas de estancia
hospitalaria si se les realizan procedimientos de diagnósticos invasivos o
reciben terapia intravascular.
Un hemocultivo positivo para Gram negativos, Staphylococcus aureus u hongos es suficiente para hacer el
diagnóstico. En caso de aislamiento de un bacilo Gram positivo o estafilococo
coagulasa negativa se requerirán dos hemocultivos tomados en dos momentos y/o
sitios; puede considerarse bacteriemia si se cuenta con uno o más de los
siguientes criterios:
6.9.1.1 Alteraciones hemodinámicas.
6.9.1.2 Trastornos respiratorios.
6.9.1.3 Leucocitosis o leucopenia no
inducida por fármacos.
6.9.1.4 Alteraciones de la coagulación
(incluyendo trombocitopenia).
6.9.1.5 Aislamiento del mismo
microorganismo en otro sitio anatómico.
6.9.2 Bacteriemia primaria.
Se define como la identificación en hemocultivo de un microorganismo en
pacientes hospitalizados o dentro de los primeros tres días posteriores al
egreso con manifestaciones clínicas de infección y en quienes no es posible
identificar un foco infeccioso como fuente de bacterias al torrente vascular.
6.9.3 Bacteriemia secundaria.
Es la que se presenta con síntomas de infección localizados a cualquier
nivel con hemocultivo positivo. Se incluyen aquí las candidemias y las
bacteriemias secundarias a procedimientos invasivos tales como
colecistectomías, hemodiálisis, cistoscopias y colangiografías. En caso de
contar con la identificación del microorganismo del sitio primario, debe ser el
mismo que el encontrado en sangre. En pacientes que egresan con síntomas de
infección hospitalaria y desarrollan bacteriemia secundaria, ésta deberá
considerarse nosocomial independientemente del tiempo del egreso.
6.9.4 Bacteriemia no demostrada en
adultos.
En pacientes con evidencia clínica de bacteriemia pero en quienes no se
aísla el microorganismo. Esta se define como:
Pacientes con fiebre o hipotermia con dos o más de los siguientes
criterios:
6.9.4.1 Calosfrío.
6.9.4.2 Taquicardia (>90/min).
6.9.4.3 Taquipnea (>20/min).
6.9.4.4 Leucocitosis o leucopenia
(>12,000 o < 4,000 o más de 10% de bandas).
6.9.4.5 Respuesta al tratamiento
antimicrobiano.
6.9.5 Bacteriemia no demostrada en
niños (antes sepsis).
Pacientes con fiebre, hipotermia o distermia más uno o más de los
siguientes:
6.9.5.1 Taquipnea o apnea.
6.9.5.2 Calosfrío.
6.9.5.3 Taquicardia.
6.9.5.4 Ictericia.
6.9.5.5 Rechazo al alimento.
6.9.5.6 Hipoglucemia.
Más cualquiera de los siguientes:
6.9.5.7 Leucocitosis o leucopenia.
6.9.5.8 Relación bandas/neutrófilos >
0.15
6.9.5.9 Plaquetopenia < 100,000.
6.9.5.10 Respuesta a tratamiento
antimicrobiano.
6.9.6 Bacteriemia relacionada a
catéter venoso central.
Hemocultivos cualitativos incubados con sistema automatizado obtenidos a
través del catéter y de punción periférica con tiempo de positividad de más de
dos horas (catéter periférico) o cuantitativos 103 UFC (catéter periférico) más al
menos uno de los siguientes criterios:
6.9.6.1 Escalofríos o fiebre posterior
al uso del catéter en pacientes con catéter venoso central incluyendo el de
permanencia prolongada.
6.9.6.2 Fiebre sin otro foco infeccioso
identificado.
6.9.6.3 Datos de infección en el sitio
de entrada del catéter, cultivo de la punta del catéter (Técnica de Maki) positivo
al mismo micoorganismo identificado en sangre.
6.9.6.4 Desaparición de signos y
síntomas al retirar el catéter.
6.10 Infecciones de sitio de
inserción de catéter, túnel o puerto subcutáneo.
Con dos o más de los siguientes criterios:
6.10.1 Calor, edema, rubor y dolor, no
relacionados con la administración de fármacos con potencial reconocido para
ocasionar flebitis química.
6.10.2 Drenaje purulento del sitio de
entrada del catéter o del túnel subcutáneo.
6.10.3 Tinción de Gram positiva del
sitio de entrada del catéter o del material purulento.
6.10.4 Cultivo positivo del sitio de
inserción, trayecto o puerto del catéter.
Si se documenta bacteriemia, además de los datos locales de infección,
deberá considerarse que se trata de dos episodios de infección nosocomial y
reportarlo de esta forma.
6.11 Flebitis. CIE-10 (I80).
6.11.1 Dolor, calor o eritema en una vena invadida
de más de 48 horas de evolución, acompañados de cualquiera de los siguientes
criterios:
6.11.1.1 Pus.
6.11.1.2 Cultivo positivo.
6.11.1.3 Persistencia de síntomas, más de 48 horas o
más después de retirar el acceso vascular.
6.12 Infección de heridas quirúrgicas.
6.12.1 Para definir el tipo de infección
postquirúrgica debe tomarse en cuenta el tipo de herida de acuerdo con la
clasificación de los siguientes criterios:
6.12.1.1 Limpia.
6.12.1.1.1 Cirugía electiva con cierre primario y sin
drenaje abierto.
6.12.1.1.2 Traumática no penetrante y no infectada.
6.12.1.1.3 Sin "ruptura" de la técnica
aséptica.
6.12.1.1.4 No se invade el tracto respiratorio,
digestivo ni genito-urinario.
6.12.1.1.5 Limpia con implante. Cuando reúne las
características anteriores y se coloca un implante.
6.12.1.2 Limpia-contaminada.
6.12.1.2.1 La cirugía se efectúa en el tracto
respiratorio, digestivo o genito-urinario bajo condiciones controladas y sin
una contaminación inusual.
6.12.1.2.2 Apendicectomía no perforada.
6.12.1.2.3 Cirugía del tracto genito-urinario con
urocultivo negativo.
6.12.1.2.4 Cirugía de la vía biliar con bilis estéril.
6.12.1.2.5 Rupturas en la técnica aséptica sólo en las
cirugías contaminadas.
6.12.1.2.6 Drenajes (cualquier tipo).
6.12.1.3 Contaminada.
6.12.1.3.1 Herida abierta o traumática.
6.12.1.3.2 Salida de contenido gastrointestinal.
6.12.1.3.3 Ruptura de la técnica aséptica sólo en las
cirugías contaminadas.
6.12.1.3.4 Incisiones en tejido inflamado sin secreción
purulenta.
6.12.1.3.5 Cuando se entra al tracto urinario o biliar
y cuando la orina o la bilis están infectados.
6.12.1.4 Sucia o infectada.
6.12.1.4.1 Herida traumática con tejido desvitalizado,
cuerpos extraños, contaminación fecal, con inicio de tratamiento tardío o de un
origen sucio.
6.12.1.4.2 Perforación de víscera hueca.
6.12.1.4.3 Inflamación e infección aguda (con pus)
detectadas durante la intervención.
6.12.2 Infección de herida quirúrgica incisional
superficial.
6.12.2.1 Ocurre en el sitio de la incisión dentro de
los 30 días posteriores a la cirugía y que solamente involucra piel y tejido
celular subcutáneo del sitio de la incisión.
Con uno o más de
los siguientes criterios:
6.12.2.1.1 Drenaje purulento de la incisión
superficial.
6.12.2.1.2 Cultivo positivo de la secreción o del
tejido obtenido en forma aséptica de la incisión.
6.12.2.1.3 Presencia de por lo menos un signo o
síntoma de infección con cultivo positivo.
6.12.2.1.4 Herida que el cirujano deliberadamente abre
(con cultivo positivo) o juzga clínicamente infectada y se administran
antibióticos.
6.12.3 Infección de herida quirúrgica incisional
profunda.
6.12.3.1 Es aquélla que ocurre en el sitio de la
incisión quirúrgica y que abarca la fascia y el músculo y que ocurre en los
primeros 30 días después de la cirugía si no se colocó implante o dentro del
primer año si se colocó implante.
Con uno o más de
los siguientes criterios:
6.12.3.1.1 Secreción purulenta del drenaje colocado
por debajo de la aponeurosis.
6.12.3.1.2 Una incisión profunda con dehiscencia o que
deliberadamente es abierta por el cirujano, acompañada de fiebre o dolor local.
6.12.3.1.3 Presencia de absceso o cualquier evidencia
de infección observada durante los procedimientos diagnósticos o quirúrgicos.
6.12.3.1.4 Diagnóstico de infección por el cirujano o
administración de antibióticos.
6.12.4 Infección de órganos y espacios.
6.12.4.1 Involucra cualquier región (a excepción de
la incisión) que se haya manipulado durante el procedimiento quirúrgico. Ocurre
en los primeros 30 días después de la cirugía si no se colocó implante o dentro
del primer año si se colocó implante. Para la localización de la infección se
asignan sitios específicos (hígado, páncreas, conductos biliares, espacio
subfrénico o subdiafragmático, o tejido intraabdominal).
Con uno o más de
los siguientes criterios:
6.12.4.1.1 Secreción purulenta del drenaje colocado
por contraabertura en el órgano o espacio.
6.12.4.1.2 Presencia de absceso o cualquier evidencia
de infección observada durante los procedimientos diagnósticos o quirúrgicos.
6.12.4.1.3 Cultivo positivo de la secreción o del
tejido involucrado.
6.12.4.1.4 Diagnóstico de infección por el cirujano o
administración de antibióticos.
6.13 Peritonitis no quirúrgica. CIE-10 (K65).
6.13.1 El diagnóstico se realiza tomando en cuenta
el antecedente de diálisis peritoneal, peritonitis autógena o de paracentesis
diagnóstica.
Con dos o más
criterios diagnósticos:
6.13.1.1 Dolor abdominal.
6.13.1.2 Cuenta de leucocitos en líquido peritoneal
>100/mm³.
6.13.1.3 Tinción de Gram positiva en líquido
peritoneal.
6.13.1.4 Pus en cavidad peritoneal.
6.13.1.5 Cultivo positivo de líquido peritoneal.
6.13.1.6 Evidencia de infección, inflamación y material
purulento en sitio de inserción de catéter para diálisis peritoneal continua
ambulatoria.
6.14 Endometritis. CIE-10 (N71.0).
Con tres de los
siguientes criterios:
6.14.1 Fiebre (>38ºC).
6.14.2 Dolor pélvico.
6.14.3 Dolor a la movilización de cuello uterino.
6.14.4 Loquios fétidos.
6.14.5 Subinvolución uterina.
6.14.6 Leucocitosis con neutrofilia.
6.14.7 Cultivo positivo obtenido de cavidad
uterina con aguja de doble o triple lumen.
6.15 Infecciones trasmitidas por trasfusión o
terapia con productos derivados del plasma. CIE-10 (A04.6, A23, A53.9, A78, B15-17, B19. B20-24,
B25.9, B34.3, B34.9. B54. B55, B57, B58, B60).
6.15.1 Se consideran todas las enfermedades
infecciosas potencialmente trasmitidas por estas vías, sean secundarias a
transfusión o al uso de productos derivados del plasma, independientemente del
lugar en donde se haya utilizado el producto (otro hospital o clínica privada,
entre otras) con base en las definiciones de caso referidas en
Son infecciones
trasmitidas por estas vías:
6.15.1.1 Hepatitis viral A, B, C, D y otras. CIE-10
(B15-17, B19).
6.15.1.2 Infección por virus de la inmunodeficiencia
humana (1 y 2). CIE-10 (B20-24).
6.15.1.3 Citomegalovirus. CIE-10 (B25.9).
6.15.1.4 Virus de Epstein-Barr. CIE-10 (B34.9).
6.15.1.5 Parvovirus 19. CIE-10 (B34.3).
6.15.1.6 Brucelosis. CIE-10 (A34).
6.15.1.7 Sífilis. CIE-10 (A53.9).
6.15.1.8 Paludismo. CIE-10 (B54).
6.15.1.9 Toxoplasmosis. CIE-10 (B58).
6.15.1.10 Enfermedad de Chagas. CIE-10 (B57.0).
6.15.1.11 Leishmaniasis. CIE-10 (B55).
6.15.1.12 Babesiosis. CIE-10 (B60.0).
6.15.1.13 Fiebre Q. CIE-10 (A78).
6.15.1.14 Yersiniosis. CIE-10 (A04.6 y A28.2).
Puede haber
contaminación de la sangre por otros microorganismos no enlistados, en cuyo
caso se consignará el microorganismo.
6.16 Infección trasmitida por productos humanos
industrializados (de origen no sanguíneo) o por injertos u órganos
trasplantados.
6.16.1 Idealmente debe documentarse la infección
en la fuente del injerto o trasplante o en receptores de otros órganos del
mismo donante. En caso de productos industrializados, consignar lote o periodo de exposición.
Son infecciones
trasmitidas por estas vías:
6.16.1.1 Enfermedad de Creutzfeld-Jakob CIE-10 (A
81.0).
6.16.1.2 Virus de
6.16.1.3 Citomegalovirus CIE-10 (B25.9).
6.16.1.4 Hepatitis viral B, C, D y otras CIE-10
(B16, B17).
6.16.1.5 Virus de inmunodeficiencia humana 1 y 2
CIE-10 (B20-B24).
6.16.1.6 Virus de Epstein-Barr CIE-10 (B34.9).
6.16.1.7 Parvovirus 19 CIE-10 (B34.3).
6.16.1.8 VTLH 1 y 2 CIE-10 (C84.1, C84.5, C91.4,
C91.5).
Pueden existir
agentes no descritos en la lista, en cuyo caso se deberá agregar el agente. Se
consignan todos los casos con infección por esta vía independientemente del
lugar en donde fueron utilizados (v.gr.
otro hospital).
6.17 Enfermedades exantemáticas.
Se incluyen las
referidas en el Sistema Activo de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades
Exantemáticas del Sistema Nacional de Salud. Para fines de esta NOM se
consideran a aquellos pacientes que tengan el antecedente de contacto
hospitalario, tomando en cuenta los periodos de incubación de cada una de las
enfermedades.
6.17.1 Varicela. CIE-10 (B01.9).
6.17.1.1 Varicela: Presencia de máculas,
pápulas, vesículas y pústulas en diferentes estadios, más uno de los
siguientes:
6.17.1.1.1 Fiebre y/o manifestaciones
clínicas de infección respiratoria alta.
6.17.1.1.2 Prueba de Tzanck positiva en
lesiones vesiculares.
6.17.2 Sarampión CIE-10 (B05.9).
6.17.2.1 Sarampión: Exantema
maculopapular de al menos tres días de duración. Con fiebre mayor de 38°C o no
cuantificada. Con uno o más de los siguientes signos y síntomas:
6.17.2.1.1 Tos, coriza o conjuntivitis.
6.17.2.1.2 Confirmación por serología IgM o
IgG.
6.17.3 Rubéola. CIE-10 (B06.9).
6.17.3.1 Rubéola: Exantema maculopapular
de al menos tres días de duración. Con fiebre mayor de 38°C o no cuantificada
con la presencia de linfadenopatías retroauriculares. Con uno o más de los
siguientes signos y síntomas:
6.17.3.1.1 Tos, coriza o conjuntivitis.
6.17.3.1.2 Confirmación por serología IgM o
IgG.
6.18 Otras exantemáticas.
6.18.1 Escarlatina. CIE-10 (A38).
6.18.2 Exantema súbito. CIE-10 (B08.2).
6.18.3 Otras enfermedades.
6.19 Fiebre postoperatoria.
6.19.1 Fiebre que persiste más de 48
horas después de la cirugía en la que no se documenta foco infeccioso y en
paciente que recibe terapia antimicrobiana.
6.20 Tuberculosis.
Se considerará infección nosocomial, en aquellos casos en que exista el
antecedente de infección adquirida en el hospital.
6.20.1 Tuberculosis en adulto. Paciente
mayor de 15 años que presente tos con expectoración sin importar la evolución y
con baciloscopia, cultivo o estudio histopatológico que confirman el
diagnóstico.
6.20.2 Tuberculosis en niños, además
del diagnóstico de laboratorio, se debe realizar verificación de contactos
positivos, radiografía de tórax, como apoyo al estudio integral.
6.20.3 Tuberculosis meníngea. Paciente
con alteración del sensorio e irritación meníngea, cuyo líquido cefalorraquídeo
presente características sugerentes a tuberculosis.
6.20.4 Otras localizaciones de la
tuberculosis.
6.21 Vigilancia de infección por
quemaduras CIE-10 (T20-T32)
El diagnóstico definitivo de la infección de la lesión se basa
fundamentalmente en el estudio histopatológico por medio de cultivo de biopsia
que permite distinguir entre la colonización y la infección verdadera, esta
última se caracteriza por la presencia de microorganismos en tejido no quemado,
lo que indica infección invasiva.
Cuando la cuenta de bacterias en la herida es >105 microorganismos
por gramo de tejido, deberá considerarse diagnóstico de infección invasiva, por
el contrario, cuando la cuenta es menor a dicha cifra deberá considerarse como
colonización de la herida.
Desde el punto de vista clínico se reconocen actualmente cuatro tipos de
infección focalizada:
1. Impétigo de la quemadura o
infección superficial con pérdida de epitelio, de una superficie cutánea
previamente epitelizada, sin relación a traumatismo local.
2. Infección de la herida
quirúrgica relacionada a la quemadura, definida como infección de una herida
creada en forma quirúrgica, que aún no ha epitelizado, incluye la pérdida de un
apósito biológico o del injerto subyacente.
3. Celulitis de la quemadura, cuando se
presenta infección de la piel no quemada alrededor de la quemadura, con signos
de infección local que progresa más allá de lo esperado por la inflamación
relacionada a la quemadura.
4. Infección invasiva de la quemadura, ocurre
en una quemadura no escindida y que invade tejido viable por debajo de la
quemadura, el diagnóstico como se mencionó debe estar sustentado en el examen
histológico del tejido.
Criterios
relacionados a infección localizada:
6.21.1 Presencia de secreción purulenta
6.21.2 Fétido
6.21.3 Sangrado anormal
6.21.4 Profundización de quemaduras
Criterios
relacionados a infección generalizada:
6.21.5 Fiebre persistente >38°C
6.21.6 Hipotermia <36°C
6.21.7 Taquicardia o bradicardia
6.21.8 Polipnea o bradipnea
6.21.9 Lucocitosis o leucopenia >12,000 o
<4,000 o más de 10% de bandas
6.21.10 Hemocultivo positivo.
6.22 Otras infecciones.
Cualquier
infección que pueda ser adquirida en forma intrahospitalaria, que cumpla con
los requisitos mencionados en la definición de caso de IN y que no haya sido
mencionada en esta NOM.
6.23 Infección relacionada a la atención médica
(IRAM): se refiere a la infección asociada a cualquier procedimiento de
atención médica de pacientes no hospitalizados, v.gr. unidades de aplicación de
quimioterapia ambulatoria, unidades de endoscopía, unidades de hemodiálisis,
clínicas externas de cirugía, etcétera.
7. Organización
7.1 La organización, estructura y funciones
para la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales serán acordes
a las características de cada institución y establecerá las bases para
garantizar la generación y flujo de información epidemiológica, apoyar la
certificación de hospitales y realizar el estudio y seguimiento de los casos y
brotes asociados a infección nosocomial, así como las medidas para su
prevención y control.
7.2
7.3 El subsistema de vigilancia epidemiológica
de las infecciones nosocomiales será coordinado por el Centro Nacional de
Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades a través de
Los hospitales de
los sectores público, social y privado que integran el SNS están obligados a
integrarse al sistema de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales apegándose al cumplimiento de esta Norma Oficial
Mexicana reportando directamente a
7.3.1 De conformidad con los niveles
técnico-administrativos del SNS, la operación del sistema de Vigilancia
Epidemiológica de las Infecciones Nosocomiales se llevará a cabo de acuerdo con
la siguiente estructura: nivel operativo, nivel jurisdiccional, nivel estatal o
nivel nacional conforme a lo establecido en
7.3.2 En el ámbito hospitalario, la organización
y la estructura para la vigilancia de las infecciones nosocomiales se conforma
por
7.3.3
7.3.4
7.3.5 Será responsabilidad de
7.3.6
7.3.7
7.3.8 El responsable de
7.3.9 El coordinador de
7.3.10
7.3.11 Las visitas a los servicios de hospitalización
deberán realizarse a diario, dirigidas a los ingresos donde se evaluará el
riesgo del paciente para adquirir una infección nosocomial, también se
revisarán diariamente los resultados de los cultivos en el laboratorio para
relacionarlos con los pacientes hospitalizados.
7.3.11.1 Por lo menos, dos veces por semana se
deberá efectuar seguimiento al expediente buscando aquellos factores de riesgo
que vuelvan susceptible al paciente de desarrollar una infección nosocomial. De
igual modo será necesario que al menos dos veces a la semana se busquen
activamente en el laboratorio, los resultados de los cultivos realizados al
paciente. El seguimiento al caso, su expediente y resultado de cultivos se
realizará dependiendo del tiempo promedio de estancia hospitalaria.
7.3.11.2 En el archivo, por lo menos una vez por
semana, se obtendrá la información necesaria para la vigilancia de infecciones
nosocomiales. En los servicios que así lo ameriten, las visitas se realizarán
con la periodicidad que el CODECIN defina.
7.3.12 Los resultados de la vigilancia de las
infecciones nosocomiales serán informados por el coordinador de
7.3.13 El CODECIN se integrará de acuerdo con las
necesidades y estructura del hospital, por un presidente que será el director
del hospital responsable del comité, un secretario ejecutivo, que será el
coordinador de
7.3.14 El CODECIN será el órgano consultor técnico
del hospital en los aspectos relacionados con la vigilancia epidemiológica,
prevención y control de las infecciones nosocomiales así como de la evaluación
del uso de antibióticos y la resistencia antimicrobiana en el hospital.
7.3.15 Será función del CODECIN identificar
problemas, definir y actualizar políticas de prevención y control de infecciones de manera permanente.
7.3.16 Las resoluciones aprobadas y su seguimiento
deberán llevarse a cabo por cada una de las áreas responsables del CODECIN.
7.3.17 El CODECIN deberá establecer una estrecha
coordinación con el laboratorio de microbiología para establecer la revisión
sistematizada y permanente de los cultivos realizados y establecer su vínculo
con los hallazgos clínicos, a través de la asesoría por el personal de
laboratorio en los casos que así se requiera.
7.3.17.1 En los hospitales en los que no se cuente
con laboratorio de microbiología, el CODECIN deberá promover el apoyo de un
laboratorio regional o estatal.
7.4 El Comité Jurisdiccional de Vigilancia
Epidemiológica de Infecciones Nosocomiales, coordinará las actividades de los
hospitales en su área de influencia.
7.4.1 Las acciones de este Comité en relación con
la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones
nosocomiales serán:
7.4.1.1 Coordinar las diferentes UVEH en su área de
competencia.
7.4.1.2 Asesorar en aspectos técnico-operativos y
administrativos a los responsables de las UVEH.
7.4.1.3 Garantizar el uso de la información en los
hospitales para la toma de decisiones.
7.5 El nivel estatal coordinará las actividades
de la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales a través de los
comités estatales de vigilancia epidemiológica, realizando las siguientes
funciones:
7.5.1 Elaborar los mecanismos e indicadores que
permitan realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades
de vigilancia epidemiológica.
7.5.2 Establecer, en coordinación con las
instituciones de salud, las medidas de prevención y control pertinentes.
7.6 El Centro Nacional de Vigilancia
Epidemiológica y Control de Enfermedades, a través de
8. Capacitación y asesoría
8.1 Las UVEH, los CODECIN, los comités
estatales de Vigilancia Epidemiológica y el CONAVE, serán los encargados de
proporcionar asesoría y capacitación en materia de vigilancia epidemiológica
hospitalaria en sus respectivos ámbitos de competencia, a quienes así lo
requieran.
8.2 La capacitación deberá llevarse a cabo en
los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS involucrando a todo el
personal de salud y de apoyo relacionado con la atención intrahospitalaria de
pacientes, según su área de responsabilidad.
8.3 El personal del laboratorio de
microbiología y otros servicios de apoyo deberán participar en las actividades
de capacitación en los diferentes niveles administrativos.
8.4 En caso de presencia o sospecha de brote
deberá efectuarse de inmediato la capacitación a todo el personal de salud de
las áreas involucradas hasta que el brote haya sido controlado o descartado;
estas actividades se dirigirán a los aspectos básicos de prevención y control,
de acuerdo a las hipótesis de cómo se generó y se desarrolló el problema. Los
responsables de estas actividades de capacitación serán los integrantes del
CODECIN.
9. Supervisión y evaluación
9.1 Las acciones de supervisión y evaluación de
la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales se sustentan en la
organización de las instituciones participantes y tienen como base los recursos
existentes en cada nivel técnico-administrativo.
9.1.1 El CODECIN deberá supervisar mensualmente y
evaluar semestralmente, las actividades de vigilancia epidemiológica,
prevención y control de las infecciones nosocomiales de acuerdo con lo
establecido en esta NOM.
9.2 Los servicios de salud en sus distintos
niveles técnico-administrativos, deberán designar al personal que realizará el
seguimiento y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica de
infecciones nosocomiales, y que esté capacitado en esta área.
9.3 La supervisión y evaluación de las
actividades de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales, deberán realizarse periódicamente y contar con
instrumentos específicos.
9.4 El personal que realice la supervisión
deberá redactar y entregar un informe a las autoridades del hospital y al nivel
normativo correspondiente.
9.5 Las autoridades enteradas del informe de la
supervisión y de la evaluación deberán desprender decisiones de ajuste y
control en un plazo no mayor de una semana, enviando sus instrucciones al
CODECIN para que éste las aplique de inmediato, dando además el seguimiento
correspondiente.
9.6 Las autoridades y los niveles técnico-administrativos
establecerán un sistema de control de calidad en la prevención y control de
infecciones nosocomiales con el consenso de las principales instituciones de
salud, mismas que participarán en evaluaciones periódicas para emitir opiniones
y recomendaciones.
9.7 El laboratorio del hospital deberá contar
con todos los insumos necesarios para la obtención segura de las muestras y
para su análisis e interpretación. Es importante contar con un control de
calidad externo para las áreas de bacteriología.
9.8 La obtención de las muestras será
responsabilidad del laboratorio hospitalario. En caso de realizar cultivos o
pruebas de laboratorio a un paciente, éstos deberán ser autorizados por el médico
tratante y sustentados por él mismo en el expediente clínico. El personal
médico y de enfermería será el responsable de la obtención de, entre otros,
hemocultivos, orina por punción suprapúbica y los siguientes líquidos: LCR,
pleural, peritoneal, sinovial, pericárdico, etc., así como de aquellas muestras
que por sus características técnicas no pueden ser competencia del personal del
laboratorio.
9.9 De acuerdo con los recursos de cada
hospital, el laboratorio deberá realizar las pruebas de resistencia y
susceptibilidad en la mayoría de los cultivos; emitirá oportunamente la
información en cada caso y la comunicará a los clínicos tratantes y a los
responsables de la vigilancia epidemiológica. Así mismo deberá presentar
mensualmente la frecuencia de los microorganismos aislados y su perfil de
resistencia antibacteriana. Adicionalmente, evaluará periódicamente, de acuerdo
a los recursos del hospital y a la situación epidemiológica que prive en los
servicios prioritarios, la resistencia de la flora bacteriana a los
antibióticos que se emplean comúnmente en la unidad.
10. Aspectos generales de prevención y
control
10.1 El CODECIN será el responsable del
establecimiento y aplicación de medidas de vigilancia, prevención y control de
las infecciones nosocomiales, así como de su seguimiento.
10.2 La unidad hospitalaria deberá realizar
acciones específicas de prevención y control de infecciones nosocomiales, para
lo cual deberá contar con programas de capacitación y educación continua para
el personal y la población usuaria, enfocados específicamente a disminuir los
riesgos en los procedimientos realizados con mayor frecuencia. La instalación y
permanencia de cualquier dispositivo o medio invasivo en el paciente deberá ser
evaluado por los médicos tratantes y en su caso por
10.3 El laboratorio de microbiología, propio o
subrogado, deberá proporcionar información para la vigilancia y control de
infecciones nosocomiales conforme se establece en el apartado de notificación
de esta Norma.
10.4 Los servicios de intendencia, lavandería y
dietología, propios o subrogados, deberán estar capacitados para el control de
factores de riesgo, del microambiente y de prevención de infecciones
nosocomiales.
10.5 Las autoridades de salud en los distintos
niveles e instituciones del SNS, deberán asegurar y demostrar la gestión de las
acciones para la dotación de recursos humanos, materiales y de operación para
el funcionamiento adecuado de las actividades de laboratorio, enfermería e
intendencia, principalmente en apoyo a la vigilancia epidemiológica y las
medidas de prevención y control de acuerdo con sus recursos y organización interna.
10.6 El programa de trabajo del CODECIN deberá
contener como mínimo, en función de los servicios existentes, los lineamientos
correspondientes a las siguientes actividades:
10.6.1 Higiene de las manos.
10.6.1.1 Todo el personal de salud al entrar en
contacto con el ambiente hospitalario debe lavarse las manos con agua corriente
y jabón, y secarse con toallas desechables. Se debe realizar higiene de manos
antes y después de revisar a cada paciente y/o al realizar algún procedimiento.
10.6.1.2 En las unidades de cuidados intensivos,
urgencias, aislados y otros que
10.6.1.3 En procedimientos donde no hay
contaminación con sangre o líquidos corporales, la limpieza de las manos puede
realizarse con alcohol con emolientes o agua y jabón.
10.6.1.4 El abasto de material y equipo necesario,
así como su mantenimiento, será responsabilidad de cada establecimiento.
10.6.1.5 El personal de salud que está en contacto
directo con pacientes debe recibir capacitación sobre el procedimiento de
lavado de manos, a su ingreso y cada seis meses. Las autoridades registrarán
las actividades de capacitación del personal mediante bitácoras, listas de
capacitación o cualquier otra forma de
registro.
10.6.1.6 Es responsabilidad de cada
institución contar con el manual de procedimientos específicos, actualizado
cada dos años y disponible para todo el personal.
10.6.2 Medidas para prevenir
infecciones de vías urinarias asociadas a sonda.
10.6.2.1 Es obligación de la unidad
hospitalaria contar con material y equipo para la instalación del catéter
urinario, incluido un antiséptico de nivel intermedio, así como garantizar la
técnica estéril.
10.6.2.2 La persona que ejecute el
procedimiento debe estar capacitada.
10.6.2.3 El sistema de drenaje debe ser
un circuito cerrado con las siguientes características: con sitio para toma de
muestras, cámara antirreflujo y pinza en el tubo de vaciado.
10.6.2.4 Una vez instalada la sonda y
conectada al sistema de drenaje no se debe desconectar hasta su retiro. Debe de
rotularse la fecha de instalación.
10.6.3 Instalación, manejo y cuidado
del Sistema integral de terapia intravenosa.
La instalación y manejo del equipo del Sistema integral de terapia
intravenosa deberá hacerse con las medidas asépticas adecuadas para los
diferentes niveles de riesgo. Cuando se instalen catéteres centrales o en el
caso de tratarse de pacientes con alto riesgo de infección, deberá utilizarse
la técnica de barrera máxima. Para mantener la esterilidad y apirogenicidad de
las soluciones intravenosas, el personal de salud se asegurará que una vez
instalado el sistema, éste continúe cerrado y no se viole en ninguno de sus
componentes. No deben usarse frascos de solución para tomas múltiples de
fracciones de líquido (frascos nodriza).
10.6.3.1 El equipo de infusión deberá ser
rotulado con la fecha, hora y nombre de la persona que lo instaló. Tanto el
equipo de infusión como el catéter periférico deben cambiarse cada 72 horas o
antes, en caso de sospecha de contaminación. Ante la sospecha de contaminación
de un catéter central o de infección asociada al mismo, se procederá al retiro
inmediato de dicho dispositivo.
10.6.3.2 Deberá realizar higiene de manos
previamente cada vez que se aplique un medicamento en el sitio de inyección o
tapón de goma de la línea de infusión, deberá realizarse asepsia con alcohol
etílico o isopropílico al 70% dejándolo secar. En el caso de tapón de goma se
utilizará una jeringa y aguja estériles para cada punción; y se utilizará
jeringa estéril en caso de tratarse de dispositivos libres de uso de aguja.
10.6.3.3 Se utilizarán soluciones
intravenosas envasadas en contenedores libres de Cloruro de Polivinilo (PVC) o
manufacturados con Etil Vinil Acetato (EVA) o en frascos de vidrio, para la
administración de Nitroglicerina, Nitroprusiato de Sodio, Warfarina, Lidocaína,
Insulina, Nimodipina, Diazepam (benzodiacepinas), Tiopental y otros
medicamentos que muestren interacción con los contenedores fabricados con
materiales plásticos (PVC), según determine, en términos de
En caso de utilizar llaves de tres vías o cuatro vías con o sin
dispositivos libres de uso de aguja se deberá asegurar que se manejen de
acuerdo a la técnica estéril.
10.6.3.4 La preparación de mezclas de
soluciones y medicamentos se realizará por personal capacitado en una área
específica, cerrada y con acceso limitado.
10.6.3.5 La preparación de medicamentos,
previo lavado de manos y uso de mascarilla simple (cubrebocas), se debe realizar
con técnica y material estéril (jeringa, gasas y dispositivos seguros y
adecuados para extraer e inyectar el medicamento) para cada medicamento y de
forma exclusiva para cada paciente y por cada ocasión.
10.6.3.6 Los catéteres venosos centrales
y periféricos deberán ser rotulados con fecha, hora y nombre del médico o
enfermera responsables de su instalación y de la curación o antisepsia del
sitio de inserción del catéter.
10.6.3.7 El sitio de inserción de las
cánulas intravasculares periféricas y de los catéteres vasculares deberá ser
cubierto con gasa estéril o un apósito estéril semipermeable.
10.6.3.8 Queda prohibido utilizar sondas
de alimentación como catéteres intravasculares.
10.6.3.9 En hospitales que cuenten con
servicios de neonatología sólo se permitirá utilizar presentaciones de
soluciones endovenosas de 50 y 100 mililitros para uso único por paciente.
10.6.3.10 Todos los hospitales que cuenten
con una unidad de oncología médica y/o terapia intensiva deberán contar con un
equipo de enfermeras de terapia intravenosa que deberá cumplir con los
lineamientos descritos en esta Norma.
10.6.3.11 Las ampolletas de vidrio o
plástico deberán utilizarse exclusivamente al momento de abrirse y se desechará
el remanente. Deberá garantizarse la esterilidad del contenido durante la
apertura.
10.6.3.12 La utilización de frascos ámpula
deberá ser con técnica de asepsia y seguir las instrucciones de conservación y
uso de los fabricantes.
10.6.3.13 La infusión de la nutrición
parenteral será exclusivamente a través de un catéter venoso central. La línea
por donde se administre será para uso exclusivo. La línea del catéter será
manipulada con técnica estéril sólo para el cambio de las bolsas o equipos
dedicados a la nutrición parenteral. Queda prohibido aplicar nutrición
parenteral a través de una cánula periférica.
10.6.3.14 La nutrición parenteral deberá
prepararse con técnica de barrera máxima en una campana de flujo laminar
horizontal ya sea propia o subrogada por personal exclusivo y capacitado,
idealmente en un centro de mezclas. Adicionalmente, al realizar la conexión de
las bolsas debe tenerse especial precaución en conservar la técnica de barrera
máxima y evitar la contaminación.
10.6.3.15 La nutrición enteral deberá
prepararse en un área exclusiva, por personal capacitado y bajo condiciones de
acuerdo al manual de procedimientos establecidos para este fin.
10.6.4 Vigilancia de neumonías en
pacientes de riesgo.
10.6.4.1 El hospital tendrá la
responsabilidad de capacitar a los trabajadores de la salud cada seis meses
para la vigilancia, prevención y control de neumonías nosocomiales en pacientes
de riesgo.
10.6.4.2 Los circuitos para ventilación e
inhaloterapia, las bolsas de reanimación respiratoria y sensores de oxígeno
utilizados en cualquier servicio o área del hospital que no sean desechables,
deberán ser lavados y esterilizados o
someterlos a desinfección de alto nivel antes de volver a ser usados en otro
paciente.
10.6.4.3 Todo procedimiento que implique
contacto con secreciones de la vía aérea deberá ir precedido del lavado de
manos y uso de guantes. Cuando sea necesario, el personal deberá utilizar
lentes o gafas protectoras y mascarillas simples (cubrebocas).
10.6.4.4 Los humidificadores y equipos de
apoyo respiratorio no invasivo deben ser esterilizados o sometidos a
desinfección de alto nivel. El agua que se utilice en estos dispositivos debe
ser estéril y deberá cambiarse por turno. El cambio de este equipo deberá
hacerse máximo cada semana, a menos que exista contaminación documentada; deben
registrarse la fecha y hora de cada cambio en la bitácora del servicio
correspondiente.
10.6.4.5 El agua utilizada para
nebulizadores debe ser estéril.
10.6.4.6 En cada episodio de aspiración
de secreciones debe utilizarse material y técnica estéril.
10.6.4.7 El médico tratante debe
especificar en la hoja de indicaciones médicas la posición del paciente.
10.6.4.8 Se debe contar con un manual de
procedimientos, cédula de cotejo o guía de supervisión del procedimiento y
responsables de su aplicación.
10.6.5 Precauciones para evitar la
transmisión de agentes infecciosos.
10.6.5.1 Desde el primer contacto con el
paciente y en todas las áreas del hospital debe cumplirse con las precauciones
estándar y contar con tarjetones en los que se especifiquen los cuidados necesarios
para precauciones específicas de acuerdo con los siguientes criterios:
10.6.5.1.1 Precauciones estándar: (rojo)
10.6.5.1.2 Precauciones por contacto:
(amarillo)
10.6.5.1.3 Precauciones por gotas:
partículas de secreciones respiratorias que se producen al hablar, estornudar o
toser y que son iguales o mayores de cinco micras: (verde)
10.6.5.1.4 Precauciones para vía aérea:
partículas de secreciones respiratorias que se producen al hablar, estornudar o
toser y que son menores de cinco micras: (azul)
10.6.5.2 Los tarjetones se colocarán en
la entrada de la habitación, en un lugar visible en cuartos individuales y en
la cabecera del paciente en cuartos compartidos.
10.6.6 Vigilancia y control de
esterilización y desinfección.
10.6.6.1 Los objetos que se usen en
procedimientos invasivos deben someterse a un proceso de limpieza de acuerdo al
tipo de instrumento para posteriormente realizar la esterilización o
desinfección de alto nivel. En procedimientos quirúrgicos siempre deberá
realizarse esterilización.
10.6.6.2 El material y equipo destinado a
esterilización debe ser empacado en papel grado médico y cerrado mediante
selladora térmica; debe ser rotulado con fecha de esterilización, de caducidad
y nombre de la persona responsable del proceso.
10.6.6.3 La unidad hospitalaria debe
contar con anaqueles que resguarden el material estéril del polvo y la humedad.
10.6.6.4 Los recipientes que contengan desinfectante
deben permanecer tapados y rotulados con el nombre del producto, la fecha de
preparación y caducidad, se debe contar con una bitácora de uso. No deben
utilizarse productos de bajo nivel (v.gr. cloruro de benzalconio) en la
búsqueda de desinfección de nivel alto e intermedio. Cuando se utilice
glutaraldehído, debe validarse su efectividad mediante tiras reactivas. Los
germicidas utilizados deben ser validados por
10.6.6.5 Los esterilizadores de vapor (v. gr. autoclaves),
cámaras de gas, equipos de plasma y calor seco deben contar con una bitácora de
mantenimiento y utilización, así como de controles de vigilancia de su
funcionamiento. La calidad de la función deberá vigilarse con controles
físicos, químicos y biológicos apropiados a cada procedimiento.
10.6.7 Cuidado de áreas físicas, mobiliario y
equipo.
10.6.7.1 Las áreas de toco cirugía, las unidades
quirúrgicas y de terapia intensiva deberán cumplir con: las características de
infraestructura física y acabados, gases, eléctrica, flujos de aire, filtración
correcta del aire (alta eficiencia, mantenimiento), circulaciones de pacientes,
del personal, del instrumental y del equipo y con las áreas tributarias que
determina la normativa correspondiente.
10.6.7.2 Las áreas específicas del inciso anterior
contarán con un manual de procedimientos para determinar las características,
la frecuencia del aseo y limpieza del área, así como los mecanismos que
permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando
constancia en una bitácora de control; igualmente se definirá la
responsabilidad que cada profesional o técnico del equipo de salud que ahí
labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia. No se recomienda realizar
clausura de salas, ni fumigaciones de manera rutinaria.
10.6.7.3 Los circuitos para ventilación de los
equipos de anestesia que no sean desechables, deberán ser lavados y
esterilizados antes de volver a ser usados en otro enfermo.
10.6.7.4 En el caso de contar con sistemas de
inyección y extracción de aire en el establecimiento hospitalario, las áreas de
aislados, sin importar su ubicación, deberán contar con ductos de extracción de
aire.
10.6.7.5 Las áreas de terapia intensiva de adultos,
pediatría, neonatología, urgencias, quimioterapia, hemodiálisis y diálisis,
contarán con un manual de procedimientos para determinar las características,
la frecuencia del aseo y limpieza del área, así como los mecanismos que
permitan llevar a cabo una vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando
constancia en una bitácora de control. Igualmente se definirá la
responsabilidad que cada profesional o técnico del equipo de salud que ahí
labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia. Las unidades o servicios en
donde se realicen procedimientos endoscópicos (artroscopias, endoscopias de
tubo digestivo corto o largo, broncoscopios) deberán contar con protocolos de
limpieza a base de detergente enzimático y con desinfección de alto nivel o
esterilización. Es indispensable el registro detallado del proceso en bitácoras.
10.6.7.6 Cada vez que se desocupe una cama o cuna se
deberá realizar limpieza y desinfección de ella, de acuerdo a su manual de
procedimientos.
10.6.7.7 Las cunas de calor radiante, incubadoras y
bacinetes de las áreas pediátricas deberán recibir aseo y limpieza cada vez que
la ocupe un nuevo paciente. Cada vez que este mobiliario se desocupe, se
limpiará y desinfectará, al igual que cuando no sea utilizado en 48 horas. La
limpieza y desinfección de este mobiliario se registrará en una bitácora localizada
en el área.
10.6.7.8 Cuando en el establecimiento hospitalario
exista un área específica para atención de quemados, ésta deberá contar con
filtro de aislamiento o área de transferencia, con lavabo, jabón líquido y
toallas desechables. Dentro del área de atención, el sistema de ventilación
deberá ser independiente al del resto del hospital. Dicha área deberá contar
cuando menos con un lavabo, jabón líquido, toallas desechables y alcohol con
glicerina. Contará además con un manual de procedimientos que permita
determinar las características, la frecuencia del aseo y limpieza del área, del
mobiliario y del equipo, así como los mecanismos que permitan llevar a cabo una
vigilancia estricta sobre su cumplimiento, dejando constancia en una bitácora
de control que se ubicará en esa área; igualmente se definirá la
responsabilidad que cada profesional o técnico del equipo de salud que ahí
labora, tiene en su cumplimiento y vigilancia.
10.6.7.9 Cada vez que se desocupe una cama del área
de quemados, se deberá realizar limpieza y desinfección.
10.6.7.10 Vigilancia de la calidad de la red de agua
corriente hospitalaria.
10.6.8 Los sistemas de tratamiento de
agua del servicio de hemodiálisis deberán contar con bitácoras de operación y
mantenimiento actualizadas así como reportes de control bacteriológico y
fisicoquímico del agua producida.
11. Investigación
11.1 CODECIN deberá estimular el desarrollo de
la investigación en todas sus actividades. El CODECIN deberá ser el responsable
de la evaluación técnica y uso apropiado de antisépticos y desinfectantes.
11.2 El desarrollo de la vigilancia
epidemiológica de las infecciones nosocomiales requiere de la realización de
investigación básica, clínica, epidemiológica y operativa, con atención
particular a los factores de riesgo para la adquisición de infecciones
nosocomiales.
11.3 Los resultados de tales investigaciones
deberán ser discutidos en el seno del CODECIN con el objeto de evaluar y
mejorar las actividades del mismo.
11.4 Los estudios e investigaciones se
efectuarán con base en los principios científicos y de acuerdo con
12. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
13. Bibliografía
13.1 Acuerdo por el que se establecen las bases
para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos
de Atención Médica.
13.2 Arnold,
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14. Observancia de
La vigilancia del
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a
Las instituciones
de atención médica pertenecientes al Sistema Nacional de Salud podrán
solicitar, en cualquier momento, una evaluación de la conformidad, si así lo
estiman pertinente.
15. Vigencia
Esta Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, D.F., a 20
de octubre de 2009.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de