NORMA Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009,
Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación,
especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON,
Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y
40, fracciones I y XI, de
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el
artículo 46, fracción I, de
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H,
de
Que con fecha 8 de septiembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el
que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto
por el artículo 47, fracción I, de
Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes, el Comité
referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos,
publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al
Proyecto de Modificación de
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó
la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NOM-113-STPS-2009,
SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CALZADO DE PROTECCION-CLASIFICACION,
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
INDICE
1. Introducción
2. Objetivo y campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
Apéndice
A Método de Prueba para
Apéndice
B Método de Prueba para
Apéndice
C Método de Prueba para
Guía de Referencia I Procedimiento para Ajuste del Equipo de Prueba de Impacto
1. Introducción
La
presente Norma establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado
ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos
requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la
funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de
protección.
Los
primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá
ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan
a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la
presente Norma.
Para el
uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse
previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los
usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se
requiere; las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las
condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.
2. Objetivo y campo de
aplicación
3. Referencias
Para la
correcta aplicación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes norma
oficial mexicana y normas mexicanas
vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado
de cueros y pieles curtidas naturales y
materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado,
marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
3.2 NMX-A-214-SCFI-1982, Curtiduría-Pruebas físicas del cuero-Medición
del espesor.
3.3 NMX-A-230-1982, Curtiduría-Pruebas químicas del
cuero-Determinación del contenido de cromo.
4. Definiciones, símbolos y
abreviaturas
4.1 Definiciones
Para efectos de
4.1.1 Borceguí: Calzado cuyos tubos cubren hasta la zona de los tobillos.
4.1.2 Bota: Calzado cuyos tubos cubren hasta la parte superior de los tobillos.
4.1.3 Calzado de protección: Aquél al que se le incorporan características especiales para
proteger al usuario de lesiones que puedan producirse en el desarrollo de sus
actividades y que ha sido especialmente diseñado y fabricado para cumplir las
especificaciones y requisitos establecidos en esta Norma.
4.1.4 Corte: Conjunto de piezas que integran la parte superior del calzado, sin
incluir la suela ni el cerco.
4.1.5 Cuartos: Toda la parte lateral
trasera del calzado que queda debajo de los tobillos.
4.1.6 Cuero: Material proteico
fibroso, que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material
curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas y con otros cambios
asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad
hidrotérmica y flexibilidad. También deberá ser considerado como cuero aquél
con flor entera o corregida, o carnaza, de cualquier tipo de ganado.
4.1.7 Chinela: Parte frontal del
corte del calzado que cubre los dedos del pie y generalmente los cantos del
mismo.
4.1.8 Choclo: Calzado cuyos cuartos cubren hasta y por debajo
de la zona de los tobillos.
4.1.9 Familia: Es un grupo de
productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético, de
estilo o de apariencia, pero conservan las mismas especificaciones base que
aseguran el cumplimiento con esta Norma.
4.1.10 Nivel de
calidad aceptable (NCA): Es el
porcentaje máximo de unidades de producto defectuoso (o el máximo número de
defectos por cien unidades de producto) que, para propósitos de inspección por
muestreo, se puede considerar satisfactorio como calidad promedio de un
proceso.
4.1.11 Nivel de inspección: Parámetro del plan de muestreo que define la
relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.
Nota.
4.1.12 Puntera de protección: Dispositivo diseñado para la
protección integral de los dedos de los pies del usuario del calzado de
protección, tal y como se requiere en esta Norma. Igualmente se le llama
casquillo o casco.
4.1.13 Tamaño de lote: Es el número de pares de calzado
de la producción semestral, o la cantidad declarada de éstos de un pedimento,
en caso de importación, para efectos de muestreo.
4.2 Símbolos y abreviaturas
Símbolo |
Significado |
A |
ampere |
cm |
centímetro |
°C |
grado Celsius (centígrado) |
g |
gramo |
H.R. |
humedad relativa |
HRC |
escala de dureza Rockwell C. |
Hz |
hertz |
J |
joule |
K |
kelvin |
kVA |
kilovoltampere |
kV/s |
kilovolt por segundo |
MW |
megaohm |
m2 |
metro cuadrado |
mA |
miliamper |
mg/(h × cm2) |
miligramo por hora, por
centímetro cuadrado |
ml |
mililitro |
mm |
milímetro |
mm/m |
milímetro por metro |
mm/min |
milímetro por minuto |
mV |
milivolt |
N |
newton |
W |
ohm |
kW |
kiloohm |
pH |
potencial de hidrógeno (grado
de acidez) |
rpm |
revoluciones por minuto |
V |
volt |
V c. a. |
volt de corriente alterna |
V c. c. |
volt de corriente continua |
V/s |
volt por segundo |
W |
watt |
5. Clasificación
El
calzado de protección, objeto de
5.1 Tipo I Calzado ocupacional: Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde
el usuario está expuesto únicamente a riesgos menores, tales como cortaduras,
laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que no requiere contar con
alguna característica especial de protección como las indicadas en los
numerales del 5.2 al 5.7 de la presente Norma.
5.2 Tipo II Calzado con puntera de protección: Es aquél destinado a la protección integral de
los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión.
5.3 Tipo III Calzado de protección dieléctrico: Es aquél destinado
a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico.
5.4 Tipo IV Calzado de protección metatarsal: Es aquél destinado
a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso,
además de cubrir los riesgos del calzado Tipo II.
5.5 Tipo V Calzado de protección conductivo: Es aquél destinado
a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la
posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.
5.6 Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración: Es aquél destinado
a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que
puedan traspasar la suela del calzado.
5.7 Tipo VII Calzado de protección antiestático: Es aquél destinado
a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al
piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al
usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.
6. Especificaciones
6.1 Generales
Los
tipos de calzado descritos en el Capítulo 5 deberán cumplir con las siguientes
especificaciones en el corte:
6.1.1 Las probetas para realizar las pruebas deberán ser tomadas
del material de la chinela y, en el caso de que la chinela del corte se
componga de diferentes materiales, la muestra deberá tomarse del material
predominante de la misma.
6.1.2 Resistencia al desgarre: La resistencia al desgarre del material del
corte deberá ser como mínimo 100 N. La verificación de este requisito deberá
efectuarse conforme al método descrito en el Apéndice A.
6.1.3 Absorción de agua: La absorción de agua deberá ser 35 por ciento
como mínimo, cuando el material del corte sea cuero no tratado para conferirle
características de impermeabilidad. La verificación de este requisito deberá
efectuarse conforme al método descrito en el numeral 8.2.
6.1.4 Desabsorción de agua: La desabsorción de agua deberá ser 40 por
ciento como mínimo, cuando el material del corte sea cuero no tratado para
conferirle características de impermeabilidad. La verificación de este requisito
deberá efectuarse conforme al método descrito en el numeral 8.2.
6.1.5 Permeabilidad al vapor de
agua: La permeabilidad al vapor
de agua deberá ser como mínimo 0.75 mg/(h × cm2), cuando el material del corte no sea de cuero. La verificación de este requisito deberá efectuarse
conforme al método descrito en el Apéndice B.
En
el caso de que el material bajo prueba sea cuero y que el fabricante declare
que se le aplicó un tratamiento específico para conferirle características de
impermeabilidad, deberá cumplir con la especificación indicada en este numeral,
y no aplicar las pruebas previstas en los numerales 6.1.3 y 6.1.4.
6.1.6 Determinación de pH y DpH en cuero: La especificación para el pH
(grado de acidez del cuero), deberá ser como mínimo de 3.2, en caso de que el
material del corte sea de cuero. Cuando el pH sea menor a 4, el DpH no deberá ser mayor a 0.7. La verificación de
este requisito deberá efectuarse conforme al método
descrito en el Apéndice C.
6.1.7 Contenido de óxido de cromo: El contenido de óxido
de cromo deberá ser como mínimo de 2.5 por ciento, en caso de que el material
del corte sea de cuero.
6.2 Para el calzado Tipo II
El
calzado Tipo II deberá cumplir, además de las indicadas en el numeral 6.1, con
las especificaciones siguientes:
6.2.1 Las punteras metálicas y no metálicas deberán presentar un
acabado libre de filos, bordes cortantes o rebabas. La verificación de este
requisito se realizará de manera física.
Además,
las punteras metálicas deberán contar con materiales o acabados que eviten
6.2.2 Resistencia al impacto: Al desarrollar el método descrito en el numeral
8.3, mediante la aplicación de una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, el
claro interior mínimo que se generó durante el impacto deberá ser conforme a lo
indicado en
Tabla 1
Claro interior mínimo
que se generó durante las pruebas de resistencia al impacto o compresión
Talla en cm |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
30 o más |
Claro interior
mínimo en mm |
11.0 |
11.3 |
11.6 |
12.0 |
12.3 |
12.6 |
13.0 |
13.3 |
13.6 |
14.0 |
6.2.3 Resistencia
a la compresión: Al efectuar el
método descrito en el numeral 8.4 y mediante la aplicación de una carga de
compresión de 11.135 kN + 0.2 kN a velocidad constante, el claro interior
mínimo después de la compresión deberá ser conforme a lo indicado en
6.3 Para el calzado Tipo III
El calzado Tipo III deberá cumplir, además de
las indicadas en el numeral 6.1, con las especificaciones siguientes:
6.3.1 Rigidez dieléctrica: Al aplicar el método de prueba descrito en el numeral 8.5, el
calzado de protección dieléctrico deberá soportar la aplicación de 14 000 V c.
a., a 60 Hz, durante un minuto, con una corriente de fuga que no exceda 1.0 mA.
6.4 Para el calzado Tipo IV
El calzado Tipo IV deberá cumplir, además de las
indicadas en el numeral 6.1, con las especificaciones siguientes:
6.4.1 Resistencia al impacto metatarsal: Al
aplicar el método de prueba descrito en el numeral 8.6,
utilizando una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, el claro interior en el punto de impacto después de la
prueba deberá ser de
Este calzado deberá cumplir además con las
especificaciones descritas para el calzado Tipo II.
6.4.2 Las conchas metatarsales metálicas y no
metálicas deberán presentar un acabado libre de filos, bordes cortantes o
rebabas. La verificación de este requisito se realizará de manera física.
Además, las conchas metatarsales metálicas
deberán contar con materiales o acabados que eviten
6.5 Para el calzado Tipo V
El calzado Tipo V deberá cumplir, además de las
indicadas en el numeral 6.1, con las especificaciones siguientes:
6.5.1 Resistencia eléctrica para calzado
conductivo: Al aplicar el método de prueba descrito en el
numeral 8.7, y después de acondicionar previamente la muestra en atmósfera seca
conforme a lo indicado en el numeral 8.7.4, inciso c), subinciso 1), la
resistencia eléctrica no deberá ser superior a 100 kW.
6.6 Para el calzado Tipo VI
El calzado Tipo VI deberá cumplir, además de las
indicadas en el numeral 6.1, con las especificaciones siguientes:
6.6.1 Resistencia a la penetración: Al aplicar el método de prueba descrito en el
numeral 8.8, la resistencia a la penetración deberá ser como mínimo de 1 200 N.
Los insertos deberán presentar un acabado libre
de filos, bordes cortantes o rebabas. La verificación de este requisito se
realizará de manera ocular.
6.7 Para el calzado Tipo VII
El calzado Tipo VII deberá cumplir, además de
las indicadas en el numeral 6.1, con la especificación siguiente:
6.7.1 Resistencia eléctrica para calzado
antiestático: Al aplicar el método
de prueba descrito en el numeral 8.7, tras acondicionar en atmósfera seca y en
atmósfera húmeda (véase el numeral 8.7.4, inciso c), subincisos 1) y 2)), la
resistencia eléctrica no deberá ser inferior a 100 kΩ ni superior a 1 000
MΩ.
7. Muestreo
7.1 Clasificación de defectos
Los defectos del calzado de protección se
clasifican de conformidad con lo establecido en
Tabla 2
Clasificación de defectos
Requisito |
Defecto
crítico |
Defecto
mayor |
Resistencia
al desgarre |
|
X |
Absorción
de agua |
|
X |
Desabsorción
de agua |
|
X |
Permeabilidad
al vapor de agua |
|
X |
Determinación
de pH en cuero |
|
X |
Contenido de cromo |
|
X |
Resistencia
al impacto |
X |
|
Resistencia
a la compresión |
X |
|
Rigidez
dieléctrica |
X |
|
Resistencia
al impacto metatarsal |
X |
|
Resistencia
eléctrica para calzado conductivo |
X |
|
Resistencia
a la penetración |
X |
|
Resistencia
eléctrica para calzado antiestático |
X |
|
Marcado
correcto pero ilegible |
|
X |
Marcado
incorrecto en cualquiera de los datos siguientes: a) Talla, y b) Definición genérica o específica de los
materiales (véase numeral 9.1.2). |
|
X |
Marcado
incorrecto en cualquiera de los datos siguientes: a)
Nombre, denominación o razón social del fabricante
nacional o importador o su marca registrada. b)
La leyenda Hecho en México (u otros análogos) o bien,
el nombre del país de origen. c)
Modelo, estilo o clave que identifica al producto. d)
Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma. e)
Protección o protecciones que ofrece (véase numeral
9.1.1). |
X |
|
7.2 Plan
de muestreo para los defectos críticos
Para los defectos críticos indicados en
Tabla 3
Plan de muestreo para
defectos críticos
Tamaño de lote (pares) |
Muestra |
Tamaño de muestra (pares) |
Tamaño de muestra acumulado |
Aceptación |
Rechazo |
Hasta 150 |
Primera |
2 |
2 |
0 |
2 |
Segunda |
2 |
4 |
1 acumulada |
2 acumulada |
|
|
Primera |
3 |
3 |
0 |
2 |
Segunda |
3 |
6 |
1 acumulada |
2 acumulada |
|
|
Primera |
5 |
5 |
0 |
2 |
Segunda |
5 |
10 |
1 acumulada |
2 acumulada |
|
35 001 y más |
Primera |
8 |
8 |
0 |
2 |
Segunda |
8 |
16 |
1 acumulada |
2 acumulada |
7.2.1 Para la prueba de impacto metatarsal se tomará una muestra
adicional a lo indicado por
7.3 Plan de muestreo para los defectos mayores
Para
los defectos mayores indicados en
Tabla 4
Plan de muestreo para
defectos mayores
Tamaño de lote (pares) |
Muestra |
Tamaño de muestra (pares) |
Tamaño de muestra acumulado |
Aceptación |
Rechazo |
Hasta 1 200 |
Primera |
3 |
3 |
0 |
2 |
Segunda |
3 |
6 |
1 acumulada |
2 acumulada |
|
|
Primera |
5 |
5 |
0 |
3 |
Segunda |
5 |
10 |
3 acumulada |
4 acumulada |
|
35 001 y mayores |
Primera |
8 |
8 |
1 |
4 |
Segunda |
8 |
16 |
4 acumulada |
5 acumulada |
7.4 Muestras por prueba y secuencia de pruebas
La
distribución de las muestras por prueba deberá realizarse como se indica a
continuación:
a)
Las pruebas críticas
especificadas en
b) Para las pruebas referidas en las especificaciones establecidas en el numeral 6.1, se deberán utilizar las mismas muestras en las que se hayan realizado los ensayos críticos, según el tipo de calzado.
c) En el caso del calzado Tipo VII que se haya sometido al acondicionamiento indicado en el numeral 8.7.4, inciso c), subinciso 2), se deberán reacondicionar las probetas según lo establezca el método de prueba correspondiente.
8. Métodos de prueba
En este Capítulo se incluyen los métodos de prueba mediante los cuales se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 6 de especificaciones, a excepción de aquéllos previstos en normas complementarias, y que se enlistan en el Capítulo 3.
Los instrumentos de
medición empleados en los métodos de prueba establecidos en
8.1 Acondicionamiento de probetas
Todas
las probetas de las muestras deberán ser obtenidas de un calzado completo tal
como se presenta a la venta y, a menos que se especifique de otra manera en el
respectivo método de prueba, éstas deberán ser acondicionadas a una temperatura
de 293 K ± 2 K (
8.2 Absorción y desabsorción de agua
8.2.1 Las pruebas de absorción y desabsorción de agua permiten
obtener un parámetro de medición del confort provisto por el material del corte
del calzado, simulando la capacidad del corte de absorber la humedad generada
por la sudoración de los pies del usuario, y la capacidad de desabsorber esa
humedad ganada en el tiempo de reposo del calzado.
8.2.2 Reactivos y materiales
a) Agua destilada.
b) Papel absorbente.
c) Vaso de precipitados con capacidad de 250 ml.
d) Pinzas para crisol.
e)
Rodillo metálico de
8.2.3 Aparatos e instrumentos
Balanza
con una resolución de
8.2.4 Preparación de las probetas
Cortar
dos probetas de las dimensiones siguientes
8.2.5 Procedimiento para la prueba de absorción de agua
a)
Pesar cada probeta con una
aproximación de
b)
Colocar las probetas de tal
forma que queden totalmente sumergidas en agua destilada a 293 K ± 2 K (
c) Después de ocho horas, sacar las probetas y quitar el agua remanente.
d)
Para quitar el agua
remanente, colocar papel absorbente en un plano horizontal y poner la probeta
sobre el papel con el lado de la carne hacia abajo, cuando sea identificable, y
colocar otro papel absorbente sobre
e) Pesar nuevamente las probetas y registrar su masa MF.
8.2.6 Expresión de resultados para la prueba de absorción de agua
Calcular
el porcentaje de absorción de agua WA, usando la ecuación siguiente:
Donde:
WA es la absorción de agua para cada probeta a ocho horas,
expresada en por ciento.
MF es la masa final de cada una de las probetas, expresada en
g.
MO es la masa inicial de cada una de las probetas, expresada
en g.
El
porcentaje de absorción de agua de la muestra se expresa como el promedio de
los resultados de ambas probetas.
8.2.7 Procedimiento para la prueba de desabsorción de agua
Inmediatamente
después de haber realizado la prueba de absorción de agua, tomar las dos
probetas de la prueba descrita en el numeral 8.2.5, y reacondicionarlas por 16
horas a las condiciones de temperatura y humedad relativa descritas en el
numeral 8.1, suspendiendo cada una de éstas en el aire, sujetadas de una
esquina por medio de un caimán o pinza pequeña con un máximo de 4 puntos de
contacto, al final de este tiempo, pesar nuevamente las probetas y registrar la
masa MR.
8.2.8 Expresión de resultados para la prueba de
desabsorción de agua
Calcular
el porcentaje de desabsorción de agua para cada probeta WD, de
acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
MO
es la masa inicial de cada probeta, expresada en g.
MF
es la masa final de cada probeta, expresada en g.
MR
es la masa de cada probeta reacondicionada a 16 horas, expresada en g.
WD
es la desabsorción de agua para cada probeta, expresada en por ciento.
El porcentaje de desabsorción de
agua de la muestra se expresa como el promedio de los resultados de ambas
probetas.
8.3 Resistencia de la
puntera al impacto
8.3.1 La
prueba consiste en someter a las punteras a una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, originada por la caída libre de un
percutor de
8.3.2 Reactivos
y materiales
a)
Plastilina
de
b)
Hojas
separadoras que pueden ser de aluminio, papel encerado o polietileno.
8.3.3 Aparatos
e instrumentos
a)
Calibrador vernier con
resolución de
b)
Equipo para prueba de
impacto con un percutor metálico compuesto de guías, masa, nariz y cualquier
otro elemento anclado a él, con una masa total de
c) El percutor deberá dejarse caer por acción de la fuerza de gravedad en una trayectoria conocida y repetible. La guía o guías deberán ser verticales y, en el caso de sistemas de doble guía, éstas deberán ser paralelas.
d) El equipo deberá estar provisto de un dispositivo para medir la velocidad de impacto o el tiempo de caída con una exactitud de al menos 2 por ciento.
e)
El equipo de prueba deberá
estar anclado a una base de concreto u otro material de peso igual o mayor a
Figura 1. Ejemplo de
equipo para prueba de impacto
En
8.3.4 Preparación de las probetas
La
probeta se obtiene cortando el calzado a todo lo ancho. El corte deberá
realizarse a una distancia de
Se
deberá colocar un cilindro de plastilina de
Figura 2. Preparación de la probeta para la prueba de
impacto a la puntera
8.3.5 Procedimiento
a)
Trazar el eje longitudinal de prueba, para ello colocar el calzado sobre un
plano horizontal con el lateral interior hacia abajo, trazar los puntos de tangencia
de la punta y talón, éstos se obtienen colocando dos planos verticales en
ángulo recto con el plano horizontal, los puntos determinados se unen con una
línea recta XY, esta línea constituye el eje de ensayo longitudinal para la
parte delantera del calzado.
b)
Cortar la parte delantera (probeta) del calzado a una distancia mínima de
c)
Colocar
el cilindro de plastilina de
d)
Sujetar
la probeta a la base de la máquina de impacto con un
dispositivo de fijación (horquilla) descrito en
e)
Soltar el percutor desde una
altura que produzca la energía de impacto indicada en el numeral 6.2.2. En
8.3.6 Expresión de resultados
Se deberá registrar el claro interior en mm,
medido en el cilindro de plastilina en su parte más baja después de la prueba,
con una aproximación de
Figura 3. Posición de
la probeta en el equipo de prueba de impacto a la puntera
8.4 Resistencia a la compresión de la puntera
8.4.1 La prueba consiste en someter una probeta a una carga de
11.135 kN + 0.2 kN. Después
de la prueba de compresión deberá existir un claro comprendido entre el arco
interior de la puntera y la base de la
misma, igual o mayor al establecido en
8.4.2 Reactivos y materiales
a)
Plastilina de
b)
Hojas separadoras que
pueden ser de aluminio, papel encerado o polietileno.
8.4.3 Aparatos e instrumentos
a)
Calibrador vernier con
resolución de
b)
Máquina de compresión capaz
de ejercer una fuerza de al menos 20 kN con una tolerancia de ± 1 por ciento,
sobre una probeta colocada entre dos placas que se mueven con una velocidad de
5 mm/min ± 2 mm/min. Las placas deberán permanecer paralelas durante la aplicación
de la carga y tener una dureza mínima de 60 HRC. La medida de la fuerza no
deberá verse afectada por fuerzas aplicadas excéntricamente.
8.4.4 Preparación de las probetas
Se
deberá trazar el eje longitudinal de prueba, para ello colocar el calzado sobre
un plano horizontal con el lateral interior hacia abajo, trazar los puntos de
tangencia de la punta y talón, éstos se obtienen colocando dos planos
verticales en ángulo recto con el plano horizontal, los puntos determinados se
unen con una línea recta XY, esta línea constituye el eje de ensayo
longitudinal para la parte delantera del calzado (véase Figura 4).
La
probeta se obtiene al cortar el calzado a todo lo ancho. El corte deberá
realizarse a una distancia de
Se deberá colocar un cilindro
de plastilina de diámetro de
Figura 4. Preparación
de la probeta para la prueba de compresión a la puntera
8.4.5 Procedimiento
a) La probeta deberá colocarse en la placa base inferior, de tal manera que el punto más alto de la puntera esté alineado con el eje de carga de la máquina.
b) La carga de prueba deberá aplicarse hasta que se alcance una carga inicial de 2.224 kN ± 0.1 kN. A partir de ese momento, se aplica la carga a una velocidad constante de 5 mm/min ± 2 mm/min hasta alcanzar la carga máxima de 11.135 kN ± 0.2 kN.
c) Una vez alcanzada la carga máxima se disipa ésta inmediatamente, se retira el cilindro de plastilina y se mide éste en su punto más bajo con el calibrador Vernier. El resultado corresponde a la medida del claro interior después de la prueba.
8.4.6 Expresión de resultados
Se
deberá registrar la talla del calzado probado y el claro interior después de la
prueba en mm, medido en el cilindro de plastilina en su parte más baja, con una
aproximación de
8.5 Rigidez dieléctrica
8.5.1 La
prueba de rigidez dieléctrica consiste en someter al calzado a un potencial
eléctrico de 14 000 V c. a., a
60 Hz, entre dos electrodos, uno colocado en el
interior del calzado, consistente en esferas metálicas, y el otro en el piso
del calzado, conformado por una malla metálica.
Se
aplica la tensión eléctrica durante 1 minuto, y se mide la corriente de fuga
que pasa del piso de la suela hacia el interior del calzado en mA.
8.5.2 Reactivos y materiales
Esferas
metálicas sólidas de
8.5.3 Aparatos e instrumentos
a) Transformador de 0.5 kVA o mayor, cuyo valor de la impedancia del sistema de medición no deberá exceder los 280 kΩ.
El aparato deberá consistir de dos
electrodos:
1) Un electrodo en la parte interior del calzado, a base de esferas
metálicas sólidas de
2) Un electrodo exterior que deberá consistir de una malla metálica montada con una tensión moderada por un resorte, de manera que soporte el peso del calzado con las esferas metálicas (véase Figura 5).
b) Ampérmetro de corriente alterna, o una derivación no inductiva equivalente y un vóltmetro, conectado en serie a la probeta.
La tensión eléctrica deberá ser medida
usando un método que proporcione valores efectivos de tensión real aplicada a
la probeta, es decir, un vóltmetro utilizado en conjunto con un transformador
de tensión, conectado directamente frente al circuito de alta tensión.
8.5.4 Preparación de las probetas
Se
requiere un par de calzado tal como se presenta para su uso. Se le colocan las
esferas metálicas como se describe en el numeral 8.5.3, inciso a), subinciso
1).
8.5.5 Procedimiento
El
electrodo interior deberá mantener contacto con un potencial a tierra. La
tensión eléctrica deberá ser aplicada al electrodo exterior a bajo nivel,
cercano a cero volts, e incrementada gradualmente a una velocidad de 1 kV/s
hasta que se alcance la tensión indicada. La tensión eléctrica deberá
mantenerse por un lapso de 1 minuto.
8.5.6 Expresión de resultados
Se
registra la corriente de fuga obtenida para cada probeta individual. Cuando el
calzado supere el valor máximo permitido de corriente de fuga antes de
finalizar el minuto de prueba, se considera como producto no satisfactorio.
Figura 5. Ejemplo del
aparato de prueba para rigidez dieléctrica
8.6 Resistencia al impacto metatarsal
8.6.1 La prueba consiste en someter al protector
metatarsal a una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, originada por la caída libre de un percutor de
Al término de la prueba se determina el claro
interior en el punto de impacto, el cual deberá cumplir con lo establecido en
el numeral 6.4.1.
8.6.2 Reactivos y materiales
a)
Moldes para la elaboración
de hormas de cera.
b)
Cinta plástica para ayudar
a retirar la horma de cera de la probeta después del impacto.
8.6.3 Aparatos e instrumentos
Equipo de prueba descrito en el inciso b) del
numeral 8.3.3, excepto que la nariz del percutor deberá ser una barra de
8.6.4 Preparación de las hormas de cera
Las hormas de cera se elaboran previamente como
se indica a continuación:
a) La cera se prepara de una mezcla de
parafina, con un punto de fusión de 323.0 K a 325.8 K (
Figura 6. Ejemplo de
aparato de prueba de impacto para calzado con protección metatarsal
b) Para llenar
dos moldes puede prepararse un lote de trabajo con
Cera |
Lote de trabajo |
Cada horma |
Parafina |
2.25 kg |
0.833 kg |
Cera de abeja |
0.45 kg |
0.167 kg |
Total |
2.70 kg |
1.000 kg |
c)
Combinar la parafina con la
cera de abeja, y calentar la mezcla a 358 K (
d)
Una vez alcanzada la
temperatura de 358 K (
e) Continuar agitando la mezcla a una velocidad media de aproximadamente 440 rpm hasta que resulte una espuma ligera, lo que toma aproximadamente 5 minutos.
f)
Verter la mezcla en los
moldes. Insertar una cinta de longitud de
g)
Enfriar los moldes hasta
que la cera se solidifique, aproximadamente de 283 K (
8.6.5 Preparación de las probetas
Se requiere el par completo de calzado para realizar
El conjunto de calzado y horma deberá
acondicionarse de acuerdo con lo descrito en el numeral 8.1.
Se deberá insertar en la probeta la horma de
cera y enseguida un bloque o cuña de talón de madera, de tal forma que se llene
completamente la cavidad entre la horma de cera y la parte posterior del
calzado (véase Figura 7).
Figura 7. Colocación de la horma
de cera y cuña o talón de madera
8.6.6 Procedimiento
a)
La nariz del percutor deberá golpear la probeta en ángulo recto
respecto del eje talón-punta en un punto sobre la línea de la suela a la
distancia de
b)
La
probeta deberá ser colocada en la base de la máquina de prueba, de tal forma
que la parte inferior de la suela descanse sobre la misma, y el punto de
contacto de la nariz del percutor esté a la distancia descrita en
c)
Antes
de la prueba, la nariz del percutor deberá ser colocada en el punto de impacto
sobre la protección metatarsal, a la altura necesaria para desarrollar un
impacto nominal de 101.7 J + 2 J. En
Figura 8. Punto de impacto y claro mínimo después de la
prueba
d) La probeta deberá ser debidamente sujetada para impedir su movimiento antes y durante la prueba mediante el uso de un dispositivo como el mostrado en las Figuras 9 y 10.
e) En caso de que el material de la horma de cera sufra un agrietamiento o ruptura, la prueba deberá ser repetida utilizando una probeta nueva.
f) Después de la prueba, la horma de cera deberá ser retirada
cuidadosamente, y deberá hacerse una medición en el punto de impacto sobre
8.6.7 Expresión de resultados
Se
deberá registrar el claro interior después del impacto expresado en mm con una
aproximación de
La
prueba se deberá aplicar cuando menos a un zapato por cada par que integre el
muestreo, y las punteras serán probadas de forma independiente, como se
requiere para el calzado Tipo II.
Figura 9. Ejemplo de dispositivo de sujeción para calzado
con protección metatarsal
Figura 10.
Ejemplo de colocación de la probeta en la máquina de impacto
8.7 Resistencia eléctrica para calzado conductivo y
antiestático
8.7.1 Se aplica una tensión de 100 V c. c. ± 2 V c. c. en el
electrodo alojado en el interior del calzado, y se determina el valor de la
corriente que fluye hacia el electrodo base a través del calzado, calculando la
resistencia mediante
8.7.2 Reactivos y materiales
a)
Electrodo interno,
constituido por balines de acero de
b) Electrodo externo, constituido por una placa de contacto de cobre, que se limpia con etanol antes de usarse. Deberán tomarse precauciones para evitar la oxidación tanto de los balines de acero como de la placa de cobre, ya que la oxidación podría afectar a su conductividad.
c)
Laca conductora.
d)
Dispositivo para medir la
resistencia eléctrica de la laca, formado por tres sondas metálicas
conductoras, de
8.7.3 Aparatos e instrumentos
a)
Instrumento de ensayo,
capaz de suministrar una tensión de 100 V c. c. ± 2 V c. c., con precisión de
medida del 5 por ciento y que incluya un dispositivo que asegure que no se
disipa más de 3 W de energía en el producto.
b) Vóltmetro capaz de medir la tensión a través del calzado con una resolución de 0.1 V o mejor.
c)
Ampérmetro capaz de medir
la corriente total que pasa a través del circuito con una resolución de
d) Ohmetro con resolución de 0.1 W para medir la resistencia de la laca conductora.
8.7.4 Preparación y acondicionamiento de la probeta
a)
Preparación. Se limpia la
superficie de la suela del calzado con etanol para eliminar cualquier traza de
silicona moldeada o suciedad; se lava con agua destilada, y se deja secar a
A las
probetas destinadas a ser ensayadas después del acondicionamiento en húmedo, se
les aplica una laca conductora (véase inciso c) del numeral 8.7.2) a la suela
sobre una superficie mínima de
b)
Medida de la resistencia
eléctrica de la laca aplicada. Se
llena el calzado con balines de acero limpios y se coloca encima de las sondas
metálicas del dispositivo (véase inciso d) del numeral 8.7.2) de forma que la
parte delantera de la suela esté apoyada sobre las dos sondas separadas
c)
Acondicionamiento. Las
muestras preparadas se acondicionan en una de las atmósferas siguientes, según
se trate de calzado conductivo o antiestático a ensayar (véanse numerales 6.5.1
y 6.7.1). Los ensayos deberán realizarse dentro de los 5 minutos siguientes al
acondicionamiento, si no van a ser realizados en esa atmósfera. En el caso del calzado antiestático,
deberán aplicarse alternadamente uno de los acondicionamientos al pie izquierdo
y el otro al pie derecho, de manera que la mitad de los pies se sometan a uno
de los acondicionamientos y la otra mitad al otro.
1) Condiciones secas:
2) Condiciones húmedas:
8.7.5 Procedimiento
a) Se llena el calzado con 4 kg de balines de acero limpios, utilizando
una pieza de material aislante para prolongar la altura del empeine, si fuese
necesario. Se coloca el calzado lleno sobre la placa de cobre; se aplica una
tensión de ensayo de 100 V c. c. ± 2 V c. c. entre la placa de cobre y los
balines durante 1 min ± 2 s, y se calcula la resistencia por medio de
b) Si la tensión se sitúa por debajo del valor especificado, debido al límite de 3 W de energía máxima disipada, se toman las medidas a la tensión más baja y se registran.
8.7.6 Expresión de resultados
Se
registra la resistencia obtenida en ohms. Se considera no satisfactoria la
prueba cuando al menos el resultado de resistencia de una probeta es no
satisfactorio.
8.8 Resistencia a la penetración
8.8.1 La prueba consiste en presionar con un punzón de material y
dimensiones determinadas, la probeta para definir la fuerza necesaria para
penetrarla.
8.8.2 Reactivos y materiales
Punzón
de prueba de
Todas
las dimensiones están expresadas en mm
Simbología:
1 Vértice truncado.
Figura 11. Punzón para
la prueba de resistencia a la penetración
8.8.3 Aparatos e instrumentos
Máquina de prueba
capaz de medir una fuerza de penetración de
8.8.4 Procedimiento
a) Se coloca la probeta sobre la placa base como se muestra en
Todas las dimensiones
están expresadas en mm
Figura 12. Aparato
para la prueba de resistencia a la penetración
b) Se realiza la prueba en cuatro puntos diferentes de la probeta, una
al menos en la zona del tacón, con una distancia mínima de
c) Dos de cuatro medidas deberán ser realizadas a una distancia de
d) Para suelas con resaltes, se realiza la prueba entre los resaltes.
8.8.5 Expresión de resultados
Como
resultado de la prueba, se registra el valor mínimo obtenido de las medidas
individuales de la fuerza, expresada en N.
9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto
9.1 El calzado objeto de esta Norma, deberá marcarse al menos
en un pie que integra el par, en idioma español, en forma permanente o no
permanente según se indica en
Tabla 5
Marcado del calzado
Datos de marcado |
Datos que deberán marcarse en
forma permanente |
Datos que pueden marcarse en
forma no permanente (por ejemplo: etiqueta removible) |
Nombre, denominación o razón
social completo o abreviado del fabricante nacional o importador o su marca
registrada. |
X |
|
La leyenda Hecho en México (u
otros análogos) o bien, el nombre del país de origen. |
X |
|
Modelo o estilo o clave que lo
identifique. |
X |
|
Talla. |
|
X |
Contraseña oficial de
cumplimiento con la presente Norma. |
X |
|
Protección o protecciones que
ofrece, conforme a los tipos siguientes (véase numeral 9.1.1). |
X |
|
Definición genérica o
específica de los materiales (véase numerales del 9.1.2 al 9.1.7). |
|
X |
Nota: Para la correcta interpretación de este Capítulo, es
necesario consultar las definiciones de
9.1.1 El marcado del tipo de calzado se realizará empleando una o
dos letras, derivadas de la denominación principal del calzado, según se
muestra a continuación:
Calzado
ocupacional |
O |
Calzado con
puntera de protección |
PP |
Calzado
dieléctrico |
D |
Calzado con protección metatarsal |
PM |
Calzado
conductivo |
C |
Calzado
resistente a la penetración |
RP |
Calzado
antiestático |
A |
Opcionalmente
podrá emplearse el término completo correspondiente a la denominación principal
del calzado, como se indica enseguida:
Calzado
ocupacional |
OCUPACIONAL |
Calzado con
puntera de protección |
PUNTERA DE PROTECCION |
Calzado
dieléctrico |
DIELECTRICO |
Calzado con protección metatarsal |
METATARSAL |
Calzado
conductivo |
CONDUCTIVO |
Calzado
resistente a la penetración (inserción) |
RESISTENTE A LA PENETRACION |
Calzado
antiestático |
ANTIESTATICO |
Cuando
un determinado modelo ofrezca más de una característica de protección, se
marcará con las letras o términos que correspondan a cada una de las
características ofrecidas por dicho modelo, según la modalidad de marcado
seleccionada.
Por
ejemplo, un calzado con puntera, con protección metatarsal y dieléctrico,
deberá marcarse mediante las letras derivadas de la denominación principal del
calzado:
PP + PM + D
En
caso de optar por utilizar el término completo correspondiente a la
denominación principal del calzado, el marcado quedará de la siguiente manera:
PUNTERA DE PROTECCION +
METATARSAL + DIELECTRICO
9.1.2 Se deberá marcar la definición genérica o específica de los
materiales siguientes:
a) Corte.
b) Forro.
c) Suela.
9.1.3 Sólo cuando el material preponderante de los laterales del
corte sea diferente al material de la chinela, se deberá marcar de qué material
están hechos cada uno, según se indica a continuación:
a) Corte chinela, y opcionalmente su acabado.
b) Cortes laterales, y opcionalmente su acabado.
9.1.4 Para el caso del calzado elaborado con carnaza,
o carnaza que imite a la flor entera o corregida, obtenida de cualquier animal,
deberá emplearse invariablemente el término carnaza acompañado de la
definición genérica del animal del que proviene el cuero.
9.1.5 Para el caso de calzado elaborado con material sintético,
o con material sintético con apariencia de cuero, deberá emplearse
invariablemente el término sintético, independientemente del acabado que
aparente.
9.1.6 Para todos los casos, en la indicación del
material, podrá especificarse opcionalmente su acabado.
9.1.7 Los comercializadores no serán responsables de
la fidelidad del marcado que el fabricante haya hecho a su producto, pero sí de
que éstos presenten el marcado en la forma requerida por la presente Norma.
9.2 Para el caso de calzado dieléctrico, conductivo
y antiestático, deberán incluirse en una etiqueta colgante o pegada como mínimo
en una pieza del par, las advertencias de uso siguientes:
9.2.1 Advertencia para el usuario del
calzado dieléctrico
PRECAUCION: Las propiedades dieléctricas de este tipo de calzado se
pueden disminuir considerablemente en ambientes húmedos y/o cuando las suelas y
tacones del calzado presenten desgaste y/o estén contaminadas con otros
materiales (impregnación de líquidos, inserción o adherencia de materiales sólidos,
entre otros.).
Este tipo de calzado no deberá ser utilizado en
ambientes de trabajo donde existan atmósferas inflamables o explosivas.
9.2.2 Advertencia para el usuario del
calzado conductivo
PRECAUCION: El calzado de protección conductivo no deberá ser utilizado
por personas que trabajen cerca de circuitos eléctricos energizados y sólo
deberá ser utilizado en aquellos ambientes de trabajo para los que fue
diseñado, en los cuales es necesario disipar la electricidad estática que
pudiera acumularse en el cuerpo del usuario.
Las propiedades conductivas de este calzado se
disminuyen considerablemente cuando las superficies de las suelas y tacones se
contaminan con otros materiales (impregnación de líquidos, inserción o
adherencia de materiales sólidos, entre otros), o cuando en el interior del
calzado se utiliza talco y pueden anularse dichas propiedades conductivas
cuando se cambia la plantilla original o se sobrepone alguna otra.
9.2.3 Advertencia para el usuario del
calzado antiestático
PRECAUCION: El calzado de protección antiestático no deberá ser
utilizado por personas que trabajen cerca de circuitos eléctricos energizados
de alta tensión, y sólo deberá ser utilizado en aquellos ambientes de trabajo
para el que fue diseñado, en los cuales es necesario reducir la acumulación de
electricidad estática disipándola del cuerpo al piso, y manteniendo a la vez
una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección
limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.
Las propiedades de resistencia eléctrica de este
calzado pueden verse alteradas considerablemente cuando las superficies de las
suelas y tacones se contaminan con otros materiales (impregnación de líquidos,
inserción o adherencia de materiales sólidos, entre otros), cuando se cambia la
plantilla original o se sobrepone alguna otra, así como con el uso de talco.
10. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
10.1 Disposiciones generales
10.1.1
El calzado de protección objeto
de
10.1.2
La evaluación de la conformidad
del calzado de protección objeto de la presente Norma, se llevará a cabo por
organismos de certificación, debidamente acreditados y aprobados, de acuerdo
con lo dispuesto por
Asimismo, la realización de las pruebas para evaluar la conformidad
con las especificaciones establecidas en esta Norma, deberá llevarse a cabo por
un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, con base en lo establecido en
10.1.3
El procedimiento general para
la certificación del calzado de protección objeto de
10.1.4 El
procedimiento para la certificación del calzado de protección objeto de esta
Norma, se realizará a través de cualquiera de las
modalidades que a continuación se indican:
a) Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. Bajo esta modalidad, se realizará el muestreo del producto cuando sea solicitada su certificación.
b)
Con verificación mediante
el sistema de calidad de la línea de producción. Para la aplicación de esta
modalidad, la persona física o moral solicitante deberá contar con un sistema
de gestión de la calidad para el producto objeto de esta Norma, con
certificación vigente emitida por un organismo de certificación de sistemas
acreditado, conforme a lo establecido por
c)
Por dictamen de producto
para fabricante nacional o extranjero. Por medio de esta modalidad, el
fabricante nacional o extranjero podrá solicitar la certificación por dictamen
de producto para determinado distribuidor, comercializador o importador a
territorio nacional, siempre y cuando el producto sea elaborado por el mismo
fabricante nacional o extranjero. El solicitante deberá contar con un sistema de
gestión de la calidad, es decir, con el informe de verificación de la línea de
producción emitido por un organismo de certificación de sistemas acreditado.
d) Certificación por lote. Bajo esta modalidad, el plan de muestreo se aplica una sola vez de acuerdo con el tamaño del lote y conforme al Capítulo 7 de esta Norma, y el certificado que, en su caso se emita, tendrá vigencia hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del lote.
10.1.5 El
certificado ampara sólo aquellos modelos que hubieran cumplido con los
requisitos aplicables establecidos en esta Norma, previa evaluación del
organismo de certificación y del laboratorio de pruebas respectivos.
10.1.6 La vigencia del certificado que emite el organismo de certificación, con verificación mediante pruebas periódicas al producto, será de un año, a partir de la fecha de su emisión. La vigencia del certificado bajo esta modalidad estará sujeta al resultado del seguimiento correspondiente. En caso de que pierda la certificación como resultado de dicho seguimiento, se deberá aplicar el plan de muestreo a los productos en existencia.
Durante la vigencia del
certificado que se hubiera emitido, deberá efectuarse una visita de
seguimiento, para comprobar que el producto sigue cumpliendo con las mismas
condiciones con las que le fue otorgada la certificación en cumplimiento con
10.1.7 La vigencia del certificado para las personas físicas o morales que
cuenten con un sistema certificado de aseguramiento de calidad, emitido por un
organismo de certificación de sistemas acreditado, será de tres años, a partir
de la fecha de su emisión. Durante la vigencia del certificado que se hubiera
emitido, el organismo certificador deberá efectuar una
visita de seguimiento,
programada aleatoriamente, para
corroborar que el producto que obtuvo el certificado sigue cumpliendo con los
requisitos aplicables de la presente Norma.
10.1.8 Los certificados NOM y los dictámenes de producto para fabricante
nacional o extranjero, estarán sujetos a verificación por parte del organismo
de certificación para productos, mediante muestreo de producto, la cual podrá
llevarse a cabo en los términos de
Dicha verificación deberá ser anual, programada aleatoriamente o por selección aleatoria de personas físicas o morales, y se hará con cargo al interesado.
La verificación anual se efectuará a los productos que se encuentren en las bodegas de los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores o en sus puntos de comercialización en territorio nacional.
10.1.9 La vigencia del certificado que emite el organismo de certificación, con verificación por lote, será hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del producto de que se trate.
10.1.10 La
verificación anual programada aleatoriamente, a su vez podrá ser:
a) Mediante muestreo.
b) Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por un organismo de certificación para sistemas. El organismo de certificación para productos que emitió el certificado NOM verificará que durante la vigencia de éste, se cuente con el certificado del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción expedido por un organismo de certificación para sistemas.
10.1.11 La
verificación por selección aleatoria de personas físicas o morales deberá
aplicarse en forma adicional a la verificación anual programada aleatoriamente,
y podrá ser:
a) Mediante muestreo.
b) Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por un organismo de certificación para sistemas, conforme al numeral 10.1.10, inciso b).
10.1.12 Para la verificación por selección aleatoria de personas físicas o
morales a que se refiere el numeral anterior, se seleccionará una muestra no
mayor al 20 por ciento de las personas físicas o morales que hayan certificado
productos. Lo anterior, con base en los programas de verificación que para tal
efecto desarrollen los organismos de certificación para productos. Las personas
físicas o morales de que se trata sólo serán sujetas a una verificación
aleatoria durante la vigencia de su certificado NOM.
10.1.13 La vigencia de los certificados con verificación mediante pruebas periódicas al producto y la periodicidad de las visitas de seguimiento a que alude el numeral 10.1.6, se incrementarán a dos años, en aquellas personas físicas o morales cuyos productos hayan aprobado, a partir de esta modalidad, todas las evaluaciones a que se hubieran sometido durante un período ininterrumpido de tres años.
10.1.14 Cuando llegue a cancelarse el certificado a los fabricantes,
importadores, distribuidores o comercializadores que se encontraran en el
supuesto del numeral 10.1.13, se perderá el beneficio previsto en dicho numeral
y se aplicará a éstos la vigencia del certificado y el período de seguimiento
establecidos en el numeral 10.1.6. Tal beneficio podrá reestablecerse cuando
los productos que hubieran perdido la certificación, se presenten para una
nueva evaluación en el transcurso de los seis meses posteriores a que haya sido
determinada la cancelación del certificado, y después de que hayan aprobado
todas las evaluaciones a que se hubieran sometido durante un período
ininterrumpido de un año.
10.1.15
El organismo de certificación
para productos deberá mostrar al solicitante un listado de los laboratorios
acreditados y aprobados en los términos de lo dispuesto por
10.1.16
Los aspectos a verificar
durante la evaluación de la conformidad son los siguientes:
Disposición |
Comprobación (método de prueba) |
Criterio de aceptación El producto cumple cuando: |
Observación |
Especificaciones para el calzado Tipo I |
|||
6.1.2 Resistencia al
desgarre |
Método descrito en el Apéndice A de esta
Norma. |
Al aplicar la
prueba indicada en el Apéndice A de esta
Norma al material del corte, la
resistencia al desgarre sea como mínimo 100 N. |
|
6.1.3 Absorción de agua |
Método descrito en el numeral 8.2. |
Al aplicar la
prueba indicada en el numeral 8.2 al corte de
cuero, no tratado para conferirle características de impermeabilidad, la absorción de agua sea como
mínimo de 35 por ciento. |
|
6.1.4 Desabsorción de agua |
Método descrito en
el numeral 8.2. |
Al aplicar la
prueba indicada en el numeral 8.2 al corte de
cuero, no tratado para conferirle características de impermeabilidad, la desabsorción de agua sea como mínimo
de 40 por ciento. |
|
6.1.5 Permeabilidad al vapor de agua |
Método descrito en el Apéndice B de esta
Norma. |
Al aplicar la
prueba indicada en el Apéndice B de esta
Norma al corte que no sea de cuero, y
al de cuero declarado por el fabricante como material con tratamiento para
conferirle características de impermeabilidad, la permeabilidad al
vapor de agua sea como mínimo 0.75 mg/ (h · cm2). |
|
6.1.6 Determinación de pH
en cuero |
Método descrito en el Apéndice C
de esta Norma. |
Al aplicar la prueba indicada en el Apéndice C de esta Norma al corte de cuero, la especificación para el pH, deberá ser como
mínimo de 3.2. Cuando el valor del pH sea menor a 4, el DpH no deberá ser mayor a 0.7. |
|
6.1.7 Contenido de óxido de
cromo |
Método descrito en |
Al realizar la prueba indicada en la norma NMX-A-230-1982, o la que la
sustituya, al corte de cuero, el contenido de óxido de cromo, deberá ser como
mínimo de 2.5 por ciento. |
|
Especificaciones
para el calzado Tipo II |
|||
6.2.1 |
Verificación física
y documental. |
Al realizar una verificación física del calzado, las punteras
metálicas y no metálicas deberán estar libres de filos, bordes cortantes o
rebabas, y en el caso de las metálicas, se verificará, a través de la ficha
técnica del producto, que las punteras son de materiales o cuentan con
acabados que evitan la corrosión. |
La verificación física comprende la observación y la revisión al
tacto de la parte del producto bajo ensayo. |
6.2.2
Resistencia al impacto |
Método
descrito en el numeral 8.3. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.3, se corrobora que el claro (espacio) interior mínimo que se genera durante el
impacto sea conforme a lo establecido en |
Esta determinación se basa en la medición de la dimensión de un
cilindro de plastilina colocado entre la planta del calzado y la puntera. En |
6.2.3
Resistencia a la compresión |
Método
descrito en el numeral 8.4. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.4, se corrobora que el claro interior mínimo después de la compresión sea conforme a
lo indicado en |
Al igual que en la prueba de impacto, esta determinación se basa en la
medición de la dimensión de un cilindro de plastilina colocado entre la
planta del calzado y la puntera. |
Especificaciones
para el calzado Tipo III |
|||
6.3.1 Rigidez
dieléctrica |
Método de
prueba descrito en el numeral 8.5. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.5, el calzado de
protección dieléctrico deberá soportar la aplicación de 14 000 V c. a., a 60
Hz, durante un minuto, con una corriente de fuga que no exceda los 1.0 mA. |
|
Especificaciones
para el calzado Tipo IV |
|||
6.4.1
Resistencia al impacto metatarsal |
Método
descrito en el numeral 8.6. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.6, se corrobora que el claro (espacio) interior en el punto de impacto después de la
prueba deberá ser de Este calzado
deberá cumplir además con las especificaciones descritas para el calzado Tipo
II, ya que la protección metatarsal se apoya sobre la puntera de este último
tipo de calzado. |
En |
6.4.2 |
Verificación física y documental. |
Al realizar una verificación física del calzado, las conchas
metatarsales metálicas y no metálicas deberán estar libres de filos, bordes
cortantes o rebabas, y en el caso de las metálicas, se verificará, a través
de la ficha técnica del producto, que las conchas metatarsales son de
materiales o cuentan con acabados que evitan la corrosión. |
La verificación física comprende la observación y la revisión al
tacto de la parte del producto bajo ensayo. |
Especificaciones
para el calzado Tipo V |
|||
6.5.1
Resistencia eléctrica para calzado conductivo |
Método
descrito en el numeral 8.7. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.7, y después de
acondicionar previamente en atmósfera seca conforme a lo indicado en el
numeral 8.7.4, inciso c), subinciso 1), la resistencia eléctrica de este tipo
de calzado no deberá ser superior a 100 kΩ. |
|
Especificaciones
para el calzado Tipo VI |
|||
6.6.1
Resistencia a la penetración |
Método
descrito en el numeral 8.8. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.8, la resistencia a la penetración deberá ser como mínimo de
1 200 N. Los insertos
deberán presentar un acabado libre de filos, bordes cortantes o rebabas. |
|
Especificaciones
para el calzado Tipo VII |
|||
6.7.1
Resistencia eléctrica para calzado antiestático |
Método
descrito en el numeral 8.7. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.7, y tras acondicionar
en atmósfera seca y en atmósfera húmeda según se establece en el numeral
8.7.4, inciso c), subincisos 1) y 2), la resistencia eléctrica de este tipo
de calzado no deberá ser inferior a 100 kΩ ni superior a 1 000
MΩ. |
|
10.1.17 Para el calzado de protección Tipos II, III, IV, V, VI y VII, se
deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el numeral 6.1, además de
las especificaciones antes precisadas para cada tipo de calzado.
10.1.18 Cuando el calzado ofrezca dos o más tipos de protección, deberá
cumplir con las especificaciones indicadas en el numeral 6.1, y con las que
correspondan a cada tipo de protección.
10.2 Agrupamiento de familias
10.2.1
La certificación del calzado de
protección se llevará a cabo por tipo de protección, por familia o por modelo,
a elección del solicitante. Se considera como familia a aquellos modelos o
estilos de calzado con la misma marca, el mismo tipo de protección, mismo país
de origen, así como con los mismos factores indicados en
En lo que se refiere
al material del corte, corresponden
a diferentes familias los tres grupos siguientes:
a) Cuero con flor entera o corregida.
b) Cuero carnaza.
c) Otros materiales diferentes al cuero.
Tabla 6
Factores para agrupamiento por
familia de productos
Tipo
de calzado |
Pruebas |
Factores
para agrupamiento por familia |
Tipo
I Ocupacional |
Resistencia
al desgarre, absorción-desabsorción de agua (véase aplicabilidad según
numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4), permeabilidad al vapor de agua,
determinación de pH en cuero y contenido de cromo (véase aplicabilidad según
numerales 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7). |
Material
del corte. |
Tipo
II Con puntera |
Resistencia al impacto y a la compresión. |
Mismo
material de la puntera y mismo sistema de fabricación. |
Tipo
III Dieléctrico |
Rigidez
dieléctrica. |
Mismo
material de la suela y mismo sistema de fabricación. |
Tipo
IV Con protección metatarsal |
Resistencia al impacto metatarsal. |
Mismo
material de la protección metatarsal, mismo material de la puntera y mismo
sistema de fabricación. |
Tipo
V Conductivo |
Resistencia eléctrica para calzado conductivo. |
Mismo
material de la suela, de la planta y de la plantilla. |
Tipo
VI Resistente a la penetración |
Resistencia a la penetración. |
Mismo
material del inserto resistente a la penetración. |
Tipo
VII Antiestático. |
Resistencia eléctrica para calzado antiestático. |
Mismo
material de la suela, de la planta y de la plantilla. |
10.2.2
Cuando a un modelo o familia de
modelos que hubiera sido ya certificado (calzado base) se le agregue una o más
características de protección, y se solicite la generación de un nuevo
certificado para la nueva protección, se realizarán únicamente las pruebas que
correspondan a tal característica adicional, por lo que no será necesario
repetir las pruebas que ya hubieran sido realizadas para avalar la
certificación del calzado base, salvo que los cambios realizados al producto
original hubieran alterado las características con las que originalmente se hubiera
certificado.
10.2.3 En el caso de que llegue a
cancelarse el certificado del calzado con base en el que se han agregado una o
más características adicionales de protección, según lo dispuesto en el numeral
10.2.2, dicha cancelación tendrá efecto también para el calzado que se hubiera
certificado con dicha característica adicional de protección.
10.2.4 Para la certificación del calzado
con protección metatarsal se requiere que el modelo correspondiente al calzado
con puntera, al cual se ha agregado esa protección, cuente con el certificado
respectivo para calzado Tipo II.
En caso de que no se
cuente con el certificado del calzado tipo II, se deberán aplicar las pruebas
correspondientes tanto al Tipo II como al Tipo IV.
10.3 Información requerida para solicitar el
certificado
10.3.1 Para obtener el certificado
mediante las modalidades indicadas en el numeral 10.1.4, deberán presentarse ante el organismo de
certificación los documentos indicados
en el Procedimiento
para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas
por
Modalidad a) y c) |
|
Artículo 22 |
Modalidad b) |
|
Artículos 23 y 24 |
Modalidad d) |
|
Artículo 25 |
10.3.2
En lo referente a la
información técnica a que aluden dichos artículos como requisito, se presentará
la indicada a continuación:
a) Solicitud general de servicios, en
original y dos copias. En dicha solicitud se citarán los datos siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social de las personas físicas o morales solicitantes, así como su registro federal de contribuyentes.
2. País de origen.
3. Domicilio completo y teléfono del solicitante.
4. Modelos, estilos u otra identificación de los productos para los que se solicita la certificación.
5. Tipo de protección de cada producto de conformidad con la clasificación establecida en esta Norma.
b) Carta de solicitud del muestreo
previo a la certificación, en original, asentando los datos indicados en el
inciso a) de este numeral.
c) Ficha técnica en original de cada
producto para el que se solicite la certificación, misma en la que se
especificará, al menos, lo siguiente:
1. Identificación del producto (modelo, estilo, u otra empleada por el fabricante o importador).
2. Rango de tallas.
3. Presentación de los productos (choclo, borceguí o bota).
4. Materiales empleados en cada componente.
5. Sistema de fabricación y tratamientos para conferir características especiales al calzado, tal como impermeabilidad o cualquier otro que modifique el desempeño del producto respecto a los requisitos establecidos en la presente Norma.
d) Fotografías o folletos que
identifiquen el producto, en cada uno de los modelos a certificar, en hoja
membretada de las personas físicas o morales y firmada por el representante
autorizado.
e) Etiqueta o documento que avale el
cumplimiento con la información comercial requerida en el Capítulo 9.
10.3.3 Cuando el fabricante del calzado
a certificar lleve a cabo parte de su producción con terceros (subcontratación
de maquila), ya sea maquila del producto completo o terminado, se deberá
proporcionar la información que se indica a continuación. Los datos requeridos
en los incisos a) y b) están referidos únicamente a los modelos o productos que
se pretenda queden incluidos en el certificado que en su caso se expida.
a) Porcentaje de la producción que se maquila, y en qué modelos, estilos o familias de modelos.
b) Nombre, denominación o razón social, domicilio completo y teléfono de las personas físicas o morales o talleres en que se lleva a cabo la maquila de la producción.
10.3.4 En el caso indicado en el numeral
10.3.3, el muestreo procedente para la certificación se realizará a cada persona física o moral maquiladora, además del efectuado en la planta del fabricante interesado
en la certificación de su producto.
10.3.5 Cuando se demuestre que todo el
producto maquilado es devuelto al fabricante que subcontrató dicho servicio, no
será necesario efectuar el muestreo a la(s) persona(s)
física(s) o moral(es)
maquiladora(s), sino que éste se realizará íntegramente en las instalaciones
del primero.
10.3.6 Si al momento de solicitar un
certificado o renovación de éste no se llevara a cabo la subcontratación de la
maquila del producto, pero durante la vigencia de éste se efectuara dicha
subcontratación, se deberá informar el hecho al organismo de certificación
respectivo, a fin de que éste realice el muestreo a la(s) persona(s) física(s) o moral(es) maquiladora(s) que corresponda.
11. Vigilancia
11.1 La vigilancia de
a)
b)
11.2 A
11.3 A
12. Bibliografía
12.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.2 Reglamento de
12.3 NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
12.4 NMX-S-51-1989, Zapatos de seguridad.
12.5 NMX-Z-012/2:1987, Muestreo para la inspección
por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
12.6 NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción,
estructuración y presentación de las normas mexicanas.
12.7 ISO 20344:2004, Personal protective equipment-Test
methods for footwear.
12.8 ISO 20345:2004, Personal protective
equipment-Safety footwear.
12.9 ISO 2859-1:1999, Sampling procedures for inspection by
attributes-Part 1: Sampling schemes indexed by acceptance quality limit (AQL)
for lot-by-lot inspection.
12.10 ANSI Z41-1999, American National Standard for personal
protection-Protective footwear.
12.11 CSA-Z195-M92, Protective footwear-Occupational health
and safety.
13. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no
concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al
momento de su elaboración.
Transitorios
PRIMERO.
SEGUNDO. Durante el período señalado en el artículo anterior,
los patrones cumplirán con lo establecido en
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor
Apéndice A
Método de Prueba para
El presente apéndice establece el método que deberá aplicarse para determinar la resistencia al desgarre de cualquier tipo de cuero.
A.1 Principio del método
La resistencia al desgarre se determina midiendo la fuerza necesaria para propagar un desgarre en una muestra rectangular a la que se le ha practicado un corte con forma y dimensiones definidas.
A.2 Aparatos y equipo
a) Equipo de tensión (máquina universal o dinamómetro), cuya mordaza móvil pueda desplazarse a una velocidad uniforme de 100 mm/min ± 20 mm/min. Los valores de la carga deberán leerse en la parte de la escala que esté calibrada con una precisión de ± 1 por ciento.
b) Un par de sujetadores de espécimen del tipo mostrado en
Figura A.1. Receptáculos del espécimen
A.3 Preparación de la muestra
A.3.1 Cortar el espécimen de prueba que consiste en un rectángulo de
A.3.2 El corte de la muestra y de la abertura deberá hacerse con un suaje, el cual deberá cortar la muestra y la abertura en una sola operación. El corte deberá hacerse, de tal manera que los lados más grandes de los rectángulos queden paralelos a la orientación de las fibras del cuero. Las muestras se deberán cortar presionando el suaje del lado de la flor hacia el lado de la carne.
Figura A.2. Espécimen de
prueba
A.4 Procedimiento
A.4.1 Acondicionamiento de
Nota
1. La humedad relativa requerida de 65 ± 2 por
ciento a 293 K ± 2 K (
A.4.2 Medición del espesor. Medir el espesor de la probeta conforme al
método de
A.4.3 Prueba de desgarre. La prueba de desgarre se realiza como se indica a continuación:
a) Ajustar la máquina de manera que las puntas de los sujetadores estén lo más próximo una de otra.
b) Deslizar la probeta hasta el fondo de las puntas de los sujetadores, la probeta deberá quedar en forma vertical.
c) Ajustar la velocidad de desplazamiento de la mordaza móvil a 100 mm/min ± 20 mm/min.
d) Poner a funcionar la máquina hasta que la probeta se desgarre, registrar la carga más alta alcanzada como la carga de desgarre.
A.5 Expresión de resultados
a) Carga de desgarre en kg.
b) Espesor de la muestra en mm.
Nota 2. Los suajes para cortar las muestras (véase Figura A.2), pueden estar constituidos de dos partes las cuales son acopladas, ya sea atornilladas o soldadas, o pueden emplearse dos suajes por separado para cortar la muestra y la abertura, una a continuación de la otra.
Para cortar la abertura puede utilizarse una herramienta de acero de
Cuando los dos suajes son montados para hacerlos uno solo, todos los filos deberán de estar en el mismo plano; la altura de las partes internas y externas, deberán de ser las mismas, de manera que la presión sea aplicada a ambos simultáneamente.
Figura A.3. Muestra simple
Nota
3. Para la prueba de cueros delgados, se obtienen
casi los mismos resultados utilizando muestras más sencillas, de la forma
mostrada en
Apéndice B
Método de Prueba para
El presente apéndice establece el método para medir la permeabilidad del cuero al vapor de agua, de tal forma que puede aplicarse a toda clase de cueros.
B.1 Principio del método
La probeta de cuero se sujeta alrededor de la boca de una botella que contiene un desecante sólido y se somete a una corriente rápida de aire en un local acondicionado. El aire circula en el interior de la botella manteniendo el desecante en movimiento. La botella se pesa periódicamente para determinar la masa de vapor que pasa a través del cuero y es absorbido por el desecante.
B.2 Aparatos y equipo
a)
Botellas con tapón roscado,
cortado para dejar una abertura circular (véase Figura B.1). El cuello de cada botella
deberá tener un acabado final plano perpendicular a las paredes interiores del
cuello. El orificio circular del tapón deberá tener el mismo diámetro que la
pared interior del cuello de la botella (
b)
Artificio en forma de disco
impulsado por un motor eléctrico, que gire a 75 ± 5 rpm, destinado a sostener
las botellas. Las botellas deberán estar colocadas sobre el disco con un eje
paralelo al árbol y separadas de él
Figura B.1. Botella con
tapón roscado
Figura B.2. Soporte de las botellas de prueba
c) Ventilador que consiste en tres
aspas planas dispuestas en planos inclinados de 120° uno respecto al otro,
colocado delante de las bocas de las botellas. Los planos de las aspas pasan
por la prolongación del árbol del disco. Las medidas aproximadas de las aspas
son de
d) Balanza analítica con una resolución de ± 1 mg o mejor.
e) Dispositivo para medir el tiempo.
f) Calibrador con nonio con una
aproximación de
B.3 Reactivos y materiales
Gel de sílice, recientemente secado en una estufa a 398 K ± 5 K (
B.4 Procedimiento
B.4.1 Cortar cuadros de
B.4.2 Raspar ligeramente la probeta del lado de la flor para eliminar la
capa de acabado del cuero la cual disminuye su permeabilidad, de la manera
siguiente:
a) Colocar el trozo de cuero sobre una mesa con la cara de flor hacia arriba.
b) Raspar 10 veces en varias
direcciones bajo una carga de unos
B.4.3 Cortar una probeta circular, del trozo de cuero raspado, cuyo
diámetro sea igual al diámetro exterior de los cuellos de las botellas (
B.4.4 Llenar cada botella, aproximadamente hasta la mitad, con el gel de
sílice recientemente secado. Sujetar la probeta, con el lado de la flor hacia
el exterior, sobre la boca de
B.4.5 Medir con el calibrador, en dos direcciones en ángulo recto, el
diámetro interno del cuello de una segunda botella, con una aproximación de
B.4.6 Calcular el diámetro medio, d, en milímetros.
B.4.7 Cerrar la unión entre la probeta y el cuello de la botella, en caso de ser necesario.
Nota
1. En el caso de probetas de cuero cuyo espesor
exceda de
B.4.8 Calentar una segunda botella y aplicar una capa delgada de cera de abeja sobre la superficie final del cuello de la botella.
B.4.9 Detener el motor y sacar la primera botella, después de que la máquina ha girado más de 16 horas y menos de 24 horas. Poner en la segunda botella aproximadamente la mitad de la cantidad de gel de sílice que es necesario para llenarla. Separar la probeta de la primera botella y sujetar con la cara de la flor hacia el interior sobre la boca de la segunda botella.
Nota
2. Si el cuero que se ha de probar es del tipo de
los que exigen una aplicación de cera de abeja sobre el cuello de la segunda
botella, ésta se deberá calentar en una estufa a 323 K (
B.4.10 Determinar la masa
de la segunda botella con la probeta y el gel de sílice en el mínimo tiempo
posible, y anotar el tiempo en el que se efectúa
B.4.11 Parar el motor y pesar la botella después de que la máquina ha girado más de siete horas y menos de 16 horas. Anotar el tiempo en el cual se ha efectuado la segunda pesada.
B.5 Expresión
de resultados
La permeabilidad del cuero al vapor de agua se determina con la ecuación siguiente:
Donde:
P = Permeabilidad al vapor de agua en (mg/cm²)/h.
d = Diámetro medio.
t = Tiempo en minutos entre la primera y la segunda pesada.
m = Aumento de masa en miligramos entre las dos pesadas.
Apéndice C
Método de Prueba para
El presente apéndice establece el método para determinar el pH y Δ pH de un extracto acuoso de cualquier tipo de cuero.
C.1 Principio
del método
Se prepara un extracto acuoso de una parte del cuero bajo ensayo, y se mide el pH del extracto, usando un potenciómetro.
Δ pH es la diferencia en los valores de pH de una solución (extracto acuoso de cuero), antes y después de que se diluya en una relación 1:10. Indica si es una solución de ácidos o bases fuertes. El valor de Δ pH no deberá ser mayor de 1.0. Si el valor de Δ pH es grande, indica la presencia de ácidos o bases fuertes y ausencia de sales reguladoras, si es pequeño, indica la presencia de ácidos o bases fuertes y notables cantidades de sales reguladoras, o la presencia de ácidos o bases débiles, independientemente de la existencia de sales reguladoras. Puesto que el grado de disociación de los ácidos y bases débiles aumenta con el grado de dilución, el valor de Δ pH sólo es válido como criterio para discernir la presencia de ácidos o bases fuertes para el caso de extractos acuosos del cuero con un pH inferior a 4 o superior a 10.
C.2 Reactivos
y materiales
a)
Agua destilada,
recientemente hervida en recipiente de vidrio pobre en álcalis o agua
bidestilada, en ambos casos con un pH comprendido entre 6.0 y 7.0 y con una
conductividad específica no mayor a 2 x 10-6 Ohm-1 cm-
b)
Solución reguladora de pH.
Se emplea para ajustar el potenciómetro y puede ser solución
c) Material común de laboratorio.
C.3 Aparatos
y equipo
a) Potenciómetro
para mediciones de pH con electrodo de vidrio, con los siguientes
requerimientos: capaz de medir pH de
Son
adecuados los electrodos de vidrio de membrana esférica o cilíndrica. Es
recomendable el uso de los electrodos de vidrio de empleo universal, en la
escala total de
Para mediciones de pH con potenciómetro de electrodos de vidrio, es necesario calibrar los electrodos de vidrio con soluciones de pH conocido. La exactitud de la medida es mayor, mientras más pequeña sea la diferencia de pH entre el valor medido y el valor de calibración. Esta diferencia no deberá alejarse, en lo posible, de ± 2 unidades de pH. En general es suficiente la calibración con una sola solución reguladora de calibración, pero se deberán efectuar calibraciones periódicas usando dos soluciones reguladoras diferentes.
Los extractos acuosos de cueros engrasados ensucian la membrana del electrodo. En tal caso, es conveniente frotar la membrana con algodón humedecido con acetona o sumergir el electrodo en una mezcla de acetona-agua. Después de este lavado con acetona, se deberá mojar nuevamente el electrodo con agua destilada.
b) Agitador mecánico ajustado a una velocidad de 50 ± 10 rpm.
c) Balanza
analítica con una resolución de
d) Frascos de polietileno de boca ancha, de 200 cm3 de capacidad, con tapón de polietileno o frascos similares de vidrio pobre en álcalis, con tapón esmerilado.
e) Probetas de 100 cm3, con divisiones de 1 cm3.
f) Matraces de 100 cm3, de precisión normal.
g) Pipeta de 10 cm3, de precisión normal.
C.4 Procedimiento
C.4.1 Preparar el extracto agitando fuertemente a mano, durante 30
segundos,
C.4.2 Determinar el pH del extracto original sin filtrar.
C.4.3 Para determinar el D pH, medir con una pipeta 10 cm3 del extracto original y diluir con agua a 100 cm3 en un matraz aforado. Lavar el electrodo con 20 cm3 de esta solución y proceder a la medición del pH de la solución diluida.
La determinación de las lecturas de los
valores de pH del extracto original y del diluido, se deberán determinar con
una exactitud de
C.5 Expresión
de resultados
El informe de la prueba deberá tener los siguientes datos como mínimo.
a) Referencia al método que establece la presente Norma.
b) Detalles de cualquier variación de las condiciones prescritas de la prueba.
c) Lectura de los pH obtenidos para la solución inicial (extracto de cuero) y de la solución diluida.
d) Valor de Δ pH evaluado con los valores de pH obtenidos del extracto del cuero y de la solución diluida.
Guía de Referencia I
Procedimiento para Ajuste del Equipo de Prueba
de Impacto
El contenido de esta guía es un complemento
para la mejor comprensión de
Introducción
Para obtener una energía
de impacto de 101.7 J + 2 J, se requiere determinar la altura a la que será
colocado el percutor, que producirá dicho valor de energía, para lo cual puede
efectuarse el procedimiento siguiente:
I.1 Se
determina la altura (h) teórica requerida, tanto para producir una energía de
impacto de 101.7 J como de 103.7 J (101.7 J + 2 J) aplicando las expresiones
siguientes:
Donde:
Ep1 y Ep2
es la energía potencial requerida, cuyos valores a sustituir serán 101.7
J y 103.7 J, respectivamente.
g es la aceleración de
gravedad, igual a 9.8 m/s2.
m es el valor de la masa
del percutor, en kg.
I.2 Se
obtiene el tiempo calculado (tc1) y (tc2) para la altura
adoptada (h) y la aceleración de la gravedad (g) correspondientes, mediante la
siguiente fórmula para caída libre respectivamente:
I.3 Se
coloca el percutor a una altura (h) dentro del intervalo de alturas h1
y h2 obtenidas según se indica en el numeral I.1.
I.4 Se
ajustan los sensores de velocidad en el punto de inicio y punto final de caída.
I.5 Se deja
caer el percutor sin probeta.
I.6 Se
registra la lectura de tiempo real (tr) registrada en el sensor de
velocidad cuyo valor estará comprendido entre tc1 y tc2.
I.7 En caso
de que el valor de tr no esté dentro del intervalo de tc1
y tc2, se repetirá el ensayo nuevamente modificando la altura o la
masa del percutor, hasta obtener un valor tr que cumpla dicha
condición.
I.8 En caso
de contar con un dispositivo que mida la velocidad de impacto, se determinará
directamente la energía conforme a la expresión indicada a continuación, y cuyo
valor caerá dentro del intervalo de 101.7 J a 103.7 J:
Donde:
Ec es la
energía cinética de impacto real, en J.
m es el valor de la masa
del percutor, en kg.
v es la velocidad de
impacto, en m/s.
Ejemplo:
En un laboratorio se
tiene un percutor de
Para estas alturas, se
tienen tiempos de caída calculados tc1 y tc2 de:
Suponiendo que el tiempo
real medido es de 0.311 s, dicho valor cae fuera del rango de tc1 y tc2, por lo
que el ensayo se repetirá hasta obtener un valor entre estos últimos dos
parámetros.
Si para este caso se
dispone de un medidor de velocidad, y se obtiene un valor de, por ejemplo, 2.98
m/s, se puede determinar directamente si se cumple con el valor de energía
requerida, como sigue:
Debido a que el valor
obtenido está por debajo de 101.7 J, el ensayo se repetirá hasta quedar dentro
del intervalo de valores entre Ep1 y Ep2.
Dado en