NORMA Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009,
Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación,
especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y
Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI,
de
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de
marzo de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I,
de
Que con objeto de
cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de
Que con fecha 10 de
septiembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el
artículo 47, fracción I, de
Que habiendo
recibido comentarios de ocho promoventes, el Comité referido procedió a su
estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia
las respuestas respectivas en el Diario Oficial de
Que derivado de la
incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de
Que en atención a
las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación
respectiva, se expide la siguiente:
NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION
PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE
PRUEBA
INDICE
1. Introducción
2. Objetivo y campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Clasificación y designación
6. Especificaciones
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
Guía de Referencia I
Recomendaciones y Precauciones Concernientes al Uso y Mantenimiento de Cascos
de Protección
1. Introducción
Los primeros
requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el producto
como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor
protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma.
Para el uso de los
cascos de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un
análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de
determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones
inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar
a afectar la protección ofrecida.
2. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma,
deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana
vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-017-STPS-2008,
Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
3.2 NOM-106-SCFI-2000,
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
3.3 NMX-B-116-SCFI-1996,
Industria siderúrgica-Determinación de
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
4.1 Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1.1 Ala: Parte integral de la concha del casco que se extiende hacia afuera, alrededor de toda su circunferencia.
4.1.2 Banda de sudor: Componente del tafilete que queda en contacto,
por lo menos, con la frente del usuario.
4.1.3 Barboquejo: Accesorio que se ajusta debajo de la barba para evitar que el casco
caiga.
4.1.4 Casco de protección: Equipo de protección que se ajusta a la
cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos,
tensión eléctrica o una combinación de éstos.
4.1.5 Concha: Pieza en forma de cúpula que cubre la cabeza.
4.1.6. Forro de invierno: Accesorio fabricado
generalmente de algodón, con capa interior afelpada tipo pellón, que se utiliza
directamente sobre la cabeza y orejas, y que protege del frío al usuario.
4.1.7 Hamaca: Parte fija de la suspensión del casco que asienta sobre la cabeza.
4.1.8. Nervadura: Forma realzada en la parte superior de la concha y que es parte del
diseño del casco.
4.1.9 Nivel de calidad aceptable (NCA): Es el porcentaje máximo de unidades de producto
defectuoso o el máximo número de defectos por cien unidades de producto que,
para propósitos de inspección por muestreo, se puede considerar satisfactorio
como calidad promedio de un proceso.
4.1.10 Nivel de inspección: Parámetro del plan de muestreo que define la relación
entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.
Nota.
4.1.11 Nuquera o banda de nuca: Parte del tafilete que se ajusta a la nuca para sujetar el casco a la cabeza del usuario, la cual puede estar integrada o independiente al tafilete.
4.1.12 Suspensión: Conjunto de piezas que sirve para
sostener la concha en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el efecto
de impacto.
4.1.13 Tafilete: Parte ajustable de la suspensión que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza pasando por la frente.
4.1.14 Visera: Parte del casco que se extiende desde la concha y se proyecta hacia el frente.
4.2 Símbolos y abreviaturas
Símbolo |
Significado |
°C |
grado Celsius (centígrado) |
g |
gramo |
Hz |
hertz |
h |
hora |
K |
kelvin |
kg |
kilogramo |
kgf |
kilogramo
fuerza |
mA |
miliamper |
mm |
milímetro |
min |
minuto |
N |
newton |
NCA |
nivel de calidad aceptable |
rad |
radián |
s |
segundo |
V |
volt |
V/s |
volt por segundo |
V c. a. |
volt de corriente alterna |
5. Clasificación
y designación
Los cascos de protección se clasifican, de acuerdo con su nivel de desempeño, de la manera siguiente:
5.1 Clase G (General): Los cascos Clase G deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a baja tensión eléctrica de hasta 2 200 V (fase a tierra).
5.2 Clase E
(Dieléctrico):
Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y
el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de
hasta 20 000 V (fase a tierra).
5.3 Clase C
(Conductor): Los cascos Clase C deberán reducir la fuerza de impacto de objetos
en caída. Esta clase no provee protección contra el contacto con conductores
eléctricos.
Nota 1. Debido
a que el casco Clase C no provee protección contra riesgo eléctrico, deberá
emplearse únicamente en lugares en donde el riesgo eléctrico sea nulo.
Nota 2. Los valores establecidos en las especificaciones de resistencia al impacto, resistencia a la penetración, resistencia a la combustión y resistencia a la tensión eléctrica deberán tomarse sólo como una referencia normativa para la evaluación de la conformidad de los cascos de protección y no como un indicativo de los valores a los que se puede exponer de forma permanente un trabajador con seguridad.
6. Especificaciones
6.1 Construcción
Todo casco deberá consistir de una concha de
protección y una suspensión que reduzcan la fuerza del impacto, la cual asegure
la retención del casco sobre la cabeza del usuario. La suspensión deberá
fijarse y sostenerse firmemente a la concha y ser desmontable. La verificación
de este requisito se realizará de manera ocular.
6.2 Componentes
Los elementos que se
indican a continuación forman parte integral del casco de protección, los
cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los numerales
siguientes:
6.2.1 Concha
La concha no deberá tener
protuberancias interiores que puedan lesionar al usuario. El exterior puede
tener una superficie irregular, como costillas o nervaduras sobresalientes de
bordes romos y configuración simple o múltiple. La superficie deberá ser tersa
y libre de asperezas. La verificación de este requisito se realizará de manera
física y ocular.
6.2.2 Suspensión
Los tirantes de la suspensión
deberán tener como mínimo
6.2.3 Tafilete
La longitud del tafilete con suspensión de ajuste a intervalos
deberá medir entre
Cuando el tafilete se ajuste a la medida máxima designada, deberá
existir un espacio entre la concha y el tafilete para proveer ventilación.
Esta verificación no será necesaria en las suspensiones con mecanismo de ajuste tipo matraca.
6.2.4 Banda de sudor
Las bandas de sudor podrán ser del tipo reemplazable o estar integradas al tafilete, y deberán cubrir por lo menos la frente del usuario. La verificación de este requisito se realizará de manera ocular.
6.3 Accesorios
Los elementos que se indican a continuación son de uso opcional pero, en caso de ser utilizados, deberán cumplirse las especificaciones establecidas en los numerales siguientes.
6.3.1 Barboquejo
Los tirantes del barboquejo deberán tener un ancho mínimo de
6.3.2 Forros de invierno
Para los tipos de casco G y E, no deberán existir partes metálicas en los forros de invierno. La verificación de este requisito se realizará de manera ocular.
6.4 Especificaciones
de desempeño
6.4.1 Transmisión de fuerza de impacto (resistencia al impacto)
Cuando los cascos se sometan a un efecto de impacto causado por una
bola de acero de
La prueba se considerará no satisfactoria si se rompe cualquier parte de la suspensión o concha.
6.4.2 Tensión eléctrica soportable
6.4.2.1 Requerimiento para cascos Clase G
Los cascos de protección Clase G, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 2 200 V c. a. a 60 Hz durante un minuto, permitiendo una corriente de fuga máxima de 3.0 mA, cuando se prueben de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4.
6.4.2.2 Requerimiento para cascos Clase E
Los cascos de protección Clase E, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 20 000 V c.a. a 60 Hz durante tres minutos, permitiendo una corriente de fuga máxima de 9.0 mA, cuando se prueben de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4. Esta prueba deberá realizarse inmediatamente después de haber sido sometidos a la prueba de impacto indicada en el numeral 6.4.1.
6.4.2.3 Perforación por efecto de tensión eléctrica
Los cascos de protección Clase E, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 30 000 V c. a.
a 60 Hz aplicada en forma gradual sin sufrir perforación, cuando se prueben
conforme a lo indicado en el numeral 8.5. Esta prueba deberá realizarse
inmediatamente después de haber sido sometidos a la prueba de tensión eléctrica
soportable señalada en el numeral 6.4.2.2.
6.4.3 Penetración
Los cascos de protección, al someterse a un efecto de penetración
causado por un proyectil de
6.4.4 Combustión
Los cascos de protección al
someterse al efecto del método de prueba de resistencia a la combustión, de
conformidad con lo establecido en el numeral 8.7, no deberán presentar flama
visible en el material de la concha después de cinco segundos de haber retirado
la flama de prueba.
7. Muestreo
El muestreo deberá efectuarse de conformidad con
lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2. En las Tablas 1 y 2 se indica la
cantidad de muestras que deberán someterse a dichas pruebas, los criterios de aceptación
y rechazo, el número de muestras por prueba, y el orden en que deberán
efectuarse.
7.1 Defectos críticos
Se aplica un nivel de inspección especial S1 con
un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5 por ciento, y un muestreo normal
doble para las siguientes pruebas, en el orden que se menciona para cada clase
(véanse Tablas 1 y 2):
Clase G Impacto, tensión
eléctrica soportable, penetración y resistencia a la combustión.
Clase E Impacto, tensión
eléctrica soportable, tensión eléctrica de perforación, penetración y
resistencia a la combustión.
Clase C Impacto,
penetración y resistencia a la combustión.
7.2 Defectos menores
Sobre el mismo número de muestras tomadas para la verificación de los defectos críticos indicados en el numeral 7.1, se deberá aplicar un NCA de cuatro por ciento, para la prueba de verificación dimensional de los cascos (véase Tabla 1). La prueba se deberá realizar a todas las muestras.
Tabla 1
Planes de muestreo para defectos críticos
y menores
Defectos críticos |
||||
Muestra |
Tamaño de la muestra |
Tamaño de la
muestra acumulado |
Número de aceptación |
Número de rechazo |
Primera |
13 |
13 |
0 |
2 |
Segunda |
13 |
26 |
1 |
2 |
Defectos menores |
||||
Primera |
13 |
13 |
0 |
3 |
Segunda |
13 |
26 |
3 |
4 |
Tabla 2
Número de muestras por prueba y secuencia
Prueba |
Número de muestras |
Secuencia |
||||
Clase G |
Clase E |
Clase C |
Clase G |
Clase E |
Clase C |
|
Impacto |
81 |
81 |
8 |
1 |
1 |
1 |
Acondicionamiento
a (50°C ± 2°C) |
42 |
42 |
42 |
- |
- |
- |
Acondicionamiento
a (-18°C ± 2°C) |
4 |
4 |
4 |
- |
- |
- |
Tensión
eléctrica soportable |
81 |
81 |
- |
2 |
2 |
- |
Tensión
eléctrica de perforación |
- |
81 |
- |
- |
3 |
- |
Penetración |
5 |
5 |
5 |
3 |
4 |
2 |
Acondicionamiento
a (50°C ± 2°C) |
3 |
3 |
3 |
- |
- |
- |
Acondicionamiento
a (-18°C ± 2°C) |
2 |
2 |
2 |
- |
- |
- |
Resistencia
a la combustión |
42 |
42 |
42 |
4 |
5 |
3 |
Notas:
(1) Las ocho muestras para la prueba de impacto
se emplean también para la prueba de tensión eléctrica soportable y tensión
eléctrica de perforación.
(2) Las cuatro muestras sometidas al
acondicionamiento a alta temperatura en la prueba de impacto, se someten a la
prueba de resistencia a la combustión.
8. Métodos de prueba
8.1 Generalidades
Las muestras deberán
probarse tal como se presenta el producto a la venta.
Las pruebas deberán
realizarse a una temperatura ambiente del laboratorio de 296 K ± 8 K (23°C ± 8°C).
Las temperaturas especificadas en
cada método de prueba son las que deberán aplicarse al espécimen en la prueba
correspondiente.
Los cascos de protección
que hayan sido sometidos a las pruebas de verificación de las especificaciones
de defectos críticos indicadas en el numeral 7.1, no deberán comercializarse ni
ser utilizados.
Los instrumentos de medición empleados en los métodos de prueba
establecidos en
8.2 Verificación dimensional
8.2.1 Aparatos
y equipo
Instrumento para medición de longitud, con resolución de 1 mm o mejor.
8.2.2 Procedimiento
Se procederá a verificar las medidas de longitud mínima y máxima del tafilete, el incremento de ajustes de longitud del tafilete y, cuando aplique, el ancho de tirantes del barboquejo, registrándose las lecturas obtenidas.
La verificación del incremento de ajustes de longitud del tafilete no será necesaria en las suspensiones con mecanismo de ajuste tipo matraca.
8.2.3 Resultados
El tafilete y el barboquejo deberán cumplir con lo establecido en los numerales 6.2.3 y 6.3.1, respectivamente.
8.3 Transmisión de fuerza de impacto (resistencia al
impacto)
8.3.1 Aparatos y equipo
a) Un equipo Brinell, similar al
indicado en
Figura 1. Montaje Brinell para prueba de impacto
b) La placa de impresión deberá ser de
un metal con dureza Brinell de
c) Horma de madera u otro material de
baja resonancia, con las dimensiones indicadas en
Notas:
1. Todas
las dimensiones son en milímetros.
2. Las
dimensiones indicadas tienen una tolerancia de ±
Figura 2. Dimensiones de la horma de prueba
d) Una bola de acero de
e) Una mirilla graduada u otro
instrumento similar con lente de aumento y resolución de
8.3.2 Preparación de las muestras
Esta prueba deberá realizarse
inmediatamente después de haber sometido la mitad del número de cascos de
prueba a una temperatura de 323 K ± 2 K (50°C ± 2°C), y la otra mitad a 255 K ±
2 K (-18°C ± 2°C), en ambos casos por un periodo igual o mayor a cuatro horas
(véase Tabla 2).
8.3.3 Procedimiento
La muestra con el tafilete ajustado, deberá
montarse horizontalmente en la horma de modo semejante a como se coloca en la
cabeza, de tal manera que el eje de simetría formado por la caída vertical de
la bola, el centro geométrico de la horma y el penetrador Brinell queden
alineados.
Esta alineación deberá hacerse con una plomada. La
muestra deberá ser montada con la parte posterior hacia el eje de acero del
equipo de penetración (véase Figura 1).
Adicionalmente, deberá utilizarse en la parte
superior de la suspensión o en la interna de la concha, algún medio tal como
tinta o cualquier otro tipo de colorante graso que permita comprobar si hubo
contacto entre éstos durante la prueba.
La aplicación del impacto deberá realizarse dentro de los tres
minutos posteriores al periodo de acondicionamiento indicado en el numeral
8.3.2. La bola de acero se deja caer sobre la concha desde una altura de
La separación entre las huellas impresas en la placa, no deberá ser menor del
diámetro borde a borde de la huella más cercana, o ser igual a
Se pueden considerar satisfactorias las huellas elípticas, si la
diferencia entre los ejes mayor y menor no excede de
Las dobles huellas no deberán ser consideradas. El diámetro de la
huella sobre la placa de impresión deberá ser medido y registrado,
aproximándolo al
La fuerza transmitida deberá ser calculada a partir de la huella
impresa en la placa, usando
Donde:
F es la fuerza transmitida en N (kgf).
H es el número de dureza Brinell de la placa de impresión.
D es el diámetro del balín impresor en mm.
d es el diámetro de la impresión en mm.
El equipo de
verificación de dureza de la placa de impresión, deberá cumplir con lo
establecido en
8.3.4 Resultados
Se verifica si hubo contacto entre la concha y la suspensión, asentando el hecho en el informe, lo que deberá cumplir con lo establecido en el numeral 6.4.1. Adicionalmente, se registran los datos siguientes:
a) Número de dureza Brinell de la placa de impresión y diámetro del balín impresor en mm.
b) Valores del diámetro de las huellas medidas con sus respectivos valores individuales de fuerza transmitida.
c) Valor promedio de las fuerzas transmitidas.
d) En su caso, si hubo contacto entre la concha y la suspensión.
e) En su caso, si se presentó ruptura de la concha o de alguna parte de la suspensión.
8.4 Tensión
eléctrica soportable
8.4.1 Aparatos y equipo
a) Un tanque de material aislante que contenga agua de la red de suministro y cuyo volumen (capacidad) sea suficiente para sumergir al menos el casco de protección bajo prueba, en posición invertida, y provisto de soporte para sostenerlo.
b)
Una barra de cobre, o
varias según el número y disposición de los cascos en el tanque, que deberá
fungir como electrodo vivo de alta tensión, para sostener sobre cada casco un
alambre vertical de 1 mm a
c) Un vóltmetro de corriente alterna o medidor de tensión equivalente, con lecturas de valor eficaz y que tenga una exactitud de dos por ciento o mejor.
d) Un ampérmetro de corriente alterna, que tenga una exactitud de dos por ciento o mejor.
e) Una fuente de tensión alterna eficaz, con capacidad mínima de 30 000 V c. a.
f) Un cronómetro.
g) Una escala o flexómetro.
8.4.2 Preparación de las muestras
En caso de que sea evidente la presencia de una cubierta protectora
sobre el material de fabricación, deberá lijarse la superficie exterior de la
concha hasta que dicho material quede expuesto. Después deberá someterse a una
inmersión completa en agua durante 24 horas y, enseguida, secarlo totalmente
con un trapo absorbente o toalla de papel para remover la humedad de
8.4.3 Procedimiento
El casco en posición invertida deberá llenarse con agua de la red de
suministro hasta
Suspender el alambre, con forma de aro y conectado a la barra que sirve
como electrodo de alta tensión, encima del casco, en la parte central, teniendo
cuidado de que el aro horizontal del alambre penetre de
Se deberá tener cuidado que el
vóltmetro se encuentre conectado en paralelo al circuito de prueba y el
ampérmetro en serie.
Se aplica el valor de tensión
eléctrica especificado en los numerales 6.4.2.1 o 6.4.2.2, con base a la
clasificación del casco y de acuerdo con lo siguiente: la tensión eléctrica se
deberá aplicar gradualmente, con incrementos de 1 000 V cada segundo -con una
tolerancia de + 500 V- hasta llegar al valor de prueba correspondiente.
8.4.4 Resultado
Se registran los valores de
corriente de fuga obtenidos en el ampérmetro o, en su caso, asentar el hecho de
que se presentó o no disrupción eléctrica (arco eléctrico) o perforación del
casco.
La prueba se considera
satisfactoria si la corriente de fuga resultante es menor o igual a lo especificado
en los numerales 6.4.2.1 o 6.4.2.2, conforme a la clasificación del casco de
protección y no presentó disrupción eléctrica o perforación del casco.
8.5 Tensión eléctrica de perforación
8.5.1 Procedimiento
Para la prueba de tensión
eléctrica de perforación se utiliza el mismo equipo que se especifica en el
numeral 8.4.1, y se deberá utilizar el casco de protección Clase E que pasó la
prueba de tensión eléctrica soportable, incrementando la tensión eléctrica
eficaz hasta el valor especificado en el numeral 6.4.2.3. Una vez alcanzado
dicho valor, se disminuye inmediatamente la tensión eléctrica en forma gradual.
8.5.2 Resultado
a)
Registrar
si el casco de protección sufre
alguna perforación.
b)
La prueba
se considera satisfactoria si el casco no presenta perforación.
8.6 Resistencia a la penetración
8.6.1 Aparatos y equipo
a) Horma indicada en el numeral 8.3.1, inciso c).
b)
Proyectil de
c)
Instrumento de medición de
longitud con resolución de
8.6.2 Preparación de las muestras
Las muestras deberán ser acondicionadas, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 8.3.2. El número de muestras para el
acondicionamiento deberá ser conforme a lo indicado en
8.6.3 Procedimiento
La muestra con suspensión deberá ser montada en la horma de prueba y
el proyectil se dejará caer libremente dentro de una superficie circular con un
diámetro de
El proyectil no deberá caer en engrosamientos de material o puntos
de inyección, es decir, la punta del proyectil deberá incidir en el área más
delgada dentro de la superficie circular antes descrita. La profundidad a que
penetre en el casco la punta del proyectil deberá ser medida hasta el
La punta del proyectil deberá ser cubierta previamente con colorante graso para determinar la profundidad de penetración.
Si la nervadura, que es parte del diseño de la concha, coincide totalmente con la superficie circular sometida a esta prueba, el proyectil se hará incidir en dicha superficie y nunca fuera de ésta.
8.6.4 Resultado
a) Registrar la medición de la penetración del proyectil.
b) La prueba se considera satisfactoria si cumple con lo establecido en el numeral 6.4.3.
8.7 Resistencia a la combustión
8.7.1 Aparatos y equipo
a) Dispositivo para sujeción del casco en posición horizontal, como el
mostrado en
Figura
3. Aparato para prueba de resistencia a la combustión
b)
Mechero Bunsen con diámetro
de perforación de
c) Dispositivo de medición de temperatura con alcance para medir hasta 1 000°C.
d) Cronómetro.
e) Equipo de provisión de gas combustible con dispositivo regulador.
f) Campana y extractor de humos.
8.7.2 Preparación de las muestras
La prueba deberá ser realizada sobre los cascos de protección que se sometieron al acondicionamiento a 50°C ± 2°C para la prueba de impacto, indicada en el numeral 8.3.2. En el caso de los cascos Clase E y Clase G, los cuales se han sometido previamente a las pruebas de tensión eléctrica soportable y tensión eléctrica de perforación, ésta última sólo en el casco Clase E, conforme a lo establecido en los numerales 8.4 y 8.5, respectivamente.
Las muestras deberán secarse completamente para eliminar el exceso
de humedad. El número de muestras deberá ser conforme a lo indicado en
8.7.3 Procedimiento
Colocar el mechero Bunsen en posición vertical y ajustarlo para
producir una flama azul de
Asegurar la muestra en el dispositivo de sujeción, en la posición
normal de uso como se muestra en
Elegir un punto sobre la superficie exterior de la concha entre
8.7.4 Resultado
a) Registrar cualquier evidencia de flama visible en la muestra después de cinco segundos de haber retirado la flama de prueba.
b) La prueba se considera satisfactoria si cumple con lo establecido en el numeral 6.4.4.
9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto
9.1 Información del producto
Los fabricantes, distribuidores e importadores deberán suministrar con los cascos de protección, instructivos en idioma español en los que deberá incluirse al menos la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del fabricante o distribuidor, y del importador en caso de producto de procedencia extranjera.
b) Material o materiales empleados en la fabricación del casco en forma genérica, así como de los recubrimientos en caso de que existan.
c) Clasificación conforme a lo establecido en el Capítulo 5 de la presente Norma, y descripción general de los riesgos para los que protege el casco.
d)
Instrucciones sobre el uso,
limitaciones, reposición, revisión, limpieza y mantenimiento de los cascos, de
conformidad con lo establecido en
9.2 Marcado del producto
Cada casco deberá llevar marcado en la concha, por medios
permanentes, en letras altas de al menos
a) Marca del fabricante.
b) Modelo del casco.
c) Clasificación del casco de protección.
9.3 Etiquetado del producto
En una etiqueta legible, indeleble, intransferible y adherida en el
interior de la concha, sin cubrir la información descrita en el numeral 9.2, se
deberán incluir los datos siguientes:
a) En caso de producto de procedencia extranjera, la identificación del importador.
b)
Contraseña oficial de
conformidad con lo dispuesto por
c) La leyenda Casco de Protección.
d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo Producto de ..., Hecho en ..., Manufacturado en ..., Producido en ..., u otros análogos.
e) Fecha de fabricación (al menos mes y año).
9.4. Empaque
Los cascos de protección deberán estar empacados de tal manera que no se afecten sus características, y adicionalmente deberán contener en idioma español la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del fabricante.
b) En caso de producto de procedencia extranjera, la identificación del importador.
c) Clasificación del casco.
d) Modelo del casco.
e) Cantidad de piezas.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Disposiciones generales
10.1.1
Los cascos de protección objeto
de
10.1.2 La evaluación de la conformidad de los cascos de protección objeto
de
Asimismo, la realización de las pruebas para evaluar la conformidad
con las especificaciones establecidas en esta Norma, deberá llevarse a cabo por
un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, con base en lo establecido en
10.1.3 El procedimiento general para la certificación de los cascos de
protección objeto de
10.1.4
El procedimiento para la
certificación de los cascos de protección objeto de esta Norma, se realizará a
través de cualquiera de las modalidades que a continuación se indican:
a) Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. Bajo esta modalidad, se realizará el muestreo del producto cuando sea solicitada su certificación.
b)
Con verificación mediante
el sistema de calidad de la línea de producción. Para la aplicación de esta
modalidad, la persona física o moral solicitante deberá contar con un sistema
de gestión de la calidad para el producto objeto de esta Norma, con
certificación vigente emitida por un organismo de certificación de sistemas
acreditado, conforme a lo establecido por
c) Por dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. Por medio de esta modalidad, el fabricante nacional o extranjero podrá solicitar la certificación por dictamen de producto para determinado distribuidor, comercializador o importador a territorio nacional, siempre y cuando el producto sea elaborado por el mismo fabricante nacional o extranjero. El solicitante deberá contar con un sistema de gestión de la calidad, es decir, con el informe de verificación de la línea de producción emitido por un organismo de certificación de sistemas acreditado.
d) Certificación por lote. Bajo esta modalidad, el plan de muestreo se aplica una sola vez de acuerdo con el tamaño del lote y conforme al Capítulo 7 de esta Norma, y el certificado que, en su caso se emita, tendrá vigencia hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del lote.
10.1.5
El certificado ampara sólo
aquellos modelos que hubieran cumplido con los requisitos aplicables
establecidos en esta Norma, previa evaluación del organismo de certificación y del laboratorio de pruebas respectivos.
10.1.6
La vigencia del certificado que
emite el organismo de certificación,
con verificación mediante pruebas periódicas al producto, será de un año, a partir de la fecha de su emisión. La vigencia del certificado bajo esta modalidad estará sujeta al
resultado del seguimiento correspondiente. En caso de que pierda la
certificación como resultado de dicho seguimiento, se deberá aplicar el plan de
muestreo a los productos en existencia.
Durante la vigencia del certificado que se hubiera emitido, deberá efectuarse una visita de seguimiento, para comprobar que el producto sigue cumpliendo con las mismas condiciones con las que le fue otorgada la certificación en cumplimiento con la presente Norma. En forma adicional a la primera visita de seguimiento, si la persona física o moral fue seleccionada, con base en lo dispuesto en los numerales 10.1.11 y 10.1.12, podrá efectuarse otra más, en la cual se realizará una nueva visita de seguimiento.
10.1.7
La vigencia del certificado para las personas físicas o morales que cuenten con un sistema
certificado de aseguramiento de calidad, emitido por un organismo de certificación
de sistemas acreditado, será de tres años, a partir de la fecha de su emisión.
Durante la vigencia del certificado que se hubiera emitido, el organismo
certificador deberá efectuar una visita de
seguimiento, programada
aleatoriamente, para corroborar
que el producto que obtuvo el certificado sigue cumpliendo con los requisitos
aplicables de la presente Norma.
10.1.8
Los certificados NOM y los
dictámenes de producto para fabricante nacional o extranjero, estarán sujetos a
verificación por parte del organismo de certificación para productos, mediante
muestreo de producto, la cual podrá llevarse a cabo en los términos de
Dicha verificación deberá ser anual, programada aleatoriamente o por selección aleatoria de personas físicas o morales, y se hará con cargo al interesado.
La verificación anual se efectuará a los productos que se encuentren en las bodegas de los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores o en sus puntos de comercialización en territorio nacional.
10.1.9 La vigencia del certificado que emite el organismo de certificación,
con verificación por lote, será hasta que se comercialice, importe o exporte la
totalidad del lote.
10.1.10
La verificación anual
programada aleatoriamente, a su vez podrá ser:
a) Mediante muestreo.
b) Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por un organismo de certificación para sistemas. El organismo de certificación para productos que emitió el certificado NOM verificará que durante la vigencia de éste, se cuente con el certificado del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción expedido por un organismo de certificación para sistemas.
10.1.11
La verificación por selección
aleatoria de personas físicas o morales deberá aplicarse en forma adicional a
la verificación anual programada aleatoriamente, y podrá ser:
a) Mediante muestreo.
b) Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por un organismo de certificación para sistemas, conforme al numeral 10.1.10, inciso b).
10.1.12 Para la verificación por selección aleatoria de personas físicas o morales a que se refiere el
numeral anterior, se seleccionará una muestra no mayor al 20 por ciento de las personas físicas o morales que hayan certificado
productos. Lo anterior, con base en los programas de verificación que para tal
efecto desarrollen los organismos de certificación para productos. Las personas físicas o morales de que se trata sólo
serán sujetas a una verificación aleatoria durante la vigencia de su
certificado NOM.
10.1.13 La vigencia de los certificados con verificación mediante pruebas
periódicas al producto y la periodicidad de las visitas de seguimiento a que
alude el numeral 10.1.6, se incrementarán a dos años, en aquellas personas físicas o morales cuyos productos hayan
aprobado, a partir de esta modalidad, todas las evaluaciones a que se hubieran
sometido durante un periodo ininterrumpido de tres años.
10.1.14 Cuando llegue a cancelarse el certificado a los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores que se encontraran en el supuesto del numeral 10.1.13, se perderá el beneficio previsto en dicho numeral y se aplicará a éstos la vigencia del certificado y el periodo de seguimiento establecidos en el numeral 10.1.6. Tal beneficio podrá reestablecerse cuando los productos que hubieran perdido la certificación, se presenten para una nueva evaluación en el transcurso de los seis meses posteriores a que haya sido determinada la cancelación del certificado, y después de que hayan aprobado todas las evaluaciones a que se hubieran sometido durante un período ininterrumpido de un año.
10.1.15
El organismo de certificación
para productos deberá mostrar al solicitante un listado de los laboratorios acreditados
y aprobados en los términos de lo dispuesto por
10.1.16 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad son
los siguientes:
Disposición |
Comprobación (método de prueba) |
Criterio de aceptación El producto cumple cuando: |
Observación |
6.1
Construcción |
Verificación ocular. |
El casco de
protección deberá consistir de una concha de protección y una suspensión que
reduzcan la fuerza del impacto, la cual asegure la retención del casco sobre
la cabeza del usuario. La suspensión deberá fijarse y sostenerse firmemente a
la concha y ser desmontable. |
|
6.2
Componentes |
|||
6.2.1 Concha |
Verificación física y ocular. |
La concha no
deberá presentar protuberancias interiores que puedan lesionar al usuario. La
superficie deberá ser tersa y libre de asperezas. |
La superficie
exterior de la concha podrá tener superficie irregular, como costillas o
nervaduras sobresalientes de bordes romos y configuración simple o múltiple. |
6.2.2
Suspensión |
Verificación dimensional conforme al método descrito en el numeral 8.2. |
Los tirantes de la suspensión deberán tener como mínimo |
|
Verificación ocular. |
Los tirantes deberán formar una hamaca para soportar el casco en la
cabeza del usuario, de tal manera que la distancia entre la parte superior de
la cabeza del usuario y el lado interno de la concha no pueda ser ajustada, a
menos que lo indiquen los requerimientos del fabricante. |
||
6.2.3 Tafilete |
Verificación dimensional conforme al método descrito en el numeral 8.2. |
La longitud del
tafilete con suspensión de ajuste a intervalos deberá medir entre |
Esta verificación
no se realiza en las suspensiones con mecanismo de ajuste tipo matraca. |
Verificación ocular. |
Cuando el
tafilete se ajuste a la medida máxima designada, deberá existir un espacio
entre la concha y el tafilete para proveer ventilación. |
||
6.2.4 Banda de
sudor |
Verificación ocular. |
Las bandas de
sudor, ya sean del tipo reemplazable o integradas al tafilete, deberán cubrir
por lo menos la frente del usuario. |
|
6.3 Accesorios |
|||
6.3.1 Barboquejo |
Verificación dimensional conforme al método
descrito en el numeral 8.2. |
Los tirantes del barboquejo deberán tener un ancho mínimo de |
El evaluador puede colocarse el casco de
acuerdo con las instrucciones del fabricante y realizar movimientos de la
cabeza para corroborar que se mantiene en su posición. |
Verificación ocular. |
Los medios de ajuste del barboquejo deberán asegurar la retención del
casco sobre la cabeza del usuario. |
||
6.3.2 Forros de invierno |
Verificación ocular. |
Para los tipos de casco G y E, no deberán existir partes metálicas en
los forros de invierno. |
Para corroborar que los materiales no producen algún
tipo de daño al usuario, podrá
verificarse que no existan imperfecciones o incrustaciones que puedan
provocar laceraciones u otros daños similares. |
6.4 Especificaciones de desempeño |
|||
6.4.1 Transmisión de fuerza de impacto
(resistencia al impacto) |
Método de
prueba descrito en el numeral 8.3. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.3, no se deberá
presentar contacto entre la concha y la suspensión, y la fuerza transmitida
deberá ser menor o igual a 4 450 N (454 kgf) en valor individual y a 3 780 N
(386 kgf) en valor promedio. |
La prueba se considerará no satisfactoria si se rompe cualquier parte
de la suspensión o concha. |
6.4.2.1 Tensión eléctrica
soportable para cascos Clase G |
Método de
prueba descrito en el numeral 8.4. |
Al realizar la prueba indicada en el
numeral 8.4, los cascos de protección Clase G, deberán soportar
una tensión
eléctrica eficaz de 2 200 V c. a. a 60 Hz durante un minuto, y permitir una corriente de fuga
máxima de 3.0 mA. |
|
6.4.2.2 Tensión eléctrica
soportable para cascos Clase E |
Método de
prueba descrito en el numeral 8.4. |
Al realizar la prueba indicada en el
numeral 8.4, e inmediatamente después de haber sido sometidos a la prueba de
impacto indicada en el numeral 6.4.1, los cascos de protección Clase E,
deberán soportar una
tensión eléctrica eficaz de 20 000 V c. a. a 60 Hz durante tres minutos, y permitir una corriente de fuga
máxima de 9.0 mA. |
|
6.4.2.3 Perforación por efecto
de tensión eléctrica |
Método de
prueba descrito en el numeral 8.5. |
Al realizar la prueba indicada en el
numeral 8.5, e inmediatamente después de haber sido sometidos a la prueba de tensión eléctrica
soportable señalada en el numeral 6.4.2.2, los cascos de protección Clase E, deberán soportar una tensión
eléctrica eficaz de 30 000 V c. a. a 60 Hz, sin sufrir perforación. |
|
6.4.3 Penetración |
Método de prueba descrito en el numeral 8.6. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.6, los cascos de
protección no deberán sufrir
una profundidad de penetración mayor a |
|
6.4.4
Combustión |
Método de prueba descrito en el numeral 8.7. |
Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.7, no
se deberá presentar flama visible en el material de la concha después de
cinco segundos de haber retirado la flama de prueba. |
|
10.2 Clasificación
y designación
La certificación de
los cascos de protección se llevará a cabo por clasificación y designación, a
elección del solicitante. Se considera como clasificación, a su nivel de
desempeño contra riesgos por impactos y tensión eléctrica, en las clases G
(General), E (Dieléctrico) y C (Conductor), así como con los valores
establecidos en las especificaciones de resistencia al impacto y a la tensión
eléctrica.
10.3 Información requerida para solicitar el
certificado
10.3.1 Para obtener el certificado
mediante las modalidades indicadas en el numeral 10.1.4, deberán presentarse ante el organismo de
certificación los documentos indicados
en el Procedimiento
para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas
por
Modalidad a) |
|
Artículo 22 |
Modalidad b) |
|
Artículos 23 y 24 |
10.3.2
En lo referente a la
información técnica a que aluden dichos artículos como requisito, se presentará
la indicada a continuación:
a) Solicitud general de servicios, en
original y dos copias. En dicha solicitud se citarán los datos siguientes:
1) Nombre, denominación o razón social de las personas físicas o morales solicitantes, así como su registro federal de contribuyentes.
2) País de origen.
3) Domicilio completo y teléfono del solicitante.
4) Modelos, estilos u otra identificación de los productos para los que se solicita la certificación.
5) Tipo de protección de cada producto de conformidad con la clasificación establecida en esta Norma.
6) Material empleado en la concha, y en los principales componentes de la suspensión.
7) Fotografía o folletos que identifiquen el producto.
8) Tipo de mecanismo de ajuste del tafilete.
b) Carta de solicitud del muestreo previo a la certificación, en original, asentando los datos indicados en el inciso a) de este numeral.
11. Vigilancia
11.1 La vigilancia de
a)
b)
11.2 A
11.3 A
12. Bibliografía
12.1 NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
12.2 NMX-S-055-SCFI-2002, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
12.3 NMX-Z-012-1-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones.
12.4 NMX-Z-012-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas.
12.5 NMX-Z-012-3-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.
12.6 ISO 3873:1977. Industrial safety
helmets. First edition.
12.7 ANSI Z89.1-2003. American national standard for
industrial head protection.
12.8 ANSI Z89.1-1986. Requirements
protective headwear for industrial workers.
12.9 UNE-EN 397. Cascos de protección para la industria. Diciembre de 2005.
13. Concordancia
con normas internacionales
Esta Norma
concuerda parcialmente con la norma internacional ISO 3873:1977, Industrial safety helmets,
en lo referente a los requisitos de: transmisión de la fuerza de impacto,
resistencia a la penetración y resistencia a
Transitorios
PRIMERO.
SEGUNDO. Durante el periodo señalado en el artículo anterior, los patrones
cumplirán con lo establecido en
TERCERO. A
partir de la fecha en que entre en vigor
Guía de Referencia I
Recomendaciones y Precauciones Concernientes al Uso y Mantenimiento de Cascos de Protección
El contenido de
esta guía es un complemento para la mejor comprensión de
Con el fin de fomentar una cultura de seguridad en los centros de trabajo se recomienda que esta guía sea leída y entendida por los trabajadores y por las personas responsables de seleccionar los cascos de protección personal que se utilizan en la industria.
I.1 Instrucciones y advertencias
Todas las instrucciones, advertencias, precauciones y limitaciones citadas por el fabricante deberán ser transmitidas al usuario y observadas estrictamente.
I.2 Limpieza
Las conchas deberán ser lavadas conforme a las recomendaciones del fabricante. Después de enjuagar las conchas, deberán ser inspeccionadas con cuidado para encontrar señales de daño.
I.3 Pintura
Se deberá evitar pintar las conchas, perforarlas o agregar recubrimientos o accesorios metálicos que no estén relacionados con el uso del casco de protección, puesto que pueden dañar y reducir la protección ofrecida por las mismas.
I.4 Inspección y prueba
Todos los componentes, conchas, suspensiones, tafiletes, banda de sudor y accesorios, si hay alguno, deberán ser inspeccionados diariamente para verificar posibles señales de abolladuras, rajaduras o penetración, y cualquier daño debido a impactos, maltrato o desgaste que podría reducir el grado de protección originalmente previsto. Cualquier casco de protección personal con partes gastadas, dañadas, defectuosas, ruptura, agrietamientos, deformaciones o que ha recibido impactos o descargas eléctricas, deberá ser retirado del servicio.
I.5 Limitaciones de la protección
Los cascos que cumplen los requisitos de esta Norma, están diseñados para proveer la protección óptima bajo condiciones normales. Los usuarios deberán considerar que si existen condiciones inusuales, tales como temperaturas extremas, o si hay signos de abuso o mutilación del casco o de cualquier componente, el grado de protección se reduce.
Todos los artículos construidos con materiales poliméricos son susceptibles de dañarse por exposición a radiación ultravioleta y agentes químicos. La degradación ultravioleta se manifestará primeramente por una pérdida de brillo de la superficie llamada entizamiento o decoloración, con posterior degradación. La superficie se agrietará, escamará, o ambos. A la primera aparición de cualquiera de estas condiciones, el casco se deberá reemplazar inmediatamente.
I.6 Precauciones
Los cascos de protección industrial deberán conservarse libres de abrasiones, ralladuras, dentelladas y no deberán ser dejados caer, arrojarse o usarse como soportes o apoyos.
Los cascos no deberán guardarse o llevarse en la plataforma (sombrerera) de la ventana trasera de un automóvil, debido a que la luz del sol y el calor extremo pueden causar degradación afectando adversamente el grado de protección que proveen. Además, en el caso de una parada brusca de emergencia o de accidente, éste se podría convertir en un proyectil peligroso.
La adición de accesorios al casco puede afectar adversamente el grado original de protección. Nunca se deberá alterar o modificar el casco para colocar accesorios, a menos que se contemple en las instrucciones del fabricante. Las marcas de identificación usadas en las conchas para los cascos, deberán ser agregadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Deberán tomarse precauciones para marcar o decorar
los cascos Clase G o Clase E. Cualquier marca deberá agregarse sin hacer
agujeros en
I.7 Condiciones de seguridad
La tensión eléctrica máxima contra la cual el casco protege al usuario, depende de factores variables, tales como las condiciones climáticas. Por consiguiente, la selección y uso apropiados de los cascos están más allá del alcance de esta Norma.
El tafilete, la banda de sudor, la hamaca y los tirantes del barboquejo deberán ser de materiales y acabados que no causen irritación o algún tipo de daño en el área de contacto con la cara del usuario, así como ser de cualquier material apropiado que sea confortable.
I.8 Recomendación de seguridad
El barboquejo deberá utilizarse cuando el usuario realice trabajos en alturas, a fin de asegurar la retención del casco aun ante la presencia de vientos fuertes, el roce con objetos fijos o movimientos bruscos de la cabeza.
Dado en