NORMA Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y
EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGS), GRANDES ENVASES Y
EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y
CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo,
conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y
Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I,
IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de
CONSIDERANDO
Que para efectos
de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de
transporte, uniformidad en
Que como resultado
de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre
México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a
Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se
señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas,
relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción
inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se
tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas de
Que es necesario
establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas a las
Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para
Graneles (RIGs), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles,
Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en virtud de que dichas
especificaciones, complementan la aplicación de
Que habiéndose
dado cumplimiento al procedimiento establecido en
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del proyecto de Norma
Oficial Mexicana,
Que durante el plazo señalado los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así
como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y
Puertos, ordenándose con fecha 4 de enero de 2010, la publicación en el Diario
Oficial de
Que habiéndose aprobado
Norma Oficial Mexicana
NOM-002/1-SCT/2009 Listado de las substancias y materiales peligrosos más
usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes,
recipientes intermedios para graneles (RIGs), grandes envases y embalajes,
cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores
para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
4.005/DGAF/PROY-NOM-002/1-SCT/2009
Atentamente
México,
D.F., a 11 de febrero de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.-
Rúbrica.- El
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.-
Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGs), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS
MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES,
RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGS), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES,
CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES
PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y
MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL
PERSONAL DE
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE
PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE
PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y
SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES
Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE
CONTAMINACION
SECRETARIA DE
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA
CIVIL Y GEOMATICA.
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION
CONTINUA.
CAMARA NACIONAL DE
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES
DE
ASOCIACION NACIONAL DE
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y
TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE
ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE
AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
1.- Objetivo.
2.- Campo de aplicación.
3.- Referencias.
4.- Definiciones.
5.- Especificaciones generales.
5.1 Uso de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los grandes envases y embalajes.
5.1.1 Generalidades.
5.1.2 Especificaciones
generales relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y
embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes.
5.1.3 Especificaciones
generales relativas al uso de RIG.
5.1.4 Especificaciones
generales relativas a las instrucciones de envase y embalaje.
5.1.5 Lista
de instrucciones de envase y embalaje.
5.1.6 Especificaciones especiales de envase y embalaje de
substancias peligrosas de la clase 1.
5.1.7 Especificaciones especiales de envase y embalaje
de substancias peligrosas de la clase 2.
5.1.8 Especificaciones
especiales de envase y embalaje para los peróxidos orgánicos (división 5.2) y
las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1.
5.1.9 Especificaciones
especiales de envase y embalaje de substancias infecciosas (división 6.2).
5.1.10 Especificaciones
especiales de envase y embalaje para la clase 7.
5.2 Uso de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
5.2.1 Especificaciones
generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte
de substancias de las clases 1 y
5.2.2 Especificaciones
generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases
licuados no refrigerados.
5.2.3 Especificaciones
generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases
licuados refrigerados.
5.2.4 Especificaciones
generales relativas al uso de contenedores de gas de elementos múltiples
(CGEM).
5.2.5 Instrucciones
y especificaciones especiales de transporte en cisternas portátiles.
5.3 Uso de contenedores para graneles.
5.3.1 Especificaciones
generales.
5.3.2 Especificaciones
adicionales relativas a las substancias a granel de las divisiones 4.2, 4.3,
5.1, 6.2 y clases 7 y 8.
6.- Bibliografía.
7.- Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
8.- Vigilancia.
9.- Observancia.
10.- Vigencia.
11.- Transitorios.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana, establece las instrucciones y uso de
envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGs), grandes
envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos
múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las
características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las
condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán
cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean
contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad.
2. Campo de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores,
transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos
peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre,
marítima y aérea.
Así también,
es de aplicación para el autotransportista quien dentro de la esfera de sus
responsabilidades, sólo aceptarán para su transporte el envío de substancias,
materiales y residuos peligrosos, en envases y embalajes, recipientes
intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido
seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la
normatividad.
3. Referencias
Para la
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes
Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 Listado de las Substancias
y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
NOM-003-SCT/2008 Características de las
etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008 Sistemas de identificación
de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos.
NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia
para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2/2002 Marcado de Envases y
Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.
NOM-009-SCT2/2003 Compatibilidad para el
almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de
la clase 1 explosivos.
NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de
compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2/2003 Condiciones para el
transporte de las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas.
NOM-018-SCT2/1994 Disposiciones para la carga,
acondicionamiento y descarga de materiales y residuos peligrosos en unidades de
arrastre ferroviario.
NOM-023-SCT2/1994 Información Técnica que debe
contener
NOM-024-SCT2/2002 Especificaciones para
NOM-025-SCT2/1994 Disposiciones Especiales
para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de
NOM-027-SCT2/1994 Disposiciones Generales para
el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos
Peligrosos de
NOM-028-SCT2/1998 Disposiciones especiales
para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables
transportados.
NOM-029-SCT2/2004 Especificaciones para
NOM-030-SCT2/1994 Especificaciones y
Características para
NOM-032-SCT2/1995 Para el Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para
NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
NOM-046-SCT2/1998 Características y Especificaciones para
NOM-051-SCT2/2003 Especificaciones especiales y adicionales para
los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2
agentes infecciosos.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
4. Definiciones
Acero dulce.- Un acero que tiene una
resistencia mínima garantizada a la tracción de 360 N/mm2 a 440 N/mm2 y un alargamiento mínimo
garantizado de rotura conforme a lo siguiente:
Los aceros utilizados en la construcción de depósitos deben tener un
alargamiento a la rotura de por lo menos 10,000/Rm (en %), con un mínimo
absoluto del 16% en el caso de los aceros de grano fino y del 20% en el de los
demás aceros. El aluminio y las aleaciones de aluminio que se utilicen en la
construcción de depósitos de cisternas deben tener un alargamiento a la rotura
no inferior a 10,000/6Rm (en %), con un mínimo absoluto del 12%.
Bidón (tambor).- Un envase y embalaje cilíndrico
de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera
contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los envases y embalajes que
tengan otras formas, por ejemplo los envases y embalajes redondos de cuello
cónico o los envases y embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los
porrones no están incluidos en esta definición.
Bidón (tambor) a presión.- Recipiente a presión
transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a
Botella: Recipiente a presión
transportable con una capacidad (en agua) no superior a
Bloque de Botellas.- Conjunto de botellas unidas e
interconectadas por una tubería colectora, y transportadas como un conjunto
indisociable. La capacidad total (en agua) no será superior a
Capacidad Máxima.- Es el volumen máximo que puede
contener un recipiente interno o los envases y embalajes, se expresa en litros.
Cierre: Un dispositivo que sirve para
cerrar el orificio de un recipiente.
Cisterna Portátil.- Por cisterna, una cisterna
portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un
recipiente para contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no
inferior a
Por cisterna portátil.
a) A los efectos del transporte de substancias
de las clases 1 y
b) A los efectos del transporte de gases
licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una
capacidad de más de
c) A los efectos del transporte de gases
licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una capacidad
de más de
La cisterna portátil habrá de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de
desmontar sus elementos estructurales. Tendrá elementos estabilizadores
exteriores al depósito y habrá de poder izarse cuando esté llena. Estará
diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo de transporte o en un
buque y equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su
manipulación mecánica.
Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones
cisterna, las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y
los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas
portátiles según esta definición;
Contenedor de Gas de Elementos Múltiples (CGEM).- Montaje multimodal de botellas,
tubos y bloques de botellas interconectados por una tubería colectora, y
montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de servicio y los elementos
estructurales necesarios para el transporte de gases.
Contenedor.- Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea, por
lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada,
especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin
operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de
transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación
y que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio internacional sobre
la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada.
El término "contenedor" no engloba a los vehículos ni al embalaje.
Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis.
Contenedor para Graneles.- Todo sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro)
destinado a transportar substancias sólidas que están en contacto directo con
dicho sistema de contención. No comprende los embalajes, los recipientes
intermedios para graneles (RIG), los grandes envases y embalajes y las
cisternas portátiles.
Los contenedores para graneles:
- serán de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada;
- estarán especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- contarán con dispositivos que faciliten su manipulación;
- tendrán una capacidad
no inferior a
Ejemplos de contenedores para
graneles son los contenedores que se usan en el transporte marítimo, incluidos
aquellos que se usan para recibir mercancías a granel mar adentro, los contenedores
con volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores
con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vehículos.
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s)
reacondicionados.-
Son aquellos que después de usados son sometidos a un proceso mediante el cual
le son restituidas en lo posible sus características originales a efecto de que
puedan ser utilizados nuevamente, y deben ser:
a) Limpiados hasta poner al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que haya contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores;
b) Restaurados en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos;
c) Inspeccionados después de su limpieza pero antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por corrosión, una notable disminución del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s)
reconstruidos.-
Son aquellos que encontrándose totalmente inhabilitados, son sometidos a un proceso
mediante el cual le son restituidas sus características originales, comparables
a los envases y embalajes nuevos, y:
a) Son producidos para un tipo de UN de un tipo que no era de UN.
b) Son convertidos de un tipo de UN a otro tipo de UN, o
c) Sufren el reemplazo de los componentes integrales de su estructura (tales como tapas no removibles).
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s)
reusados.- Son
aquellos que después de usados, han sido descontaminados, limpiados y son utilizados
nuevamente en el proceso para el cual fueron diseñados, el término incluye
aquellos que son reutilizados con el mismo contenido y son transportados dentro
de cadenas de distribución controladas por el destinatario del producto.
Gran envase y embalaje.- Envase y embalaje constituido por un envase y embalaje exterior que
contiene objetos o envases y embalajes interiores y que:
a) Está diseñado para manipulaciones mecánicas
b) Tiene una masa neta
superior a
Masa neta máxima.- Es la masa máxima contenida en un solo envase y embalaje o la máxima
masa combinada de envases y embalajes internos y su contenido, expresado en
kilogramos (kg).
Presión estabilizada.- La presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en
equilibrio térmico y de difusión.
Presión de prueba.- La máxima presión manométrica a la que se llega dentro del depósito
durante la prueba de presión.
Presión de servicio.- La presión estabilizada de un gas comprimido a una temperatura de
referencia de 15oC en un recipiente a presión lleno.
Presión de servicio máxima autorizada (PSMA).- Una presión no inferior a la
mayor de las dos presiones siguientes, medidas en la parte superior del
depósito cuando éste se encuentra en su posición normal pero que en ningún caso
será inferior a 7 bar:
a) La presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o el vaciado; o
b) La presión manométrica efectiva máxima para la que esté diseñado el depósito, que debe ser:
i) en el caso de los gases
licuados no refrigerados que figuran en la instrucción de transporte en
cisternas portátiles T50 del 5.2.5.2.6,
ii) en el caso de otros gases licuados no refrigerados, igual o mayor que la suma de:
- la presión de vapor
absoluta (en bar) del gas licuado no refrigerado a la temperatura de referencia
para el cálculo menos 1 bar; y
- la presión parcial (en
bar) del aire o de otros gases que haya en el espacio vacío, determinada por la
temperatura de referencia para el cálculo y la dilatación de la fase líquida
debida a un aumento de la temperatura media de la carga de tr - tf
= tf temperatura de llenado, generalmente
tr =
Temperatura de referencia para el cálculo.- La temperatura a la que se determina la
presión de vapor del contenido a efectos del cálculo de
a) Depósitos con diámetro
igual o inferior a 1.5 metros:
b) Depósitos con diámetro superior a 1.5 metros:
i) sin aislamiento ni
parasol:
ii) con parasol (véase
5.2.5.2.11):
iii) con aislamiento
(véase 5.2.5.2.11):
Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos,
incluyendo cualquier dispositivo de cierre.
Recipiente a presión.- Categoría genérica que incluye botellas, tubos, tambores a presión,
recipientes criogénicos cerrados y bloques de botellas.
Recipiente criogénico.- Recipiente transportable y térmicamente aislado destinado al transporte
de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a
Sobreenvase/sobreembalaje.- Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más
envases y embalajes y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y
almacenamiento durante el transporte. Son ejemplos de
sobreenvases/sobreembalajes un conjunto de envases y embalajes, ya sea:
a)
colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con
flejes, envolturas contráctiles, envolturas estirables u otros medios
adecuados; o
b)
colocados en un envase /embalaje exterior, como una caja o una jaula.
5. Especificaciones Generales
5.1 Uso
de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles
(RIG), y los grandes envases y embalajes.
5.1.1 Generalidades
5.1.1.1 Las siguientes instrucciones
precisan los métodos de envase y embalaje utilizados para el transporte de las
substancias y materiales peligrosos de las clases
5.1.1.1.1 Estas instrucciones habrán de
ser utilizadas para determinar los tipos, así como el grupo de envase y
embalaje, y la masa neta máxima que deberá ser contenida, de acuerdo a los
tipos y materiales de los envases y embalajes que son destinados a contener a
las substancias y materiales peligrosos, durante su transportación.
5.1.1.2 En la columna 8 se precisan los
códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones
de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de
envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel
(RIG) y los grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el
transporte de substancias y materiales peligrosos.
5.1.1.2.1 Un código que incluya la letra
"P" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje
aplicables a los envases y embalajes descritos en
5.1.1.2.2 Un código que incluya las letras
"IBC" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje
aplicables a la utilización de RIGs.
5.1.1.2.3 Un código que incluya las letras
"LP" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje para
el uso de grandes envases y embalajes (contenedores cisterna).
5.1.1.2.4 Cuando no se señale un código
específico, se considerará que la substancia o material no está autorizada para
el tipo de envases y embalajes que podrían utilizarse en el marco de las
instrucciones de envase y embalaje que llevan ese código.
5.1.1.2.5 Si en la columna figuran las
letras N/R, quiere decir que no es necesario envasar y embalar la substancia o
material en cuestión.
5.1.1.3 En la columna 9 mediante las
claves alfanuméricas, se hace referencia a las especificaciones especiales de
envase y embalaje (incluidos los RIG y los grandes embalajes) que se indican en el numeral 5.1.4.
5.1.1.3.1 Una especificación especial de
envase y embalaje que incluya las letras "PP" indicará que hay una
especificación especial aplicable al uso de las instrucciones de envase y
embalaje que llevan el código E se indican en el numeral 5.1.4.1.
5.1.1.3.2 Una especificación especial de
envase y embalaje que lleve la letra "B", se refiere a una
especificación especial de envase y embalaje aplicable al uso de las
instrucciones de envase y embalaje que llevan el código RIG (IBC) la cual
deberá ser consultada en el numeral 5.1.4.2.
5.1.1.3.3 Una especificación especial que
incluya la letra "L", hace referencia a las especificaciones
especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones de envase y
embalaje que llevan el código "LP", la cual deberá ser consultada en
el numeral 5.1.4.3.
5.1.1.4 En la columna 10, se refieren las
Instrucciones aplicables para cisternas portátiles, en esta columna figura un
número precedido de la letra "C" que remite a la instrucción
correspondiente del numeral 5.2.5, que prescribe el tipo o los tipos de
cisterna exigidos para el transporte de la substancia o material en cisternas
portátiles.
5.1.1.5 En la columna 11 se precisan
Especificaciones Especiales para las Cisternas Portátiles, las cuales se
indican mediante un número precedido de las letras "CP".
5.1.2 Especificaciones generales
relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y embalajes
incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes.
Las especificaciones de este apartado se aplican únicamente al envase y
embalaje de las substancias de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7,
como se indica en 5.1.9.2 (división 6.2), 5.1.10.1.5 (clase 7) y en las
instrucciones pertinentes de envase y embalaje de 5.1.5 (Instrucciones de
envase y embalaje P201 y P202 para la clase 2 y P620, P621, P650, IBC620 y
LP621 para la división 6.2).
5.1.2.1 Las substancias peligrosas se
envasarán y embalarán en envases y embalajes, incluidos RIG´s y grandes envases
y embalajes, de buena calidad. Estos envases y embalajes deberán ser
suficientemente sólidos como para resistir los choques y cargas que se producen
normalmente durante el transporte, en particular durante el trasbordo entre
distintas unidades y los depósitos de almacenamiento, así como el izado del
palet o sobreenvase y sobreembalaje para su posterior manipulación manual o mecánica.
5.1.2.1.1 Los envases y embalajes,
incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, deberán estar fabricados
y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan
pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de
humedad o de presión (debido, por ejemplo, a la altitud) en las condiciones
normales de transporte. Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los
grandes envases y embalajes, estarán cerrados conforme a la información facilitada
por el fabricante.
Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los envases y
embalajes, RIG´s y grandes envases y embalajes ningún residuo peligroso. Estas
especificaciones se aplican, según el caso, tanto a los envases y embalajes
nuevos, reusados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG´s nuevos,
reutilizados, reparados o reconstruidos y a los grandes envases y embalajes
nuevos o reutilizados.
5.1.2.2 Las partes de los envases y
embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que estén
directamente en contacto con substancias peligrosas:
a) no habrán de ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas substancias peligrosas; y
b) no causarán efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas.
Cuando sea necesario, estarán provistas de un revestimiento interior
apropiado o estarán sometidas a un tratamiento interior apropiado.
5.1.2.3 Salvo que se disponga
expresamente lo contrario, todos los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y
los grandes envases y embalajes, a excepción de los embalajes interiores, serán
de un modelo que haya superado la prueba conforme a las especificaciones y
métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.
5.1.2.4 Cuando los envases y embalajes,
incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, se llenen con líquidos,
se dejará un espacio vacío suficiente para evitar cualquier fuga del contenido
o deformación permanente del envase y embalaje, debidos a la dilatación del
líquido por efecto de las temperaturas que se puedan alcanzar durante el
transporte. Salvo requisitos particulares, los líquidos no habrán de llenar
completamente un envase y embalaje a la temperatura de
5.1.2.4.1 Los envases y embalajes
destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea, también
habrán de poder superar sin fugas una prueba de presión diferencial, conforme a
las especificaciones de los reglamentos internacionales aplicables para el
transporte aéreo.
5.1.2.5 Los envases y embalajes
interiores se colocarán en un envase y embalaje exterior de forma tal que, en
las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni
derramar su contenido al envase exterior. Los envases y embalajes interiores
que contengan líquidos deberán envasarse y embalarse con su cerradura hacia
arriba y colocarse en envases y embalajes exteriores de conformidad con las
marcas de orientación (flechas de orientación) indicadas en la norma
respectiva. Los envases y embalajes interiores que puedan romperse o perforarse
fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana o de gres, o de
ciertas materias plásticas, irán sujetos dentro de los envases y embalajes
exteriores con un material de relleno apropiado. Una fuga del contenido no
deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras
del material de relleno o las del envase y embalaje exterior.
5.1.2.5.1 Si el envase y embalaje exterior
de un embalaje combinado o el gran envase y embalaje, ha superado con éxito las
pruebas con diferentes tipos de envases y embalajes interiores, se pueden
también montar dentro de ese envase y embalaje exterior, diversas combinaciones
de tales envases y embalajes interiores o grandes envases y embalajes. Además,
por lo que se refiere a éstos, y a condición de que se mantenga un nivel de
rendimiento equivalente, se admiten las siguientes variaciones sin necesidad de
someter el envase y embalaje a nuevas pruebas:
a) Podrán utilizarse envases y embalajes interiores de tamaño equivalente o menor si:
i) Son de diseño similar al de los envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas (por ejemplo, en la forma: redonda, rectangular, etc.);
ii) El material de que están construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece una resistencia a los choques y al apilamiento igual o superior a la de los envases y embalajes interiores sometidos originalmente a las pruebas;
iii) Tienen orificios de iguales o menores dimensiones, y el cierre es de características similares (por ejemplo, tapa roscada, de tapa encajada, etc.);
iv) Se añade material amortiguador en cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores;
v) Su posición en el interior del envase y embalaje exterior es la misma que en el envase y embalaje sometido a las pruebas;
b) Podrá utilizarse un número menor de envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas, o un menor número de los tipos opcionales definidos en el apartado a) de este párrafo, a condición de que se añada material amortiguador en cantidad suficiente para llenar el espacio o los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores.
5.1.2.6
Las substancias peligrosas no se envasarán y embalarán juntas en el mismo
envase y embalaje exterior o en el mismo gran envase y embalaje, con otras
substancias peligrosas o no, si pueden reaccionar peligrosamente entre sí
provocando:
a) una combustión y un fuerte desprendimiento de calor;
b) un desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes;
c) la formación de substancias corrosivas; o
d) la formación de substancias inestables.
5.1.2.7
Los cierres de los envases y embalajes que contengan substancias humidificadas
o diluidas serán tales que el porcentaje de líquido (agua, disolvente o
flemador) no descienda, durante el transporte.
5.1.2.7.1
Cuando en un RIG´s se monten en serie dos o más sistemas de cierre, se cerrará
primero el más próximo a la substancia que se esté transportando.
5.1.2.8
Cuando en un envase y embalaje pueda producirse un aumento de presión como
consecuencia de la emanación de gases del contenido (debido a un incremento de
la temperatura o por otras causas), el envase y embalaje o el RIG´s se podrá
dotar de un orificio de ventilación, siempre que el gas emitido no resulte peligroso, por ejemplo, por su
toxicidad, su inflamabilidad o la cantidad emitida.
5.1.2.8.1
Deberá haber un orificio de ventilación cuando exista el riesgo de
sobre-presión peligroso debido a la descomposición normal de las substancias.
El orificio estará diseñado de tal forma que cuando el envase y embalaje o el
RIG´s se encuentren en la posición prevista para el transporte, se eviten los
escapes de líquido y la penetración de substancias extrañas en condiciones
normales de transporte.
5.1.2.8.2
Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes interiores que posean
la resistencia adecuada para resistir a las presiones internas que puedan
producirse en condiciones normales de transporte.
5.1.2.8.3
Los orificios de ventilación de los envases y embalajes no están permitidos en
el transporte aéreo.
5.1.2.9
Los envases y embalajes nuevos, reconstruidos o reusados, incluidos los RIG´s y
los grandes envases y embalajes, o los envases y embalajes reacondicionados y
los RIG´s reparados o que son objeto de un mantenimiento rutinario, habrán de
poder superar las pruebas establecidas en las normas aplicables a los diversos
tipos de envases y embalajes, según corresponda.
5.1.2.9.1
Todo envase y embalaje, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes,
antes de ser llenados y entregados para su transporte, serán inspeccionados
para verificar que no presentan corrosión, contaminación u otros defectos y
todos los RIG´s deberán ser inspeccionados para comprobar el buen
funcionamiento de todos sus elementos de servicio.
5.1.2.9.2
Todo envase y embalaje incluidos los RIGs que presente indicios de haber
perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de
utilizarse o será reacondicionado de forma que pueda superar las pruebas
correspondientes al modelo de que se trate.
5.1.2.10
Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes, incluidos los RIG´s,
que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interna que
pueda originarse en las condiciones normales de transporte. Los envases y
embalajes y los RIG´s en los que se haya marcado la presión hidráulica de
prueba de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas, se llenarán sólo
con un líquido que tenga una presión de vapor tal que:
a) la presión manométrica
total dentro del envase y embalaje o del RIG´s (es decir, la suma de la presión
de vapor de la substancia contenida y de la presión parcial del aire o de otros
gases inertes, menos 100 kPa) a
b) a
c) a
5.1.2.10.1
Los RIG´s metálicos destinados al transporte de líquidos no se utilizarán con
líquidos que tengan una presión de vapor superior a 110 kPa (1.1 bar) a
Ejemplos de presiones de prueba
prescritas para el marcado de envases y embalajes, incluidos los RIG´s,
calculadas según 5.1.2.10 c).
*Para los líquidos puros, la presión de vapor a
**El cuadro se refiere únicamente a lo indicado en el punto 5.1.2.10 c)
lo que significa que la presión de prueba marcada debe ser una vez y media
superior a la presión de vapor a
*** Para el éter dietílico, la presión mínima de prueba requerida en los
métodos de prueba establecidos en
No. ONU |
NOMBRE |
CLASE |
GRUPO DE ENVASE/EMBALAJE |
VP55 (kPa) |
(VP55X1.5) (kPa) |
(VP55X1.5)
MENOS 100 (kPa) |
PRESION MINIMA DE PRUEBA
REQUERIDA (MANOMETRICA) SEGUN 5.1.2.10.2 C) (kPa) |
PRESION MINIMA DE PRUEBA
(MANOMETRICA) QUE DEBE INDICARSE EN EL ENVASE/EMBALAJE (kPa) |
2056 |
Tetrahidrofurano |
3 |
II |
70 |
105 |
5 |
100 |
100 |
2247 |
n-Decano |
3 |
III |
1.4 |
2.1 |
-97.9 |
100 |
100 |
1593 |
Diclorometano |
6.1 |
III |
164 |
246 |
146 |
146 |
150 |
1155 |
Eter
dietílico |
3 |
I |
199 |
299 |
199 |
199 |
250 |
5.1.2.10.2 Método de prueba y presión que
ha de aplicarse: los envases y embalajes de metal y los compuestos de vidrio
porcelana o gres, incluidos sus cierres, se someterán a la presión de prueba
durante cinco minutos. Los envases y embalajes de plástico y los compuestos (de
plástico), incluidos sus cierres se someterán a la presión de prueba durante 30
minutos. Esta presión es la que se hará constar en el marcado del envase y
embalaje. La forma en que se sujeten los envases y embalajes para la prueba no
deberá falsear los resultados. La presión de prueba se aplicará de manera
continua y regular y se mantendrá constante durante toda la prueba. La presión
hidráulica (manométrica) que ha de aplicarse, determinada por cualquiera de los
métodos que se indican a continuación, será:
a) No inferior a la presión manométrica total
medida en el envase y embalaje (es decir, la presión de vapor del líquido de
llenado, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa)
a
b) No inferior a 1.75 veces la presión de
vapor a
c) Al menos 1.5 veces la presión de vapor a
5.1.2.11 Todo envase y embalaje vacío,
incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que haya contenido una
mercancía peligrosa, estará sometido a las mismas disposiciones aplicables a
los envases y embalajes llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas
adecuadas para neutralizar todo posible riesgo.
5.1.2.12 Todo envase y embalaje,
destinado a contener líquidos, habrá de superar una prueba de hermeticidad
apropiada y poder satisfacer las especificaciones pertinentes respecto de las
pruebas enunciadas en 5.1.5.1.1.3:
a) antes de ser utilizado por primera vez para
el transporte;
b) después de la reconstrucción o el
reacondicionamiento de cualquier envase y embalaje, antes de ser reutilizado
para el transporte.
Para esta prueba no es preciso que el envase y embalaje tenga instalado
sus propios dispositivos de cierre. El recipiente interior de los envases y
embalajes compuestos podrá someterse a la prueba sin el envase y embalaje
exterior, a condición de que los resultados de la prueba no resulten afectados.
No es necesario someter a esta prueba los envases y embalajes interiores de
envases y embalajes combinados.
5.1.2.13 Los envases y embalajes,
incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias sólidas que puedan
licuarse a las temperaturas a que probablemente estarán expuestos durante el
transporte, también habrán de poder contener la substancias en estado líquido.
5.1.2.14 Los envases y embalajes,
incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias pulverulentas o
granuladas deberán ser herméticos a los pulverulentos o estar dotados de un
forro.
5.1.2.15 Salvo especificación contraria,
el tiempo de utilización admitido para el transporte de substancias peligrosas
es de cinco años, a contar desde la fecha de fabricación para los bidones y
porrones de plástico, RIG´s de plástico rígido y RIG´s compuestos, con
recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más
corta teniendo en cuenta la substancia que se haya de transportar.
5.1.2.16 Explosivos, substancias que
reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos
Salvo especificación contraria expresamente formulada en las
disposiciones aplicables al transporte de substancias y materiales peligrosos,
los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes,
utilizados para las substancias de la clase 1, las substancias que reaccionan
espontáneamente de la división 4.1 y los peróxidos orgánicos de la división
5.2, deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias que
presentan un peligro intermedio (grupo de envase y embalaje II).
5.1.2.17 Uso de envases y embalajes de
socorro
5.1.2.17.1 Los envases y embalajes dañados,
defectuosos, con derrames o no conformes, o las substancias peligrosas que se
han vertido o derramado pueden transportarse en los envases y embalajes de
socorro especiales mencionados en la norma respectiva. Esto no impide la
utilización de envases y embalajes de mayores dimensiones, de un tipo y de un
nivel de prestaciones conforme a las condiciones expuestas en el punto
5.1.2.17.2.
5.1.2.17.2 Se adoptarán medidas adecuadas
para impedir el desplazamiento excesivo de los envases y embalajes que hayan
quedado dañados o sufrido derrames, en el interior del envase y embalaje de
socorro. Cuando el envase y embalaje de socorro contenga líquidos, se añadirá
una cantidad suficiente de materiales absorbentes inertes para eliminar la
presencia de cualquier líquido libre.
5.1.2.17.3 Se adoptarán medidas apropiadas
para impedir cualquier incremento peligroso de la presión.
5.1.3 Especificaciones generales
relativas al uso de RIG
5.1.3.1 Cuando los RIG´s se utilicen
para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a
5.1.3.2 Todo RIG metálico, de plástico
rígido o compuesto, deberá ser inspeccionado y sometido a los controles
apropiados de conformidad con la norma respectiva.
a) antes de su entrada en servicio;
b) seguidamente, a intervalos no superiores a dos años y medio y cinco años según convenga;
c) después de una reparación o reconstrucción, y antes de ser utilizado de nuevo para el transporte.
5.1.3.2.1 Ningún RIG´s será llenado ni
presentado para el transporte después de la fecha de vencimiento de la última
prueba o inspección periódicas. Sin embargo, un RIG´s que se haya llenado antes
de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas se podrá
transportar durante un período que no pase de tres meses contado desde la fecha
de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas. Además, un RIG´s
podrá ser transportado después de la fecha de vencimiento de la última prueba o
inspección periódicas:
a) después de vaciarlo pero antes de limpiarlo, a los efectos de realizar la prueba o inspección requeridos antes de volverlo a llenar; y
b) salvo especificación contraria, durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha de vencimiento la última prueba o inspección periódicos a fin de permitir la devolución de las substancias peligrosas para su adecuada eliminación o reciclado. La referencia a esta exención constará en el documento de transporte.
5.1.3.3 Los RIG´s del tipo 31HZ2 se
llenarán al 80%, por lo menos, de la capacidad del receptáculo exterior y se
transportarán siempre en unidades de transporte cerradas.
5.1.3.4 Salvo en el caso en que el
mantenimiento rutinario de los RIG´s metálicos, de los RIG´s de plástico
rígido, y de los RIG´s compuestos o flexibles sea realizado por el propietario
del RIG´s, en cuyo caso el nombre del Estado al que pertenece y su nombre o
símbolo autorizado están marcados de forma durable sobre el RIG´s, la parte que
realice el mantenimiento rutinario deberá marcar el RIG´s de forma durable y
cerca de la marca "UN" del modelo tipo del fabricante para mostrar:
a) el estado en el que se ha realizado el mantenimiento rutinario; y
b) el nombre o símbolo autorizado de la parte que haya realizado el mantenimiento rutinario.
5.1.4 Especificaciones generales
relativas a las instrucciones de envase y embalaje
5.1.4.1 Las instrucciones de envase y
embalaje aplicables a las substancias peligrosas de las clases
a) Para los envases y embalajes distintos de
los RIG´s y de los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de envase y
embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene la letra
"P"; numeral 5.1.5.1;
b) Para los RIG´s; estas instrucciones de
envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene las
letras "IBC"; numeral 5.1.5.2;
c) Para los grandes envases y embalajes; estas
instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que
contiene las letras "LP", numeral 5.1.5.3.
5.1.4.1.1 En general, las instrucciones de
envase y embalaje definen que las especificaciones generales indicadas en los
numerales 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 según corresponda. También pueden requerir, en
su caso, el cumplimiento de las especificaciones especiales contenidas en los
numerales 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9 o 5.1.10, según corresponda.
En la instrucción de envase y embalaje correspondiente a ciertas
substancias u objetos también pueden establecerse especificaciones especiales
de envase y embalaje. Estas se designan también con un código alfanumérico que
contiene las letras:
"PP" para los envases y embalajes distintos de los RIG´s y de los
grandes envases y embalajes;
"B" para los RIG´s;
"L" para los grandes envases y embalajes.
5.1.4.1.2 Si no se especifica otra cosa,
cada envase y embalaje se ajustará a los requisitos establecidos para la
construcción y pruebas para envases y embalajes. En general, las instrucciones
de envase y embalaje no dan orientación en materia de compatibilidad y el
expedidor no debe seleccionar un envase y embalaje sin comprobar que la
substancia es compatible con el material del envase y embalaje seleccionado
(por ejemplo, los recipientes de vidrio no son apropiados para la mayoría de
los fluoruros). Cuando las instrucciones de envase y embalaje permiten la
utilización de recipientes de vidrio, también son permitidos los envases y
embalajes de porcelana, loza o gres.
5.1.4.2 La columna 8 del listado 2 de
5.1.4.3 Cada instrucción de envase y
embalaje indica, cuando procede, el uso de envase y embalaje simple o los
envases y embalajes combinados aceptables. En el caso de los envases y
embalajes combinados, se señalan los envases y embalajes exteriores e
interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en
cada envase y embalaje interior o exterior.
5.1.4.4 Los siguientes envases y
embalajes no se utilizarán cuando las substancias transportadas sean
susceptibles de licuarse durante el transporte:
Envases y embalajes
Bidones: 1D
y 1G;
Cajas: 4C1,
4C2, 4D,
Sacos: 5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3,
5H4, 5M1 y 5M2;
Envases y embalajes compuestos
6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HD1, 6PC, 6PD1,
6PD2, 6PG1, 6PG2 y 6PH1;
Grandes envases y embalajes
De plástico flexible: 51H (envase y embalaje
exterior)
RIGs
Para substancias del grupo de envase y
embalaje I: Todos los tipos de RIG´s
Para substancias de los grupos de envase y
embalaje II y III:
De madera:
De cartón: 11G
Flexibles: 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1,
13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2
Compuestos: 11HZ2
y 21HZ2.
5.1.4.5
Cuando las instrucciones de envase y embalaje autorizan el uso de un tipo
específico de envase y embalaje (por ejemplo: 4G; 1A2), los envases y embalajes
que lleven el mismo código de identificación del envase y embalaje, seguido de
las letras "V", "U" o "W" marcadas conforme a los
requisitos aplicables para la construcción, reconstrucción y métodos de prueba
y marcado para los envases y embalajes contenidos en las normas respectivas
(por ejemplo: 4GV, 4GU, 4GW, 1A2V, 1A2U o 1A2W) también pueden utilizarse, con las mismas condiciones y limitaciones
aplicables al uso de ese tipo de envase y embalaje, según las instrucciones de
envase y embalaje pertinentes. Por ejemplo, un envase y embalaje combinado
marcado con el código de envase y embalaje "4GV" puede utilizarse
siempre que esté autorizado el envase y embalaje combinado marcado
"4G", a condición de que se respeten los requisitos fijados en la
instrucción de envase y embalaje pertinente con respecto a los tipos de envase
y embalaje interior y las limitaciones de cantidad.
5.1.4.6
Recipientes a presión para líquidos y sólidos
5.1.4.6.1
A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deben cumplir:
a) las prescripciones relativas a la construcción y la prueba de recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes de pequeña capacidad que contengan gas (cartuchos de gas); o
b) las normas nacionales e
internacionales sobre diseño, construcción, pruebas, fabricación e inspección,
aplicadas por el país de fabricación, con la condición de que se respeten las
especificaciones del punto 5.1.4.6 y las aplicables a los recipientes a presión
no diseñados, construidos y probados de conformidad con las prescripciones (UN)
de
5.1.4.6.1.1
Podrán transportar cualquier substancia líquida o sólida excepto explosivos,
substancias térmicamente inestables, peróxidos orgánicos, substancias que
reaccionan espontáneamente, substancias que pueden causar, por reacción
química, un incremento sensible de la presión en el interior del envase y
embalaje y substancias radiactivas distintas de las autorizadas por
Estas especificaciones no se
aplican a las substancias indicadas en el 5.1.5.1, del cuadro 3 de la
instrucción de envase y embalaje P200.
5.1.4.6.2
Todo modelo tipo de recipiente a presión deberá ser aprobado por la autoridad
competente del país de fabricación o de conformidad con lo señalado en la norma
respectiva, o
5.1.4.6.3
A menos que se indique lo contrario, deberán utilizarse recipientes a presión
con una presión mínima de prueba de 0.6 MPa.
5.1.4.6.4
A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán estar
dotados de un dispositivo de descompresión de emergencia para evitar que
exploten en caso de derrame o incendio.
5.1.4.6.4.1
Las válvulas de los recipientes a presión deberán estar diseñadas y fabricadas
para que puedan resistir daños sin que se produzcan fugas o estar protegidas
contra cualquier avería que pueda provocar una fuga accidental del contenido
del recipiente a presión, según uno de los métodos descritos en 5.1.7.1.8 del
inciso a) al e).
5.1.4.6.5
El recipiente a presión no deberá llenarse más del 95% de su capacidad a
5.1.4.6.6
A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán
someterse a inspección y prueba periódicas cada cinco años. La inspección
periódica deberá comprender un examen exterior, un examen interior o método
alternativo con el acuerdo de la autoridad competente, una prueba de presión o
cualquier método de prueba no destructivo equivalente que cuente con el acuerdo
de la autoridad competente, incluida la inspección de todos los accesorios (por
ejemplo, hermeticidad de las válvulas, dispositivos de descompresión de
emergencia o elementos fusibles). Los recipientes a presión no deberán llenarse
en fecha ulterior a la señalada para la inspección y pruebas periódicas, pero
podrán transportarse tras la fecha límite de expiración. Las reparaciones de
los recipientes a presión deberán satisfacer los requisitos especificados en el
numeral 5.1.7.1.11.
5.1.4.6.7
Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el
recipiente a presión y asegurarse de que está autorizado para las substancias
que se vayan a transportar y de que se cumple con las disposiciones aplicables
al transporte de materiales peligrosos. Una vez rellenado el recipiente, los
obturadores deberán cerrarse y permanecer cerrados durante el transporte. El
expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los cierres ni en el
equipo.
5.1.4.6.8
Los recipientes a presión recargables no deberán llenarse con una substancia
diferente de la que hayan contenido anteriormente, salvo si se han efectuado
las operaciones necesarias de cambio de servicio.
5.1.4.6.9
El marcado de los recipientes a presión para líquidos y substancias sólidas de
conformidad con 5.1.4.6 (no diseñados, construidos y probados de conformidad
con las prescripciones (UN) de
5.1.4.7
Los envases y embalajes o los RIG´s no autorizados específicamente por la
instrucción de envase y embalaje pertinente no se utilizarán para el transporte
de una substancia u objeto a menos que se apruebe específicamente siempre que:
a) El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos generales de estas disposiciones;
b) El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos de construcción, prueba y marcado de los envases y embalajes, cuando la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas lo especifique;
c) El envase y embalaje alternativo proporcione por lo menos el mismo nivel de seguridad que si la substancia se envasará y embalará según un método especificado en la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas; y
d) Una copia de la aprobación acompañe a cada envío o que el documento de embarque contenga una indicación de que el envase y embalaje alternativo ha sido aprobado.
5.1.4.8
Artículos no envasados y embalados distintos de los de la clase 1.
5.1.4.8.1
Cuando los objetos de gran tamaño y resistencia no se puedan envasar y embalar
de conformidad con las especificaciones relativas a la construcción y la prueba
de los envases y embalajes (distintos de los utilizados para las substancias de
la división 6.2) o a la construcción y la prueba de grandes envases y embalajes
y se tengan que transportar vacíos, sin limpiar y sin envasar y embalar. Para
ello, se tendrá en cuenta que:
a) Los objetos de gran tamaño y resistencia deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante la operación del transporte, incluidos los trasbordos entre distintos modos de transporte y entre unidades de transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado de un palet para su ulterior manipulación manual o mecánica;
b) Todos los cierres y aperturas estarán sellados de manera que en condiciones normales de transporte no pueda producirse ninguna pérdida de contenido causada por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión (debido, por ejemplo, a la altitud). No se adherirá ningún residuo peligroso al exterior de los objetos de gran tamaño y resistencia;
c) Las partes de los objetos de gran tamaño y resistencia que estén en contacto directo con substancias peligrosas:
i) no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas substancias peligrosas; y
ii) no provocarán ningún efecto peligroso, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas;
d) Los objetos de gran tamaño y resistencia que contengan líquidos se apilarán y fijarán para asegurar que durante el transporte no sufran pérdidas o deformaciones permanentes; (Un objeto de gran tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar, una máquina o un equipo que contenga substancias peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas).
e) Se fijarán en jaulas o cajones o cualquier otro dispositivo que permita su manipulación, de manera que no se muevan en las condiciones normales de transporte.
5.1.4.8.2
Los objetos no envasados y embalados que cumplan con las especificaciones del
punto 5.1.4.8.1, se someterán a los procedimientos de expedición para el transporte
de los materiales y substancias peligrosas. Además, el expedidor de esos
objetos deberá asegurarse de que una copia de la aprobación acompañe a los
objetos de gran tamaño y resistencia.
Un objeto de gran tamaño y
resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar una
máquina o un equipo que contenga mercancías peligrosas en cantidades superiores
al umbral fijado por las cantidades limitadas.
5.1.5 Lista de instrucciones de envase
y embalaje
5.1.5.1
Instrucciones de envase y embalaje relativas al uso de envases y embalajes
(excepto los RIGs y los grandes envases y embalajes)
P001 |
INSTRUCCION
DE ENVASES Y EMBALAJES (LIQUIDOS) |
P001 |
|||||||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las
especificaciones generales de 5.1.2 y 5.1.4 |
|||||||||||
Envases
y embalajes combinados |
Capacidad
máxima/Masa neta (véase 5.1.4.3) |
||||||||||
Envase
y embalaje Interior |
Envase
y embalaje exterior |
Grupo de envase/ embalaje I |
Grupo
de envase/ embalaje II |
Grupo
de envase/ embalaje III |
|||||||
Vidrio
Plástico
Metal
|
Bidones de
acero (A2) de
aluminio (1B2) de
otro metal distinto del acero o del aluminio (1N2) de plástico (1H2) de
madera contrachapada (1D) de
cartón (1G) |
|
|
|
|||||||
|
Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural (4C1, 4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) |
|
|
|
|||||||
|
Porrones de
acero (3A2) de
aluminio (3B2) de
plástico (3H2) |
|
|
|
|||||||
Envases
y embalajes simples |
|||||||||||
Bidones de
acero, de tapa no desmontable (1A1) de
acero, de tapa desmontable (1A2) de
aluminio, de tapa no desmontable (1B1) de
aluminio, de tapa desmontable (1B2) de
otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa no desmontable
(1N1) de
otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa desmontable
(1N2) de
plástico, de tapa no desmontable (1H1) de
plástico, de tapa desmontable (1H2) |
|
|
|
||||||||
Porrones de acero, de tapa no desmontable (3A1) de acero, de tapa desmontable (3A2) de aluminio, de tapa no desmontable (3B1) de aluminio, de tapa desmontable (3B2) de plástico, de tapa no desmontable (3H1) de plástico, de tapa desmontable (3H2) |
|
|
|
||||||||
Envases y embalajes compuestos |
|
||||||||||
Recipiente de plástico con bidón exterior
de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de plástico con bidón exterior
de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1,
6HH1, 6HD1) Recipiente de
plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior
de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico
rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) |
|
|
|
|
|||||||
Recipiente de vidrio con bidón exterior de
acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, de plástico rígido o
plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o en caja o jaula
exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) |
|
|
|
|
|||||||
Los recipientes
a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones
generales de 5.1.4.6 |
|
||||||||||
Disposiciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|
||||||||||
PP1 |
En el caso de los Nos. ONU 1133, 1210, 1263
y 1866, los envases y embalajes para las substancias de los grupos de envases
y embalajes II y III, en cantidades de |
|
|||||||||
|
a) |
En cargas paletizadas, en envases y embalajes
paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, envases y embalajes
individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetas por correas,
fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado. En cuanto al
transporte marítimo, las cargas paletizadas, los envases y embalajes
paletizados o las cargas unitarias serán sólidamente embalados y amarrados en
unidades cerradas de transporte de carga; |
|
||||||||
|
b) |
Como envase y embalaje interior de un
embalaje combinado con una masa neta máxima de |
|
||||||||
PP2 |
En el caso del No. ONU 3065, pueden
utilizarse toneles de madera con una capacidad máxima de |
|
|||||||||
PP4 |
En el caso del No. ONU 1774, los envases y
embalajes deberán cumplir el nivel de prestaciones previsto para el grupo de
envase y embalaje II. |
|
|||||||||
PP5 |
En el caso del No ONU 1204, los envases y
embalajes se construirán de forma que no puedan explotar a causa del aumento
de la presión interna. Para estas substancias no se utilizarán las botellas
de gas ni los recipientes de gas. |
|
|||||||||
PP6 |
En el caso de los Nos. ONU 1851 y 3248, la
cantidad neta máxima por envase y embalaje será |
|
|||||||||
PP10 |
En el caso del No. ONU 1791, grupo de
envase y embalaje II, el envase y embalaje será ventilado. |
|
|||||||||
PP31 |
En el caso del No. ONU 1131, los envases y
embalajes estarán herméticamente sellados. |
|
|||||||||
PP33 |
En el caso del No. ONU 1308, grupos de
envase y embalaje I y II, sólo se permiten los envases y embalajes combinados
con una masa bruta máxima de |
|
|||||||||
PP81 |
En el caso del No. ONU 1790, con más del
60% pero no más del 85% de ácido fluorhídrico y en el del No. ONU 2031 con
más del 55% de ácido nítrico, el período autorizado de utilización de bidones
y porrones de plástico como embalajes simples será de dos años a partir de la
fecha de fabricación. |
|
|||||||||
(a) Sólo se permiten las sustancias
con una viscosidad superior a 200 mm2/s.
P002 |
INSTRUCCIONES DE ENVASE Y
EMBALAJE (SOLIDOS) |
P002 |
|
||||||||||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones
generales de 5.1.2 y 5.1.4 |
|
||||||||||||
Envases y embalajes
combinados |
|
||||||||||||
|
Masa neta máxima (véase 5.1.4.3) |
|
|||||||||||
Envase y embalaje Interior |
Envase y embalaje exterior |
Grupo
de envase/ embalaje
I |
Grupo de envase/ embalaje II |
Grupo de Envase/ embalaje III |
|
||||||||
De vidrio De plástico (a)
De metal De papel (a,b,c) De cartón (a,b,c) (a) Estos envases y embalajes
interiores serán herméticos a los pulverulentos (b) No se utilizarán estos
envases y embalajes interiores cuando las substancias transportadas puedan
licuarse durante el transporte. (c) Los envases y embalajes
interiores de papel y cartón no se utilizarán para las substancias del grupo
de envases y embalajes I |
Bidones de acero (1A2) de aluminio (1B2) de otro metal distinto del
acero o del aluminio (1N2) de
plástico (1H2) de madera contrachapada
(1D) de cartón (1G) |
|
|
|
|
||||||||
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural (4C1) de madera natural, con
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) |
|
|
|
|
|||||||||
Porrones de acero (3A2) de aluminio (3B2) de plástico (3H2) |
|
|
|
|
|||||||||
Envases y embalajes simples |
|
||||||||||||
Bidones de
acero (1A1 o 1A2 (d)) de
aluminio (1B1 o 1B2 (d)) de
metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2 (d)) de
plástico (1H1 o 1H2 (d)) de
cartón (1G (e)) de
madera contrachapada (1D (e)) Porrones de
acero (3A1 o 3A2 (a),(b),(c)) de
aluminio (3B1 o 3B2 (d)) de
plástico (3H1 o 3H2 (d)) |
|
|
|
|
|||||||||
Envases y embalajes
simples |
|||||||||||||
Cajas de
acero (4A) (e) de
aluminio (4B) (e) de
madera natural (4C1) (e) de
madera contrachapada (4D) (e) de
aglomerado de madera ( de
madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) (e) de
cartón (4G) (e) de
plástico rígido (4H2) Sacos Sacos
(5H3, 5H4, 5L3, 5M2) (e)
|
No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido |
|
|
||||||||||
Envases y embalajes
compuestos: |
|||||||||||||
recipiente de plástico con
bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada, de cartón o de
plástico (6HA1, 6HB1, 6HG1(e), 6HD1(e), o 6HH1) recipiente de plástico con
jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera
natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2,
6HC, 6HD2(e), 6HG2(e), o 6HH2) recipiente de vidrio con
bidón exterior de acero, de aluminio, de madera
contrachapada o de cartón (6PA1, 6PB1, 6PD(e) o 6PG1(e)
o con caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2,
6PB2, 6PC, 6PG2(e) o
6PD2(e)), o con envases
y embalajes de plástico rígido o expandido (6PH2 o 6PH1(e)) |
|
|
|
||||||||||
(e) Estos envases y embalajes no se utilizarán
cuando las substancias transportadas puedan licuarse durante el transporte
(véase 5.1.4.4). |
|||||||||||||
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten
las especificaciones generales de 5.1.4.6. |
|||||||||||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||||||||||
PP6 |
En el caso del No. ONU
3249, la masa neta máxima por envase y embalaje será de |
||||||||||||
PP7 |
En el caso del No. ONU
2000, el celuloide podrá transportarse no embalado en embalajes paletizados,
envuelto en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como
bandas de acero, como plena carga en unidades de transporte cerradas. Cada
palet no rebasará los |
||||||||||||
PP8 |
En el caso del No. ONU
2002, los envases y embalajes deberán construirse de forma que no puedan
explotar por el aumento de la presión interna. Para estas substancias no se
utilizarán botellas de gas ni recipientes de gas. |
||||||||||||
PP9 |
En el caso de los Nos. ONU
3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes se ajustarán a un tipo de diseño
que haya superado la prueba de hermeticidad exigida para el nivel de
prestaciones correspondiente al grupo de envases y embalajes II. En el caso
del No. ONU 3175, no se exigirá la prueba de hermeticidad cuando los líquidos
estén completamente absorbidos en material sólido contenido en sacos
sellados. |
||||||||||||
PP11 |
En el caso del No. ONU
1309, grupo de envase y embalaje III, y en el caso del No. ONU 1362, se
permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 si están contenidos en sacos de plástico y
paletizados debajo de una funda retráctil o estirable. |
||||||||||||
PP12 |
En el caso de los Nos. ONU
1361, 2213 y 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 cuando son
transportados en unidades de transporte cerradas. |
||||||||||||
PP13 |
En el caso de los objetos
clasificados dentro del No. ONU 2870, sólo se autorizan los envases y
embalajes combinados que superen las pruebas exigidas para el nivel de
prestaciones correspondiente al grupo de envase y embalaje I. |
||||||||||||
PP14 |
En el caso de los Nos. ONU
2211, 2698 y 3314, no se exige que los envases y embalajes superen las
pruebas previstas en la norma respectiva. |
||||||||||||
PP15 |
En el caso de los Nos. ONU
1324 y 2623, los envases y embalajes deberán superar las pruebas exigidas
para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de envase y embalaje
III. |
||||||||||||
PP20 |
En el caso del No. ONU
2217, podrá utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y
no desgarrable. |
||||||||||||
PP30 |
En el caso del No. ONU
2471, no se permiten los envases y embalajes interiores de papel o de cartón. |
||||||||||||
PP34 |
En el caso del No. ONU
2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1. |
||||||||||||
PP37 |
En el caso de los Nos. ONU
2590 y 2212, se permiten los sacos 5M1. Todos los sacos del tipo que sean
deberán transportarse en unidades de transporte cerradas o colocarse en
sobreenvases/sobreembalajes rígidos cerrados. |
||||||||||||
PP38 |
En el caso del No. ONU
1309, grupo de envase y embalaje II, los sacos sólo se permiten en unidades
de transporte cerradas. |
||||||||||||
PP84 |
En el caso del No. ONU
1057, deberán usarse envases y embalajes exteriores rígidos que superen las
pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de
envase y embalaje II. Los envases y embalajes se diseñarán, construirán y
dispondrán para impedir que se mueva el contenido, se enciendan por
inadvertencia los dispositivos o se desprenda accidentalmente gas o líquido
inflamable. |
||||||||||||
PP85 |
En los Nos. ONU 1748, 2208
y 2880, si se usan sacos como envases y embalajes simples deberán estar
adecuadamente separados para permitir que se disipe el calor. |
||||||||||||
P003 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P003 |
Las mercancías peligrosas
se pondrán en envases y embalajes exteriores adecuados. Los embalajes
cumplirán las especificaciones de 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.2.4, 5.1.2.8, 5.1.4 y
estarán diseñados de forma que cumplan los requisitos de construcción de
establecidos en |
||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||
PP16 |
En el caso del No. ONU
2800, las baterías se protegerán para evitar cortocircuitos dentro de los
embalajes. |
|
PP17 |
En el caso de los Nos. ONU
1950 y 2037, los envases y embalajes no rebasarán los |
|
PP18 |
En el caso del No. ONU
1845, los envases y embalajes se diseñarán y construirán de forma que
permitan la liberación del gas dióxido de carbono para evitar una acumulación
de presión que pueda romperlos. |
|
PP19 |
En el caso de los No. ONU
1327, 1364, 1365, 1856 y 3360 se autoriza el transporte en balas. |
|
PP20 |
En el caso de los No. ONU
1363, 1386, 1408 y 2793 puede utilizarse cualquier recipiente hermético a los
pulverulentos y no desgarrable. |
|
PP32 |
En el caso de los Nos. ONU
2857 y 3358 las mercancías pueden transportarse sin envasar y embalar, en jaulas
o sobrenvases/sobreembalajes apropiados. |
|
PP87 |
En el caso de los
aerosoles de desecho (No. ONU 1950), transportados de acuerdo con la
especificación especial 327, los envases y embalajes deberán estar dotados de
medios que permitan retener cualquier derrame de líquido que pueda producirse
durante el transporte, por ejemplo, un material absorbente. Estarán
debidamente ventilados para impedir la formación de una atmósfera inflamable
o de una acumulación de presión. |
|
PP88 |
En el caso del No. ONU
3473, cuando los cartuchos para pilas de combustible se envasen y embalen con
el equipo, deberán colocarse en envases y embalajes interiores o en un envase
y embalaje exterior con un material de relleno de manera que estén protegidos
contra los daños que pueda ocasionar el movimiento o la colocación del equipo
y de los cartuchos en el interior del envase y embalaje exterior. |
P099 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P099 |
Sólo pueden utilizarse los envases y embalajes
aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.4.7) |
P101 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P101 |
Sólo pueden utilizarse los
envases y embalajes aprobados por la autoridad competente. En el documento de
embarque debe indicarse el Estado al que pertenezca ésta, utilizando al
efecto la señal distintiva de los vehículos automóviles en el tráfico
internacional, precedida de la fórmula siguiente: "Envase y embalaje
aprobado por la autoridad competente de
..." |
P110 a) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P110 a) |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6 |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de plástico de material textil
revestido o forrado de plástico de caucho de material textil
recauchutado de material textil |
Sacos de plástico de material textil
revestido o forrado de plástico de caucho de material textil
recauchutado Recipiente de plástico de metal |
Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
|||
Requisitos adicionales: |
|||||
1. |
El envase y embalaje
intermedio estará relleno de material saturado con agua, como una solución
anticongelante, o de material de relleno humidificado. |
||||
2. |
El envase y embalaje
exterior estará relleno de material saturado con agua, como una solución
anticongelante, o de material de relleno humidificado. El envase y embalaje
exterior estará construido y sellado para impedir que la solución
humidificadora se evapore, excepto en el caso del No. ONU 0224 cuando se
transporta en seco. |
||||
P110 b) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P110 b) |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, .5.1.4 y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6 |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Recipientes de metal de madera de caucho conductor de plástico conductor Sacos de caucho conductor de plástico conductor |
Tabiques divisorios de metal de madera de plástico de cartón |
Cajas de madera natural, de
paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de madera reconstituida ( |
|||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||
PP42 |
Para los No. ONU 0074,
0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, se cumplirán las condiciones siguientes: a) Ningún envase y
embalaje interior contendrá más de b) Ningún compartimento
entre tabiques divisorios contendrá más de un envase y embalaje interior, el
cual irá firmemente sujeto; c) El envase y embalaje
exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos. |
||||
P111 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P111 |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de papel impermeabilizado de plástico de material textil
recauchutado Láminas de plástico de material textil
recauchutado |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural,
herméticos a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa desmontable
(1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de madera contrachapada
(1D) de cartón (1G) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
|||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||
PP43 |
No se precisa envase y
embalaje interior para el No. ONU 0159 cuando se utilizan bidones de metal
(1A2 o 1B2) o de plástico (1H2) como envase y embalaje exterior. |
||||
P112 a) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE (Sólido humidificado, 1.1.D) |
P112 a) |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de papel de varias hojas, resistente al agua de plástico de materia textil de material textil
recauchutado de tejido de plástico Recipientes de metal de plástico |
Sacos de plástico de materia textil con revestimiento o forro de plástico Recipientes de metal de plástico |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural,
herméticos a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable(1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) de madera contrachapada
(1D) |
|||
Requisito adicional: No se precisa envase y
embalaje intermedio si se utilizan bidones herméticos de tapa desmontable
como envase y embalaje exterior. |
|||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||
PP26 |
Para los Nos. ONU 0004,
0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los envases y embalajes no habrán de contener plomo. |
||||
PP45 |
No se precisa envase y
embalaje intermedio para los Nos. ONU 0072 y 0226 |
||||
P112 b) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE (Sólido seco, distinto de
polvo 1.1.D) |
P112 b) |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de papel kraft de papel de varias hojas,
resistentes al agua de plástico de materia textil de material textil
recauchutado de tejido de plástico |
Sacos (sólo para el No. ONU
0150) de plástico de materia textil con
revestimiento o forro de plástico |
Sacos de tejido de plástico,
herméticos a los pulverulentos (5H2) de tejido de plástico,
resistentes al agua (5H3) de película de plástico
(5H4) de materia textil,
herméticos a los pulverulentos (5L2) de materia textil,
resistentes al agua (5L3) de papel de varias hojas,
resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural,
herméticos a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
|||
Especificaciones especiales relativas a envases y
embalajes |
|||||
PP26 |
Para los Nos. ONU 0004,
0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los envases y embalajes no habrán de
contener plomo. |
||||
PP46 |
En el caso del No. ONU
0209 se recomiendan sacos herméticos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en
forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa neta máxima de |
||||
PP47 |
No se precisa envases y
embalaje interior para el No. ONU 0222 cuando el envase y embalaje exterior
es un saco. |
||||
P112
c) |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P112
c) |
||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||||
Sacos de
papel de varias hojas, resistente
al agua de
plástico de
tejido de plástico Recipientes de
cartón de
madera de
metal de
plástico |
Sacos de
papel de varias hojas, resistentes
al agua, con forro interior
de plástico Recipientes de
metal de
plástico |
Cajas de
acero (4A) de
madera natural, ordinarias (4C1) de
madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de
cartón (4G) de
plástico rígido (4H2) de
aluminio (4B) Bidones de
metal de
plástico de
metal de
plástico de
acero, de tapa desmontable (1A2) de
aluminio (4B) de
aluminio, de tapa desmontable (1B2) de
cartón (1G) de
madera contrachapada (1D) de
plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||||
Requisito adicional: |
||||||
1. |
No
se precisa envase y embalaje interior si se utilizan bidones como envase y
embalaje exterior. |
|||||
2. |
El
envase y embalaje debe ser hermético a los pulverulentos. |
|||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||||
PP26 |
Para
los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los envases y embalajes no
habrán de contener plomo. |
|||||
PP46 |
En
el caso del No. ONU 0209 se recomiendan sacos herméticos a los pulverulentos
(5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa
máxima de |
|||||
PP48 |
En
el caso del No. ONU 0504 no se utilizarán envases y embalajes metálicos. |
|||||
P113 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P113 |
||
Se autorizan
los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las
especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6 |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos de papel de plástico de material
textil recauchutado Recipientes de cartón de madera de metal de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de madera
natural, ordinarias (4C1) de madera
natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera
contrachapada (4D) de aglomerado
de madera ( de cartón (4G) de plástico
rígido (4H2) de aluminio
(4B) Bidones de acero, de
tapa desmontable (1A2) de aluminio, de
tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera
contrachapada (1D) de plástico de
tapa desmontable (1H2) |
||
Requisito adicional: El envase y
embalaje debe ser hermético a los pulverulentos. |
||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||||
PP49 |
En el caso de
lo No. ONU 0094 y 0305, no se embalarán más de |
|||
PP50 |
No es necesario
un envase y embalaje interior para el No. ONU 0027 si se utilizan bidones
como envase y embalaje exterior. |
|||
PP51 |
Para el No. ONU
0028 podrán utilizarse hojas de papel kraft o de papel parafinado como envase
y embalaje exterior. |
|||
P114
a) |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido humidificado) |
P114
a) |
||
Se autorizan
los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las
especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase
y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos de plástico de tejido de
plástico de materia
textil Recipientes de metal de plástico |
Sacos de plástico de material
textil, con revestimiento o
forro de plástico Recipientes de metal de plástico |
Cajas de acero (4A) de madera
natural, ordinarias (4C1) de madera
natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera
contrachapada (4D) de aglomerado
de madera ( de cartón (4G) de plástico
rígido (4H2) de aluminio
(4B) Bidones de acero, de
tapa desmontable (1A2) de aluminio, de
tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico de
tapa desmontable(1H2) |
||
Requisito adicional: No se precisa
envase y embalaje intermedio si se utilizan bidones herméticos de tapa
desmontable como envase y embalaje exterior. |
||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||||
PP26 |
En el caso de
los Nos. ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los envases y embalajes no habrán
de contener plomo. |
|||
PP43 |
No se necesita
envase y embalaje interior para el No. ONU 0342 cuando se utilizan bidones de
metal ( |
|||
P114 b) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido seco) |
P114 b) |
||
Se autorizan los siguientes envases y
embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y
embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y
embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase y
embalaje interior |
Envase y
embalaje intermedio |
Envase y
embalaje exterior |
||
Sacos de papel kraft de plástico de tejido de plástico, herméticos a los
polverulentos de materia textil, herméticos a los
polverulentos Recipientes de cartón de metal de papel de plástico de tejido de plástico, herméticos a los
pulverulentos |
No es necesario. |
Cajas De madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a
los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico de tapa desmontable (1H2) |
||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||
PP26 |
En el caso de los Nos. ONU 0077, 0132,
0234, 0235 y 0236, los envases y embalajes no habrán de contener plomo. |
|||
PP50 |
No se precisa envase y embalaje interior
para los Nos. ONU 0160 y 0161 si se utilizan bidones como envase y embalaje
exterior. |
|||
PP52 |
Para los Nos. ONU 0160 y 0161, cuando se
utilicen bidones metálicos (1A2 o 1B2) como envases y embalajes exteriores,
éstos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al
aumentar la presión interna por causas internas o externas |
|||
P115 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P115 |
|||
Se autorizan los siguientes envases y
embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y
embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y
embalaje del 5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Recipientes de plástico |
Sacos de plástico en recipientes metálicos Bidones de metal |
Cajas de acero (4A) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a
los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada (1D) de plástico de tapa desmontable (1H2) |
|||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||
PP45 |
No es necesario envase y
embalaje intermedio para el No. ONU 0144. |
||||
PP53 |
En el caso de los Nos. ONU
0075, 0143, 0495 y 0497, envase y embalaje exterior, los embalajes interiores
y la capacidad de cada uno de ellos no superará los |
||||
PP54 |
En el caso de los Nos. ONU
0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se usen bidones como envase y embalaje
exterior y los envases y embalajes intermedios sean bidones, éstos estarán
rodeados por material de relleno incombustible en cantidad suficiente para
absorber el líquido contenido. Puede utilizarse en lugar de los envases y
embalajes inferiores e intermedios un envase y embalaje compuesto formado por
un recipiente de plástico dentro de un bidón metálico. El volumen neto de
propulsante en cada envase y embalaje no superará los |
||||
PP55 |
Para el No. ONU 0144, se
agregará material de relleno absorbente. |
||||
PP56 |
Para el No. ONU 0144,
podrán utilizarse recipientes metálicos como envases y embalajes interiores. |
||||
PP57 |
Se usarán sacos como
envases y embalajes intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497
cuando se utilicen bidones como envase y embalaje exterior. |
||||
PP58 |
Se utilizarán bidones como
envase y embalaje intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando
se utilicen bidones como envase y embalaje exterior. |
||||
PP59 |
Para el No. 0144, las
cajas de cartón (4G) podrán utilizarse como envase y embalaje exterior. |
||||
PP60 |
No se utilizarán bidones
de aluminio de tapa desmontable (1B2) para el No. ONU 0144 |
||||
P116 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P116 |
|||
Se autorizan los siguientes
envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales
de 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del
5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de papel, resistentes al
agua y al aceite de plástico de tejido de plástico,
herméticos a los pulverulentos de materia textil, con
revestimiento o forro de plástico Recipientes de cartón, resistentes al
agua de madera, herméticos a
los pulverulentos de metal de plástico Láminas de papel, resistentes al
agua de papel parafinado de plástico |
No es necesario |
Sacos de
tejido de plástico (5H1) de papel de varias hojas,
resistentes al agua (5M2) de película de plástico
(5H4) de materia textil,
herméticos a los pulverulentos (5L2) de tela, resistentes al
agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) Jerricanes de acero, de tapa
desmontable (3A2) de plástico, de tapa
desmontable (3H2) |
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
|||||
PP61 |
Los
envases y embalajes interiores no son necesarios para los Nos. ONU 0082,
0241, 0331 y 0332 si se utilizan bidones herméticos de tapa desmontable como
envase y embalaje exterior. |
||||
PP62 |
No
se precisan envases y embalajes interiores para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331
y 0332 cuando el explosivo está contenido en un material impermeable a los
líquidos. |
||||
PP63 |
No
se precisa envase y embalaje interior para el No. ONU 0081 si está contenido
en un plástico rígido que sea impermeable a los ésteres nítricos. |
||||
PP64 |
No
se precisa envase y embalaje interior para el No. ONU 0331 cuando se utilizan
sacos (5H2, 5H3 o 5H4) como envase y embalaje exterior. |
||||
PP65 |
Para
los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 podrán utilizarse los sacos (5H2 o 5H3)
como envase y embalaje exterior. |
||||
PP66 |
No
se usarán sacos como envase y embalaje exterior para el No. ONU 0081. |
||||
P130 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P130 |
||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las
especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||||
Envase
y embalaje interior |
Envase
y embalaje intermedio |
Envase
y embalaje exterior |
||||
No
es necesario |
No
es necesario |
Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural, ordinarias (4C1) de
madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de
madera contrachapada (1D) de
plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||||
PP67 |
La
siguiente especificación se aplica a los Nos. ONU 0006, 0009, 0010, 0015,
0016, 0018, 0019,0034, 0035, 0038, 0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169,
0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221, 0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281,
0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301, 0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346,
0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424, 0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451,
0488 y 0502: Los objetos explosivos resistentes y de gran tamaño, destinados
normalmente a usos militares, sin sus medios de cebado o con ellos y que
contengan por lo menos dos elementos eficaces de protección podrán
transportarse sin envase y embalaje. Cuando esos objetos tengan cargas de
propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de inflamación deberán estar
protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de
transporte. Un resultado negativo en las pruebas de la serie 4 con un objeto
no envasado y embalado, indica que puede considerarse la posibilidad de
transportar el objeto sin envases y embalajes. Esos objetos no envasados y
embalados pueden ir fijados a armaduras o colocados dentro de jaulas o de
otros dispositivos adecuados para su manipulación. |
|||||
P131 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P131 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4, y las
especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase
y embalaje interior |
Envase
y embalaje intermedio |
Envase
y embalaje exterior |
||
Sacos Cajas de
papel de
plástico Recipientes de
cartón de
madera de
metal de
plástico Bobinas |
No
es necesario |
Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural, ordinarias (4C1) de
madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de
cartón (4G) Bidones de
acero, de tapa desmontable (1A2) de
aluminio, de tapa desmontable (1B2) de
cartón (1G) de
madera contrachapada (1D) de
plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||
PP68 |
No
se utilizarán sacos ni bobinas como envase y embalaje interior para los Nos.
ONU 0029, 0267 y 0455. |
|||
P132
a) |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P132
a) |
||
(Objetos
formados por envolturas cerradas de metal, de plástico o de cartón que contienen
un explosivo detonante, o formados por explosivos detonantes con envoltura
plástica) |
||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales de envases y embalajes del 5.1.2, 5.1.4, y las
especificaciones especiales de envases y embalajes del 5.1.6. |
||||
Envase
y embalaje interior |
Envase
y embalaje intermedio |
Envase
y embalaje exterior |
||
No
es necesario |
No
es necesario |
Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural, ordinarias (4C1) de
madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de
cartón (4G) de
plástico rígido (4H2) |
||
P132 b) |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Artículos sin envolturas protectoras
cerradas) |
P132 b) |
||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones generales de envases y embalajes
del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del
5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Recipientes de cartón de metal de plástico Láminas de papel de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) |
||
P133 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P133 |
||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje
5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del
5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalajes exterior |
||
Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bandejas,
provistas de tabiques
divisorios de cartón de plástico de madera |
Recipientes de cartón de metal de plástico de madera |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) |
||
Requisitos
adicionales: Los recipientes sólo se necesitan como envases y
embalajes intermedios cuando los envases y embalajes interiores son bandejas. |
||||
Especificaciones
especiales relativas al envases y embalajes |
||||
PP69 |
Para los Nos. ONU 0043, 0212, 0225, 0268 y 0306
no se utilizarán bandejas como envases y embalajes interiores. |
|||
P134 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P134 |
||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje
5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del
5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos impermeables Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Láminas de cartón ondulado Tubos de cartón |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada (1D) de plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||
P135 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P135 |
||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje
5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del
5.1.6. |
||||
Envase y
embalaje interior |
Envase y
embalaje intermedio |
Envase y
embalaje exterior |
||
Sacos Cajas de papel de plástico Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Láminas de papel de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada (1D) de plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||
P136 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P136 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales
de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
Intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos Cajas de plástico de materia textil Cajas de cartón de plástico de madera Tabiques divisorios en los envases y embalajes
exteriores |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
P137 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P137 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos de plástico Cajas de cartón Tubos de cartón de metal de plásticos Tabiques divisorios en los envases y embalajes
exteriores |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de madera natural,
ordinarias(4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de madera contrachapada
(1D) de cartón (1G) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
Especificaciones especiales relativos al envase y
embalaje |
||||
PP70 |
Para los Nos. ONU 0059,
0439, 0440 y 0441, si las cargas huecas están envasadas y embaladas
individualmente, la cavidad cónica apuntará hacia abajo y en el envase y
embalaje figurará la indicación HACIA ARRIBA. Si las cargas huecas están
envasadas y embaladas por pares, las cavidades cónicas estarán colocadas cara
a cara para reducir al mínimo el efecto de chorro en caso de cebado accidental. |
|||
P138 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P138 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
especiales de envase y embalaje del 5.1.6. |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envases y embalaje
exterior |
||
Sacos de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
Requisito adicional: |
||||
Si las extremidades de los
objetos están selladas, no se necesitan envases y embalajes interiores |
||||
P139 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P139 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6 |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos de plásticos Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bobinas Láminas de papel de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable(1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||||
PP71 |
Para los Nos. ONU 0065,
0102, 0104, 0289, y 0290, los extremos de la mecha detonante estarán
sellados, por ejemplo mediante una clavija bien sujeta de modo que el
explosivo no pueda salirse. Los extremos de la mecha detonante
flexible estarán bien atados. |
|||
PP72 |
Para los Nos. ONU 0065 y
0289, no se necesitan envase y embalaje interior cuando los objetos vayan en
rollos. |
|||
P140 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P140 |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6. |
|||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de plásticos Bobinas Láminas de papel kraft de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable (1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
|||||
PP73 |
Para el No. ONU 0105, no
es necesario el envase y embalaje interior si los extremos están sellados. |
||||
PP74 |
Para el No. ONU 0101, el
envase y embalaje será hermético a los pulverulentos excepto cuando la mecha
se encuentra en un tubo de papel y los dos extremos del tubo estén cubiertos
con tapas desmontables. |
||||
PP75 |
Para el No. ONU 0101, no
se utilizarán cajas o bidones de acero o de aluminio. |
||||
P141 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P141 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6 |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plásticos de madera Tabiques divisorios en el envases y embalajes
exterior |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable(1A2) de
aluminio, de tapa desmontable (1B2) de
cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
P142 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P142 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6 |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Sacos de papel de plásticos Recipientes de cartón de metal de plásticos de madera Láminas de papel Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plástico |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable(1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
||
P143 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P143 |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6 |
|||||
Envase y embalajes
interior |
Envase y embalajes
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
|||
Sacos de papel kraft de plástico de material textil de material textil
recauchutada Recipientes de cartón de metal de plástico Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plásticos de madera |
No es necesario |
Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural,
ordinarias (4C1) de madera natural, de
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa
desmontable(1A2) de aluminio, de tapa
desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada
(1D) de plástico, de tapa
desmontable (1H2) |
|||
Requisito adicional: |
|||||
En lugar de los envases y
embalajes interior y exterior indicados anteriormente, podrá utilizarse un
envase y embalaje compuesto (6HH2) (recipiente de plástico con una caja
exterior de plástico rígido). |
|||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
|||||
PP76 |
Para los Nos. ONU 0271,
0272, 0415 v 0491, cuando se utilicen envases y embalajes metálicos, éstos
estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar
la presión interna por causas internas o externas. |
||||
P144 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P144 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones
espaciales de envase y embalaje del 5.1.6 |
||||
Envase y embalaje interior |
Envase y embalaje
intermedio |
Envase y embalaje exterior |
||
Recipientes de
cartón de
metal de
plástico de
madera Tabiques divisorios en el
envases y embalajes exterior |
No
es necesario |
Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural, ordinarias (4C1) con forro metálico de
madera contrachapada (4D) con forro metálico de aglomerado de madera con forro metálico ( de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de plástico, de tapa desmontable (1H2) |
||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||
PP77 |
Para
los Nos. ONU 0248 y 0249 los envases y embalajes estarán cerrados para
impedir que entre agua. Cuando se transporta sin envasar y embalar
dispositivos activados por el agua, habrá de estar provistos, por lo menos,
de dos elementos independientes de protección que impidan la penetración del
agua. |
|||
P200 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P200 |
||||||||||
Los
recipientes a presión deberán satisfacer las prescripciones generales de
envases y embalajes que figuran en 5.1.7.1. Además, los CGEM deberán
satisfacer las prescripciones generales de 5.2.4. Además,
las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas construidos como
se especifica en las normas respectivas y los CGEM construidos como se
especifica en la norma aplicable están autorizados para el transporte de una
substancia concreta siempre que se especifique en los siguientes cuadros. Las
especificaciones especiales de envase y embalaje pueden prohibir un tipo
particular de botella, tubo, bidón a presión o bloques de botellas para el
transporte. |
||||||||||||
1) 2) |
Los
recipientes a presión que contengan substancias tóxicas con una CL50
inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) enumeradas en el cuadro, no
habrán de estar equipados de ningún dispositivo de descompresión. Los
dispositivos de descompresión deberán instalarse en los recipientes a presión
utilizados para el transporte del No. ONU 1013 dióxido de carbono y del No.
ONU 1070 óxido nitroso. Otros recipientes a presión estarán provistos de un
dispositivo de descompresión siempre que así lo especifique la autoridad
competente del país donde se use. El tipo de dispositivo de descompresión, la
presión de descarga y la capacidad de reducción de los dispositivos de
descompresión, si son necesarios, serán los especificados por la autoridad
competente del país donde se usen. Los
3 cuadros siguientes se aplican a los gases comprimidos (cuadro 1), gases
licuados y gases disueltos (cuadro 2) y a las substancias no incluidas en la
clase 2 (cuadro 3). Facilitan: a) el
número ONU, nombre y descripción, y clasificación de la substancia; b) |
|||||||||||
|
c) los tipos de recipientes a presión autorizados
para la substancia en cuestión, señalados por la letra X; d) la
duración máxima de la validez de las inspecciones periódicas de los
recipientes a presión; NOTA: En los recipientes a presión en
los que se emplea materiales compuestos, la frecuencia de las inspecciones
periódicas será determinada por la autoridad competente que apruebe los
recipientes. e) la
presión mínima de prueba de los recipientes a presión, f) la
presión máxima de servicio de los recipientes a presión para los gases
comprimidos (sino da ningún valor la presión de servicio no será superior a
las dos terceras partes de la presión de prueba para los gases licuados y
gases disueltos; g) las
especificaciones especiales de envase y embalaje específicas de la
substancias |
|||||||||||
3) |
Los recipientes a presión
no se llenarán, en ningún caso, por encima del límite permitido por las
siguientes prescripciones: a) Para
los gases comprimidos, la presión de servicio no será superior a los dos
tercios de la presión de prueba de los recipientes a presión. La
especificación especial de envase y embalaje "o" impone
restricciones a este límite superior de la presión de servicio. La presión
interna a b) Para
los gases licuados a alta presión, la razón de llenado será tal que la
presión estabilizada a FR = 8,5 ×10-4 × d g × P h siendo: FR = razón máxima de llenado dg
= densidad del gas (a Ph
= presión mínima de prueba (en bar) |
|||||||||||
|
Si
se desconoce la densidad del gas, la razón máxima de llenado se determinará
de la siguiente manera: |
|||||||||||
|
|
Siendo: FR = razón máxima de llenado Ph = presión mínima
de prueba (en bar) MM = masa molecular (en g/mol) R = 8.31451 x 10-2 bar.1/mol.K
(constante de los gases) |
||||||||||
|
Para
las mezclas de gases, se adoptará la masa molecular media teniendo en cuenta
la concentración volumétrica de los distintos componentes. |
|||||||||||
|
c) |
Para
los gases licuados a baja presión, la masa máxima de contenido por líquidos
de capacidad de agua (factor de llenado) equivaldrá a 0.95 veces la densidad
de la fase líquida a Para
los gases licuados a baja presión y las mezclas de gas para los que no se
disponga de datos pertinentes, la razón máxima de llenado se determinará de
la siguiente manera: FR
= 0.0032 × BP - 0.24 × d1 |
||||||||||
|
|
Siendo: |
FR
= razón máxima de llenado BP = punto de ebullición (en Kelvin) d1 = densidad del líquido en el punto de
ebullición (en kg/l) |
|||||||||
|
d) |
Para
el No. ONU 1001, acetileno disuelto, y el No. ONU 3374 acetileno exento de
solvente, véase la especificación especiales envase y embalaje p en aparato
4). |
||||||||||
4) |
Claves
para la columna Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje: Compatibilidad
con los materiales (para gases, véase ISO 11114-1:1997 e ISO 11114-2:2000) |
|||||||||||
|
a: b: c: d: |
No
se autoriza el uso de recipientes a presión de aleación de aleación de
aluminio. No
deben usarse válvulas de cobre. Las
partes metálicas en contacto con el contenido no contendrán más del 65% de
cobre Si
se utiliza recipientes a presión de acero, sólo se autorizarán los que lleven
la marca H. |
||||||||||
|
Requisitos
aplicables a las substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual
a 200ml /m3 (ppm). k: Las
salidas de válvula estarán provistas de tapones o cápsulas herméticos. Todas
las botellas de un mismo bloque deberán estar provistas de su correspondiente
válvula, que se mantendrá cerrada durante el transporte. Después del llenado
se habrá de vaciar, purgar y tapar la tubería colectora. Los
bloques de botella que contengan flúor comprimido (No. ONU 1045) podrán estar
equipados con una válvula de aislamiento por grupo de botella que no se
superen Las
botellas aisladas y toda botella aislada de un bloque deberán tener una
presión de prueba superior o igual a 200 bar y un espesor de Los
recipientes a presión no deberán estar provistos de un dispositivo de
descompresión. |
|||||||||||
|
|
Las
botellas individuales y las botellas reunidas en un bloque tendrán un límite
de capacidad máxima (en agua) de Cada
una de las válvulas debe roscarse directamente al recipiente de presión y
debe ser capaz de soportar la presión de prueba del recipiente a presión. Cada
una de las válvulas debe ser del tipo de válvula sin empaquetadura, con
membrana no perforada o de un tipo de empaquetadura perfectamente hermético. Una
vez llenos, todos los recipientes a presión deberán ser sometidos a una
prueba de hermeticidad. |
||||||||||
|
Especificaciones
específicas para determinados gases |
|||||||||||
|
l:
|
El
No. ONU 1040, óxido de etileno, también se puede envasar en envases y
embalajes interiores de vidrio o de metal, herméticamente sellados y
adecuadamente protegidos en cajas de cartón, madera o metal, que alcancen el
nivel de prestaciones de los envases y embalajes del grupo I. La cantidad
máxima permitida para cualquier envase y embalaje interior de vidrio es de |
||||||||||
|
m: |
Los
recipientes a presión se llenarán hasta una presión de servicio máxima de 5
bar |
||||||||||
|
n: |
Las
botellas aisladas y los grupos de botellas en un bloque no deberán contener
más de |
||||||||||
|
o: |
En
ningún caso se excederán la presión de servicio o la razón de llenado que
figuran en el cuadro. |
||||||||||
|
p: |
Para
el No. ONU 1001 acetileno disuelto, y para el No. ONU 3374 acetileno exento
de solvente: las botellas se llenarán con un material poroso, monolítico y
homogéneo; la presión de servicio y la cantidad de acetileno no superarán los
valores prescritos en la homologación de las normas Internacionales, según
corresponda. Para el No. ONU 1001 acetileno disuelto: las botellas contendrán
la cantidad de acetona o del solvente adecuado que se especifique en la
homologación de normas internacionales según corresponda); las botellas
provistas de dispositivos de descompresión o unidas entre ellas por un
colector múltiple deberán transportarse en posición vertical. La presión de
prueba de 52 bar es aplicable sólo a las botellas que se atengan a la norma
internacional (ISO 3807-2:2000). |
||||||||||
|
q: |
Las
válvulas de recipientes a presión para gases pirofóricos o mezclas de gases
inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán estar
dotadas de tapones o cápsulas herméticos. Cuando estos recipientes a presión
se encuentren en un bloque unidos por una tubería colectora, cada uno de los
recipientes a presión deberá estar dotado de su propia válvula que se
mantendrá cerrada durante el transporte, y la válvula de salida de la tubería
colectora deberá estar provista de tapón o cápsula herméticos. |
||||||||||
|
s: |
Los
recipientes a presión de aleación de aluminio deberán: |
||||||||||
|
|
-
Estar equipados sólo de válvulas de latón o de acero inoxidable; y -
Limpios de acuerdo con la norma internacional (ISO 11621:1997) y sin
contaminación por aceite |
||||||||||
|
Inspección
periódica |
|||||||||||
|
t: |
i) |
El
espesor de pared de los recipientes a presión no será inferior a |
|||||||||
|
|
ii) |
Antes
del transporte se comprobará que la presión no ha aumentado por la posible
generación de hidrógeno. |
|||||||||
|
u: |
Los
intervalos entre pruebas periódicas pueden alcanzar hasta 10 años si se trata
de recipientes a presión de aleación de aluminio y siempre que la aleación
del recipiente haya sido sometida a las pruebas de corrosión bajo tensión que
se especifican en la norma internacional (ISO 7866:1999). |
||||||||||
|
v:
|
El
intervalo entre inspecciones periódicas para las botellas de acero puede ser
hasta de 15 años siempre que así lo autorice la autoridad competente del país
donde se utilizan. |
||||||||||
|
Prescripciones
aplicables a los epígrafes "n.e.p" y a las mezclas. |
|||||||||||
|
z:
|
Los
materiales de construcción de los recipientes a presión y sus accesorios
serán compatibles con el contenido y no reaccionarán con éste dando lugar a
la formación de compuestos dañinos o peligrosos. La
presión de prueba y la razón de llenado se calcularán de acuerdo con las
prescripciones pertinentes del apartado 3). Las
substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3
no deberán transportarse en tubos, bidones a presión o CGEM y deberán cumplir
las prescripciones de la especificación especial de envase y embalaje
k". No obstante, la mezcla de óxido nítrico y tetróxido de dinitrógeno
(No. ONU 1975) podrá transportarse en bidones a presión. Los
recipientes a presión que contengan gases pirofóricos o mezclas de gases
inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán
cumplir las prescripciones de la especificación especial de envase y embalaje
"q". Deberán
adoptarse las precauciones necesarias para que durante el transporte no se
produzcan reacciones peligrosas (por ejemplo, polimerización o
descomposición). En caso de necesidad se recurrirá a la estabilización o a la
adición de un inhibidor. En
el caso de mezclas que contengan diborano (No. ONU 1911), el valor de la
presión de llenado será tal que en caso de descomposición completa del
diborano, no se superen los dos tercios de la presión de prueba del
recipiente a presión. |
||||||||||
Cuadro 1: GASES
COMPRIMIDOS |
|||||||||||||||||||||||
No. ONU |
Nombre y descripción |
Clase o división |
Riesgo secundario |
CL50 ml/m3 |
Botellas |
Tubos |
Bidones a presión |
Bloques de botellas |
CGEM |
Periodicidad de las pruebas, años |
Presión de prueba, bar (a) |
Presión máxima de servicio, bar (a) |
Especificaciones especiales de ENVASE Y EMBALAJE |
||||||||||
(a) En los
epígrafes en los que esté en blanco, la presión de servicio no deberá ser
superior a dos terceras partes de la presión de prueba. |
|||||||||||||||||||||||
1002 |
AIRE COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1006 |
ARGON COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1016 |
MONOXIDO DE CARBONO
COMPRIMIDO |
2.3 |
2.1 |
3760 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
U |
||||||||||
1023 |
GAS DE HULLA COMPRIMIDO |
2.3 |
2.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
|
||||||||||
1045 |
FLUOR COMPRIMIDO |
2.3 |
5.1 8 |
185 |
X |
|
|
X |
|
5 |
200 |
30 |
a, k, n, o |
||||||||||
1046 |
HELIO COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1049 |
HIDROGENO COMPRIMIDO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
d |
||||||||||
1056 |
CRIPTON COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1065 |
NEON COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1066 |
NITROGENO COMPRIMIDO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
1071 |
GAS DE PETROLEO COMPRIMIDO |
2.3 |
2.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
|
||||||||||
1072 |
OXIGENO COMPRIMIDO |
2.2 |
5.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
s |
||||||||||
1612 |
MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE
HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO |
2.3 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
1660 |
OXIDO NITRICO COMPRIMIDO |
2.3 |
5.1 8 |
115 |
X |
|
|
X |
|
5 |
200 |
50 |
k, o |
||||||||||
1953 |
GAS COMPRIMIDO TOXICO,
INFLAMABLE, N.E.P. |
2.3 |
2.1 |
5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
1954 |
GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
1955 |
GAS
COMPRIMIDO TOXICO
N.E.P. |
2.3 |
|
5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
1956 |
GAS
COMPRIMIDO N.E.P. |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
1957 |
DEUTERIO COMPRIMIDO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
d |
||||||||||
1964 |
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P. |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
1971 |
METANO
COMPRIMIDO o GAS
NATURAL COMPRIMIDO
con alta proporción
de metano |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
|
||||||||||
2034 |
MEZCLA
DE HIDROGENO Y
METANO, COMPRIMIDA |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
d |
||||||||||
2190 |
2190
DIFLUORURO DE OXIGENO,
COMPRIMIDO |
2.3 |
5.1 8 |
2.6 |
X |
|
|
X |
|
5 |
200 |
30 |
a, k, n, o |
||||||||||
3156 |
GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE,
N.E.P. |
2.2 |
5.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3303 |
GAS COMPRIMIDO, TOXICO, OXIDANTE, N.E.P. |
2.3 |
5.1 |
5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3304 |
GAS COMPRIMIDO, TOXICO, CORROSIVO, N.E.P. |
2.3 |
8 |
5000 |
X |
|
|
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3305 |
GAS
COMPRIMIDO, TOXICO,
INFLAMABLE, CORROSIVO,
N.E.P. |
2.3 |
2.1 8 |
5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3306 |
GAS COMPRIMIDO, TOXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P. |
2.3 |
5.1 8 |
5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
Cuadro
2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS |
|||||||||||||||||||||||
No. ONU |
Nombre
y descripción |
Clase
o división |
Riesgo
secundario |
CL50
ml/m3 |
Botellas |
Tubos |
Bidones
a presión |
Bloques
de botellas |
CGEM |
Periodicidad
de las pruebas, años |
Presión
de prueba, bar |
Razón
de llenado |
Especificaciones
especiales de ENVASE
Y EMBALAJE |
||||||||||
1001 |
ACETILENO
DISUELTO |
2.1 |
|
|
X |
|
|
X |
|
10 |
60 52 |
|
c, p |
||||||||||
1005 |
AMONIACO,
ANHIDRO |
2.3 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
33 |
0.53 |
b |
||||||||||
1008 |
TRIFLUORURO
DE BORO |
2.3 |
8 |
4000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
225 300 |
0.715 0.86 |
|
||||||||||
1009 |
BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 13B1) |
2.2 |
8 |
387 |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
42 120 250 |
1.13 1.44 1.60 |
|
||||||||||
1010
1010
1010 |
BUTADIENOS
ESTABILIZADOS BUTADIENOS,
ESTABILIZADOS (1,3-butadieno)
o BUTADIENOS E HIDROCARBUROS
EN MEZCLA ESTABILIZADA
que contienen más de 40% de butadienos |
2.1 2.1 2.1 |
|
|
X X X |
X X X |
X X X |
X X X |
X X X |
10 10 10 |
10 10 |
0.59 0.55 |
z, v |
||||||||||
1011 |
BUTANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.51 |
v |
||||||||||
1012 1012 1012 1012 |
BUTILENO BUTILENO (1 butileno) o BUTILENO (cis 2- butileno) o BUTILENO
(trans-2-butileno) |
2.1 2.1 2.1 2.1 |
|
|
X X X X |
X X X X |
X X X X |
X X X X |
X X X X |
10 10 10 10 |
10 10 10 10 |
0.50 0.53 0.55 0.54 |
z |
||||||||||
1013 |
DIOXIDO
DE CARBONO |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
190 250 |
0.66 0.75 |
|
||||||||||
1017 |
CLORO |
2.3 |
8 |
293 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
22 |
1.25 |
a |
||||||||||
1018 |
CLORODIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R 22) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
29 |
1.03 |
|
||||||||||
1020 |
CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS
REFRIGERANTE R 115) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
25 |
1.08 |
|
||||||||||
1021 |
1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
12 |
1.20 |
|
||||||||||
1022 |
CLOROTRIFLUOROMETANO (GAS
REFRIGERANTE R 13) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
100 120 190 250 |
0.83 0.90 1.04 1.10 |
|
||||||||||
1026 |
CIANOGENO |
2.3 |
2.1 |
350 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
100 |
0.70 |
u |
||||||||||
1027 |
CICLOPROPANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
20 |
0.53 |
|
||||||||||
1028 |
DICLORODIFLUOROMETANO (GAS
REFRIGERANTE R 12) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
18 |
1.15 |
|
||||||||||
1029 |
DICLOROFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE
R 21) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.23 |
|
||||||||||
1030 |
1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 152a) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
18 |
0.79 |
|
||||||||||
1032 |
DIMETILAMINA
ANHIDRA |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.59 |
B |
||||||||||
1033 |
ETER
METILICO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
18 |
0.58 |
|
||||||||||
1035 |
ETANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
95 120 300 |
0.25 0.29 0.39 |
|
||||||||||
1036 |
ETILAMINA |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.61 |
B |
||||||||||
1037 |
CLORURO
DE ETILO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.80 |
A |
||||||||||
1039 |
ETER
METILETILICO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.64 |
|
||||||||||
1040 |
OXIDO DE ETILENO u OXIDO DE ETILENO CON NITROGENO
hasta una presión total de 1 MPa (10 bar) a |
2.3 |
2.1 |
2900 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
15 |
0.78 |
1 |
||||||||||
1041 |
MEZCLA
DE OXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO que contenga más del 9% pero no más
del 87% de óxido de etileno |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
190 250 |
0.66 0.75 |
|
||||||||||
1043 |
SOLUCION
AMONIACAL FERTILIZANTE que contiene Amoníaco
libre |
2.2 |
|
|
X |
|
X |
X |
|
5 |
|
|
b, z |
||||||||||
1048 |
BROMURO
DE HIDROGENO ANHIDRO |
2.3 |
8 |
2860 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
60 |
1.54 |
a, d |
||||||||||
1050 |
CLORURO
DE HIDROGENO ANHIDRO |
2.3 |
8 |
2810 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
100 120 150 200 |
0.30 0.56 0.67 0.74 |
a, d a, d a, d a, d |
||||||||||
1053 |
SULFURO
DE HIDROGENO |
2.3 |
2.1 |
712 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
55 |
0.67 |
d, u |
||||||||||
1055 |
ISOBUTILENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.52 |
|
||||||||||
1058 |
MEZCLAS DE
GASES LICUADOS ininflamables
con nitrógeno, dióxido de carbono o aire |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
Presión de prueba = 1,5 x presión de servicio |
|
|||||||||||
1060 |
MEZCLA ESTABILIZADA DE METILACETILENO Y PROPADIENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
c, z |
||||||||||
1060 |
MEZCLA
ESTABILIZADA DE METILACETILENO
Y PROPADIENO
(propadieno con 1% a 4% de metilacetileno |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
22 |
0.52 |
C |
||||||||||
1061 |
METILAMINA
ANHIDRA |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
13 |
0.58 |
B |
||||||||||
1062 |
BROMURO DE
METILO con un máximo
de 2% de cloropicrina |
2.3 |
|
850 |
|
|
|
|
|
5 |
10 |
1.51 |
A |
||||||||||
1063 |
CLORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 40) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
17 |
0.81 |
A |
||||||||||
1064 |
METILMERCAPTANO |
2.3 |
2.1 |
1350 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
10 |
0.78 |
d, u |
||||||||||
1067 |
TETROXIDO
DE DINITROGENO (DIOXIDO DE NITROGENO) |
2.3 |
5.1 8 |
115 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
10 |
1.30 |
k |
||||||||||
1069 |
CLORURO
DE NITROSILO |
2.3 |
8 |
35 |
X |
|
|
X |
|
5 |
13 |
1.10 |
k |
||||||||||
1070 |
OXIDO
NITROSO |
2.2 |
5.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
180 225 250 |
0.68 0.74 0.75 |
|
||||||||||
1075 |
GASES DE PETROLEO, LICUADOS |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
v, z |
||||||||||
1076 |
FOSGENO |
2.3 |
8 |
5 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
20 |
1.23 |
k |
||||||||||
1077 |
PROPILENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
30 |
0.43 |
|
||||||||||
1078 |
GAS
REFRIGERANTE N.E.P. |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
1079 |
DIOXIDO
DE AZUFRE |
2.3 |
8 |
2520 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
14 |
1.23 |
|
||||||||||
1080 |
HEXAFLUORURO DE AZUFRE |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
70 140 160 |
1.04 1.33 1.37 |
|
||||||||||
1081 |
TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
200 |
|
m, o |
||||||||||
1082 |
TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO |
2.3 |
2.1 |
2000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
19 |
1.13 |
u |
||||||||||
1083 |
TRIMETILAMINA
ANHIDRA |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.56 |
b |
||||||||||
1085 |
BROMURO
DE VINILO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.37 |
a |
||||||||||
1086 |
CLORURO
DE VINILO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
12 |
081 |
a |
||||||||||
1087 |
VINIL
METIL ETER ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.67 |
|
||||||||||
1581 |
MEZCLA
DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con un máximo de 2% de cloropicrina |
2.3 |
|
850 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
10 |
1.51 |
a |
||||||||||
1582 |
MEZCLA
DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO |
2.3 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
17 |
0.81 |
a |
||||||||||
1589 |
CLORURO
DE CIANOGENO ESTABILIZADO |
2.3 |
8 |
80 |
X |
|
|
X |
|
5 |
20 |
1.03 |
k |
||||||||||
1741 |
TRICLORURO
DE BORO |
2.3 |
8 |
2541 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
10 |
1.19 |
|
||||||||||
1749 |
TRIFLUORURO
DE CLORO |
2.3 |
5.1 8 |
299 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
30 |
1.40 |
a |
||||||||||
1858 |
HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216) |
2.2 |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
10 |
22 |
1.11 |
|
||||||||||
1859 |
TETRAFLUORURO DE SILICIO |
2.3 |
8 |
450 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
200 300 |
0.74 1.10 |
|
||||||||||
1860 |
FLUORURO
DE VINILO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
250 |
0.64 |
a |
||||||||||
1911 |
DIBORANO |
2.3 |
2.1 |
80 |
X |
|
|
X |
|
5 |
250 |
0.07 |
d, k, o |
||||||||||
1912 |
MEZCLAS DE CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
17 |
0.81 |
a |
||||||||||
1952 |
MEZCLA
DE OXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO con un máximo del 9% de óxido de
etileno |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
190 250 |
0.66 0.75 |
|
||||||||||
1958 |
1,2-DICLORO-1,1,2,2- TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE
R 114) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.30 |
|
||||||||||
1959 |
1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a) |
2.1 |
|
|
X |
|
X |
X |
|
10 |
250 |
0.77 |
|
||||||||||
1962 |
ETILENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
225 300 |
0.34 0.37 |
|
||||||||||
1965 |
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
v, z |
||||||||||
1967 |
INSECTICIDA GASEOSO TOXICO, N.E.P. |
2.3 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
1968 |
INSECTICIDA GASEOSO, N.E.P. |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
1969 |
ISOBUTANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.49 |
v |
||||||||||
1973 |
MEZCLAS DE CLORODIFLUOROMETANO Y CLOROPENTAFLUOROETANO
de
punto de ebullición constante, con alrededor del 49% de clorodifluorometano
(GAS REFRIGERANTE
R 502) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
31 |
1.05 |
|
||||||||||
1974 |
CLORODIFLUOROBROMO-METANO (GAS
REFRIGERANTE R 12B1) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.61 |
|
||||||||||
1975 |
MEZCLA DE OXIDO NITRICO Y TETROXIDO DE
DINITROGENO (MEZCLA DE OXIDO NITRICO Y DIOXIDO DE NITROGENO) |
2.3 |
5.1 8 |
115 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
|
|
k, z |
||||||||||
1976 |
OCTAFLUOROCICLOBUTANO (GAS
REFRIGERANTE RC 318) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
11 |
1.34 |
|
||||||||||
1978 |
PROPANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
25 |
0.42 |
v |
||||||||||
1982 |
TETRAFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R 14) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
200 300 |
0.62 0.94 |
|
||||||||||
1983 |
1-CLORO-2,2,2- TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.18 |
|
||||||||||
1984 |
TRIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE
R 23) |
2.2 |
|
|
X |
|
X |
X |
X |
10 |
190 250 |
0.87 0.95 |
|
||||||||||
2035 |
1,1,1-TRIFLUOROETANO(GAS REFRIGERANTE R |
2.1 |
|
|
X |
|
|
X |
X |
10 |
35 |
0.75 |
|
||||||||||
2036 |
XENON |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
130 |
1.24 |
|
||||||||||
2044 |
2,2-DIMETILPROPANO
diferente del pentano y del isopentano |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.53 |
|
||||||||||
2073 |
AMONIACO
EN SOLUCION acuosa de densidad relativa inferior a |
2.2 |
|
|
X X |
X X |
X X |
X X |
X X |
5 5 |
10 12 |
0.80 0.77 |
B b |
||||||||||
2188 |
ARSINA |
2.3 |
2.1 |
20 |
X |
|
|
X |
X |
5 |
42 |
1.10 |
d, k |
||||||||||
2189 |
DICLOROSILANO |
2.3 |
2.1 8 |
314 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
10 |
0.90 |
|
||||||||||
2191 |
FLUORURO
DE SULFURILO |
2.3 |
|
3020 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
50 |
1.10 |
u |
||||||||||
2192 |
GERMANIO |
2.3 |
2.1 |
620 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
250 |
1.02 |
d, q |
||||||||||
2193 |
HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
200 |
1.10 |
|
||||||||||
2194 |
HEXAFLUORURO DE SELENIO |
2.3 |
8 |
50 |
X |
|
|
X |
|
5 |
36 |
1.46 |
k |
||||||||||
2195 |
HEXAFLUORURO DE TELURIO |
2.3 |
8 |
25 |
X |
|
|
X |
|
5 |
20 |
1.00 |
k |
||||||||||
2196 |
HEXAFLUORURO
DE TUNGSTENO |
2.3 |
8 |
160 |
X |
|
|
X |
|
5 |
10 |
2.70 |
a, k |
||||||||||
2197 |
YODURO
DE HIDROGENO ANHIDRO |
2.3 |
8 |
2860 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
23 |
2.25 |
a, d |
||||||||||
2198 |
PENTAFLUORURO
DE FOSFORO |
2.3 |
8 |
190 |
X |
|
|
X |
|
5 |
200 300 |
0.90 1.34 |
k k |
||||||||||
2199 |
FOSFAMINA (FOSFINA) |
2.3 |
2.1 |
20 |
X |
|
|
X |
|
5 |
225 250 |
0.30 0.45 |
d, k, q d, k, q |
||||||||||
2200 |
PROPADIENO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
22 |
0.50 |
|
||||||||||
2202 |
SELENIURO
DE HIDROGENO ANHIDRO |
2.3 |
2.1 |
2 |
X |
|
|
X |
|
5 |
31 |
1.60 |
k |
||||||||||
2203 |
SILANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
225 250 |
0.32 0.36 |
d, q d, q |
||||||||||
2204 |
SULFURO DE CARBONILO |
2.3 |
2.1 |
1700 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
26 |
0.84 |
u |
||||||||||
2417 |
FLUORURO DE CARBONILO |
2.3 |
8 |
360 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
200 300 |
0.47 0.70 |
|
||||||||||
2418 |
TETRAFLUORURO DE AZUFRE |
2.3 |
8 |
40 |
X |
|
|
X |
|
5 |
30 |
0.91 |
k |
||||||||||
2419 |
BROMOTRIFLUORETILENO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.19 |
|
||||||||||
2420 |
HEXAFLUOROACETONA |
2.3 |
8 |
470 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
22 |
1.08 |
|
||||||||||
2421 |
TRIOXIDO DE NITROGENO |
2.3 |
5.1 8 |
57 |
X |
|
|
X |
|
5 |
|
|
k |
||||||||||
2422 |
2-OCTAFLUOROBUTENO (GAS REFRIGERANTE R 1318) |
2.2 |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
10 |
12 |
1.34 |
|
||||||||||
2424 |
OCTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 218) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
25 |
1.09 |
|
||||||||||
2451 |
TRIFLUORURO DE NITROGENO |
2.2 |
5.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
200 |
0.50 |
|
||||||||||
2452 |
ETILACETILENO ESTABILIZADO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.57 |
c |
||||||||||
2453 |
FLUORURO DE ETILO (GAS REFRIGERANTE R 161) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
30 |
0.57 |
|
||||||||||
2454 |
2454 FLUORURO DE METILO
(GAS REFRIGERANTE R 41) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
300 |
0.36 |
|
||||||||||
2455 |
NITRITO DE METILO |
2.2 |
|
|
X |
|
|
X |
X |
|
|
|
|
||||||||||
2517 |
1-CLORO-1,1 DIFLUOROETANO (GAS
REFRIGERANTE R 142 b) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
|
10 |
10 |
0.99 |
|
||||||||||
2534 |
METILCLOROSILANO |
2.3 |
2.1 8 |
600 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
2548 |
PENTAFLUORURO DE CLORO |
2.3 |
5.1 8 |
122 |
X |
|
|
X |
X |
5 |
13 |
1.49 |
a, k |
||||||||||
2599 |
CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTROPICA con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
|
10 |
31 42 100 |
0.11 0.20 0.66 |
|
||||||||||
2601 |
CICLOBUTANO |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.63 |
|
||||||||||
2602 |
DICLORODIFLUOROMETANO Y DIFLUOROETANO EN MEZCLA
AZEOTROPICA con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano (GAS
REFRIGERANTE R 500) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
22 |
1.01 |
|
||||||||||
2676 |
ESTIBINA |
2.3 |
2.1 |
20 |
X |
|
|
X |
|
5 |
20 |
1.20 |
k |
||||||||||
2901 |
CLORURO DE BROMO |
2.3 |
5.1 8 |
290 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
10 |
1.50 |
a |
||||||||||
3057 |
CLORURO DE TRIFLUOROACETILO |
2.3 |
8 |
10 |
X |
|
|
X |
|
5 |
17 |
1.17 |
k |
||||||||||
3070 |
MEZCLA
DE OXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOROMETANO, con un máximo del 12,5% de óxido de etileno |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
18 |
1.09 |
|
||||||||||
3083 |
FLUORURO DE PERCLORILO |
2.3 |
5.1 |
770 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
33 |
1.21 |
u |
||||||||||
3153 |
PERFLUORO (ETER METILVINILICO) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
20 |
0.75 |
|
||||||||||
3154 |
PERFLUORO(ETERTILVINILICO) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
0.98 |
|
||||||||||
3157 |
GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P. |
2.2 |
5.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3159 |
1,1,1,2TETRAFLUOROETANO(GAS REFRIGERANTE R 134a) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
22 |
1.04 |
|
||||||||||
3160 |
GAS LICUADO
TOXICO, INFLAMABLE, N.E.P. |
2.3 |
2.1 |
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3161 |
GAS
LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3162 |
GAS LICUADO TOXICO N.E.P. |
2.3 |
|
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3163 |
GAS LICUADO, N.E.P. |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3220 |
PENTAFLUOROETANO
(GAS REFRIGERANTE R125) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
46 36 |
0.95 072 |
|
||||||||||
3252 |
DIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R32) |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
48 |
0.78 |
|
||||||||||
3296 |
HEPTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 227) |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
15 |
1.20 |
|
||||||||||
3297 |
MEZCLA DE OXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUOROETANO con un máximo del
8,8% de óxido de etileno |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
10 |
1.16 |
|
||||||||||
3298 |
MEZCLA DE OXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUOROETANO con
un máximo del 7,9% de óxido de etileno |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
26 |
1.02 |
|
||||||||||
3299 |
MEZCLA DE OXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO con
un máximo del 5,6% de óxido de etileno |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
17 |
1.03 |
|
||||||||||
3300 |
MEZCLA DE OXIDO
DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO, con un máximo del 87% de óxido de etileno |
2.3 |
2.1 |
Más de 2900 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
28 |
0.73 |
|
||||||||||
3307 |
GAS LICUADO,
TOXICO, OXIDANTE,
N.E.P. |
2.3 |
5.1 |
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3308 |
GAS LICUADO,
TOXICO, CORROSIVO,
N.E.P. |
2.3 |
8 |
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
|
||||||||||
3309 |
GAS LICUADO,
TOXICO, INFLAMABLE,
CORROSIVO, N.E.P |
2.3 |
2.1 8 |
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3310 |
GAS LICUADO,
TOXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P |
2.3 |
5.1 8 |
< 5000 |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3318 |
SOLUCION ACUOSA
DE AMONIACO, con
una densidad relativa menor
de |
2.3 |
8 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
b |
||||||||||
3337 |
GAS
REFRIGERANTE R 404A |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
36 |
0.82 |
|
||||||||||
3338 |
GAS
REFRIGERANTE R 407A |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
36 |
0.94 |
|
||||||||||
3339 |
GAS
REFRIGERANTE R 407B |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
38 |
0.93 |
|
||||||||||
3340 |
GAS
REFRIGERANTE R |
2.2 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
35 |
0.95 |
|
||||||||||
3354 |
GAS
INSECTICIDA, INFLAMABLE, N.E.P. |
2.1 |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
|
|
z |
||||||||||
3355 |
GAS
INSECTICIDA, TOXICO, INFLAMABLE,
N.E.P. |
2.3 |
2.1 |
|
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
|
|
z |
||||||||||
3374 |
ACETILENO
EXENTO DE SOLVENTE |
|
|
|
X |
|
|
X |
|
5 |
60 52 |
|
c, p |
||||||||||
Cuadro 3: SUBSTANCIAS NO INCLUIDAS EN |
|||||||||||||||||||||||
1051 |
CIANURO DE
HIDROGENO ANHIDRO ESTABILIZADO
con menos del 3% de
agua |
6.1 |
3 |
40 |
X |
|
|
X |
|
5 |
100 |
0.55 |
k |
||||||||||
1052 |
FLUORURO DE
HIDROGENO ANHIDRO |
8 |
6.1 |
966 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
10 |
0.84 |
t |
||||||||||
1745 |
PENTAFLUORURO
DE BROMO |
5.1 |
6.1 8 |
25 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
10 |
(a) |
k |
||||||||||
1746 |
TRIFLUORURO DE
BROMO |
5.1 |
6.1 8 |
50 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
10 |
(a) |
k |
||||||||||
2495 |
PENTAFLUORURO
DE YODO |
5.1 |
6.1 8 |
120 |
X |
|
X |
X |
|
5 |
10 |
(a) |
k |
||||||||||
2983 |
OXIDO DE
ETILENO Y OXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA con un máximo del 30% de óxido de
etileno |
3 |
6 |
|
X |
|
|
X |
|
5 |
10 |
|
z |
||||||||||
(a) Se requiere un
espacio vacío mínimo de 8% del volumen. |
|||||||||||||||||||||||
P201 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P201 |
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 3167, ONU 3168 y ONU 3169 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes: 1) Botellas
de gas comprimido y recipientes de gas que se ajusten a los requisitos de
construcción, prueba y llenado aprobados. 2) Además,
se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que cumplan las
especificaciones generales de 5.1.2 y 5.1.4 : a) Para
los gases no tóxicos, envases y embalajes combinados con envases y embalajes
interiores de vidrio o de metal sellados herméticamente, con una capacidad
máxima de b) Para
los gases tóxicos, envases y embalajes combinados con envases y embalajes
interiores de vidrio o de metal sellados herméticamente, con una capacidad
máxima de |
P203 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P203 |
Esta
instrucción se aplica a los gases licuados refrigerados en recipientes
criogénicos cerrados. Los
gases licuados refrigerados en recipientes criogénicos abiertos cumplirán los
requisitos relativos a la construcción, prueba y llenado aprobados por la autoridad
competente. En
los recipientes criogénicos cerrados, se cumplirán las prescripciones
generales de 5.1.7.1. Los
receptáculos criogénicos cerrados construidos tal como se especifica en la
norma respectiva, están autorizados para el transporte de gases licuados
refrigerados. Los
recipientes criogénicos cerrados estarán aislados para que no se recubran de
escarcha. 1) Presión
de prueba Los
líquidos refrigerados contenidos en recipientes criogénicos cerrados deberán
haberse sometido a las presiones de pruebas mínimas siguientes: a) En
los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento en vacío, la presión de
prueba no será inferior a 1.3 veces la suma de la presión interna máxima del
recipiente lleno, inclusive durante el llenado y la descarga, más 100 kPa (1
bar); b) En
otros recipientes criogénicos cerrados, la presión de prueba no será inferior
a 1.3 veces la presión interna máxima del recipiente lleno, tomando en cuenta
la presión desarrollada durante el llenado y la descarga. 2) Razón
de llenado En
los gases licuados refrigerados no tóxicos y no inflamables, el volumen de la
fase líquida a la temperatura de llenado y a una presión de 100 kPa (1 bar)
no deberá superar el 98% de la capacidad (en agua) del recipiente a presión. En
los gases licuados refrigerados inflamables, la razón de llenado se mantendrá
por debajo del nivel en el que, cuando el contenido se somete a la
temperatura a la cual la tensión de vapor iguala a la presión de abertura de
las válvulas, el volumen alcance el 98% de la capacidad (en agua) a esa
temperatura. 3) Dispositivos
de descompresión Los
recipientes criogénicos cerrados deberán estar equipados con al menos un
dispositivo de descompresión. 4) Compatibilidad Los
materiales utilizados para asegurar la hermeticidad de las juntas o para el
mantenimiento de los dispositivos de cierre serán compatibles con el
contenido. En el caso de recipientes destinados a transportar gases
comburentes (es decir con un riesgo secundario de 5.1), dichos materiales no
deberán reaccionar con los gases de manera peligrosa. |
P300 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P300 |
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3064. |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y 5.1.4. Los envases y embalajes
combinados formados por recipientes metálicos que no excedan de |
||
Requisitos adicionales: 1. Los
recipientes metálicos deberán estar totalmente rodeados por material de
relleno absorbente. 2. Las
cajas de madera estarán completamente forradas con un material adecuado
impermeable al agua y a la nitroglicerina. |
P301 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P301 |
|
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3165. |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y 5.1.4: |
|||
1) |
Un recipiente constituido
por una envoltura presurizada formada de secciones de tubo de aluminio de
fondo soldado. El contenedor primario de
combustible en el interior de este recipiente consistirá en una cámara
soldada de aluminio con una capacidad interior máxima de El recipiente exterior
deberá tener una presión manométrica mínima de cálculo de 1.275 kPa y una
presión manométrica mínima de ruptura de 2.755 kPa. Cada recipiente deberá
superar un control de hermeticidad durante la fabricación y antes de su
expedición; no debe presentar fugas. El montaje del recipiente
interior debe estar sólidamente calado con un material de relleno
incombustible, como la vermiculita, en el interior de un sólido recipiente
exterior de metal, herméticamente cerrado, de modo que proteja eficazmente
todos los accesorios. La cantidad máxima de
combustible por recipiente y por envase y embalaje es de |
||
2) |
Recipiente a presión de
aluminio. El contenedor primario de
combustible en el interior de este recipiente consistirá en un compartimiento
interior herméticamente cerrado por soldadura, hermético a los vapores y
dotado de una vejiga de elastómero con un volumen interno máximo de El recipiente a presión
deberá tener una presión manométrica de cálculo mínima de 2,680 kPa y una presión
manométrica mínima de ruptura de 5170 kPa. Cada recipiente deberá
superar un control de hermeticidad durante la fabricación y antes de su
expedición y debe estar sólidamente calado con un material de relleno
incombustible, como la vermiculita, en el interior de un sólido recipiente exterior de metal,
herméticamente cerrado, de modo que proteja eficazmente todos los accesorios. La cantidad máxima de
combustible por unidad y por envase y embalaje es de |
||
P302 |
INSTRUCCION DE ENVASES Y
EMBALAJES |
P302 |
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3269. |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
del 5.1.2 y del 5.1.4. Los envases y embalajes
combinados que respondan al nivel de prestaciones correspondiente a los
grupos de envases y embalajes II o III, conforme a los criterios para la
clase 3, por lo que respecta al material de base. El material de base y el
activador (peróxido orgánico) se envasarán y embalarán por separado en
envases y embalajes interiores. Los componentes podrán
alojarse en el mismo envase y embalaje exterior siempre que no presenten
peligros de interacción en caso de fugas. La cantidad máxima de
activador por envase y embalaje interior es de 125 ml, si es líquido y de |
P400 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P400 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||
1) |
Los recipientes a presión
pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones generales de
1.3.6. Deberán ser de acero y someterse a una prueba inicial y a pruebas
periódicas cada 10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar,
presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una
capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). |
|||
2) |
Las cajas (4A, 4B, 4C1,
4C2, 4D, |
|||
3) |
Los bidones (1A2, 1B2 o
1N2), porrones (3A2 o 3B2) o cajas (4A o 4B) de acero, aluminio o metal, con
una masa neta máxima de |
|||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||||
PP86: |
En los Nos. ONU 3392 y
3394, el aire deberá evacuarse de la fase gaseosa mediante nitrógeno u otro
medio |
|||
P401 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P401 |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y del 5.1.4. |
|||||
1) |
Los recipientes a presión
pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones generales de
5.1.4.6. Deberán ser de acero y someterse a una prueba inicial y a pruebas
periódicas cada 10 años a una presión que no sea inferior a 0,6 MPa (6 bar,
presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una
capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). |
||||
|
Envase y embalaje Interior |
Envase y embalaje Exterior |
|||
2) |
Envases y embalajes
combinados con envases y embalajes interiores de vidrio, metal o plástico,
provistos de un tapón roscado rodeados de material de relleno inerte y
absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido. |
|
masa neta máxima |
||
P402 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P402 |
|||
Se autorizan los siguientes
envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales
del 5.1.2 y del 5.1.4. |
|||||
1) |
Los recipientes a presión
pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones generales de
5.1.4.6. Deberán ser de acero y someterse a un prueba inicial y a pruebas
periódicas cada 10 años a una presión que no sea inferior a 0,6 MPa (6 bar,
presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una
capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). |
||||
|
Envase y embalaje Interior |
Envase y embalaje Exterior |
|||
2) |
Envases y embalajes
combinados con envases y embalajes interiores de vidrio, metal o plástico con
tapones roscados rodeados de material de relleno inerte y absorbente en
cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido. |
|
|
||
3) |
Bidones de acero (1A1) con
una capacidad máxima de |
||||
4) |
Envases y embalajes
compuestos, consistentes en un recipiente de plástico en el interior de un bidón
de acero o aluminio (6HA1 o 6HB1) con una capacidad máxima de |
||||
P403 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P403 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y del 5.1.4.: |
||||
Envases y embalajes combinados |
||||
Envases y embalajes interiores De vidrio De plástico De metal Los envases y embalajes
interiores deberán estar cerrados herméticamente (por ejemplo, con cinta o
con cierres atornillados). |
Bidones de acero (1A2) de aluminio (1B2) de otro metal distinto del
acero o el aluminio (1N2) de plástico (1H2) de madera contrachapada
(1D) de cartón (1G) Cajas de
acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural (4C1) de madera natural con
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) Porrones de acero (3A2) de aluminio (3B2) de plástico (3H2) |
Masa neta máxima |
||
Envases y embalajes simples |
Masa neta máxima |
|||
Bidones de
acero (1A1, 1A2) de
aluminio (1B1, 1B2) de
metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de
plástico (1H1, 1H2) Porrones de
acero (3A1, 3A2) de
aluminio (3B1, 3B2) de
plástico (3H1, 3H2) Envases y embalajes compuestos recipiente de plástico con
un bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1 o 6HB1) recipiente de plástico con
un bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1,
6HH1 o 6HD1) recipiente de plástico con
caja exterior de acero, de aluminio, de madera, de madera contrachapada, de
cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) |
|
|||
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten
las especificaciones generales de 5.1.4.6. |
||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje |
||||
PP83 |
Para el No. ONU 2813,
podrán envasarse y embalarse para su transporte sacos herméticos que
contengan no más de |
|||
P404 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P404 |
||
Esta instrucción se aplica a los sólidos
pirofóricos: Nos. ONU 1383, 1854, 1855, 2005, 2008, 2441, 2545, 2546, 2846,
2881, 3200, 3391, 3393 y 3461. |
||||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||
1) |
Envases y embalajes combinados Envases y embalajes exteriores: Envases y embalajes interiores: |
(1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D,
4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Envases y embalajes metálicos con una masa neta
máxima de |
||
2) |
Envases y embalajes metálicos: Masa bruta máxima: |
(1A1, 1A2, 1B1, 1N1, 1N2,
3A1, 3A2, 3B1 y 3B2). |
||
3) |
Envases y embalajes combinados: |
Recipiente de plástico con un bidón exterior de
acero o de aluminio (6HA1 o 6HB1). Masa bruta máxima: |
||
Los recipientes
a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones
generales de 5.1.4.6. |
||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||
PP86 |
En los Nos. ONU 3391 y 3393, el aire deberá
evacuarse del espacio gaseoso mediante nitrógeno u otro medio. |
|||
P405 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P405 |
|||
Esta instrucción se aplica al No. ONU 1381. |
|||||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||||
1) |
Para el No. ONU 1381, fósforo recubierto de agua: |
||||
|
a) |
Envases y embalajes combinados Envases y embalajes exteriores: Envases y embalajes interiores: |
(4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D o |
||
|
|
i) ii) |
Recipientes metálicos herméticamente cerrados con
una masa neta máxima de Envases y embalajes interiores de vidrio,
completamente calados con material de relleno seco, absorbente e
incombustible, en cantidad suficiente para absorber la totalidad del
contenido, con una masa neta máxima de |
||
|
b) |
Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) con una
masa neta máxima: Porrones (3A1 o 3B1) con una masa neta máxima: |
|||
|
Estos envases y embalajes deberán superar las
pruebas de hermeticidad especificadas en 5.1.5.1.1 correspondiente al nivel
de prestaciones del grupo de envase y embalaje II. |
||||
2) |
Para el No. ONU 1381, fósforo seco: |
||||
|
a) |
Cuando esté fundido: bidones (1A2, 1B2 o 1N2) con
una masa neta máxima de |
|||
|
b) |
En proyectiles o en objetos de envoltura rígida
cuando sean transportados sin componentes de la clase 1: según las
especificaciones de la autoridad competente. |
|||
P406 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P406 |
|
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones del 5.1.2 y del 5.1.4. |
|||
1) |
Envases
y embalajes combinados Envases
y embalajes exteriores: (4C1, 4C2, 4D, Envases
y embalajes interiores: Envases y embalajes impermeables. |
||
2) |
Bidones
(1H2, 1D o 1G) o cajas (4A, 4B, 4C1, 4D, |
||
3) |
Bidones
de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2), bidones de plástico (1H1 o 1H2),
porrones de metal (3A1, 3A2, 3B1 o 3B2), porrones de plástico (3H1 o 3H2),
recipientes de plástico con bidones exteriores de acero o de aluminio (6HA1 o
6HB1), recipientes de plástico con bidones exteriores de cartón, de plástico
o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1 o 6HD1), recipientes de plástico con
cajas exteriores de acero, de aluminio, de madera, de madera contrachapada,
de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2). |
||
Requisitos adicionales: |
|||
1. |
Los
envases y embalajes deberán estar diseñados y construidos de manera que se
impidan las fugas de agua o alcohol o del contenido del flemador. |
||
2. |
Los
envases y embalajes estarán diseñados de forma que se impida toda
sobrepresión explosiva o toda presión superior a 300 kPa (3 bar). |
||
3. |
El
tipo de envase y embalaje y la cantidad máxima permitida por envase y
embalaje están limitados por las especificaciones aplicables. |
||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
|||
PP24 |
Los
Nos. ONU 2852, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368 y 3369 no se transportarán en
cantidades superiores a |
||
PP25 |
El
No. ONU 1347 no se transportará en cantidades que excedan de |
||
PP26 |
En
el caso de los Nos. ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1344, 1347, 1348, 1349, 1517,
2907, 3317, 3344 y 3376 los envases y embalajes no deberán contener plomo. |
||
PP78 |
El
No. ONU 3370 no se transportará en cantidades superiores a |
||
PP80 |
Para
los Nos. ONU 2907 y 3344, los envases y embalajes deberán alcanzar el nivel
de prestaciones del grupo de envase y embalaje II. No se utilizarán envases y
embalajes que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de envase y
embalaje I. |
||
P407 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P407 |
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 1331, 1994, 1945 y 2254. |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: Envases
y embalajes combinados que incluyan envases y embalajes interiores
perfectamente cerrados para impedir la inflamación accidental en condiciones
normales de transporte. La masa bruta máxima de los envases y embalajes no
excederá de |
||
Requisito adicional: Los
fósforos deberán estar firmemente sujetos. |
||
Especificación especial
relativa al envase y embalaje: |
||
PP27 |
Los
fósforos distintos de los de seguridad (No. ONU 1331), no se colocarán en el
mismo envase y embalaje exterior que otras mercancías peligrosas, con
excepción de los fósforos de seguridad o fósforos de cera Vesta, que podrán
envasarse en envases y embalajes interiores separados. Los envases y
embalajes interiores no deberán contener más de 700 fósforos inflamables por
frotamiento contra cualquier superficie. |
P408 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P408 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3292. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Para
las pilas: Envases
y embalajes exteriores con suficiente material de relleno entre las pilas y
entre las pilas y las superficies internas de los envases y embalajes
exteriores, para evitar que se produzcan movimientos peligrosos de las pilas
dentro del envase y embalaje exterior durante el transporte. Los envases y
embalajes deberán ajustarse al nivel de prestaciones del grupo de envase y
embalaje II. |
||
2) |
Para
las baterías: Las
baterías podrán transportarse sin envases y embalajes en recipientes de protección
(por ejemplo, en jaulas totalmente cerradas o en jaulas hechas de tablillas
de madera). Los extremos no deberán soportar el peso de otras baterías o de
materiales envasados y embalados con las baterías. |
||
Requisito adicional: Las
baterías deberán estar protegidas contra cortocircuitos y se aislarán de
forma que se eviten estos cortocircuitos. |
|||
P409 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P409 |
|
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 2956, 3242 y 3251. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Bidón
de cartón (1G), que podrá ir provisto de un forro o revestimiento; masa neta
máxima: |
||
2) |
Envases
y embalajes combinados: caja de cartón (4G) con un saco interior único de
plástico; masa neta máxima: |
||
3) |
Envases
y embalajes combinados: caja de cartón (4G) o bidón de cartón (1G) con
envases y embalajes interiores de plástico que contengan cada uno |
||
P410 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P410 |
||||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||||||
Envases y embalajes
combinados |
||||||||
|
Masa
neta máxima |
|||||||
Envase
y embalaje interior |
Envase
y embalaje exterior |
Grupo
de Envase y embalaje II |
Grupo
de envase y embalaje III |
|||||
De vidrio De
plástico (a) De metal De
papel (a,b) De
cartón (a,b) (a) Los envases y
embalajes deberán ser herméticos a los pulverulentos. (b) Estos envases y
embalajes interiores no deberán utilizarse cuando las substancias que se
transporten puedan licuarse durante el transporte. |
Bidones de
acero (1A2) de
aluminio (1B2) de
otro metal distinto del acero o el aluminio (1N2) de plástico (1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) (a) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los
pulverulentos (4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de
cartón (4G) (a) de
plástico expandido (4H1) de
plástico rígido (4H2) Porrones de
acero (3A2) de
aluminio (3B2) de
plástico (3H2) |
|
|
|||||
Envases y embalajes simples |
||||||||
Bidones de
acero (1A1 o 1A2) de
aluminio (1B1 o 1B2) de
metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2) de
plástico (1H1 o 1H2) Porrones de
acero (3A1 o 3A2) de
aluminio (3B1 o 3B2) de
plástico (3H1 o 3H2) Cajas de
acero (4A) (c) de
aluminio (4B) (c) de
madera natural (4C1) (c) de
madera contrachapada (4D) (c) de
madera reconstituida ( de madera natural con paredes
estancas a los pulverulentos (4C2) (c) de cartón (4G) (c) de
plástico rígido (4H2) (c) |
|
|
||||||
(c) Estos envases y embalajes
no se utilizarán cuando las substancias que se transporten puedan licuarse
durante el transporte. |
||||||||
Sacos Sacos
(5H3, 5H4, 5L3, 5M2) (c,d) Envases
y embalajes combinados Recipientes
de plástico con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera
contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HD1 o 6HH1) Recipientes de plástico
con jaula o caja exterior de aluminio o acero, cajas de madera, cajas de
madera contrachapada, cajas de cartón o cajas de plástico rígido (6HA2, 6HB2,
6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipientes de vidrio con
bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o de cartón
(6PA1, 6PB1, 6PD1 o 6PG1) o en cajas de acero, de aluminio, de madera, en cesta
de mimbre o de cartón (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PD2 o 6PG2) o en envases y embalajes
de plástico rígido o expandido (6PH1 o 6PH2) |
|
|
||||||
(c) Estos envases y embalajes
no se utilizarán cuando las substancias que se transporten puedan licuarse
durante el transporte (véase 5.1.4.4). (d) Estos envases y
embalajes se utilizarán únicamente para substancias del grupo de envase y
embalaje II cuando se transporten en una unidad de transporte cerrada. |
||||||||
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten
las especificaciones generales de 5.1.4.6. |
||||||||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje: |
||||||||
PP39 |
Para el No. ONU 1378, los
envases y embalajes metálicos deberán disponer de un respiradero. |
|||||||
PP40 |
Para los Nos. ONU 1326,
1352, 1358, 1437 y 1871, y para el No. ONU 3182, grupo de envase y embalaje
II, no se permiten sacos. |
|||||||
PP83 |
En el No. ONU 2813, podrán
envasarse y embalarse para su transporte sacos herméticos que contengan no
más de |
|||||||
P411 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P411 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3270. |
|||
Se autorizan
los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Cajas de cartón
de masa bruta máxima de |
||
2) |
Otros envases y
embalajes, siempre que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión
interna. La masa neta
total no deberá exceder de |
||
P500 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P500 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3356. |
|||
Deberán
respetarse las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4. Los envases y
embalajes deberán ajustarse al nivel de prestaciones del grupo de envase y
embalaje II. El generador o
generadores deberán transportarse en un envase y embalaje que reúna las
siguientes condiciones cuando un generador sea accionado en el interior del
envase y embalaje: |
|||
a) b) c) |
Que no se
activen los otros generadores presentes en el envase y embalaje; Que el material
del envase y embalaje sea inflamable; y Que la
temperatura de la superficie exterior del envase y embalaje completo no
exceda de |
||
P501 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P501 |
|||
Esta instrucción
se aplica al No. ONU 2015. |
|||||
Se autorizan
los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||||
Envases
y embalajes combinados |
Capacidad
máxima del envase y embalaje interior |
Masa
neta máxima del envase y embalaje exterior |
|||
1) |
Cajas (4A, 4B,
4C1, 4C2, 4D, 4H2) o bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D) o porrones (3A2, 3B2,
3H2) con envase y embalaje interior de vidrio, de plástico o de metal. |
5/ |
|
||
2) |
Cajas de cartón
(4G) o bidones de cartón (1G), con envase y embalaje interior de plástico o
de metal, cada uno de ellos en un saco de plástico. |
2/ |
|
||
Envases y
embalajes simples |
Capacidad
máxima |
||||
Bidones de acero (1A1) de aluminio
(1B1) de metal
distinto del acero o el aluminio (1N1) de plástico
(1H1) Porrones de acero (3A1) de aluminio (3B1) de plástico (3H1) Envases
y embalajes compuestos Recipiente de
plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de
plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada
(6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente de
plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de
plástico con caja exterior de madera contrachapada, de cartón o de plástico
rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente de
vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera
contrachapada, de plástico rígido o de plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1,
6PD1, 6PH1 o 6PH2) o con caja exterior de acero, de aluminio, de cartón o de
madera contrachapada (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) |
|
||||
Requisitos adicionales: |
|||||
1. |
Los envases y
embalajes deberán tener un espacio vacío mínimo del 10%. |
||||
2. |
Los envases y
embalajes deberán tener un respiradero. |
||||
P502 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P502 |
||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||
Envases y embalajes
combinados |
Masa neta máxima |
|||
Envases y embalajes interiores de vidrio 5/ de metal 5/ de plástico 5/ |
Bidones de acero (1A2) de aluminio (1B2) de metal distinto del
acero o del aluminio (1N2) de plástico (1H2) de madera contrachapada
(1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de
aluminio (4B) de
madera natural (4C1) de madera natural con
paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada
(4D) de aglomerado de madera ( de cartón (4G) de plástico expandido
(4H1) de plástico rígido (4H2) |
|
||
Envases y embalajes
simples |
Capacidad máxima |
|||
Bidones de acero (1A1) de aluminio (1B1) de plástico (1H1) Porrones de acero (3A1) de aluminio (3B1) de plástico (3H1) Envases y embalajes compuestos Recipiente de plástico con
un bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de plástico con
un bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1,
6HH1, 6HD1) Recipiente de plástico con
una jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de plástico con
una caja exterior de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico
rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2). Recipiente de vidrio con
un bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada,
de plástico rígido o de plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o
6PH2) o con una caja exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o
de madera contrachapada (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) |
|
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||
PP28 |
Para el No. ONU 1873, sólo
se autorizan envases y embalajes interiores de vidrio en caso de utilización
de envases y embalajes combinados y recipientes interiores de vidrio en caso
de utilización de envases y embalajes compuestos. |
|||
P503 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P503 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||
Envases y
embalajes combinados |
Masa
neta máxima |
|||
Envases y embalajes
interiores de
vidrio de
metal de
plástico |
Bidones de
acero (1A2) de
aluminio (1B2) de
metal distinto del acero o del aluminio (1N2) de
plástico (1H2) de
madera contrachapada (1D) de
cartón (1G) Cajas de
acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural (4C1) de
madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de
madera contrachapada (4D) de
aglomerado de madera ( de
cartón (4G) de
plástico expandido (4H1) de
plástico rígido (4H2) |
|
||
Envases y embalajes
simples |
||||
Bidones
de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) con una masa neta máxima de Bidones
de cartón (1G) o de madera contrachapada (1D) con un forro interior, con una
masa neta máxima de |
||||
P504 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P504 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||
Envases y embalajes
combinados |
Masa
neta máxima |
|||
1) Envases
y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1,4C2, 4D, Envases
y embalajes interiores: recipientes de vidrio con una capacidad máxima de 2) Envases
y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, IG, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Envases
y embalajes interiores: recipientes de plástico con una capacidad máxima de 3) Envases
y embalajes exteriores: 1G, Envases
y embalajes interiores: Recipientes de metal con una capacidad máxima de 4) Envases
y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4H2 Envases
y embalajes interiores: recipientes de metal con una capacidad máxima de |
|
|||
Envases y embalajes
simples |
Capacidad
máxima |
|||
Bidones de
acero, de tapa no desmontable (1A1) de
aluminio, de tapa no desmontable (1B1) de
metal distinto del acero o del aluminio, de tapa no desmontable (1N1) de
plástico, de tapa no desmontable (1H1) Porrones de
acero, de tapa no desmontable (3A1) de
aluminio, de tapa no desmontable (3B1) de
plástico, de tapa no desmontable (3H1) |
|
|||
Envases y embalajes
compuestos |
||||
Recipiente
de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente
de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera
contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente
de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de
plástico con caja exterior de madera, de madera contrachapada, de cartón o de
plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente
de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera
contrachapada, de plástico rígido o de plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1,
6PD1, 6PH1 o 6PH2) o con caja exterior de acero, de aluminio, de madera, de
cartón o de madera contrachapada (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) |
|
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||
PP10 |
Para
los Nos. ONU 2014 y 3149, los envases y embalajes deberán tener un
respiradero. |
|||
P520 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P520 |
||||||||||
Esta
instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos de la división 5.2 y a las
substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1. |
||||||||||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que respeten las
especificaciones generales de 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales
sobre envase y embalaje 5.1.8. Los
métodos de envase y embalaje se designan con las siglas OP1 a OP8. Los
métodos de envase y embalaje adecuados para las distintas substancias que
reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento
se enumeran en la norma respectiva. Las cantidades especificadas para cada
método de envase y embalaje son las cantidades máximas autorizadas por envase
y embalaje. Se
autorizan los siguientes envases y embalajes: |
||||||||||||
1) |
Envases
y embalajes combinados con envases y embalajes exteriores constituidos por
cajas (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, |
|||||||||||
2) |
Envases
y embalajes simples constituidos por bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1,
1H2 y 1D) o porrones (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2); |
|||||||||||
3) |
Envases
y embalajes combinados con recipientes interiores de plástico (6HA1, 6HA2,
6HB1, 6HB2,
6HC, 6HD1, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HH1 y 6HH2). |
|||||||||||
Cantidad máxima por envase
y embalaje (a) para los métodos de envase y embalaje OP1 a OP8 |
||||||||||||
embalaje |
OP1 |
OP2(a) |
OP3 |
OP4a |
OP5 |
OP6 |
OP7 |
OP8 |
||||
Cantidad máxima |
||||||||||||
Masa
máxima (kg) para los sólidos y para los envases y embalajes Combinados
(líquidos y sólidos) |
0.5 |
0.5/10 |
5 |
5/25 |
25 |
50 |
50 |
400 (b) |
||||
Contenido
máximo en litros para los líquidos (c) |
0.5 |
- |
5 |
- |
30 |
60 |
60 |
225 (d) |
||||
(a) Si se indican dos valores, el primero
se refiere a la masa neta máxima por envase y embalaje interior, y el segundo
a la masa neta máxima del envase y embalaje completo. (b) (c) Los líquidos viscosos se tratarán como
sólidos cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la definición de
líquidos de acuerdo a (d) |
||||||||||||
Requisitos adicionales: |
||||||||||||
1. |
Los
envases y embalajes de metal, incluidos los envases y embalajes interiores de
los envases y embalajes combinados y los envases y embalajes exteriores de
los envases y embalajes combinados o compuestos sólo se podrán utilizar para
los métodos de envase y embalaje OP7 y OP8. |
|||||||||||
2. |
En
los envases y embalajes combinados, sólo se podrán utilizar recipientes de
vidrio como envases y embalajes interiores con un contenido máximo de |
|||||||||||
3. |
En
los envases y embalajes combinados, los materiales de relleno deberán ser
difícilmente combustibles. |
|||||||||||
4. |
Los
envases y embalajes de un peróxido orgánico o de una substancia que reacciona
espontáneamente deberán llevar una etiqueta de riesgo secundario (Modelo No.
1, véase 5.1.5.1.2) con la indicación "EXPLOSIVO" y ajustarse
además a las especificaciones de 5.1.6.10 y 5.1.6.11. |
|||||||||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||||||||||
PP21 |
Para
ciertas substancias que reaccionan espontáneamente, de los tipos B o C, Nos.
ONU 3221, 3222, 3223, 3224, 3231, 3232, 3233 y 3234 deberá utilizarse un
envase y embalaje más pequeño que el permitido por los métodos de embalaje
OP5 u OP6, respectivamente. |
|||||||||||
PP22 |
El
No. ONU 3241, 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, se envasará y embalará de
conformidad con el método de envase y embalaje OP6. |
|||||||||||
P600 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P600 |
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 1700, 2016 y 2017. |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones del 5.1.2 y del 5.1.4: Envases
y embalajes exteriores: (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Masa
neta máxima: |
P601 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P601 |
|||||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes siempre, que se respeten las especificaciones
del 5.1.2 y del 5.1.4 y que los envases y embalajes estén herméticamente
sellados: |
|||||||
1) |
Envases y embalajes
combinados de una masa bruta máxima de |
||||||
|
- uno o más envases y
embalajes interiores de vidrio con una capacidad máxima de |
||||||
|
- recipientes metálicos,
con material de relleno absorbente y suficiente para absorber todo el
contenido del envase y embalaje interior de vidrio, colocados en |
||||||
|
- envases
y embalajes exteriores : 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Los envases y embalajes
combinados constituidos por envases y embalajes interiores de metal o, en el
caso del No. ONU 1744 únicamente, en envases y embalajes interiores de
polivinildifluorado (PVDF), que no excedan de |
||||||
2) |
Los envases y embalajes
combinados constituidos por envases y embalajes interiores de metal o, en el
caso del No. ONU 1744 únicamente, en envases y embalajes interiores de
polivinildifluorado (PVDF), que no excedan de |
||||||
3) |
Envases y embalajes
constituidos por: Envases y embalajes
exteriores: bidones de acero o de plástico, de tapa desmontable (1A2 o 1H2),
ensayados de conformidad con las prescripciones establecidas en la
normatividad aplicable con una masa correspondiente a la del envase y
embalaje ensamblado, bien como un envase y embalaje destinado a contener
envases y embalajes interiores, bien como un envase y embalaje simple
destinado a contener sólidos o líquidos, y marcado en consecuencia. Envases y embalajes
interiores: Bidones y envases y
embalajes compuestos (1A1, 1B1, 1N1, 1H1 o 6HA1) que reúnan los requisitos de
la normatividad aplicable para envases y embalajes simples, y que cumplan las
siguientes condiciones: |
||||||
a) |
La prueba de presión
hidráulica se llevará a cabo a una presión de al menos 3 bar (presión
manométrica); |
||||||
b) |
Las pruebas de
hermeticidad en las fases de diseño y producción se llevarán a cabo a una
presión de prueba de 0.30 bar; |
||||||
c) |
Los envases y embalajes
interiores deberán estar aislados del bidón exterior por medio de un material
de relleno inerte que amortigüe los golpes y que rodee completamente el
envase y embalaje interior; |
||||||
d) |
Su capacidad no excederá
de |
||||||
e) |
Los cierres serán tapones
roscados y deberán: |
||||||
i) |
estar asegurados por
cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o
vibración durante el transporte; |
||||||
ii) |
ir provistos de una junta
o de un capuchón hermético. |
||||||
f) |
Los envases y embalajes
exteriores e interiores deberán ser periódicamente sometidos a una prueba de
hermeticidad de conformidad con lo dispuesto en b), con una periodicidad de
dos años y medio como máximo; y |
||||||
g) |
Los envases y embalajes
exteriores e interiores deberán llevar, en caracteres claramente legibles y
durables: |
||||||
i) |
la fecha (mes, año) de la
prueba inicial y de la última prueba periódica. |
||||||
ii) |
el nombre o símbolo
autorizado de la parte que realiza las pruebas e inspecciones. |
||||||
4) |
Los recipientes a presión
pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones generales de
5.1.4.6. Deberán someterse a una prueba inicial y a pruebas periódicas cada
10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar) (presión
manométrica). Los recipientes a presión no deberán estar dotados de
dispositivos de descompresión. Todo recipiente a presión que contenga un
líquido tóxico por inhalación con una CL50 inferior o igual a 200
ml/m3 (ppm) deberá estar cerrado mediante un tapón o una válvula
con arreglo a las prescripciones siguientes: |
||||||
a) |
Los
tapones o válvulas deberán estar atornillados directamente en el recipiente a
presión y ser capaces de soportar la presión de prueba del recipiente sin
riesgo de avería o fuga; |
||||||
b) |
Las
válvulas deberán ser del tipo sin junta de estopa y con membrana no
perforada; no obstante, para las substancias corrosivas, podrán ser del tipo
con junta de estopa, asegurándose la hermeticidad del conjunto mediante un
capuchón precintador dotado de una junta fijada en el cuerpo de la válvula o
del recipiente a presión para evitar que se pierda substancia a través del
envase y embalaje; |
||||||
c) |
Las
salidas de las válvulas deberán disponer de capuchones o de tapones de rosca
y de un material inerte y hermético; |
||||||
d) |
Los
materiales de construcción de los recipientes a presión, las válvulas, los
tapones, los capuchones de salida, las fijaciones y las juntas de
estanqueidad deberán ser compatibles entre sí y con el contenido. |
||||||
|
Los
recipientes a presión cuya pared en un punto cualquiera tenga un espesor
inferior a |
||||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
|||||||
PP82 |
Para
el No. ONU 1744, podrán usarse envases y embalajes interiores de vidrio con
capacidad máxima de |
||||||
P602 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P602 |
||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4 y que los envases y
embalajes estén herméticamente sellados: |
||||||
1) |
Envases
y embalajes combinados de una masa bruta máxima de |
|||||
- |
uno
o más envases y embalajes interiores de vidrio con una capacidad máxima de |
|||||
- |
recipientes
metálicos, con material de relleno absorbente y suficiente para absorber todo
el contenido del envase y embalaje interior de vidrio, colocados en |
|||||
- |
envases y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2,
1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, |
|||||
2) |
Envases
y embalajes combinados constituidos por un envase y embalaje interior de
metal, embalado individualmente con material absorbente suficiente para
absorber la totalidad del contenido y material de relleno inerte, en envases
y embalajes exteriores 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, |
|||||
3) |
Bidones
y envases y embalajes compuestos (1A1, 1B1, 1N1, 1H1, 6HA1 o 6HH1) que
cumplan las siguientes condiciones: |
|||||
a) |
La
prueba de presión hidráulica se llevará a cabo a una presión de 3 bar como
mínimo (presión manométrica); |
|||||
b) |
Las
pruebas de hermeticidad en las fases de diseño y producción se llevarán a
cabo a una presión de prueba de 0,30 bar; y |
|||||
c) |
Los
cierres serán tapones roscados y deberán: |
|||||
i) |
estar
asegurados por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de
impacto o vibración durante el transporte; |
|||||
ii) |
estar
provistos de una junta o de un capuchón hermético. |
|||||
4) |
Los
recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las
especificaciones generales de 5.1.4.6. Deberán someterse a una prueba inicial
y a pruebas periódicas cada 10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa
(10 bar) (presión manométrica). Los recipientes a presión no deberán estar
dotados de dispositivos de descompresión. Todo recipiente a presión que
contenga un líquido tóxico por inhalación con una CL50 inferior o
igual a 200 ml/m3 (ppm) deberá estar cerrado mediante un tapón o
una válvula con arreglo a las prescripciones siguientes: |
|||||
a) |
Los tapones o válvulas deberán estar atornillados
directamente en el recipiente a presión y ser capaces de soportar la presión
de prueba del recipiente sin riesgo de avería o fuga; |
|||||
b) |
Las válvulas deberán ser del tipo sin junta de
estopa y con membrana no perforada; no obstante, para las substancias
corrosivas, podrán ser del tipo con junta de estopa, asegurándose la
hermeticidad del conjunto mediante un capuchón precintador dotado de una
junta fijada en el cuerpo de la válvula o del recipiente a presión para
evitar que se pierda substancia a través del envase y embalaje; |
|||||
c) |
Las salidas de las válvulas deberán disponer de
capuchones o de tapones de rosca y de un material inerte y hermético; |
|||||
d) |
Los materiales de construcción de los recipientes
a presión, las válvulas, los tapones, los capuchones de salida, las
fijaciones y las juntas de hermeticidad deberán ser compatibles entre sí y
con el contenido. |
|||||
|
Los recipientes a presión cuya pared en un punto
cualquiera tenga un espesor inferior a |
|||||
P620 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE |
P620 |
|||
Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2814 y
2900. |
|||||
Se autorizan los siguientes envases y embalajes,
siempre que se respeten las especificaciones del 5.1.8: Envases y embalajes que reúnan los requisitos de
construcción y marcado de acuerdo con las normas oficiales mexicanas
aplicables y hayan sido aprobados en consecuencia, consistentes en: |
|||||
a) |
Envases y embalajes interiores que comprendan: |
||||
i) |
uno o varios recipientes primarios herméticos; |
||||
ii) |
un envase y embalaje secundario hermético; |
||||
iii) |
salvo en el caso de las substancias infecciosas
sólidas, un material absorbente colocado entre el recipiente o recipientes
primarios y el envase y embalaje secundario, en cantidad suficiente para
absorber la totalidad del contenido; si se colocan varios recipientes
primarios en un solo envase y embalaje secundario simple, se envolverán tanto
individualmente como por separado para evitar todo contacto entre ellos; |
||||
b) |
Un envase y embalaje exterior rígido
suficientemente resistente en función de su capacidad, peso y uso previsto.
La dimensión exterior mínima no será inferior a |
||||
Requisitos
adicionales: |
|||||
1. |
Los envases y embalajes interiores que contengan
substancias infecciosas no se agruparán con envases y embalajes interiores
que contengan mercancías que no sean afines. Los envases y embalajes
completos podrán colocarse en un sobreenvase y sobreembalaje de conformidad
con lo dispuesto en |
||||
|
No tratándose de envíos excepcionales, como
órganos enteros que requieran un envase y embalaje especial, las substancias
infecciosas serán envasadas y embaladas con arreglo a las siguientes
especificaciones: |
||||
a) |
Substancias expedidas a temperatura ambiente o a
una temperatura superior: los recipientes primarios serán de vidrio, de metal
o de plástico. Para asegurar la hermeticidad se utilizarán medios eficaces
tales como termosoldaduras, tapones de faldón o cápsulas metálicas
engastadas. Si se utilizan tapones roscados, éstos se reforzarán con medios
eficaces tales como bandas, cinta adhesiva de parafina o cierres de fijación
fabricados con tal fin; |
||||
b) |
Substancias expedidas refrigeradas o congeladas:
se colocará hielo, hielo seco o cualquier otro producto refrigerante
alrededor del (de los) envase(s) y embalaje (s) secundario(s) o, en el
interior de un sobreenvase y sobreembalaje que contenga uno o varios envases
y embalajes completos marcados según lo prescrito en la normatividad
aplicable. Se colocarán unos calzos interiores para que el (los) embalaje(s)
secundario(s) o los envases y embalajes se mantengan en su posición inicial
cuando el hielo se haya fundido y el hielo seco se haya evaporado. Si se
utiliza hielo, el envase y embalaje exterior o el sobreenvase y sobreembalaje
habrán de ser herméticos. Si se utiliza hielo seco, el envase y embalaje
exterior o el sobreenvase y sobreembalaje habrán de permitir la salida del gas
carbónico. El recipiente primario y el envase y embalaje secundario
conservarán su integridad a la temperatura del refrigerante utilizado; |
||||
c) |
Substancias expedidas en nitrógeno líquido: se
utilizarán recipientes primarios de plástico capaces de soportar temperaturas
muy bajas. El envase y embalaje secundario también habrá de poder soportar
temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, tendrá que ajustarse
sobre el recipiente primario individualmente. Se aplicarán asimismo las
especificaciones relativas al transporte de nitrógeno líquido. El recipiente
primario y el envase y embalaje secundario conservarán su integridad a la
temperatura del nitrógeno líquido. |
||||
d) |
Las substancias liofilizadas también podrán
transportarse en recipientes primarios que consistan en ampollas de vidrio
termoselladas o viales de vidrio con tapón de caucho y provistos de un
precinto metálico; |
||||
3. |
Sea cual fuere la temperatura prevista para la
substancia durante el transporte, el recipiente primario o el envase y
embalaje secundario habrán de poder resistir, sin que se produzcan fugas, una
presión interna que produzca una diferencia de presión de no menos de 25 kPa
y temperaturas de entre 40°C y + |
||||
P621 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P621 |
|
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3291. |
|||
Se autorizan los
siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2 y del 5.1.4 y las especificaciones especiales del 5.1.9: |
|||
1) |
Envases y embalajes
herméticos rígidos que se ajusten a las especificaciones de construcción de
conformidad con la norma respectiva para sólidos al nivel de cumplimiento del
grupo II de envase y embalaje, siempre que haya una cantidad suficiente de
material absorbente para absorber la totalidad del líquido presente y que el
envase y embalaje sea capaz de retener los líquidos. |
||
2) |
Para los envases y
embalajes que contengan cantidades mayores de líquido, envases y embalajes
rígidos que se ajusten a las prescripciones de las normas de diseño y
construcción aplicables, al nivel de prestaciones del grupo II de envase y
embalaje para líquidos. |
||
Requisito adicional: Los envases y embalajes
destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o
agujas, habrán de ser resistentes a las perforaciones y retener los líquidos
en las condiciones de prueba (pruebas) previstas en las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables. |
|||
P650 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P650 |
||||||
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3373 |
||||||||
1) |
Los envases y embalajes
deberán ser de buena calidad, suficientemente fuertes como para resistir los
choques y las cargas que pueden producirse normalmente durante el transporte,
incluido el transbordo entre distintas unidades de transporte y entre
unidades de transporte y almacenes, así como el izado de palets o sobreenvases
y sobreembalajes para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los envases
y embalajes deberán estar fabricados y cerrados de forma que una vez
preparados para la expedición y en las condiciones normales de transporte, no
se produzcan derrames debido a vibraciones o a cambios de temperatura, de
humedad o de presión. |
|||||||
2) |
El envase y embalaje
deberá comprender al menos los tres componentes siguientes: |
|||||||
a) |
un recipiente primario; |
|||||||
b) |
un envase y embalaje
secundario; y |
|||||||
c) |
un envase y embalaje exterior, |
|||||||
|
de los que, bien el envase
y embalaje secundario, bien el envase y embalaje exterior, deberá ser rígido. |
|||||||
3) |
Los recipientes primarios
se colocarán en un envase y embalaje secundario de forma tal que, en las
condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar
escapar su contenido al envase y embalaje secundario. Los envases y embalajes
secundarios irán sujetos dentro de los envases y embalajes exteriores con un
material amortiguador apropiado. Un derrame del contenido no menoscabará
sensiblemente las propiedades de protección del material amortiguador ni del
envase y embalaje exterior. |
|||||||
4) |
Para el transporte, la
marca que se muestra a continuación deberá figurar en la superficie exterior
del envase y embalaje exterior sobre un fondo de un color que contraste con
ella y que sea fácil de ver y de leer. La marca deberá tener la forma de un
rombo del que cada lado tendrá una longitud de al menos |
|||||||
5) |
Al
menos una cara del envase y embalaje exterior deberá tener unas dimensiones
mínimas de |
|||||||
6) |
El envase y embalaje
completo deberá superar con éxito la prueba de caída de cada una de las
pruebas especificadas en la normatividad respectiva, con una altura de caída
de |
|||||||
7) |
Para substancias líquidas: |
|||||||
a) |
Los recipientes primarios
deberán ser herméticos; |
|||||||
b) |
Los envases y embalajes
secundarios deberán ser herméticos; |
|||||||
c) |
Si se introducen varios
recipientes primarios frágiles en un envase y embalaje secundario simple, los
recipientes primarios irán envueltos individualmente o separados de manera
que se evite todo contacto entre ellos; |
|||||||
d) |
El material absorbente se
pondrá en cantidad suficiente para que pueda absorber la totalidad del
contenido de los recipientes primarios a fin de que el derrame de la substancia
líquida no comprometa la integridad del material amortiguador o del envase y
embalaje exterior; |
|||||||
e) |
El recipiente primario o
el envase y embalaje secundario deberán resistir sin derrames una presión
interna de 95 kPa (0.95 bar). |
|||||||
8) |
Para substancias sólidas: |
|||||||
a) |
Los recipientes primarios
deberán ser herméticos a los pulverulentos; |
|||||||
b) |
El envase y embalaje
secundario deberá ser hermético a los pulverulentos; |
|||||||
c) |
Si se introducen
recipientes primarios frágiles en un envase y embalaje secundario simple,
irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo
contacto entre ellos; |
|||||||
d) |
Cuando haya dudas sobre la
presencia de líquido residual en el recipiente primario durante el
transporte, deberá utilizarse un envase y embalaje adaptado para líquidos,
que comprenda material absorbente. |
|||||||
9) |
Especímenes refrigerados o
congelados: hielo, hielo seco y nitrógeno líquido: |
|||||||
a) |
Cuando se use hielo seco o
nitrógeno líquido para mantener fríos los especímenes, se cumplirán todos los
requisitos aplicables para el transporte de materiales peligrosos. Cuando se
usen, el hielo o el hielo seco deberán colocarse fuera de los envases y
embalajes secundarios o en el envase y embalaje exterior o en un sobreenvase
y sobreembalaje. Se colocarán unos calzos interiores para que los envases y
embalajes secundarios se mantengan en su posición inicial cuando el hielo se
haya fundido o el hielo seco se haya evaporado. Si se utiliza hielo, el
envase y embalaje exterior o el sobreenvase y sobreembalaje habrá de ser hermético.
Si se utiliza dióxido de carbono sólido (hielo seco), el envase y embalaje
estará diseñado y construido para que permita la salida del dióxido de
carbono y prevenir así una acumulación de presión que pudiera romper los
envases y embalajes y el envase y embalaje (envase y embalaje exterior o
sobreenvase y sobreembalaje), y deberá marcarse con la indicación
"Dióxido de carbono sólido" o "Hielo seco"; |
|||||||
b) |
El recipiente primario y
el envase y embalaje secundario mantendrán su integridad a la temperatura del
refrigerante usado así como a las temperaturas y presiones que pudieran
producirse si se pierde la refrigeración. |
|||||||
10) |
Cuando los envases y
embalajes se coloquen en un sobreenvase y sobreembalaje, la marca de los
envases y embalajes prescrita por la presente instrucción de envase y
embalaje deberá, bien ser directamente visibles, bien reproducirse en el
exterior del sobreenvase y sobreembalaje. |
|||||||
11) |
Las substancias
infecciosas adscritas al No. ONU 3373 que se envasen y embalen y marquen de
conformidad con esta instrucción no estarán sujetas a ninguna otra
prescripción para su envase y embalaje. |
|||||||
12) |
Los fabricantes de envases y embalajes y los
distribuidores ulteriores deberán proporcionar instrucciones claras sobre su
llenado y cierre al expedidor o a la persona que prepara el envase y embalaje
(un paciente, por ejemplo) a fin de que pueda ser adecuadamente dispuesto
para el transporte. |
|||||||
13) |
En el mismo envase y
embalaje de las substancias infecciosas de la división 6.2 no deberá haber
otras mercancías peligrosas, a menos que sean necesarias para mantener la
viabilidad de las substancias infecciosas, para estabilizarlas o para impedir
su degradación, o para neutralizar los peligros que presenten. En cada
recipiente primario que contenga las substancias infecciosas podrá envasarse
y embalarse una cantidad máxima de 30 ml de mercancías peligrosas de las
clases 3, 8 o 9. Cuando esas pequeñas cantidades de mercancías peligrosas se
envasen y embalen con substancias infecciosas de conformidad con la presente instrucción
de envase y embalaje, no se aplicará ninguna otra disposición. |
|||||||
P800 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P800 |
||||
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 2809 y 2803. |
||||||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||||||
1) |
Los
recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las
especificaciones generales de 5.1.4.6. |
|||||
2) |
Frascos
o botellas de acero con cierres de rosca y una capacidad que no supere los |
|||||
3) |
Envases
y embalajes combinados que reúnan las siguientes condiciones: |
|||||
a) b) c) d) |
Envases
y embalajes interiores de vidrio, de metal o de plástico rígido destinados a
contener líquidos con una masa neta máxima de Envases
y embalajes interiores con suficiente material de relleno para protegerlos
contra la rotura; Los
envases y embalajes interiores o los envases y embalajes exteriores deberán
estar provistos de un forro interior o de bolsas de material impermeable,
resistente a las perforaciones y hermético, que envuelvan completamente el
contenido para evitar fugas, independientemente de la posición u orientación
del envase y embalaje; Se
autorizan los envases y embalajes exteriores y las masas netas máximas
siguientes: |
|||||
|
Envase y embalaje exterior Bidones |
Masa
neta máxima |
||||
|
|
de
acero (1A2) |
|
|||
|
|
de
otro metal (1N2) |
|
|||
|
|
de
plástico (1H2) |
|
|||
|
|
de
madera contrachapada (1D) |
|
|||
|
|
de
cartón (1G) |
|
|||
|
Cajas |
|
||||
|
|
de
acero (4A) |
|
|||
|
|
de
madera natural (4C1) |
|
|||
|
|
de
madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) |
|
|||
|
|
de
madera contrachapada (4D) |
|
|||
|
|
de
aglomerado de madera ( |
|
|||
|
|
de
cartón (4G) |
|
|||
|
|
de
plástico expandido (4H1) |
|
|||
|
|
de
plástico rígido (4H2) |
|
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje |
||||||
PP41 |
Para
el No. ONU 2803, cuando sea necesario transportar galio a bajas temperaturas
para mantenerlo en un estado completamente sólido, los envases y embalajes
mencionados podrán sobreenvasarse y sobreemvasarse a su vez en otro envase y
embalaje exterior resistente y hermético que contenga hielo seco u otro medio
de refrigeración. Si se utiliza un refrigerante, todos los materiales
mencionados utilizados para el envase y embalaje el galio deberán ser química
y físicamente resistentes al refrigerante y ser también resistentes a los
choques a las bajas temperaturas del refrigerante utilizado. Si se utiliza
hielo seco, el envase y embalaje exterior deberá permitir la liberación de
los gases de dióxido de carbono. |
|||||
P801 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P801 |
|
Esta
instrucción se aplica a las baterías nuevas y usadas asignadas a los Nos. ONU
2794, 2795 o 3028. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Envases
y embalajes exteriores rígidos; |
||
2) |
Jaulas
hechas con listones de madera; |
||
3) |
Palets. |
||
Los
acumuladores usados podrán transportarse también sueltos en cajas para
baterías de acero inoxidable o de plástico capaces de contener cualquier
líquido. |
|||
Requisitos adicionales: |
|||
1. |
Las
baterías deberán estar protegidas contra los cortocircuitos. |
||
2. |
Las
baterías almacenadas deberán asegurarse debidamente en hileras, separadas por
una capa de material no conductor. |
||
3. |
Los
bornes de las baterías no deberán soportar el peso de otros elementos
colocados encima. |
||
4. |
Las
baterías deberán embalarse o asegurarse de manera que se impida todo
movimiento accidental. |
||
P802 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P802 |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2
y del 5.1.4: |
||||
1) |
Envases
y embalajes combinados Envases
y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Masa
neta máxima: Envases
y embalajes interiores: de vidrio o de plástico; capacidad máxima: |
|||
2) |
Envases
y embalajes combinados Envases
y embalajes exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, Masa
neta máxima: Envases
y embalajes interiores: de metal; capacidad máxima: |
|||
3) |
Envases
y embalajes compuestos Recipiente
de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o
de plástico rígido (6PA1, 6PB1, 6PD1 o 6PH2) o con caja exterior de acero, de
aluminio, de madera o de madera contrachapada (6PA2, 6PB2, 6PC o 6PD2);
Capacidad máxima: |
|||
4) |
Bidones
de acero (1A1) con una capacidad máxima de |
|||
5) |
Los
recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las
especificaciones generales de 5.1.4.6. |
|||
Especificación especial
relativa al ENVASE Y EMBALAJE |
||||
PP79 |
Para
el No. ONU 1790 con más del 60% pero no más del 85% de fluoruro de hidrógeno,
véase la instrucción de envase y embalaje P001. |
|||
P803 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P803 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 2028. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); |
||
2) |
Cajas
(4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, |
||
Masa
neta máxima: Los
objetos se envasarán/embalarán individualmente y estarán aislados unos de
otros mediante tabiques, paredes divisorias, envases/embalajes interiores o
material de relleno, a fin de impedir toda descarga accidental en condiciones
normales de transporte. |
|||
P900 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P900 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 2216. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Envases
y embalajes conformes a la instrucción de envase y embalaje P002; o |
||
2) |
Sacos (5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5L1, 5L2, 5L3, 5M1 o 5M2)
con un peso máximo de |
||
La
harina de pescado podrá transportarse también sin envasar y embalar cuando se
transporte en unidades de transporte cerradas y el espacio de aire libre se
haya limitado al mínimo. |
|||
P901 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P901 |
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3316. |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||
Envases
y embalajes que respondan a un nivel de prestaciones compatible con el grupo
de envase y embalaje asignado al botiquín en su conjunto (ver especificación
especial 251 de las especificaciones especiales relativas a substancias u
objetos determinados de Cantidad
máxima de mercancías peligrosas por envase y embalaje exterior: |
||
Requisito adicional: Las
mercancías peligrosas en estuches o maletines se embalarán en envases y
embalajes interiores que no excedan de 250 ml o |
P902 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P902 |
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3268. |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||
Envases
y embalajes que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de envase y
embalaje III. El envase y embalaje deberá ser diseñado y construido de manera
que se impida el movimiento de los objetos y su puesta en funcionamiento
accidental en condiciones normales de transporte. Los objetos también podrán
ser transportados sin envasar y embalar en dispositivos de manipulación,
vehículos, contenedores o vagones especiales cuando sean trasladados desde el
lugar en que se fabrican a la planta de montaje. |
||
Requisito adicional: Todo
recipiente a presión deberá cumplir las especificaciones establecidas para la(s)
substancia(s) que contenga. |
P903 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P903 |
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3090 y 3091. |
||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
||
Envases
y embalajes que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de envase y
embalaje II. Cuando
las pilas o baterías de litio se envasen y embalen con equipos, deberán ser
colocadas en envases y embalajes interiores de cartón que se ajusten al nivel
de prestaciones del grupo de envase y embalaje II. Si se transportan pilas o
baterías de litio en equipos, clasificadas como objetos de la clase 9, estos
últimos deberán ir envasados y embalados en embalajes exteriores robustos, de
modo que se impida su funcionamiento accidental durante el transporte. Además,
las baterías con un embalaje exterior robusto, a prueba de choques, de una
masa bruta de |
||
Requisito adicional: Las
baterías deberán estar protegidas contra los cortocircuitos. |
P904 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P904 |
|||
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3245. |
|||||
Se
autorizan los siguientes envase y embalaje, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||||
1) |
Envases
y embalajes conformes a las instrucciones de envase y embalaje P001 o P002 y
que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de envase y embalaje III. |
||||
2) |
Envases
y embalajes exteriores que no necesitan ajustarse a los requisitos de prueba
de los envases y embalajes prescritos en |
||||
|
a) |
Un
envase y embalaje interior que comprenda: |
|||
|
|
i)
|
uno
o varios recipientes primarios herméticos; |
||
|
|
ii)
|
un
embalaje secundario hermético a prueba de fugas; |
||
|
|
iii) |
material
absorbente colocado entre el recipiente o recipientes primarios y el envase y
embalaje secundario. El material absorbente se dispondrá en cantidad
suficiente para absorber la totalidad del contenido del recipiente primario y
evitar que una fuga de la substancia líquida comprometa la integridad del
material amortiguador del envase y embalaje exterior. |
||
|
|
iv) |
si
varios recipientes primarios frágiles son colocados en un solo envase y
embalaje secundario, los recipientes primarios deben ser envueltos
individualmente de modo que se impida todo contacto entre ellos; |
||
|
b) |
Un
envase y embalaje exterior suficientemente resistente en función de su
capacidad, su peso y del uso al que está destinado y con una dimensión
exterior mínima de |
|||
Requisito adicional Hielo seco y nitrógeno líquido Cuando
se use dióxido de carbono sólido (hielo seco) como refrigerante, el envase y
embalaje deberá estar diseñado y construido para permitir la salida del
dióxido carbono gaseoso e impedir que se acumule una presión que pueda romper
el envase y embalaje. Las
substancias que se transporten en nitrógeno líquido o hielo seco deberán
estar envasadas y embaladas en recipientes primarios que sean capaces de
resistir temperaturas muy bajas. El envase y embalaje secundario también
deberá ser capaz de resistir temperaturas muy bajas y en la mayoría de los
casos deberá poder ajustarse individualmente sobre cada recipiente primario. |
|||||
P905 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P905 |
||
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3072 y 2990. |
||||
Se
autoriza cualquier envase y embalaje adecuado, siempre que se respeten las
especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4, si bien no es necesario que
los envases y embalajes se ajusten a los requisitos de Cuando
los dispositivos salvavidas estén contenidos en envolturas exteriores rígidas
impermeables (como en el caso de los botes salvavidas) podrán transportarse
sin embalar. |
||||
Requisitos adicionales: |
||||
1. |
Todas
las substancias y objetos peligrosos que forman parte de los dispositivos
deberán asegurarse para impedir su desplazamiento accidental, y además: |
|||
|
a) |
Los
dispositivos de señalización de la clase 1 se embalarán en envases y
embalajes interiores de plástico o de cartón; |
||
|
b) |
Los
gases (división 2.2) deberán estar contenidos en botellas, de acuerdo con las
especificaciones de la autoridad competente, que pueden estar colocadas en el
dispositivo; |
||
|
c) |
Los
acumuladores eléctricos (clase 8) y las baterías de litio (clase 9) deberán
estar desconectados o aislados eléctricamente y asegurados debidamente para
evitar que se derrame el líquido; y |
||
|
d) |
Las
cantidades pequeñas de otras substancias peligrosas (por ejemplo de las
clases 3, 4.1 y 5.2, deberán estar envasadas en envases y embalajes
interiores resistentes. |
||
2. |
Los
preparativos para el transporte y envase y embalaje deberán incluir
especificaciones para evitar el inflado accidental del dispositivo. |
|||
P906 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
P906 |
|
Esta
instrucción se aplica a los Nos. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432. |
|||
Se
autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las
especificaciones del 5.1.2 y del 5.1.4: |
|||
1) |
Para
los líquidos y sólidos que contengan o estén contaminados por PCB (bifenilos
policlorados) o por bifenilos o terfenilos polihalogenados: Envases y
embalajes de conformidad con las instrucciones de envase y embalaje P001 o
P002, según el caso. |
||
2) |
Para
los transformadores y condensadores y otros aparatos: Envases
y embalajes herméticos que puedan contener, además de los aparatos propiamente
dichos, al menos 1.25 veces el volumen de los bifenilos policlorados líquidos
o los bifenilos o terfenilos polihalogenados que contengan. Los envases y
embalajes deberán estar rodeados de material absorbente suficiente para
absorber al menos 1,1 veces el volumen del líquido contenido en los aparatos.
En general, los transformadores y condensadores deberán transportarse en
envases y embalajes metálicos herméticos que puedan contener, además de los
transformadores y los condensadores, al menos 1.25 veces el volumen del
líquido presente en ellos. |
||
Sin
perjuicio de lo anterior, podrán transportarse líquidos y sólidos que no
estén envasados y embalados de conformidad con las instrucciones de envases y
embalajes P001 y P002, así como transformadores y condensadores sin embalar,
en unidades de transporte de mercancías provistas de una cuba metálica
estanca de una altura de al menos |
|||
Requisito adicional: Deberán
tomarse las especificaciones adecuadas para asegurar la hermeticidad de los
transformadores y condensadores a fin de evitar pérdidas en condiciones
normales de transporte. |
|||
P907 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
P907 |
Si la maquinaria o los
aparatos están construidos o diseñados de manera que los recipientes
destinados a contener las mercancías peligrosas puedan disponer de la
protección adecuada, no se necesitará un envase y embalaje exterior. Si no es
así, las mercancías peligrosas contenidas en maquinaria o aparatos estarán
embaladas/envasadas en envases y embalajes exteriores construidos con
materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación
con la capacidad y el uso a que estén destinados, y que satisfagan las
especificaciones aplicables de 5.1.2.1 Los recipientes que
contengan mercancías peligrosas deberán cumplir las especificaciones
generales expuestas en 5.1.2, excepto las de 5.1.2.3, 5.1.2.4, 5.1.2.12 y
5.1.2.14, que no son aplicables. Para los gases de la división 2.2, la
botella o el recipiente interior, su contenido y la densidad de llenado
deberán cumplir el criterio de la autoridad competente del país en el que se
proceda al llenado de la botella o el recipiente. Además, los recipientes se
introducirán en la maquinaria o aparato de tal forma que, en condiciones
normales de transporte sea poco probable que los recipientes que contengan
las mercancías peligrosas sufran daño; y en caso de que los recipientes que
contengan mercancías peligrosas sólidas o líquidas hayan sufrido daños, no
sea posible que se produzcan fugas de mercancías peligrosas provenientes de
la maquinaria o del aparato (para satisfacer este requisito puede utilizarse
un forro impermeable). Los recipientes que contengan mercancías peligrosas se
han de instalar, afianzar o amortiguar de manera que no puedan producirse
roturas ni fugas y se controle el movimiento de tales mercancías peligrosas
dentro de la maquinaria o aparato en las condiciones normales de transporte.
El material amortiguador no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido
de los recipientes. Las propiedades protectoras del material amortiguador no
se verán perjudicadas por cualquier fuga del contenido que pudiera
producirse. |
5.1.5.1.1 Prueba de Hermeticidad
Se someterán a la prueba de hermeticidad todos los tipos de envases y
embalajes destinados al transporte de líquidos; sin embargo, no son necesarias
estas pruebas para los envases y embalajes interiores de envases y embalajes
combinados.
5.1.5.1.1.1 Número de muestras: tres
muestras por modelo tipo y por fabricante.
5.1.5.1.1.2 Preparación especial de las
muestras para la prueba: si los cierres están provistos de orificios de
ventilación, será necesario sustituirlos por cierres similares sin orificios de
ventilación o cerrar herméticamente los orificios.
5.1.5.1.1.3 Método de prueba y presión que
ha de aplicarse: los envases y embalajes, incluidos sus cierres, se mantendrán
bajo el agua durante 5 minutos mientras se les somete a una presión interna de aire;
el método que se utilice para mantenerlos sumergidos no habrá de afectar los
resultados de la prueba.
La presión de aire (manométrica) aplicada será la siguiente:
Grupo
de envase/embalaje I |
Grupo
de envase/embalaje II |
Grupo
de envase/embalaje III |
Al menos 30 kPa (0.3 bar) |
Al menos 20 kPa (0.2 bar) |
Al menos 20 kPa (0.2 bar) |
Pueden utilizarse otros métodos que sean, como mínimo, igualmente
efectivos.
5.1.5.1.1.4 Criterios de superación de la
prueba: no se observará ninguna fuga.
5.1.5.1.2 Modelo de etiqueta Clase
5.1.5.1.3 Uso de sobreembalajes
5.1.5.1.3.1 Todo sobreembalaje llevará, para
cada mercancía peligrosa que contenga, una marca con la palabra
"SOBREEMBALAJE", que indique la designación oficial de transporte y
el número de las Naciones Unidas, así como la etiqueta prevista para los
envases y embalajes de conformidad con
5.1.5.1.3.2 Cada envase y embalaje de
mercancías peligrosas contenido en el sobreembalaje cumplirá todas las
especificaciones aplicables. La marca de "sobreembalaje" es una
indicación de que se cumple esta disposición. El sobreembalaje no comprometerá
la función prevista de cada envase y embalaje.
5.1.5.1.3.3 Todo bulto que lleve las marcas
de orientación prescritas en la norma respectiva y que esté sobreembalado/sobreenvasado
o colocado en un gran envase/embalaje deberá estar orientado de acuerdo con
esas marcas.
5.1.5.2 Lista de instrucciones de envase
y embalaje relativas al uso de RIG
IBC01 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
IBC01 |
Se autorizan los
siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones generales del
5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: De metal (31A, 31B y 31N). |
||
Requisito adicional: Solamente se autorizan
líquidos con una presión de vapor inferior o igual a 110 kPa a una
temperatura de |
IBC02 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
IBC02 |
||
Se autorizan los
siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones generales del
5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
||||
1) |
De metal (31A, 31B y 31N); |
|||
2) |
De
plástico rígido (31H1 y 31H2); |
|||
3) |
Compuestos (31HZ1). |
|||
Requisito adicional: Sólo se autorizan líquidos
con una presión de vapor inferior o igual a 110 kPa a una temperatura de |
||||
Especificaciones especiales relativos al envase y
embalaje: |
||||
B5 |
Para los Nos. ONU 1791,
2014, 2984 y 3149, los RIG deberán ir provistos de un respiradero para su
aireación durante el transporte. La boca de este respiradero estará situada
en el espacio libre para vapores en condiciones de llenado máximo durante el
transporte. |
|||
B7 |
Para los Nos. ONU 1222 y
1865, no se permiten RIG de una capacidad superior a los |
|||
B8 |
Esta substancia no se
transportará en RIG en su forma pura, ya que se sabe que su presión de vapor
es superior a 110 kPa a una temperatura de |
|||
IBC03 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
IBC03 |
||
Se autorizan los
siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones generales del
5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
||||
1) |
De metal (31A, 31B y 31N); |
|||
2) |
De
plástico rígido (31H1 y 31H2); |
|||
3) |
Compuestos (31HZ1 y 31HA2,
31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2). |
|||
Requisito adicional: Sólo se autorizan líquidos
con una presión de vapor inferior o igual a 110 kPa a una temperatura de |
||||
Especificaciones especiales relativas al ENVASE Y
EMBALAJE: |
||||
B8 |
Esta substancia no se
transportará en RIG en su forma pura ya que se sabe que su presión de vapor
es superior a 110 kPa a una temperatura de |
|||
B11 |
El No. ONU 2672, amoníaco
en solución, en concentraciones no superiores al 25% se puede transportar en
RIG de plástico rígido o en RIG compuestos con recipiente interior de
plástico (31H1, 31H2 y 31HZ1). |
|||
IBC04 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC04 |
|
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N). |
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
|||
B1 |
Para
las substancias del grupo de envase y embalaje I, los RIG se transportarán en
unidades de transporte cerradas. |
||
B14 |
Para
los Nos. ONU 3391 y 3393, el aire deberá eliminarse del espacio gaseoso
mediante nitrógeno u otros medios. |
||
IBC05 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC05 |
|
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
|||
1) |
De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N); |
||
2) |
De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y
31H2); |
||
3) |
Compuestos
(11HZ1, 21HZ1 y 31HZ1). |
||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
|||
B1 |
Para
las substancias del grupo de envases y embalajes I, los RIG se transportarán
en unidades de transporte cerradas. |
||
B2 |
Para
las substancias sólidas del grupo de envase y embalaje II, en RIG que no sean
de metal o de plástico rígido, los RIG se transportarán en unidades de
transporte cerradas. |
||
IBC06 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC06 |
||
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
||||
1) |
De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N); |
|||
2) |
De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y
31H2); |
|||
3) |
Compuestos
(11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2). |
|||
Requisito adicional: No
se utilizarán RIG de material compuesto 11HZ2 y 21HZ2 cuando las substancias
transportadas puedan licuarse durante el transporte. |
||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||
B1 |
Para
las substancias del grupo de envase y embalaje I, los RIG deberán
transportarse en unidades de transporte cerradas. |
|||
B2 |
Para
las substancias sólidas del grupo de envase y embalaje II, en RIG que no sean
de metal o de plástico rígido, los RIG deberán transportarse en unidades de
transporte cerradas. |
|||
B12 |
Para
el No. ONU 2907, los RIG deberán alcanzar el nivel de prestaciones del grupo
de envase y embalaje II. No deberán utilizarse los RIG que satisfagan los
criterios de prueba correspondientes al nivel de prestaciones del grupo de
envase y embalaje I. |
|||
IBC07 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC07 |
||
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
||||
1) |
De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N); |
|||
2) |
De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y
31H2); |
|||
3) |
Compuestos
(11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2); |
|||
4) |
De
madera ( |
|||
Requisito adicional: Los
forros de los RIG de madera deberán ser herméticos a los pulverulentos. |
||||
Especificaciones
especiales relativas alentase y embalaje: |
||||
B1 |
Para
las substancias del grupo de envase y embalaje I, los RIG se transportarán en
unidades de transporte cerradas. |
|||
B2 |
Para
las substancias sólidas del grupo de envase y embalaje II, en RIG que no sean
de metal o de plástico rígido, los RIG se transportarán en unidades de
transporte cerradas. |
|||
IBC08 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC08 |
||
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4: |
||||
1) |
De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N); |
|||
2) |
De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y
31H2); |
|||
3) |
Compuestos
(11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2); |
|||
4) |
De
cartón (11G); |
|||
5) |
De
madera ( |
|||
6) |
Flexibles (13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2,
13L3, 13L4, 13M1 o 13M2). |
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||
B2 |
Para
las substancias sólidas del grupo de envase y embalaje II, en RIG que no sean
de metal o de plástico rígido, los RIG se transportarán en unidades de
transporte cerradas. |
|||
B3 |
Los
RIG flexibles deberán ser herméticos a los pulverulentos y resistentes al
agua o estar provistos de un forro hermético a los pulverulentos y resistente
al agua. |
|||
B4 |
Los
RIG flexibles, de cartón o de madera, deberán ser herméticos a los
pulverulentos y resistentes al agua o
estar provistos de un forro hermético a los pulverulentos y resistente al
agua. |
|||
B6 |
Para
los Nos. ONU 1327, 1363, 1364, 1365, 1386, 1408, 1841, 2211, 2217, 2793 y
3314, no es preciso que los RIG cumplan los requisitos de prueba para los RIG
de la norma respectiva. |
|||
B13 |
Para
los Nos. ONU 1748, 2208 y 2880, estará prohibido el transporte por vía
marítima en RIG. |
|||
IBC99 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC99 |
Sólo
podrán utilizarse RIG que hayan sido aprobados por la autoridad competente
(véase 5.1.4.7). |
IBC100 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
IBC100 |
||
Se
autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones
generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4 y las especificaciones especiales
del 5.1.6: |
||||
1) |
De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y
31N); |
|||
2) |
Flexibles (13H2, 13H3, 13H4, 13L2, 13L3, 13L4 y
13M2); |
|||
3) |
De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y
31H2); |
|||
4) |
Compuestos
(11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2). |
|||
Requisitos adicionales: |
||||
1. |
Los RIG sólo se utilizarán
para substancias que fluyan libremente. |
|||
2. |
Los RIG flexibles sólo se
utilizarán para sólidos. |
|||
Especificaciones especiales relativas al envase y
embalaje: |
||||
B9 |
Para el No. ONU 0082, esta
instrucción de envase y embalaje sólo se utilizará cuando las substancias
sean mezclas de nitrato amónico u otros nitratos inorgánicos, con otras
substancias combustibles que no sean ingredientes explosivos. Estos
explosivos no deberán contener nitroglicerina, nitratos orgánicos líquidos
similares, o cloratos. No se autorizan los RIG de metal. |
|||
B10 |
Para el No. ONU 0241, esta
instrucción de envase y embalaje sólo podrá utilizarse para substancias que
contengan agua como ingrediente esencial y elevadas proporciones de nitrato
amónico u otras substancias oxidantes, algunas de las cuales o todas ellas
estén en solución. Los otros componentes podrán incluir hidrocarburos o polvo
de aluminio pero no podrán incluir derivados nitrogenados como el
trinitrotolueno. No se autorizan los RIG de metal. |
|||
IBC520 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
IBC520 |
||||||
Esta instrucción se aplica
a los peróxidos orgánicos y a las substancias que reaccionan espontáneamente
del tipo F. Se autorizan los RIG que
se indican a continuación para los preparados correspondientes, siempre que
se respeten las especificaciones generales del 5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4,
y las especificaciones especiales del 5.1.8.2. Para los preparados que no
figuren a continuación sólo podrán utilizarse RIG aprobados por la autoridad
competente (véase 5.1.8.2.2). |
||||||||
No. ONU |
Peróxido orgánico |
Tipo de RIG |
Cantidad máxima (litros) |
Temperatura de control |
Temperatura de emergencia |
|||
3109 |
PEROXIDO ORGANICO, TIPO
F, LIQUIDO |
|
|
|
|
|||
|
Acido peroxiacético,
estabilizado al 17% como Máximo |
31H1 31HA1 31A |
1.500 1.500 .500 |
|
|
|||
|
1,1-Di-(terc-butilperoxi)
ciclohexano, al 42% como máximo en un diluyente tipo A |
31H1 |
1.000 |
|
|
|||
|
Hidroperóxido de
terc-butilo, al 72% como máximo, en agua |
31A |
1.250 |
|
|
|||
|
Hidroperóxido de cumilo,
al 90% como máximo, en un diluyente
tipo A |
31HA1 |
1.250 |
|
|
|||
|
Hidroperóxido de
isopropilcumilo, al 72% como máximo, en un diluyente tipo A |
31HA1 |
1.250 |
|
|
|||
|
Hidroperóxido de
p-mentilo, al 72% como máximo, en un diluyente tipo A |
31HA1 |
1.250 |
|
|
|||
|
Peróxido de dilauroilo, al
42% como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31HA1 |
1.000 |
|
|
|||
|
Peroxiacetato de
terc-butilo, al 32% como máximo, en un diluyente tipo A |
31A 31HA1 |
1.250 1.000 |
|
|
|||
|
Peróxido de dibenzoilo, al
42%, como máximo, en forma de dispersión estable |
31H1 |
1.000 |
|
|
|||
|
Peróxido de
di-terc-butilo, de una concentración máxima del 52%, como máximo, en un
diluyente tipo A |
31A 31HA1 |
1.250 1.000 |
|
|
|||
|
Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato
de terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo A |
31A 31HA1 |
1.250 1.000 |
|
|
|||
3110 |
PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, SOLIDO Peróxido de dicumilo |
31A 31H 31HA1 |
2.000 |
|
|
|||
3119 |
PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, LIQUIDO, CON
TEMPERATURA REGULADA |
|
|
|
|
|||
|
Peroxi-2-etilhexanoato de
terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo B |
31HA1 31A |
1.000 1.250 |
+ + |
+ + |
|||
|
Peroxidicarbonato de di-(4-terc-butilciclohexilo),
al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31HA1 |
1.000 |
+ |
+ |
|||
|
Peroxidicarbonato de
dicetilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31HA1 |
1.000 |
+ |
+ |
|||
|
Peroxidicarbonato de
diciclohexilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua. |
31A |
1.250 |
+ |
+ |
|||
|
Peroxidicarbonato de
di-(2-etilhexilo), al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en
agua |
31A |
1.250 |
|
|
|||
|
Peroxineodecanoato de
terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo A |
31A |
1.250 |
|
+ |
|||
|
Peroxineodecanoato de
terc-butilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31A |
1.250 |
|
+ |
|||
|
Peroxineodecanoato de
cumilo, al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31A |
1.250 |
|
|
|||
|
Peroxipivalato de
terc-butilo, al 27%, como máximo, en un diluyente tipo B |
31HA1 31A |
1.000 1.250 |
+ + |
+ + |
|||
|
Peroxidicarbonato de
dimiristilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua |
31HA1 |
1.000 |
+ |
+ |
|||
|
Peróxido de di-(3,5,5-trimetilhexanoilo),
al 38%, como máximo, en un diluyente tipo A |
31HA1 31A |
1.000 1.250 |
+ + |
+ + |
|||
|
Peróxido de
di-(3,5,5-trimetilhexanoilo), al 52%, como máximo, en forma de dispersión
estable en agua |
31A |
1.250 |
+ |
+ |
|||
|
Peroxineodecanoato de
1,1,3,3-tetrametilbutilo, al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable
en agua |
31A |
1.250 |
|
+ |
|||
3120 |
PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, SOLIDO, CON CONTROL DE
TEMPERATURA |
|
|
|
|
|||
Requisitos adicionales: |
||||||||
1. |
Los RIG estarán provistos
de un dispositivo que permita la salida de gases durante el transporte. La
boca del dispositivo de descompresión estará situada en el espacio libre para
vapores del RIG en condiciones de llenado máximo durante el transporte. |
|||||||
2. |
A fin de impedir la
ruptura por explosión de los RIG de metal o de los RIG compuestos provistos
de una envoltura metálica completa, los dispositivos de alivio de emergencia
estarán diseñados para evacuar todos los productos de descomposición y
vapores que se desprendan durante una descomposición autoacelerada, o estando
el RIG totalmente envuelto en llamas, durante una hora como mínimo, según la
fórmula del 5.2.1.11.8. Las temperaturas de control y emergencia
especificadas en esta instrucción de envase y embalaje se aplican a un RIG sin material aislante. Cuando se
transporte un peróxido orgánico en un RIG, de conformidad con esta
instrucción, el expedidor tiene la responsabilidad de garantizar que: |
|||||||
|
a) |
los dispositivos de
emergencia y de descompresión instalados en el RIG estén diseñados para tener
en cuenta debidamente la descomposición autoacelerada del peróxido orgánico o
una situación en que el RIG esté totalmente envuelto en llamas; y |
||||||
|
b) |
las temperaturas de
control y emergencia indicadas son las apropiadas, teniendo en cuenta el
diseño (por ejemplo, el aislamiento) del RIG que vaya a utilizarse. |
||||||
IBC620 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE |
IBC620 |
|
Esta instrucción se aplica
al No. ONU 3291. |
|||
Se autorizan los
siguientes RIG, siempre que se respeten las especificaciones generales del
5.1.2, del 5.1.3 y del 5.1.4 y las especificaciones especiales del 5.1.9: RIG rígidos y herméticos
que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de envase y embalaje II. |
|||
Requisitos adicionales: |
|||
1. |
Deberá haber una cantidad
suficiente de material absorbente para absorber todo el líquido presente en
el RIG. |
||
2. |
El RIG deberá ser capaz de
retener los líquidos. |
||
3. |
Los RIG destinados a
contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de
ser resistentes a las perforaciones. |
||
5.1.5.3 Lista de instrucciones de envase
y embalaje relativas al uso de grandes envases y embalajes
LP01 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE (LIQUIDOS) |
LP01 |
||||
Se autorizan los grandes
envases y embalajes siguientes siempre que se respeten las especificaciones
del 5.1.2 y 5.1.4: |
||||||
Envases y embalajes interiores |
Grandes envases y
embalajes exteriores |
Grupo de envase y embalaje
I |
Grupo de envase y embalaje
II |
Grupo de envase y embalaje
III |
||
De vidrio De plástico De metal |
De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del
acero o del aluminio (50N) De plástico rígido (50H) De madera natural ( De madera contrachapada
(50D) De aglomerado de madera ( De cartón rígido (50G) |
No se permite |
No se permite |
Capacidad máxima: |
||
LP02 |
INSTRUCCION DE ENVASE Y
EMBALAJE (SOLIDOS) |
LP02 |
||||||
Se autorizan los grandes
envases y embalajes siguientes siempre que se respeten las especificaciones
del 5.1.2 y 5.1.4: |
||||||||
Envases y embalajes interiores |
Grandes envases y
embalajes exteriores |
Grupo de envase y embalaje
I |
Grupo de envase y embalaje
II |
Grupo de envase y embalaje
III |
||||
De vidrio De plástico b De metal De papel a,b De cartón a,b |
De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del
acero o del aluminio (50N) De plástico rígido (50H) De madera natural ( De madera contrachapada
(50D) De aglomerado de madera ( De cartón rígido (50G) De plástico flexible
(51H)c |
No se permite |
No se permite |
Capacidad máxima: |
||||
a |
No
se emplearán estos envases y embalajes cuando las substancias que se
transporten puedan licuarse durante el transporte. |
|||||||
b |
Los
envases y embalajes deberán ser herméticos a los pulverulentos. |
|||||||
c |
Se
usarán sólo con envases y embalajes interiores flexibles. |
|||||||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
||||||||
L2 |
Para
el No. ONU 1950, aerosoles, el gran envase y embalaje deberá satisfacer el
nivel de prestaciones del grupo de envase y embalaje III. Los grandes envases
y embalajes para aerosoles de desecho transportados conforme a la
especificación especial 327 deberán, además, estar provistos de medios (por
ejemplo material absorbente) que permitan retener cualquier derrame de
líquido que pudiera producirse durante el transporte. |
|||||||
LP99 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
LP99 |
Podrán
utilizarse otros envases y embalajes únicamente cuando sean aprobados (véase
5.1.4.7) |
LP101 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
LP101 |
|||
Se
autorizan los grandes envases y embalajes siguientes siempre que se respeten
las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4 y las especificaciones
especiales del 5.1.6: |
|||||
Envases
y embalajes interiores |
Envases
y embalajes Intermedios |
Grandes
envases y embalajes |
|||
No es necesario |
No es necesario |
De
acero (50A) De
aluminio (50B) De
metal distinto del acero o del aluminio (50N) De
plástico rígido (50H) De
madera natural ( De
madera contrachapada (50D) De
aglomerado de madera ( De
cartón rígido (50G) |
|||
Especificaciones
especiales relativas al envase y embalaje: |
|||||
L1 |
Para
los Nos. ONU 0006, 0009, 0010, 0015, 0016, 0018, 0019, 0034, 0035, 0038,
0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169, 0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221,
0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281, 0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301,
0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346, 0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424,
0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451, 0488 y 0502: Podrán transportarse
sin envasar y embalar los objetos explosivos de gran tamaño y resistencia,
destinados normalmente a usos militares, que no incluyan medios de iniciación
o cebado, o que tengan esos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad
eficaces. Cuando esos objetos tengan cargas de propulsión o sean
autopropulsados, sus sistemas de ignición deberán estar protegidos contra
toda posible activación en las condiciones normales de transporte. Un
resultado negativo de la serie de pruebas 4 con un objeto sin envasar y
embalar indica que cabe la posibilidad de transportar el objeto sin envases y
embalajes. Estos objetos sin envasar y embalar pueden ir sujetos en armaduras
o bien dentro de jaulas u otros dispositivos adecuados de manipulación. |
||||
LP102 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
LP102 |
||
Se
autorizan los grandes envases y embalajes siguientes siempre que se respeten
las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4 y las especificaciones
especiales del 5.1.6: |
||||
Envases
y embalajes Interiores |
Envases
y embalajes Intermedios |
Envases
y embalajes exteriores |
||
Sacos herméticos Recipientes de
cartón de
metal de
plástico de
madera Láminas de
cartón, onduladas Tubos de
cartón |
No
es necesario |
De
acero (50A) De
aluminio (50B) De
metal distinto del acero o del aluminio (50N) De
plástico (50H) De
madera natural ( De
madera contrachapada (50D) De
aglomerado de madera ( De
cartón rígido (50G) |
||
LP621 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
LP621 |
|
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3291. |
|||
Se
autorizan los grandes envases y embalajes siguientes, siempre que se respeten
las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4 y las especificaciones
especiales del 5.1.9: |
|||
1) |
Para
los desechos clínicos en envases y embalajes interiores: grandes envases y embalajes
herméticos que se ajusten a los
requisitos de la normatividad aplicable para los sólidos, al nivel de
prestaciones del grupo de envase y embalaje II, siempre que haya material
absorbente suficiente para absorber todo el líquido presente y que el gran
envase y embalaje pueda retener líquidos. |
||
2) |
Para
los envases y embalajes que contengan grandes cantidades de líquido: grandes
envases y embalajes voluminosos que se ajusten a los requisitos de las normas
oficiales mexicanas por aplicar, al nivel de prestaciones del grupo de envase
y embalaje II para los líquidos. |
||
Requisito adicional: |
|||
Los
grandes envases y embalajes destinados a contener objetos puntiagudos, como
fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser resistentes a las perforaciones
y retener los líquidos en las condiciones de las pruebas previstas en la
norma aplicable. |
|||
LP902 |
INSTRUCCION
DE ENVASE Y EMBALAJE |
LP902 |
Esta
instrucción se aplica al No. ONU 3268. |
||
Se
autorizan los grandes envases y embalajes siguientes siempre que se respeten
las especificaciones generales del 5.1.2 y del 5.1.4: Envases
y embalajes que alcanzan el nivel de prestaciones del grupo de envases y
embalajes III. Los envases y embalajes deberán estar diseñados y construidos
de manera que se impida el movimiento de los objetos y su descarga accidental
en condiciones normales de transporte. Los
objetos también podrán ser transportados sin embalar en dispositivos de
manipulación, vehículos, contenedores o vagones especiales cuando sean
trasladados desde el lugar donde se fabrican a la planta de montaje. |
||
Especificación adicional: |
||
Todo
recipiente a presión deberá respetar las especificaciones establecidas por la
autoridad competente para la (las) substancia(s) contenida(s) en el (los)
recipiente(s) a presión. |
5.1.6 Especificaciones especiales de
envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 1
5.1.6.1 Se aplicarán las
especificaciones generales del numeral 5.1.2.
5.1.6.2 Todos los envases y embalajes
para substancias de la clase 1 estarán diseñados y construidos de modo que:
a) Protejan los explosivos, impidan que escapen y no aumenten el riesgo de una ignición o cebado no intencionados en las condiciones normales de transporte, incluidos los cambios previsibles de temperatura, humedad y presión;
b) El envase y embalaje completo pueda manipularse con seguridad en condiciones normales de transporte;
c) Los envases y embalaje resistan la carga de cualquier apilamiento previsible a que puedan estar sometidos durante el transporte, de modo que no aumente el riesgo que suponen los explosivos, no se perjudique la función de contención de los envases y embalajes ni éstos queden deformados de un modo o en un grado tal que disminuya su resistencia o provoque la inestabilidad de la pila de envases y embalajes.
5.1.6.3 Todas las substancias y objetos
explosivos preparados para el transporte se habrán clasificado con arreglo a
los procedimientos detallados en la norma respectiva.
5.1.6.4 Las substancias de la clase 1 se
envasarán y embalarán con arreglo a las instrucciones de envases y embalajes
correspondientes, que figuran en la columna 8 de la lista de materiales y
substancias peligrosas y se detallan en las tablas del 5.1.5.
5.1.6.5 Los envases y embalajes,
incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes deberán ajustarse a las
especificaciones relativas a la construcción, reconstrucción y métodos de
prueba de los envases y embalajes de acuerdo a la norma aplicable, (distintos
de los utilizados para las substancias de la división 6.2), y a las para la
construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios a Granel de
conformidad con la norma aplicable, y cumplirán las especificaciones aplicables
a los métodos de prueba respectivamente para el grupo de envase y embalaje II y
se marcarán de acuerdo a lo que establece las normas aplicables. Podrán
utilizarse envases y embalajes distintos de los envases y embalajes de metal
que satisfagan los criterios de prueba del grupo de envase y embalaje I. Para
evitar un confinamiento innecesario, no se utilizarán envases y embalajes metálicos
del nivel de prestaciones del grupo de envase y embalaje I.
5.1.6.6 El dispositivo de cierre de los
envases y embalajes que contengan explosivos líquidos habrá de ofrecer una
doble protección contra las fugas.
5.1.6.7 El dispositivo de cierre de los
bidones metálicos tendrá una junta adecuada; si el dispositivo de cierre es de
rosca, se evitará la penetración de substancias explosivas en la rosca.
5.1.6.8 Los envases y embalajes para
substancias hidrosolubles deberán ser resistentes al agua. Los envases y
embalajes para substancias insensibilizadas o con flemador estarán cerrados
para evitar variaciones de la concentración durante el transporte.
5.1.6.9 Cuando el envase y embalaje
comprenda una doble envoltura llena de agua que pueda helarse durante el
transporte, se añadirá al agua la cantidad de anticongelante necesaria para
evitar ese riesgo. No se utilizarán anticongelantes que puedan entrañar riesgo
de incendio por su inflamabilidad intrínseca.
5.1.6.10 Los clavos, grapas y demás
dispositivos metálicos de cierre que no tengan un revestimiento protector no
habrán de penetrar dentro del envase y embalaje exterior a menos que el
embalaje interior proteja adecuadamente los explosivos del contacto con el
metal.
5.1.6.11 Los envases y embalajes interiores,
los dispositivos de sujeción y los materiales amortiguadores o de relleno, así
como la especificación de las substancias u objetos explosivos en los envases,
se efectuarán de modo que la substancia explosiva no pueda desprenderse en el
embalaje exterior en las condiciones normales de transporte. Se impedirá que
los componentes metálicos de los objetos entren en contacto con los envases
metálicos. Los objetos que contengan substancias explosivas y no estén
encerrados por una envoltura exterior estarán separados unos de otros para
impedir la fricción y el impacto. Pueden utilizarse a este fin acolchados o
rellenos aislantes, bandejas, tabiques en el envase y embalaje interior o
exterior, molduras o recipientes.
5.1.6.12 Los envases y embalajes se
fabricarán con materiales compatibles con los explosivos contenidos en el
envase e impermeables a ellos, de modo que no exista interacción entre los
explosivos y los materiales de envases y embalajes ni haya escapes que puedan
convertir el explosivo en substancia peligrosa para el transporte o que
obliguen a cambiar la división de riesgo o el grupo de compatibilidad.
5.1.6.13 Se impedirá la penetración de
substancias explosivas en los intersticios de las juntas de los envases y
embalajes metálicos.
5.1.6.14
Los envases y embalajes de plástico no habrán de generar o acumular
electricidad estática suficiente para que una descarga cause el cebado o
iniciación, inflamación o accionamiento de las substancias u objetos explosivos
embalados y envasados.
5.1.6.15
Los objetos explosivos de gran tamaño y resistencia, destinados normalmente a
usos militares, que no incluyan medios de iniciación o cebado, o que tengan
esos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad eficaces, podrán
transportarse sin envase y embalaje. Cuando esos objetos tengan carga de
propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de ignición deberán estar
protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de
transporte. Un resultado negativo de la serie de pruebas establecidas en la
norma respectiva para un objeto sin envasar y o embalar indica que cabe la
posibilidad de transportar el objeto sin envase y embalaje. Estos objetos sin
envasar y embalar pueden ir sujetos en armaduras o bien dentro de jaulas u en
otros dispositivos adecuados de manipulación, almacenamiento o lanzamiento, de
modo que no puedan desprenderse en las condiciones normales de transporte.
Cuando esos objetos explosivos
voluminosos estén sujetos, como parte de las pruebas de seguridad operacional y
validez, a regímenes de prueba que correspondan a la finalidad de las
disposiciones establecidas en la norma respectiva y hayan superado esas
pruebas, se podrá llevar a cabo el transporte de esos objetos.
5.1.6.16
Las substancias explosivas no se embalarán en envases y embalajes interiores o
exteriores en los que la diferencia entre la presión interna y externa debida a
efectos térmicos o de otra índole pueda provocar una explosión o la rotura del
envase.
5.1.6.17
Cuando las substancias explosivas sueltas o la substancia explosiva de un
objeto no embalado o parcialmente embalado puedan entrar en contacto con la
superficie interior de envases y embalajes metálicos (1A2, 1B2, 4A, 4B y
recipientes metálicos), el envase y embalaje metálico irá provisto de un forro o revestimiento interior (véase 5.1.2.2).
5.1.6.18
Podrá utilizarse la instrucción de envases y embalajes P101 para cualquier
explosivo si una autoridad nacional competente aprobó el envase,
independientemente de que el envase y embalaje se ajuste a la instrucción dada
en la lista de substancias peligrosas.
5.1.7 Especificaciones especiales de
envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 2
5.1.7.1
Generalidades
5.1.7.1.1
En este apartado figuran las especificaciones generales aplicables al uso de
recipientes a presión para el transporte de gases y otras substancias
peligrosas de la clase 2 en recipientes a presión (por ejemplo el No. ONU 1051,
cianuro de hidrógeno, estabilizado). Los recipientes a presión estarán
construidos y cerrados de manera que se evite toda pérdida de contenido que
podría producirse en condiciones normales de transporte, debido a vibraciones,
cambios de temperatura, humedad o presión (a causa, por ejemplo, de cambios de altitud).
5.1.7.1.2
Las partes de los recipientes a presión que están en contacto directo con las
substancias peligrosas no se verán afectadas ni debilitadas por esas
substancias peligrosas y no causarán ningún efecto peligroso (por ejemplo, al
catalizar una reacción o al reaccionar con las substancias peligrosas). Los
recipientes a presión para el No. ONU 1001, acetileno disuelto, y el No. ONU
3374, acetileno exento de solvente, se rellenarán con un material poroso,
uniformemente distribuido, de un tipo que satisfaga las prescripciones y
pruebas especificados y que:
a) sea compatible con el recipiente a presión y no forme compuestos dañinos o peligrosos, ni con el acetileno ni con el solvente en el caso del No. ONU 1001; y
b) pueda evitar la extensión de la descomposición del acetileno en el material poroso.
En el caso del No. ONU 1001, el
solvente será compatible con los recipientes a presión.
5.1.7.1.3
Los recipientes a presión, incluidos sus cierres, deberán seleccionarse de
manera que contengan un gas o una mezcla de gases conforme a las
especificaciones de diseño y construcción de los recipientes, de las
instrucciones aplicables de envases y embalajes de las tablas 5.1.5.1. Esta
sección es asimismo aplicable a los recipientes a presión que sean elementos de
un CGEM.
5.1.7.1.4
Los recipientes a presión rellenables no se deberán llenar de un gas o una
mezcla de gases distintos de los que hayan contenido previamente a menos que se
realicen las operaciones necesarias para el cambio del tipo de gas. El cambio
de servicio para los gases comprimidos y licuados se hará con arreglo a la
normatividad aplicable, cuando proceda. Además, un recipiente a presión que
haya contenido previamente una substancia corrosiva de la clase 8 o una
substancia de otra clase, con un riesgo secundario de corrosión, no se
autorizará para el transporte de una substancia de la clase
5.1.7.1.4.1
Inspección y pruebas periódicas
5.1.7.1.4.1.1 Los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes
criogénicos, deberán ser sometidos a inspecciones y pruebas periódicas por una
entidad reconocida por la autoridad competente, de la siguiente manera:
a) Verificación de las condiciones externas del recipiente a presión y del equipo y marcas exteriores;
b) Verificación de las condiciones internas del recipiente a presión (por ejemplo, inspección interna, comprobación del espesor mínimo de las paredes);
c) Verificación de las roscas si hay indicios de corrosión o si se desmontan los accesorios;
d) Prueba de presión hidráulica y, en caso de necesidad, verificación de las características del material mediante las pruebas adecuadas.
La prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba que utilice un gas siempre que esa operación no entrañe ningún peligro.
La prueba de presión hidráulica de botellas (bombonas) o tubos puede ser reemplazado por un método equivalente basado en pruebas de emisión acústica, examen ultrasónico o una combinación de ambas cosas.
5.1.7.1.4.1.2 Para los recipientes a presión destinados al transporte del No. ONU
1001 acetileno, disuelto, y del No. ONU 3374 acetileno, exento de solvente,
sólo será necesario examinar sus condiciones exteriores (corrosión,
deformación) y el estado del material poroso (desprendimientos, hundimiento).
5.1.7.1.5
Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el
recipiente a presión y asegurarse de que éste está autorizado para el gas que
se ha de transportar y de que se satisfacen las especificaciones establecidas
en las disposiciones aplicables al transporte de materiales peligrosos. Los
obturadores se cerrarán tras el llenado y permanecerán cerrados durante el
transporte. El expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los
cierres ni en el equipo.
5.1.7.1.6 Los
recipientes a presión se llenarán de acuerdo con las presiones de servicio, las
razones de llenado y las especificaciones que se especifican en la
correspondiente instrucción de envases y embalajes para la substancia concreta
que se está llenando. Los gases reactivos y las mezclas de gases se llenarán a
una presión tal que si se produce una descomposición completa del gas, no se
exceda la presión de servicio del recipiente a presión. Los bloques de botellas
no se llenarán más allá de la presión de servicio más baja de cualquiera de las
botellas que componen el bloque.
5.1.7.1.7 Los
recipientes a presión, incluidos sus cierres, deberán respetar el diseño, la
construcción y los requisitos de inspección y prueba que se detallan en las
especificaciones relativas a la construcción y la prueba de recipientes a
presión, generadores de aerosoles y recipientes de pequeña capacidad que
contengan gas (cartuchos de gas. Cuando se prescriban envases y embalajes
exteriores, es preciso que el recipiente a presión quede firmemente asegurado
en su interior. Si en las instrucciones detalladas de envases y embalajes no se
especifica otra cosa, en un envase y embalaje exterior podrán introducirse uno
o más envases y embalajes interiores.
5.1.7.1.8
Las válvulas deberán estar diseñadas y construidas de modo que sean plenamente
capaces de resistir daños sin que se produzca una fuga del contenido y deberán
estar protegidas de cualquier daño que pudiera causar la liberación accidental
del contenido del recipiente a presión, valiéndose de uno de los siguientes
métodos:
a) Las válvulas están situadas en el interior del cuello del recipiente a presión y van protegidas mediante cápsulas o tapones roscados;
b) Las válvulas van protegidas por cápsulas. Las cápsulas deben llevar respiraderos de sección suficiente para evacuar el gas si se produce algún escape en la válvula;
c) Las válvulas están protegidas por collarines u otros dispositivos de seguridad;
d) Los recipientes a presión son transportados en armaduras protectoras (por ejemplo, bloques de botellas); o
e) Los recipientes a presión son transportados en un envase y embalaje exterior. El envase y embalaje preparado para el transporte deberá ser capaz de superar la(s) prueba(s) de caída de acuerdo a la norma respectiva, conforme al grupo de envase y embalaje I.
Los recipientes a presión
provistos con las válvulas que se describen en b) y c) deberán satisfacer los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
5.1.7.1.9
Los recipientes a presión no rellenables:
a) deberán transportarse en un envase y embalaje exterior, como una caja, un cajón o en bandejas retráctiles o extensibles;
b) deberán tener una
capacidad, en agua, inferior o igual a
c) no deberán usarse para gases tóxicos con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3; y
d) no deberán ser reparados después de su puesta en servicio.
5.1.7.1.10
Los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes
criogénicos, deberán ser objeto de inspecciones periódicas de acuerdo con la
normatividad aplicable y con la instrucción de envases y embalajes P200. Los
recipientes a presión no deberán llenarse en fecha posterior a la señalada para
la inspección periódica, pero se pueden transportar tras la fecha límite de
expiración.
5.1.7.1.11
Las reparaciones serán congruentes con los requisitos de fabricación y prueba
que figuren en las normas aplicables de diseño y construcción y sólo se
permitirán las que se indiquen en las especificaciones relativas a la
inspección periódica especificadas en la normatividad aplicable. Los
recipientes a presión, distintos de las envolturas de recipientes criogénicos
cerrados, no serán reparados si han sufrido alguno de los siguientes daños:
a) fisuras de soldaduras o algún otro defecto de soldadura;
b) fisuras en las paredes;
c) pérdidas o defectos en el material de la pared, o la parte superior o inferior del recipiente a presión.
5.1.7.1.12
Los recipientes a presión no se presentarán para su llenado:
a) cuando estén dañados hasta tal punto que su integridad o la de sus equipos de servicio pueda estar afectada;
b) a menos que los recipientes a presión y sus equipos de servicio hayan sido examinados y declarados en buen estado de funcionamiento; o
c) a menos que sean claramente legibles las marcas requeridas de certificación, nuevas pruebas y llenado.
5.1.7.1.13
No se presentarán para el transporte los recipientes a presión llenos:
a) si presentan fugas;
b) cuando estén dañados hasta tal punto que su integridad o la de sus equipos de servicio pueda estar afectada;
c) a menos que los recipientes a presión y sus equipos de servicio hayan sido examinados y declarados en buen estado de funcionamiento; o
d) a menos que sean claramente legibles las marcas requeridas de certificación, nuevas pruebas y llenado.
5.1.8 Especificaciones especiales de
envase y embalaje para los peróxidos orgánicos (división 5.2) y las substancias
que reaccionan espontáneamente de la división 4.1.
Todos los recipientes destinados
a los peróxidos orgánicos deberán ser cerrados "de forma efectiva".
Cuando a causa de la evolución del gas puedan originarse presiones internas
significativas en el envase, se podrá instalar un dispositivo de purga siempre
que el gas emitido no cause ningún peligro, pues en ese caso se habrá de
limitar la razón de llenado. El dispositivo de purga deberá estar construido de
forma que el líquido no pueda salir del envase cuando éste se encuentre en
posición vertical y habrá de poder evitar la entrada de impurezas. El envase y
embalaje exterior, si existe, deberá estar diseñado de forma que no interfiera
en el funcionamiento del dispositivo de purga.
5.1.8.1
Utilización de los envases y embalajes.
5.1.8.1.1
Los envases y embalajes destinados a los peróxidos orgánicos y las substancias
que reaccionan espontáneamente se ajustarán a las especificaciones relativas a
la construcción, reconstrucción y métodos de prueba de los envases y embalajes
de acuerdo a
5.1.8.1.2
Los métodos de envases y embalajes de los peróxidos orgánicos y las substancias
que reaccionan espontáneamente se indican en la instrucción de envases y
embalajes P520 y se representan con las claves OP1 a OP8. Las cantidades
indicadas para cada método de envases y embalajes son las máximas autorizadas
por envase.
5.1.8.1.3
En la tabla 6 de
5.1.8.1.4
Con objeto de determinar el método de envases y embalajes apropiado para los
peróxidos orgánicos nuevos o las nuevas substancias de reacción espontánea o
para preparados nuevos de peróxidos orgánicos y substancias de reacción
espontánea ya catalogados se aplicará el procedimiento siguiente:
a) PEROXIDO ORGANICO DE TIPO B o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO B:
Se le asignará el
método de envase y embalaje OP5, a condición de que el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea)
satisfaga los criterios enunciados en
b) PEROXIDO ORGANICO DE TIPO C o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO C:
Se le asignará el
método de envases y embalajes OP6, a condición de que el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea)
satisfaga los criterios enunciados para la clasificación en
Si el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea) sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los autorizados por el método de envases y embalajes OP6, se le asignará el método de envases y embalajes correspondiente al número OP inferior;
c) PEROXIDO ORGANICO DE TIPO D o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO D:
Se asignará el método de envases y embalajes OP7;
d) PEROXIDO ORGANICO DE TIPO E o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO E:
Se asignará el método de envases y embalajes OP8;
e) PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO F:
Se asignará el método de envases y embalajes OP8.
5.1.8.2
Uso de recipientes intermedios para graneles
5.1.8.2.1
Los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, que se mencionan
expresamente en la instrucción de envase y embalaje IBC520, podrán
transportarse en RIG´s de conformidad con esa instrucción.
5.1.8.2.2
Los otros peróxidos orgánicos y substancias de reacción espontánea de tipo F
podrán transportarse en RIG´s en las condiciones fijadas si sobre la base de
los resultados de las pruebas correspondientes, se considera que el transporte
se puede realizar sin peligro. Las pruebas aludidas serán tales que permitan:
a) Comprobar que el peróxido
orgánico (o la substancia que reacciona espontáneamente) satisface los
criterios enunciados para la clasificación en
b) Verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmente están en contacto con la substancia durante el transporte;
c) Determinar, cuando
proceda, la temperatura de regulación y la de emergencia correspondientes al
transporte de la substancia en el RIG de que se trate, en función de
d) Proyectar, cuando proceda, los dispositivos de descompresión, y los dispositivos de descompresión de emergencia; y
e) Determinar las especificaciones especiales, que eventualmente pueden ser necesarias, para garantizar la seguridad del transporte de la substancia.
5.1.8.2.3
Para las substancias que reaccionan espontáneamente se exige regulación de
temperatura, si su descomposición autoacelerada (TDAA) es igual o inferior a
5.1.8.2.4
Se consideran casos de emergencia la descomposición autoacelerada y la
inmersión total en llamas. Para evitar la rotura por explosión de los RIG´s
metálicos o compuestos y provistos de un revestimiento metálico integral, los
dispositivos de descompresión de emergencia deberán estar diseñados de forma
que dejen salir todos los productos de descomposición y los vapores que se
produzcan durante la descomposición autoacelerada o durante un periodo de
inmersión total en llamas de al menos una hora, calculado según las ecuaciones
que se indican en 5.2.1.11.8.
5.1.9 Especificaciones especiales de
envase y embalaje de substancias infecciosas (división 6.2).
5.1.9.1
Los expedidores de substancias infecciosas se asegurarán de que los envases y
embalajes estén preparados de manera que lleguen a su destino en buenas
condiciones y no representen un riesgo para las personas o animales durante el
transporte.
5.1.9.2
Las definiciones y las especificaciones generales de envases y embalajes de
5.1.2.1.1 a 5.1.2.14, excepto de 5.1.2.10 a 5.1.2.12, son aplicables a los
envases de substancias infecciosas. Sin embargo, los líquidos deberán
introducirse en envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que ofrezcan una
resistencia adecuada a la presión interna que puede desarrollarse en las
condiciones normales de transporte.
5.1.9.3
Para los Nos. ONU 2814 y 2900 se incluirá una lista detallada del contenido
entre el envase y embalaje secundario y el envase y embalaje exterior. Cuando
no se conozcan las substancias infecciosas que se vayan a transportar, pero se
sospeche que cumplen los criterios para su inclusión en la categoría A y la
adscripción a los Nos. ONU 2814 u ONU 2900, la mención "Substancia
infecciosa de la que se sospecha que pertenece a la categoría A" deberá
figurar entre paréntesis tras la designación oficial de transporte en el
documento que vaya dentro del envase y embalaje exterior.
5.1.9.4
Antes de devolver al expedidor un envase y embalaje vacío o de enviarlo a otra
parte, será desinfectado o esterilizado totalmente y se desprenderá o borrará
cualquier etiqueta o marca que indique que ha contenido una substancia
infecciosa.
5.1.9.5
Las especificaciones de esta sección no se aplican al No. ONU 3373 MUESTRAS
PARA DIAGNOSTICO (véase la instrucción de envases y embalajes P650).
5.1.10 Especificaciones especiales de
envase y embalaje para la clase 7
5. 1.10.1
Generalidades
5.1.10.1.1
Los materiales radiactivos, los envases y embalajes y los envases deberán
satisfacer las especificaciones y contar con autorización y aprobación para su
utilización emitida por la autoridad competente. La cantidad de materias
radiactivas por envase no sobrepasará los límites especificados por la propia
autoridad.
5.1.10.1.2
La contaminación transitoria en las superficies externas de un envase deberá
mantenerse tan baja como sea posible y, en condiciones de transporte rutinario,
no deberá exceder de los límites siguientes:
a) 4 Bq/cm2 para emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, y
b) 0.4 Bq/cm2 para todos los demás emisores alfa.
Estos límites son aplicables
cuando se promedian sobre cualquier superficie de 300 cm2 de cualquier parte de la
superficie.
5.1.10.1.3
Un envase no deberá incluir ningún otro artículo distinto de aquellos que sean
necesarios para la utilización de los materiales radiactivos. La interacción
entre esos artículos y el envase en las condiciones de transporte aplicables al
modelo no deberá menoscabar la seguridad del envase.
5.1.10.1.4
Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad competente para los contenedores
cisterna, recipientes intermedios a granel o medios de transporte dedicados al
transporte de materiales radiactivos no envasados o embalados en la modalidad
de uso exclusivo, el nivel de la contaminación transitoria en las superficies
externas e internas de sobreenvases/sobreembalajes, contenedores, cisternas,
recipientes intermedios para graneles y medios de transporte no deberá exceder
los límites especificados en 5.1.10.1.2.
5.1.10.1.5
El material radiactivo con un riesgo secundario se transportará en envases y
embalajes, en RIG´s o en cisternas que cumplan plenamente los requisitos de
construcción y métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas
que correspondan, así como los requisitos aplicables en cuanto al riesgo
secundario.
5.1.10.2
Requisitos y controles para el transporte de materiales BAE y OCS
5.1.10.2.1
La cantidad de materiales BAE u OCS en un solo envase del Tipo BI-1, envase del
Tipo BI-2, envase del Tipo BI-3 u objeto o colección de objetos, si procede, se
limitará de forma que el nivel de radiación externa a
5.1.10.2.2
Los materiales BAE y OCS que sean o contengan substancias fisionables cumplirán
con los requisitos establecidos por la autoridad competente. Todo grupo de
envases, sobrenvases y contenedores que contengan substancias fisionables
almacenadas en tránsito en cualquier zona de almacenamiento se limitará de modo
que la suma total de los índices de seguridad del grupo no sea superior a 50.
Todo grupo se almacenará de modo que se mantenga un espaciamiento mínimo de
5.1.10.2.3
Los materiales BAE y OCS de los grupos BAE-I y OCS-I podrán transportarse sin
envasar y embalar siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Todos los materiales sin envasar y embalar que no sean minerales que contengan exclusivamente radionucleidos presentes naturalmente se transportarán de modo que, en las condiciones de transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido radiactivo del medio de transporte ni pérdida alguna de blindaje;
b) Todo medio de transporte será de uso exclusivo, excepto cuando transporte solamente OCS-I en los que la contaminación en las superficies accesibles e inaccesibles no sea mayor de 10 veces el nivel aplicable; y
c) En el caso de OCS-I en que se sospeche que existe contaminación transitoria en las superficies inaccesibles en grado superior a los valores estipulados por la autoridad competente se adoptarán medidas para asegurar que no se liberen materiales radiactivos dentro del medio de transporte.
5.1.10.2.4
Los materiales BAE y OCS, sin perjuicio de lo especificado en 5.1.10.2.3, se
envasarán y o embalarán de conformidad con los requisitos del siguiente cuadro.
Requisitos de
envases industriales para materiales BAE y OCS.
Contenido
radiactivo |
Tipo de envase
industrial |
|
Uso exclusivo |
Uso no exclusivo |
|
BAE-I Sólido (a) Líquido |
Tipo BI-1 Tipo BI-1 |
Tipo BI-1 Tipo BI-2 |
BAE-II Sólido Líquido y gas |
Tipo BI-2 Tipo BI-2 |
Tipo BI-2 Tipo BI-3 |
BAE-III |
Tipo BI-2 |
Tipo BI-3 |
OCS-I (a) |
Tipo BI-1 |
Tipo BI-1 |
OCS-II |
Tipo BI-2 |
Tipo BI-2 |
(a) Si se
cumplen las condiciones especificadas en 4.1.10.2.3, los materiales BAE-I y
OCS-I podrán transportarse sin envasar y embalar.
5.2 Uso de cisternas portátiles y
contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
5.2.1 Especificaciones generales
relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de
substancias de las clases 1 y
5.2.1.1
En este apartado se enuncian especificaciones generales aplicables a la
utilización de cisternas portátiles para transportar substancias de las clases
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Además de cumplir estas especificaciones generales,
las cisternas portátiles deberán cumplir las relativas a su diseño,
construcción, inspección y prueba que se especifican en las normas respectivas.
El transporte de substancias en cisternas portátiles debe ajustarse a las
instrucciones de transporte en cisternas portátiles, que figuran en la columna
10 de la lista de substancias peligrosas y se describen en 5.2.5.2.6 (T1 a
T23), y a las especificaciones especiales para cisternas portátiles que se
asignan a cada substancia en la columna 11 de la lista de substancias
peligrosas y se describen en 5.2.5.3.
5.2.1.2
Durante el transporte, las cisternas portátiles deben estar adecuadamente
protegidas contra daños al depósito y al equipo de servicio resultantes de
choques laterales y longitudinales y de vuelcos. Esa protección no es necesaria
si los depósitos y el equipo de servicio están construidos para resistir los
choques o los vuelcos.
5.2.1.3
Ciertas substancias son químicamente inestables. Sólo deben ser aceptadas para
el transporte si se han tomado las medidas necesarias para impedir su
descomposición, su transformación o su polimerización peligrosas durante el
transporte. Con este fin, se debe de tener especial cuidado para asegurarse de
que los depósitos no contengan substancias que puedan favorecer esas
reacciones.
5.2.1.4
La temperatura de la superficie exterior del depósito, con exclusión de las
aberturas y sus cierres o de la superficie exterior del aislamiento térmico, no
debe exceder de
5.2.1.5
Las cisternas portátiles vacías, sin limpiar y no desgasificadas deben cumplir
las mismas prescripciones que las cisternas portátiles llenas con la substancia
previamente transportada.
5.2.1.6
No deben transportarse en el mismo compartimento o en compartimentos adyacentes
de depósitos substancias que puedan reaccionar peligrosamente entre sí y
provocar:
a) Combustión y desprendimiento considerable
de calor;
b) Desprendimiento de gases
inflamables, tóxicos o asfixiantes;
c) La formación de substancias corrosivas;
d) La formación de substancias
inestables;
e) Un aumento peligroso de la
presión.
5.2.1.7
El certificado de homologación de tipo, el informe de prueba y el certificado
que indique los resultados de la inspección y las pruebas iniciales de cada
cisterna portátil expedidos de conformidad con las disposiciones establecidas
en la norma respectiva, deben ser conservados, con el fin de poder presentar
esta documentación cuando se solicite.
5.2.1.8 A
menos que el nombre de la(s) substancia(s) transportada(s) figure en la propia
cisterna portátil misma o en una placa de metal sólidamente fijada a la
cisterna el expedidor, el destinatario o el intermediario, según proceda, deben
presentar, cuando la autoridad competente o la entidad por ella autorizada lo
soliciten, copia del certificado de construcción y pruebas de diseño de la
cisterna portátil.
5.2.1.9
Grado de llenado
5.2.1.9.1
Antes de proceder al llenado, el expedidor debe comprobar que se esté
utilizando la cisterna portátil adecuada y que ésta no se cargue con
substancias que, al entrar en contacto con los materiales del depósito, las
juntas, el equipo de servicio o los posibles revestimientos protectores, puedan
reaccionar peligrosamente con ellos dando lugar a productos peligrosos o
debilitando considerablemente estos materiales. El expedidor podrá pedir
consejo al fabricante de la substancia y a la autoridad competente para que le
orienten respecto de la compatibilidad de la substancia con los materiales de
la cisterna portátil.
5.2.1.9.1.1
Las cisternas portátiles no deben llenarse por encima de lo dispuesto en
5.2.1.9.2 a 5.2.1.9.6. En las especificaciones especiales para cisternas
portátiles o en las especificaciones especiales que figuran en 5.2.5.2.6 o
5.2.5.3 y en las columnas 10 u 11 de la lista de materiales y substancias
peligrosas, se indica cuál de los numerales 5.2.1.9.2, 5.2.1.9.3 o 5.2.1.9.5.1
es aplicable a determinadas substancias.
5.2.1.9.2
En los casos generales de utilización, el grado máximo de llenado (en %) se
determina mediante la fórmula:
Grado de llenado = 97
1+ar
-tf
5.2.1.9.3
El grado máximo de llenado (en %) para los líquidos de la división 6.1 y la
clase 8, pertenecientes a los grupos de envase y embalaje I y II, y para los
líquidos que tengan una presión de vapor absoluta de más de 175 kPa (1.75 bar)
a
Grado de llenado = 95
1+ar
-tf
5.2.1.9.4 En estas fórmulas, representa el coeficiente medio
de dilatación cúbica del líquido entre su temperatura media durante el llenado
(tf) y la temperatura media máxima de la carga durante el transporte (tr)
(ambas en °C). Para los líquidos que se transportan en condiciones ambientes, se puede calcular mediante la
fórmula:
a =
donde d15 y d50 representan la densidad relativa
del líquido a
5.2.1.9.4.1 La temperatura media máxima de la carga
(tr) debe fijarse a
5.2.1.9.5 Las especificaciones de 5.2.1.9.2 a
5.2.1.9.4.1 no se aplican a cisternas portátiles que contengan substancias
mantenidas a una temperatura superior a los
5.2.1.9.5.1 El grado máximo de llenado (en %) para
sólidos transportados a temperaturas superiores a su punto de fusión y para
líquidos transportados en caliente se determina mediante la fórmula:
Grado
de llenado =
donde df y dr representan las
densidades del líquido a su temperatura media durante el llenado y a la
temperatura media máxima de la carga durante el transporte, respectivamente.
5.2.1.9.6
No se deben presentar para su transporte cisternas portátiles:
a) Con un grado de llenado,
para líquidos de viscosidad inferior a 2.680 mm2/s a
b) Que tengan residuos de substancias transportadas previamente, adheridos al exterior del depósito o al equipo de servicio;
c) Que tengan escapes o daños de tal magnitud que puedan afectar a la integridad de la cisterna portátil o de sus elementos de elevación o de fijación; y
d) Sin que el equipo de servicio haya sido examinado y considerado en buen estado de funcionamiento.
5.2.1.9.7
Los alojamientos para las horquillas elevadoras de las cisternas portátiles
deberán permanecer cerrados mientras se llena la cisterna. Esta especificación
no se aplica a las cisternas portátiles que estén de acuerdo con el
5.2.1.9.7.1, no necesitan estar dotadas de un mecanismo de cierre de los
alojamientos para la horquilla elevadora.
5.2.1.9.7.1
Se deben poder obturar los huecos de entrada de las horquillas elevadoras. Los
medios de obturación deben ser un elemento permanente del bastidor o estar
permanentemente fijados a éste. No es necesario que las cisternas portátiles de
compartimento único con una longitud inferior a
a) el depósito y todos sus accesorios estén bien protegidos contra los choques de las horquillas elevadoras; y
b) la distancia entre los centros de los huecos para las horquillas elevadoras sea por lo menos igual a la mitad de la longitud máxima de la cisterna portátil.
5.2.1.10
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la
clase 3 en cisternas portátiles.
5.2.1.10.1
Todas las cisternas portátiles destinadas al transporte de líquidos inflamables
deben estar cerradas completamente y estar provistas de dispositivos de
descompresión de conformidad con lo establecido en la norma respectiva.
5.2.1.10.1.1 En el caso de las cisternas portátiles destinadas exclusivamente al
transporte por vía terrestre, los reglamentos aplicables a ese modo de
transporte pueden permitir la utilización de sistemas de ventilación abiertos.
5.2.1.11
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la
división 5.2 y substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 en
cisternas portátiles.
5.2.1.11.1
Cada una de las substancias deberá haberse sometido a las pruebas
correspondientes, y el informe oportuno habrá de someterse a la aprobación de
las autoridades competentes del país de origen. Deberá enviarse a las
autoridades competentes del país de destino una notificación al respecto, con
la información pertinente sobre las condiciones de transporte de la substancia,
y el informe con los resultados de las pruebas. Entre éstos, deberán efectuarse
los que permitan:
a) Verificar la compatibilidad de todos los materiales que, normalmente, están en contacto con la substancia durante el transporte;
b) Ofrecer los datos sobre el diseño de los dispositivos de descompresión, y de descompresión de emergencia, teniendo en cuenta las características de diseño de la cisterna portátil.
En el informe se detallarán las
especificaciones adicionales que sean necesarias para preservar la seguridad
del transporte de la substancia en cuestión.
5.2.1.11.2
Las especificaciones siguientes se aplican a las cisternas portátiles
destinadas al transporte de los peróxidos orgánicos de tipo F o a las
substancias de reacción espontánea de tipo F con una temperatura de
descomposición autoacelerada (TDAA) igual o superior a
5.2.1.11.3
Las especificaciones adicionales aplicables al transporte en cisternas
portátiles, de peróxidos orgánicos o de substancias que reaccionan espontáneamente
con una TDAA inferior a
5.2.1.11.4
Las cisternas portátiles deberán diseñarse para una presión de prueba de 0.4
MPa (4 bar), como mínimo.
5.2.1.11.5 Las
cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos indicadores de
temperatura.
5.2.1.11.6
Las cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos de descompresión
y dispositivos de descompresión de emergencia. Los dispositivos de depresión
también podrán utilizarse. Los dispositivos de descompresión deberán funcionar a presiones
determinadas en función de las propiedades de la substancia y de las
características de construcción de la cisterna portátil. No se permite instalar
elementos fusibles en el depósito.
5.2.1.11.7
Los dispositivos de descompresión deberán llevar válvulas del tipo de resorte,
adaptadas de manera que impidan una acumulación excesiva de presión en el
interior de la cisterna portátil debida a la emisión de los productos de
descomposición y vapores que se desprendan a una temperatura de
5.2.1.11.8
Los dispositivos de descompresión de emergencia podrán ser del tipo resorte, de
ruptura, o de ambos tipos, y estarán concebidos de manera que permitan la
evacuación de todos los productos de
descomposición y vapores emitidos estando la cisterna totalmente envuelta en
llamas durante una hora como mínimo, según se puede calcular mediante la
fórmula siguiente:
en la que:
q = absorción de calor (W)
A = superficie en contacto con el líquido [m2]
F = factor de aislamiento;
F = 1, si el depósito no tiene aislamiento,
o
en los depósitos con aislamiento
siendo:
K = conductividad térmica de la capa aislante [W·m-1·K-1]
L = espesor de la capa aislante [m]
U = K/L = coeficiente de
transmisión térmica del aislamiento [W·m-2·K-1]
T = temperatura de la
substancia en el momento de la descompresión [K]
La presión de inicio de abertura
del o de los dispositivos de descompresión de emergencia deberá ser superior a
la especificada en 5.2.1.11.7 y se determinará en función de los resultados de
las pruebas indicadas en 5.2.1.11.1. Las dimensiones de los dispositivos de
descompresión de emergencia deberán ser tales que la presión máxima en el
interior de la cisterna no sobrepase nunca su presión de prueba.
En el apéndice 5 del Manual de
Pruebas y Criterios, figura un método para determinar las dimensiones de los
dispositivos de descompresión de emergencia.
5.2.1.11.9
Para las cisternas portátiles con aislamiento térmico, el caudal y la tara de
los dispositivos de descompresión de
emergencia se determinarán suponiendo una pérdida de aislamiento del 1% de la
superficie.
5.2.1.11.10
Los dispositivos de depresión y las válvulas del tipo resorte deberán ir
provistos de parallamas. Deberá tenerse en cuenta la reducción del caudal
causada por los parallamas.
5.2.1.11.11
Los equipos de servicio, tales como las válvulas y tubos exteriores, deberán ir
dispuestos de manera que no quede en ellos ningún resto de substancias tras el
llenado de la cisterna portátil.
5.2.1.11.12
Las cisternas portátiles podrán estar provistas de un aislamiento térmico o ir
protegidas por un parasol. Si
5.2.1.11.13
El grado de llenado no sobrepasará el 90% a
5.2.1.11.14
En el marcado de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva ya sea en el
cuerpo de la propia o en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna,
se incluirá el número ONU y el nombre técnico, con la concentración que se
autorice para la substancia en cuestión.
5.2.1.11.15
Los peróxidos orgánicos y las substancias que reaccionan espontáneamente
expresamente mencionados en la instrucción sobre cisternas portátiles T23, que
figura en el 5.2.5.2.6 (Instrucciones de transporte en cisternas portátiles),
pueden transportarse en cisternas portátiles.
5.2.1.12
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la
clase 7 en cisternas portátiles.
5.2.1.12.1
Las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de material radiactivo
no deben utilizarse para el de otras substancias.
5.2.1.12.2
El grado de llenado de las cisternas portátiles no debe exceder del 90%, o
cualquier otro valor aprobado por las autoridades competentes.
5.2.1.13
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la
clase 8 en cisternas portátiles
5.2.1.13.1
Los dispositivos de descompresión de las cisternas portátiles utilizadas para
el transporte de substancias de la clase 8 deben ser inspeccionados a
intervalos que no excedan de un año.
5.2.1.14
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias sólidas
transportadas a temperaturas superiores a su punto de fusión.
5.2.1.14.1
Las substancias sólidas que se transporten o se ofrezcan para su transporte a
temperaturas superiores a su punto de fusión y que no estén adscritas a una
instrucción sobre cisternas portátiles en la columna (10) de la lista de
materiales y substancias peligrosas o cuando esa instrucción no se aplique al
transporte de substancias a temperaturas superiores a su punto de fusión,
podrán transportarse en cisternas portátiles siempre que las substancias
sólidas estén clasificadas en las divisiones 4.1, 4.2, 4.3, 5.1 o 6.1 o en las
clases 8 o 9 y no presenten riesgos secundarios distintos de los de la división
6.1 o la clase 8 y pertenezcan a los grupos de envase y embalaje II o III.
5.2.1.14.2 A menos que se indique otra cosa
en la lista de materiales y substancias peligrosas de la norma respectiva, las
cisternas portátiles que se usen para el transporte de esas substancias sólidas
a temperaturas superiores a su punto de fusión, se ajustarán a lo dispuesto en
la instrucción T4 sobre cisternas portátiles para substancias sólidas del grupo
de envase y embalaje III o T7 para substancias sólidas del grupo de envase y
embalaje II. Podrá emplearse una cisterna portátil que permita un nivel de
seguridad equivalente o superior con arreglo a 5.2.5.2.5. El grado máximo de
llenado (en %) se determinará de acuerdo con 5.2.1.9.5 (TP3).
5.2.2 Especificaciones generales
relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados
no refrigerados.
5.2.2.1 La presente sección contiene
especificaciones generales aplicables a la utilización de cisternas portátiles
para el transporte de gases licuados no refrigerados.
5.2.2.2 Las cisternas portátiles deben
cumplir las especificaciones relativas al diseño, construcción, inspección y
prueba que se especifican en la norma respectiva. El transporte en cisternas
portátiles de gases licuados no refrigerados debe ajustarse a la instrucción de
transporte en cisternas portátiles T50 que figura en 5.2.5.2.6 y a toda
especificación especial para cisternas portátiles asignada a determinados gases
licuados no refrigerados en la columna 11 de la lista de materiales y
substancias peligrosas y descrita en 5.2.5.3.
5.2.2.3 Durante el transporte, las
cisternas portátiles deben estar adecuadamente protegidas contra daños al
depósito y al equipo de servicio en caso de choques laterales o longitudinales
o de vuelcos. Esa protección no es necesaria si los depósitos y el equipo de
servicio están construidos para resistir los choques o los vuelcos. En
5.2.2.3.1 se dan ejemplos de dicha protección.
5.2.2.3.1 Cuando las cisternas portátiles
no estén protegidas durante el transporte, conforme a lo estipulado en 5.2.2.3,
los depósitos y los equipos de servicio deben estar protegidos contra los daños
resultantes de choques laterales y longitudinales y de vuelcos. Los accesorios
externos deben estar protegidos de modo que se impida el escape del contenido
del depósito en caso de choque o de vuelco de la cisterna portátil sobre sus
accesorios. Constituyen ejemplos de protección:
a) La protección contra los choques laterales, que puede consistir en barras longitudinales que protejan el depósito por ambos lados a la altura de su eje medio;
b) La protección de la cisterna portátil contra los vuelcos, que puede consistir en aros de refuerzo o barras fijadas transversalmente sobre el bastidor;
c) La protección contra los choques por la parte posterior, que puede consistir en un parachoques o un bastidor;
d) La protección del depósito contra los daños resultantes de choques o vuelcos utilizando un bastidor ISO conforme a la normatividad internacional aplicable.
5.2.2.4 Algunos gases licuados no
refrigerados son químicamente inestables. Sólo deben ser aceptados para el
transporte cuando se hayan tomado las medidas necesarias para impedir la
descomposición, transformación o la polimerización peligrosas durante el
transporte. Con este fin, se debe procurar, en especial, que las cisternas
portátiles no contengan ningún gas licuado no refrigerado que pueda favorecer
esas reacciones.
5.2.2.5 A menos que el nombre del gas o
de los gases transportados figure en la placa de metal relativa a la
identificación de construcción de la cisterna. En la propia cisterna portátil o
en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna se deben marcar, además
los siguientes datos: el expedidor, el destinatario o el intermediario, según
proceda, deben presentar, cuando la autoridad competente lo solicite, una copia
del certificado que se menciona en 5.2.2.5.1.
5.2.2.5.1 Para cada nuevo diseño de
cisterna portátil, las autoridades competentes del país de fabricación o la
entidad designada por ella deben expedir un certificado de aprobación del
diseño. En este certificado debe constar que la cisterna portátil ha sido
examinada por esa autoridad, que es adecuada para el fin al que se la destina y
que responde a las normas aplicables para la construcción de cisternas y,
cuando proceda, a las especificaciones relativas a los gases enunciadas en la
instrucción de transporte sobre cisternas portátiles T50 del 5.2.5.2.6. Si se
fabrica una serie de cisternas portátiles sin modificación del diseño, el
certificado debe ser válido para toda la serie. El certificado debe mencionar
el informe de ensayo del prototipo, los gases que se permite transportar, los
materiales de construcción del depósito y el número de aprobación. El número de
aprobación estará formado por el signo o marca distintivos del Estado en cuyo
territorio se haya concedido la aprobación, es decir, del signo distintivo que,
conforme a
5.2.2.5.2
Para tener en cuenta el progreso de la ciencia y de la técnica, los requisitos
técnicos del presente capítulo podrán modificarse mediante especificaciones
alternativas, que deberán ofrecer al menos el mismo nivel de seguridad que
garantizan las del presente capítulo en cuanto a la compatibilidad con las
sustancias transportadas y la capacidad de la cisterna portátil o del CGEM para
resistir choques, cargas y fuego. En el caso del transporte internacional, las
cisternas portátiles o los CGEM construidos según estas especificaciones
alternativas deberán ser aprobados por las autoridades competentes.
5.2.2.6
Las cisternas portátiles vacías, sin limpiar y sin desgasificar, deben cumplir
los mismos requisitos normativos y de seguridad que las cisternas portátiles
llenas del gas licuado no refrigerado, previamente transportado.
5.2.2.7 Llenado
5.2.2.7.1
Antes de proceder al llenado, el expedidor debe comprobar que se esté
utilizando la cisterna portátil aprobada para el gas licuado no refrigerado que
se va a transportar y que ésta no se cargue con gases licuados no refrigerados
que, al entrar en contacto con los materiales del depósito, las juntas o el
equipo de servicio, puedan reaccionar peligrosamente con ellos dando lugar a
productos peligrosos o debilitando considerablemente estos materiales. Durante
el llenado, la temperatura del gas licuado no refrigerado debe permanecer
dentro de los límites de la gama de temperaturas de cálculo.
5.2.2.7.2
La masa máxima de gas licuado no refrigerado por litro de capacidad del
depósito (kg/l) no debe ser superior a la densidad del gas licuado no refrigerado
a
5.2.2.7.3
Las cisternas portátiles no deben llenarse por encima de su masa bruta máxima
autorizada ni de la carga máxima autorizada para cada gas que vaya a
transportarse.
5.2.2.8
No se deben presentar para su transporte cisternas portátiles:
a) que, por no estar suficientemente llenas, hagan posible un movimiento del contenido en su interior que pueda producir fuerzas hidráulicas inaceptables;
b) que tengan fugas;
c) que presenten daños de tal magnitud que puedan afectar a la integridad de la cisterna portátil o de sus elementos de elevación o de fijación; y
d) sin que el equipo de servicio haya sido examinado y considerado en buen estado de funcionamiento.
5.2.2.9
Los alojamientos para las horquillas elevadoras de las cisternas portátiles
deberán permanecer cerrados mientras se llena la cisterna. Esta especificación
no se aplica a las cisternas portátiles que, de acuerdo con 5.2.2.9.1, no
necesitan estar dotadas de un mecanismo de cierre de los alojamientos para la
horquilla elevadora.
5.2.2.9.1
Se deben poder obturar los huecos de entrada de las horquillas elevadoras. Los
medios de obturación deben ser un elemento permanente del bastidor o estar permanentemente
fijados a éste. No es necesario que las cisternas portátiles de compartimento
único con una longitud inferior a
a) La cisterna y todos sus accesorios estén bien protegidos contra los choques de las horquillas elevadoras; y
b) La distancia entre los centros de los huecos para las horquillas elevadoras sea por lo menos igual a la mitad de la longitud máxima de la cisterna portátil.
5.2.3 Especificaciones generales
relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados
refrigerados.
5.2.3.1
Las siguientes especificaciones generales se aplican a la utilización de
cisternas portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados.
5.2.3.2
Las cisternas portátiles deben cumplir las especificaciones relativas al
diseño, construcción, inspección y prueba que se especifican en la norma
respectiva. El transporte en cisternas portátiles de gases licuados
refrigerados debe ajustarse a la instrucción de transporte en cisternas
portátiles T75 que figura en 5.2.5.2.6 y a toda especificación especial para
cisternas portátiles asignada a cada substancia en la columna 11 de la lista de
materiales y substancias peligrosas y descrita en 5.2.5.3.
5.2.3.3
Durante el transporte, las cisternas portátiles deben estar adecuadamente
protegidas contra daños al depósito y al equipo de servicio en caso de choques
laterales o longitudinales y de vuelcos. Esa protección no es necesaria si los
depósitos y el equipo de servicio están construidos para resistir los choques o
los vuelcos. En el 5.2.3.3.1 se dan ejemplos de dicha protección.
5.2.3.3.1 Cuando las cisternas portátiles
no estén protegidas durante el transporte, conforme a lo estipulado en 5.2.3.3,
los depósitos y los equipos de servicio deben estar protegidos contra los daños
resultantes de choques laterales y longitudinales y de vuelcos. Los accesorios
externos deben estar protegidos de modo que se impida el escape del contenido
del depósito en caso de choque o de vuelco de la cisterna portátil sobre sus
accesorios. Constituyen ejemplos de protección:
a) La protección contra los choques laterales, que puede consistir en barras longitudinales que protejan el depósito por ambos lados a la altura de su eje medio;
b) La protección de la cisterna portátil contra los vuelcos, que puede consistir en aros de refuerzo o barras fijadas transversalmente sobre el bastidor;
c) La protección contra los choques por la parte posterior, que puede consistir en un parachoques o un bastidor;
d) La protección del depósito contra los daños resultantes de choques o vuelcos utilizando un bastidor ISO conforme a la normatividad internacional aplicable.
e) La protección de la cisterna portátil contra choques o vuelco mediante una envoltura de aislamiento bajo vacío.
5.2.3.4 A menos que el nombre del gas o
de los gases transportados figure en la placa de metal relativa a la
identificación de construcción de la cisterna. En la propia cisterna portátil o
en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna se deben marcar, además
los siguientes datos: el expedidor, el destinatario o el intermediario, según
proceda, deben presentar, cuando se solicite, una copia del certificado
correspondiente a la fabricación de la cisterna.
5.2.3.5 Las cisternas portátiles vacías,
sin limpiar y sin desgasificar, deben cumplir los mismos requisitos normativos
y de seguridad que la cisterna portátil cargada con la substancia, previamente
transportada.
5.2.3.6 Llenado
5.2.3.6.1 Antes de proceder al llenado, el
expedidor debe comprobar que se esté utilizando la cisterna portátil aprobada
para el gas licuado refrigerado que se va a transportar y que ésta no se cargue
con gases licuados refrigerados que, al entrar en contacto con los materiales
del depósito, las juntas o el equipo de servicio, puedan reaccionar
peligrosamente con ellos dando lugar a productos peligrosos o debilitando
considerablemente estos materiales. Durante el llenado, la temperatura del gas
licuado refrigerado debe permanecer dentro de los límites de la gama de temperaturas
de cálculo.
5.2.3.6.2 Al determinar el grado inicial
de llenado debe tenerse en cuenta el tiempo de retención necesario para el
viaje previsto así como todos los retrasos que podrían producirse. Con la
excepción de lo previsto en 5.2.3.6.3 y 5.2.3.6.4, el grado inicial de llenado
del depósito debe ser tal que, excepto en el caso del helio, si se eleva la
temperatura del contenido a un grado en que la presión de vapor sea igual a la
presión de servicio máxima autorizada (PSMA), el volumen ocupado por el líquido
no exceda del 98%.
5.2.3.6.3 Los depósitos que se destinen al
transporte de helio pueden cargarse, como máximo, hasta la altura del orificio
de admisión de la válvula de descompresión.
5.2.3.6.4 Se podrá permitir un grado
inicial de llenado más elevado cuando la duración prevista del transporte sea
considerablemente más corta que el tiempo de retención.
5.2.3.7 Tiempo de retención real
5.2.3.7.1 El tiempo de retención real se
debe calcular para cada viaje conforme al procedimiento aceptado por la
autoridad competente y sobre la base de lo siguiente:
a) El tiempo de retención de referencia para el gas licuado refrigerado que se va transportar. (véase 5.2.3.7.1.1);
b) La densidad de llenado real;
c) La presión de llenado real;
d) La presión de tarado más baja de o de los dispositivos de limitación de la presión.
5.2.3.7.1.1 El tiempo de retención de
referencia se debe determinar siguiendo un método, teniendo en cuenta:
a) La eficacia del sistema de aislamiento, determinada según se indica en 5.2.3.7.1.2;
b) La presión mínima de funcionamiento a que se hayan ajustado los dispositivos limitadores de presión;
c) Las condiciones iniciales de llenado;
d) Una temperatura ambiente teórica de
e) Las propiedades físicas del gas licuado refrigerado que se vaya a transportar.
5.2.3.7.1.2 La eficacia del sistema de
aislamiento (absorción de calor, en vatios) se debe determinar mediante pruebas
efectuadas en cada tipo de cisterna portátil. Las pruebas deben consistir en:
a) Un ensayo a presión constante (por ejemplo, a presión atmosférica) en el que se mida la pérdida de gas licuado refrigerado durante un periodo de tiempo determinado; o
b) Un ensayo en sistema cerrado en el que se mida el aumento de presión en el depósito durante un período de tiempo determinado.
Al efectuar el ensayo a presión constante deben tenerse en cuenta las
variaciones de la presión atmosférica. En ambos tipos de ensayo deben aplicarse
correcciones que tengan en cuenta las posibles variaciones de la temperatura
ambiente respecto del valor de referencia teórico de
Para la determinación del tiempo de retención real antes de cada
transporte, véase 5.2.3.7.
5.2.3.7.2 El tiempo de retención real se
debe marcar en la propia cisterna portátil o sobre una placa metálica
firmemente fijada a la misma, de conformidad con lo especificado en
5.2.3.7.1.2.
5.2.3.8 No se deben presentar para el
transporte cisternas portátiles:
a) que, por no estar suficientemente llenas, hagan posible un movimiento del contenido en su interior que pueda producir fuerzas hidráulicas inaceptables;
b) que tengan fugas;
c) que tengan daños de tal magnitud que puedan afectar a la integridad de la cisterna portátil o de sus elementos de elevación o de fijación;
d) sin que el equipo de servicio haya sido examinado y considerado en buen estado de funcionamiento;
e) si el tiempo de retención real para el gas licuado refrigerado que se transporta no ha sido determinado de conformidad con lo estipulado en 5.2.3.7 y que la cisterna portátil no haya sido marcada conforme a 5.2.3.7.1.2; y
f) si la duración del transporte, teniendo en cuenta los retrasos que podrían producirse, es superior al tiempo de retención real.
5.2.3.9 Los alojamientos para las
horquillas elevadoras de las cisternas portátiles deberán permanecer cerrados
mientras se llena la cisterna. Esta especificación no se aplica a las cisternas
portátiles de acuerdo a 5.2.2.9.1, no necesitan estar dotadas de un mecanismo
de cierre de los alojamientos para la horquilla elevadora.
5.2.4 Especificaciones generales
relativas al uso de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
5.2.4.1 La presente sección contiene
especificaciones generales aplicables a la utilización de contenedores de gas
de elementos múltiples (CGEM) para el transporte de gases no refrigerados.
5.2.4.2 Los CGEM deben cumplir las
especificaciones relativas al diseño, construcción, inspección y prueba que se
especifican en la norma respectiva. Los elementos de los CGEM deberán ser
periódicamente inspeccionados de acuerdo con las especificaciones que figuran
en la instrucción de envases y embalajes P200 y en 5.1.7.1.4.1.
5.2.4.3 Durante el transporte, los CGEM
deberán estar adecuadamente protegidos contra daños a sus elementos y equipo de
servicio en caso de choques laterales o longitudinales y de vuelcos. Esta
protección no es necesaria si los elementos y equipo de servicio están
construidos para resistir los choques o los vuelcos. En 5.2.4.3.1 se dan
ejemplos de dicha protección.
5.2.4.3.1 Cuando los CGEM no estén
protegidos durante el transporte, conforme a lo estipulado en 5.2.5.3, los
elementos y equipos de servicio deben estar protegidos contra los daños
resultantes de choques laterales y longitudinales y de vuelcos. Los accesorios
externos deben estar protegidos de modo que se impida el escape del contenido
de los elementos en caso de choque o de vuelco del CGEM sobre sus accesorios.
Deberá prestarse especial atención a la protección del colector. Constituyen
ejemplos de protección:
a) la protección contra choques laterales, que puede consistir en barras longitudinales;
b) la protección contra los vuelcos, que puede consistir en aros de refuerzo o barras fijadas transversalmente sobre el bastidor;
c) la protección contra los choques por la parte posterior, que puede consistir en un parachoques o un bastidor;
d) la protección de los elementos y equipos de servicio contra los daños resultantes de choques o vuelcos utilizando un bastidor ISO conforme a la normatividad internacional aplicable.
5.2.4.4
En la norma respectiva se especifican los requisitos aplicables a las pruebas e
inspecciones periódicas de los CGEM. Los CGEM o sus elementos no deberán
cargarse o llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección
periódica pero sí se pueden transportar tras la fecha límite de expiración.
5.2.4.5
Llenado
5.2.4.5.1
Antes de proceder al llenado, será preciso proceder a la inspección del CGEM
para asegurarse de que está autorizado para el gas que se va a transportar y
que se cumplen las disposiciones de la norma respectiva.
5.2.4.5.2
Los elementos del CGEM deberán llenarse de acuerdo con las presiones de
servicio, razones de llenado y especificaciones relativas al llenado que se
especifican en la instrucción de envases y embalajes P200 para el gas concreto
que va a introducirse en cada elemento. En ningún caso se llenará un CGEM o un
grupo de elementos, como unidad, sobrepasando la presión de servicio del
elemento que presente la presión más baja.
5.2.4.5.3
Los CGEM no deben llenarse por encima de su masa bruta máxima autorizada.
5.2.4.5.4
Tras el llenado deberán cerrarse las válvulas de aislamiento, que permanecerán
cerradas durante el transporte. Los gases tóxicos de la división 2.3 sólo se
transportarán en CGEM cuando cada uno de sus elementos esté provisto de una
válvula de aislamiento.
5.2.4.5.5 El
o los orificios para el llenado deberán cerrarse mediante cápsulas o tapones.
Después del llenado, el expedidor comprobará la hermeticidad de los cierres y
el equipo.
5.2.4.5.6
Los CGEM no deberán presentarse para su llenado:
a) cuando estén dañados en tal medida que pueda estar afectada la integridad de los recipientes a presión o su equipo estructural o de servicio;
b) a menos que los recipientes a presión y su equipo estructural y de servicio hayan sido examinados y hallados en buen estado de funcionamiento; y
c) a menos que sean claramente legibles las marcas requeridas de certificación, nuevas pruebas y llenado.
5.2.4.6
Los CGEM cargados no deberán ser presentados para su transporte:
a) si se observan pérdidas;
b) si están dañados en tal medida que puede estar afectada la integridad de los recipientes a presión o su equipo estructural o de servicio;
c) a menos que los recipientes a presión y su equipo estructural y de servicio hayan sido examinados y hallados en buen estado de funcionamiento; y
d) a menos que sean claramente legibles las marcas requeridas de certificación, nuevas pruebas y llenado.
5.2.4.7
Los CGEM vacíos, sin limpiar y sin desgasificar, deberán satisfacer los mismos
requisitos normativos y de seguridad que los CGEM llenos de la substancia,
previamente transportada.
5.2.5 Instrucciones y especificaciones
especiales de transporte en cisternas portátiles.
5.2.5.1
Generalidades
5.2.5.1.1
En este numeral figuran las instrucciones y las especificaciones especiales de
transporte en cisternas portátiles aplicables a las substancias peligrosas cuyo
transporte se permite en cisternas portátiles. Cada instrucción se identifica
mediante un código alfanumérico (por ejemplo T1). En la columna 10 del listado
de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados por orden
numérico de
Los gases cuyo transporte en CGEM
está permitido figuran en la columna "CGEM" de los cuadros 1 y 2 de
la instrucción de envases y embalajes P200, en 5.1.5.1.
5.2.5.2 Instrucciones de transporte en
cisternas portátiles.
5.2.5.2.1 Las instrucciones de transporte
en cisternas portátiles se aplican a las substancias peligrosas de las clases
5.2.5.2.2 En el caso de las substancias de
las clases 1 y
5.2.5.2.3 Los gases licuados no
refrigerados se asignan a la instrucción de transporte en cisternas portátiles
T50. En ésta se prevén las presiones de servicio máximas autorizadas y los
requisitos en materia de orificios en la parte baja, de dispositivos de
descompresión y de grado de llenado en el caso de los gases licuados no
refrigerados cuyo transporte en cisternas portátiles está permitido.
5.2.5.2.4 Los gases licuados refrigerados
se asignan a la instrucción de transporte en cisternas portátiles T75.
5.2.5.2.5 Determinación de las
instrucciones de transporte apropiadas en cisternas portátiles.
Cuando se indique una instrucción de transporte en cisternas portátiles
en la columna 10 de la lista de materiales y substancias peligrosas de
Instrucción sobre cisternas portátiles
especificada |
Otras instrucciones autorizadas para el
transporte en cisternas portátiles |
T1 |
T2, T3, T4, T5, T6,
T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T2 |
T4, T5, T7, T8, T9,
T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T3 |
T4, T5, T6, T7, T8,
T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T4 |
T5, T7, T8, T9, T10,
T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T5 |
T10, T14, T19, T20,
T22 |
T6 |
T7, T8, T9, T10, T11,
T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T7 |
T8, T9, T10, T11,
T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T8 |
T9, T10, T13, T14,
T19, T20, T21, T22 |
T9 |
T10, T13, T14, T19,
T20, T21, T22 |
T10 |
T14, T19, T20, T22 |
T11 |
T12, T13, T14, T15,
T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
T12 |
T14, T16, T18, T19,
T20, T22 |
T13 |
T14, T19, T20, T21,
T22 |
T14 |
T19, T20, T22 |
T15 |
T16, T17, T18, T19,
T20, T21, T22 |
T16 |
T18, T19, T20, T22 |
T17 |
T18, T19, T20, T21,
T22 |
T18 |
T19, T20, T22 |
T19 |
T20, T22 |
T20 |
T22 |
T21 |
T22 |
T22 |
Ninguna |
T23 |
Ninguna |
5.2.5.2.6
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles
Las instrucciones de transporte
en cisternas portátiles indican las especificaciones aplicables a una cisterna
portátil cuando se usa para el transporte de determinadas substancias. Las
instrucciones de transporte en cisternas portátiles T1 a T22 especifican la
presión mínima de prueba aplicable, el espesor mínimo del depósito (en mm de
acero de referencia), y las prescripciones relativas a los dispositivos de
descompresión y a los orificios en la parte baja.
T1 - T22 |
INSTRUCCIONES
DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES |
T1 - T22 |
||||
Instrucciones de
transporte en cisternas portátiles aplicables a las substancias líquidas y
sólidas de las clases 1, |
||||||
Instrucción
de transporte en cisternas portátiles |
Presión
mínima de prueba (bar) |
Espesor
mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) (véase 5.2.5.2.7) |
Dispositivos
de descompresión(a) (5.2.5.2.9) |
Orificios
en la parte baja (véase 5.2.5.2.8) |
||
T1 |
1.5 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.2 |
||
T2 |
1.5 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T3 |
2.65 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.2 |
||
T4 |
2.65 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T5 |
2.65 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.9.3 |
No permitidos |
||
T6 |
4 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.2 |
||
T7 |
4 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T8 |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Normales |
No permitidos |
||
T9 |
4 |
|
Normales |
No permitidos |
||
T10 |
4 |
|
Véase 5.2.5.2.9.3 |
No permitidos |
||
T11 |
6 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T12 |
6 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Véase
5.2.5.2.9.3 |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T13 |
6 |
|
Normales |
No permitidos |
||
T14 |
6 |
|
Véase
5.2.5.2.9.3 |
No permitidos |
||
T15 |
10 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T16 |
10 |
Véase
5.2.5.2.7.2 |
Véase
5.2.5.2.9.3 |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T17 |
10 |
|
Normales |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T18 |
10 |
|
Véase
5.2.5.2.9.3 |
Véase
5.2.5.2.8.3 |
||
T19 |
10 |
|
Véase
5.2.5.2.9.3 |
No permitidos |
||
T20 |
10 |
|
Véase 5.2.5.2.8.3 |
No permitidos |
||
T21 |
10 |
|
Normales |
No permitidos |
||
T22 |
10 |
|
Véase 5.2.5.2.8.3 |
No permitidos |
||
(a)
En los casos en los que aparezca la palabra Normales, se aplicarán todas las
especificaciones de 5.2.5.2.9, excepto las de 5.2.5.2.9.3
5.2.5.2.7 Espesor mínimo del depósito
5.2.5.2.7.1 El espesor mínimo del depósito debe ser el
mayor de los siguientes:
a) El espesor mínimo determinado de
conformidad con las especificaciones de 5.2.5.2.7.2 a 5.2.5.2.7.10;
b) El espesor mínimo determinado conforme al
código convenido para recipientes a presión, siempre que se cumpla con las
especificaciones de la normatividad correspondiente.
c) El espesor mínimo especificado en la
instrucción de transporte pertinente sobre cisternas portátiles indicada en la
columna 10 de la lista de mercancías peligrosas de
5.2.5.2.7.2 En los depósitos cuyo diámetro no sea
superior a
5.2.5.2.7.3 Cuando el depósito tenga una protección
adicional contra el deterioro, en las cisternas portátiles que tengan una
presión de ensayo inferior a 2.65 bar, se puede llevar a cabo una reducción del
espesor mínimo del depósito proporcional a la protección adicional. Sin
embargo, los depósitos cuyo diámetro sea inferior o igual a
5.2.5.2.7.4 La virola, las extremidades y las tapas de
las bocas de hombre de todos los depósitos deben tener al menos
5.2.5.2.7.5 La protección adicional mencionada en
5.2.5.2.7.3 puede conseguirse con una protección estructural externa completa,
tal como una construcción adecuada de tipo "emparedado" cuya cubierta
exterior esté sujeta al depósito, o con una construcción de paredes dobles, o
rodeando el depósito con un bastidor completo formado por elementos
estructurales longitudinales y transversales.
5.2.5.2.7.6 En el caso de un metal distinto del acero
de referencia, el espesor equivalente al prescrito para éste en 5.2.5.2.7.3 se
determina mediante la siguiente ecuación:
siendo:
e1 = espesor equivalente requerido (en
mm) del metal que se utilice;
e0 = espesor mínimo (en mm) del acero de
referencia especificado en la instrucción de transporte pertinente sobre cisternas
portátiles que se indica en la columna 10 de la lista de mercancías peligrosas
de
Rm1 = resistencia mínima garantizada a la
tracción (en N/mm2) del metal que se utilice (véase 5.2.5.2.7.6.1);
A1 = alargamiento
mínimo garantizado a la rotura (en %) del metal que se utilice, conforme a las
normas nacionales.
5.2.5.2.7.6.1 Para los metales que tengan un límite de
elasticidad claramente definido o que estén caracterizados por un límite de
elasticidad garantizado (en general, límite de elasticidad con el 0.2% de
alargamiento o el 1% para los aceros austeníticos) el esfuerzo primario de
membrana o (sigma) del depósito, debido a la presión de ensayo, no deberá
exceder del menor de los valores siguientes: 0.75 Re o 0.50 Rm.
siendo:
Re = límite
de elasticidad aparente en N/mm2 o límite de elasticidad garantizado con el
0.2% de alargamiento o 1% en el caso de los aceros austeníticos;
Rm = resistencia
mínima a la rotura por tracción en N/mm2.
5.2.5.2.7.7 En los casos en que la
instrucción de transporte sobre cisternas portátiles pertinente del 5.2.5.2.6
especifique un espesor mínimo de
siendo:
e1 = espesor
equivalente requerido (en mm) del metal que se utilice;
e0 = espesor
mínimo (en mm) del acero de referencia especificado en la instrucción de
transporte sobre cisternas portátiles pertinente que se indica en la columna 10
de la lista de mercancías peligrosas de
d1 = diámetro
del depósito (en m), que no debe ser inferior a
Rm1 = resistencia
mínima garantizada a la tracción (en N/mm2) del metal que se utilice
(véase 5.2.5.2.7.6.1);
A1 = alargamiento
mínimo garantizado a la rotura del metal que se utilice (en %), conforme a las
normas nacionales aplicables.
5.2.5.2.7.8 El espesor de la chapa no debe,
en ningún caso, ser inferior al indicado en 5.2.5.2.7.2, 5.2.5.2.7.3 y 5.2.5.2.7.4.
Todas las partes del depósito deben tener el espesor mínimo determinado en
5.2.5.2.7.2 a 5.2.5.2.7.4. En este espesor no se incluye una tolerancia por
corrosión.
5.2.5.2.7.9 Cuando se utilice acero dulce no
es preciso utilizar la ecuación del 5.2.5.2.7.6.
5.2.5.2.7.10 No deber haber una variación
brusca del espesor de la chapa en las uniones entre los fondos y la virola del
depósito.
5.2.5.2.8 Orificios por el fondo
5.2.5.2.8.1 Ciertas sustancias no deben ser
transportadas en cisternas portátiles con orificios por el fondo. Cuando la
instrucción pertinente sobre cisternas portátiles indicada en la columna 10 de
la lista de mercancías peligrosas de
5.2.5.2.8.2 Los orificios de vaciado por el
fondo de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de ciertas
sustancias sólidas, cristalizables o muy viscosas deben estar provistos, como
mínimo, de dos dispositivos de cierre, montados en serie e independientes entre
sí, y debe comprender:
a) Un obturador externo instalado lo más cerca posible del depósito; y
b) Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos en la extremidad de la tubería de vaciado, que puede ser una brida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.
5.2.5.2.8.3 Cada abertura de vaciado por el
fondo, con la salvedad de lo dispuesto en 5.2.5.2.8.2, debe estar provista de
tres dispositivos de cierre, montados en serie e independientes entre sí, y
debe comprender:
a) Un obturador interno de cierre automático, es decir, un obturador montado dentro del depósito, o en una brida soldada o en su contrabrida, de modo que:
i) los dispositivos de control del funcionamiento del obturador estén diseñados para impedir cualquier apertura fortuita por choque o por inadvertencia;
ii) el obturador pueda ser accionado desde arriba o desde abajo;
iii) se pueda verificar desde el suelo, en la medida de lo posible, la posición del obturador (abierto o cerrado);
iv) salvo en el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no
superior a los
v) el obturador conserve su eficacia en caso de avería del dispositivo exterior de control de funcionamiento del obturador;
b) Un obturador externo situado lo más cerca posible del depósito; y
c) Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos, en la extremidad de la tubería de vaciado, que puede ser una brida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.
5.2.5.2.8.4
En el caso de los depósitos con revestimiento, el obturador interno que se
prescribe en 5.2.5.2.8.3, a) puede ser reemplazado por un obturador externo
adicional. El fabricante se atendrá a las especificaciones de la autoridad
competente o de la entidad designada por ella.
5.2.5.2.9
Dispositivos de descompresión para instrucciones T1 a T23.
5.2.5.2.9.1
Toda cisterna portátil con una capacidad no inferior a
5.2.5.2.9.2
Los dispositivos de descompresión deben estar diseñados de manera que impidan
la entrada de sustancias extrañas, fugas de líquido o todo aumento peligroso de
la presión.
5.2.5.2.9.3
Cuando así lo disponga para determinadas sustancias la instrucción pertinente
de transporte sobre cisternas portátiles indicada en la columna 10 de la lista
de mercancías peligrosas de
El disco de ruptura debe ceder a
una presión nominal superior en un 10% a aquella a la que empieza a funcionar
el dispositivo de descompresión.
5.2.5.2.9.4
Toda cisterna portátil de una capacidad inferior a
5.2.5.2.9.4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en 5.2.5.2.9.3, los discos de ruptura se
deben ajustar para que cedan a una presión nominal igual a la presión de prueba
en toda la gama de temperaturas de cálculo. Si se utilizan discos de ruptura se
debe prestar especial atención a las especificaciones de 5.2.5.2.9.4.2 y
5.2.5.2.9.3.
5.2.5.2.9.4.2 Los equipos de servicio deben estar dispuestos de forma que no corran
el riesgo de ser arrancados o dañados durante las operaciones de transporte y
manipulación. Si la unión entre el bastidor y el depósito permite un movimiento
relativo entre ellos, los equipos de servicio deben estar sujetos de forma que
ese movimiento no produzca ningún daño a los órganos activos. Los accesorios
exteriores de vaciado (conexiones de tubería, dispositivos de cierre), el
obturador y su asiento deben estar protegidos contra el riesgo de ser
arrancados por fuerzas exteriores (por ejemplo mediante el uso de dispositivos
de cizallamiento). Los dispositivos de llenado y vaciado (incluidas las bridas
y los tapones roscados) y las tapas protectoras, si las hubiere, deben poder
fijarse para evitar su apertura fortuita.
5.2.5.2.9.5
Cuando el depósito está preparado para el vaciado a presión, el conducto de
alimentación debe estar provisto de un dispositivo de descompresión adecuado,
que se debe ajustar para que funcione a una presión no superior a
T23 |
INSTRUCCION DE TRANSPORTE
EN CISTERNAS PORTATILES |
T23 |
|||||||||
La presente instrucción se
aplica a substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a
peróxidos orgánicos de la división 5.2. Se deben cumplir las especificaciones
generales del 5.2.1 y los requisitos relativos al diseño, la construcción, la
inspección y la prueba de cisternas portátiles destinadas al transporte de
las substancias de las clases 1 y |
|||||||||||
No. ONU |
Substancia |
Presión mínima de prueba (bar) |
Espesor mínimo del depósito
(en mm de acero de referencia) |
Orificios en la parte baja |
Dispositivos de descompresión |
Grado de llenado |
Temperatura de regulación |
Temperatura de emergencia |
|||
3109 |
PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO TIPO F Hidroperóxido de tercbutilo(a),al
72%, como máximo, en agua |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
|
|
|||
|
Hidroperóxido de cumilo, al 90%, como máximo, en Diluyente tipo A |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Peróxido de di-terc-butilo, al 32%, como máximo en diluyente tipo A |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Hidroperóxido de isopropilcumilo, al 72%,como máximo, en diluyente
tipo A |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Hidroperóxido de p-mentilo, al 72%, como máximo, en diluyente tipo A |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Hidroperóxido de pinanilo, al 56%, como máximo, en diluyente tipo A |
|
|
|
|
|
|
|
|||
3110 |
PEROXIDO ORGANICO SOLIDO TIPO F Peróxido de dicumilo(b) |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
|
|
|||
3119 |
PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5..2.1.13.13 |
(c) |
(c) |
|||
|
Acido peroxiacético destilado, del tipo F, estabilizado(d) |
|
|
|
|
|
+ |
+ |
|||
|
Peroxiacetato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B |
|
|
|
|
|
+ |
+ |
|||
|
Peroxietilhexanoato de tercbutilo, al 32%,
como máximo, en diluyente tipo B |
|
|
|
|
|
+ |
+ |
|||
|
Peroxipivalato de terc-butilo, al 27%, como máximo, en diluyente tipo
B |
|
|
|
|
|
+ |
+ |
|||
|
Peroxi-3,5,5- trimetilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente
tipo B |
|
|
|
|
|
+ |
+ |
|||
|
Peróxido de di-(3,5,5 trimetilhexanoílo), al 38%, como máximo, en
diluyente tipo A |
|
|
|
|
|
|
+ |
|||
3120 |
PEROXIDO ORGANICO SOLIDO TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5..2.1.13.13 |
(c) |
(c) |
|||
3229 |
LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
|
|
|||
3230 |
SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
|
|
|||
3239 |
LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
(c) |
(c) |
|||
3240 |
SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA |
4 |
Véase 5.2.5.2.7.2 |
Véase 5.2.5.2.8.3 |
Véase 5.2.5.2.9.2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 |
Véase 5.2.1.13.13 |
(c) |
(c) |
|||
(a) A condición de que se haya hecho
lo necesario para obtener un grado de seguridad equivalente al de un 65% de
hidroperóxido de terc-butilo y un 35% de agua.
(b) Cantidad máxima por cisterna
portátil,
(c) Con la aprobación de la autoridad
competente.
(d) Preparación obtenida mediante la destilación
del ácido peroxiacético que se produce a partir del ácido peroxiacético en
concentración máxima del 41% en agua, con oxígeno activo total (ácido
peroxiacético + H2O2) 9.5%, que satisface los
criterios enunciados en la norma aplicable para los peróxidos orgánicos de tipo
F.
(c) Con la aprobación de la autoridad competente
T50 |
INSTRUCCION DE TRANSPORTE
EN CISTERNAS PORTATILES |
T50 |
||||||||
La presente instrucción se
aplica a los gases licuados no refrigerados. Se deben cumplir las especificaciones
generales del 5.2.2 y los requisitos relativos al diseño, la construcción, la
inspección y la prueba de cisternas portátiles destinadas al transporte de
gases licuados no refrigerados. |
||||||||||
No. ONU |
Gases licuados no
refrigerados |
Presión máxima de servicio
autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamente(a) |
Orificios por debajo del
nivel del líquido |
Dispositivos de descompresión(b)
(véase 5.2.5.2.10) |
Razón máxima de llenado |
|||||
1005 |
Amoníaco anhidro |
29.0 25.7 22.0 19.7 |
Permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
0.53 |
|||||
1009 |
Bromotrifluorometano (gas refrigerante R13B1) |
38.0 34.0 30.0 27.5 |
Permitidos |
Normales |
1.13 |
|||||
1010 |
Butadienos estabilizados |
7.5 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.55 |
|||||
1010 |
Butadienos e hidrocarburos en mezcla estabilizada |
Véase definición de PSMA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
1011 |
Butano |
7.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.51 |
|||||
1012 |
Butileno |
8.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.53 |
|||||
1017 |
Cloro |
19.0 17.0 15.0 13.5 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1.25 |
|||||
1018 |
Clorodifluorometano (gas refrigerante R22) |
26.0 24.0 21.0 19.0 |
Permitidos |
Normales |
1.03 |
|||||
1020 |
Cloropentafluoroetano (gas refrigerante R115) |
23.0 20.0 18.0 16.0 |
Permitidos |
Normales |
1.06 |
|||||
1021 |
1-Cloro-1,2,2,2 tetrafluoroetano (gas refrigerante R124) |
10.3 9.8 7.9 7.0 |
Permitidos |
Normales |
1.20 |
|||||
1027 |
Ciclopropano |
18.0 16.0 14.5 13.0 |
Permitidas |
Normales |
0.53 |
|||||
1028 |
Diclorodifluorometano (gas refrigerante R12) |
16.0 15.0 13.0 11.5 |
Permitidas |
Normales |
1.15 |
|||||
1029 |
Diclorofluorometano (gas refrigerante R21) |
7.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
1.23 |
|||||
1030 |
1,1-Difluoroetano (gas refrigerante R152a) |
16.0 14.0 12.4 11.0 |
Permitidos |
Normales |
0.79 |
|||||
1032 |
Dimetilamina anhidra |
7.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.59 |
|||||
1033 |
Eter metílico |
15.5 13.8 12.0 10.6 |
Permitidos |
Normales |
0.58 |
|||||
1036 |
Etilamina |
7.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.61 |
|||||
1037 |
Cloruro de etilo |
7.0 7.0 7.0 7.0 |
Permitidos |
Normales |
0.80 |
|||||
1040 |
Oxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 1 Mpa (10
bar) a |
- - - 10.0 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
0.78 |
|||||
1041 |
Mezcla de óxido de etileno y dióxido de carbono que contenga más del
9% pero no más del 87% de óxido de Etileno |
Véase definición de PSMA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
1055 |
Isobutileno |
8.1 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,52 |
|||||
1060 |
Mezcla estabilizada de metilacetileno y propadieno |
28,0 24,5 22,0 20,0 |
Permitidos |
Normales |
0,43 |
|||||
1061 |
Metilamina anhidra |
10,8 9,6 7,8 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,58 |
|||||
1062 |
Bromuro de metilo con un máximo de 2% de cloropicrina |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
No Permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1,51 |
|||||
1063 |
Cloruro de metilo (gas refrigerante R40) |
14,5 12,7 11,3 10,0 |
Permitidos |
Normales |
0,81 |
|||||
1064 |
Metilmercaptano |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
No Permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
0,78 |
|||||
1067 |
Tetróxido de dinitrógeno |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
No Permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1,30 |
|||||
1075 |
Gases de petróleo, licuados |
Véase la definición de PSMA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
1077 |
Propileno |
28.0 24,5 22,0 20,0 |
Permitidos |
Normales |
0,43 |
|||||
1078 |
Gas refrigerante, n.e.p. |
Véase la definición de PMSA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
1079 |
Dióxido de azufre |
11,6 10,3 8,5 7,6 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1,23 |
|||||
1082 |
Trifluorocloroetileno estabilizado (gas refrigerante R 1113) |
17,0 15,0 13,1 11,6 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1,13 |
|||||
1083 |
Trimetilamina anhidra |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,56 |
|||||
1085 |
Bromuro de vinilo estabilizado |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,37 |
|||||
1086 |
Cloruro de vinilo estabilizado |
10,6 9,3 8,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,81 |
|||||
1087 |
Vinil metil éter estabilizado |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,67 |
|||||
1581 |
Mezcla de cloropicrina y bromuro de metilo con un máximo de 2% de
cloropicrina |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
1,51 |
|||||
1582 |
Mezcla de cloropicrina y cloruro de metilo |
19,2 16,9 15,1 13,1 |
No permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
0,81 |
|||||
1858 |
Hexafluoropropileno (gas refrigerante R1216) |
19,2 16,9 15,1 13,1 |
Permitidos |
Normales |
1,11 |
|||||
1912 |
Mezcla de cloruro de metilo y cloruro de metileno |
15,2 13,0 11,6 10,1 |
Permitidos |
Normales |
0,81 |
|||||
1958 |
1,2-Dicloro-1,1,2,2 tetrafluoroetano (gas refrigerante R114) |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,30 |
|||||
1965 |
Mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p. |
Véase la definición de PSMA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
1969 |
Isobutano |
8,5 7,5 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,49 |
|||||
1973 |
Mezcla de
clorodifluorometano y cloropentafluoroetano, de punto de ebullición
constante, con alrededor del 49% de clorodifluorometano (gas refrigerante
R502) |
28,3 25,3 22,8 20,3 |
Permitidos |
Normales |
1,05 |
|||||
1974 |
Clorodifluorobromometano
(gas refrigerante R12B1) |
7,4 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,61 |
|||||
1976 |
Octafluorociclobutano
(gas refrigerante RC318) |
8,8 7,8 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,34 |
|||||
1978 |
Propano |
22,5 20,4 18,0 16,5 |
Permitidos |
Normales |
0,42 |
|||||
1983 |
1-Cloro-2,2,2-trifluoroetano
(gas refrigerante R133a) |
7,0 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,18 |
|||||
2035 |
1,1,1-Trifluoroetano
(gas refrigerante R143a) |
31,0 27,5 24,2 21,8 |
Permitidos |
Normales |
0,76 |
|||||
2424 |
Octafluoropropano
(gas refrigerante R218) |
23,1 20,8 18,6 16,6 |
Permitidos |
Normales |
1,07 |
|||||
2517 |
1-Cloro-1,1-difluoroetano
(gas refrigerante R142b) |
8,9 7,8 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
0,99 |
|||||
2602 |
Diclorodifluorometano
y difluoroetano
en mezcla azeotrópica, con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano
(gas refrigerante
R500) |
20,0 18,0 16,0 14,5 |
Permitidos |
Normales |
1,01 |
|||||
3057 |
Cloruro de
trifluoroacetilo |
14,6 12,9 11,3 9,9 |
No Permitidos |
5.2.5.2.10.3 |
1,17 |
|||||
3070 |
Mezcla de óxido de etileno y diclorodifluorometano, con un máximo del
12,5% de óxido de etileno |
14,0 12,0 11,0 9,0 |
Permitidos |
5.2.5.2.10.3 |
1,09 |
|||||
3153 |
Perfluoro (éter metilvinílico) |
14,3 13,4 11,2 10,2 |
Permitidos |
Normales |
1,14 |
|||||
3159 |
1,1,1,2-Tetrafluoroetano (gas refrigerante R134a) |
17,7 15,7 13,8 12,1 |
Permitidos |
Normales |
1,04 |
|||||
3161 |
Gas licuado inflamable, n.e.p. |
Véase la definición de PMSA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
3163 |
Gas licuado, n.e.p. |
Véase la definición de PMSA |
Permitidos |
Normales |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
3220 |
Pentafluoroetano (gas refrigerante R125) |
34,4 30,8 27,5 24,5 |
Permitidos |
Normales |
0,95 |
|||||
3252 |
Difluorometano (gas refrigerante R 32) |
43,0 39,0 34,4 30,5 |
Permitidos |
Normales |
0,78 |
|||||
3296 |
Heptafluoropropano (gas refrigerante R 227) |
16,0 14,0 12,5 11,0 |
Permitidos |
Normales |
1,20 |
|||||
3297 |
Mezcla de óxido de etileno y clorotetrafuoroetano con un máximo del
8,8% de óxido de etileno |
8,1 7,0 7,0 7,0 |
Permitidos |
Normales |
1,16 |
|||||
3298 |
Mezcla de óxido de etileno y pentafluoroetano con un máximo del 7,9%
de óxido de etileno |
25,9 23,4 20,9 18,6 |
Permitidos |
Normales |
1,02 |
|||||
3299 |
Mezcla de óxido de etileno y tetrafluoroetano con un máximo del 5,6%
de óxido de etileno |
16,7 14,7 12,9 11,2 |
Permitidos |
Normales |
1,03 |
|||||
3318 |
Solución acuosa de amoníaco con una densidad relativa inferior a |
Véase la definición de PSMA |
Permitidos |
Véase 5.2.5.2.10.3 |
Véase 5.2.2.7 |
|||||
3337 |
Gas
refrigerante R 404A |
31,6 28,3 25,3 22,5 |
Permitidos |
Normales |
0,82 |
|||||
3338 |
Gas
refrigerante R 407A |
31,3 28,1 25,1 22,4 |
Permitidos |
Normales |
0,94 |
|||||
3339 |
Gas
refrigerante R 407B |
33,0 29,6 26,5 23,6 |
Permitidos |
Normales |
0,93 |
|||||
3340 |
Gas
refrigerante R |
39,9 26,8 23,9 21,3 |
Permitidos |
Normales |
0,95 |
|||||
(a) "Pequeña"
se refiere a cisternas que tengan un depósito de un diámetro igual o inferior a
1.5; "desnuda" se refiere a cisternas que tengan un depósito de un
diámetro superior a
(b) La
palabra "Normales" en esta columna indica que no se requiere un disco
de ruptura como el que se especifica en 5.2.5.2.10.3.
5.2.5.2.10
Dispositivos de descompresión para la instrucción T50
5.2.5.2.10.1 Las cisternas portátiles deben estar provistas de uno o varios
dispositivos de descompresión de muelle. Los dispositivos deben abrirse
automáticamente a una presión no inferior a
5.2.5.2.10.2 Los dispositivos de descompresión deben estar diseñados de manera que
impidan la entrada de sustancias extrañas, las fugas de gas y todo aumento
peligroso de la presión.
5.2.5.2.10.3 Las cisternas portátiles destinadas al transporte de ciertos gases
licuados no refrigerados que se indican en la instrucción de transporte sobre
cisternas portátiles T50 del 5.2.5.2.6 deben tener un dispositivo de
descompresión. Excepto en el caso de las cisternas portátiles destinadas
especialmente al transporte de una sustancia y provistas de un dispositivo de
descompresión aprobado, que esté construido con materiales compatibles con la
carga, tal dispositivo debe llevar un disco de ruptura por encima de un
dispositivo de descompresión de muelle. En el espacio comprendido entre el
disco de ruptura y el dispositivo de muelle debe conectarse a un manómetro u
otro indicador adecuado. Este sistema permite detectar una ruptura, una
perforación o un defecto de hermeticidad del disco susceptible de perturbar el
funcionamiento del dispositivo de descompresión. El disco de ruptura debe ceder
a una presión nominal superior en un 10% a la presión a la que empieza a
funcionar el dispositivo de descompresión.
5.2.5.2.10.4 En el caso de cisternas portátiles para usos múltiples, los
dispositivos de descompresión se deben abrir a la presión indicada en
5.2.5.2.10.1 para el gas que tenga
5.2.5.2.11 Si el depósito destinado al transporte de
gases licuados no refrigerados tiene un sistema de aislamiento térmico, éste
debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Debe estar
formado por una pantalla que cubra, como mínimo, el tercio superior y como
máximo, la mitad superior de la superficie del depósito y que esté separada de
éste por una capa de aire de alrededor de
b) Debe estar formado por un revestimiento completo de espesor suficiente, hecho de materiales aislantes protegidos de manera que el revestimiento no pueda impregnarse de humedad ni resultar dañado en las condiciones normales de transporte con objeto de obtener una conductividad térmica máxima de 0.67 (W·m-2·K-1);
c) Si la camisa de protección está cerrada de forma que sea estanca a los gases, debe estar provista de un dispositivo que impida que se acumule una presión peligrosa en la capa aislante en caso de fuga en el depósito o en sus elementos o accesorios;
d) El aislamiento térmico no debe impedir el acceso a los accesorios ni a los dispositivos de vaciado.
T75 |
INSTRUCCION DE TRANSPORTE SOBRE CISTERNAS
PORTATILES |
T75 |
La presente instrucción se aplica a los gases
licuados no refrigerados. Se deben cumplir las especificaciones generales del
5.2.3 y los requisitos relativos al diseño y construcción, inspección y la
prueba de cisternas portátiles destinadas al transporte de gases licuados
refrigerados. |
5.2.5.3 Especificaciones especiales para el
transporte en cisternas portátiles
Las
especificaciones especiales para el transporte en cisternas portátiles se
asignan a determinadas substancias para indicar las especificaciones que
complementan o sustituyen a las establecidas en las instrucciones para el
transporte en cisternas portátiles o los requisitos establecidos en la norma
respectiva. Se identifican mediante un código alfanumérico que comienza por las
letras TP (por sus siglas en inglés "Tank Provision") y están
asignadas a ciertas substancias en la columna 11 de la lista de substancias y
materiales peligrosos, incluidas en
5.2.5.3.1 Listado de las especificaciones especiales
para el transporte en cisternas portátiles
TP1 Se respetará el grado de llenado prescrito
en 5.2.1.9.2. Grado de llenado
TP2 Se respetará el grado de llenado prescrito
en 5.2.1.9.3. Grado de llenado
TP3 El grado máximo de llenado (en %) para los
sólidos transportados a temperaturas superiores a su punto de fusión y para los
líquidos transportados en caliente se determinará según lo prescrito en
5.2.1.9.5.
Grado de llenado
TP4 El grado de llenado no excederá el 90%, o
cualquier otro valor aprobado por las autoridades competentes (véase
5.2.1.9.5).
TP5 Se respetará el grado de llenado prescrito
en 5.2.3.6.
TP6 Para que la cisterna no pueda explotar en
ninguna circunstancia, ni siquiera en el caso de que esté envuelta en llamas,
deberá estar provista de dispositivos de descompresión adecuados a la capacidad
de la cisterna y a la naturaleza de la substancia transportada. Los
dispositivos también deberán ser compatibles con la substancia.
TP7 El aire se eliminará de la fase vapor con
nitrógeno o por otro medio.
TP8 La presión de prueba de la cisterna portátil
podrá reducirse a 1.5 bar cuando el punto de inflamación de la substancia
transportada sea superior a
TP9 Las
substancias correspondientes a esta denominación sólo podrán transportarse en
cisternas portátiles.
TP10 Se
exigirá un revestimiento de plomo de al menos
TP12 Substancia
sumamente corrosiva para el acero.
TP13
Cuando se transporte esta substancia se deberá disponer de aparatos autónomos
de respiración.
TP16 La
cisterna estará provista de un dispositivo especial para evitar que, en las
condiciones normales de transporte, se produzca una disminución o un aumento
excesivos de la presión. Dicho dispositivo deberá ser aprobado por las
autoridades competentes. Las especificaciones relativas a los dispositivos de
descompresión para evitar la cristalización de la substancia en los mismos, son
las indicadas en 5.2.5.2.9.3.
TP17 Para
el aislamiento térmico de la cisterna deberán emplearse únicamente materiales
incombustibles inorgánicos.
TP18 La
temperatura se mantendrá entre
TP19 El
espesor calculado del depósito deberá aumentarse en
TP20 Esta
substancia sólo se transportará en cisternas aisladas bajo atmósfera de nitrógeno.
TP21 El
espesor del depósito no será inferior a
TP22 Los
lubricantes para juntas u otros dispositivos serán compatibles con el oxígeno.
TP23 Se
permite el transporte en las condiciones especiales que prescriban las
autoridades competentes.
TP24 La
cisterna portátil podrá estar provista de un dispositivo instalado, en las
condiciones máximas de llenado, en el espacio de vapor del depósito para evitar
la acumulación de una presión excesiva como resultado de la descomposición
lenta de la substancia transportada. Este dispositivo también impedirá la fuga
de una cantidad inaceptable de líquido en caso de vuelco o de que entren en la
cisterna materias extrañas.
TP25 El
trióxido de azufre de una pureza igual o superior al 99,95% podrá ser
transportado en cisternas sin inhibidor a condición de que se mantenga a una
temperatura igual o superior a 32,5°C.
TP26
Cuando se transporte la substancia calentada, el dispositivo de calentamiento
deberá estar instalado en el exterior del depósito. Para el No. ONU 3176, este
requisito sólo es aplicable cuando la substancia reaccione peligrosamente con
el agua.
TP27 Se
podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 4
bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior a este valor, es
admisible si la presión manométrica máxima en la parte superior del depósito,
medida durante la prueba de presión hidráulica, es al menos igual a la presión
de cálculo multiplicada por 1.5. La presión mínima de prueba para las cisternas
portátiles destinadas a determinadas substancias se indica en la instrucción
pertinente sobre cisternas portátiles del 5.2.5.2.6.
TP28 Se
podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 2.65
bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior a este valor, es
admisible si la presión manométrica máxima en la parte superior del depósito,
medida durante la prueba de presión hidráulica, es al menos igual a la presión
de cálculo multiplicada por 1.5. La presión mínima de prueba para las cisternas
portátiles destinadas a determinadas substancias se indica en la instrucción
pertinente sobre cisternas portátiles del 5.2.5.2.6.
TP29 Se
podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 1,5
bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior a este valor, es
admisible si la presión manométrica máxima en la parte superior del depósito,
medida durante la prueba de presión hidráulica, es al menos igual a la presión
de cálculo multiplicada por 1.5. La presión mínima de prueba para las cisternas
portátiles destinadas a determinadas substancias se indica en la instrucción
pertinente sobre cisternas portátiles del 5.2.5.2.6.
TP30 Esta
substancia deberá ser transportada en cisternas con aislamiento térmico.
TP31 Esta
substancia sólo podrá transportarse en cisternas cuando se encuentre en estado
sólido.
TP32 Para
los Nos. ONU 0331, 0332 y 3375, podrán usarse cisternas portátiles siempre que
se cumplan las condiciones siguientes:
a) Para evitar todo confinamiento excesivo, toda cisterna portátil metálica estará equipada con un dispositivo de descompresión del tipo de resorte, de un disco de ruptura o de un elemento fusible. La presión a la que se produzca la descarga o la dispersión, según proceda, no será superior a 2.65 bar para cisternas portátiles con presiones mínimas de prueba superiores a 4 bar;
b) Tendrá que demostrarse la idoneidad para el transporte en cisternas, de conformidad con los métodos de prueba respectivos.
c) Las substancias no deberán permanecer en la cisterna portátil más allá de un periodo que pueda conducir a su aglomeración. Deberán adoptarse medidas apropiadas (mediante limpieza, etc.) para evitar la acumulación y el depósito de substancias en la cisterna.
TP33 La
instrucción para el transporte en cisternas portátiles adscrita a esta
substancia se aplica a sólidos granulosos o arenosos y a sólidos que se cargan
y descargan a temperaturas superiores a su punto de fusión, y que son enfriados
posteriormente y transportados como una masa sólida. Para los sólidos que se
transportan a temperaturas superiores a su punto de fusión.
TP34 Las
cisternas portátiles no tendrán que someterse a la prueba dinámica de impacto
longitudinal, cuando la cisterna lleve la indicación "TRANSPORTE
FERROVIARIO PROHIBIDO" en la placa especificada de identificación de
diseño y construcción de la cisterna la cual deberá estar fijada
permanentemente y en un lugar visible de conformidad con la norma respectiva,
la indicación deberá ostentarse en caracteres de al menos 10 cm de altura en
ambos lados de la envoltura exterior.
5.3 Uso de contenedores para graneles
5.3.1 Especificaciones generales
5.3.1.1
En esta sección se establecen las especificaciones generales para la
utilización de contenedores para el transporte de substancias sólidas a granel.
Las substancias se transportarán en contenedores para graneles de acuerdo con
la instrucción correspondiente aplicable a dichos contenedores, identificada
con las letras "BK" en la columna 10 de la lista de substancias y
materiales peligrosos de
BK1: se
autoriza el transporte en contenedores para graneles, cubiertos
BK2: se
autoriza el transporte en contenedores para graneles, cerrados
Todo contenedor para graneles se
usará de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable.
5.3.1.2.
Con la excepción de lo que se indica en 5.3.1.3, los contenedores para graneles
sólo se usarán para el transporte de substancias a las que se les ha asignado
una instrucción de transporte en contenedores para graneles en la columna 10 de
la lista de substancias y materiales peligrosos de
5.3.1.3
Cuando a una substancia no se le haya asignado una instrucción de transporte en
contenedores para graneles en la columna 10 de la lista de substancias y
materiales peligrosos de
5.3.1.4
Se prohíbe el transporte, en contenedores para graneles, de substancias que
pudieran transformarse en líquidos a temperaturas susceptibles de ser
alcanzadas durante el transporte.
5.3.1.5
Los contenedores para graneles deberán ser herméticos a los arenosos y estar
cerrados para que no se produzca ningún escape de su contenido en condiciones
normales de transporte, debido por ejemplo, a las vibraciones o a los cambios
de temperatura, humedad o presión.
5.3.1.6
Las substancias sólidas a granel se transportarán en contenedores para graneles
en los que la carga estará uniformemente distribuida con el objeto de minimizar
en lo posible los riesgos de desplazamiento de la misma que pudieran dañar el
contenedor y causar el derrame de las mercancías peligrosas.
5.3.1.7
Cuando estén instalados respiraderos, éstos deberán mantenerse despejados y
operativos.
5.3.1.8
Las substancias sólidas transportadas a granel no deberán provocar reacciones
peligrosas con el material del contenedor para graneles, sus juntas, el equipo,
incluidos tapas y lonas, y los revestimientos protectores que estén en contacto
con el contenido, ni menoscabar su resistencia. Los contenedores para graneles
deberán construirse o adaptarse para que las mercancías no puedan penetrar
entre los elementos de los revestimientos del suelo de madera o entrar en
contacto con aquellas partes del contenedor que puedan verse afectadas por las
substancias o por sus residuos.
5.3.1.9
Antes de que se llene y ofrezca para el transporte, todo contenedor para
graneles deberá ser inspeccionado y limpiado para asegurar que no queda ningún
residuo en el interior o exterior que pudiera:
causar una reacción peligrosa con la substancia que se vaya a transportar;
dañar la integridad estructural del contenedor; o
afectar a la capacidad del contenedor de retener las mercancías peligrosas.
5.3.1.10
Durante el transporte, no deberán adherirse residuos peligrosos a las
superficies exteriores de los contenedores para graneles.
5.3.1.11
Cuando se monten en serie varios sistemas de cierre, el sistema que esté
ubicado más cerca de la substancia que se vaya a transportar deberá ser el
primero en cerrarse.
5.3.1.12
Los contenedores para graneles, vacíos, que hayan contenido una substancia
peligrosa, deberán cumplir los mismos requisitos para el transporte de
materiales y residuos peligrosos aplicables a los contenedores para graneles,
llenos, a menos que se hayan tomado medidas adecuadas para excluir todo riesgo.
5.3.1.13
Cuando se transportan en un contenedor para graneles, substancias susceptibles
de provocar una nube de polvo explosivo o de desprender vapores inflamables
(por ejemplo, determinados residuos), se deberán tomar las medidas adecuadas
para descartar toda fuente de ignición y para evitar que se produzcan descargas
electrostáticas peligrosas durante el transporte y las operaciones de carga y
descarga de la substancia.
5.3.1.14
Las substancias, como por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar
peligrosamente entre sí, substancias pertenecientes a clases diferentes y
substancias no sujetas a las disposiciones establecidas para las substancias y
materiales peligrosos, que sean susceptibles de reaccionar peligrosamente entre
sí, no se mezclarán en el mismo contenedor para graneles.
Se consideran reacciones
peligrosas:
a) una combustión y un fuerte desprendimiento de calor;
b) un desprendimiento de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de substancias inestables.
5.3.1.15
Antes de proceder al llenado del contenedor para graneles, éste se examinará
visualmente para asegurarse de que la estructura está en condiciones de
servicio, sus paredes interiores, techo y suelo carecen de salientes o daños y
que los forros internos o el equipo para retener la substancia no presenta
laceraciones o desgarros o cualquier daño que pueda comprometer su capacidad de
contención. Se considera que la estructura está en condiciones de servicio,
cuando el contenedor no presente defectos importantes en sus componentes
estructurales, tales como los soportes y travesaños superiores e inferiores,
los umbrales y cabezales de las puertas, los travesaños del fondo, los puntales
de los ángulos y los herrajes de las esquinas.
Se consideran defectos
importantes:
a) Los pliegues, las fisuras o las roturas en la estructura o los soportes, que afecten a la integridad del contenedor;
b) Más de un empalme, o la existencia de empalmes defectuosos (por ejemplo, por traslape) en los travesaños superiores o inferiores o los cabezales de las puertas;
c) Más de dos empalmes en cualquier travesaño superior o inferior;
d) Todo empalme en el umbral de una puerta o en el puntal de un ángulo;
e) Bisagras y herrajes de las puertas que estén trabados, doblados, o rotos, o que falten, o que no se puedan utilizar por otros motivos;
f) Juntas y cierres defectuosos;
g) Toda distorsión lo bastante grande de la configuración general como para impedir una alineación adecuada del equipo de manipulación, izado y montado en un chasis o vehículo, o su estiba en la bodega de un buque;
h) Todo daño en los dispositivos de izado o en el equipo de manipulación;
i) Todo daño en el equipo de funcionamiento o de servicio.
5.3.2 Especificaciones adicionales
relativas a las substancias a granel de las divisiones 4.2, 4.3, 5.1, 6.2 y
clase 7 y 8
5.3.2.1
Substancias a granel de la división 4.2
Sólo podrán usarse contenedores
para graneles, cerrados (código BK2). La masa total transportada en un
contenedor para graneles deberá ser tal que su temperatura de inflamación
espontánea sea superior a 55°C.
5.3.2.2
Substancias a granel de la división 4.3
Sólo podrán usarse contenedores
para graneles, cerrados (código BK2). Esas substancias se transportarán en
contenedores herméticos.
5.3.2.3
Substancias a granel de la división 5.1
Los contenedores para substancias
a granel se construirán o adaptarán de tal modo que las substancias no puedan
entrar en contacto con la madera o cualquier otro material incompatible.
5.3.2.4
Residuos a granel de la división 6.2
5.3.2.4.1
Residuos a granel de la división 6.2 (Nos. ONU 2814 y 2900 (sólo carcasas
animales))
a) Los residuos de los Nos. ONU 2814 y 2900 podrán transportarse en contenedores para graneles cubiertos (BK1) siempre que no se llenen al máximo de su capacidad para evitar que las substancias entren en contacto con el toldo que los cubre. También se permiten los contenedores para graneles, cerrados (BK2);
b) Los contenedores para graneles, cerrados o cubiertos, y sus aberturas, deberán ser herméticos, bien por su fabricación, bien por la adición de un revestimiento adecuado;
c) Los residuos de los Nos. ONU 2814 y 2900 deberán ser cuidadosamente tratados con un desinfectante apropiado antes de ser cargados para su transporte;
d) Los residuos de los Nos. ONU 2814 y 2900 que se transporten en un contenedor para graneles, cubierto, deberán ir cubiertos con un revestimiento adicional en la parte superior estabilizado con un material absorbente tratado con un desinfectante apropiado;
e) Los contenedores, cerrados o cubiertos, para graneles, que se usen para transportar residuos de los Nos. ONU 2814 y 2900 no volverán a usarse hasta que hayan sido cuidadosamente limpiados y desinfectados.
5.3.2.4.2
Residuos a granel de la división 6.2 (No. ONU 3291)
a) Sólo se permitirán los contenedores para granel cerrados (BK2);
b) Los contenedores para graneles cerrados y sus aberturas deberán ser herméticos por su diseño. Deberán tener una superficie interior no porosa y carecer de fisuras o de otros defectos que puedan dañar el interior de los envases y embalajes, impedir la desinfección o permitir una fuga accidental de los desechos;
c) Los residuos del No. ONU 3291 deberán transportarse en el interior de contenedores para graneles cerrados, en sacos de plástico herméticos y herméticamente cerrados según el tipo de modelo aprobado ONU y que hayan superado las pruebas aplicables al transporte de substancias sólidas del grupo de envase y embalaje II y marcados de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Cada uno de los sacos de plástico deberá tener una resistencia a los choques de al menos 165 g y una resistencia al desgarre de al menos 480 g sobre planos perpendiculares y paralelos al plano longitudinal del saco. La masa neta máxima de cada saco de plástico deberá ser de 30 kg;
d) Los materiales de más de 30 kg, tales como colchones sucios, podrán transportarse sin saco de plástico;
e) Los residuos del No. ONU 3291 que contengan líquidos deberán transportarse en sacos de plástico que tengan un material absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del líquido sin que se produzcan derrames en el contenedor para graneles;
f) Los residuos del No. ONU 3291 que contengan objetos puntiagudos o cortantes deberán transportarse en envases y embalajes rígidos de un modelo ensayado y aprobado ONU, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de envase y embalaje P621, IBC620 o LP621;
g) Los envases y embalajes rígidos que se mencionan en las instrucciones de envase y embalaje P621, IBC620 o LP621 también podrán utilizarse. Deberán asegurarse correctamente para evitar que se produzcan daños en condiciones normales de transporte. Los residuos transportados en envases y embalajes rígidos y en sacos de plástico, en el interior de un mismo contenedor para graneles cerrado, deberán estar convenientemente separados unos de otros, por ejemplo, mediante tabiques o paneles rígidos, redes metálicas, o cualquier otro medio que evite que los envases y embalajes resulten dañados en condiciones normales de transporte;
h) Los residuos del No. ONU 3291 envasados y embalados en sacos de plástico no deberán amontonarse en el interior del contenedor para graneles cerrado hasta el punto que los sacos puedan perder su hermeticidad;
i) Después de cada viaje, los contenedores para graneles cerrados deberán inspeccionarse para detectar cualquier fuga o derrame eventual. En caso de que se hayan detectado fugas o derrames de desechos del No. ONU 3291, el contenedor para graneles cerrado donde se hayan transportado no podrá volver a usarse hasta que haya sido cuidadosamente limpiado y, en caso necesario, desinfectado o descontaminado con un agente apropiado. Ninguna otra substancia, a excepción de residuos médicos o veterinarios, podrá transportarse con desechos del No. ONU 3291. Estos otros desechos transportados en el interior del mismo contenedor para graneles cerrado deberán ser inspeccionados con el objeto de detectar cualquier posible contaminación.
5.3.2.5
Substancias a granel de la clase 7
Para el transporte de material
radiactivo no embalado, véase el numeral 5.1.10.2.3.
5.3.2.6
Residuos a granel de la clase 8
Sólo podrán usarse contenedores
para graneles, cerrados (código BK2). Estas substancias se transportarán en
contenedores herméticos.
6.- Bibliografía
1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
2. Recomendaciones Relativas
al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por
3. Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, Organización de las Naciones Unidas, cuarta edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2003;
4. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Parte 4;
5. Instrucciones de Embalaje del DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI, Parte 4.
7.- Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es
equivalente con:
a) Las Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Modelo de Regulaciones,
emitidas por
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Parte 4;
c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional;
d) DOC. 9284-AN/905 Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (2005-2006) Parte 4.
8.- Vigilancia
La vigilancia se realizará durante
el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias, por parte de
De conformidad con el Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, no deberá
abrirse ningún envase y embalaje, recipiente intermedio a granel, contenedor,
cisterna portátil, autotanques o unidad de arrastre entre los puntos de origen
y destino de las substancias, materiales y residuos transportados.
9.- Observancia
Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento
en lo dispuesto en
10.- Vigencia
La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el
Diario Oficial de
11.- Transitorios
UNICO.
Las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana forman la
parte 1 de
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