DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-002-SCFI-2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
DECLARATORIA DE
VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-002-SCFI-2009, DOCUMENTOS FONOGRAFICOS-LINEAMIENTOS
PARA SU CATALOGACION (CANCELA A LA NMX-R-002-SCFI-2007).
La Secretaría de Economía, por
conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta
Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la
materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma
mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada
por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de Documentación".
El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente
en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada
en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes,
Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo
Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección
General de Normas cuya dirección es
http://normas.economia.gob.mx/normasmx/index.nmx
La presente Norma
entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta
declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO |
TITULO DE LA
NORMA |
NMX-R-002-SCFI-2009 |
DOCUMENTOS
FONOGRAFICOS-LINEAMIENTOS PARA SU CATALOGACION (CANCELA A LA
NMX-R-002-SCFI-2007). |
Campo de
aplicación Aunque esta Norma ha sido
concebida para describir todo tipo de documentos fonográficos, contenidos en
diversos soportes, se pone especial énfasis en establecer criterios de
normalización en la catalogación de los documentos "no publicados"
que se encuentran en los diferentes archivos fonográficos ubicados
especialmente en centros de investigación, escuelas y radiodifusoras cuya
producción regularmente no persigue fines comerciales. Aquellos documentos diferentes
relacionados con el sonido, como monografías, guiones, partituras, rollos de
pianola, instrumentos musicales o artefactos sonoros, entre otros, no se consideran
dentro del grupo de materiales susceptibles de ser descritos por esta norma,
ya que para algunos de éstos existen criterios específicos de catalogación. |
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Concordancia con
normas internacionales Esta Norma Mexicana no es
equivalente a ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna
al momento de su elaboración. |
México, D.F., a 8 de marzo de
2010.- El Director General de Normas, Francisco
Ramos Gómez.- Rúbrica.