NORMA Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-122-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS
PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII
y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que
sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en
territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva
protección del consumidor;
Que con fecha 15 de diciembre de 2008 el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM-122-SCFI-2008,
Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la comercialización y/o
consignación de vehículos usados, la cual se realizó en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de enero de 2009, con objeto de que los interesados
presentaran sus comentarios.
Que la
manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final
aprobatorio por parte de dicha Comisión el 3 de noviembre de 2008.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha
de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de
Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su
consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron
comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre
el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que se
realizaron modificaciones al Proyecto de NOM.
Que con fecha 25
de febrero de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por
unanimidad la norma referida.
Que la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas
se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses
del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2010, Prácticas
Comerciales-Elementos Normativos para la comercialización y/o consignación de
vehículos usados.
México, D.F., a 16
de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco
Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS
PREFACIO
En la elaboración
de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
·
Asociación Mexicana de Distribuidores de
Automotores, A.C. (AMDA)
·
Asociación Nacional de Productores de Autobuses,
Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT)
·
Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles
y Camiones Nuevos y Usados, A.C. (ANCA).
·
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
(CANACINTRA)
·
Procuraduría Federal del Consumidor
Dirección General de
Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de
Verificación y Vigilancia.
·
Secretaría de Economía
Dirección General de
Comercio Interior y Economía Digital.
Dirección General de
Consultoría Jurídica de Negociaciones.
Dirección General de
Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Disposiciones Generales
4. Elementos Informativos
5. De los contratos de adhesión
6. Garantías
7. Verificación
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas
internacionales
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La
presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que los
proveedores deben cumplir en la comercialización y/o la prestación de servicios
de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, a fin de
que los consumidores cuenten con la información suficiente para tomar la
decisión que más convenga a sus intereses.
1.2 Esta
Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las
personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de
consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.
1.3 No es
aplicable esta Norma Oficial Mexicana a las personas físicas y morales que
comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o
permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros)
por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los
ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma
Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
2.1
Comercialización de vehículos usados
Acto jurídico mediante el cual el
proveedor transmite la propiedad de un vehículo usado a favor del consumidor.
2.2
Consignación
Acto mediante el cual el
proveedor ofrece los servicios para promover, ofrecer y, en su caso, comercializar,
en nombre del consumidor un vehículo usado de su propiedad que le es dejado por
éste en depósito para tal efecto.
2.3
Consumidor
La persona física o moral que
adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o
servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que
adquiera, almacene, utilice o consuma
bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción,
transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,
únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Tratándose
de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en
procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las
acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas
como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal
para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente
y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
2.4 Consumidor del servicio de consignación
Consumidor
que contrata la prestación del servicio de consignación para promover, ofrecer
y, en su caso, comercializar un vehículo usado de su propiedad.
2.5 Contrato de adhesión
Es el
documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en
formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización
y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados.
2.6 Dispositivos de seguridad
Conjunto de
elementos que por medio de mecanismos completos o por sí solos, disminuyen el
riesgo de que los consumidores del vehículo usado, sufran daños en su
integridad física.
2.7 Establecimiento
El lugar,
donde habitualmente el proveedor realiza actos relacionados con la
comercialización, y/o prestación de servicios de consignación de vehículos
usados, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones locales en la
materia.
2.8 Garantía
Obligación
que asume el proveedor para proteger al consumidor durante un plazo o uso
determinado, en contra de las posibles deficiencias del vehículo usado, sus
piezas, partes o sistemas específicos, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal de Protección al Consumidor y el numeral 6 de esta NOM.
2.9 Ley
Ley Federal
de Protección al Consumidor.
2.10 NOM
La presente
Norma Oficial Mexicana.
2.11 Profeco
Procuraduría
Federal del Consumidor.
2.12 Proveedor
La persona
física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende,
arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
2.13 Vehículo usado
El automotor
de procedencia nacional o extranjera destinado al transporte terrestre de
personas y/o de bienes que:
a) Ha sido vendido, arrendado o prestado;
b) Ha sido manejado por más de: 1,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto vehicular menor a cinco toneladas métricas; o 5,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto vehicular igual o mayor a cinco toneladas métricas.
3. Disposiciones generales
3.1 Las obligaciones de pago en moneda
extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana para ser
cumplidas en ésta, se deben solventar entregando el equivalente en moneda
nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el
pago, tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o
en la moneda extranjera pactada, a elección del consumidor al momento de
efectuar el pago.
3.2 El consumidor, consumidor del servicio de
consignación o proveedor pueden desistir de la operación de comercialización o
de la prestación del servicio de consignación de vehículos usados, de acuerdo a
lo pactado en el contrato de adhesión, sujetándose a las penas convencionales
establecidas en el mismo, las cuales deben ser equitativas y de la misma
magnitud para las partes.
3.3 El proveedor debe contar con mecanismos de
atención al consumidor o consumidor del servicio de consignación tales como:
número telefónico, fax, correo electrónico o algún otro medio accesible para
plantear dudas, aclaraciones, reclamaciones u obtenga servicios de orientación.
Estos servicios deben proporcionarse de manera gratuita.
3.4 Los proveedores a que se refiere esta Norma
Oficial Mexicana deben colocar en el interior de los establecimientos, a la
vista del consumidor o consumidor del servicio de consignación el horario de
atención, los precios y las formas de pago.
3.5 El proveedor debe asegurar la infraestructura
y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar, en un establecimiento, los
servicios de garantía, cuando ésta se ofrezca, de los vehículos usados.
3.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación fiscal, el proveedor tiene obligación de entregar al consumidor
factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos de la
comercialización y que acredite la propiedad del vehículo usado, así como la
demás documentación necesaria para su libre tránsito en territorio nacional.
4. Elementos informativos
4.1 El proveedor debe informar por escrito al
consumidor, antes de formalizar la comercialización del vehículo usado, si éste
se ofrece con garantía en cuyo caso se debe observar lo dispuesto en la Ley y
en el numeral 6 de esta Norma Oficial Mexicana.
En caso de no otorgar garantía, debe de informarlo por escrito, así como
las consecuencias e implicaciones por no otorgarla, precisando que es el
consumidor quien asumirá los costos por reparaciones, suministro de refacciones,
mano de obra calificada, entre otros.
4.2 La información y
publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del servicio de
consignación de vehículos usados que se difunda por cualquier medio o forma,
deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes,
marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan
inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
4.3 El proveedor que comercialice y/o preste el
servicio de consignación de vehículos usados nacionales o importados debe
exhibir a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información:
4.3.1 Los precios y características relativos a
los vehículos usados que se ofrecen en venta, especificando en todos los casos,
al menos, la marca y modelo del mismo, así como los costos por la prestación
del servicio de consignación, y la garantía correspondiente, en caso de que
ésta sea ofrecida.
4.3.2 Una leyenda en la que se indique que el
proveedor cuenta con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones
necesarias para llevar a cabo sus actividades, y que el vehículo usado cumplen
con todas las especificaciones legales y comerciales para poder ser
comercializado.
4.3.3 Las especificaciones técnicas de los
vehículos usados que se comercializan, el consumo de combustible y el
señalamiento de que éstos cumplen con los lineamientos en materia de: control
de emisiones de contaminantes; de protección al medio ambiente; de seguridad
para los consumidores; de condiciones físico mecánicas y de registro vehicular
que autoricen la circulación del mismo, conforme lo disponen las leyes y demás
ordenamientos, tanto locales como federales.
5. De los contratos de adhesión
5.1 El consumidor podrá exigir a proveedores y
a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios
que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros,
ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá
estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso
del contrato de adhesión, o en un documento para tal efecto.
5.2 Los contratos de adhesión que utilicen los
proveedores ante los consumidores o consumidores del servicio de consignación
en territorio nacional deben estar escritos en idioma español y ser legibles a
simple vista, asimismo, deben estar registrados ante la PROFECO y contener,
cuando menos, lo siguiente:
5.2.1 Para la comercialización:
a) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
b) Nombre o razón social del proveedor, así como su domicilio y Registro Federal de Contribuyentes.
c) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del consumidor.
d) Características específicas del vehículo usado: número de identificación vehicular, marca, submarca, versión o tipo, modelo, año, color, número de kilómetros recorridos, número de constancia de inscripción al Registro Público Vehicular, número de placas de circulación y cualquier otro dato de identificación exigido por las disposiciones legales locales y federales aplicables
e) Especificar las condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, en aspectos: Físicos-mecánicos y de dispositivos de seguridad, tales como sistema de iluminación, indicadores de peligro (para carga sobresaliente), limpiaparabrisas, parabrisas, llantas, ruedas y rines, bastidor, larguero o chasis (camión o tractocamión), sistemas de: combustible, escape, dirección, suspensión, frenos, instrumentos e interior; y de control de emisión de contaminantes, en caso de que en el Estado o Municipio de que se trate tenga implementado el programa de verificación de emisión de contaminantes, conforme a las siguientes normas: Normas Oficiales Mexicanas; NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, NOM-045-SEMARNAT-2006, Niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel, y la NOM-050-SEMARNAT-1993, Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible, que deben estar instalados en los vehículos usados que se comercialicen dentro del territorio nacional.
f) Establecer la fecha, lugar y hora para la entrega del vehículo usado.
g) Especificar si el vehículo usado se ofrece con garantía. En caso de que ésta sea ofrecida, se debe atender lo dispuesto en la Ley y en el numeral 6 y subincisos de esta Norma Oficial Mexicana.
h) Establecer la documentación del vehículo usado que se le entrega al consumidor que acredite la propiedad del mismo, así como todos aquellos documentos oficiales que acrediten su legal estancia en el país y los pagos de los impuestos, derechos y aprovechamientos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, multas, recargos, etc.), y en su caso, el manual del usuario.
i) Contener el precio total del vehículo usado, con las opciones de pago disponibles (contado o crédito) así como la fecha y lugar donde deban hacerse los pagos correspondientes.
Para operaciones a crédito, se estarán a lo establecido en la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
j) En caso de que la operación comercial se realice a crédito y el consumidor deba suscribir algún título de crédito para cubrir el precio total o parcial del vehículo usado, se debe especificar qué tipo de título es, así como el número de ellos, el importe, tasa de interés, señalando si ésta es fija o variable, metodología de cálculo de los intereses ordinarios y/o moratorios para el caso de mora en el pago, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
5.2.2 Para la prestación del servicio de
consignación:
a) Lugar y fecha de celebración del contrato.
b) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes, tanto del proveedor como del consumidor del servicio de consignación
c) Vigencia del contrato.
d) Precio, forma y medio de pago del servicio de consignación.
e) Precio del vehículo usado y sus características específicas del vehículo usado: número de identificación vehicular, marca, submarca, versión o tipo, modelo, año, color, número de kilómetros recorridos, número de constancia de inscripción al Registro Público Vehicular, número de placas de circulación y cualquier otro dato de identificación exigido por las disposiciones legales federales locales y aplicables.
f) Especificar las condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, en aspectos: Físicos-mecánicos y de dispositivos de seguridad, tales como sistema de iluminación, indicadores de peligro (para carga sobresaliente), limpiaparabrisas, parabrisas, llantas, ruedas y rines, bastidor, largueros o chasis (camión o tractocamión), sistemas de: combustible, escape, dirección, suspensión, frenos, instrumentos e interior; y de control de emisión de contaminantes, en caso de que en el Estado o Municipio de que se trate tenga implementado el programa de verificación de emisión de contaminantes, conforme a las siguientes normas: Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, NOM-045-SEMARNAT-2006, Niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel, y la NOM-050-SEMARNAT-1993, Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible, que deben estar instalados en los vehículos usados que se comercialicen dentro del territorio nacional.
g) Establecer la documentación del vehículo usado que se le entrega al proveedor y que acredite la propiedad del mismo, así como todos aquellos documentos oficiales que acrediten su legal estancia en el país y los pagos de los impuestos, derechos y aprovechamientos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, multas, recargos, etc.).
h) Cláusula por la cual el consumidor del servicio de consignación faculta al proveedor para disponer del vehículo usado, con la finalidad de ofrecerlo y, en su caso, comercializarlo, bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato.
i) Cláusula en la que el proveedor se hace responsable por las posibles descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el vehículo usado mientras se encuentren bajo su resguardo y depósito, para llevar a cabo la prestación del servicio de consignación.
j) Contener las penas convencionales a las que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento de contrato de adhesión y el procedimiento para hacerlas efectivas.
6. Garantías
6.1 Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley, las garantías que en su caso ofrezca el
proveedor deben expedirse por escrito de manera clara y precisa, con el sello y
firma correspondientes al momento de la entrega del vehículo y deberán cumplir
con lo siguiente:
6.2 Estar
escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio
de que además se exprese en otro idioma, en caso de controversia o diferencia
prevalecerá la versión en idioma español.
6.3
Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor
solicite su cumplimiento, así como el horario y teléfonos de atención.
6.4 Debe
especificar claramente por lo menos, su alcance, vigencia (fecha de inicio y
conclusión), duración, cobertura (las partes del vehículo usado que cuentan con
la misma) y condiciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 77
al 84 de la Ley.
6.5 El
proveedor debe ser responsable por las descomposturas, daños o pérdidas
parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras
se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la
garantía otorgada.
7. Verificación
Corresponde a la PROFECO
verificar y vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, así como de
sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación del 1
de julio de 1992.
8.2 Ley
Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación del 4 de
febrero de 2004.
8.3
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tomo I Anexo 300.
8.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos
para la comercialización y/o consignación de vehículos usados. Diario Oficial
de la Federación del 30 de mayo de 2005.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con norma internacional alguna por no existir referencia al momento
de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La presente Norma Oficial Mexicana, a su entrada en vigor, cancelará a la Norma
Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2005, Prácticas Comerciales-Elementos Normativos
para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.
México, D.F., a 16 de marzo de
2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, Francisco Ramos
Gómez.- Rúbrica.