NORMA
Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de
pacientes ambulatorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo
del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 39 de
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de enero de 2009, en cumplimiento del acuerdo del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción
I de
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el
14 de marzo de 2009, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité,
comentarios respecto del proyecto de modificación de la presente norma, razón
por la que fue publicado el documento de respuesta a comentarios con fecha 24
de junio de
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación,
Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2010, QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las
siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud
Subsecretaría de Administración y Finanzas
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Desarrollo de
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de
Alta Especialidad
Instituto Nacional de Pediatría
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de
los Reyes
Instituto Nacional de Rehabilitación
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública
del Estado de Campeche
Servicios de Salud en Coahuila
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de
Durango
Secretaría de Salud de Guanajuato
Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado
de México
Secretaría de Salud en Morelos
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Nuevo
León
Secretaría de Salud en Querétaro
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en
Sinaloa
Secretaría de Salud en Tabasco
Secretaría de Salud y Asistencia de los Servicios de
Salud de Veracruz
Servicios de Salud de Zacatecas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Administración y Calidad
SECRETARIA DE
Dirección General de Sanidad Militar
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.
COLEGIO DE QUIMICOS DE SINALOA, A.C.
COMISION DE SALUD DE
HOSPITAL DE
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Generalidades
6. Especificaciones
7. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
8. Bibliografía
9. Vigilancia
10. Vigencia
11. Apéndices Normativos
12. Apéndices Informativos
0. Introducción
El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de
equipos para la atención médica, ha logrado avances importantes, ello ha
determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e
instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente,
usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de
pacientes ambulatorios; por esta razón, en la presente norma, se establecen los
requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para
que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a
pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios
del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, la infraestructura y equipamiento de estos
establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se
ofrecen y el personal profesional, técnico y auxiliar del área de la salud
deberá contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para
que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.
Es importante destacar que la presente norma no es un listado o catálogo
de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para
los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento
o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los
establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de
la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares
o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas
áreas y servicios de la medicina.
1. Objetivo
Esta norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen
servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos
de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los
sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no
especializada.
3. Referencias
Para la correcta interpretación y
aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud
ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y
especificaciones de manejo.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del
expediente Clínico.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998,
Prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de
operación para la práctica de
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que
establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que
establece los requisitos arquitectónicos para
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con
discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria
del Sistema Nacional de Salud.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma se entenderá por:
4.1. Atención médica
ambulatoria, al conjunto de
servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles, con el fin
de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren ser hospitalizados.
4.2. Atención médica de
urgencias, a las acciones de
tipo médico que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir
el riesgo de muerte y a evitar el daño a órganos o funciones vitales.
4.3. Botiquín de urgencias, a los materiales indispensables para la
atención de urgencias médicas.
4.4. Consulta
general, al servicio de atención médica que no es de especialidad; se
otorga a pacientes y usuarios ambulatorios en establecimientos fijos o móviles,
cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social o privado.
4.5. Consultorio, a todo establecimiento público, social o
privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional
independiente, que tenga como propósito prestar servicios de atención médica a
pacientes ambulatorios.
4.6. Consultorio de acupuntura, a todo establecimiento público, social o
privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional
independiente, en donde se realizan actividades auxiliares en el tratamiento
médico integral, mediante un método clínico terapéutico no medicamentoso, que
consiste en la introducción de agujas metálicas esterilizadas en el cuerpo
humano.
4.7. Consultorio
de estomatología, a todo establecimiento público, social o privado, ligado
a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente,
en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de
rehabilitación, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de
las personas.
4.8. Consultorio de medicina
general o familiar, a todo
establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o
dedicado al ejercicio profesional independiente, donde se realizan actividades
de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4.9. Consultorio de medicina
preventiva, a todo aquel de
carácter público, social o privado, independiente o ligado a un servicio
hospitalario que se dedique a la promoción de la salud, a la aplicación de
inmunizaciones a pacientes ambulatorios, así como a la detección de
padecimientos y al suministro de tratamientos de carácter médico preventivo.
4.10. Consultorio de nutriología, a todo establecimiento público, social o
privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional
independiente que se dedique al diagnóstico, tratamiento y valoración de la
nutrición en pacientes ambulatorios.
4.11. Consultorio de psicología, a todo establecimiento público, social o
privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional
independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales.
4.12. Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental
para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de
exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
4.13. Expediente clínico, al conjunto único
de información y datos
personales de un paciente, que se integra dentro de un establecimiento de atención
médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos
escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los
cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones, en su
caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la
atención médica del paciente, con apego a las disposiciones legales aplicables.
4.14. Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales
interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole,
indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.15. Medicina preventiva, conjunto de procedimientos y actividades de
la práctica médica, encaminadas a prevenir las causas de morbilidad y disminuir
los índices de mortalidad asociados a enfermedades que padecen los seres
humanos.
4.16. Mobiliario, conjunto de bienes de uso duradero,
indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.17. Paciente ambulatorio, a todo aquel usuario de servicios de atención
médica que no necesite hospitalización.
4.18. Personal de salud, a los profesionales, técnicos y auxiliares
del área de la salud, que intervienen en el proceso de atención al paciente
ambulatorio.
4.19. Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que
ponga en peligro la vida o la pérdida de un órgano o una función y requiera
atención inmediata.
5. Generalidades
Todo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, a
que se refiere esta norma, deberá:
5.1. Presentar aviso de funcionamiento a
5.2. Contar con un Responsable Sanitario,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
5.3. Contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las
actividades médicas propias del establecimiento, de acuerdo con su denominación
y oferta de servicios, además de contar con un área, sala o local apropiado
para la espera de pacientes y usuarios,
así como la disponibilidad de servicios sanitarios, de conformidad con lo que
señala
5.4. En localidades donde es reconocido el riesgo real o potencial de
ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las condiciones de
seguridad en el diseño de la infraestructura y en los materiales de
construcción, a fin de proteger integralmente
los establecimientos para la atención médica y puedan mantener su funcionalidad
y capacidad de atención, posterior a un desastre natural o provocado.
5.5. Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán
llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos
una vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o
desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado.
La fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días
naturales, al momento de ser presentado a
5.6. El diseño arquitectónico deberá considerar lo necesario para que, tanto
el acceso como la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma
rápida y segura, considerando las necesidades especiales de las personas con
discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece
5.7. Asegurar el suministro de los recursos energéticos y de consumo
indispensables para el funcionamiento del establecimiento de atención médica.
5.8. Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que establece
5.9. Los establecimientos que proporcionan
servicios de atención médica ambulatoria de los sectores público, social y
privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de
la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.
5.10. Los establecimientos de atención médica para
pacientes ambulatorios en donde preste sus servicios un médico pasante en
servicio social, deberán contar con un área destinada y acondicionada como
vivienda para que pueda hacer uso de ella durante el lapso de tiempo que dure
su servicio social.
6. Especificaciones
6.1. Consulta General.
6.1.1. Consultorio de medicina general o familiar:
6.1.1.1. Deberá contar al menos con dos áreas: una
para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la
exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad
del paciente;
6.1.1.2. Las áreas de interrogatorio y de exploración
de un consultorio de medicina general o familiar pueden estar contiguas o
separadas; cualquiera que sea el caso, la superficie total de estas dos áreas
deberá contener el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice
Normativo "A" y contar con los espacios necesarios para las actividades
del personal, de los pacientes y acompañantes. Se presenta como Apéndice
Informativo "I" el croquis de un consultorio de medicina general o
familiar;
6.1.1.3. En aquellos consultorios en donde se realicen
actividades docentes, se deberán considerar espacios suficientes para la
permanencia del personal en formación, de tal forma que no interfiera la circulación ágil y segura del personal
médico;
6.1.1.4. Deberá tener un lavabo con jabón y toallas
desechables, ubicado en el área de exploración física;
6.1.1.5. Si el consultorio no está ligado físicamente
a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, deberá contar con un botiquín
de urgencias, cuyo contenido se establece en el Apéndice Normativo
"H". En el caso de un conjunto de consultorios que estén
interrelacionados en una misma planta o nivel, será suficiente que exista un
solo botiquín de urgencias que se encuentre accesible para todos ellos;
6.1.1.6. Contar con un área, espacio o mueble que
permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento,
cumpliendo con los requisitos que establece
6.1.2. Consultorio de medicina preventiva:
6.1.2.1. El consultorio de medicina preventiva, además
de lo señalado en cuanto a infraestructura y equipamiento para el consultorio
de medicina general, deberá contar con un sistema de refrigeración con control
y registro, que garantice una temperatura
constante y estable para
preservar exclusivamente biológicos;
6.1.2.2. En el caso de un conjunto de consultorios que
estén interrelacionados en una misma unidad médica, será suficiente con un
sistema de refrigeración.
6.1.3. Consultorio de estomatología:
6.1.3.1. Contar con áreas para el sillón dental y sus
accesorios, asegurando los espacios necesarios para circular con facilidad y
seguridad, así como para la preparación y esterilización de materiales. Podrá
contar con un área para entrevistas y aparato de Rayos X dental;
6.1.3.2. La instalación eléctrica requiere contactos
apropiadamente distribuidos y en número suficiente para los equipos instalados.
Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados y aterrizados, no se
deberán usar extensiones eléctricas o contactos múltiples en un solo contacto;
6.1.3.3. La instalación hidráulica debe ser
complementada con un sistema local de filtración del agua para aquella que se
utiliza en la jeringa triple y en las piezas de mano;
6.1.3.4. Compresora de aire libre de aceite, con
filtros y purga de condensados;
6.1.3.5. Contar con el mobiliario, equipo e
instrumental descrito en el Apéndice Normativo "B". El croquis de un
consultorio de estomatología se presenta como Apéndice Informativo
"J".
6.1.4. Consultorio de psicología:
6.1.4.1. Deberá contar con espacio y mobiliario
suficiente y adecuado para la entrevista, así como para la intervención
psicoterapéutica, principalmente cuando se trabaja con niños y grupos;
6.1.4.2. Contar con el mobiliario descrito en el
Apéndice Normativo "C".
6.1.5. Consultorio de acupuntura:
6.1.5.1. El consultorio de acupuntura, además de lo
señalado para el consultorio de medicina general, deberá contar con el
mobiliario, equipo e instrumental descrito en el Apéndice Normativo "D"
así como, contar con el instrumental que señala
6.1.6. Consultorio de nutriología:
6.1.6.1. Contar con el equipamiento descrito en el
Apéndice Normativo "E".
6.2. Tratamiento.
6.2.1. Atención del parto.
6.2.1.1. Cuando por las condiciones geográficas de
lejanía o accesibilidad no se disponga de unidades de mayor capacidad
resolutiva, excepcionalmente se podrán atender partos de urgencia en el
consultorio de medicina general o
familiar;
6.2.1.2. Cuando el consultorio no esté ligado física o
referencialmente a un hospital, clínica o centro de salud y por políticas o
programas institucionales se permita la atención de partos, se deberán
adicionar al consultorio de medicina general, familiar o centro de salud, las
áreas específicas para dicha actividad. Para el caso del ejercicio profesional
independiente en consultorios del sector privado, no se podrán atender partos,
toda vez que no les está permitido contar con área o local específico para
llevar a cabo esta actividad;
6.2.1.3. El acondicionamiento del local para dicha
actividad deberá contar como mínimo con áreas de: recepción, observación,
expulsión en condiciones asépticas, de reanimación del recién nacido y de
recuperación;
6.2.1.4. Contar con sistema de esterilización para los
materiales necesarios, llevando el control del proceso, o bien, utilizar
material estéril desechable;
6.2.1.5. Contar con el mobiliario, equipo e
instrumental que se describe en el Apéndice Normativo "F". Se
presenta, como Apéndice Informativo "K", el croquis de una sala de
expulsión.
6.2.2. Atención de urgencias.
6.2.2.1. En los consultorios de medicina general o
familiar, en donde, por situaciones excepcionales, se atiendan urgencias
médicas, se deberá contar, además de los requisitos de infraestructura y
equipamiento propios, con lo especificado en el Apéndice Normativo
"G";
6.2.2.2. Los consultorios que no cuenten con un
servicio de urgencias próximo al mismo, deberán contar con un botiquín de
urgencias, conteniendo lo establecido en el Apéndice Normativo "H".
7. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia
con ninguna norma internacional ni mexicana.
8. Bibliografía
8.1. Criterios Normativos de Diseño para Unidades
Médicas de Primer Nivel de Atención. Subdirección General de Obras y
Mantenimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 1989, 1992 y 1996.
8.2. Ley General de Salud.
8.3. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
8.4. Reglamento de
8.5. Tipificación prototipo de especificaciones de
Proyectos de Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención para
9. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a
10. Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de junio de 2010.-
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma,
cancela
11.
Apéndices Normativos
Apéndice Normativo "A"
1.
EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR
1.1.
Mobiliario
1.1.1.
Asiento para el médico;
1.1.2.
Asiento para el paciente y
acompañante;
1.1.3.
Asiento para el médico en la
exploración del paciente;
1.1.4.
Banqueta de altura o similar;
1.1.5.
Báscula con estadímetro;
1.1.6. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal
y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos,
así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo
establece
1.1.7.
Guarda de medicamentos,
materiales o instrumental;
1.1.8.
Mesa de exploración con
pierneras;
1.1.9.
Mesa de Mayo, Pasteur o
similar, de altura ajustable;
1.1.10.
Mueble para escribir;
1.1.11. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
1.2.
Equipo
1.2.1.
Esfigmomanómetro mercurial,
aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad
principal;
1.2.2.
Estetoscopio biauricular;
1.2.3.
Estetoscopio Pinard;
1.2.4.
Estuche de diagnóstico
(oftalmoscopio opcional);
1.2.5.
Lámpara con haz
direccionable;
1.2.6. Negatoscopio.
1.3.
Instrumental
1.3.1. Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
1.3.2.
Espejos Graves chicos,
medianos y grandes (opcional);
1.3.3. Mango para bisturí;
1.3.4.
Martillo percusor;
1.3.5.
Pinza de anillos;
1.3.6.
Pinza de disección con
dientes y sin dientes;
1.3.7. Pinza tipo
mosquito;
1.3.8.
Pinza para sujetar cuello de
matriz (opcional);
1.3.9. Pinza curva;
1.3.10.
Portaaguja recto, con ranura
central y estrías cruzadas;
1.3.11. Riñón de 250 ml o de mayor capacidad;
1.3.12.
Tijera recta;
1.3.13.
Torundero con tapa.
1.4.
Varios
1.4.1. Cinta métrica;
1.4.2.
Termómetro clínico.
Apéndice Normativo "B"
2. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGIA
2.1. Mobiliario
2.1.1. Asiento para odontólogo;
2.1.2. Asiento para pacientes y acompañantes;
2.1.3. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color
rojo para residuos peligrosos biológico infecciosos, así como contendor rígido
para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece
2.1.4. Guarda de materiales, instrumental o equipo;
2.1.5. Mesa con tarja;
2.1.6. Mueble para escribir;
2.1.7. Mueble con cajonera;
2.1.8. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
2.2. Equipo
2.2.1. Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de operación
manual;
2.2.2. Compresora de aire para unidad dental, con arranque y paro automático
de purga de condensados y filtros de aire;
2.2.3. Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable;
2.2.4. Unidad dental con charola porta-instrumentos, lámpara y sistema flush
abastecedor de agua para la pieza de mano y la jeringa triple.
2.3. Instrumental
2.3.1. Alveolotomo, pinza gubia;
2.3.2. Amalgamador de uso dental o mortero pistilo con capacidad para 125 ml;
2.3.3. Arco de Young para dique de hule;
2.3.4. Contrángulo;
2.3.5. Cucharilla para cirugía;
2.3.6. Cureta Mc Call, derecha e izquierda, juego (Cureta C K6);
2.3.7. Dosificador amalgamador;
2.3.8. Elevador recto acanalado, con mango metálico,
2.3.9. Elevador de bandera, izquierdo, con mango metálico, extremo en ángulo
obtuso y hoja pequeña;
2.3.10. Elevador con mango metálico, brazo angulado izquierdo o derecho, extremo
fino y corto;
2.3.11. Espátula de doble extremo;
2.3.12. Espátula Estiques, doble punta de trabajo;
2.3.13. Espátula para preparar
alginato o yeso;
2.3.14. Espejo dental con mango de rosca estándar, sin
aumento No. 5;
2.3.15. Excavador White No. 17, mínimo 10 piezas;
2.3.16. Explorador de una pieza con doble extremo No. 5, mínimo 10 piezas;
2.3.17. Fórceps, diferentes medidas y adecuados al operador;
2.3.18. Grapas variadas para dique de hule;
2.3.19. Jeringa Carpulle, con adaptador para aguja desechable, con entrada
universal o estándar, hendidura para introducir cartucho de anestésico de 1.8
ml y con dos aletas en el cuerpo para apoyar los dedos índice y medio, mínimo
10 piezas;
2.3.20. Juego de cucharillas para impresión total para pacientes dentados y
desdentados;
2.3.21. Juego de cucharillas para impresión parcial, taza de hule;
2.3.22. Lima para hueso doble extremo con punta de trabajo rectangular y oval;
2.3.23. Mortero provisto de mano con capacidad para 125 ml;
2.3.24. Obturadores de los tipos y condiciones apropiadas al operador;
2.3.25. Pieza de mano de alta velocidad esterilizable;
2.3.26. Pieza de mano de baja velocidad esterilizable;
2.3.27. Pinzas portagrapas;
2.3.28. Pinza perforadora Ainsworth;
2.3.29. Pinza para curaciones modelo Collage No. 18;
2.3.30. Pinza de traslado con frasco refractario;
2.3.31. Portaamalgama Rower con puntas desmontables, doble extremo;
2.3.32. Portavasos para escupidera;
2.3.33. Recortador de amalgama;
2.3.34. Tijera para encías, curvas, con hojas cortas, modelo Quimby;
2.3.35. Tira puente Miller;
2.3.36. Torundero con tapa.
Apéndice Normativo "C"
3. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE PSICOLOGIA
3.1. Mobiliario
3.1.1. Asiento para el psicólogo;
3.1.2. Asiento para el paciente y su acompañante;
3.1.3. Asientos para pacientes en grupo;
3.1.4. Guarda de material y papelería;
3.1.5. Mueble para escribir;
3.1.6. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
Apéndice Normativo "D"
4. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ACUPUNTURA
4.1. Mobiliario
4.1.1. Asiento para el médico;
4.1.2. Asiento para el paciente y acompañante;
4.1.3. Asiento para el médico en la exploración del paciente;
4.1.4. Banqueta de altura o similar;
4.1.5. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color
rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido
para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece
4.1.6. Guarda de medicamentos, materiales o instrumental;
4.1.7. Mesa de exploración;
4.1.8. Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable;
4.1.9. Mueble para escribir;
4.1.10. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
4.2. Instrumental
4.2.1. Agujas de acupuntura;
4.2.2. Agujas de tres filos;
4.2.3. Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
4.2.4. Tachuelas;
4.2.5. Torundero con
tapa;
4.2.6. Tubos de
ensayo o recipiente portaagujas.
4.3. Equipo
4.3.1. Autoclave o esterilizador de operación
manual;
4.3.2. Báscula con estadímetro;
4.3.3. Esfigmomanómetro mercurial, aneroide o
electrónico con brazalete del tamaño que requiera para su actividad principal;
4.3.4. Electroestimulador;
4.3.5. Estetoscopio biauricular;
4.3.6. Lámpara con haz direccionable;
4.3.7. Lámpara de rayos infrarrojos;
4.3.8. Láser de bajo poder;
4.3.9. Magnetos;
4.3.10. Martillo de 7 puntas.
Apéndice Normativo "E"
5. EQUIPAMIENTO PARA CONSULTORIO DE NUTRIOLOGIA
5.1. Mobiliario
5.1.1. Asiento para el nutriólogo;
5.1.2. Asiento para el paciente y acompañante;
5.1.3. Guarda de materiales o instrumental;
5.1.4. Mueble para escribir;
5.1.5. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
5.2. Instrumental
5.2.1. Báscula clínica con estadímetro;
5.2.2. Cinta antropométrica de fibra de vidrio;
Apéndice Normativo "F"
6. EQUIPAMIENTO PARA EL AREA DE ATENCION DEL PARTO
6.1. Mobiliario
6.1.1. Asiento adecuado para ejecutar la función
correspondiente;
6.1.2. Banqueta de altura;
6.1.3. Cojín de Kelly;
6.1.4. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal
y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos,
así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo
establece
6.1.5. Mesa de expulsión;
6.1.6. Mesa de Mayo o similar;
6.1.7. Mesa Pasteur o similar;
6.1.8. Mesa de atención de recién nacido.
6.2. Equipo e instrumental
6.2.1. Aspirador con sondas;
6.2.2. Báscula pesa bebés;
6.2.3. Cubeta de
6.2.4. Cinta para cordón umbilical o pinza para el
cordón umbilical;
6.2.5. Equipo de sutura;
6.2.6. Equipo de reanimación neonatal y de adulto;
6.2.7. Guantes de látex;
6.2.8. Infantómetro;
6.2.9. Lámpara sin sombra;
6.2.10. Pinzas de anillos recta y de campo;
6.2.11. Portasueros;
6.2.12. Riñón de 250 ml o de mayor capacidad;
6.2.13. Sonda de Foley; (opcional)
6.2.14. Sondas de Nelaton;
6.2.15. Sondas para aspirar al neonato;
6.2.16. Tijera recta y curva;
6.2.17. Valvas vaginales;
6.2.18. Ropa estéril para atención del parto, la cual
estará constituida por: una bata de cirujano, un secado de manos, dos
cubrepiernas y tres campos quirúrgicos;
6.2.19. Ropa estéril para atención del recién nacido,
la cual estará constituida por: una frazada, una sabanita, un campo doble y un
campo sencillo.
Apéndice Normativo "G"
7. EQUIPO PARA
7.1. Equipo
7.1.1. Aspirador;
7.1.2. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños
chico, mediano y grande;
7.1.3. Equipo de cánulas orofaríngeas varios tamaños
para uso pediátrico y adulto;
7.1.4. Férulas de diversos tipos y tamaños de
preferencia de material plástico, rígidas o inflables;
7.1.5. Mangos de laringoscopio, adulto y pediátrico
con hojas rectas número 0, 1, 2, 3 y 4 y hojas curvas número 1, 2, 3 y 4;
7.1.6. Reanimadores de balón con válvula de no
reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivos de concentración y
válvulas de liberación. En caso de neonato con balón de 250 ml, lactante con
balón de 500 ml, pediátrico con balón de 750 ml y adultos con balón de 1,000
ml, un juego de mascarillas transparentes en tamaño 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
7.1.7. Sondas de aspiración suave desechable;
7.1.8. Tanques de O2 de
Apéndice Normativo "H"
8. MATERIAL DE CURACION Y MEDICAMENTOS PARA EL BOTIQUIN DE URGENCIAS
8.1. Material de curación
8.1.1. Apósitos;
8.1.2. Algodón;
8.1.3. Campos estériles;
8.1.4. Gasas;
8.1.5. Guantes quirúrgicos estériles;
8.1.6. Jeringas desechables con aguja diversas
medidas;
8.1.7. Material de sutura;
8.1.8. Soluciones antisépticas;
8.1.9. Tela adhesiva;
8.1.10. Tiras reactivas para la determinación de
glucosa en sangre;
8.1.11. Vendas elásticas diversas medidas;
8.1.12. Vendas de yeso.
8.2. Medicamentos
8.2.1. Analgesia
8.2.1.1. Acido acetilsalicílico, tabletas 100 y 500
mg;
8.2.1.2. Ketorolaco, solución inyectable 30 mg;
8.2.1.3. Metamizol, solución inyectable 500 mg;
8.2.1.4. Paracetamol, tabletas 500 mg.
8.2.2. Anestesia
8.2.2.1. Lidocaína simple, solución inyectable al 2%.
8.2.3. Cardiología
8.2.3.1. Nifedipino, cápsulas 10 mg;
8.2.3.2. Trinitrato de glicerilo, solución inyectable
50 mg/10 ml;
8.2.3.3. Trinitrato de glicerilo, cápsulas o tabletas
masticables 6.8 mg.
8.2.4. Enfermedades inmunoalérgicas
8.2.4.1. Difenhidramina, solución oral;
8.2.4.2. Epinefrina, solución inyectable 1 mg
1:1000/ml;
8.2.4.3. Acetato de metilprednisolona, solución
inyectable 40 mg.
8.2.5. Gastroenterología
8.2.5.1. Bultilhioscina, solución inyectable 20 mg.
8.2.6. Gineco Obstetricia
8.2.6.1. Ergonovina, solución inyectable 0.2 mg;
8.2.6.2. Oxitocina, solución inyectable 5 U.I.
8.2.7. Intoxicaciones
8.2.7.1. Flumazenil, solución inyectable 0.5 mg;
8.2.7.2. Naloxona, solución inyectable 0.4 mg.
8.2.8. Nefrología y urología
8.2.8.1. Furosemida, solución inyectable 20 mg.
8.2.9. Neumología
8.2.9.1. Salbutamol, spray.
8.2.10. Neurología
8.2.10.1. Diazepan, solución inyectable 10 mg.
8.2.11. Otorrinolaringología
8.2.11.1. Difenidol, solución inyectable 40 mg;
8.2.11.2. Dimenhidrinato, solución inyectable 50 mg.
8.2.12. Psiquiatría
8.2.12.1. Haloperidol, solución inyectable 50 mg.
8.2.12.2. Soluciones electrolíticas y sustitutos de
plasma
8.2.12.3. Agua bidestilada, solución inyectable 2 ml;
8.2.12.4. Cloruro de sodio, solución al 0.9%;
8.2.12.5. Glucosa, solución al 5%, 10% y 50%;
8.2.12.6. Polimerizado de gelatina, 4 g/100 ml;
8.2.12.7. Solución de Hartmann.
12.
Apéndices Informativos.
Apéndice
Informativo "I"
CROQUIS
DE UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR

Apéndice
Informativo "J"
CROQUIS
DE UN CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGIA

Apéndice
informativo "K"
CROQUIS
DE UN LOCAL DE ATENCION DE PARTOS

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