NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.012/DGAF/NOM-007-SCT2/2010.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS,
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38
fracción II, 40 fracciones V y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1o., 19, 29 y 32 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o.
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Promulgación
del Convenio 170 en el artículo 7o. relativo a Etiquetado y Marcado en el punto
1, establece "que todos los productos químicos deberán llevar una marca
que permita su identificación", así mismo, en el punto 3.1 se señala que
para marcar o etiquetar los productos químicos, estas exigencias deberán de
establecerse por las autoridades competentes o un organismo aprobado o
reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas
nacionales o internacionales.
Que como resultado de los
trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México,
Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas relativas a Normalización",
artículo 905 "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una
de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a
normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente.
En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como
fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para
el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo).
Que la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las
normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto
de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión
correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las
especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2002 "Marcado
de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos
Peligrosos", se determinó necesario su modificación, con el fin de
actualizarla a la 15a. Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte
de Mercancías Peligrosas, de la Organización de las Naciones Unidas.
Que es necesaria la modificación
de la Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales
con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración
fueron actualizados en el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías
Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.
Que dada la importancia de la
utilización de envases y/o embalajes destinados a contener materiales o
residuos peligrosos durante su transportación, es menester que se realice bajo
condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de
transporte y que esto no represente un riesgo para la población y el medio
ambiente.
Que para dar cumplimiento al
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 12 de abril de 2010,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-007-SCT2/2009, Marcado de Envases y Embalajes destinados al
Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos, a efecto de que en términos
del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados en un periodo de 60
días, presentarán comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, sobre el PROY-NOM-007-SCT2/2009.
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del proyecto de Norma
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que
sirvieron de base para su elaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la LFMN y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general
para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre.
Que durante el plazo señalado los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la
respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de
julio de 2010.
Que el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la
fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al
año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave
código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana,
NOM-007-SCT2/2010 Marcado de Envases y Embalajes destinados al Transporte de
Substancias y Residuos Peligrosos, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de
junio de 2010.
En tal virtud, he tenido a bien
expedir la siguiente:
NOM-007-SCT2/2010 MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Atentamente
México, D.F., a 24 de agosto de
2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCT2/2010, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y
MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL
PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL
DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION
GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES
Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL
DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL
DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL
DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL
DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
COMISION DE
EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL
DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO
MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE
ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA
CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE
QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES
DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA,
A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y
TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA
CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE
AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. de C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO, S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
JUMBOCEL, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones para el marcado de los envases y embalajes
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas o lineamientos internacionales
8. Observancia
9. Vigilancia
10. Evaluación de la conformidad
11. Vigencia
12. Transitorio
1. Objetivo
La
presente Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo establecer las
características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de los
envases y embalajes destinados al transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Así mismo, esta Norma Oficial
Mexicana tiene como finalidad establecer las especificaciones de marcado que
deben estampar los fabricantes de envases y/o embalajes, los usuarios, los
transportistas, así como la supervisión, verificación y vigilancia. En el caso
de los envases y/o embalajes nuevos, las marcas originales sirven para que los
fabricantes identifiquen el tipo e indiquen los ensayos (pruebas) superados.
2. Campo de aplicación
Esta
Norma Oficial Mexicana, dentro de la esfera de sus responsabilidades, es de
aplicación obligatoria para los expedidores, y destinatarios de los materiales,
substancias y residuos peligrosos, así como de los fabricantes responsables de
la construcción y reconstrucción de los envases y embalajes que se utilizan
para su transportación.
Los envases y/o embalajes que se
entreguen para su transportación deberán cumplir con las disposiciones
establecidas en la presente Norma.
Esta Norma Oficial Mexicana no es
aplicable a:
a) Envases y embalajes destinados a contener materiales o residuos peligrosos de la clase 7 radiactivos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, salvo que:
I) Los materiales radiactivos tengan otras propiedades peligrosas (riesgos secundarios) habrán de satisfacer también la disposición especial 172 de la Norma Oficial Mexicana 002-SCT/2003;
II) Los materiales de baja actividad específica (BAE) y los objetos contaminados en la superficie (OCS) podrán transportarse en ciertos envases y/o embalajes definidos en la normatividad a condición de que se satisfagan también las disposiciones complementarias del Reglamento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);
b) Recipientes a presión;
c) Envases y/o embalajes cuya masa neta exceda de 400 kg;
d) Envases y/o o embalajes cuya capacidad exceda de 450 litros.
3. Referencias
Para
la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes
Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 Listado de las Substancias
y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
NOM-003-SCT/2008 Características de las
Etiquetas de Envases y Embalajes, destinadas al Transporte de Substancias,
Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la
Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los
Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida
4. Definiciones
Bidón (tambor).- Un envase y embalaje cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de
metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado,
incluyendo los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los
envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases y embalajes en
forma de cubo.
Bulto.-
El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el
envase/ embalaje y su contenido preparados para el transporte
Capacidad máxima: Es el volumen máximo que puede contener un recipiente interno o los
envases y/o embalajes, se expresa en litros.
Cajas.- Son envases y
embalajes con caras completamente rectangulares o poligonales, hechas de metal,
madera, madera contrachapada, triplay, madera reconstruida, cartón, plástico u
otro material apropiado. Son permitidos pequeños orificios para su fácil manejo
o manipulación, para abrirse o para cumplir los requerimientos de su
clasificación, siempre y cuando no se comprometa la integridad del envase durante
su transporte.
Envase.- Cualquier
recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su
distribución o venta.
Embalaje.- Material que
envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que
facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Envase y/o embalaje.-
Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para
que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás
funciones de seguridad.
Envase y/o embalaje compuesto.- El formado por un envase y/o embalaje
exterior y un recipiente interior, construidos de tal forma que juntos forman
un envase y/o embalaje integral. Una vez ensamblado éste permanece como una
unidad integral, el cual es llenado, almacenado, transportado y vaciado como
tal.
Envase y/o embalaje exterior.- Protección exterior de un envase
y/o embalaje compuesto o de un envase y/o embalaje combinado, junto con los
materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento
necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases y/o
embalajes interiores.
Envase y/o embalaje interior.- Un envase y/o embalaje, que ha
de estar provisto de un envase y/o embalaje exterior, para el transporte.
Envase y/o embalaje combinados.- Una combinación de envase y/o
embalaje para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes y/o
envases interiores sujetos dentro de un embalaje y/o envase exterior con
arreglo a lo dispuesto en 4.1.1.5;
Envase y/o embalaje socorro.- Envase y/o embalaje especial
destinado a contener bultos de materiales peligrosos que han quedado dañados,
que presentan defectos o fugas, o bien materiales peligrosos que se han vertido
o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.
Envase y/o embalaje a prueba de polvos (estanco a los pulverulentos).- Envase y/o embalaje impermeable a
todo contenido seco, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas
producidas durante el transporte.
Envase y/o embalaje intermedio.- Un envase y/o embalaje situado entre los envases y/o embalajes
interiores o los objetos, y un envase y/o embalaje exterior.
Envase y/o embalaje reutilizado.- Todo envase y/o embalaje que haya de ser nuevamente llenado y que tras
haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad
para superar los ensayos (pruebas) de resistencia. Esta definición incluye todo
tipo de envase y/o embalaje que se llene de nuevo con el mismo producto, o con
otro similar que sea compatible y cuyo transporte se efectúe dentro de los
límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.
Envase y/o embalaje reacondicionado.-
a) Todo bidón (tambor) de metal:
I) que se haya limpiado hasta poner
al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan
eliminado los restos de cualquier substancia que hubiere contenido en su
interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas
exteriores;
II) que se haya restaurado en su
forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y
sellados, y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos;
III) que se haya inspeccionado
después de su limpieza antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por
corrosión, ni un notable adelgazamiento del material, fatiga del metal, roscas
o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
b) Todo bidón (tambor) y jerricán (porrón) de plástico:
I) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el Material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores;
II) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase y/o embalaje; y
III) que se haya inspeccionado tras su limpieza habiéndose rechazado los envases y/o embalajes que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes
Envase y/o embalaje reconstruido.
a) Todo bidón (tambor) de metal:
l) fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU;
ll) obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU;
lll) cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan sido cambiados; o
b) Todo bidón (tambor) y jerricán (porrón) de plástico:
l) obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU (por ejemplo, 1H1 en 1H2); o
ll) cuyos elementos
estructurales integrales hayan sido cambiados.
Jerricán (porrón).- Es
un envase y/o embalaje hecho de metal o plástico de corte transversal
rectangular o poligonal.
Jaula.- Es un embalaje
exterior en forma de armazón (con paredes de tablillas separadas).
Masa bruta:
Masa total del bulto o embalaje.
Materiales de baja actividad específica (BAE): Son los materiales radiactivos
que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada, o a los que se
les aplican límites de actividad específica promedio estimada.
Materiales plásticos: Se entiende que la expresión incluye otros materiales poliméricos como
el caucho.
Materiales de plástico reciclado.- El material recuperado de envases y/o
embalajes industriales usados que se han limpiado y preparado para ser
transformado en envases y/o embalajes nuevos. Se debe garantizar que las
propiedades específicas del material reciclado que se ha utilizado para la
producción de nuevos envases y/o embalajes son adecuadas y se deban examinar
con regularidad en el marco de un programa de garantía de calidad. Dichos programas deberán comprender un registro de la
selección previa efectuada y verificación de que todos los lotes de material
plástico reciclado se ajustan al índice de fluidez y a la densidad adecuada,
así como una resistencia a la tracción que guarde relación con la del modelo
tipo fabricado a partir de este tipo de material reciclado. Es preciso que en
esta verificación se disponga de información sobre el material del envase y/o
embalaje del cual proviene el plástico reciclado, así como acerca del contenido
anterior de esos envases y/o embalajes, en caso de que dicho contenido pueda
reducir la resistencia de los nuevos envases y/o embalajes fabricados
utilizando ese material. Asimismo el programa de garantía de calidad aplicado
por el fabricante del envase y/o embalaje con relación a lo dispuesto en 5.1.2
debe comprender la realización de la prueba mecánica que se especifica en el
numeral 7 de la NOM-024-SCT2/2010, sobre
modelos de envase y/o embalaje fabricados a partir de cada lote de material
plástico reciclado. En dicha prueba la resistencia de apilamiento podrá ser
comprobada mediante las correspondientes pruebas de compresión dinámica en
lugar de una prueba de carga estática.
Reacondicionador.- Persona física o moral que lleva a cabo la
actividad de limpiar, restaurar, y en su caso sustituir piezas defectuosas o en
mal estado, para reestablecer las condiciones óptimas de integridad de algún
tipo de envase y/o embalaje destinado para el transporte de materiales y
residuos peligrosos.
Recipiente.- Es un receptáculo
destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de
cierre.
Recipiente interior.- Un recipiente que ha de estar provisto de un envase y/o
embalaje exterior
para desempeñar su función de contención.
Riesgo primario: Es el que corresponde a la clasificación de los materiales por clase o
división de acuerdo al orden de preponderancia de las características del
riesgo de las substancias y materiales y se identifica con los números del 1 al
9.
Riesgos secundarios: Cuando una substancia, material
o residuo tienen presente además del riesgo primario, uno o más riesgos
importantes a éstos se les denominan riesgos secundarios.
Sacos.- Son envases y
embalajes flexibles hechos de papel, de película plástica, de tela, de material
entretejido, o de otros materiales adecuados.
Sobreenvase y/o Sobreembalaje.- Un recipiente utilizado por un mismo
expedidor para contener uno o más bultos y formar una unidad para mayor
comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte.
Son ejemplos de
envases/sobreembalajes un conjunto de bultos, ya sea:
a) colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con flejes, envolturas retráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados; o
b) colocados en un
embalaje/envase exterior, como una caja o una jaula;
5. Especificaciones para el marcado de los
envases y embalajes
5.1. Las
especificaciones relativas a los envases y/o embalajes de la Norma Oficial
Mexicana NOM-024-SCT2/2010 se basan en los
envases y/o embalajes utilizados actualmente. Para tener en cuenta el progreso
científico y técnico, se admite la utilización de envases y/o embalajes cuyas
especificaciones difieren de las indicadas en la Norma Oficial Mexicana
024-SCT, siempre que sean igualmente eficaces, sean aceptables por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y superen las pruebas descritas en
5.1.1 y punto 7 de la NOM-024-SCT2/2010.
Los métodos de ensayo (prueba)
distintos de los descritos en la normatividad son admisibles, siempre que sean
equivalentes.
5.1.1
Todo envase y/o embalaje destinado a contener líquidos habrá de superar un
ensayo (prueba) de estanqueidad apropiada y cumplir las especificaciones
pertinentes respecto del ensayo (prueba) enunciado en el numeral 7.4.3 de la
NOM-024-SCT2/2010.
a) Antes de ser utilizado por primera vez para el transporte;
b) Tras haber sido reconstruido o reacondicionado, antes de ser reutilizado para el transporte.
Para este ensayo (prueba) no es
preciso que los envases y/o embalajes tengan instalados sus propios
dispositivos de cierre.
El recipiente interior de los
envases y/o embalajes compuestos podrá someterse a ensayo (prueba) sin el
envase y/o embalaje exterior, a condición de que no se alteren los resultados.
No es necesario someter a este ensayo (prueba) los envases y/o embalajes
interiores de envases y/o embalajes combinados.
5.1.2 Los
envases y/o embalajes deben ser fabricados, reacondicionados y ensayados
(probados) de conformidad con un programa de gestión (garantía) de calidad que
asegure que cada envase y/o embalaje cumple las especificaciones de la Norma
Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2009.
NOTA: Guía para la
aplicación de la norma ISO 9001" proporciona unas directrices aceptables
sobre los procedimientos que pueden seguirse.
5.1.3 Los
fabricantes, responsables de la construcción y distribuidores de envases y/o
embalajes deben dar información sobre los procedimientos que deben respetarse y
una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas
necesarias) y todas las demás piezas necesarias para asegurar que los envases
y/o embalajes, tal como se presentan para su transporte, pueden superar los
ensayos (pruebas) de rendimiento que figuran en la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/2010.
5.2. La
clave de designación del tipo de envase y/o embalaje comprende:
a) Una cifra arábiga que indica el tipo de envase y/o embalaje (por ejemplo, bidón (tambor), jerricán (porrón), etc.), seguida de
b) Una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos que indican el material (por ejemplo, acero, madera, etc.), seguidas, cuando sea necesario, por
c) Una cifra arábiga que indica la categoría del envase y/o embalaje dentro del tipo al que pertenece dicho envase y/o embalaje.
5.2.1 En
el caso de los envases y/o embalajes compuestos, en el segundo lugar de la
clave figuran dos letras mayúsculas en caracteres latinos. La primera indica el
material del recipiente interior, y la segunda, el del envase y/o embalaje
exterior.
5.2.2 En
el caso de los envases y/o embalajes combinados sólo se utiliza la clave
correspondiente al envase y/o embalaje exterior.
5.2.3 La clave del tipo
de envase y embalaje puede ir seguida de las letras "T", "V"
o "W".
I).- La letra "T", indica un envase y embalaje de socorro que cumple con lo dispuesto en el numeral 5.17.1 y 7.1.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010.
II).- La letra "V", indica un envase y embalaje especial que cumple con las disposiciones del numeral 7.1.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010.
III).- La letra "W", indica que el envase y/o embalaje, aunque es del tipo designado por la clave, ha sido fabricado con arreglo a especificaciones diferentes de las indicadas en el apartado 6, de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010 y se considera equivalente al tenor de lo prescrito en el numeral 5.19 de la citada Norma Oficial Mexicana.
5.2.4 Se
deben utilizar las cifras siguientes para indicar el tipo de envase y/o
embalaje:
1. Bidón
(tambor)
2. (Reservado)
3.
Jerricán (porrón)
4. Caja
5. Saco
(bolsa)
6. Envase
y/o embalaje compuesto.
5.2.5 Se
deben utilizar las siguientes letras mayúsculas para indicar el material:
A. Acero
(incluye todos los tipos y todos los tratamientos de superficie)
B. Aluminio
C. Madera natural
D. Madera contrachapada
F. Madera reconstituida
G. Cartón
H. Materiales plásticos
L. Tela
M. Papel de varias hojas
N. Metal (distinto del acero o el aluminio)
P. Vidrio, porcelana o gres.
5.3 Todo
envase y embalaje destinado a ser utilizado para el transporte de materiales,
substancias o residuos peligrosos, debe llevar marcas perfectamente visibles,
indelebles, legibles y su tamaño estará en proporción al envase y embalaje.
Para los bultos con masa bruta de más de 30 kg, el marcado o una reproducción
de éste, debe aparecer en la parte de superior (arriba) o en uno de los lados
del envase y embalaje. Las letras, números y símbolos deben ser de por lo menos
12 mm de alto, excepto para envases y embalajes de menos de 30 litros o 30 kg
de capacidad, en este caso, debe ser de por lo menos 6 mm de altura, así como
en los envases y embalajes de hasta 5 litros o 5 kg de capacidad, en los
cuales, dichas marcas, deben ser de una proporción adecuada al tamaño del
envase y/o embalaje.
El
marcado debe indicar:
a) El símbolo de las Naciones Unidas para los
envases y/o embalajes:
Este
símbolo sólo debe utilizarse para certificar que un envase y embalaje
determinado, cumple con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así
como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos y con lo que establece el
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Sólo
los envases y embalajes que hayan superado exitosamente los criterios de ensayo
(prueba) de desempeño que se precisan en la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/2010, deben ser marcados con el símbolo de las Naciones Unidas.
En el
caso de los envases y embalajes de metal con marcas en relieve o embutidas
(estampadas), se pueden utilizar como símbolo las letras mayúsculas
"UN".
b) La clave que designa el tipo de envase y/o embalaje de conformidad con las Claves de designación señaladas en el punto 5.2 de la presente Norma.
c) Una clave compuesta de dos partes:
i) una letra que indica el grupo o los grupos de envase y/o embalaje para los que el modelo tipo de que se trate ha superado los ensayos (pruebas):
X, Para los grupos de envase y/o embalaje I, II y III;
Y, Para los grupos de envase y/o embalaje II y III;
Z, Para los grupos de envase y/o embalaje III solamente;
ii) en el caso de los envases y embalajes que no
cuenten con un envase y embalaje interior destinados a contener líquidos, la
densidad relativa, redondeada al primer decimal, de la materia con la que el
modelo tipo ha superado los ensayos (pruebas) (esta indicación puede omitirse
si la densidad relativa no excede de 1,2); en el caso de los envases y
embalajes destinados a contener sólidos o de envases y embalajes interiores, la
masa bruta máxima debe señalarse en kilogramos;
d) O bien la letra "S", que indica que el envase y embalaje está destinado al transporte de sólidos o de envases y embalajes interiores o bien en los envases y embalajes (distintos de los combinados), destinados a contener líquidos y que han superado un ensayo (prueba) de presión hidrostática es decir, la presión de ensayo (prueba) en kilopascales (kPa), redondeada a la decena más próxima.
e) También deben incluir los dos últimos dígitos del año de fabricación del envase y embalaje. Los envases y/o embalajes de los tipos con clave de asignación "1H" y "3H", también deben llevar marcado el mes de fabricación; este marcado puede figurar en un lugar diferente del resto de las marcas. Para tal fin se puede utilizar el siguiente sistema:
f) El signo distintivo del país de fabricación en el caso de envases y embalajes fabricados en México debe colocarse las siglas "MEX".
g) El envase y embalaje también debe tener el nombre u otra marca que identifique al fabricante o al Laboratorio de Ensayo (pruebas) acreditado y aprobado, y que certifique que los envases y embalajes satisfacen las especificaciones para la construcción y reconstrucción y los métodos de ensayo (prueba) para envases y embalajes de substancias, materiales y residuos peligrosos señalados en la NOM-024-SCT2/2010.
5.3.1 Además de las
marcas indelebles señaladas en el punto 5.3 de la presente Norma, cada bidón
(tambor) de metal nuevo de una capacidad mayor de 100 litros debe llevar las
marcas descritas en el punto 5.3, inciso a) hasta el e), en la parte inferior,
con una indicación del espesor nominal de por lo menos el metal usado en el
cuerpo (en mm. Con aproximación 0,1 mm), en forma permanente (por ejemplo,
realzado o estampado). Cuando el espesor nominal de cualquiera de las tapas
(extremos) de un bidón (tambor) de metal sea inferior al del cuerpo, el espesor
nominal de la parte superior, del cuerpo y de la tapa (extremo) inferior deben
estar marcados en su parte inferior en forma permanente, (mediante estampación),
por ejemplo: "1,0-1,2-1,0" o "0,9-1,0-1,0".
El espesor nominal del metal se determinará de conformidad con la norma ISO
pertinente, por ejemplo ISO 3574:1999 para el acero. Las marcas indicadas en
los apartados f) y g) del numeral 5.3, no se aplicarán en forma permanente (por
ejemplo estampación, relieve), salvo en los casos previstos en el párrafo 5.3.4
de esta Norma.
5.3.2 Todo
envase y embalaje distinto al señalado en el numeral 5.3.1
y susceptible de ser sometido a un proceso de reacondicionamiento que pudiera
borrar las marcas, debe llevar las marcas de forma permanente indicadas en los
apartados del a) al e) del apartado 5.3 de la presente Norma.
Se
consideran marcas permanentes las que puedan resistir el proceso de
reacondicionamiento, por ejemplo marcas estampadas. En el caso de los envases y
embalajes que no sean bidones (tambores) de metal de una capacidad mayor de 100
litros, estas marcas permanentes pueden reemplazar a las marcas indelebles que
se mencionan en el punto número 5.3 de esta
Norma.
5.3.3
Para los bidones (tambores) metálicos reconstruidos sin modificación del tipo
de envase y/o embalaje, ni sustitución o supresión de elementos que formen
parte integrante de la estructura, no es necesario que las marcas señaladas
sean permanentes (por ejemplo, estampados). Los demás bidones (tambores)
metálicos reconstruidos llevarán las marcas indicadas en 5.3 a) a e) de forma
permanente en la tapa superior o en uno de los lados. (Por ejemplo, mediante
estampados).
5.3.4 Los
bidones (tambores) metálicos fabricados con materiales destinados a ser
reutilizados varias veces (por ejemplo, acero inoxidable) pueden llevar las
marcas indicadas en el numeral 5.3 f) y g) de forma permanente (por ejemplo,
mediante estampados).
5.3.5 Los
envases y/o embalajes fabricados con material plástico reciclado tal como se
precisan en el numeral 4 Definiciones de esta Norma Oficial Mexicana, llevarán
la marca "REC". Esta marca se colocará cerca de la marca prescrita en
5.3, de la presente Norma.
5.3.6 Las
marcas figurarán en el orden de los apartados del numeral 5.3; cada uno de los
elementos de la marca requeridos en esos apartados y, cuando sean aplicables,
los correspondientes apartados h) a j) del numeral 5.3.7 deberán estar
claramente separados, por ejemplo, por una barra oblicua o un espacio, de
manera que sean fácilmente identificables. Véanse los ejemplos del
numeral.5.3.9 de la presente Norma.
Las marcas adicionales admitidas,
no habrán de impedir que se identifiquen correctamente las partes de la marca a
tenor de lo prescrito en el numeral 5.3 de la presente Norma.
5.3.7 En el
caso de envases y embalajes reacondicionados, deben incluirse marcas
indelebles, en el orden apropiado por parte del reacondiconador, de acuerdo con
lo indicado a continuación:
h) El signo distintivo del país en que se haya hecho el reacondicionamiento, para lo cual se utilizará el signo distintivo de sus vehículos en el tráfico internacional (MEX).
i) El nombre del reacondicionador u otra identificación del envase y/o embalaje.
j) El año del reacondicionamiento, la letra "R" que indica reacondicionado y, en cada envase y embalaje que haya superado el ensayo (prueba) de estanqueidad a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias y Residuos Peligrosos, la letra adicional "L".
5.3.8
Cuando una vez reacondicionado el bidón (tambor) metálico, las marcas
estipuladas en los incisos a) a d), numeral 5.3, no aparezcan en la tapa
superior ni en el lado del mismo, el reacondicionador las aplicará también de
forma duradera, seguidas por las indicadas en los incisos h), i) y j), numeral
5.3.7. Esas marcas no deberán indicar una mayor capacidad de rendimiento a
aquélla para la cual el modelo original haya sido probado y marcado.
A
continuación se muestra un ejemplo de marcas de envases y embalajes nuevos y
reacondicionados.
5.3.9
Ejemplos de marcados para envases y/o embalajes NUEVOS:
Las marcas
cuyos ejemplos figuran en 5.3.9, 5.3.10 y 5.3.11, podrán figurar en una sola
línea o en varias, siempre que se respete el orden correcto.
5.4 En la
Tabla No. 1 se precisan las claves que deben asignarse a los diferentes tipos
de envase y/o embalaje según el tipo de envase y/o embalaje, el material
utilizado para su construcción y su categoría. Así mismo, se incluyen los
numerales de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, en el que se
establecen las especificaciones aplicables.
TABLA 1
CLAVES ASIGNADAS A LOS DIFERENTES TIPOS DE ENVASE Y EMBALAJE
TIPO DE ENVASE Y EMBALAJE |
MATERIAL |
CATEGORIA |
CLAVE DE
DESIGNACION |
NUMERAL DE LA NOM-024-SCT2/2010 |
1. Bidones
(Tambores) |
A. Acero 1 |
De tapa no desmontable De tapa desmontable |
1A1 1A2 |
6.1 |
|
B. Aluminio |
1. De tapa no desmontable |
1B1 |
6.2 |
|
|
2. De tapa desmontable |
1B2 |
|
|
D. Madera contrachapada |
|
1D |
6.5 |
|
G. Cartón |
|
1G |
6.6 |
|
H. Plástico |
1. De tapa no desmontable |
1H1 |
6.7 |
|
|
2. De tapa desmontable |
1H2 |
6.7 |
|
N. Metal que no sea acero ni aluminio |
1. De tapa no desmontable |
1N1 |
6.3 |
|
|
2. De tapa desmontable |
1N2 |
6.3 |
2.
RESERVADO |
|
|||
3. Jerricanes
(Porrones) |
A. Acero |
1. De tapa no desmontable |
3A1 |
6.4 |
|
|
2. De tapa desmontable |
3A2 |
6.4 |
|
B. Aluminio |
1. De tapa no desmontable |
3B1 |
6.4 |
|
|
2. De tapa desmontable |
3B2 |
6.4 |
|
H. Plástico |
1. De tapa no desmontable |
3H1 |
6.7 |
|
|
2. De tapa desmontable |
3H2 |
6.7 |
4. Cajas |
A. Acero |
|
4A |
6.13 |
|
B. Aluminio |
|
4B |
6.13 |
|
C. Madera natural |
1. Ordinaria |
4C1 |
6.8 |
|
|
2. De paredes a prueba de polvos (estancas a los
pulverulentos) |
4C2 |
6.8 |
|
D. Madera
contrachapada |
|
4D |
6.9 |
|
F. Madera reconstituida |
|
4F |
6.10 |
|
G. Cartón |
|
4G |
6.11 |
|
H. Plástico |
1. Expandido |
4H1 |
6.12 |
|
|
2. Rígido |
4H2 |
6.12 |
5. Sacos (Bolsas) |
H. Tejido de plástico |
1. Sin forro ni revestimientos interiores |
5H1 |
6.15 |
|
|
2. A prueba de polvos (estancos a los
pulverulentos) |
5H2 |
6.15 |
|
|
3. Resistente al agua |
5H3 |
6.15 |
|
H. Película de plástico |
|
5H4 |
6.16 |
|
L. Tela |
1. Sin forro ni revestimientos interiores |
5L1 |
6.14 |
|
|
2. A prueba de polvos (estancos a los
pulverulentos) |
5L2 |
6.14 |
|
|
3. Resistentes al agua |
5L3 |
6.14 |
|
M. Papel |
1. De varias hojas |
5M1 |
6.17 |
|
|
2. De varias hojas, resistentes al agua |
5M2 |
6.17 |
6. Envases y embalajes compuestos |
H. Recipiente de plástico |
1. Con bidón (tambor) de acero |
6HA1 |
6.18 |
|
|
2. Con una jaula o caja de acero |
6HA2 |
6.18 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) exterior de aluminio |
6HB1 |
6.18 |
|
|
2. Con una jaula o caja de aluminio |
6HB2 |
6.18 |
|
|
Con una caja de madera |
6HC |
6.18 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) de madera contrachapada |
6HD1 |
6.18 |
|
|
2. Con una caja de madera contrachapada |
6HD2 |
6.18 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) de cartón |
6HG1 |
6.18 |
|
|
2. Con una caja de cartón |
6HG2 |
6.18 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) de plástico |
6HH1 |
6.18 |
|
|
2. Con caja de plástico rígido |
6HH2 |
6.18 |
|
P. Recipiente de vidrio, porcelana o de gres |
1. Con un bidón (tambor) de acero |
6PA1 |
6.19 |
|
|
2. Con una jaula o una caja de acero |
6PA2 |
6.19 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) exterior de aluminio |
6PB1 |
6.19 |
|
|
2. Con una jaula o una caja de aluminio |
6PB2 |
6.19 |
|
|
Con una caja de madera |
6PC |
6.19 |
|
|
1. Con bidón (tambor) de madera contrachapada |
6PD
1 |
6.19 |
|
|
2. Con canasta de mimbre |
6PD2 |
6.19 |
|
|
1. Con un bidón (tambor) de cartón |
6PG1 |
6.19 |
|
|
2. Con una caja de cartón |
6PG2 |
6.19 |
|
|
1. Con un envase y embalaje de plástico expandido |
6PH1 |
6.19 |
|
|
Con un envase y embalaje de plástico rígido |
6PH2 |
6.19 |
Nota (1): Las marcas indican que el envase y/o
embalaje que las lleva, es de un modelo que ha superado los ensayos (pruebas) y
cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/2010, las cuales se refieren a la construcción, pero no a la
utilización del envase y/o embalaje. De esta manera, las marcas en sí mismas,
no confirman necesariamente que el envase y/o embalaje pueda utilizarse para
cualquier substancia; de manera general, el tipo de envase y/o embalaje (por
ejemplo, bidón (tambor) de acero), su capacidad y/o masa máximas y las posibles disposiciones especiales se enuncian
para cada material en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT2/2003.
Nota (2): Las marcas no siempre pormenorizan todos
los detalles, por ejemplo los relativos a los niveles de ensayo (prueba) y es
necesario tener en cuenta también estos aspectos mediante la presentación de un
certificado de ensayo (prueba), o informes de ensayo (prueba) que demuestren
que han superado los ensayos (pruebas). Por ejemplo, un envase y/o embalaje que
lleve las marcas X o Y puede utilizarse para substancias asignadas a un grupo
de envase y/o embalaje correspondiente a un grado de riesgo inferior; para
ello, el valor máximo autorizado de la densidad relativa se determina multiplicando
por los factores 1,5 o 2,25, según proceda, indicados en las prescripciones
relativas a los ensayos (pruebas) de los envases y/o embalajes del punto 7 de
la NOM-024-SCT2/2010. En otras palabras, los envases y/o embalajes del grupo de
envase y/o embalaje I sometidos a ensayo (prueba) para productos de densidad
relativa 1,2 podrán utilizarse como envases y/o embalajes del grupo de envase
y/o embalaje II para productos de densidad relativa 1,8 o como envases y/o
embalajes del grupo de envase y/o embalaje III para productos de densidad
relativa 2,7, con la condición ineludible de que cumplan además todos los
criterios funcionales con el producto de densidad relativa superior.
6. Bibliografía
·
Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas,
Décima Quinta Edición, Nueva York y Ginebra 2008;
·
Recomendaciones relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de
las Naciones Unidas, Décimo Quinta Edición (Recommendations on The Transport of
Dangerous Goods, Model Regulations, fifteen edition, United Nations, New York and Geneva, 2007).
·
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
su Reglamento.
·
Norma ISO 3574:1984 para el Acero.
7. Concordancia con normas o lineamientos
internacionales
·
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con
las:
Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosa, Reglamentación Modelo de la
Organización de las Naciones Unidas, capítulo 6.1, puntos 6.1.1., 6.1.2, 6.1.3
y 6.1.4 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model
Regulations, fifteen edition, United Nations, New York, and Geneva 2007).
8. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene
carácter de obligatorio.
9. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, a través de las Direcciones Generales con injerencia y la
Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, en
el ámbito de sus respectivas competencias se coordinarán en la vigilancia,
verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y
transporte privado, siendo las autoridades competentes para vigilar el
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
10. Evaluación de la conformidad
La Evaluación de la Conformidad
se realizará a través de los siguientes lineamientos:
La
Evaluación de la Conformidad se realizará bajo el esquema señalado en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, por los Laboratorios de Ensayo
(Prueba) acreditados y aprobados o bien por la dependencia.
El Marcado de los envases y/o embalajes:
10.1.- Todo envase y
embalaje destinado a contener y transportar substancias y residuos peligrosos,
debe ostentar, estampado, la clave que incluya las marcas UN (United Nations)
que garanticen que han sido construidos conforme a lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, y superados los ensayos (pruebas),
incluyendo la secuencia de la clave como se describe en esta Norma, lo cual
garantiza que cumple con las recomendaciones internacionales para este efecto.
Los Laboratorios de Ensayo (Pruebas):
10.2.- Los Laboratorios
de Ensayo (Prueba) serán los responsables de realizar los ensayos (pruebas) de
integridad requeridos en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, y asignar
la clave UN correspondiente, únicamente a aquellos envases y/o embalajes que
superen los ensayos (pruebas), en coordinación con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, como se define en esta Norma y de proporcionar
los informes de ensayo (prueba) que incluyan los resultados obtenidos.
10.3.- Para la
Acreditación y Aprobación de Laboratorios de Ensayo (Prueba), deben cumplir con
los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 "Requisitos
Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración"
y demostrar su capacidad e infraestructura técnica, personal capacitado y de
conocimientos sobre la Normatividad, además de los aspectos específicos que
establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Los Organismos de Certificación:
10.4.- Los Organismos de
Certificación de Producto serán las instancias responsables de otorgar las
certificaciones al constructor o reconstructor, cuando le sean solicitados por
éstos, reconociendo los reportes de los Laboratorios de Ensayo (Prueba).
Los Fabricantes:
10.5.- Todo constructor
o reconstructor de envases y embalajes para estampar la clave UN en los envases
y embalajes, debe demostrar que cuenta con el informe favorable del Laboratorio
de Ensayo (Prueba) acreditado y aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y contar con el reconocimiento de la misma Dependencia.
10.6.- La vigencia de
los documentos otorgados al constructor de los envases y embalajes por los
Laboratorios de Ensayo (Prueba) o la dependencia, tendrán una vigencia de dos
años, sujetos a verificación anual.
11. Vigencia
La
presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días naturales
siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12. Transitorio
PRIMERO.- Con la entrada en
vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SCT2/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
17 de abril de 2003.
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