NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO,
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
Sanitario con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 fracción XXI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis
fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38
fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión
Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-2010, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO
PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE
(SO2). VALOR
NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO
MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto
en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó en el año del 2006 al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
el anteproyecto de norma oficial mexicana.
Que con fecha 18 de junio de
2009, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y lo previsto en el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana
PROY-NOM-022-SSA1-2006, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del
aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la
concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la
población, que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud
ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al
bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el
aire ambiente, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores
a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los
comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores
consideraciones, contando con la aprobación de los integrantes del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se
expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-2010, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE (SO2). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Métodos de prueba
6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
7. Bibliografía
8. Observancia de la Norma
9. Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Comisión de Evidencia y Manejo de
Riesgos
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
MEXICO
Programa Universitario de Medio
Ambiente
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Dirección General de Calidad del
Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Instituto Nacional de Ecología
(Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental)
Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Gestión de
la Calidad del Aire
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUCLEARES
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE
HIELO DEL NOROESTE, A.C.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Centro Nacional de Prevención de
Desastres
CAMARA MINERA DE MEXICO
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Normatividad Técnica
AGENCIA DE PROTECCION AL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO
NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACION EN SALUD
POBLACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD
HOLCIM APASCO, S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD AUTONOMA
METROPOLITANA UNIDAD AZCAPOTZALCO
0. Introducción
La contaminación atmosférica a
mediados del siglo XX e inicios del XXI ha sido producto del proceso de la
industrialización, así como de las grandes concentraciones urbanas,
primordialmente por la emisión de humos, polvos y gases provenientes de los
automotores y de las industrias, principalmente. Para prevenir, reestablecer y
mantener la calidad de aire, se realizan acciones para reducir la emisión de
contaminantes.
La Ley General de Salud, en su
artículo 116 establece que en materia de efectos del ambiente en la salud de la
población, las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán medidas
y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley con el objetivo claro de
protección de la salud humana ante los riesgos sanitarios y daños dependientes
de las condiciones del ambiente y determinarán, para los contaminantes
atmosféricos, los valores de concentración máxima permisible para la población.
Durante el 2005 la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado la actualización mundial de
las Guías de Calidad del Aire (GCA); esta revisión se basa en una evaluación
mundial y regional de enfermedades debidas a la contaminación del aire. Atrajo
la atención de la OMS la distribución geográfica y la escala del problema: más
de dos millones de muertes prematuras al año se atribuyen a la contaminación
del aire exterior urbano y a la contaminación del aire intramuros por la quema
de combustibles sólidos y más de la mitad pesa sobre países en desarrollo
(Informe de Salud Mundial 2002). OMS/OPS. Guías de Calidad del Aire.
Actualización Mundial 2005.
El grupo de
trabajo para la formulación de las nuevas guías de calidad del aire estableció
su conceptualización en dos sentidos: Una revisión completa de los aspectos que
afectan la aplicación de las guías en la evaluación de los riesgos y
formulación de políticas y el otro, en la revisión de la prevalencia y los
riesgos para la salud que trae el dióxido de azufre, para que con dicha
revisión se establezcan los valores que protejan la salud de la población.
La Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, señalan que la
calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y
regiones del país.
La gestión de la
calidad del aire a nivel internacional tiende hacia una reducción continua de
los niveles máximos permisibles de los contaminantes en la atmósfera, por lo
que la existencia de normas permite controlar la exposición de la población a
sustancias contaminantes, además de fundamentar el diseño de las medidas de
prevención y control.
Los avances
recientes en el ámbito internacional y nacional con respecto a los estudios de
efectos en salud por la exposición ambiental a sustancias tóxicas presentes en
el aire ambiente, hace necesario crear, ampliar y actualizar las normas de
calidad del aire sobre los niveles máximos permisibles que garanticen la
protección de la salud de la población en general y de los grupos sensibles en particular.
El azufre está
presente en el petróleo y el carbón en su estado natural, y se señala desde
hace décadas al dióxido de azufre (SO2) y a los óxidos de nitrógeno (NOx) como
responsables en buena medida de las «lluvias ácidas» y de la contaminación del
aire que afectan a las zonas urbanas e industriales. Recientemente, se han
reconocido a las emisiones de SO2 por su contribución a la formación de
aerosoles inorgánicos secundarios, partículas finas que son perjudiciales para
la salud humana.
El dióxido de
azufre se genera como emisión tanto de fuentes naturales, como de la combustión
de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al hidrolizarse da lugar a
ácidos lo que le confiere sus características potencialmente agresoras.
Se asocia con la
humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria; constituye un riesgo en la
producción de irritación e inflamación aguda o crónica; suele asociarse también
con el material particulado (PST, PM10) y dar lugar a un riesgo superior,
puesto que su acción es sinérgica.
Esta combinación,
dióxido de azufre/partículas menores a 10 micrómetros de diámetro fracción
inhalable de (SO2/PM10), en condiciones favorables para su acumulación y
permanencia en la atmósfera, es la responsable de episodios poblacionales de
mortalidad en diferentes partes del mundo, así como del incremento de la
morbilidad en enfermos crónicos del corazón y vías respiratorias superiores.
El análisis del
riesgo establece que la exposición a periodos cortos de tiempo (exposición
aguda) a concentraciones de dióxido de azufre, afecta la capacidad
ventilatoria, existe una relación entre exposición y respuesta para algunos
individuos que se expresa en términos de reducción de la Frecuencia de
Ventilación Expiratoria (FEV), después de una exposición por más de 15 minutos
a concentraciones de SO2. Linn et. al
(1987).
Información
científica de estudios epidemiológicos sobre los efectos que se producen por la
exposición a periodos de 24 horas de SO2 de manera individual o asociado a
material particulado o a otros contaminantes, establece la exacerbación en la
sintomatología de pacientes sensibles, cuando se exceden los valores de 0,087
ppm (228 µg/m3) en presencia de materia particulada (Johnson A. et al. 2002).
Estudios recientes
muestran de manera consistente que la mezcla de emisiones de SO2 provenientes
de fuentes industriales y fuentes vehiculares, presentes con mayor frecuencia
en las áreas urbanas, causan un aumento en la mortalidad total en adultos
mayores por padecimientos cardiovasculares y respiratorios (10 a 18 casos Aprox.) y eleva el ingreso a
los servicios de emergencia (19-22) por causas respiratorias y obstrucción
crónica pulmonar a niveles por debajo de la media anual 0,017 ppm o 45 µg/m3
(Promedio anual). Schwartz, J. (1992).
Los valores criterio
de la calidad del aire, establecen límites sobre concentraciones de diversos
contaminantes, con base en la protección de la salud de la población,
considerando a la más susceptible, además de que son parámetros de vigilancia
de la calidad del aire ambiente, establecen la referencia para la formulación
de programas de control y evaluación de los mismos.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el
aire ambiente para la protección de la salud humana.
1.2 Campo
de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria en el territorio nacional.
2. Referencias
La presente norma se complementa
con la siguiente norma oficial mexicana o la que la sustituya:
NOM-038-SEMARNAT-1993, Que
establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido
de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los
equipos de medición.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma
Oficial Mexicana se entiende por:
3.1 ppm.
Partes por millón (1 ppm = 2620 µg/m3) a condiciones de referencia 298.16 ºK de
temperatura y 101.3 kPa (kilopascal) de presión.
3.2 µg/m3.
Microgramo por metro cúbico.
3.3 Aire ambiente. Porción de la atmósfera a la que la población está expuesta, externa a
las construcciones.
3.4 Contaminante atmosférico. Sustancia en el aire ambiente que, en alta
concentración, puede dañar al hombre, animales, vegetales o materiales de forma
aguda o crónica. Estos contaminantes se encuentran en forma de partículas
sólidas y líquidas, gases o combinados. Generalmente se clasifican en los
compuestos emitidos directamente por la fuente o contaminantes primarios y los
compuestos producidos en el aire por la interacción de dos o más contaminantes
primarios o por la reacción con los compuestos naturales encontrados en la
atmósfera.
3.5 Control de exposición. Medidas adoptadas para mantener la exposición por debajo de un límite
máximo. El proceso incluye el establecimiento del límite, basándose en la
evaluación de riesgo y en el conocimiento de las relaciones entre la emisión y
la exposición humana.
3.6 Emisión. Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o
indirecta al aire, agua, suelo y subsuelo.
3.7 Epidemiología. Es el estudio de la distribución y de los determinantes de los estados o
acontecimientos relacionados con la salud en poblaciones específicas y la
aplicación de este estudio al control de los problemas sanitarios. Ciencia de
la salud que investiga las asociaciones que pueden existir entre el estado de
salud o enfermedad de una población y los factores asociados a esos estados.
3.8 Exposición. Procesos por los cuales una sustancia con propiedades tóxicas se
introduce o es absorbida por un organismo por cualquier vía.
3.9 Exposición aguda. Causa efectos a la salud a corto o largo plazo, comúnmente un efecto
agudo ocurre durante un tiempo corto (hasta un año) luego de la exposición.
Ocurre a lo largo de un tiempo corto, por lo general minutos u horas.
3.10 Exposición crónica. Que ocurre por un periodo de tiempo largo (más de 1 año).
3.11 Población expuesta al riesgo. Parte de la población que es susceptible a
una enfermedad, definida por factores ambientales o demográficos.
3.12 Prevalencia. Es el coeficiente que mide el número de personas enfermas o que
presentan cierto trastorno en determinado momento (prevalencia puntual), o
durante un periodo predeterminado (prevalencia en un periodo),
independientemente de la fecha en que comenzaron la enfermedad o el trastorno,
y como denominador, el número de personas de la población en la cual tiene
lugar.
3.13 Vigilancia epidemiológica. Al estudio permanente y dinámico del estado
de salud, así como de sus condicionantes, en la población.
4. Especificaciones
4.1 La
concentración de dióxido de azufre como contaminante atmosférico no debe
rebasar el límite máximo normado de 288 µg/m3 o 0,110 ppm promedio en 24 horas,
una vez al año, para protección a la salud de la población.
4.2 La
concentración de dióxido de azufre como contaminante atmosférico no debe
rebasar el límite máximo normado de 66 µg/m3 o 0,025 ppm promedio anual, para
protección a la salud de la población.
4.3 La
concentración del promedio de ocho horas de dióxido de azufre (SO2), como contaminante
atmosférico, debe ser menor o igual a 524 µg/m3, o 0,200 ppm promedio horario para
no ser rebasado dos veces al año.
4.4 El
cálculo de las concentraciones de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente
mencionado en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 se realizará conforme a las
disposiciones aplicables sobre el manejo de datos de la calidad del aire.
5. Métodos de prueba
El método de prueba para la
determinación de la concentración del dióxido de azufre en el aire ambiente y
el procedimiento para la calibración de los equipos de medición, estaciones o
sistemas de monitoreo de la calidad del aire, es el establecido en la Norma
Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los
procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no
tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.
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8. Observancia de la Norma
Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia para las autoridades federales y locales, que tengan a su cargo la
vigilancia y evaluación de la calidad del aire, con fines de protección a la
salud de la población, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
9. Vigencia
La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los 180 días
siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de
2010.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano
Velasco.- Rúbrica.