NORMA
Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal
ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-2011, VIGILANCIA MEDICA
DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES.
La
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III y 50 fracciones I y
XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear; 1, 38 fracciones II y
III, 40 fracciones I y VII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28
y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
1, 2, 3, 4 y 148 fracción XII
del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33,
34 fracciones XVI, XIX, XXII y
XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 11 de enero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario
Oficial de la Federación el
Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999,
Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones
ionizantes, que se le denominó "PROY-NOM-026-NUCL-2010, Vigilancia médica
del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes", a
efecto de recibir comentarios de los interesados.
Segundo. Que transcurrido el
plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el
considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las
modificaciones al proyecto en cita.
Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cuarto. Que
en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-2011, VIGILANCIA MEDICA DEL
PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- Dirección General Autotransporte Federal.
SECRETARIA DE ENERGIA
- Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas.
- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.
SECRETARIA DE GOBERNACION
- Dirección General de Protección Civil.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- Dirección General de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS "ISMAEL
COSIO VILLEGAS"
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
- Hospital Regional Adolfo López Mateos.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
- Instituto de Ciencias Nucleares.
ASOCIACION MEXICANA DE FISICA MEDICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
COLEGIO DE MEDICINA NUCLEAR DE MEXICO, A.C.
CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V.
HOSPITAL MEDICA SUR
SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
RADIACION
APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Requisitos generales
5. Requisitos
relacionados con la aptitud
Apéndice A (Normativo) Ficha de registro para candidatos y personal ocupacionalmente expuesto
Apéndice B (Normativo) Examen médico para el candidato a personal ocupacionalmente expuesto
Apéndice C (Normativo) Examen periódico
Apéndice D (Normativo) Certificado médico
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
8. Evaluación de la conformidad
9. Observancia
10. Vigencia
0. Introducción
El
personal ocupacionalmente expuesto tiene el derecho a una protección y vigilancia médica eficaz en materia de seguridad radiológica y salud en el trabajo, en función de los riesgos inherentes a la exposición
ocupacional a la radiación ionizante.
En el caso particular de las radiaciones ionizantes, es indispensable conocer el estado inicial de salud del personal ocupacionalmente expuesto, y comprobar periódicamente que no existen variaciones en su estado de salud atribuibles a la exposición ocupacional.
Además, es importante determinar la aptitud del
personal ocupacionalmente expuesto para realizar las actividades
inherentes a sus funciones.
1. Objetivo
Esta Norma establece el contenido y periodicidad de los exámenes médicos que deben ser practicados al personal ocupacionalmente expuesto, a fin de que el personal médico cuente con los elementos para evaluar su estado de salud; asimismo, establece los requisitos para el registro de la vigilancia médica.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación para la vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes y los candidatos a serlo, lo cual es responsabilidad del permisionario.
Esta Norma no es de aplicación para la vigilancia médica debida a exposiciones planeadas o por accidente.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1 Aptitud: Capacidad y disposición del personal ocupacionalmente expuesto, desde el punto de vista físico y de salud, para realizar las actividades inherentes a sus funciones.
3.2 Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): Aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiaciones ionizantes o a la incorporación de material radiactivo. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación, siempre que el equivalente de dosis efectiva anual que reciban no exceda el límite establecido para el público en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
3.3 Vigilancia Médica: Supervisión médica cuya finalidad es asegurar la aptitud inicial y permanente del POE.
4. Requisitos generales
4.1 La
vigilancia médica del POE debe estar a cargo de un médico que tenga
conocimientos y experiencia en medicina
del trabajo y/o en los efectos biológicos de la
radiación ionizante.
4.2 La
vigilancia médica del POE debe comprender los exámenes médicos previos a la
contratación y los exámenes médicos periódicos.
4.3 La frecuencia de los exámenes médicos para el POE debe ser anual, dicha frecuencia puede aumentar a juicio del médico que realice la vigilancia médica.
4.4 Al candidato a POE se le debe: generar la ficha de registro; practicar el examen médico previo a la contratación, y emitir el certificado médico de acuerdo con lo establecido en los Apéndices A, B y D respectivamente.
4.5 La vigilancia médica periódica del POE debe sujetarse a lo establecido en los Apéndices C y D, y en caso necesario hacer la actualización a la ficha de registro para candidatos y personal ocupacionalmente expuesto.
4.6 El
certificado médico que dictamina el estado de salud del POE, debe cumplir con
lo establecido en el Apéndice D.
4.7 El historial de la vigilancia médica, para cada POE, debe incluir lo establecido en los Apéndices A, B, C y D.
4.8 Para cada persona que funja como POE deberá integrarse un expediente con la documentación referida en los numerales 4.2 y 4.7 de la presente norma, el cual deberá mantenerse por el permisionario hasta 30 años después del término de la relación laboral.
5. Requisitos relacionados con la aptitud
Para determinar que el candidato o
POE realizarán sus actividades en forma segura, se debe:
5.1 Identificar los aspectos físicos y de salud que
puedan demeritar su aptitud;
5.2 Evaluar su aptitud para el uso de equipos de
protección respiratoria, cuando se requiera;
5.3 Evaluar su aptitud para trabajar con fuentes
abiertas en caso de que presente alguna enfermedad en la piel (eczema o
psoriasis), y
5.4 Evaluar
su aptitud en caso de presentar síntomas de desorden psicológico.
APENDICE A
(Normativo)
FICHA DE REGISTRO PARA CANDIDATOS Y
PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO
A.1 Datos generales del trabajador
Lugar y fecha: _________________________________
Fotografía |
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Pulgar izquierdo |
Pulgar derecho |
Huellas dactilares
_____________________________________________________________________________________
Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)
___________________ Femenino £ Masculino ¡Error! Marcador no definido. £
Edad Sexo
______________________________________ ________/_________/________
Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)
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RFC CURP
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Escolaridad
máxima
Dirección particular:
_____________________________________________________________________________________
Calle Número Colonia
_____________________________________________________________________________________
Ciudad Código Postal Estado Teléfono particular
Area de trabajo propuesta: _______________________________________________________________
Cargo propuesto: ______________________________________________________________________
Teléfono de la empresa contratante: ________________________
A.2 Para los candidatos a POE, el Encargado de Seguridad Radiológica deberá anexar a la ficha de registro anterior, un escrito libre, detallando los siguientes aspectos:
A.2.1 El puesto de trabajo que ocupará el
candidato, nombre de la empresa, dirección y teléfonos; antecedentes de
estudios diagnósticos o tratamientos con radiaciones ionizantes (en caso de
conocer la dosis impartida, indicarla); una descripción detallada del riesgo
asociado al puesto que ocupará (irradiación y/o contaminación); tiempo de
permanencia en el puesto del trabajo con exposición al riesgo (continuo,
ocasional, temporal); las medidas de protección que son utilizadas; también se
deberán indicar otros riesgos presentes en el puesto de trabajo diferentes a la
radiación ionizante (químicos, infecto-contagiosos, industriales, metalúrgicos,
etc.).
A.2.2 Si
el candidato ha trabajado con fuentes de radiación ionizante, detallar los
datos generales de su
último trabajo como: nombre de
la empresa, cargo, teléfonos y periodo del trabajo, tipos de radiaciones a las
que ha estado expuesto, tipos de fuentes con las que ha trabajado e indicar el
equivalente de dosis efectiva anual recibido
y el equivalente de dosis efectiva acumulada total en
mSv, así
como los cambios de lugares de trabajo explicando el motivo.
_________________________________________________________________________
Nombre y firma del candidato a personal ocupacionalmente expuesto
_________________________________________________________________________
Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica o del Representante Legal
APENDICE B (Normativo)
EXAMEN MEDICO
PARA EL CANDIDATO A PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO
B.1 El médico encargado de la vigilancia médica deberá detallar en un escrito libre lo siguiente:
B.1.1 Un resumen de los resultados de los siguientes aspectos específicos:
B.1.1.1 Antecedentes
familiares (AF). |
|
B.1.1.2 Antecedentes
personales no patológicos (APNP): |
- Vacunas
que le han aplicado. - Serotipia (sífilis y
hepatitis). |
B.1.1.3 Antecedentes
personales patológicos (APP): |
- Infecciosas. - Alergias
(manifestaciones y agentes causantes, si se conocen). - Accidentes
y/o enfermedades de trabajo relevantes al trabajo que vaya a desempeñar. - Intervenciones
quirúrgicas (fecha). - Otras |
B.1.1.4 Signos vitales,
interrogatorio y exploración por aparatos y sistemas: |
- Talla. - Peso. - Tensión
Arterial (TA). - Frecuencia
Respiratoria (FR). - Temperatura
Pulso. - Aparato
circulatorio. - Oftálmico,
con especial atención en la agudeza visual lejana y cercana, y la cromática. - Cavidad
oral y dentadura, hernias y organomegalias. - Otorrinolaringológico. - Aparato respiratorio. - Aparato cardiovascular. - Abdomen. - Aparato
locomotor y capacidad mioarticular. - Sistema
nervioso (sensibilidad, tacto, equilibrio, reflejos osteotendinosos, etc.). - Dermatológico. - Sistema genito urinario. |
B.1.1.5 Exámenes
de laboratorio que comprendan: |
a) Grupo sanguíneo y RH Serie Roja - Recuento
de hematíes. - Cifra
de hemoglobina. - Valor
globular. - Valor
hematócrito. - Alteraciones
morfológicas de la serie roja. Serie
Blanca - Recuento
de leucocitos. - Fórmula
leucocitaria. - Alteraciones
morfológicas. - Presencia
de formas jóvenes. Serie
Trombocitaria - Recuento
de plaquetas. b) Pruebas Bioquímicas - Urea. - Glucosa. - Acido úrico. - Creatinina. |
B.1.2 Normalidad psíquica.
B.1.3 Agudeza de los
sentidos y facilidad de expresión para poder transmitir de una forma rápida y
precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal, sea táctil,
audible o visible.
B.1.4 Normalidad física
de las partes motoras, esenciales para desempeñar su actividad profesional con
destreza de movimientos que permitan alcanzar rápidamente los accesos y
ejecutar las funciones asignadas.
B.2 Si
el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se
deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a
radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del candidato.
_______________________________________________________________
Nombre, firma y cédula profesional del médico
APENDICE C (Normativo)
Examen
PeriOdico
C.1 El médico encargado de la vigilancia
médica deberá detallar en un escrito libre lo siguiente:
C.1.1 Un resumen de los resultados de los siguientes aspectos específicos:
C.1.1.1 Signos vitales,
interrogatorio y exploración por aparatos y sistemas: |
- Talla. - Peso. - Tensión
Arterial (TA). - Frecuencia
Respiratoria (FR). - Temperatura
Pulso. - Aparato
circulatorio. - Oftálmico,
con especial atención en la agudeza visual lejana y cercana, y la cromática. - Cavidad
oral y dentadura, hernias y organomegalias. - Otorrinolaringológico. - Aparato respiratorio. - Aparato cardiovascular. - Abdomen. - Aparato
locomotor y capacidad mioarticular. - Sistema
nervioso (sensibilidad, tacto, equilibrio, reflejos osteotendinosos, etc.). - Dermatológico. - Sistema genito
urinario. |
C.1.1.2 Exámenes
de laboratorio que comprendan: |
a) Grupo sanguíneo y RH Serie
Roja - Recuento
de hematíes. - Cifra
de hemoglobina. - Valor
globular. - Valor
hematócrito. - Alteraciones
morfológicas de la serie roja. Serie Blanca - Recuento
de leucocitos. - Fórmula
leucocitaria. - Alteraciones
morfológicas. - Presencia
de formas jóvenes. Serie
Trombocitaria - Recuento
de plaquetas. b) Pruebas Bioquímicas - Urea. - Glucosa. - Acido úrico. - Creatinina. |
C.1.2 Una nota de actualización clínica.
C.2 Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del POE.
C.3 El Encargado de Seguridad Radiológica
deberá detallar en un escrito libre lo siguiente:
C.3.1 Historial
dosimétrico del POE, describiendo la dosimetría externa, dosimetría interna, dosis anuales, dosis
acumulada en su vida laboral, relación de sobre-exposiciones recibidas,
relación de casos donde se hubiera superado niveles de intervención, análisis
de posibles exposiciones recibidas como consecuencia de su trabajo o por
motivos médicos, especificando en lo posible: causa, dosis recibida, zona
expuesta y manifestaciones clínicas observadas. En caso de POE de instalaciones donde no se
estableciera requisito de dosimetría, se deberán indicar las dosis anuales
estimadas, y en su caso antecedentes de estudios diagnósticos o tratamientos
con radiaciones ionizantes (en caso de conocer la dosis impartida, indicarla)
C.3.2 Tipos de radiaciones a las que está actualmente expuesto, tipos de fuentes con las que trabaja actualmente e indicar el equivalente de dosis efectiva anual en mSv, un análisis del tipo de trabajo que ha estado realizando, riesgos a los que ha estado sometido como consecuencia del mismo.
_______________________________________________________________
Nombre, firma y cédula profesional del médico
_________________________________________________________________________
Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica o del Representante Legal
APENDICE D (Normativo)
CERTIFICADO MEDICO
Espacio para el nombre del Servicio Médico o del Médico encargado de la vigilancia médica. Dirección completa y teléfono de contacto. |
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Lugar: |
Fecha: |
Apellido paterno Apellido materno Nombre Nombre: |
|
Se le ha realizado el examen médico: ¡Error! Marcador no definido.£ De ingreso ¡Error! Marcador no definido.£ Periódico ¡Error! Marcador no definido.£ Especial ¡Error! Marcador no definido.£ Otro examen (especificar): |
|
Quién es £¡Error! Marcador no definido. / será £¡Error! Marcador no definido. considerado personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes en la empresa o compañía: (Nombre o denominación social del titular de la licencia, autorización o permiso) |
|
Con base en la información clínica obtenida y al historial laboral disponible, se califica al interesado como clínicamente: ¡Error! Marcador no definido.£ Apto ¡Error! Marcador no definido.£ No apto ¡Error! Marcador no definido.£ Apto en determinadas condiciones |
|
En los casos de "Apto en determinadas condiciones", indicar las condiciones específicas de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de esta norma: |
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Nombre del médico y cédula profesional |
Firma del médico |
6. Bibliografía
6.1 México, Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
6.2 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1997. Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación. (OIEA Colección seguridad No. 115).
6.3 Organismo Internacional de Energía Atómica. 2002. Radiation protection and radioactive waste management in the operation of nuclear power plants. (OIEA Safety Guide No. NS-G-2.7).
6.4 Organismo Internacional de Energía Atómica. 2004. Protección Radiológica Ocupacional. (OIEA, Guía de Seguridad No. RS-G-1.1).
6.5 Consejo de Seguridad Nuclear. España. 1998. Bases para la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes. Madrid, CSN, 31p. (CSN. Guía de seguridad No. 7.4 Rev. 2).
6.6 Organismo Internacional de Energía
Atómica. 1987. Radiation
Protection in Occupational Health. Manual for Occupational Physicians. Viena.
OIEA. 178 p. (OIEA Safety Series No. 83).
6.7 NOM-012-STPS-1999, Condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1999.
6.8 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y
salud en el trabajo Funciones y actividades, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de diciembre de 2009.
6.9 México, Leyes, etc. 1997. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero de 1997.
6.10 Ministerio de Sanidad y Consumo de
España. Protocolos de
Vigilancia Sanitaria Específica. Radiaciones Ionizantes. España.
6.11 Autoridad Regulatoria Nuclear de
la República de Argentina. Requerimientos de aptitud psicofísica para
autorizaciones específicas. Norma AR 0.11.2 Rev. 2. República Argentina 2002.
6.12 Autoridad Regulatoria Nuclear de
la República de Argentina. Condiciones a ser verificadas por el médico
examinador de acuerdo al profesiograma psicofísico de la función especificada. Guía AR-3. Rev. 0. República
Argentina 2003.
6.13 Science
and Technology Facilities Council. Occupational health surveillance and health
screening medicals. STFC Safety Code No. 24. United Kingdom. 2009.
7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana,
por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
8.2 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
8.2.1 Revisión documental sobre la información que integran los expedientes de cada persona ocupacionalmente expuesta.
8.2.2 Verificación de que el expediente de cada persona ocupacionalmente expuesta contiene: la ficha de registro, el examen médico previo a la contratación, los exámenes médicos periódicos, y los certificados médicos actualizados.
9. Observancia
La presente Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la vigilancia de su cumplimiento.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1999, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
14 de julio de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.