NORMA Oficial
Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de
protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en
zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en
donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES,
Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIV, 29, 36
fracción I, 36, 37 Bis, 98 fracción I, 99 fracción XI, 101 fracción VI, 101
Bis, 102, 108 fracción II, 160 y
161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 117
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
CONSIDERANDO
Que es
necesario proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efectos negativos
que las actividades de exploración minera directa, podrían ocasionar sobre los
recursos naturales y la vida silvestre.
Que se deben
prevenir afectaciones ambientales que perjudiquen el equilibrio de los
ecosistemas, y estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar sus
actividades protegiendo el medio ambiente y fomentando el desarrollo sustentable.
Que de
conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años
a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por la cual, se somete a
dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece
las especificaciones de protección ambiental para las actividades de
exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas
con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral
xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 19 de noviembre de 1998, cuya primera modificación quinquenal,
fue publicada el 6 de mayo del 2004 en el mencionado órgano de difusión.
Que el grupo
de trabajo, conformado para realizar la segunda revisión quinquenal a la norma
antes citada, determinó modificar aspectos que se refieren al manejo
sustentable de la vida silvestre, para atender las disposiciones establecidas
en el 2005, por la publicación de la Ley General de Vida Silvestre, tal como el
manejo de las especies en riesgo y el establecimiento de las especificaciones
para la protección y conservación de especies vegetales y el desplazamiento de
la fauna. Asimismo, se incluye la actividad de restauración forestal una vez
que se abandona el sitio explorado, definición establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para la
determinación de los tipos de
vegetación, se adicionó la clasificación de la vegetación y uso de suelo del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI: Uso de Suelo
y Vegetación Serie IV, INEGI, 2007, por considerarse la información más
actualizada que se tiene hasta el momento.
Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, con fecha diez de noviembre de dos mil diez,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de
la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, con el fin de que los interesados
en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación,
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
número 4209, cuarto piso, fraccionamiento Jardines de la Montaña, Delegación
Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos olga.briseno@semarnat.gob.mx,
gabriela.milan@semarnat.gob.mx.
Que durante
el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere
el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes
citado.
Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus
comentarios al proyecto de modificación en cuestión, los cuales fueron
analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes; las
respuestas a los comentarios y modificaciones antes citadas fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2011.
Que una vez
cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la modificación de normas oficiales mexicanas, el Comité
Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha
29 de noviembre de 2011 aprobó la presente norma oficial mexicana.
Por lo
expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DIRECTA, EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACION DE MATORRAL XEROFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONIFERAS O ENCINOS
PREFACIO
Esta Norma Oficial Mexicana
fue elaborada con la participación de los siguientes organismos, bajo la
coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Asociación de Ingenieros de
Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.
Cámara Minera de México
Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
· Subprocuraduría
de Recursos Naturales
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal
Marítimo Terrestre
Secretaría de Economía
· Coordinación
General de Minería
· Servicio
Geológico Mexicano
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
· Dirección
General de Energía y Actividades Extractivas
· Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental
Universidad Nacional Autónoma
de México
· Facultad
de Ingeniería
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y Campo de Aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Grado de concordancia con normas y lineamientos
internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su
elaboración.
6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
7. Bibliografía
8. Observancia de esta norma
0. Introducción
Algunas actividades de
competencia federal en materia de impacto ambiental pueden regularse mediante
una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de las actividades de exploración
minera directa, que se realicen en zonas con climas secos y templados en donde
se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio,
bosques de coníferas o encinos, que además de tener características similares,
ocasionan impactos poco significativos para el ambiente y el entorno social, de
realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y
procedimientos de protección ambiental, que se establecen en la presente Norma
Oficial Mexicana.
1. Objetivo y Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección
ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando
la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas
naturales protegidas y en sitios bajo alguna categoría de conservación,
derivados de instrumentos internacionales de los cuales México forme parte.
Es de observancia obligatoria
para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades.
Las disposiciones de esta
Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a aquellos proyectos de exploración
minera directa que se lleven a cabo en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y
en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de
matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Con fundamento en la fracción I del artículo 31 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los particulares que lleven a
cabo actividades de exploración minera, de conformidad con los supuestos
previstos por esta norma, presentarán ante la autoridad un informe preventivo,
sin perjuicio de que la autoridad, previo análisis del mismo, requiera de la presentación
de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
El contenido de esta Norma
Oficial Mexicana no exime de la presentación de los trámites que se requieran,
de conformidad con la legislación federal aplicable.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
3. Definiciones
3.1 Acuífero
Cualquier formación geológica
o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por
las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas
para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y
verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y
administración de las aguas nacionales del subsuelo.
3.2 Barrenación
Perforación cilíndrica de
diámetro pequeño y considerable profundidad efectuada sobre roca o suelo
mediante instrumentos especiales de perforación.
3.3 Barrenación a
diamante
Barrenación en la que el
instrumento cortante es una broca con diamantes montados o impregnados.
3.4 Barrenación de
circulación inversa
Barrenación con tubo
concéntrico doble, en la que se inyecta un fluido a presión a través del tubo
exterior y se recupera junto con la muestra por el tubo interior.
3.5 Capa superficial
de suelo
El material que se encuentra
incluido entre los 0 cm (cero centímetros) y 30 cm (treinta centímetros) de
profundidad a partir de la superficie en donde se realizan actividades de
exploración. Las características de este
material a diferencia del más profundo o somero superficial, serán su mayor
cantidad de materia orgánica y mínimo contenido de roca. La profundidad del
material que se extraiga dependerá de la disponibilidad del mismo y de las
acciones contempladas en la restauración.
3.6 Cárcamo
Recipiente utilizado para
contener los fluidos de barrenación.
3.7 Climas secos
También denominados como
áridos; corresponden al grupo de climas B, en los que la evaporación excede a
la precipitación, por lo que ésta no es suficiente para alimentar corrientes
permanentes. Consta de dos divisiones principales: los climas BW áridos o
desérticos y los BS o semiáridos.
3.8 Climas templados
Incluye a los húmedos y
subhúmedos, con temperatura media del mes más frío inferior a 18°C, pero
superior a 3°C. Corresponde al grupo de climas C con tres tipos principales:
C(fm), C(m) y C(w) (templado húmedo sin estación seca bien definida, con
lluvias uniformemente repartidas; templado subhúmedo con lluvias en verano; y
clima mediterráneo, o con lluvias en invierno).
3.9 Construcción de
caminos de acceso
Consiste en la creación de tramos
nuevos de caminos.
3.10 Exploración
minera
Las obras y trabajos
realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales, al
igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables
que contengan.
3.11 Exploración minera
directa
Exploración minera a base de
barrenación, zanjas, socavones y pozos.
3.12 Lodos de
perforación
Es una mezcla de agua con
arcillas naturales, cuyas funciones son lubricar y enfriar la columna de
barrenación, así como dar mayor estabilidad a las paredes del barreno.
3.13 Muestra
Parte pequeña y representativa
de un material, que sirve para conocer su composición química y arreglo.
3.14 Patio de
maniobras
Area exterior ubicada en la
entrada de un pozo, en la que se instala la maquinaria y equipo necesario para
la ejecución de la obra.
3.15 Planilla de
barrenación
Superficie para la instalación
de equipo y materiales accesorios, en donde se llevarán a cabo actividades de
exploración por cualquier método de barrenación.
3.16 Plantilla de
barrenación
La disposición o distribución
espacial de los barrenos dentro de una plantilla o área.
3.17 Pozo
Excavación vertical o
inclinada labrada en el terreno.
3.18 Rehabilitación
de caminos
Se refiere sólo a la
restitución de los caminos existentes, de forma que sean transitables. No
incluye ampliación ni apertura.
3.19 Reforestación
Establecimiento inducido de
vegetación forestal en terrenos forestales.
3.20 Responsable del
proyecto
La persona física o moral que
realice o pretenda realizar actividades de exploración y sobre la que se
fincará responsabilidad jurídica por cualquier daño y obra o actividad que
rebase lo estipulado en la presente.
3.21 Restauración
forestal
El conjunto de actividades
tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para
recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener
las condiciones que propicien su persistencia y evolución.
3.22 Superficie del
sitio del proyecto
La superficie obtenida de la
suma de aquellos polígonos marcados en una retícula de dimensiones de
50 m (cincuenta metros) por lado, en donde se contemple realizar al menos
alguna actividad.
Los polígonos en donde no se
considere la ejecución de alguna actividad, no deberán ser incluidos para el
cálculo de la superficie del sitio del proyecto.
3.23 Socavón
Obra subterránea de
dimensiones variables y sección rectangular, a partir de la superficie del
terreno.
3.24 Tipos de
vegetación
3.24.1 Bosque
tropical caducifolio: tipo de vegetación cuya altura de los árboles alcanza los
15 m (quince metros) o menos, según las condiciones climáticas;
predominantemente árboles de 2 a 8 m (dos a ocho metros). Entre el 25 y el
50 % (veinticinco y el cincuenta por ciento) de los árboles pierden las
hojas en la época de secas. En las zonas más secas es común la presencia de
cactáceas columnares y candelabriformes, así como de rosetófilos.
3.24.2 Bosque de
coníferas o encinos: comunidades constituidas por diferentes especies de los
géneros Abies, Quercus, Pinus, Juniperus,
encontrándose entre los 300 y 4,200 msnm (trescientos y cuatro mil
doscientos metros sobre el nivel del mar).
3.24.3 Matorral
xerófilo: abarca comunidades de fisonomías muy diversas, características de las
zonas áridas y semiáridas. Incluye comunidades, en las que predominan arbustos
o árboles de 3 a 5 m (tres a cinco metros) de altura, caducifolios
(generalmente por un periodo breve durante la época de secas), con hojas o
foliolos de tamaño pequeño. Los matorrales crasicaules son comunidades
arbustivas dominadas por plantas de tallo suculento (cactáceas grandes); la
altura depende de la especie que lo conforma y puede ser hasta de 10 m
(diez metros). En los matorrales rosetófilos predominan especies arbustivas o
subarbustivas de hojas alargadas y angostas agrupadas en forma de roseta; el
estrato subarbustivo espinoso y perennifolio a menudo es muy denso. Los bosques
de Yucca (izotales) llegan a medir de 2 a 4 m (dos a cuatro metros) de
alto. En el matorral micrófilo predominan elementos arbustivos de hoja o
foliolo pequeño; de altura variable de 1 a 3 m (uno a tres metros), con
eminencias aisladas de hasta 6 m (seis metros) de acuerdo a su composición
florística y las condiciones ambientales.
3.25 Zanja
Excavación horizontal
superficial labrada en el terreno en forma de canal.
4. Especificaciones
4.1 Especificaciones
generales
4.1.1 Los tipos
climáticos serán determinados con base en las cartas temáticas de clima del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, escala 1:1'000,000 (uno a un
millón) (Sistema de clasificación climática de Koeppen, modificado por García,
E. 1983).
4.1.2 Los tipos de
vegetación serán determinados de acuerdo con la clasificación de la vegetación
de México de Rzedoswki (1988) que estará a disposición de los interesados en el
Centro de Información para la Gestión Ambiental de la SEMARNAT. También se
podrá utilizar la clasificación de vegetación y uso de suelo del INEGI (Uso de
Suelo y Vegetación Serie IV, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2007).
4.1.3 El responsable
del proyecto deberá llevar a cabo un Programa de Supervisión en el cual se
designe un responsable técnico en el sitio del proyecto, para detectar aspectos
críticos desde el punto de vista ambiental y que pueda tomar decisiones,
definir estrategias o modificar actividades nocivas.
4.1.4 Antes de
realizar cualquier actividad de exploración minera directa se deberá verificar
la posible existencia de mantos acuíferos en la zona en que se pretende
desarrollar dicha actividad, de tal manera que la obra de exploración no llegue
al nivel freático. En caso de que se detecte la presencia de minerales
radiactivos, se sujetará a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en Materia Nuclear.
4.1.5 Cuando el
proyecto se ubique dentro del área de tránsito de los pobladores locales, se
colocará una adecuada señalización preventiva, restrictiva, informativa o
prohibitiva; en la que se haga referencia a los trabajos que se realicen en la
zona, con el objeto de evitar accidentes en el sitio del proyecto.
4.1.6 No se
realizarán actividades de quema de maleza, uso de herbicidas o productos
químicos durante las actividades de desmonte o deshierbe del sitio del
proyecto.
4.1.7 El material
removido por las actividades deberá ser depositado en sitios seleccionados para
tal fin por el responsable del proyecto, en donde se garantice que éste no será
arrastrado por el drenaje pluvial o por el crecimiento de cuerpos de agua, que
no obstruirá cauces naturales o similares y que no afectará innecesariamente a
la vegetación. De ser posible deberá utilizarse un solo sitio de depósito.
4.1.8 Se trozarán y
esparcirán en sitios previamente seleccionados, los residuos vegetales producto
de la limpieza de los terrenos, a fin de facilitar su integración al suelo, en
caso de no ser utilizados como esquejes o material para la reforestación.
La selección del sitio deberá
considerar preferentemente zonas que hayan sido perturbadas por las actividades
realizadas. En caso de recursos forestales deberá ajustarse a lo establecido en
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
4.1.9 Queda
prohibida la cacería y la extracción de especies de flora y fauna por el
personal contratado para las actividades de exploración.
4.1.10 Las especies
en riesgo, que se localicen dentro del área del proyecto a explorar, deben ser
protegidas, según el caso, mediante proyectos de conservación y recuperación o
mediante el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación del
hábitat, conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento,
apegándose a la normatividad de referencia.
4.1.11 La capa
superficial del suelo vegetal será recuperada junto con el material removido
sin mezclarse, con el fin de utilizarla para las actividades de restauración de
la zona. Para lo anterior, se deberá designar un área de almacenamiento
temporal dentro de las de depósito, con el fin de evitar pérdidas por erosión.
4.1.12 No se
realizará la excavación, nivelación, compactación o relleno de terrenos fuera
de los límites establecidos en esta Norma.
4.1.13 Se realizará
la revisión y mantenimiento periódico de los vehículos y maquinaria que sean
utilizados, con la finalidad de no rebasar los límites máximos permisibles para
la emisión de contaminantes a la atmósfera y ruido que establecen las normas
oficiales mexicanas aplicables. En caso de realizar actividades de
mantenimiento y reparación en el sitio del proyecto, deberán adoptarse las
medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo por aceites, grasas,
combustibles o similares.
4.1.14 Cuando se deba
hacer almacenamiento de combustibles, éste se realizará dentro del área del proyecto, en recipientes cerrados que estén en
perfectas condiciones, garantizándose que no existirán fugas. Deberán
considerarse las medidas necesarias de seguridad para el almacenamiento,
transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles en base a la
normatividad aplicable.
4.1.15 Para
disminuir riesgos ambientales por el uso, manejo y almacenamiento de
explosivos, el responsable del proyecto deberá sujetarse a las disposiciones
aplicables en la materia.
4.1.16 Se deberá
ejercer un control sobre la basura generada, para su disposición temporal o
permanente en el lugar que destine la autoridad local competente. Asimismo,
será indispensable el uso de sanitarios portátiles, o el uso de letrinas
construidas y operadas higiénicamente. En el caso de utilizar letrinas que
requieran agua, se deberá construir una fosa séptica de capacidad adecuada. En
todos los casos el diseño deberá garantizar que se evite la contaminación del
subsuelo por infiltración. Asimismo, al término de las actividades, deberán ser
cubiertas e inactivadas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas
aplicables.
4.1.17 En lo que se
refiere a materiales de consumo, aditivos, aceites, grasas y combustibles,
éstos y sus residuos, no deberán dispersarse o derramarse en el área de trabajo
o fuera de ella; por lo que será necesaria su recolección rutinaria. La
disposición de los residuos se hará en recipientes cerrados y resguardados en
lugares aislados y seguros, dentro de alguna de las superficies ocupadas por
las obras que se llevarán a cabo y su manejo deberá sujetarse a las
disposiciones de la normatividad aplicable.
4.1.18 Cuando a la
terminación de un proyecto de exploración minera directa se vaya a abandonar el
área en que se desarrollaron los trabajos, el responsable del proyecto deberá
llevar a cabo el programa de restauración que contemple acciones tales como la
estabilización de taludes, el relleno de pozos de exploración, el relleno de zanjas, la
escarificación de suelos, la inhabilitación de caminos nuevos y la revegetación
y restauración forestal, en su caso. El programa deberá contener el calendario
de actividades, incluyendo las correspondientes al mantenimiento. Los sitios a
restaurar serán aquellos afectados por las actividades realizadas, excepto aquéllos
ocupados por obras que tendrán uso futuro, debidamente justificado, en cuyo
caso como medida de compensación se deberá restaurar alguna área vecina.
4.1.19 En caso de
que alguna área se requiera desmontar, previamente a dicha actividad, se deben
identificar las especies arbóreas que se conservarán in situ o se integren al diseño de áreas verdes, así como las
especies biológicas de especial interés susceptibles de trasplante, y aquéllas
con algún tipo de valor regional o biológico.
Para ello se deben definir y
ubicar superficies cercanas al área de afectación con dimensiones y condiciones ambientales que permitan
reubicar, trasplantar, reforestar o, en su caso, reproducir a partir del material
parental nativo, una cantidad de individuos de especies con alguna categoría de
riesgo, endémicas y de difícil regeneración, similar a la original.
Se debe desarrollar un
proyecto de conservación y recuperación que defina y señale las zonas en que se
mantendrán las especies con alguna categoría de riesgo endémicas y de difícil regeneración; el
proyecto incluirá áreas de conservación para las especies, para el acopio de
material vegetal representativo del sitio y se deberán aprovechar las semillas
que produzcan individuos vegetales susceptibles de ser empleados en los
trabajos de restauración del sitio.
Las labores de rescate,
mantenimiento y monitoreo se deben realizar con métodos que garanticen una
sobrevivencia de 95% o superior de los ejemplares reubicados o trasplantados;
de no ser posible se reemplazarán los ejemplares de flora muertos por
individuos de la misma especie obtenidos o producidos en viveros.
Cuando se desarrollen
actividades de desmonte y despalme se deben realizar de forma tal que permitan
el desplazamiento de la fauna hacia otras zonas.
Cuando exista material
producto del desmonte, proveniente de individuos de especies herbáceas y
arbustivas no rescatables, se deberá triturar e incorporar al suelo almacenado
o, si tiene algún valor, donarlo.
4.1.20 Cuando se
prevea que el proyecto pasará a la etapa de explotación, como medida de
compensación a los impactos generados por las actividades de exploración minera
directa, se realizará la restauración forestal en alguna área vecina, en donde no
se realicen labores que perjudiquen sus resultados, para lo cual deberá
presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a su
Delegación Federal correspondiente el programa de restauración.
4.1.21 En las
actividades de restauración, se utilizarán únicamente individuos de especies
arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas. El material recuperado durante las
actividades de desmonte (esquejes, semillas o material trasplantado) y
conservado para tal fin, será empleado en estas actividades.
4.1.22 Una vez
realizada la restauración se presentará a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales o a su Delegación Federal correspondiente un reporte en el
que se manifiesten las condiciones finales del sitio, la ubicación de un plano
topográfico de las zonas reforestadas, superficies, listado de especies
empleadas y actividades de seguimiento de las plantaciones. De haber realizado
actividades de traslado de fauna o rescate de individuos de vegetales se
deberán indicar las acciones realizadas tendientes a garantizar su
supervivencia y los resultados obtenidos. Dicho reporte se deberá acompañar por
un anexo fotográfico.
4.2 Especificaciones
particulares
4.2.1 Barrenos
4.2.1.1 Al término
de cada barreno deberá realizarse la cementación de una marca en la boca del
mismo, quedando señalada su posición en el terreno.
4.2.1.2 En la
exploración por carbón deberá cementarse este horizonte al menos dos metros
arriba y debajo de la cima y base, respectivamente.
4.2.1.3 Por lo que
se refiere a los cárcamos, éstos deberán ser de material impermeable, con
arcillas locales o en su defecto material plástico para evitar filtraciones al
suelo de los lodos que se utilizan para la perforación. El material plástico
que se utilice deberá ser retirado al término de la actividad.
4.2.1.4 Sólo se
deberán utilizar lodos de perforación de arcillas naturales, grasas lubricantes
y aditivos, todos biodegradables.
4.2.1.5 El agua
utilizada en la barrenación será decantada y reciclada.
4.2.1.6 Los residuos
de material, roca y sobrantes de muestras producidas por la barrenación podrán
disponerse dentro de alguna de las áreas de depósito de material removido y en
el caso de barrenación de circulación inversa podrán colocarse dentro de los
barrenos realizados.
4.2.2 Caminos de acceso
Dimensiones:
- No mayor a 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho y longitud no mayor a 150 m/ha (ciento cincuenta metros por hectárea).
Sólo en tramos con curvas y
pendientes mayores a 5.0% (cinco punto cero por ciento) o con pendientes laterales peligrosas, se permitirá por razones
estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto cero
metros) los caminos de acceso. Lo anterior, también aplica en tramos cortos
donde se requiera de mayor amplitud para la circulación de vehículos en sentidos
opuestos.
Parámetros:
- Número total de
metros de camino: No mayor a 150 m/ha (ciento cincuenta metros por
hectárea).
- Superficie por
afectar: 750 m²/ha
(setecientos cincuenta metros cuadrados por hectárea) en zonas planas.
- Porcentaje máximo a
afectar por hectárea: 7.5% (siete punto cinco por ciento).
- Superficie por
afectar: 1,050 m²/ha (mil
cincuenta metros cuadrados por hectárea) en zonas con otro relieve.
- Se consideran
400 m² (cuatrocientos
metros cuadrados) para el depósito del material removido.
- Porcentaje máximo por afectar por hectárea: 10.5% (diez punto cinco por ciento), incluye los sitios para el depósito de material removido.
4.2.2.1 En el trazo
de caminos de acceso deberá evitarse la afectación a los individuos de las
especies de flora de difícil regeneración, que por sus características no
puedan ser reubicados, tales como cactáceas columnares o similares.
4.2.2.2 En el caso
de ampliación o rehabilitación de caminos existentes, no se deberá rebasar el
límite de 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho, a excepción de tramos
cortos con curvas y pendientes mayores a 5.0 % (cinco punto cero por
ciento) o con pendientes laterales peligrosas, donde se permitirá sólo por
razones estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto
cero metros) el camino para el paso de vehículos que circulen en sentido
opuesto. La superficie que será empleada de manera adicional a la ocupada por
los caminos existentes, será considerada para el cálculo de la superficie por
afectar por caminos de acceso.
4.2.2.3 Se realizará
la rehabilitación o la construcción de caminos de acceso al área del proyecto
considerando los siguientes aspectos:
a) Que se cuente con
las obras de drenaje necesarias para conducir el agua de lluvia hacia un dren
natural durante la vida útil del proyecto.
b) El material
obtenido durante la apertura, remodelación o ampliación de caminos, de acuerdo
con sus características, deberá ser empleado en las mismas obras.
c) En caso de
existir material excedente deberá ser depositado en sitios previamente
seleccionados, en donde se garantice que éste no será arrastrado por el drenaje
pluvial o por crecimiento de cuerpos de agua, preferentemente deberán
seleccionarse sitios desprovistos de vegetación o perturbados.
d) Al depositar el
material excedente, se deberá garantizar que no se obstruyan cauces naturales o similares.
4.2.3 Campamentos
Dimensiones:
- Dimensiones variables.
Parámetros:
- Número total de metros cuadrados para campamentos: 500 m²/ha (quinientos metros cuadrados por hectárea).
- Superficie a afectar: 500 m²/ha (quinientos metros cuadrados por hectárea).
- Porcentaje máximo a afectar por hectárea: 5.0% (cinco punto cero por ciento).
4.2.3.1 Los
campamentos deberán ubicarse en áreas no aledañas a cuerpos de agua y que, de
preferencia, no presenten densa vegetación, en el caso contrario, deberá
incorporarse el campamento a los espacios disponibles entre la vegetación
arbórea y arbustiva sin causarle afectaciones.
4.2.4 Patios de
maniobras
Dimensiones:
- Dimensiones variables.
Parámetros:
- Número total de metros cuadrados de patio: no mayor de 300 m²/ha (trescientos metros cuadrados por hectárea).
- Superficie a afectar: 300 m²/ha (trescientos metros cuadrados por hectárea) en terrenos planos.
- Porcentaje máximo a afectar por hectárea: 3.0% (tres punto cero por ciento).
- Se consideran 200 m²/ha (doscientos metros cuadrados por hectárea) adicionales, para el depósito de material removido, en el caso de que se requiera.
- Porcentaje máximo adicional a afectar por hectárea: 2.0% (dos punto cero por ciento).
4.2.5 Planillas de
barrenación
Dimensiones:
No se consideran dimensiones,
sólo se ajusta a la superficie de afectación por el tipo de barreno o ajuste de
la plantilla de barrenación, de acuerdo con los siguientes:
Parámetros:
- Superficie a afectar:
a) Barrenación a
diamante: con un total de 720 m²/ha (setecientos veinte metros cuadrados por
hectárea).
b) Barrenación de
circulación inversa: con un total de 768 m²/ha (setecientos sesenta
y ocho metros cuadrados por hectárea).
- Porcentaje máximo a afectar
por hectárea: 7.68% (siete punto sesenta y ocho por ciento).
- La superficie a afectar del
7.68% (siete punto sesenta y ocho por ciento), incluye los sitios para el
depósito de material removido en sitios planos y se considera como superficie a
afectar en sitios que requieran de cortes y nivelaciones un 11.52% (once punto
cincuenta y dos por ciento).
4.2.5.1 Las
planillas de barrenación serán abiertas sin interferir con los cauces naturales
de la zona.
4.2.6 Pozos
Dimensiones:
- Su sección podrá ser de
1.5 m (uno punto cinco metros) por lado y profundidad de 10 m (diez
metros).
Parámetros:
- El número de metros cúbicos
de material removido por pozo será de 22.5 m³ (veintidós punto cinco
metros cúbicos).
- Superficie a afectar por el
depósito del material extraído: 11 m² (once metros cuadrados).
- Superficie a afectar por
apertura del pozo: 2.25 m² (dos punto veinticinco metros cuadrados).
- Superficie máxima a afectar
será de 150 m²/ha (ciento cincuenta metros cuadrados por
hectárea).
- Porcentaje máximo a afectar
por hectárea: 1.5% (uno punto cinco por ciento), que incluye la superficie para
el depósito del material removido.
4.2.7 Socavón
Dimensiones:
Su sección podrá ser de
2.5 m (dos punto cinco metros) de alto, por 2.5 m (dos punto cinco
metros) de ancho, por 40 m (cuarenta metros) de longitud.
Parámetros:
- El número de metros cúbicos
de material removido por socavón será de 250 m³
(doscientos cincuenta metros cúbicos).
- Superficie a afectar por el
depósito de material extraído por socavón: 100 m² (cien
metros cuadrados).
- Superficie a afectar por
apertura del socavón 6.25 m² (seis punto veinticinco metros cuadrados).
- La superficie máxima a
afectar será de 150 m²/ha (ciento cincuenta metros cuadrados por
hectárea).
- Porcentaje máximo a afectar
por hectárea: 1.5% (uno punto cinco por ciento), que incluye la superficie para
el depósito del material removido.
4.2.8 Zanja
Dimensiones:
- Su sección podrá ser
5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho, por 2.0 m (dos punto cero
metros) de profundidad, por 20 m (veinte metros) de largo.
Parámetros:
- El número de metros cúbicos
de material removido por zanja será de 200 m³ (doscientos metros
cúbicos).
- El número total de metros de
zanja: no mayor de 90 m/ha (noventa metros por hectárea).
- La superficie por afectar:
900 m²/ha (novecientos metros cuadrados por hectárea), de los cuales
450 m² corresponden a la zanja y 450 m² al
depósito temporal de material removido.
- Porcentaje máximo de
afectación por hectárea: 9 % (nueve por ciento), que incluye la superficie
a afectar por el depósito del material removido.
4.3 Límite máximo de
afectación por hectárea
Las especificaciones de los
trabajos de campo mencionados anteriormente, se determinan con base en las
condiciones geológicas y fisiográficas del proyecto, no siendo siempre
necesaria la ejecución de toda la gama de trabajos descritos, por lo que el
porcentaje de afectación máximo permisible por hectárea de la superficie del sitio del proyecto definida
en esta Norma, no deberá rebasar el 25% (veinticinco por ciento), sin
considerar la superficie que ocupen actividades que se lleven a cabo en áreas
afectadas por trabajos ajenos a la minería.
En el caso de exploración por
etapas en referencia a un mismo sitio, sí deberá considerarse la afectación
generada en el sitio en etapas anteriores.
5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y
con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
5.1 No hay normas
equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países
no reúnen los elementos y preceptos de orden jurídico que en esta Norma Oficial
Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los
fundamentes técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen
normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
6.1 Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.2 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se podrá realizar por la PROFEPA o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.3 Durante la evaluación de la conformidad se deben constatar:
6.3.1 De manera
documental, que los tipos climáticos hayan sido determinados con base en las
Cartas Temáticas de Clima del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
conforme al numeral 4.1.1.
6.3.2 De manera
documental, que los tipos de vegetación hayan sido determinados con base en la
clasificación de la vegetación de México de Rzedoswki (1988) o conforme a la
clasificación de vegetación y uso de suelo del INEGI, numeral 4.1.2.
6.3.3 Que se cuente
con un Programa de Supervisión de las obras conforme lo establece el numeral
4.1.3.
6.3.4 Las
investigaciones realizadas para verificar la presencia de acuíferos en la zona
en que se pretende desarrollar la actividad de exploración, numeral 4.1.4.
6.3.5 Que el
responsable haya verificado la existencia de mantos acuíferos y material
radiactivo conforme al numeral 4.1.4.
6.3.6 Que, cuando el
proyecto se ubique dentro del área de tránsito de pobladores locales, se hayan dispuesto
señalizaciones, conforme lo establece el numeral 4.1.5.
6.3.7 Mediante
inspección ocular y, en su caso, análisis en laboratorio, que durante las
actividades de desmonte o deshierbe, no se hayan realizado actividades de quema
de maleza, uso de herbicidas o productos químicos, numeral 4.1.6.
6.3.8 Que en el
proyecto de exploración se hayan definido sitios para depositar el material
removido por las actividades y que éste se encuentre depositado en los mismos,
que estén estabilizados los taludes de los depósitos generados y en condiciones
que no afecten el equilibrio del ecosistema, atendiendo al numeral 4.1.7.
6.3.9 Que durante
las actividades de exploración, no haya cacería o extracción de especies de
flora y fauna, numeral 4.1.9.
6.3.10 Los proyectos
de conservación o recuperación de especies o las medidas especiales de manejo y
conservación del hábitat conforme a la Ley General de Vida Silvestre, numeral
4.1.10.
6.3.11 Que se
disponga de un área de almacenamiento de suelo vegetal y del material removido
y que éstos permanezcan sin mezclar, numeral 4.1.11.
6.3.12 Que el manejo
y almacenamiento de combustibles y explosivos se realice conforme a lo
establecido en la norma, numerales 4.1.14 y 4.1.15.
6.3.13 Que se tenga
implementado un programa permanente de control, manejo y disposición de
residuos, y se cuenten con los permisos necesarios para su disposición temporal
o permanente en el lugar que destine la autoridad competente, numerales 4.1.16
y 4.1.17.
6.3.14 Que se tengan
implementadas en el proyecto, medidas de control para evitar la contaminación
del subsuelo por infiltraciones, numeral 4.1.16.
6.3.15 Mediante
inspección ocular y/o análisis en laboratorio, que no existan derrames de
materiales de consumo, aditivos, aceites, grasas y combustibles o residuos de
éstos, numeral 4.1.17.
6.3.16 La existencia
e implementación de un proyecto de conservación y recuperación en los términos
establecidos en el numeral 4.1.18 de la norma.
6.3.17 Mediante
revisión documental del programa de restauración, reportes a la autoridad,
planos topográficos y visita en campo a los sitios que se reforestarán, que en
las actividades de restauración se utilicen únicamente individuos de especies
nativas, empleando los ejemplares recuperados durante las actividades de
desmonte y las labores de seguimiento que se implementarán, numerales 4.1.21 y
4.1.22.
6.3.18 Mediante
revisión documental del proyecto y visita en campo, que se cumplan con las
especificaciones establecidas en la norma para barrenación, construcción y
rehabilitación de caminos, instalación de campamentos y patios de maniobras,
planillas de barrenación, pozos, socavones y zanjas, numerales 4.2.1, 4.2.2,
4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.7 y 4.2.8.
6.3.19 Mediante
revisión documental del proyecto y/o medición y visita en campo, que el
porcentaje de afectación máximo por hectárea de la superficie del sitio del proyecto
sea de un máximo de 25%, sin considerar la superficie que ocupen las
actividades que se lleven a cabo en áreas afectadas por trabajos ajenos a la
minería.
6.4 Tanto la unidad
de verificación como la PROFEPA, podrán llevar a cabo los muestreos, análisis
de laboratorio y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la
conformidad de esta Norma Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán
ser documentadas y acordadas con la instancia a evaluar.
6.5 Cuando como
resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades,
la instancia evaluadora lo notificará al usuario, dentro de los cinco días
naturales siguientes, y programará una segunda visita de verificación para
evaluar su cumplimiento.
6.6 Los dictámenes
de las unidades de verificación serán reconocidos en los términos que determine
la autoridad competente.
7. Bibliografía
7.1 Ley Minera,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992.
7.2 American
Geological Institute. 1996 y 1974. Glossary of Geology (Glosario Geológico).
7.3 Forrester,
James D. 1975. Field and mining geology. Edit. John Wiley and Sons. (Geología de Campo y Minera).
7.4 García, E. 1983.
Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Koeppen. Instituto de
Geografía. UNAM.
7.5 Goldschimdt,
V.H. 1970. Geochemistry (Geoquímica). Ed. Alex Muir Oxford University.
7.6 Hawkes,
H.E. and Webb J.S. 1962. Geochemistry
in Mineral Exploration (Geoquímica en la Exploración Minera). Ed. Harper and
Row.
7.7 Kuzvart, Miles y
M. Bohmer. 1978. Prospecting and Exploration of Mineral Deposits (Prospección y
Exploración de Depósitos Minerales). Ed. Elsevier Scientific Publishing Company.
7.8 Low,
Julian W. 1957. Geologic Field Methods (Métodos Geológicos de Campo). Ed.
Harper and Brothers.
7.9 Peters,
William C. 1978. Exploration and Mining Geology (Exploración y Geología
Minera). Ed. Wiley.
7.10 Rankana,
Kalervo and Sahama Th. G. 1968. Geochemistry (Geoquímica). University
of Chicago.
7.11 Rzedewoski, J.
1988. Vegetación de México. Ed. Limusa.
8. Observancia de esta Norma
8.1 La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los
trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la
misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Impacto Ambiental y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
UNICO. Esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a
cinco de enero de dos mil doce.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.-
Rúbrica.