NORMA
Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas
fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que
se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria
de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 Bis
fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; en los artículos 16 fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable; 2o., 19, 23 fracción II y 24 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y; 8 fracción V y 32 fracción XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto
Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de
sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete
de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida
observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que en marzo de 2002, la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: "Directrices
para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional"
publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los
vegetales, asociados con el embalaje de madera.
Que el ámbito de la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 indica que la Norma describe las medidas
fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas
cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del
embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio
internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente.
Que en abril del 2009 la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera
denominado: "Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el
Comercio Internacional" publicación número 15 con modificaciones generales
en su texto, así como en los Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de
exposición a 24 horas para el tratamiento a base de fumigación con bromuro de
metilo y establecen nuevos criterios en la marca y sus aplicaciones; en virtud
de la revisión y modificación de la norma internacional, ésta cambió de
denominación respecto de la que se indica en el párrafo segundo.
Que en el perfil de los requisitos de la
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, se establece que
la madera que provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de
plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y
puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente
para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para
la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.
Que las medidas fitosanitarias aprobadas en
NIMF No. 15 disminuyen considerablemente el riesgo y consisten en el uso de
madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados. Los
tratamientos y la aplicación de la marca deben realizarse bajo la autoridad de
la Organización Nacional para la Protección Fitosanitaria (ONPF) como parte de
las medidas fitosanitarias aprobadas y que los países importadores y
exportadores deben establecer procedimientos para comprobar la aplicación de
las medidas aprobadas, el uso de la marca, y los requisitos específicos para el
embalaje de madera que es reparado o remanufacturado, verificar en las
importaciones que los requerimientos de la Norma se cumplan y cuando se
determine que el embalaje de madera no cumple con los requerimientos, aplicar
las medidas necesarias y notificar el no
cumplimiento.
Que es necesario para México establecer los
procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que utilizan
embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías,
puedan cumplir con la normatividad internacional en materia fitosanitaria; por
lo que para que México pueda cumplir con la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, es necesario adecuar la normatividad nacional
correspondiente con la NIMF No. 15.
Que los embalajes de madera son esenciales en
el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y
mercancías.
Que los embalajes de madera son comúnmente
fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o
tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en
bruto o recién cortada.
Que se han realizado, en los diversos puntos
de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de
importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas
son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el
territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las
principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Que las medidas fitosanitarias establecidas
en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de introducción y/o
diseminación al país de plagas de importancia cuarentenaria.
Que la Decisión XX/6 de la 20a. Reunión de
las Partes del Protocolo de Montreal, de fecha 26 de mayo de 2009, señala que las Partes deben notificar
los datos sobre el uso de bromuro de metilo con fines de cuarentena y previos
al envío. Por tanto, al ser México parte firmante del Protocolo de Montreal,
debe cumplir con esta Decisión, tal como lo establece el artículo 7 de dicho
Protocolo.
Que al
capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2004
en el país se ha detectado la necesidad de complementar los criterios en los
procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con la finalidad
de homologarlos en los puntos de ingreso.
Que con el
fin de disminuir el riesgo de introducción de plagas, en la presente Norma se
establecen medidas fitosanitarias más estrictas en los siguientes rubros: el
uso de madera descortezada para la fabricación del embalaje, incrementar el
tiempo de tratamiento con bromuro de metilo a 24 horas de exposición total, así
como establecer la obligación de que cualquier madera para estiba debe ser
sometida a tratamiento y ostentar la marca reconocida internacionalmente.
Que se promueve a través de la complementación
del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad un esquema de certificación
voluntaria de las empresas nacionales autorizadas para la aplicación de
tratamientos fitosanitarios y uso de la marca, con el fin de que la
certificación demuestre que aplican eficientemente la Norma. Asimismo, el
proceso de conseguir y mantener la certificación puede mejorar la
competitividad y ampliar las oportunidades de mercado en beneficio de los
exportadores.
Que con estas modificaciones se pretende
beneficiar a los particulares agilizando la aplicación y verificación de esta
Norma, a efecto de asegurar su cumplimiento.
Que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha de 18
de octubre de 2011 se publicó el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el
comercio internacional de bienes y mercancías, en el Diario Oficial de la
Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta
días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus
comentarios ante el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número
4209, 5o. piso ala A, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan,
código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico:
embalajes.consulta@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo de consulta pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como
los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de
Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta
en el domicilio del Comité antes señalado.
Que durante el plazo establecido en el
artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados
presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión,
los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones
procedentes al proyecto, siendo que las respuestas a los comentarios de la
consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día
18 de julio de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción
III del ordenamiento legal citado.
Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a
2012, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para su aprobación en el presente año.
Que habiéndose cumplido el procedimiento
establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para la
elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma
Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2012.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien
expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA, QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCIAS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de
Modificación participaron representantes de las siguientes instancias:
Asociaciones y Cámaras
· Asociación
Mexicana de Envase y Embalaje, A.C. AMEE
· Asociación
Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, ANIERM
· Asociación
Nacional de la Industria Química, A.C. ANIQ
· Cámara
Nacional de la Industria Forestal, CNIF
· Cámara
Nacional de la Industria Maderera, A.C.
· Confederación
de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, CAAAREM
· Confederación
Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. CLAA
Enseñanza e Investigación
· División
de Ciencias Forestales, Universidad Autónoma Chapingo
Gobierno Federal
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
· Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, INIFAP
· Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Sanidad Vegetal
Secretaría de Economía
· Dirección General de Comercio Exterior. Dirección del Secretariado Técnico de la Comisión de Comercio Exterior
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
· Administración Central de Regulación Aduanera, Administración General de Aduanas, Servicio de Administración Tributaria, SAT.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
· Comisión Nacional Forestal
· Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental
· Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos
· Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA
Ø Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras
Ø Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal
Ø Subprocuraduría Jurídica. Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta
Ø Zona Metropolitana del Valle de México-PROFEPA.
INDICE
1. Objetivos y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Lineamientos para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, incluyendo los embalajes de madera de embarques que sean retornados
6. Procedimiento para colocar la marca
7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8. Concordancia con normas internacionales
9. Observancia de la Norma
10. Bibliografía
1.
Objetivos y campo de aplicación
La presente Norma es de aplicación en el
territorio nacional y tiene por objeto establecer:
1.1. Las medidas fitosanitarias para el embalaje
de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías,
sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida
internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas
fitosanitarias.
1.2. Los requisitos que deben cumplirse para el
uso de la marca a la que se refiere la presente Norma, tratándose de embalaje
de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías.
1.3. Lineamientos para la comprobación ocular, en
los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan para
la introducción de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas.
2.
Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995 |
Requisitos
y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación
de servicios de tratamientos fitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008). |
3.
Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1.
Acta. Documento en el cual
el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones
observados durante el desarrollo de una inspección.
3.2.
Acta de hechos: Documento en
el que se sustentan las actuaciones realizadas por el personal oficial en el
desempeño de sus funciones.
3.3.
Comprobación ocular. Acto
por el que personal oficial constata la presencia de la marca y el estado
fitosanitario en el embalaje de madera utilizado en la introducción al
territorio nacional de bienes y mercancías.
3.4.
Dirección. Dirección General
de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría.
3.5.
Delegación. Delegación
Federal de la Secretaría en la entidad que corresponda.
3.6.
Depósito ante la Aduana. Acto
mediante el cual la mercancía ingresa al recinto fiscal o fiscalizado destinado
a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
3.7.
Eliminación. Acción de
incineración o astillado en partículas de madera con un espesor menor a 6 mm y
una longitud no mayor a 2 cm.
3.8.
Embalaje de madera. Madera o
productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar
bienes y mercancías, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes,
madera para estiba y calzas, entre otros, excluyendo los productos de papel.
3.9.
Embalaje de madera reciclado. Aquel
que tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados.
3.10
Embalaje de madera reparado. Aquel
que tiene hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.
3.11 Embarque. Cantidad de plantas,
productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y
que están amparados, en caso de ser necesario, por un solo certificado
fitosanitario (El embarque puede estar compuesto por uno o más productos
básicos o lotes).
3.12.
Evidencia de plaga viva. Cuando
se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa,
pupa, adulto), o evidencias de ataque activo: aserrín reciente (en forma de
polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la
madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
3.13.
FAO. Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).
3.14.
Fumigación. Tratamiento con
un agente químico normalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje de
madera para la eliminación de plagas vivas.
3.15.
Impregnación química a presión (CPI). Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante un proceso
de presión.
3.16.
Inspección. Acto mediante el
cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de
las disposiciones aplicables en materia ambiental.
3.17.
Madera
descortezada: Madera
que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La
madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008]
3.18.
Madera para estiba. Embalaje
de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el
producto básico, por ejemplo: polines, cuñas, calzas utilizadas entre cargas o
para sostener, apuntalar y separar tubería o maquinaria o equipo pesado o de
grandes dimensiones.
3.19.
Manual de Procedimientos. Manual
de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre,
Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos,
Sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
3.20.
Marca. Sello oficial que se
aplica al embalaje de madera y que es reconocido por México e
internacionalmente para acreditar que éste fue sometido a alguna de las medidas
fitosanitarias establecidas en la presente Norma y en la NIMF No. 15.
3.21.
Mecanismo de selección automatizado. El mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
3.22.
Medida fitosanitaria. Los
tratamientos establecidos en la presente Norma, que tienen el propósito de
prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al
embalaje de madera.
3.23.
NIMF No. 15. Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 denominada Regulaciones del
Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, publicada por la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
3.24.
Plaga cuarentenaria. Una
plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la
plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control
oficial.
3.25.
Persona. Persona física o
moral.
3.26.
Personal oficial. Servidores
públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de
inspección y comprobación ocular.
3.27.
PROFEPA. Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente.
3.28.
Recinto fiscal. Aquellos
lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones
de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio
exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
3.29.
Recinto fiscalizado. Inmueble
ubicado dentro o colindante con un recinto fiscal, otorgado mediante concesión
o autorización a particulares para la prestación de servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías.
3.30.
Secretaría. Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.31.
Tratamiento fitosanitario. Procedimiento
autorizado para eliminar plagas.
3.32.
Tratamiento térmico. Proceso
mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una
temperatura mínima constante, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a
especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
4.
Especificaciones
4.1.
Lineamientos generales.
4.1.1.
Las medidas fitosanitarias
aprobadas internacionalmente y reconocidas por México, para el tratamiento del
embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se utilice en el
comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de
metilo (MB).
4.1.2. Independientemente
del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe
estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta norma podrá quedar
cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y
claramente distinguibles que midan:
- menos de
3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o;
- más de 3 centímetros de ancho, a condición
de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50
centímetros cuadrados.
4.1.3.
La persona que requiera
aplicar la marca, para ser colocada en el embalaje de madera fabricado con
madera descortezada que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y
mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en los apartados 6.1.
al 6.5. del Procedimiento para colocar la marca.
4.1.4. De conformidad a lo establecido en los
artículos 23 fracción II y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 130 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el embalaje de
madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes y
mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la marca,
establecidas en la presente Norma.
4.1.5.
Quedan exceptuados del
cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para la
introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:
a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) El aserrín, la viruta y la lana de madera;
c) Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su fabricación, que transporten bebidas alcohólicas;
d) Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
e) Fabricados
completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f) Los
componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de
transporte y contenedores.
g) La
madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma
especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de
dicho cargamento.
4.2.
Lineamientos específicos.
4.2.1.
Tratamientos aprobados para
el embalaje de madera.
4.2.1.1. El embalaje de madera debe estar fabricado
de madera descortezada.
4.2.1.2.
El Tratamiento Térmico (HT),
consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo
con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura
mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56ºC) por un mínimo
de 30 minutos.
El secado en estufa, la impregnación química
a presión inducida mediante calor y las microondas se consideran como
tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento
térmico especificados en esta norma.
4.2.1.3.
Tratamiento de fumigación
con bromuro de metilo (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera
descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla: Fumigación con bromuro de metilo
Temperatura
ambiente |
Dosis * g/m³ |
Horas de
exposición |
Registros
mínimos de concentración (g/m3) durante |
Tiempo de
aireación (horas) |
||
2 horas |
4 horas |
24 horas |
||||
21°C o mayor |
48 |
24 |
36 |
31 |
24 |
12 |
16°C a 20,9 °C |
56 |
24 |
42 |
36 |
28 |
12 |
11°C a 15,9°C |
64 |
24 |
48 |
42 |
32 |
12 |
NOTA: * Se refiere a los gramos de bromuro de
metilo que se inyectarán de acuerdo al volumen de la instalación o cámara de
fumigación expresado en m3.
4.2.2.
Marca para acreditar la
aplicación de las medidas fitosanitarias.
4.2.2.1. La Marca debe ajustarse a la siguiente
figura:
Las letras
IPPC, son parte integrante de la Marca, y su significado es: Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.
4.2.2.2.
El contenido de la Marca
debe ajustarse a lo siguiente:
MX Siglas correspondientes para México, en el
caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes
a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación.
XXX Número único otorgado por la autoridad de
cada país a la persona autorizada para el uso de la marca. Para el caso de
México será otorgado por la Secretaría.
YY Abreviaturas de los tratamientos
fitosanitarios:
HT Abreviatura del tratamiento térmico.
MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metilo.
La información opcional tal como el logo de
la empresa o el Código de identificación de la persona autorizada y la leyenda "Embalaje
Certificado NOM-144", para las personas que hayan adquirido el certificado
al que se refiere el numeral 7.7. de la presente Norma, así como la fecha de
aplicación del tratamiento (DIA/MES/AÑO) deberá colocarse en la parte inferior
y fuera de los bordes de la marca.
4.2.2.3.
La colocación de la marca en
el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
a) Ser legible, permanente y colocarse en un lugar
visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera;
b) La marca puede ser rotulada con pintura
permanente preferentemente en negro, o grabada con calor; los colores rojo y
anaranjado no deben usarse como color de la marca;
c) Las etiquetas o calcomanías no están
permitidas, y
d) La marca es intransferible.
4.2.3. Para el caso del
embalaje de madera que por sus especificaciones de fabricación o condiciones de
uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente armado, las piezas que lo
conforman deben ser sometidas a tratamiento y marcadas individualmente.
4.2.4. Se debe
asegurar que toda la madera para estiba sea tratada y muestren la marca
descrita en el Anexo 2 de la NIMF No. 15 para
el caso de importaciones y la indicada en la presente Norma cuando se trate de
exportaciones y que las marcas sean claras y legibles. Se deberá evitar el uso
de piezas de madera que por su tamaño no permitan que todos los elementos de la
marca estén incluidos y reconocibles.
4.2.5. El
embalaje de madera que haya sido tratado y marcado de acuerdo a la NIMF No. 15 y a la presente Norma y que no ha sido
reparado o reciclado o alterado, no requiere de un nuevo tratamiento o marcado
durante su vida útil.
4.2.6. Cuando el
embalaje de madera marcado sea reparado se deberá utilizar sólo madera tratada
de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido deberá ser
individualmente marcado. Las marcas presentes en el embalaje de madera reparado
se eliminarán colocando la marca de la persona autorizada que aplicó el
tratamiento. En caso de que exista justificación técnica de que los componentes
añadidos en el embalaje de madera reparado no hayan sido tratados de acuerdo a
la presente Norma, la Secretaría ordenará la aplicación de un nuevo
tratamiento, o su destrucción o la inmovilización para ser utilizado en el
comercio internacional.
4.2.7. Cuando el
embalaje de madera sea reciclado será nuevamente tratado y las marcas presentes
en el embalaje de madera se eliminarán colocando la marca de la persona
autorizada que aplicó el tratamiento.
5. Lineamientos para la
comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en el proceso de
introducción al territorio nacional de bienes y mercancías, incluyendo los
embalajes de madera de embarques que sean retornados
5.1. El personal oficial deberá comprobar de manera
ocular, aleatoria y gratuita, que el embalaje de madera exhibe la marca
establecida en esta Norma por medio del procedimiento descrito en el presente
apartado.
5.1.1. Comprobación ocular
de la marca en el embalaje de madera utilizado en la introducción de bienes y mercancías.
5.1.2. La comprobación ocular de la marca en el
embalaje de madera se debe realizar de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Cuando el embalaje de madera que se utiliza
en el comercio internacional de bienes y mercancías quede en depósito ante la
aduana, se podrá realizar previo a la activación del mecanismo de selección
automatizado a que se refiere la legislación aduanera, para lo cual el personal
oficial debe seleccionar aleatoriamente el embarque sujeto a dicha
comprobación, ésta deberá realizarse durante el procedimiento de verificación
del embalaje de madera de acuerdo al Manual de Procedimientos;
b) Cuando el embalaje no quede en depósito ante
la aduana, se deberá realizar posterior a la activación del mecanismo de
selección automatizado a que se refiere la legislación aduanera, para lo cual
el personal oficial debe seleccionar aleatoriamente el embarque, entre los que
les haya correspondido reconocimiento aduanero.
La comprobación ocular se debe realizar
únicamente a los embalajes visibles al momento de realizar el reconocimiento
previo o el reconocimiento aduanero. Si la marca no es visible en algún
embalaje, debido al acomodo del
embalaje de madera, el personal oficial podrá solicitar se realicen los
movimientos de descarga para comprobar la existencia de la misma. Las medidas
que se tomarán como resultado de la comprobación ocular, se especifican en los
numerales 5.2. al 5.5.
5.2. Si en la
comprobación ocular el personal oficial determina que el embalaje de madera
cumple con las especificaciones de la presente Norma, deberá permitir que
continúe con el procedimiento de introducción al territorio nacional de bienes
y mercancías.
5.3. Cuando derivado de
la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con
alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial
levantará el acta correspondiente de conformidad al manual de procedimientos y
la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional deberá
optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
a) Aplicar al embalaje
de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos en el numeral
4.2.1. de la presente Norma;
b) Eliminar el embalaje
de madera y sustituirlo por embalaje que cumpla con la presente Norma;
c) Devolver al
extranjero el embalaje de madera, siempre y cuando no se trate de embarques de
exportación que sean retornados. La determinación del país al que se devolverá
el embalaje al extranjero, estará a cargo de la persona que introduzca bienes o
mercancías al territorio nacional.
En caso de que el incumplimiento
al que se refiere el primer párrafo de este numeral, se deba a la presencia de
plaga viva, independientemente de otros incumplimientos, las
medidas fitosanitarias a aplicar serán las que se deriven del dictamen técnico
emitido por la Dirección, que deberán ser una o varias de las anteriores.
5.3.1. Cuando se opte por
la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a) El embarque fumigado
debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en
el numeral 4.2.1.3. de la presente Norma;
b) La persona autorizada para aplicar el
tratamiento, debe colocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora
de aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugar visible fuera
de las cámaras de fumigación, cubiertas de PVC, en contenedores o cualquier
otro lugar donde se realice el tratamiento;
c) Una vez concluido el tratamiento de
fumigación, la persona autorizada que lo aplicó debe entregar a la persona que
introduzca bienes o mercancías al territorio nacional, la constancia
establecida en numeral 6.2.6., donde además se indique que el embarque puede
ser movilizado sin ningún riesgo.
5.4.
Para la
comprobación de la aplicación de las medidas consideradas en el numeral 5.3. de
la presente Norma, la persona
que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional debe entregar al
personal oficial copia del documento que acredite su aplicación, así como
exhibir el original para su cotejo.
5.5. Para los fines de
los numerales 5.3. y 5.4. de la presente Norma, cuando se efectúe la fumigación
con bromuro de metilo, ésta deberá ser aplicada por una empresa autorizada en
los términos de esta Norma o por empresas aprobadas por la SAGARPA de
conformidad con la Modificación a la NOM-022-FITO-1995 o la que la sustituya, la cual debe expedir la
constancia de tratamiento referida en el numeral 6.2.6.
5.6. El costo que se
derive de los procedimientos de inspección, conforme al Manual de
Procedimientos y de la aplicación de las medidas fitosanitarias, estarán a
cargo del importador, consignatario o destinatario de la mercancía.
6.
Procedimiento para colocar la marca
6.1.
Para colocar la Marca en el
embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías, se
debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría, a través de la
Dirección o las Delegaciones.
6.2.
Requisitos.
Los interesados en obtener autorización de la
Secretaría para el uso de la Marca, deberán presentar ante la Secretaría la
solicitud mediante el formato de reproducción libre que aparece como Anexo 1.
6.2.1. La solicitud debe tener como anexos los
siguientes documentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, copia certificada del poder notarial de la persona que realiza el trámite.
b) Para personas físicas: Clave Unica de Registro de Población, y en caso de representante legal, copia simple de carta poder notariada y original para su cotejo.
c) Copia de identificación oficial del solicitante.
d) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente:
- Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
- Fecha del ciclo del tratamiento, y
- Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares) colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje, a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la presente Norma.
6.2.2.
Las instalaciones para
aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo, con lo siguiente:
a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 329,16 K (56°C) de manera constante al centro de la pieza más gruesa por 30 minutos;
b) Sistema de circulación de aire;
c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso, y
d) Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera.
6.2.3. Para la
fumigación con bromuro de metilo en cámaras, bajo cubiertas de PVC y en
contenedores, deberá apegarse a lo establecido en los numerales 4.1, 4.1.1,
4.1.3 y 4.2 de la Modificación a la NOM-022-FITO-1995 o la que la sustituya.
6.2.3.1. El
cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de
otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo.
6.2.3.2. La
fumigación con bromuro de metilo, deberá realizarse bajo cubiertas (lonas) de
PVC o en contenedores, únicamente cuando se trate de los supuestos establecidos
en el numeral 5.3. de la presente Norma, debiéndose observar las medidas de
seguridad establecidas en la "Guía de Tecnología y Procedimientos para el
Tratamiento Fitosanitario y Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el
Comercio Internacional".
6.2.4. Para asegurar
un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo el material
que compone el embalaje de madera no deberá de exceder los 20 cm en su sección
transversal y no deberá estar envuelto o cubierto de material impermeable al
fumigante.
6.2.5. Las personas
autorizadas para el uso de la Marca, únicamente podrán aplicar los tratamientos
fitosanitarios y colocar la Marca establecida en la presente Norma, en el
domicilio señalado en la autorización otorgada por la Secretaría.
6.2.6. El titular de
la autorización para el uso de la Marca, debe elaborar y expedir la Constancia
de Tratamiento aplicado de acuerdo a la presente Norma en original y copia,
debidamente foliado, para cada tratamiento aplicado, de acuerdo al Anexo 2.
En el caso de
tratamiento térmico, se debe anexar copia de la gráfica de dicho tratamiento.
El original debe ser
entregado al propietario del embalaje de madera y, la copia para el archivo del
titular de la autorización.
El titular de la
autorización debe enviar a la autoridad un informe-resumen semestral de los
tratamientos aplicados de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3 durante
los primeros 15 días de los meses de enero y julio de cada año a partir de la
fecha de expedición de la autorización, debiendo conservar las gráficas
originales de los tratamientos térmicos aplicados por documento entregado. El
informe-resumen se debe entregar de forma impresa y en archivo electrónico en
las oficinas de la Dirección o de la Delegación correspondiente.
Si durante el periodo que corresponde informar no se hubieran aplicados tratamientos, el titular de la autorización deberá indicar tal situación en el formato establecido en el Anexo 3, en este caso en el campo:
Número total de
tratamientos aplicados en el periodo se anotará la palabra NINGUNO.
6.2.7. Procedimiento
de autorización para el uso de la Marca.
El procedimiento que la
Secretaría debe observar para la resolución de solicitudes de autorización, es
el siguiente:
a) Presentada la solicitud, la Delegación o la Dirección, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, analizará su procedencia.
b) La Delegación o la Dirección debe revisar la solicitud y los documentos e información anexa y determinar si la persona física o moral cumple con los requisitos y, de ser necesario, prevenir al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles presente la documentación o información faltante, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
c) De proceder la solicitud, la Dirección o Delegación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una visita técnica a las instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma.
Si la autoridad no realiza la visita técnica dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se debe continuar con el procedimiento de resolución.
d) Si derivado de la visita técnica se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, la Dirección o la Delegación debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
e) Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los requisitos, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles debe emitir la autorización correspondiente.
En caso de que la
autoridad no resuelva en los plazos antes señalados, se entenderá por
autorizada la solicitud.
6.2.8. La
autorización tendrá una vigencia indefinida.
6.2.9. La
autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación,
debe contener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que deberá incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular, y
e) Domicilio de las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento).
6.2.10. El titular
de la autorización, debe colocar la autorización en un lugar visible, para
facilitar su identificación.
6.3. La Dirección
debe llevar un registro de las personas autorizadas para el Uso de la Marca.
6.4. La persona que
realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de
los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas o solicite
alta para una sucursal con la misma razón social y domicilio en la misma
entidad federativa de la autorización original, debe dar aviso a la Dirección o
Delegación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
realizaron las modificaciones, el cambio de domicilio o el alta de la sucursal,
mediante el formato que para tal efecto publica la Secretaría; este aviso puede
ser presentado vía electrónica.
6.4.1. El Aviso debe
contener la información siguiente:
a) Unidad administrativa ante la que se presenta el trámite;
b) Nombre o razón social;
c) Registro Federal de
Contribuyentes;
d) CURP;
e) Domicilio;
f) Código Postal;
g) Municipio;
h) Estado;
i) Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico;
j) En su caso, los siguientes datos del representante legal:
- Nombre
- Registro Federal de Contribuyentes
- Domicilio
- C. P.
- Municipio
- Estado
- Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico
k) Número único de autorización que le fue asignado por la Secretaría a su instalación (de acuerdo con el tipo de tratamiento);
l) En caso de ser modificación, la descripción de la misma y anexar lo siguiente:
- Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, la nueva dirección y anexar lo siguiente:
- Original de la autorización expedida para el uso de la marca
- Copia del comprobante del nuevo domicilio
- Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
n) En caso de alta de sucursal, copia del formato de registro de apertura de establecimiento y anexar lo siguiente:
- Copia del comprobante del domicilio de la Sucursal
- Copia del formato de registro de apertura de establecimiento con el sello de la oficina receptora
- Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente
ñ) Nombre
y firma del propietario o representante legal.
Para los casos de cambio de domicilio o de
alta de sucursal, la Dirección o Delegación debe realizar la visita técnica
previo al otorgamiento de la autorización actualizada y realizar las
adecuaciones correspondientes en el registro.
6.5. En caso de que la persona autorizada decida
renunciar a la autorización, debe dar aviso a la Dirección o Delegación
mediante el formato de renuncia a la autorización para el uso de la marca que
atestigua la aplicación de los tratamientos fitosanitarios en embalaje de
madera que aparece como Anexo 4 de la presente Norma; este aviso puede ser
presentado vía electrónica.
6.5.1.
El Aviso de renuncia a la
autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
a) Nombre
o razón social y domicilio;
b) Registro
Federal de Contribuyentes o CURP;
c) Teléfono
o fax y, en su caso, correo electrónico;
d) Descripción
de la causa por la cual se renuncia;
e) Número
y fecha de la autorización expedida para el uso de la marca, y
f) Dispositivos
originales para la aplicación de la marca aprobada.
La Dirección o Delegación debe cancelar la
autorización y el número único, el cual no puede ser reasignado por un periodo
de dos años a partir de la cancelación y debe actualizar el registro de
personas autorizadas.
7.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)
7.1. Las personas autorizadas por la Secretaría
para colocar la marca del tratamiento al embalaje de madera, podrán solicitar
de manera voluntaria a la PROFEPA o a los organismos de certificación
acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la evaluación de la conformidad de acuerdo a la presente Norma o
la certificación de su proceso para la aplicación del tratamiento
fitosanitario.
7.2. La persona
interesada en obtener el certificado "Empresa Certificada NOM-144",
debe presentar ante la PROFEPA o el organismo de certificación de su elección,
una solicitud por escrito, la cual contendrá la información y se acompañará de
la documentación siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;
b) En su caso, copia simple de carta poder del representante legal y original para su cotejo;
c) Actividad de la persona autorizada;
d) Dirección y ubicación de la oficina principal y del lugar en donde se aplican los tratamientos fitosanitarios;
e) Datos complementarios de localización del solicitante (teléfonos, correo electrónico), y
f) Copia del oficio de autorización vigente para el uso de la Marca donde conste el tipo de tratamiento fitosanitario que aplica.
7.3. Una vez entregada la solicitud y la
documentación, la PROFEPA o el organismo de certificación, realizará una visita
de verificación a la oficina e instalaciones donde se aplican las medidas
fitosanitarias (tratamientos), notificándolo previamente al interesado por
escrito, salvo pacto en contrario.
7.4. Durante la visita de verificación, la
PROFEPA o el organismo de certificación, comprobará objetivamente lo siguiente:
a) Que cuenta con la autorización
vigente por parte de la Secretaría para aplicar alguna de las medidas
fitosanitarias (tratamiento) establecidas en la presente Norma.
b) Que al colocar la Marca en el
embalaje tratado, se cumple con lo establecido en el numeral 4.2.2. de esta
Norma.
c) En caso de Tratamiento Térmico,
deberán verificar que se cumple correctamente con lo señalado en el numeral
4.2.1.2. y que las instalaciones para aplicar el tratamiento cumplen con lo
establecido en el numeral 6.2.2. de esta
Norma.
d) En caso de Tratamiento con Bromuro
de Metilo, deberán verificar que se cumple correctamente con lo señalado en el
numeral 4.2.1.3. y que las instalaciones para aplicar el tratamiento cumplen
con lo establecido en el punto 6.2.3. de esta Norma.
e) Que ha enviado los resúmenes
semestrales de los tratamientos aplicados en los términos establecidos en el
numeral 6.2.6. de la Norma.
f) Que cuenta con un archivo de los
documentos expedidos donde lleve un control del número de tratamientos
realizados y que los documentos entregados cumplan con lo establecido en el
numeral 6.2.6. de la Norma.
7.5. En caso de haber realizado alguna modificación
a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios o se haya cambiado de domicilio o haya solicitado un alta para
una sucursal, deberá presentar copia del aviso presentado a la Secretaría
realizado de conformidad al numeral 6.4. de la NOM.
7.6. La PROFEPA o el organismo de certificación
emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud para obtener el Certificado,
basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada
conforme al PEC, así como la revisión de los archivos y corroboraciones
documentales.
7.6.1. Cuando de la evaluación final se determine
que la persona evaluada cumple con el total de los requisitos establecidos en
este apartado, la PROFEPA o el organismo de certificación acreditado y aprobado
le otorgará la certificación de "Empresa Certificada NOM-144", la
cual tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovada a solicitud del
particular, cuantas ocasiones así lo necesite.
7.6.2. En caso que no se cumpla con algún requisito
señalado, la PROFEPA o el organismo de certificación, deberá indicarlo en el
dictamen final y podrá establecer un plazo máximo de 2 meses para que la
persona evaluada subsane los mismos. En caso que no se presentara la corrección
en el tiempo indicado se dará por terminado el proceso de certificación
entendiéndose como negado el mismo.
7.7. Una vez certificada
la persona, podrá agregar a la Marca que utilice un distintivo de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4.2.2.2. de la presente Norma.
7.8. La persona que obtenga el certificado tendrá
derecho a utilizar, siempre que éste se encuentre vigente, la leyenda "Embalaje
Certificado NOM-144" la cual se podrá usar en facturas, empaques y
publicidad de la empresa certificada.
7.9. Los organismos de
certificación deben entregar una copia de los certificados a la Dirección o
Delegación de la Secretaría y a la Delegación de la PROFEPA, que correspondan,
a más tardar 5 días hábiles contados a partir de su expedición.
7.10. Verificación anual
de la certificación.
7.10.1 La PROFEPA o el
organismo de certificación, que haya emitido la certificación, debe realizar
una visita anual de verificación la cual será notificada a la persona que
cuente con la certificación con 15 días naturales de anticipación, para
verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en la presente Norma y con
el PEC.
7.10.2 El resultado de
dicha verificación debe ser remitido por parte de la PROFEPA o el organismo de
certificación a la Secretaría en un plazo máximo de 10 días de efectuada la misma,
indicando si existió una irregularidad de conformidad a lo establecido en el
numeral 7.11. de la presente Norma o informando que continúa cumpliendo con lo
establecido en la Norma.
7.11. Suspensión y
cancelación del certificado.
7.11.1. En caso de incumplimiento
de algún requisito originalmente aprobado por parte de la PROFEPA o el
organismo de certificación, se suspenderá la certificación otorgada y
solicitará al interesado presente un Programa de Acciones para corregir las
omisiones detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles a efecto de que la
persona acreditada y aprobada otorgue su visto bueno del mismo en un plazo
máximo de 10 días hábiles. Aprobado dicho Programa la persona verificada
contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones
comprometidas.
7.11.2.
Transcurrido dicho término la PROFEPA o el organismo de certificación realizará
una verificación a la oficina e instalaciones donde se aplican los tratamientos
fitosanitarios y deberá emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días
hábiles, en el cual especifique si cumplió con el Programa, en caso de ser
satisfactoria la evaluación, se confirmará el Certificado otorgado y podrá
concluir con la vigencia faltante del mismo y se anulará la suspensión. En caso
de ser negativa la respuesta, se cancelará el Certificado otorgado.
7.11.3. La
PROFEPA o el organismo de certificación se allegará de la información necesaria
para emitir su dictamen de suspensión o cancelación, en los términos
establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y notificará
por escrito al interesado los argumentos de su resolución. El interesado tendrá
10 días naturales para presentar sus argumentos con derecho a una prórroga por
el mismo tiempo.
7.11.4. Cuando quede firme la cancelación de una
certificación la PROFEPA o el organismo de certificación debe notificar a la Secretaría su decisión
dentro de los siguientes cinco días hábiles, para que ésta realice las acciones
administrativas correspondientes.
7.11.5.
Cuando a una persona se le cancele por cualquier razón el certificado, no podrá
iniciar una nueva certificación a sus instalaciones hasta pasado un año del
dictamen formulado por la PROFEPA o el organismo de certificación.
8. Concordancia con
normas internacionales
Esta Norma Oficial
Mexicana coincide totalmente con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
Revisión de la NIMF No. 15, "Reglamentación del embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional" (2009).
9. Observancia de la Norma
9.1. La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto
de la PROFEPA cuyo personal oficial debe realizar los trabajos de comprobación
ocular, inspección y vigilancia que sean necesarios.
9.2. Las
infracciones a la presente Norma se sancionan en los términos de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
10. Bibliografía
10.1.
Secretaría de Economía, 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema
General de Unidades de Medida. DOF, 24/10/2002. México, D.F.
10.2. SEMARNAT-SFNA,
2005. Guía de Tecnología y Procedimientos para el Tratamiento Fitosanitario y
Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional".
México, D.F. 85 pp. www.semarnat.gob.mx.
10.3. SEMARNAT, 2004. Manual de Procedimientos para
la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos
Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, Sujetos a Regulación por parte
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF, 29 de enero de 2004
y sus reformas. México, D.F.
10.4. FAO-Secretaría de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, 2002. Directrices para Reglamentar el Embalaje de
Madera Utilizado en el Comercio Internacional. NIMF No. 15. Roma. 16 p.
10.5. FAO-Secretaría
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2009.
Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional,
NIMF No. 15. Roma. 16 p.
10.6. FAO, 2009.
Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF No. 5. Roma. 44-56 pp.
10.7. Sistema
Internacional de Unidades de Medida.
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Internacional_de_unidades.
Consulta del 21 de agosto de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales
posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El formato
que se utilizará para efectos del numeral 6.4. de esta Norma es el "Aviso
de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos y
el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004", que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de junio de 2010.
Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce.- La
Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.-
Rúbrica.
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA
EL USO DE LA MARCA QUE ATESTIGUA LA APLICACION DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EN EMBALAJE DE
MADERA DE ACUERDO A LA NOM-144-SEMARNAT-2012
PERSONA
FISICA O MORAL
Nombre o Razón Social
R. F. C.
___________________________________ Identificación oficial
Domicilio
C. P. ____________ Municipio
___________________________ Estado
Tel., fax y correo
electrónico
REPRESENTANTE
LEGAL
Nombre___________________________________________ R. F. C.
Domicilio
C. P.
____________________ Municipio ______________________ Estado
Tel., fax y correo
electrónico
MEDIDA
FITOSANITARIA SOLICITADA PARA APLICAR (TRATAMIENTO)
Tratamiento Térmico
________________ Tratamiento con Bromuro de Metilo
UBICACION
DONDE DESEA PRESTAR EL SERVICIO DE MEDIDA FITOSANITARIA (TRATAMIENTO)
Domicilio
C. P. ________________
Municipio ______________________ Estado
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA INSTALACION DE TRATAMIENTO TERMICO
Capacidad Estimada (m3)
__________________
Dimensiones de la instalación (en metros):
Alto _______________ Ancho ______________
Largo ________________
Tipo de Fuente de Energía:
Gas L. P. __________
Gas Natural___________ Desperdicio de madera
Otro (especificar)
No. de sensores para
la medición de la temperatura ___________Tipo de sensor
Descripción del Sistema de calefacción
Descripción del Sistema de Medición, Regulación, Registro y Gráficas
del proceso de Tratamiento
Descripción del
Sistema de Circulación de aire
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA INSTALACION DE TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO (de acuerdo al
numeral 6.2.3 de la Norma indicar si se cuenta con el equipo requerido).
Capacidad de la Cámara de fumigación (m3)
__________ Dimensiones de la Instalación (en metros):
Alto________________________ Ancho ____________________
Largo _____________________
ANEXOS
a) Copia
simple de Acta constitutiva
b) Copia simple del poder notarial de la persona que realiza el trámite
c) Copia de carta poder (en caso de representantes de personas físicas)
d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes
e) Copia de Identificación Oficial
f) Copia del CURP
g) Gráficas de tratamiento térmico
Nombre y firma del propietario o representante legal
________________________________________________
CONSTANCIA DE TRATAMIENTO APLICADO DE ACUERDO A LA
NOM-144-SEMARNAT-2012
PERSONA FISICA O MORAL AUTORIZADA:
_______________________________________________________________________________
NUMERO UNICO ASIGNADO MX-_____________________________________
DATOS DEL SOLICITANTE DEL SERVICIO:
Nombre, denominación o
razón social: ______________________________________________________
Domicilio:
_____________________________________________________________________________
Teléfono:
__________________________ Dirección de correo electrónico:
___________________________________________________________________________________
TRATAMIENTO FITOSANITARIO APLICADO:
HT ( ) MB ( )
FECHA DE APLICACION DEL TRATAMIENTO FITOSANITARIO: _______________________________
TIPO DE EMBALAJE (TARIMA, CAJA, CARRETES, CALZAS, ETC.)
TRATADO:
_____________________________
NUMERO DE PIEZAS:
__________________________________________________________________
VOLUMEN EN METROS CUBICOS: ______________________________________________________
EMBALAJE DE MADERA:
Nuevo ( ) usado
( ) reparado
( ) reciclado
( )
TIEMPO DESDE EL INICIO HASTA ALCANZAR LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA
NOM-144-SEMARNAT-2012 Y EL TIEMPO QUE
PERMANECIO BAJO DICHAS CONDICIONES:
TRATAMIENTO TERMICO
Hora inicial de
aplicación: __________________ Temperatura
inicial del tratamiento: ______________
Hora final de aplicación: ____________________ Temperatura
final del tratamiento: _______________
Tiempo de aplicación a
56°C: _______________________
Tiempo total del
tratamiento: ________________________
TRATAMIENTO DE FUMIGACION
Hora inicial de
aplicación: __________________ Concentración
inicial: ______________________
Hora final de aplicación: ___________________ Concentración
final: _______________________
Tiempo total de
exposición: _________________ Cantidad
utilizada (kg): _____________________
Nombre y firma del propietario o
representante legal
_____________________________
INFORME DE LOS TRATAMIENTOS APLICADOS DE ACUERDO A LA
NOM-144-SEMARNAT-2012
FECHA DE ENTREGA (DIA/MES/AÑO): ________________________________________________
PERSONA FISICA O MORAL
Nombre o Razón Social
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre
__________________________________________ R. F. C.
NUMERO UNICO ASIGNADO POR LA SECRETARIA: MX- ______________
Periodo del
(día/mes/año) _______________________ al (día/mes/año) ______________________
Número total de
tratamientos aplicados en el periodo: _______________________
TRATAMIENTO
FITOSANITARIO APLICADO:
HT ( ) MB
( ) cantidad (kg) total utilizado de MB1:
____________________________
Nombre o razón social del solicitante del servicio |
Folio(s) |
Cantidad de embalaje tratado (piezas) |
Tipo de embalaje* |
Condición del embalaje tratado** |
|
Folio inicial |
Folio final |
||||
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1. Este campo sólo será
utilizado para las personas físicas o morales autorizadas para la aplicación de
fumigación con bromuro de metilo (decisión XX/6 de las Partes para el Protocolo
de Montreal).
* Anotar únicamente el
número correspondiente: 1 tarimas, 2 carretes, 3 cajas, cajones y huacales, 4
madera para estiba y calzas, 5 otro tipo de embalaje.
** Anotar únicamente el
número correspondiente: 1 nuevo, 2 usado, 3 reparado, 4 reciclado
Nombre y firma del propietario o
representante legal
_____________________________
AVISO DE RENUNCIA A LA AUTORIZACION PARA LA APLICACION DE LOS TRATAMIENTOS
FITOSANITARIOS
PERSONA FISICA O MORAL
Nombre o Razón Social
R. F. C.________________________________
Identificación Oficial
Domicilio
C. P. ____________ Municipio
_________________________Estado
Teléfono________________ Fax_________________ y correo electrónico ______________________
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre
__________________________________________ R. F. C.
Domicilio
C. P. _____________________ Municipio
___________________ Estado
Tel. _________________Fax __________________y
correo electrónico
EXPOSICION DE MOTIVOS:
ANEXOS:
· Original de la autorización expedida
para el uso de la marca.
· Dispositivos originales para la
aplicación de la marca aprobada.
· Documentación (originales y copias) de
los tratamientos aplicados a la fecha del aviso.
Nombre y Firma
_____________________________