RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-PESC-2003, Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 1 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE CHAPALA, UBICADO EN LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS, PUBLICADO EL 1 DE JUNIO DE 2004 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-PESC-2003, pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los Estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 26 de diciembre de 2014 para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la 2a. Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 11 de mayo del 2015, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: Se recibieron comentarios del siguiente promovente:

1)        Grupo de Cooperativas de pescadores de charal en el Municipio de Poncitlán, Jalisco (mediante Oficio No. DDRFA-15/011).

A continuación se indican los comentarios presentados y las respuestas correspondientes.

PROMOVENTE: Cooperativas de pescadores de charal en el Municipio de Poncitlán, Jalisco.

FECHA DE RECEPCIÓN: 3 de febrero de 2015.

COMENTARIO 1. En el numeral 4.2.3, donde dice textualmente: "En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando los siguientes artes y métodos de pesca: red mangueadora para la especies de bagre, tilapia, carpa, charal y pescado blanco", las cooperativas del Municipio de Poncitlán, Jalisco, señalan estar inconformes con la prohibición en el uso de redes mangueadoras para la captura de charal, ya que indican que algunas cooperativas solo cuentan con permiso para charal y consideran que dicha red es la más apta y segura para la pesca de dicha especie.

RESPUESTA 1. Procede parcialmente. Considerando que el Instituto Nacional de Pesca ha señalado que con objeto de permitir la recuperación de las poblaciones de charal en el Lago de Chapala ha sido necesario suspender el uso de la red denominada mangueadora, además considerando que los propios representantes de los grupos de pescadores que se ubican en las riberas del lago tanto del estado de Jalisco como de Michoacán solicitaron se prohibiera dicho arte de pesca y en reunión de trabajo con autoridades y pescadores de ambas entidades se acordó y firmó minuta respecto a eliminar en la Norma dicho arte de pesca ya que se ha venido utilizando de forma incorrecta lo que ha generado afectación a las poblaciones de recursos aprovechados y conflicto entre los pescadores, de tal forma que se determina que es necesario que prevalezca en la Norma la prohibición del uso de la red mangueadora.

No obstante lo anterior considerando que existen permisos de pesca vigentes con dicho arte de pesca, se determina incluir en el documento un Artículo Transitorio que señale que las redes mangueadoras podrán seguirse utilizando por un periodo máximo de dos años, con objeto de dar tiempo a la adaptación de algunos pescadores y a que se lleven a cabo nuevas evaluaciones y programas de capacitación del sector productivo por parte del INAPESCA.

Quedando la redacción del Artículo Transitorio de la siguiente forma:

..."Los artes y equipos de pesca previamente autorizados, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, podrán continuar utilizándose durante un periodo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo al final del cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados".

México, Distrito Federal, a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.