MODIFICACIÓN de los puntos 3.1.4.1 y 3.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, publicada el 23 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XV, 13 apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción I, 145, 146 y 393, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 43 y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 8, fracción V y 10 fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera;

Que a partir de la aplicación de la Norma, de las actividades de campo y de su implementación en todo el sector y en las Entidades Federativas, se considera necesaria la modificación de los puntos 3.1.4.1 y 3.1.4.2 de la Norma, a efecto de apoyar la operatividad del Programa de Cólera, con la finalidad de beneficiar directamente a la población;

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización, celebrada el día 20 de febrero de 2015, se aprobó la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que la presente Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 14 de mayo de 2015, en la cual se eximió a esta Dependencia del Ejecutivo Federal de presentar dicha Manifestación, en razón de que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, ni se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni se reducen o restringen prestaciones o metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, y

Que el presente instrumento ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente

MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 3.1.4.1 Y 3.1.4.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA2-2012, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL, MANEJO Y TRATAMIENTO DEL CÓLERA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los puntos 3.1.4.1 y 3.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012, para quedar como sigue:

3.1.4.1 Que tenga cinco años de edad o más, que presente cinco evacuaciones o más en 24 horas, cuyo cuadro clínico tenga una evolución menor a cinco días, y que en su lugar de residencia no se haya demostrado la circulación de Vibrio cholerae O1 o Vibrio cholerae O139 toxigénicos.

3.1.4.2 Que presente diarrea no mayor a cinco días de evolución, independientemente de su edad y número de evacuaciones; así como que, en su comunidad se haya demostrado la circulación de Vibrio cholerae O1 o Vibrio cholerae 0139 toxigénicos en los últimos 90 días, o se ubique dentro del área de los cercos epidemiológicos o se encuentre en situación de desastre.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La presente Modificación entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de junio de 2015.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.