DOF: 18/05/2005

ACUERDO por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 25, 27 y 30 de la Ley de Seguridad Nacional; 9, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 7 de la Ley General de Población; 36 fracción V, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones... y propone concebir la seguridad nacional desde una visión amplia destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio ;

  Que la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, crea el Consejo de Seguridad Nacional como una Instancia para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional y establecer y articular la política en la materia;

  Que la Ley de Seguridad Nacional contempla como amenazas a la seguridad nacional, entre otras, los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje o terrorismo, de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano, los tendentes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como los tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

  Que en términos de la Ley de Seguridad Nacional se entiende por Instancias las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la Seguridad Nacional;

  Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia migratoria;

  Que las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional, ya que de acuerdo con la Ley General de Población y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dicho Instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional a través de la restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a los extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional; así como señalar el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite de las calidades migratorias otorgadas; instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes; así como operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

  Que para una adecuada realización de sus actividades y, con el fin de que éstas se encaminen dentro del contexto de la seguridad nacional, es necesario que exista una colaboración con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que éste se constituya como la institución rectora de la Red Nacional de Investigación y por lo tanto funja como órgano de coordinación, definición y articulación de las acciones tendentes a la constitución y operación de la Red Nacional de Investigación;

  Que con fecha seis de abril del año dos mil cinco el Consejo de Seguridad Nacional acordó que el Instituto Nacional de Migración por las atribuciones y funciones que realiza, participa en la Seguridad Nacional, por lo que se le reconoce como Instancia de Seguridad Nacional, y se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo, emitir el acuerdo de reconocimiento correspondiente y proveer lo necesario a fin de incorporar las bases de datos y sistemas del Instituto Nacional de Migración que resulten pertinentes a la Red Nacional de Investigación, y

  Que el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- El Consejo Nacional de Seguridad Nacional ha reconocido al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional, por lo que sus bases de datos y sistemas de información que resulten pertinentes, deberán integrar la Red Nacional de Información prevista en la Ley de Seguridad Nacional.

  ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Migración, como instancia de seguridad, deberá:

I. Colaborar en la determinación y ejecución de las políticas nacionales, acciones y programas en materia de Seguridad Nacional;

II. Participar en la formulación de las políticas generales en materia de Seguridad Nacional, con estricto apego a su ámbito de competencia;

III. Coadyuvar en la formulación del Programa para la Seguridad Nacional y la definición de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. Proporcionar la información que posea y apoyar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que las instancias integrantes del Consejo de Seguridad Nacional realicen para investigar las siguientes amenazas a la Seguridad Nacional:

a. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria y demás delitos, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

b. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

c. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

d. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

f. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

g. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

h. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

i. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

j. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

k. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

l. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

V. Apoyar con información y, cuando así se le requiera, participar en la realización de acciones y medidas de prevención, disuasión y, en su caso, contención de las amenazas concretas a la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, o bien, aquellas que determine el Presidente de la República;

VI. Contar con la infraestructura y mecanismos que se requieran para que la transmisión y flujo de información salvaguarde las condiciones de reserva y confidencialidad que demandan los temas de seguridad nacional, y

VII. Las demás que se definan en el seno del Consejo de Seguridad Nacional.

  ARTICULO TERCERO.- A fin de instrumentar la Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, el Instituto Nacional de Migración compartirá sus bases de datos y sistemas de información pertinentes y otorgará la cooperación técnica necesaria para que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional tenga la posibilidad técnica de acceder directamente a dichos sistemas.

  ARTICULO CUARTO.- La información que se obtenga del Instituto Nacional de Migración a partir del acceso, uso y manejo de las bases de datos a que se refiere el presente Acuerdo, sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la materia y se sujetará a los principios de reserva contenidos en el mismo ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


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