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DOF: 18/05/2005

Resolución por la que se reforma, deroga y adiciona la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 306.

  RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones VII, VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6 fracción XXX y 15 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores; 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; en la Décima Séptima, Décima Octava y Vigésima de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Casas de Cambio; Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Octava de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Décima Novena, Vigésima y Vigésima Segunda de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 52 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores; Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito; Décima Séptima, Décima Octava y Vigésima de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento; Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, y

CONSIDERANDO

  Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que se señalan con anterioridad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que los sujetos obligados por las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto del órgano desconcentrado competente de la misma, sus reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes;

  Que con fecha 14 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado;

  Que a partir de la citada publicación los sujetos obligados por la misma han formulado diversas consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de la aplicación y alcance de la Resolución mencionada;

  Que derivado de las dinámicas y evolución propias del sistema financiero, y de la necesidad de contar con una herramienta útil para la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, resulta necesario contar con un mecanismo expedito para modificar en lo subsecuente el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

  PRIMERO.- Se modifica el párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 5, el artículo 6, y se deroga el Transitorio Cuarto de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, para quedar como sigue:

   Artículo 5.-

  

  El nombramiento y, en su caso, la sustitución de los oficiales de cumplimiento y de las personas que bajo su responsabilidad designen para los efectos señalados en el párrafo anterior, deberán ser notificados vía electrónica al órgano desconcentrado que corresponda, proporcionando la información contenida en el formato que se acompaña a la presente Resolución como Anexo 4, a fin de darse de alta en los sistemas de dicho órgano, antes de remitir los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes previstos en la misma.

  La notificación anterior deberá llevarse a cabo con independencia de que los sujetos obligados informen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su respectivo órgano supervisor, el nombramiento y, en su caso, la sustitución de sus oficiales de cumplimiento, en los términos y conforme al plazo previsto en las Disposiciones de carácter general que les son aplicables.

  Tratándose de los transmisores de dinero y de quienes realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, la designación de las personas que desempeñen las funciones establecidas en el Capítulo VII de las Disposiciones de carácter general que le son aplicables, en el Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, en el entendido de que ese Organo Desconcentrado deberá remitir la información correspondiente vía electrónica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

   Artículo 6.- Las modificaciones, adiciones y derogaciones que en lo sucesivo se hagan al formato oficial y al instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución, podrán ser realizadas, previo acuerdo superior, por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán ser publicadas para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO a TERCERO.- ..

  CUARTO.- (Se deroga).

  SEGUNDO.- Se modifica el párrafo octavo del Anexo 1 Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado , para quedar como sigue:

  

  

  

  

  

  

  

  

   En el caso de personas y/o cuentas relacionadas que estén involucradas con reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes, sólo deberán llenarse las columnas 34 a 39, sin que sea necesario que se repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5, que corresponden a los datos de referencia del reporte.

  TERCERO.- Se modifica la celda correspondiente a la columna 29 y el párrafo segundo de la primera tabla del Anexo 1 Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado , para quedar como sigue:

  Columnas 1 a 28.-

Columna 29
AGENTE O APODERADO DE SEGUROS Y/O FIANZAS, O TRANSMISOR DE DINERO PAGADOR

NOMBRE **

  Columnas 30 a 41.-

  

  Las columnas marcadas con ** (29 a la 33) aplican únicamente para Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas y para Transmisores de Dinero Dispersores, con excepción de la columna 33 en el caso de estos últimos.

  CUARTO.- Se adicionan los numerales 22 a 36 del catálogo contenido en la Descripción de la Columna 8 denominada TIPO DE OPERACION , y se deroga el penúltimo párrafo de dicha Descripción; se adicionan los numerales 8 y 9 del catálogo contenido en la Descripción de la Columna 9 denominada INSTRUMENTO MONETARIO , y se deroga el último párrafo de dicha Descripción; se modifica el último párrafo de cada una de las Descripciones de las Columnas 21, 22 y 23, denominadas RFC , CURP y FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCION , respectivamente; se modifican las Descripciones de las columnas 29, 30 en su primer párrafo, 31 en su primer párrafo, 32 en sus párrafos primero y segundo, y 33 en su párrafo único, denominados AGENTES O APODERADOS DE SEGUROS Y/O FIANZAS , APELLIDO PATERNO , APELLIDO MATERNO , RFC y CURP , respectivamente; y se modifica el último párrafo de la Descripción de la Columna 34, denominada CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS , todas ubicadas en la segunda tabla del Anexo 1 Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado .

8 Alfanumérico 2 TIPO DE OPERACION

Capturar de acuerdo al siguiente catálogo:

01=Depósito

02=Retiro

03=Compra Divisas

04=Venta Divisas

05=Cheques de Caja

06=Giros

07=Ordenes de Pago

08=Otorgamiento de Crédito

09=Pago de Crédito

10=Pago de Primas u Operación de Reaseguro

11=Aportaciones a un Contrato/Fideicomiso

12=Depósitos en Garantía

13=Salvamentos

14=Depósito Patronal

15=Depósito de Trabajador

16=Préstamos o Créditos para la Adquisición de Valores con Garantía

17=Reportos y Préstamos sobre Valores

18= Compra de Valores

19= Venta de Valores

20= Depósito de aportación voluntaria o complementaria

21= Disposición de aportación voluntaria o complementaria

22= Almacenamiento de Bienes o Mercancías

23= Empaque y Envasado de Bienes y Mercancías

24= Gestión de Garantías

25= Servicios de Depósito Fiscal

26= Contratación de arrendamiento financiero

27= Pago de rentas de arrendamiento financiero

28= Venta de bienes arrendados

29= Adquisición de bienes del futuro arrendatario

30= Recepción de préstamos

31= Adquisición de documentos

32= Contratación, construcción o administración de obras

33= Promoción de organización y administración de empresas

34= Compra y venta de frutos o productos

35= Contratos de factoraje financiero

36= Servicios de administración y cobranza de créditos

En caso de alertas compuestas por transacciones de diferentes tipos, se deberá establecer el tipo de operación más frecuente. De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACION se detallarán los tipos de operaciones que componen la operativa a reportar.

Campo OBLIGATORIO.

9 Alfanumérico 2 INSTRUMENTO MONETARIO

Capturar la clave de instrumento monetario correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

01 = Efectivo

02 = Documentos o Valores

03 = Transferencia

04 = Cheques de Viajero

05 = Oro o Platino Amonedados

06 = Plata Amonedada

07 = Divisas

08= Derechos

09= Bienes o mercancías

Campo OBLIGATORIO.

      En el supuesto de que las operaciones a reportar se hayan realizado con diferentes instrumentos monetarios, se deberá anotar la clave que corresponda al más frecuente. De manera complementaria, en el campo 40 Descripción de la Operación , se detallarán los instrumentos monetarios utilizados en las operaciones a reportar.
21 Alfanumérico 13 RFC

Este campo describirá el RFC del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando.

Capturar este campo sin utilizar guión, espacio, u otro tipo de carácter que no forme parte del RFC.

Campo OBLIGATORIO para el caso de de omitir 22 y 23.

22 Alfanumérico 18 CURP

En el caso de personas físicas, anotar el número de la CURP del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando.

Campo OBLIGATORIO para el caso de omitir 21 y 23.

23 Numérico 8 FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCION

Será utilizado para especificar la fecha de nacimiento en el caso de personas físicas y el de constitución en el caso de personas morales.

Formato: AAAAMMDD,

en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924.

Campo OBLIGATORIO para el caso de omitir 21 y 22.

29 Alfanumérico 60 AGENTE O APODERADO DE SEGUROS Y/O FIANZAS, O TRANSMISOR DE DINERO PAGADOR**

NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION

Se utilizará para especificar el nombre del agente o apoderado de seguros y/o fianzas, o el nombre, razón social o denominación del transmisor de dinero pagador.

Unicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero dispersores que supervisa el SAT. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

Campo OBLIGATORIO.

30 Alfanumérico 60 APELLIDO PATERNO**

Se utilizará para especificar el apellido paterno del agente o apoderado de seguros y/o fianzas, o del transmisor de dinero pagador cuando se trate de persona física. Unicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero dispersores que supervise el SAT. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero pagadores cuando se trate de personas morales que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio.

Campo OBLIGATORIO para personas físicas.

31 Alfanumérico 30 APELLIDO MATERNO**

Se utilizará para especificar el apellido materno del agente o apoderado de seguros y/o fianzas, o del transmisor de dinero pagador cuando se trate de persona física. Unicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero dispersores que supervise el SAT. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero Pagadores cuando se trate de personas morales que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

Campo OBLIGATORIO para persona física.

32 Alfanumérico 13 RFC**

El RFC es utilizado como Clave de autorización por la CNSF. Unicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero dispersores que supervisa el SAT. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

Campo OBLIGATORIO.

33 Alfanumérico 18 CURP**

La CURP será utilizada en el caso de personas físicas. Unicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero dispersores que supervisa el SAT. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios que supervisa el SAT, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores.

34 Alfanumérico 2 CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS *

Nos indicará el número correspondiente de persona y/o cuenta relacionada respecto a una operación reportada.

Si una operación tiene n personas y/o cuentas relacionadas, los consecutivos asignados comenzarán desde el 01 hasta el n . Para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34) contendrá el número doble cero (00).

Este Campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados.

En el supuesto de cuentas relacionadas, sólo deberán llenarse las columnas 34 a 39, sin que sea necesario que se repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5, que corresponden a los datos de referencia del reporte.

TRANSITORIOS

  UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y de acuerdo con lo siguiente:

  Los sujetos obligados a que se refieren las disposiciones anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes con arreglo a la presente Resolución, y sujeto a los plazos, términos y condiciones de las Disposiciones de carácter general aplicables.

  México, D.F., a 29 de abril de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


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