ACUERDO por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter permanente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 21, 27, 28, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que el artículo 10 del ordenamiento legal citado, establece que el Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de dicha Ley;
Que la propia Ley prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades, y
Que la participación de las organizaciones de la sociedad civil debe llevarse a cabo en un marco de promoción de la equidad, en el que se garantice el acceso y ejercicio pleno de los derechos sociales y se busque el mayor beneficio para los grupos de población o comunidades en condiciones de pobreza extrema o desventaja social, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO 1o.- Se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter permanente, que tendrá por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; así como la definición de mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas públicas.
ARTÍCULO 2o.- La Comisión tendrá las atribuciones que le señala la Ley. El ejercicio de las atribuciones se realizará por los miembros que la integran, en el ámbito de su respectiva competencia de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, y sin perjuicio de las revisiones, dictámenes, actos o procedimientos que se deban realizar por las diversas áreas o unidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de las disposiciones aludidas.
ARTÍCULO 3o.- La Comisión se integrará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Desarrollo Social;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuyos representantes tendrán un nivel de Director General o equivalente, cuando se traten asuntos de su competencia.
La Comisión también podrá invitar a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4o.- Los miembros propietarios de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, con nivel mínimo de Director General o equivalente. Dicha designación deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Técnica dentro de los diez días hábiles siguientes a que la misma tenga lugar.
Cualquier cambio de designación, también deberá notificarse en la misma forma y plazo.
Cuando algún miembro propietario no pueda asistir a las sesiones de la Comisión, será representado por su suplente. Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas facultades que los miembros propietarios.
Los cargos de los integrantes de la Comisión y de sus suplentes serán de carácter honorario.
ARTÍCULO 5o.- La Comisión sesionará en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando se trate de asuntos que requieran atención con oportunidad especial.
La Comisión sesionará previa convocatoria suscrita por la Secretaría Técnica. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá dirigir a la Secretaría Técnica petición fundada por escrito, para que convoque a la sesión de la misma.
ARTÍCULO 6o.- La convocatoria a las sesiones consignará el lugar, fecha y hora previstas para la sesión, y deberá ser notificada cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración. Se adjuntará a la convocatoria el orden del día respectivo.
ARTÍCULO 7o.- Para que la sesión se considere válida, será necesaria la asistencia de todos los miembros de la Comisión. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, en el mismo se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, la sesión se considerará válida, con la presencia de la mayoría de todos sus miembros.
ARTÍCULO 8o.- Las sesiones de la Comisión serán conducidas por la Secretaría Técnica o, en su ausencia, por su suplente.
ARTÍCULO 9o.- Los acuerdos que tome la Comisión deberán ser aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, la Secretaría Técnica tendrá voto de calidad.
La Secretaría Técnica presentará un informe al Titular del Ejecutivo Federal en forma periódica sobre los acuerdos tomados en el seno de la Comisión.
ARTÍCULO 10.- Cuando otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no formen parte de la Comisión, sean convocadas a las sesiones de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 3 del presente Acuerdo, tales dependencias y entidades gozarán únicamente de derecho a voz en las sesiones referidas. Esta regla también aplicará para el caso de que la Comisión invite a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado.
ARTÍCULO 11.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada y firmada por la Secretaría Técnica, así como por los demás integrantes de la Comisión, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 12.- Para la operación y financiamiento de la Comisión, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Secretaría Técnica:
I. Coordinar y conducir las relaciones y actividades de la Comisión;
II. Conducir las sesiones de la Comisión y dirigir sus debates;
III. Emitir las convocatorias a las sesiones de la Comisión;
IV. Convocar a las sesiones de la Comisión, por acuerdo de ésta, a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no sean sus integrantes, o a instituciones del sector social y privado;
V. Proponer al pleno de la Comisión la creación de grupos de trabajo;
VI. Someter al pleno de la Comisión el programa anual de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
VII. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal el informe al que hace referencia el artículo 9. del presente Acuerdo;
VIII. Administrar, dirigir y operar el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Comisión:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión e intervenir en los debates de la misma;
II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones de la Comisión;
III. Designar a su suplente en los términos del artículo 4 de este Acuerdo;
IV. Sugerir a la Secretaría Técnica asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones de la Comisión;
V. Proponer la creación de grupos de trabajo permanentes o transitorios, y
VI. Observar las disposiciones del presente Acuerdo y cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Comisión.
ARTÍCULO 15.- La Comisión podrá crear, previo acuerdo de sus integrantes, grupos de trabajo permanentes o transitorios para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
ARTÍCULO 16.- En el acuerdo de la Comisión que establezca la creación de grupos de trabajo, deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuya resolución se abocarán aquéllos, los responsables de su coordinación, los integrantes de los mismos, quienes podrán ser miembros o no de la Comisión, así como los objetivos concretos que deban alcanzarse.
ARTÍCULO 17.- Los grupos de trabajo deberán informar a la Comisión, con la periodicidad que determine la misma, respecto del avance de las tareas específicas que les sean encomendadas, así como presentar en su oportunidad las ponencias, los informes, resultados o, en su caso estudios realizados, para su discusión y aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión contará con treinta días hábiles para emitir su Reglamento Interior.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.