ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, Hábitat, deberán sujetarse a reglas de operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, dichas reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000137 de fecha 16 de febrero de 2005 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; asimismo, recibió el día 16 del citado mes y año, el oficio COFEME.05.0447 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen respectivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABITAT, A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005
Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2005.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
Programa Hábitat
Reglas de Operación 2005
CONTENIDO
Presentación
1. Antecedentes
2. Estructura del Programa Hábitat
2.1. Vertientes del Programa Hábitat
2.2. Modalidades del Programa Hábitat
3. Objetivos
3.1. Objetivo general
3.2. Objetivos específicos
4. Lineamientos generales
4.1. Principios y criterios de operación
4.2. Cobertura
4.3. Población objetivo
4.3.1. Beneficiarios por modalidad
4.4. Características de los Apoyos
4.5. Tipo de Apoyo
4.6. Monto del apoyo
4.6.1. Apoyos por entidad federativa y municipio
4.6.2. Apoyos por zona de atención prioritaria
4.6.3. Apoyos para centros históricos
4.7. Aportaciones locales
4.8. Criterios de elegibilidad
4.8.1. De las entidades federativas y de los municipios
4.8.2. De las zonas de atención prioritaria
4.8.3. De los proyectos
4.9. Establecimiento de prioridades
4.10. Transparencia
4.11. Derechos y requerimientos
4.12. Causas de incumplimiento, reducción, retención y suspensión de subsidios
5. Lineamientos específicos
5.1. Coordinación institucional
5.1.1. Instancia ejecutora
5.1.2. Instancia normativa
5.1.3. Instancia de control y vigilancia
6. Mecánica de operación
6.1. Difusión
6.2. Promoción
6.3. Consulta con las comunidades
6.4. Ejecución
6.5. Contraloría social
6.6. Actas de entrega-recepción
6.7. Operación y mantenimiento
7. Informes programático-presupuestarios
7.1. Avances físico-financieros
7.2. Cierre de ejercicio
8. Evaluación, medición y seguimiento
8.1. Interna
8.2. Externa
8.3. Medición y seguimiento
9. Indicadores de resultados
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1. Atribuciones
10.2. Objetivo
10.3. Resultados y seguimiento
11. Quejas y denuncias
12. Vigencia de las Reglas de Operación
Anexos
Presentación
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseñó el Programa Hábitat con el propósito de articular los objetivos de la política social con los de las políticas de desarrollo territorial y urbano, y lo instrumenta desde 2003. Este hecho es una expresión del interés de avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades y zonas metropolitanas, así como de contribuir a transformarlas en espacios seguros, ordenados y habitables.
El Programa Hábitat está dirigido a enfrentar los desafíos de la pobreza y el desarrollo urbano mediante la instrumentación de un conjunto de acciones que combinan, entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura básica y el equipamiento de las zonas urbano-marginadas con la entrega de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario en esos mismos ámbitos.
Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población urbana en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza. El Programa Hábitat es particularmente sensible a las necesidades de las mujeres, las niñas y los niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
El Programa Hábitat incorpora en su diseño un conjunto adicional de acciones encaminadas a apoyar: (i) la constitución de reservas territoriales y la habilitación de suelo para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial; (ii) acciones de ordenamiento del territorio, prevención de desastres y mejoramiento ambiental, entre las que destacan las orientadas a apoyar la elaboración de programas municipales de ordenamiento territorial, a reducir la vulnerabilidad de los hogares frente a las amenazas de origen natural y a ordenar los usos del suelo con criterios de prevención de desastres; (iii) medidas dirigidas a fortalecer la planeación y gestión de carácter urbano y territorial, buscando que los gobiernos municipales y las instancias civiles, por sí mismos o a través de instrumentos de coordinación y asociación municipal, impulsen proyectos encaminados a mejorar la funcionalidad de las ciudades, potenciar su competitividad y superar la pobreza; y (iv) acciones que permitan proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico y cultural de las ciudades.
En suma, el Programa Hábitat es un instrumento para contribuir a hacer ciudad ; construir espacios con identidad y valor social; ordenar el desarrollo urbano; articular los barrios marginados y los asentamientos precarios al desarrollo de la ciudad; contribuir a favorecer el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la población asentada en esos ámbitos territoriales; y elevar la calidad de vida de los moradores de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
Los esfuerzos del Programa Hábitat están dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo tamaño, ubicación y significación económica y social, las convierten en puntos estratégicos tanto para impulsar el desarrollo nacional y regional, como para apoyar las tareas de ordenamiento territorial.
Hábitat es un esfuerzo basado en los principios que animan al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: equidad, transparencia, corresponsabilidad, sustentabilidad y subsidiariedad. Asimismo, el Programa Hábitat integra los criterios e incorpora las prioridades tanto del Programa Nacional de Desarrollo Social, como del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la presente administración federal.
Este documento contiene las reglas que regulan la operación del Programa Hábitat y ha sido elaborado conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005. Además de ser un instrumento normativo, estas reglas constituyen un medio para orientar la participación de los beneficiarios y las instancias involucradas en la ejecución del programa. Contiene los antecedentes del Programa Hábitat, sus objetivos, beneficiarios, acciones y lineamientos relativos a la selección de ciudades, zonas de atención prioritaria y proyectos, así como los criterios para su ejecución y las disposiciones para su seguimiento y control, entre otros aspectos.
1. Antecedentes
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (pnduot) establece que dos terceras partes de la población del país residen actualmente en las ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano Nacional (sun). La población asentada en el sun creció en el quinquenio 1995-2000 a razón de 1.9 por ciento anual, tasa que es casi el doble de la registrada por la población rural de México. En algunas ciudades y zonas metropolitanas del país (notablemente las localizadas en la franja fronteriza norte, los polos de playa y los centros urbanos con marcada especialización hacia el mercado externo, incluidas algunas ciudades petroleras), el crecimiento demográfico ha sido incluso más intenso, generando fuertes presiones sobre el aparato productivo, el mercado laboral, la infraestructura básica, la provisión de servicios sociales y el medio ambiente.
El acelerado proceso de urbanización ha sido impulsado en gran medida por la intensa movilidad territorial de la población, en particular la migración hacia algunos de los grandes núcleos urbanos y de tamaño intermedio. No debe sorprender, en consecuencia, que el rápido crecimiento de las ciudades y las zonas metropolitanas a menudo sobrepase la capacidad de los gobiernos locales para ampliar y fortalecer la oferta de infraestructura, equipamiento y servicios al ritmo que demanda una población cada vez más numerosa. Esta situación hace imperativo fortalecer tanto la hacienda de los gobiernos estatales y municipales, como su papel promotor y facilitador en el desarrollo local.
A medida que avanza el ciclo de maduración de las ciudades y zonas metropolitanas, la movilidad de carácter intraurbano se intensifica, afectando negativamente los contornos centrales. El traslado de los habitantes hacia la periferia de las ciudades y zonas metropolitanas no sólo propicia la existencia de espacios desocupados, subutilizados e improductivos en sus contornos centrales, sino que con frecuencia es parte de la cadena causal que conduce tanto al deterioro económico, social y ambiental, como a la mutilación o pérdida del patrimonio cultural de esas zonas.
Uno de los rasgos distintivos del proceso de urbanización ha sido la expansión de un número importante de ciudades sobre el territorio de dos o más unidades político-administrativas, constituyendo un vasto conjunto de zonas metropolitanas. Un estudio reciente de la SEDESOL, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México, México, noviembre de 2004), indica la existencia de 55 zonas metropolitanas en el país que albergan a cerca de 52 millones de habitantes. La multiplicación y expansión de las metrópolis dan lugar a complejos e inéditos desafíos de tipo funcional, económico y político que solo pueden ser enfrentados con una eficiente coordinación intergubernamental y una adecuada administración y gestión de los territorios metropolitanos.
El proceso de urbanización seguramente seguirá su curso en el país en los próximos años, alimentado por el crecimiento natural de la población y los flujos migratorios. Las ciudades y zonas metropolitanas concentrarán a tres de cada cuatro mexicanos y albergarán a casi todo el crecimiento poblacional de las próximas tres décadas. La dinámica prevista plantea complejos desafíos que demandan la puesta en marcha de estrategias y programas integrales y de largo plazo para conducir el desarrollo urbano de manera más eficiente y evitar la expansión desordenada, desarticulada y segregada de las ciudades.
Las ciudades y zonas metropolitanas que integran el SUN son agentes críticos de la transición económica y conforman espacios estratégicos que articulan la economía nacional a la globalización. Ellas generan alrededor de 80 por ciento del Producto Interno Bruto, constituyen el asiento de los principales activos productivos y de los sectores y ramas económicas más dinámicas y tienen un enorme potencial para incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas áreas de influencia. De las condiciones de bienestar y competitividad que logren cristalizar las ciudades y zonas metropolitanas en las próximas décadas dependerá, en buena medida, la celeridad y alcances del desarrollo económico y social del país.
No obstante lo anterior, las ciudades y zonas metropolitanas constituyen espacios donde también son cada vez más visibles los rezagos, las graves desigualdades, los contrastes sociales y la pobreza. Basta señalar que alrededor de 3 millones de personas carecen del servicio de agua potable y poco más de 6 millones del servicio de saneamiento. Asimismo, los datos del PNDUOT indican que sólo una de cada cuatro ciudades de 50 mil habitantes o más registra índices altos o muy altos de cobertura en materia de infraestructura básica; más de ocho de cada diez ciudades de ese tamaño tienen una cobertura de pavimentación inferior a 50 por ciento de su red vial; y la gran mayoría de esos núcleos urbanos no brinda tratamiento alguno al grueso de las aguas residuales o bien dispone de buena parte de los desechos en tiraderos a cielo abierto.
La concentración de un número cada vez mayor de hogares pobres en las ciudades y zonas metropolitanas del país ha dado lugar a un intenso proceso de urbanización de la pobreza. Las cifras disponibles así lo confirman. Se estima que en el año 2002 alrededor de 35.4 por ciento de los hogares urbanos del país (42% de la población urbana) se encontraba en situación de pobreza patrimonial. La proporción de hogares y personas en situación de pobreza patrimonial tiende a disminuir a medida que crecen las ciudades. Suele ser considerablemente mayor en las ciudades de entre 15 mil y 50 mil habitantes; disminuye en los núcleos que tienen un tamaño ligeramente mayor (entre 50 mil y 100 mil habitantes); y alcanza los niveles más bajos en las ciudades y zonas metropolitanas mayores de 100 mil habitantes.
Los hogares en situación de pobreza tienden a concentrarse en algunas zonas de las ciudades, aunque sin duda existen diversos grados de dispersión. De las 690 mil manzanas con información que integran las ciudades y zonas metropolitanas del sun, la pobreza está presente, con intensidades variadas, en alrededor de 577 mil, pero es en cerca de 194 mil (28 por ciento) donde la mayoría de los hogares se encuentran en condición de pobreza patrimonial. Las manzanas con estas características suelen formar conglomerados o zonas de concentración de pobreza (donde 50% o más de los hogares se encuentran en esa situación), cuyo número asciende a casi 2,000 polígonos en las ciudades de 100 mil habitantes o más y a cerca de 900 en las ciudades menores de ese tamaño. En estas zonas se registra una baja disponibilidad de infraestructura básica, equipamiento, servicios urbanos y precariedad en la vivienda, así como problemas de acceso físico a la ciudad y a sus equipamientos y mercados.
La existencia de zonas de concentración de la pobreza, que contrasta con la situación de las áreas residenciales exclusivas, crea las llamadas ciudades divididas ; es decir, ciudades habitadas, por un lado, por ciudadanos con derechos plenos, asentados en zonas que cuentan con una adecuada infraestructura, equipamiento y servicios, y por el otro, por personas en situación de pobreza, quienes se encuentran segregadas espacial, social y económicamente, en barrios y colonias con instalaciones precarias y de escaso valor en el mercado urbano.
La segregación socio-residencial -al limitar el acceso de los pobres a las oportunidades que ofrecen las ciudades y zonas metropolitanas y privarles de información, contactos y relaciones con personas de diferente origen socioeconómico- engendra barreras a la movilidad social, propicia su aislamiento, y favorece la reproducción intergeneracional de la pobreza. Esta reclusión de los pobres en zonas de rezago también tiene graves consecuencias para el desarrollo de las ciudades, pues alimenta la urbanización informal y rompe la continuidad del tejido urbano, al tiempo que reduce su competitividad y atractivo para atraer inversiones.
Los asentamientos precarios que actualmente dan cobijo a una proporción significativa de la población pobre de las ciudades y zonas metropolitanas a menudo tuvieron su origen en la ocupación irregular del suelo, seguida generalmente por procesos de regularización e integración a la mancha urbana. Por su escala y características, esta práctica contribuyó a limitar el desarrollo ordenado y sustentable de los núcleos urbanos. Se estima que al menos 3.5 millones de hogares, de los casi 15 millones establecidos en las ciudades del sun, se vieron obligados en algún momento de su ciclo de desarrollo a ocupar suelo de manera irregular. Asimismo, más de 125 mil familias adicionales por año no tienen más alternativa que la ocupación irregular, mientras que otras tienen que recurrir al hacinamiento o al desdoblamiento en el lote familiar para satisfacer sus necesidades de vivienda.
La aplicación de medidas de carácter correctivo, como la regularización de la propiedad, es insuficiente como política en materia de suelo, por lo que resulta imprescindible apuntalarla con acciones de carácter preventivo. La constitución de reservas territoriales y la habilitación de lotes con servicios urbanos básicos (agua, drenaje y energía eléctrica, entre otros) representan acciones estratégicas tanto para ofrecer opciones habitacionales a los segmentos de menores ingresos, como para inducir la expansión territorial de las ciudades hacia zonas aptas para el desarrollo urbano y garantizar una adecuada articulación urbana y regional. En todo caso, no debe olvidarse que, para alimentar la expansión urbana prevista, será necesario contar en los próximos años con una superficie de 16 mil hectáreas promedio anual, de las cuales cerca de 60 por ciento deberá destinarse a la atención de las necesidades de vivienda.
La solución de fondo al problema de la proliferación de los asentamientos irregulares consiste, desde el lado de la demanda, en crear las condiciones para que los segmentos de menores ingresos puedan adquirir legalmente un lote donde construir su vivienda (por medio de instrumentos tales como ahorro previo, subsidio y crédito), y desde el lado de la oferta, en hacer más eficiente la producción de suelo urbano servido, facilitando las iniciativas dirigidas a generar -en un marco de legalidad y seguridad- suelo suficiente, adecuado y accesible a los segmentos de menores ingresos e impulsando la desregulación y simplificación de los procedimientos en la materia.
La expansión desordenada de los asentamientos precarios hacia zonas que no son apropiadas para el uso residencial (como son las áreas inundables, contaminadas, contiguas a ríos o de topografía muy difícil) se traduce en vulnerabilidades de los hogares frente a las amenazas de origen natural. Así, la condición de pobreza de las familias las hace más propensas a vivir en áreas insalubres, de difícil acceso y de alto riesgo, con una infraestructura frágil y en viviendas construidas con materiales precarios, así como a sufrir las consecuencias más severas de sismos, inundaciones, hundimientos y movimientos de tierra.
Esta situación obliga a fortalecer las acciones de ordenamiento territorial y mejoramiento ambiental, con especial énfasis en los esfuerzos encaminados tanto a reducir el grado de exposición de los hogares pobres a las amenazas de origen natural, como a crear o reforzar las barreras de defensa necesarias para mitigar o aminorar sus potenciales efectos destructivos y mejorar la capacidad de respuesta de las comunidades frente a una eventual situación de desastre.
A los múltiples problemas descritos que viven los habitantes de las ciudades y los moradores de los asentamientos precarios, se agregan las profundas inequidades de género y las ancladas en la discapacidad o el ciclo vital, que con frecuencia condicionan el acceso y uso diferenciado de los espacios, equipamientos y dominios urbanos.
Mención especial merece la situación social de las mujeres jefas de familia y las unidades domésticas encabezadas por ellas. La jefatura femenina, que abarca a uno de cada cinco hogares en el país, es una condición estrechamente vinculada con la residencia en el ámbito urbano, pues ocho de cada diez mujeres jefas de familia residen en las ciudades. Más de la mitad de estos hogares cuentan con bajos ingresos; las mujeres que los encabezan suelen asumir el papel de proveedoras principales y también se hacen cargo del cuidado y la crianza de los hijos o de la atención de los enfermos, de las personas adultas mayores o de las personas discapacitadas, con la consiguiente sobrecarga de trabajo para este segmento de la población. Estas características involucran diversas vulnerabilidades y riesgos que afectan la capacidad de los hogares tanto para brindar opciones a sus integrantes, como para contrarrestar las condiciones que propician la transmisión intergeneracional de la pobreza.
Diversas iniciativas provenientes tanto del gobierno, como de la sociedad civil y la comunidad científica, han mostrado la importancia de impulsar el desarrollo social y transformar el hábitat popular desde una perspectiva que incluya las demandas e intereses de las mujeres y de otros segmentos de la población con necesidades especiales. La integración del enfoque de género y del ciclo vital de manera transversal en las políticas de desarrollo social y urbano puede contribuir a hacerlas más efectivas e igualitarias.
Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las mujeres es la violencia física, sexual, emocional o económica que suelen padecer en su relación de pareja, la cual no sólo perturba sus vidas y atropella sus derechos, sino también afecta su autoestima, limita sus oportunidades y restringe su acceso a la información y los servicios relevantes. Como se sabe, la violencia contra las mujeres en los hogares tiene una presencia bastante extendida y no distingue niveles educativos o socioeconómicos. Una encuesta reciente (INEGI e Instituto Nacional de las Mujeres, Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, México, 2003) revela que una de cada dos mujeres sufrió al menos un incidente de violencia con su pareja en los doce meses previos al levantamiento de esa fuente de información.
El fenómeno de la violencia que se oculta detrás de las paredes y puertas del hogar también abarca otras modalidades cotidianas crónicas. Las víctimas principales son los niños y las niñas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. La encuesta arriba citada indica que, a nivel nacional, casi una de cada dos mujeres en unión reconoce pegarles a sus hijos menores cuando se portan mal . Como se puede advertir, la violencia doméstica -por el enorme costo social, el impacto que tiene sobre la salud física y mental de las víctimas y sus vinculaciones con la violencia social- es un asunto de incumbencia de toda la sociedad a pesar de que se genere y ocurra en el ámbito privado.
La violencia también está presente en las calles de las ciudades y a menudo se desplaza en el transporte público, se pasea por los parques y los mercados y deambula por los caminos. Los datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A. C. (Encuesta Nacional sobre Inseguridad en las Entidades Federativas, México, marzo de 2002) indican que cada año al menos uno de cada siete hogares en el país reporta que al menos uno de sus integrantes fue víctima de algún delito. En este contexto, no debe sorprender que la mitad de la población confiese sentirse algo inseguro o muy inseguro en la entidad federativa de residencia.
Si bien todos los grupos sociales se ven afectados por la delincuencia y la violencia social, ésta daña mayormente a los grupos en situación de pobreza porque son los que tienen medios más limitados para defenderse de ella. Por esta razón, una demanda prioritaria de los hogares localizados en asentamientos precarios es el de la seguridad pública. Esta demanda tiene su origen, entre otros factores, en la situación de aislamiento, marginación y carencia de infraestructura básica y equipamiento urbano en que se encuentran esos ámbitos territoriales. Sin vías de acceso adecuadas, con viviendas frágiles y fácilmente penetrables, sin alumbrado público y alejados de los servicios de vigilancia, los asentamientos precarios a menudo son susceptibles de convertirse en zonas de riesgo para sus moradores. Los estudios y encuestas impulsados por la SEDESOL y realizados por El Colegio de la Frontera Norte (Resultados de la Encuesta en Zonas Urbano-Marginadas, SEDESOL-COLEF, México, 2003 y 2004) y el Centro de Investigación y Estudios en Antropología Social (Los barrios pobres en 31 ciudades mexicanas, SEDESOL-CIESAS, México, 2004) indican que la gran mayoría de los integrantes de los hogares establecidos en asentamientos precarios se sienten inseguros en ellos, lo que los obliga, entre otras respuestas, a reforzar puertas y ventanas, a organizarse y adoptar medidas de seguridad con sus vecinos y a demandar con urgencia el establecimiento de módulos de vigilancia.
Adicionalmente, los planes y programas de desarrollo en el ámbito local suelen identificar una amplia variedad de proyectos de carácter estratégico cuya ejecución es determinante tanto para garantizar la debida estructuración, sustentabilidad y seguridad de las ciudades y sus barrios, como para responder a las necesidades ciudadanas más urgentes. Los barrios o vecindarios, entendidos como formas de habitar con un sentido de comunidad, constituyen el espacio tradicional de encuentro, integración, identidad y sociabilidad, así como el territorio donde hombres y mujeres luchan cotidianamente para mejorar sus condiciones de vida. En esos ámbitos, los pobladores demandan condiciones propicias para garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos; seguridad para poder vivir en paz; una dotación adecuada de infraestructura, equipamiento y servicios que atiendan sus realidades y necesidades; la protección y conservación de su patrimonio cultural; y la disponibilidad de espacios públicos que fortalezcan su identidad y arraigo, faciliten la organización de su vida cotidiana y les permitan desarrollar relaciones y crear redes sociales.
La puesta en marcha de proyectos estratégicos para encarar estas demandas y necesidades se posterga a menudo no sólo por la carencia de recursos, sino también porque estas iniciativas requieren del compromiso activo, la organización y la movilización de recursos de las comunidades. Por esta razón, resulta necesario emprender un esfuerzo decidido para alentar, apoyar y fortalecer las prácticas de desarrollo local.
Los municipios donde se asientan las ciudades y las zonas metropolitanas disponen de estructuras de gestión y administración territorial de alcance y efectividad variada. Algunos cuentan con normas, instrumentos e instancias de planeación que tienen capacidad para ordenar el crecimiento urbano. Otros carecen de políticas e instrumentos estructurados en la materia. En cualquier caso, las tareas de gestión y administración territorial requieren fortalecer la integración y articulación de las diferentes herramientas de planeación existentes para conducir e impulsar más eficazmente el desarrollo local.
En este contexto, el Programa Hábitat propone crear y fortalecer a las instancias encargadas de la planeación, promoción y gestión de un desarrollo urbano y territorial ordenado, incluyente y sustentable en cada una de las ciudades y zonas metropolitanas del país. Estas instancias deben contribuir a conformar espacios propicios para el diálogo, la participación y la cooperación, donde concurran -a iniciativa de los gobiernos municipales- los agentes relevantes del desarrollo social, económico, urbano y territorial tanto para contribuir a delinear un proyecto consensuado de ciudad, como para estimular la formación de modalidades de asociación público-privado-social que lleven a cabo acciones estratégicas para cristalizarlo.
2. Estructura del Programa Hábitat
El Programa Hábitat se estructura en vertientes, que definen ámbitos territoriales de actuación, y en modalidades, que agrupan las líneas de acción, para atender los requerimientos y necesidades de desarrollo social, urbano y territorial de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
2.1. Vertientes del Programa Hábitat
El Programa Hábitat está integrado por las siguientes seis vertientes:
● Hábitat Vertiente Ciudades Fronterizas, cuyo universo potencial de atención lo constituyen las ciudades y zonas metropolitanas localizadas en las fronteras Norte y Sur del país. Estas franjas se definen a partir de los límites municipales y abarcan el área que se extiende desde la línea de demarcación internacional hasta una línea paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros en el interior del país.
● Hábitat Vertiente Ciudades Petroleras, dirigida al conjunto de ciudades y zonas metropolitanas donde las actividades de perforación, extracción, refinación, transporte o almacenamiento de petróleo y gas constituyen uno de los ejes principales de la economía local, lo que se refleja comúnmente en el peso significativo de esta actividad en la generación del producto interno bruto y en la creación de puestos de trabajo.
● Hábitat Vertiente Ciudades Turísticas, que dirige su atención a las ciudades y zonas metropolitanas donde la actividad turística constituye unas de las principales actividades de la economía local, considerando su participación en el producto doméstico y el empleo.
● Hábitat Vertiente Zonas Metropolitanas, que se orienta a las ciudades cuya superficie rebasa los límites político administrativos del municipio que originalmente las contenía y se extiende, como parte de sí misma o de su área de influencia, a los municipios vecinos (uno o más) con los que mantiene un alto grado de integración funcional y socioeconómica.
● Hábitat Vertiente General, con cobertura en las ciudades que no están comprendidas en cualquiera de las cuatro vertientes anteriores.
● Hábitat Vertiente Centros Históricos, que se orienta -por mandato del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación- a la protección, conservación y revitalización de los centros históricos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
2.2. Modalidades del Programa Hábitat
El Programa Hábitat estructura y organiza sus acciones en las siguientes ocho modalidades:
1. Desarrollo Social y Comunitario, que se dirige a ampliar las destrezas, competencias, capacidades y oportunidades de las personas y de los hogares en situación de pobreza patrimonial y a fortalecer el tejido social de las comunidades.
2. Oportunidades para las Mujeres, que se orienta a apoyar a las mujeres en situación de pobreza patrimonial mediante acciones que contribuyan a desarrollar sus capacidades y a facilitar su desempeño laboral o su incorporación a la actividad remunerada.
3. Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, que busca fortalecer los esfuerzos de prevención y atención de la violencia en todas sus formas, con énfasis en la violencia hacia las mujeres y en el establecimiento de comunidades seguras.
4. Mejoramiento de Barrios, que busca tanto introducir, ampliar o mejorar la infraestructura y los servicios urbanos básicos en los asentamientos precarios, como integrarlos a la ciudad.
5. Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, que apoya las acciones dirigidas a mejorar el entorno ecológico de las zonas urbanas, a fortalecer las tareas de ordenamiento territorial y a reducir la vulnerabilidad de la población en situación de pobreza patrimonial asentada en zonas e inmuebles de riesgo frente a las amenazas de origen natural.
6. Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat, que estimula el fortalecimiento de los instrumentos de planeación y gestión urbana y territorial, así como la formación y consolidación de instancias dirigidas a impulsar iniciativas y prácticas de desarrollo local, con el fin de mejorar el entorno urbano y avanzar hacia la construcción de ciudades y zonas metropolitanas más ordenadas, seguras, sustentables, incluyentes y competitivas.
7. Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, que apoya acciones para la adquisición de reservas territoriales en zonas aptas para el desarrollo urbano y la habilitación progresiva de lotes con servicios para el asentamiento de los hogares en situación de pobreza patrimonial, así como la regularización de la propiedad y la titulación y registro de activos inmobiliarios de los hogares en la misma condición.
8. Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, que apoya la provisión o rehabilitación del equipamiento y mobiliario urbano, la protección, conservación o revitalización de los centros históricos y patrimoniales, y, en general, el impulso a acciones que contribuyan a conservar y mejorar la imagen urbana.
Como se puede advertir, las dos primeras modalidades del Programa Hábitat se dirigen a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas y los hogares en situación de pobreza patrimonial.
La tercera, cuarta y quinta modalidades se dirigen sobre todo al entorno en el que se desenvuelve la vida cotidiana de las personas y de los hogares, con miras a superar los rezagos en materia de infraestructura y servicios, mejorar la calidad del medio ambiente, establecer comunidades seguras, reducir la vulnerabilidad de los asentamientos precarios frente a las amenazas de origen natural y ordenar los usos del suelo con fines de prevención de desastres.
Finalmente, las tres últimas modalidades buscan apoyar el desarrollo incluyente, equitativo, ordenado y sustentable de los núcleos urbanos, impulsando iniciativas y prácticas de desarrollo local que contribuyan a mejorar la competitividad, funcionalidad y habitabilidad de las ciudades, conservar y proteger su patrimonio cultural, favorecer el acceso al suelo por parte de los hogares en situación de pobreza patrimonial y mejorar la imagen urbana.
3. Objetivos
3.1. Objetivo general
El Programa Hábitat se propone contribuir a superar la pobreza urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades y sus barrios espacios ordenados, seguros y habitables, dotados de memoria histórica y proyecto de futuro.
3.2. Objetivos específicos
● Brindar opciones a los hogares en situación de pobreza patrimonial para contribuir a que superen esa condición.
● Promover la ampliación de las capacidades y oportunidades de las mujeres en situación de pobreza patrimonial.
● Contribuir a prevenir la violencia en todas sus formas, así como apoyar tanto a las víctimas como a los grupos y asentamientos en situación de riesgo o vulnerabilidad por esta causa.
● Mejorar el hábitat de las zonas urbano marginadas y asentamientos precarios de las ciudades, así como contribuir a resolver, con la participación organizada de las comunidades, los problemas ocasionados por la segregación socio-espacial y por otros tipos de exclusión fundados, entre otros, en la condición de género, la discapacidad y el ciclo vital.
● Alentar los esfuerzos tanto de mejoramiento ambiental como de ordenamiento territorial en el ámbito municipal, incluida la prevención de desastres y la mitigación de riesgos en zonas y polígonos urbanos seleccionados.
● Fortalecer las capacidades institucionales en el ámbito local en materia de planeación y gestión urbana y territorial, desarrollo local y asociación intermunicipal.
● Contribuir a ordenar el desarrollo urbano, abrir opciones de suelo para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial y alentar la regularización de la propiedad y la titulación y registro de los activos inmobiliarios de los hogares en esa condición.
● Propiciar el fortalecimiento de la identidad, el arraigo y la autoestima de la población residente en las ciudades y zonas metropolitanas.
4. Lineamientos generales
4.1. Principios y criterios de operación
La operación del Programa Hábitat se sustenta en los siguientes principios:
● Equidad: El Programa se dirige preferentemente a la población en situación de pobreza patrimonial e incorpora acciones para promover la equidad de género.
● Focalización: El Programa Hábitat identifica y selecciona, en cada una de las ciudades, una o más zonas de atención prioritaria donde se concentra la pobreza patrimonial.
● Transparencia: El Programa contempla mecanismos que garantizan la asignación de subsidios a la población que más los necesita. Asimismo, la selección de las zonas de atención prioritaria responde a criterios de elegibilidad y prioridad claramente establecidos por la SEDESOL. El destino final de los apoyos del Programa se difunde a nivel nacional, estatal y municipal y la información básica sobre los proyectos se pone a disposición de quien lo desee para consulta en Internet.
● Sustentabilidad: El Programa Hábitat promueve el fortalecimiento de los fundamentos económicos y sociales de las ciudades, así como el mejoramiento y la conservación del medio ambiente y la gestión estratégica del territorio.
● Corresponsabilidad: El gobierno federal, los gobiernos locales y, en su caso, las comunidades beneficiarias, aportan recursos y concurren en la identificación de prioridades del Programa.
● Subsidiariedad: La SEDESOL norma, coordina, verifica, da seguimiento y evalúa las acciones realizadas por el Programa Hábitat, mientras que la responsabilidad de la ejecución de los proyectos recae principalmente en los gobiernos estatales y municipales, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, los lineamientos establecidos en las presentes Reglas y los criterios de operación convenidos en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat.
Atendiendo a los principios de subsidiariedad y corresponsabilidad, el Programa Hábitat es respetuoso de las atribuciones y responsabilidades propias de cada orden de gobierno. Asimismo, constituye un esfuerzo complementario de las acciones que llevan a cabo las entidades federativas y los municipios con apoyo tanto en recursos propios, como en los del Ramo 33, con miras a fortalecer los esfuerzos de superación de la pobreza y de conducción del desarrollo urbano y territorial. El Programa Hábitat también otorga un papel estratégico y determinante a la participación de las comunidades en su propio desarrollo.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la aplicación del apoyo se ajusta a los siguientes criterios de operación:
a) Los subsidios destinados al Programa se distribuyen por entidad federativa y se asignan, de común acuerdo con los gobiernos locales, por municipio (ciudad) o zona metropolitana y por zonas de atención prioritaria seleccionadas.
b) La aplicación del subsidio dirigido a los hogares en situación de pobreza patrimonial se determina con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
c) Para aplicar los subsidios federales se utilizan tanto las definiciones de la población objetivo, como los procedimientos para identificar y seleccionar las zonas de atención prioritaria, contenidas en las presentes Reglas.
d) Se instrumentan mecanismos que permiten una adecuada aplicación de los subsidios, con un mínimo de gastos administrativos.
e) Las prioridades de atención del Programa son determinadas por las autoridades locales, en respuesta a las demandas de las comunidades que se pretende beneficiar.
f) El Programa genera la información requerida para realizar las tareas de evaluación y seguimiento de sus acciones.
g) El Programa alienta el esfuerzo comunitario y la inversión complementaria.
h) Se establecen mecanismos que promueven la acción coordinada de los distintos órdenes de gobierno (incluida la asociación municipal) y la de otras instancias participantes.
i) Se busca potenciar el impacto del Programa Hábitat mediante la articulación de sus acciones con las de otros programas sociales, de superación de la pobreza y de desarrollo urbano y territorial.
j) Se utilizan mecanismos para identificar, evaluar y difundir las experiencias exitosas del programa, con el fin de mejorar, en forma permanente, su diseño e instrumentación.
4.2. Cobertura
De acuerdo con la conformación revisada del Sistema Urbano Nacional (SUN) elaborada por SEDESOL y CONAPO, el universo potencial de actuación de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat comprende las siguientes ciudades (de 15 mil habitantes o más en el año 2000) localizadas en la frontera norte del país: Mexicali, Ensenada, Tecate, Santa Isabel, Guadalupe Victoria, Rodolfo Sánchez y Zona Metropolitana (ZM) de Tijuana, en el estado de Baja California; Heroica Nogales, San Luis Río Colorado, Agua Prieta, Heroica Caborca, Cananea, Puerto Peñasco y Magdalena de Kino, en el estado de Sonora; Nuevo Casas Grandes, Manuel Ojinaga y ZM de Juárez, en el estado de Chihuahua; Ciudad Acuña, Sabinas, Allende y ZM de Piedras Negras, en el estado de Coahuila; Ciudad Sabinas Hidalgo y Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Valle Hermoso, Ciudad Miguel Alemán, ZM de Reynosa-Río Bravo, ZM de Matamoros y ZM de Nuevo Laredo, en el estado de Tamaulipas. Por su parte, el universo potencial de atención en la zona fronteriza sur abarca las siguientes ciudades: Chetumal, en el estado de Quintana Roo; Escárcega, en el estado de Campeche; Tenosique de Pino Suárez y Emiliano Zapata, en el estado de Tabasco; y Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Comitán de Domínguez, Palenque, Huixtla, Ocosingo, Motozintla de Mendoza y Las Rosas, en el estado de Chiapas.
Por su parte, el universo potencial de actuación de la Vertiente Ciudades Turísticas del Programa Hábitat comprende los siguientes núcleos urbanos: Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, en el estado de Baja California Sur; Manzanillo, en el estado de Colima; San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas; Guanajuato y San Miguel de Allende, en el estado de Guanajuato; ZM de Acapulco, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo, en Guerrero; ZM de Puerto Vallarta, que se localiza en los estados de Jalisco y Nayarit; Chapala y Cihuatlán en el estado de Jalisco; Ixtapan de la Sal y Valle de Bravo, en el estado de México; Pátzcuaro, en el estado de Michoacán; Jojutla-Tlaquiltenango, en el estado de Morelos; Puerto Escondido-Zicatela, en el estado de Oaxaca; Tequisquiapan, en el estado de Querétaro; ZM de Cancún, Playa del Carmen y Cozumel, en el estado de Quintana Roo; Mazatlán, en el estado de Sinaloa; ZM de Mérida y Progreso, en el estado de Yucatán.
A su vez, el universo potencial de actuación de la Vertiente Ciudades Petroleras del Programa Hábitat incluye los siguientes núcleos urbanos: Campeche y Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche; Reforma, en el estado de Chiapas; Abasolo y Salamanca, en el estado de Guanajuato; ZM de Tula y Tepeji de Ocampo, en el estado de Hidalgo; Cadereyta Jiménez y Linares, en el estado de Nuevo León; Salina Cruz, en el estado de Oaxaca; ZM de Villahermosa, Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Frontera, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso, en el estado de Tabasco; Ciudad Mante, en el estado de Tamaulipas; ZM de Tampico, que se localiza en los estados de Veracruz y Tamaulipas; ZM de Veracruz, ZM de Poza Rica, ZM de Minatitlán, ZM de Coatzacoalcos, Las Choapas, Tierra Blanca, Tuxpan y Agua Dulce, en el estado de Veracruz.
El universo potencial de actuación de la Vertiente Zonas Metropolitanas del Programa Hábitat comprende el siguiente conjunto de aglomeraciones urbanas: ZM de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; ZM de Chihuahua, en el estado de Chihuahua; ZM de la Laguna, en los estados de Coahuila y Durango; ZM de Monclova-Frontera y ZM de Saltillo, en el estado de Coahuila; ZM de Colima-Villa de Alvarez y ZM de Tecomán, en el estado de Colima; ZM de Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas; ZM del Valle de México, en el Distrito Federal y en los estados de Hidalgo y México; ZM de la Piedad, en los estados de Guanajuato y Michoacán; ZM de Moroleón-Uriangato, ZM de León y ZM de San Francisco del Rincón, en el estado de Guanajuato; ZM de Pachuca y ZM de Tulancingo, en el estado de Hidalgo; ZM de Guadalajara y ZM de Ocotlán, en el estado de Jalisco; ZM de Toluca, en el estado de México; ZM de Morelia y ZM de Zamora-Jacona, en el estado de Michoacán; ZM de Cuautla y ZM de Cuernavaca, en el estado de Morelos; ZM de Tepic, en el estado de Nayarit; ZM de Monterrey, en el estado de Nuevo León; ZM de Oaxaca, en el estado de Oaxaca; ZM de Puebla-Tlaxcala, en ambos estados; ZM de San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla; ZM de Querétaro, en el estado del mismo nombre; ZM de Rioverde-Ciudad Fernández y ZM de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, en el estado de San Luis Potosí; ZM de Guaymas, en el estado de Sonora; ZM de Apizaco y ZM de Tlaxcala, en el estado del mismo nombre; ZM de Acayucan, ZM de Córdoba, ZM de Xalapa y ZM de Orizaba, en el estado de Veracruz; y ZM de Zacatecas-Guadalupe, en el estado de Zacatecas. Este conjunto de aglomeraciones urbanas incluye 38 de las 55 zonas metropolitanas identificadas conjuntamente por SEDESOL, CONAPO E INEGI y excluye a las 17 zonas metropolitanas incluidas en alguna de las tres vertientes anteriores.
El universo potencial de actuación de la Vertiente General del Programa Hábitat comprende el resto de las ciudades que integran el Sistema Urbano Nacional.
Finalmente, la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat está dirigida -por mandato del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005- a los centros de población que se encuentran en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO: Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas.
En cada una de las cinco primeras vertientes del Programa, podrán sumarse -como parte del universo potencial de actuación- las siguientes localidades que, de acuerdo con las previsiones del Consejo Nacional de Población, alcanzarían el umbral de 15 mil habitantes entre 2000 y 2005: San Felipe, en el estado de Baja California; Frontera Comalapa, Mapastepec, Las Margaritas, Pijijiapan, Venustiano Carranza y Yajalón, en el estado de Chiapas; Madera, en el estado de Chihuahua; Vicente Guerrero, en el estado de Durango; La Mira, Tangancícuaro de Arista y Tepalcatepec, en el estado de Michoacán; Tecuala, en el estado de Nayarit; Hidalgo, en el estado de Nuevo León; Acatlán de Osorio, Ciudad de Chignahuapan y San Sebastián Zinacatepec, en el estado de Puebla; Cárdenas, en el estado de San Luis Potosí; Villa Juárez, en el estado de Sonora; Jalpa de Méndez, en el estado de Tabasco; Xico, en el estado de Veracruz, y Tlaltenango de Sánchez Román, en el estado de Zacatecas.
Para garantizar la continuidad de las acciones del Programa en sus distintas vertientes, Hábitat se instrumentará en 2005 en aquellas ciudades y zonas metropolitanas donde lo hizo el año anterior y eventualmente podría ampliarse hacia otros núcleos urbanos, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. La selección de ciudades y su incorporación al Programa deberá llevarse a cabo de común acuerdo con las autoridades locales, para lo cual se deberán tomar en cuenta diversos indicadores demográficos y de rezago social -considerando principalmente los índices de pobreza, marginación e infraestructura básica- y las prioridades establecidas en los programas nacionales y estatales relevantes.
4.3. Población objetivo
El universo de atención del Programa Hábitat lo constituyen, preferentemente, los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial (de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza) asentados en las ciudades y/o zonas metropolitanas seleccionadas. Ese umbral de pobreza incluye a todos los hogares cuyo ingreso está por debajo de 51 pesos diarios por persona, el cual resulta insuficiente para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público. Dentro de este universo se otorga especial atención a los grupos de personas en situación de desventaja o vulnerabilidad como son los discapacitados, las personas adultas mayores, los residentes en inmuebles o zonas de riesgo y los migrantes devueltos a las ciudades fronterizas mexicanas por las autoridades migratorias estadounidenses, entre otros.
En cada una de las ciudades seleccionadas es posible identificar y elegir, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los procedimientos establecidos en estas Reglas, una o varias zonas de atención prioritaria, donde deberán instrumentarse la mayoría de las modalidades del programa.
4.3.1. Beneficiarios por modalidad
● Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario, las personas (hombres y mujeres) que se encuentren en situación de pobreza patrimonial y residan preferentemente en las zonas de atención prioritaria seleccionadas.
● Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad Oportunidades para las Mujeres, las personas del sexo femenino que se encuentren en situación de pobreza patrimonial y residan preferentemente en las zonas de atención prioritaria seleccionadas.
● Los apoyos de las modalidades Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental (con excepción de los apoyos dirigidos a impulsar la elaboración de Atlas de Peligros Naturales; de propuestas para ordenar el uso del suelo con criterios de prevención y la adopción de medidas de reubicación), serán para los integrantes de los hogares asentados en las zonas de atención prioritaria seleccionadas.
● Podrán ser beneficiarios de las acciones de reubicación, los hogares en situación de pobreza patrimonial asentados en inmuebles de riesgo o en zonas de riesgo no mitigable.
● Para ser sujetos de apoyo de las acciones propias de la modalidad Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, los hogares deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial en las zonas de atención seleccionadas. Los gobiernos locales aportantes de recursos podrán establecer criterios adicionales de elegibilidad y prioridad, debiendo acordar los mismos previamente con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio. Dichos criterios y prioridades no podrán contravenir lo establecido en estas Reglas.
● Las acciones agrupadas bajo las modalidades Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat y Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, así como las acciones u obras realizadas por asociaciones de municipios, tendrán a la ciudad o zona metropolitana como referente territorial, según esté definida en el plan o programa de desarrollo urbano vigente y en operación. En consecuencia, los beneficiarios potenciales de las acciones de estas modalidades podrán ser los habitantes de cada una de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, aunque en la asignación de recursos tendrán prioridad los proyectos dirigidos a las zonas de atención prioritaria y a los hogares en situación de pobreza patrimonial.
Cuando se requiera identificar y empadronar a los hogares beneficiados, la Instancia Ejecutora deberá levantar la información requerida en la Cédula de Información Socioeconómica o en el Informe de Hogares Beneficiados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
4.4. Características de los apoyos
El Programa Hábitat busca potenciar los subsidios federales con la aportación de recursos estatales, municipales y, en su caso, de los propios beneficiarios, para propiciar el desarrollo de las ciudades y zonas metropolitanas y la integración de las zonas urbano-marginadas a las mismas, dentro de un marco de planeación comunitaria y participación de hombres y mujeres.
Para participar en el Programa Hábitat, los gobiernos locales deberán manifestar -a través del Acuerdo respectivo- disponibilidad de recursos para la contrapartida, propios o complementados por el estado o el municipio, según sea el caso.
El Programa Hábitat fomentará el establecimiento de mecanismos de coordinación con otros programas de la propia SEDESOL, de las instancias locales competentes o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
4.5. Tipo de apoyo
Los recursos federales asignados al Programa podrán ser aplicados en:
a) Desarrollo Social y Comunitario
● Acciones para alentar la organización social y el desarrollo comunitario y familiar, incluidas las medidas dirigidas a propiciar que las personas conozcan y ejerzan sus derechos; así como para la elaboración de su Plan de Desarrollo Comunitario (PDC).
● Acciones dirigidas a ampliar las capacidades de las personas, incluidas las medidas de capacitación para el trabajo y el entrenamiento en artes y oficios, así como las dirigidas a apoyar la rehabilitación y/o equipamiento de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.
● Acciones de prevención de conductas de riesgo entre los adolescentes y jóvenes.
● Acciones dirigidas a impulsar la prestación del servicio social de estudiantes de educación superior en tareas de asistencia, asesoría y capacitación a la población objetivo del Programa, en actividades vinculadas con el desarrollo municipal, la superación de la pobreza y el desarrollo social, urbano y territorial.
● Acciones que permitan aprovechar los conocimientos, habilidades, experiencia y vocación de servicio de las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo social.
● Acciones de rehabilitación y/o equipamiento de villas, estancias, casas de día o de viviendas destinadas a personas adultas mayores.
● Acciones encaminadas a apoyar el desarrollo integral de las personas discapacitadas.
● Acciones dirigidas a favorecer la integración social de grupos y personas en situación de vulnerabilidad social.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
b) Oportunidades para las Mujeres:
● Acciones orientadas a ampliar las capacidades y oportunidades de las mujeres, así como a facilitar su desempeño laboral o su incorporación a la actividad económica.
● Acciones orientadas a promover la salud sexual y reproductiva de las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.
● Acciones encaminadas a apoyar a las madres en situación de pobreza patrimonial que requieran servicios de atención infantil, de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
● Acciones dirigidas a apoyar la rehabilitación y/o equipamiento de los Centros de Atención Infantil operados por instancias facultadas para tales efectos, así como la rehabilitación y/o equipamiento de las Casas de Atención Infantil y la correspondiente capacitación, asesoría técnica y supervisión de las personas a cargo de éstas.
● Acciones de capacitación, sensibilización y asesoramiento que contribuyan a propiciar que las mujeres tomen conciencia de su condición de género, a conocer y ejercer sus derechos y a favorecer su autoestima, participación social, formación de liderazgos y redes de acción colectiva.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias mujeres, previa autorización de la SEDESOL.
c) Seguridad para las Mujeres y sus comunidades
● Medidas orientadas a apoyar la rehabilitación y/o equipamiento de centros especializados para la atención psicológica, médica y legal de las víctimas de violencia doméstica.
● Acciones dirigidas a apoyar la prestación de servicios sociales orientados tanto a la prevención de la violencia doméstica, como a la atención a las víctimas.
● Acciones encaminadas a apoyar la rehabilitación y/o equipamiento de refugios o albergues para las mujeres víctimas de violencia en la pareja.
● Acciones orientadas a apoyar al diseño e instrumentación de medidas de seguridad pública que propicien la organización y participación activa de las comunidades en la prevención de la violencia y el delito.
● Acciones de prevención situacional que contribuyan a propiciar condiciones de seguridad más adecuadas para los hogares y las personas en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
● Acciones dirigidas a transformar actitudes y comportamientos de las comunidades hacia la violencia en todas sus formas, incluido el impulso de campañas de sensibilización, educación y prevención.
● Acciones orientadas a alentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en los observatorios de violencia (con énfasis en la violencia de género). Los observatorios de violencia son sistemas integrados de información dirigidos a generar conocimiento sobre los niveles y tendencias de la violencia, de sus modalidades y de sus causas y consecuencias. La información y análisis generados por los observatorios permiten tanto valorar el alcance de las políticas y programas encaminados a enfrentar este problema social, como proporcionar insumos para sustentar reformas legislativas e intervenciones más eficaces para combatirlo.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
d) Mejoramiento de Barrios:
● Ampliación, mejoramiento o introducción de redes de infraestructura urbana básica: agua potable, drenaje, vialidad, electrificación y alumbrado público.
● Pavimentación u otro recubrimiento de calles, delimitación de zonas para la circulación vehicular, construcción o rehabilitación de banquetas y guarniciones, así como de rampas para la circulación en sillas de ruedas.
● Construcción, ampliación o mejoramiento de centros de desarrollo comunitario, escuelas-taller y casas de oficio, villas, estancias o casas de día, centros de atención infantil, refugios o albergues y centros especializados para la atención de víctimas de violencia, entre otros.
● Acciones dirigidas a construir, recuperar, remozar o rehabilitar plazas, áreas verdes, bosques y jardines, canchas deportivas, así como otros espacios públicos dedicados al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales.
● Acciones dirigidas a apoyar la adquisición de maquinaria y equipo para la producción de materiales e insumos destinados al mejoramiento de las zonas de atención prioritaria.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
e) Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental:
● Acciones de prevención de desastres mediante la realización de obras de mitigación de riesgo que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos
● Acciones de prevención dirigidas a apoyar la reubicación de familias asentadas en inmuebles de riesgo o en zonas de riesgo no mitigable desde el punto de vista técnico o económico.
● Acciones dirigidas a apoyar a los hogares en situación de pobreza afectados por desastres naturales mediante la reposición de un paquete básico de enseres y muebles, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
● Acciones orientadas a definir estrategias integrales para la prevención de desastres mediante la elaboración de estudios y atlas de peligros naturales a nivel de municipio, ciudad o, en su caso, de zona metropolitana.
● Acciones de planeación orientadas a ordenar el uso del suelo con fines de prevención de desastres.
● Acciones de educación sanitaria y ambiental y las dirigidas a educar y sensibilizar a la población de todas las edades para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre.
● Construcción de obras y provisión del equipamiento necesario para instalar o fortalecer los sistemas de recolección, reciclaje y disposición de desechos domésticos.
● Acciones de tratamiento y disposición de aguas residuales.
● Medidas de conservación y mejoramiento ambiental, incluidas acciones de saneamiento de agua, limpieza y rescate de cauces urbanos, arborización y reforestación, entre otras.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
f) Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat:
● Acciones orientadas a apoyar la formulación o actualización de planes, programas y reglamentos -en sus diferentes niveles de planeación- en los ámbitos del desarrollo social, urbano, ordenamiento territorial y del mejoramiento ambiental, entre otros.
● Acciones dirigidas a apoyar la creación y fortalecimiento de las Agencias de Desarrollo Hábitat en las ciudades y zonas metropolitanas, así como las orientadas a promover e impulsar mecanismos de participación de la sociedad civil en proyectos estratégicos en materia de superación de la pobreza, desarrollo social, urbano y territorial.
● Acciones orientadas a apoyar la creación de observatorios urbanos y de violencia social y de género, con el fin de alcanzar una mejor comprensión de sus causas y consecuencias y fomentar reformas legislativas, estrategias e intervenciones para combatirla.
● Acciones encaminadas a impulsar y promover la asociación de carácter público, privado y social con miras a hacer viable la instrumentación de proyectos estratégicos de desarrollo local.
● Acciones de apoyo a la elaboración de diagnósticos, guías, planes y proyectos ejecutivos dirigidos a fortalecer las finanzas municipales, la prestación de servicios urbanos, la modernización de catastros y registros públicos de la propiedad o cualquier acción agrupada en alguna de las siguientes modalidades: Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades; Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental; Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
● Acciones de capacitación y asesoría dirigidas al fortalecimiento de las capacidades locales en materia de planeación urbana, catastro y registros públicos de la propiedad, ordenamiento del territorio, equipamiento y servicios urbanos esenciales, así como protección, conservación y revitalización de centros históricos.
● Acciones que contribuyan a alentar la coordinación intersectorial y la asociación municipal mediante la identificación, planeación, promoción, difusión y gestión de proyectos estratégicos de alcance urbano, metropolitano o regional.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización de la SEDESOL.
g) Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano:
● Acciones dirigidas a apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda social, a efecto de ofrecer opciones de suelo a los hogares en situación de pobreza patrimonial, incluidos aquellos que pudieran ser sujetos de reubicaciones.
● Acciones orientadas a apoyar la habilitación progresiva de lotes con servicios para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial.
● Acciones encaminadas a fortalecer el ejercicio de los derechos de propiedad entre los hogares en situación de pobreza patrimonial, incluidas las medidas dirigidas a fomentar y apoyar la regularización de la propiedad y la titulación y registro de activos inmobiliarios.
h) Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad:
● Construcción, ampliación, rehabilitación o readecuación del mobiliario y equipamiento urbano básico.
● Acciones de protección, conservación y revitalización de centros históricos y patrimoniales, incluido el rescate y remozamiento de fachadas, el reforzamiento estructural de monumentos en riesgo, la rehabilitación o remozamiento de calles y vialidades y la construcción de estacionamientos públicos en los centros históricos o sus áreas de influencia, así como la preservación y rehabilitación de inmuebles o grupos de inmuebles cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje tenga un valor excepcional desde el punto de vista histórico y artístico.
● Acciones de mejoramiento de la imagen urbana, incluida la señalización de tránsito y control semafórico, así como la nomenclatura de calles.
● Acciones de mejoramiento de los accesos para el transporte público en las zonas de atención prioritaria, el establecimiento de rutas, senderos y paradores seguros (peatonales y de transporte), la colocación de luminarias con especificaciones para seguridad pública en áreas de riesgo, la señalización y el control de sitios donde se arroja basura y escombro, así como el establecimiento de módulos de vigilancia y sistemas remotos de vigilancia en puntos estratégicos de las zonas de atención prioritaria, entre otros.
● Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización de la SEDESOL.
4.6. Monto del apoyo
4.6.1. Apoyos por entidad federativa y municipio
Los subsidios federales del Programa se asignan en sus vertientes por entidad federativa, excepto en la Vertiente Centros Históricos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. Asimismo, de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas, los subsidios se asignan por municipio, para lo cual se deberá tomar en cuenta diversos indicadores demográficos y de rezago social y las prioridades establecidas en los programas nacionales y estatales relevantes. En congruencia con el principio de corresponsabilidad, los recursos federales se complementan con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales, los beneficiarios y otros aportantes, de conformidad con lo establecido en estas Reglas.
El monto del apoyo federal y las metas por entidad y municipio se establecen, conjuntamente con los gobiernos estatales y municipales, en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat.
De los recursos asignados a cada municipio, se deberá dedicar: (i) hasta un máximo de 7 (siete) por ciento para llevar a cabo acciones de la modalidad Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat; (ii) hasta un máximo de 20 (veinte) por ciento de los recursos para impulsar acciones de la modalidad Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano; y (iii) al menos 20 (veinte) por ciento para llevar a cabo acciones del conjunto de las tres modalidades siguientes: Desarrollo Social y Comunitario, Oportunidades para las Mujeres y Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades.
4.6.2. Apoyos por zona de atención prioritaria
El apoyo federal para las acciones en zonas de atención prioritaria de las ciudades y zonas metropolitanas no podrá exceder del monto que resulte de multiplicar el número de hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en ese ámbito territorial, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m. n.). Esta cantidad constituirá el techo máximo para la realización de cualquier combinación de acciones agrupadas en las siguientes modalidades del Programa: Desarrollo Social y Comunitario; Oportunidades para las Mujeres; Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades; Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
Cuando la regla enunciada en el párrafo anterior no pueda ser aplicada debido a la naturaleza y ámbito de instrumentación de las acciones propuestas (ver el numeral 4.8.2. de estas Reglas), la inversión federal no podrá exceder de un monto de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto en cualquiera de las vertientes del Programa (excepto en la de Centros Históricos y los ámbitos territoriales señalados en el último párrafo del numeral 4.8.2.). La cantidad máxima asignada mediante este procedimiento no deberá superar el equivalente a veinte por ciento de los subsidios asignados por ciudad o municipio. En todo caso, la aplicación de estos subsidios deberá representar un beneficio tangible para la población en situación de pobreza patrimonial.
Debido a la naturaleza de las intervenciones de la vertiente de Centros Históricos, los recursos asignados por ciudad podrán aplicarse en su totalidad sin seguir la regla arriba enunciada.
Para maximizar los beneficios que derivan de la sinergia entre las distintas modalidades y acciones del Programa Hábitat, las intervenciones en las zonas de atención prioritaria deberán caracterizarse por su carácter integrado y complementario. Es decir, deberán comprender acciones tanto de desarrollo social, como de desarrollo urbano (excepto de nueva cuenta en la Vertiente Centros Históricos), e incluir intervenciones de cuando menos cuatro de las seis modalidades siguientes: Desarrollo Social y Comunitario; Oportunidades para las Mujeres; Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades; Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento Territorial y Mejoramiento Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
El paquete de proyectos definido para cada una de las ciudades deberá incluir un conjunto de acciones emblemáticas, de conformidad con los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
Las acciones emblemáticas impulsadas por el Programa Hábitat son las siguientes:
● Centros de Desarrollo Comunitario para contribuir a fortalecer el tejido social;
● Casas de Oficio o Escuelas-Taller para apoyar la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas en situación de pobreza patrimonial;
● Obras de infraestructura básica (introducción, ampliación o rehabilitación de redes de agua potable, drenaje o electrificación, entre otras) para mejorar las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos precarios;
● Centros o Casas de Atención Infantil para apoyar a menores y madres de familia;
● Villas, estancias y casas de día para apoyar a las personas adultas mayores;
● Centros especializados de atención a víctimas de violencia doméstica; y, finalmente,
● Agencias de Desarrollo Hábitat.
Las acciones emblemáticas y metas del Programa Hábitat en cada entidad y municipio participante serán concertadas entre la SEDESOL y las autoridades locales. Lo anterior quedará formalizado en los anexos del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat.
4.6.3. Apoyos para Centros Históricos
Los recursos destinados a los Centros Históricos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO se asignan equitativamente entre las ciudades conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Estos recursos podrán ser utilizados para instrumentar cualquier acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera de las modalidades del Programa Hábitat y se aplicarán exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales, de conformidad con los procedimientos establecidos en estas Reglas y en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
4.7. Aportaciones locales
Los montos por acción en el Programa Hábitat se integran sumando a los subsidios federales, las aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y, en su caso, la de los beneficiarios o de otras instancias, de acuerdo con lo siguiente:
a) En las acciones correspondientes a las modalidades Desarrollo Social y Comunitario, Oportunidades para las Mujeres y Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, la aportación conjunta de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a la aportación del gobierno federal.
b) En las acciones agrupadas bajo la modalidad Mejoramiento de Barrios, la aportación del Gobierno Federal será equivalente a 50 por ciento del costo de las acciones, mientras que la aportación conjunta de los gobiernos locales será de hasta 40 por ciento. A su vez los gobiernos locales concertarán con los beneficiarios una aportación -en dinero, mano de obra o en especie- de cuando menos equivalente a 10 por ciento del monto total. Cuando así lo consideren conveniente, los gobiernos estatales y/o municipales podrán absorber o responsabilizarse de cubrir la aportación de los beneficiarios. En el caso de las aportaciones en mano de obra o en especie por parte de los beneficiarios, el Ejecutor será el responsable de cuantificarlas de conformidad con el salario mínimo vigente en la zona y/o los precios locales de los bienes aportados.
c) Para impulsar las acciones de adquisición de maquinaria y equipo para la producción de materiales e insumos de la modalidad Mejoramiento de Barrios, la aportación será equivalente a 50 por ciento y excluye la compra de maquinaria para producción y reciclado de pavimentos.
d) Para las obras y acciones agrupadas bajo la modalidad Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, la aportación federal podrá ser hasta de 50 por ciento del costo de los proyectos, excepto en el caso de las acciones dirigidas a apoyar la elaboración de los Atlas de Peligros Naturales, para las cuales la aportación federal podrá ascender hasta dos terceras partes del costo total.
e) En el caso de las modalidades Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat, Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad y las acciones de reubicación de la modalidad Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, la aportación conjunta de los gobiernos locales deberá ser cuando menos equivalente a la del gobierno federal.
f) La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de suelo será equivalente a cuando menos dos terceras partes del costo de la superficie adquirida, de la cual deberá destinarse al menos la mitad para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos de este tipo de esfuerzos. Para la adquisición de suelo, las aportaciones de los gobiernos locales serán siempre con recursos monetarios directos.
g) Para habilitar suelo, apoyar la regularización de la propiedad o la titulación y registro de activos inmobiliarios, la aportación federal no rebasará el equivalente a un tercio del costo total del proyecto. Los dos tercios restantes deberán ser cubiertos conjuntamente por los beneficiarios y los gobiernos estatales y/o municipales. La aportación de los beneficiarios será cuando menos de 10 (diez) por ciento del total.
h) La aportación de los gobiernos locales para la habilitación progresiva de lotes con servicios podrá ser motivo de recuperación mediante el establecimiento de créditos con condiciones accesibles a la población en situación de pobreza patrimonial. Los lotes con servicios deberán ser adjudicados a los beneficiarios durante el curso del ejercicio fiscal y contar con al menos acceso vehicular, agua potable y electrificación y un paquete de medidas de saneamiento.
La aportación de los gobiernos locales para impulsar acciones del Programa Hábitat podrá hacerse a través de la provisión de recursos monetarios directos o bien mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie (con excepción de la adquisición de suelo), incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, siempre y cuando sean acordadas previamente con la SEDESOL.
En todas las vertientes y modalidades del Programa Hábitat, la aportación de otros patrocinadores radicados en México o en el extranjero o de los propios beneficiarios, se aplicará para complementar, compensar o incluso reducir proporcionalmente la participación que le corresponda a cada orden de gobierno y, en su caso, a los beneficiarios.
El apoyo federal para las acciones identificadas en el Anexo II no deberá exceder, en todo caso, los montos allí previstos.
La estimación del número total de hogares establecidos en las zonas de atención prioritaria seleccionadas y de los hogares en situación de pobreza patrimonial, que es una información necesaria para el cálculo de los montos de apoyo federal y de las aportaciones locales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.6.2. y siguiendo el procedimiento que se menciona en el numeral 6.4.
4.8. Criterios de elegibilidad
El otorgamiento de los subsidios del Programa responderá a los siguientes criterios de elegibilidad.
4.8.1. De las entidades federativas y de los municipios:
Para participar en el Programa, cada uno de los gobiernos de las entidades federativas deberá suscribir el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano con el gobierno federal, donde se expresa la voluntad de las partes para conjuntar esfuerzos dirigidos a superar la pobreza y conducir el desarrollo social, urbano y territorial.
En el marco de dicho Convenio, los gobiernos estatales y municipales suscribirán con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat. En este acuerdo se establecerá la participación que corresponda, en su caso, al estado y al municipio o conjunto de municipios.
Para recibir los apoyos del Programa, será requisito indispensable que los municipios participantes cuenten con su respectiva Agencia de Desarrollo Hábitat, ya sea de ciudad, metropolitana o municipal. En el caso de que ésta no se hubiere constituido, el municipio contará con un plazo de hasta seis meses, a partir de la autorización de los recursos federales, para que la agencia sea constituida o reconocida por la SEDESOL, siguiendo para el efecto los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
4.8.2. De las zonas de atención prioritaria:
Las zonas de atención prioritaria donde se pretendan realizar acciones del Programa Hábitat, bajo la responsabilidad del municipio, deberán reunir las siguientes condiciones:
● Cuando menos 50 por ciento de los hogares que se ubican en sus confines deberán estar en situación de pobreza patrimonial. En aquellas ciudades donde no sea posible identificar polígonos con estas características o su número sea muy reducido, se podrán seleccionar zonas de atención prioritaria con al menos 30 por ciento de hogares en situación de pobreza patrimonial, previa autorización de la SEDESOL, conforme a lo establecido en el numeral 6.4, inciso c), de estas Reglas.
● Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento y servicios, consistente con los parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
● Estar claramente delimitadas y localizadas en el perímetro urbano o urbanizable del municipio o delegación del Distrito Federal, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente.
● No deberán estar ubicadas en zonas de reserva, de preservación de recursos naturales o áreas arqueológicas.
● Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar ocupados y la densidad mínima deberá ser de 35 hogares por hectárea.
También serán consideradas zonas de atención prioritaria, sujetas a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.6.2., entre otras, las siguientes áreas: los accesos y corredores que utiliza la población en situación de pobreza patrimonial para desplazarse desde y hacia las zonas urbano-marginadas; las áreas donde se localiza la infraestructura, los servicios y los equipamientos cuyos beneficiarios principales son las personas y hogares en situación de pobreza patrimonial; las zonas de riesgo ante eventuales situaciones de desastre, incluidos los inmuebles con riesgo estructural que se encuentren en las mismas; las zonas donde se habiliten lotes con servicios para beneficio de la población en situación de pobreza patrimonial; los parques, jardines y bosques que formen parte del hábitat popular o que sean utilizados principalmente por la población en situación de pobreza patrimonial; los centros de ciudad (históricos y patrimoniales) y los accesos, senderos peatonales y rutas de transporte hacia y desde las zonas de atención prioritaria, entre otros.
4.8.3. De los proyectos:
● Deberán tener objetivos claros y cumplir tanto con la reglamentación aplicable, como con las normas y criterios técnicos establecidos por las dependencias competentes.
● Deberán acompañarse de la documentación necesaria que se pormenoriza en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
● Se realizarán en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente.
● Se sujetarán a los montos máximos establecidos en el anexo II de estas reglas.
4.9. Establecimiento de prioridades
La autoridad municipal dará prioridad a las zonas de atención prioritaria elegibles que cumplan el mayor número de las siguientes condiciones:
● Se encuentren más próximas a las redes de infraestructura municipal y/o de las obras de cabeza. Entendiendo por obras de cabeza a los elementos principales de las redes de infraestructura municipal que comprenden fuentes de abastecimiento o líneas de conducción de la red de agua potable, colectores de aguas residuales de la red de alcantarillado, vialidades primarias y secundarias de la red vial y líneas de conducción eléctrica en alta y media tensión de la red eléctrica.
● Dispongan de información actualizada sobre condiciones socioeconómicas, infraestructura y riesgos que prevalecen en ellas.
● Presenten marcadas insuficiencias en la disponibilidad de infraestructura básica (agua, drenaje y electrificación, entre otros).
● Cuenten con un plan de desarrollo comunitario, elaborado por las autoridades locales en consulta con la comunidad.
● Se encuentren integrados preferentemente por al menos 500 hogares.
● Hayan participado en el Programa Hábitat en años anteriores, siempre y cuando no lo hayan hecho por más de cinco años consecutivos, se cuente con la disponibilidad presupuestaria, y se haya realizado la valoración necesaria de la zona de atención para justificar que el programa continúe operando.
4.10. Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los subsidios, se realizarán las siguientes acciones:
a) La SEDESOL dará amplia difusión al Programa Hábitat a nivel nacional y los ejecutores efectuarán lo propio a nivel local.
b) La información del Programa se dará a conocer en la página de Internet de la SEDESOL, pormenorizada por entidad, ciudad o zona metropolitana, municipio, zona de atención prioritaria y proyecto.
c) Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles para su consulta en las delegaciones de la SEDESOL.
d) Se promoverá que la aplicación de los subsidios se realice con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.
4.11. Derechos y requerimientos
La población beneficiaria del Programa Hábitat tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de preferencias políticas, partido político o religión.
Los beneficiarios podrán ser requeridos para:
● Manifestar, durante la ejecución del proyecto, sin faltar a la verdad y con el propósito de integrar un padrón de los mismos, los datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socioeconómica, Clave Unica del Registro de Población (curp), grado máximo de estudios y número de dependientes económicos, entre otros;
● Cumplir con el porcentaje de la aportación comunitaria que les corresponda, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, los beneficiarios podrán participar en las reuniones convocadas para informar sobre la instrumentación del Programa e informar a la SEDESOL, a través de escrito libre, sobre cualquier irregularidad que detectasen en la aplicación de los subsidios.
4.12. Causas de incumplimiento, reducción, retención y suspensión de subsidios
La Delegación SEDESOL en la entidad federativa correspondiente podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, cuando lo estime necesario, la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a los gobiernos de las entidades federativas o municipios que reciben los recursos del Programa; cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos correspondientes. Esto deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública (sfp), a través del Organo Interno de Control en la SEDESOL, así como a los órganos internos de control del gobierno del estado o municipio correspondientes, dependiendo del ámbito de que se trate. Lo anterior sin menoscabo de las facultades de las instancias fiscalizadoras.
Conforme al párrafo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio podrá determinar, conjuntamente con la Delegación de la SEDESOL, la reducción, la retención o suspensión de los subsidios. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de las otras instancias, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos.
Los subsidios que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de la normatividad vigente y aplicable.
5. Lineamientos específicos
La instrumentación de las actividades que se contemplan en estas Reglas se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación de este Programa, los cuales serán elaborados con apego a lo establecido en las propias Reglas. Estos Lineamientos Específicos serán emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.
5.1. Coordinación institucional
La SEDESOL establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal. La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito la SEDESOL podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
La SEDESOL gestionará el apoyo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para impulsar acciones adicionales, integradas y complementarias, en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.
En situaciones de emergencia y previa declaratoria de desastre de la Secretaría de Gobernación, la SEDESOL podrá apoyar (con recursos no comprometidos) a la población afectada mediante la instrumentación de cualquier acción contenida en las presentes Reglas de Operación. Para lo anterior, la SEDESOL deberá coordinarse con las instancias competentes, con el fin de evitar duplicidades.
En la Vertiente Centros Históricos, el gobierno municipal deberá solicitar opinión respecto a los proyectos que desea instrumentar, relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a un grupo interinstitucional en el que participe la SEDESOL y otras dependencias federales competentes (INAH, CONACULTA y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo de las entidades federativas (COPLADES) serán las instancias encargadas de coordinar y articular los esfuerzos que se realicen en el ámbito local.
El Programa también buscará propiciar la articulación con los programas de los gobiernos estatales y municipales para asegurar que las instancias competentes en estos ámbitos asuman el mantenimiento oportuno de las obras y, en su caso, la operación de los servicios impulsados por Hábitat.
La SEDESOL construirá y operará un padrón de beneficiarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 53, fracción II, del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005.
5.1.1 Instancia ejecutora
Atendiendo al principio de subsidiariedad y corresponsabilidad, los gobiernos estatal y municipal, así como la propia SEDESOL, podrán constituirse como Instancia Ejecutora de las distintas modalidades del Programa Hábitat, con el fin de canalizar los recursos en beneficio de la población objetivo.
De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, se procurará que los municipios sean los principales ejecutores de las acciones, excepto en los casos expresamente asignados a otras instancias de carácter estatal o federal.
La Instancia Ejecutora deberá asumir, en su caso, las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación, tratándose de gobiernos locales.
b) Identificar, conjuntamente con la Instancia Normativa, las zonas de atención prioritaria donde se desarrollarán las acciones del Programa, conforme a los criterios contenidos en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
c) Realizar o, en su caso, contratar, los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, así como supervisar las acciones que realice directamente la comunidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
d) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable.
e) Proporcionar a la Delegación de la SEDESOL la información correspondiente al avance físico y financiero y, en general, toda información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, como orientar su desarrollo, utilizando para ello, en su caso, el Sistema Integral de Información para los Programas Sociales (SIIPSO) de la SEDESOL.
f) Aplicar a los beneficiarios la Cédula de Información Socioeconómica (cis) o, en su caso, integrar el informe de hogares beneficiados y/o el de capacidad instalada, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa. Esta información deberá ser enviada para su revisión o dictamen, en archivo magnético, a la Delegación de la SEDESOL.
g) Garantizar las aportaciones que correspondan a los beneficiarios, para lo cual convendrá los mecanismos para lograr este propósito.
h) Verificar que las zonas de atención prioritaria seleccionadas reúnan las condiciones de elegibilidad señaladas en el numeral 4.8.2. de estas Reglas.
i) En los proyectos realizados por asociaciones de municipios, uno de ellos podrá fungir como ejecutor de las obras o acciones propuestas, lo cual deberá hacerse constar por escrito por las autoridades de los municipios participantes.
5.1.2. Instancia normativa
La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
La Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana será la instancia coordinadora nacional de la operación del Programa Hábitat. Esta Unidad y las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio participarán -mediante el acompañamiento técnico- en la operación de las diferentes vertientes y modalidades del Programa Hábitat, conforme se define en los Lineamientos Específicos de estas Reglas de Operación.
5.1.3. Instancia de control y vigilancia
Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, en coordinación con los gobiernos locales, serán los responsables de la verificación del cumplimiento de estas Reglas de Operación y de la normatividad aplicable al Programa. Asimismo, darán seguimiento a la operación del Programa Hábitat e informarán periódicamente sobre su evolución a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, a través de la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana.
En el Convenio Hábitat se establecerá que la supervisión directa de las obras o acciones estará a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá de dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
En las acciones donde se presenten aportaciones federales, estatales y/o municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.
Asimismo, la instancia ejecutora promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa Hábitat, buscando que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social.
6. Mecánica de operación
En la mecánica de operación del Programa, las instancias ejecutora y normativa atenderán lo siguiente:
6.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, estas Reglas de Operación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y estarán disponibles para consulta en la Delegación de la SEDESOL de que se trate, así como en la página electrónica establecida en el sistema Internet www.sedesol.gob.mx.
Para los efectos de la difusión del Programa, la SEDESOL instrumentará, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana de dicha Subsecretaría y a la Delegación de la SEDESOL correspondiente, acciones encaminadas a difundir el Programa, su desarrollo y resultados.
Conforme lo establece el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa al Programa Hábitat deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social .
Todos los materiales utilizados para la difusión y promoción de las obras y acciones del Programa Hábitat deberán sujetarse a lo dispuesto en su Manual de Identidad Gráfica emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL.
6.2. Promoción
Los gobiernos locales, como ejecutores, podrán promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro en las acciones del Programa, a través de una convocatoria pública y conforme a lo establecido en el Decreto por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Asimismo, la SEDESOL, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, llevará a cabo actividades de promoción para que las comunidades y organizaciones sociales participen y se sumen a las distintas modalidades del Programa. Entre estas actividades, cabe mencionar la elaboración de materiales de apoyo (audiovisuales, impresos y otros) para difundir las características y beneficios del Programa, la celebración de reuniones con organizaciones comunitarias y encuentros con dirigentes de organizaciones civiles y con grupos de empresarios.
En todos los casos se señalará que se trata de un programa federal operado con subsidios públicos, el cual es realizado en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la colaboración de los beneficiarios y de las organizaciones de la sociedad civil, según sea el caso.
De la misma forma, en todas las acciones realizadas con apoyo del Programa Hábitat en las zonas de atención prioritaria, el ejecutor deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique el monto de subsidios federales aportado por el Programa Hábitat, por los gobiernos locales correspondientes y, en su caso, por los propios beneficiarios. Al concluir las obras y acciones, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa Hábitat, siguiendo los lineamientos formulados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio. Los letreros y las placas se deberán elaborar y colocar con cargo a los recursos del ejecutor.
6.3. Consulta con las comunidades
Las autoridades municipales promoverán que la población residente en las zonas urbano marginadas seleccionadas participe en la elaboración de un Diagnóstico y de un Plan, Programa o Propuesta de Desarrollo Comunitario (PDC), como parte de un proceso de micro-planeación participativa, que permita identificar sus necesidades y dar prioridad a los proyectos, obras y acciones que requieran. Asimismo, dichas autoridades informarán a la Delegación de la SEDESOL, antes del término del ejercicio fiscal, de las acciones que lleven a cabo con este propósito.
6.4. Ejecución
La ejecución del Programa seguirá las siguientes etapas:
a) Asignación de subsidios por entidad federativa
A los subsidios federales autorizados al Programa Hábitat por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, se deberá descontar el equivalente a 7 (siete) por ciento que corresponde a los gastos indirectos para la operación del Programa, así como el equivalente a 6 (seis) por ciento para asignación o ejercicio centralizados del subsidio en acciones que se lleven a cabo conforme a estas Reglas de Operación.
Con los subsidios restantes, se define el techo presupuestal de las entidades federativas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I.
La información relativa a los recursos financieros del Programa Hábitat se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en unidades monetarias, sin centavos.
b) Asignación de subsidios por municipio:
Con el techo presupuestal correspondiente a cada entidad y tomando en cuenta las asignaciones por ciudad y municipio en el ejercicio anterior, se determinará si procede la inclusión de nuevas ciudades participantes en el ejercicio fiscal 2005. La distribución resultante, determinada por la aplicación de criterios demográficos y de rezago social y, en su caso, de desempeño presupuestal en el ejercicio anterior, se formalizará en un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando la totalidad o parte de los subsidios se asignen a dos o más municipios donde se encuentra localizada una zona metropolitana seleccionada, la distribución de los mismos atenderá los principios y criterios de operación establecidos en el numeral 4.1. de estas Reglas.
Una vez que se haya formalizado dicho Acuerdo, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emitirá el Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios del Programa para la entidad.
c) La selección de zonas de atención prioritaria se realizará con base en alguno de los siguientes procedimientos:
● Ambitos territoriales identificados por la SEDESOL y acordados con las autoridades locales, sustentados en la utilización de procedimientos de micro-focalización y sistemas de información geográfica que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en estas Reglas.
● Ambitos territoriales (zona urbano-marginada, polígono, área geoestadística básica, barrio, colonia o alguna otra unidad territorial) propuestos por los gobiernos de las entidades federativas o municipales, donde se registren marcados rezagos tanto sociales, como de infraestructura, equipamiento y servicios, consistentes con los parámetros establecidos en el numeral 4.8.2. de estas Reglas de Operación. En este caso, las autoridades locales deberán aportar información pertinente, confiable y consistente para verificar el cumplimiento de estas Reglas.
● Ambitos territoriales propuestos por las propias comunidades con el aval de los gobiernos locales. En este caso, las autoridades locales deberán realizar los trámites respectivos y aportarán la información pertinente, confiable y consistente para dar cumplimiento de estas Reglas.
Los gobiernos locales -al solicitar la definición de nuevas zonas de atención prioritaria, polígonos o ampliaciones, con bases distintas a la información estadística y cartográfica utilizada por la SEDESOL- deberán proporcionar las bases de datos con la información socioeconómica por hogar y, en su caso, la cartografía digitalizada correspondiente, así como la metodología utilizada.
En cualquiera de los casos mencionados, la SEDESOL, a solicitud de los gobiernos locales o grupos comunitarios, podrá autorizar como zonas de atención prioritaria del Programa los ámbitos territoriales en las ciudades, identificados como de alta y muy alta marginación (según los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Población), siempre y cuando reúnan las condiciones de densidad demográfica mínima, no estén ubicados en zonas de reserva o áreas arqueológicas y se encuentren en el perímetro urbano o urbanizable del municipio.
d) Programación de acciones:
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio comunicará, con la publicación de estas Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación o a través de oficios, las asignaciones de los subsidios a las Delegaciones de la SEDESOL, las cuales serán responsables del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales involucrados.
Para poder ejercer los subsidios del Programa Hábitat, la Instancia Ejecutora deberá suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación y los Anexos Técnicos que procedan.
En todos los casos se procurará suscribir el Convenio Hábitat antes del 15 de marzo. Asimismo, las propuestas -a través de los anexos técnicos (formato PH-01)- deberán ser elaboradas y presentadas por el Ejecutor a la Delegación de la SEDESOL, debidamente firmadas, antes del 15 de mayo, para asignarles número de expediente y estar en posibilidad de mantener la asignación presupuestal.
La solicitud del gobierno de una entidad relativa al traspaso de una parte de los subsidios a otra ciudad o municipio del mismo estado (correspondiente al ámbito territorial de actuación de una misma vertiente o de una vertiente diferente) antes de la última fecha indicada, sólo podrá ser autorizada por la Instancia Normativa en situaciones debidamente justificadas.
En este contexto la SEDESOL podrá distribuir, después de esa fecha, los subsidios no comprometidos con el ejecutor en los instrumentos arriba señalados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otras ciudades de la misma entidad o de otras entidades. Una vez asignado el número de expediente, las propuestas no podrán introducir cambios tanto en los ámbitos territoriales de actuación, como en las acciones propuestas. De hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos involucrados se considerarán no comprometidos e incluso su monto podrá distribuirse a otros estados y municipios.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los subsidios, la SEDESOL realizará evaluaciones del avance de las acciones al 30 de julio y al 30 de septiembre con base en el nivel de ejecución de cada entidad federativa y tomando en cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso del ejercicio, para lo cual las Delegaciones de la SEDESOL y los ejecutores proporcionarán en el SIIPSO los datos correspondientes a la SEDESOL con el objeto de canalizar los subsidios de aquellas entidades que se prevé no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa. Para estos propósitos, Delegación y ejecutores mantendrán actualizado el SIIPSO con las aprobaciones, liberaciones y avance físico-financiero, así como la información adicional relevante para determinar la situación en cada proyecto.
La transferencia de los subsidios, de conformidad con lo señalado en los dos párrafos anteriores de estas Reglas, podrá realizarse entre cualquiera de las vertientes y modalidades del Programa Hábitat, lo que implica que al final del ejercicio fiscal podrán registrarse diferencias de mayor o menor envergadura con relación a la asignación original por vertiente y modalidad, así como por entidad federativa, ciudad y municipio.
e) Presentación de propuestas y ejecución de obras:
La Instancia Ejecutora que realice obras y acciones con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebre con la SEDESOL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a otras normas y reglamentos federales y locales aplicables.
La Instancia Ejecutora, con base en el Convenio Hábitat de Coordinación, identificará los proyectos y las acciones a desarrollar, integrando los proyectos ejecutivos, anexos y expedientes técnicos correspondientes. Asimismo, capturará en el SIIPSO e imprimirá los anexos técnicos (propuestas) para presentarlos oficialmente a la Delegación para su autorización.
La Delegación de la SEDESOL evaluará cada acción propuesta con su expediente técnico respectivo y, en su caso, emitirá el Oficio de Aprobación para la ejecución de las acciones y obras involucradas en el mismo ejercicio presupuestal en que se autoricen.
La Instancia Ejecutora gestionará ante la Delegación de la SEDESOL los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto, y será responsable de elaborar y firmar el Acta de Entrega-Recepción una vez ejecutada, así como de presentar a la Delegación la documentación que compruebe su terminación en los términos establecidos.
La radicación de subsidios estará sujeta al calendario de gasto anual y, en su caso, multianual, que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el marco del ejercicio de los subsidios federales, la Delegación de la SEDESOL deberá verificar, durante la ejecución de las acciones y obras, que la Instancia Ejecutora cumpla con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
6.5. Contraloría social
La participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes podrán constituirse en instancias de contraloría social.
La Instancia Ejecutora procurará fomentar la organización comunitaria y establecer canales de diálogo y comunicación con las organizaciones e instancias comunitarias, vecinales o barriales, con el fin de promover la participación de los residentes de las zonas de atención prioritaria seleccionadas en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos impulsados por el Programa.
Por su parte, las instancias normativa y ejecutora, también en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, facilitarán a la ciudadanía y a las organizaciones sociales el acceso a la información que les permita vigilar y dar seguimiento a las acciones del Programa.
6.6. Actas de entrega-recepción
La Instancia Ejecutora deberá formular la correspondiente Acta de Entrega-Recepción de cada una de las obras y acciones terminadas, o en su caso la documentación que compruebe que éstas se realizaron y entregaron debidamente. En la elaboración del Acta de Entrega Recepción podrán participar la comunidad beneficiada, la Instancia Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
La Instancia Ejecutora remitirá a la Delegación de la SEDESOL, al concluir el proyecto, copia del acta de entrega-recepción, con el fin de dar por terminada la acción correspondiente.
6.7. Operación y mantenimiento
La instancia de gobierno o la comunidad que reciba obras y/o equipo financiados con recursos del Programa Hábitat deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción, cuando proceda, su compromiso de darle mantenimiento, de conservarla y de vigilar y sufragar su adecuada operación.
7. Informes programático-presupuestarios
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana, consolidará y remitirá -a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL- los informes programáticos-presupuestarios a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Con el mismo propósito, la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana integrará los informes de avance físico financiero y del cierre del ejercicio presupuestal del Programa.
7.1. Avances físico-financieros
La Instancia Ejecutora imprimirá, con base en la información del SIIPSO, los Informes Mensuales de avances físico-financieros de las obras y acciones y los presentará debidamente firmados a la Delegación de la SEDESOL, en los primeros 5 días hábiles del siguiente mes, para que ésta los revise, integre y envíe a la Instancia Normativa como insumo para consolidar el informe de avance global nacional.
7.2. Cierre de ejercicio
Con base en dichos informes, así como en los registros de transferencias, se elaborará el Informe de Cierre de Ejercicio, que también será impreso desde el SIIPSO. En éste se considerarán todos aquellos subsidios ejercidos en el ejercicio fiscal.
La comprobación de los subsidios se realizará conforme a la normatividad aplicable.
8. Evaluación, medición y seguimiento
Las evaluaciones interna y externa del Programa se realizarán y reportarán de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio.
8.1. Interna
En cumplimiento a lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la SEDESOL enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Desarrollo Social, turnando copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Publica, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas con base en los indicadores de resultados previstos en el Anexo III de estas Reglas. Dichos Informes se presentarán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.
8.2. Externa
Con apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la evaluación externa del Programa se deberá cubrir con recursos del mismo (mediante gastos indirectos) y será realizada por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, en los términos de las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.
8.3. Medición y seguimiento
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana, a las Delegaciones de la SEDESOL, a los coplades y los gobiernos locales, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los subsidios del Programa, llevará a cabo el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y dará seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, conforme se detalla en sus Lineamientos Específicos. Asimismo, será indispensable que la Instancia Ejecutora actualice permanentemente en el SIIPSO la información de las obras y acciones.
La Instancia Ejecutora permitirá a la SEDESOL, en cualquier momento que ésta lo requiera, la realización de visitas de seguimiento y monitoreo de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa Hábitat, así como de los equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. La Instancia Ejecutora deberá brindar su más amplia colaboración al personal designado por la SEDESOL para cumplir con este propósito.
9. Indicadores de resultados
Para medir la operatividad del Programa y sus modalidades, éste se sujetará a un sistemático proceso de seguimiento y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. Para este efecto se emplearán los indicadores del Anexo III.
Con la evaluación se obtendrá información para difundir entre la población objetivo los avances y resultados del Programa, a efecto de reorientar sus acciones, mejorar la funcionalidad de sus procesos, e incrementar la efectividad y el uso eficiente de los subsidios asignados.
Conforme a lo señalado por el Decreto de Presupuesto de Egresos, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda de la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana y de las Delegaciones de la SEDESOL, fortalecerán los sistemas de captación, registro y flujos de información, con el fin de coadyuvar en las labores de evaluación y seguimiento. Con base en tales sistemas, la SEDESOL elaborará un informe que refleje los avances del Programa, de acuerdo con sus objetivos y metas, y lo enviará a la H. Cámara de Diputados para su examen a través de las Comisiones respectivas.
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1. Atribuciones
En el marco de sus atribuciones, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda de la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana, llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, verificación y control del ejercicio presupuestal del Programa, que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación.
Las Delegaciones de la SEDESOL, en coordinación con los gobiernos locales, serán responsables del cumplimiento normativo y seguimiento de la operación del Programa e informarán mensualmente a dicha Subsecretaría sobre su evolución.
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Delegación de la SEDESOL y los gobiernos locales tienen la responsabilidad de reintegrar a la Tesorería de la Federación, en las fechas señaladas del ejercicio fiscal inmediato siguiente, los fondos liberados y no ejercidos al cierre del año que se encuentran en poder de la Instancia Ejecutora, al igual que los no comprobados en la fecha límite de devolución.
El cumplimiento de la normatividad de estas Reglas de Operación y la supervisión directa de las obras o acciones estará a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá dar todas las facilidades al Organo de Control Interno en la SEDESOL, a la sfp o al Organo Estatal de Control, para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorias que consideren necesarias en el ámbito de sus atribuciones respectivas.
Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas y municipios, a través de este tipo de programas, no constituyen subsidios dirigidos a las entidades federativas o a sus municipios, y que no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, en coordinación con los Organos Estatales de Control, a partir del momento en que son recibidos por los gobiernos de los estados y los municipios; de la misma manera por el Organo Interno de Control en la SEDESOL hasta el momento en que son radicados a los gobiernos locales, sin perjuicio de las revisiones que haga la Auditoría Superior de la Federación dentro de su ámbito de competencia.
10.2. Objetivo
El seguimiento a la ejecución de las acciones tiene por objeto conocer la aplicación y orientación de los subsidios, así como las metas alcanzadas. Con base en el seguimiento de las acciones, las instancias internas y externas formularán recomendaciones a las áreas responsables, con el propósito de mejorar la operación y ejecución del Programa.
Con el propósito de transparentar el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo financiero de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, su comprobación y la inspección física de los proyectos de inversión realizados.
10.3. Resultados y seguimiento
Al concluir cualquier acción o proyecto inscrito dentro del marco de cada una de las modalidades del Programa, la Instancia Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL deberán contar con el expediente correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que le permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
11. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía, vía personal o escrita, serán captadas por el Organo de Control Interno en la SEDESOL (por medio del Programa de Atención Ciudadana que ha instrumentado), por el Organo Estatal de Control, y, si es el caso, por el Organo Municipal de Control; en los sitios de internet www.sedesol.gob.mx o www.funcionpublica.gob.mx y, de manera telefónica, a los siguientes números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01 800 714 83 40 y al 01800-112-05-84 de la Secretaría de la Función Pública; llamadas desde la Ciudad de México a los teléfonos 5328-5000, del área de quejas del Organo Interno de Control, extensiones 51458 y 51417, fax 51484 y 51487 y correo electrónico quejasoic@sedesol.gob.mx. En las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas existe un buzón para la recepción de quejas y denuncias.
En las acciones donde se presenten aportaciones federales, estatales y municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.
La sfp, el Organo de Control Interno en la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, podrán realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los subsidios, incluidas la revisión programático-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos. Asimismo, atenderán las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la SEDESOL y las Instancias Ejecutoras conservarán en forma ordenada y sistemática los Expedientes Técnicos señalados, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
El Organo Estatal de Control, en el ejercicio de sus facultades, deberá informar inmediatamente a la sfp de los casos en los que se detecte que los subsidios del Programa no han sido aplicados a los fines previstos.
Ante manejos inadecuados de subsidios o incumplimiento del marco normativo, la sfp, el Organo de Control Interno en la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, fincarán responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en otros ordenamientos vigentes aplicables.
Con el fin de que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social, se promoverá, cuando sea posible, la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa.
12. Vigencia de las Reglas de Operación
Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones, en los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
ANEXO I
ASIGNACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
El Programa Hábitat dispone para su ejecución de un monto neto de $2,070,400,000 (dos mil setenta millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Estos recursos se distribuyen entre las vertientes del Programa de la siguiente manera: $1,285,400,000 (mil doscientos ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para las Vertientes General y Zonas Metropolitanas; $335,000,000 (trescientos treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras; $400,000,000 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente Ciudades Fronterizas; y $50,000,000 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente Centros Históricos.
En las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas, Ciudades Petroleras y Ciudades Fronterizas se destinarán siete por ciento de los recursos a gastos indirectos y seis por ciento adicional para asignación o ejercicio centralizados del subsidio en acciones que se ejerzan conforme a estas Reglas de Operación. Así, se dispone de un monto total neto de $1,118,298,000 (mil ciento dieciocho millones doscientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir entre las entidades federativas con ciudades en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas; $291,450,000 (doscientos noventa y un millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir entre las entidades federativas con núcleos urbanos en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras; y $348,000,000 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) para distribuir entre las entidades federativas con núcleos urbanos en la Vertiente Ciudades Fronterizas. A su vez, la Vertiente Centros Históricos destinará siete por ciento de los recursos a gastos indirectos, con lo cual cuenta con $46,500,000 (cuarenta y seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir en partes iguales entre las ciudades declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.
ASIGNACION DE RECURSOS DE LAS VERTIENTES GENERAL Y ZONAS METROPOLITANAS
La distribución de recursos se realiza entre las 32 entidades federativas que cuentan con ciudades o zonas metropolitanas en estas vertientes del Programa, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Con el fin de incorporar el efecto de la inercia presupuestal en la distribución de recursos, tres cuartas partes del monto disponible para estas dos vertientes en el ejercicio fiscal 2005 se distribuyen de manera proporcional a la asignación plasmada en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
: Es el indicador de inercia presupuestal de la entidad federativa e (e=1,...,32) de las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el monto de recursos asignados en el ejercicio fiscal anterior a los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto de recursos asignados en el ejercicio fiscal anterior a los núcleos urbanos agrupados en las vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto de recursos a distribuir de las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
: Es el monto de recursos a distribuir de las Vertientes General y Zonas Metropolitanas del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
Esta fórmula toma en cuenta el hecho de que la Vertiente General del Programa Hábitat en 2004 se desdobló en el año siguiente en las siguientes cuatro vertientes: General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Petroleras y Ciudades Turísticas.
2. El monto restante se asigna de la siguiente manera:
2.1 Un tercio se asigna con base en un indicador de desempeño que toma en cuenta el monto de recursos ejercidos en el ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
, siendo
Donde:
: Es el indicador de desempeño de la entidad federativa e (e=1,...,32) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos ejercidos por la entidad federativa e (e=1,...,32) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e=1,...,32) de acuerdo con las Reglas de Operación 2004.
2.2 Los dos tercios restantes se distribuyen con base en un indicador global que integra tres índices: pobreza, déficit de servicios urbanos y grado de urbanización. En términos formales, estos tres índices se construyen de la siguiente manera:
Indice de pobreza
e
ezg
n
zg
ezg
ezg
ezg
ezg
HP
HP
HP
HP
H
HP
IP
=
Donde:
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa e (e=1,...,32) en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de hogares de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades del país agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades de la entidad federativa e (e=1,...,32) agrupadas en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Indice de déficit de servicios urbanos
e
ezg
n
zg
ezg
ezg
ezg
ezg
VS
VS
VS
VS
V
VS
IS
=
Donde:
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de viviendas sin drenaje de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de viviendas de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número total nacional de viviendas sin drenaje en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es el número de viviendas urbanas sin drenaje en las ciudades de la entidad federativa e (e=1,...,32) agrupadas en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Indice de urbanización
Donde:
: Es el grado de urbanización de la entidad federativa e (e=1,...,32) atribuible a las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es la población de la entidad federativa e (e=1,...,32) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas.
: Es la población total de la entidad federativa e (e=1,...,32), fuera de las franjas fronterizas.
: Es la población de las ciudades, del país, agrupadas en las Vertientes Zonas Metropolitanas y General.
: Es la población de las ciudades de la entidad federativa e (e=1,...,32) agrupadas en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Estos tres índices (índice de pobreza, índice de déficit de servicios urbanos e índice de urbanización) se conjugan en un indicador global para cada entidad federativa e (e=1,...,32), de acuerdo con la siguiente fórmula:
En consecuencia, la fórmula de asignación de los recursos de las Vertientes General y Zonas Metropolitanas del Programa Hábitat es la siguiente:
Donde:
: Son los recursos disponibles para la ejecución de acciones del Programa Hábitat en las Vertientes General y Zonas Metropolitanas de la entidad federativa e (e=1,...,32) en el ejercicio fiscal 2005.
: Es el monto de recursos a distribuir en 2005 de las Vertientes General y Zonas Metropolitanas del Programa Hábitat.
En el cuadro 1 se presentan los índices mencionados para cada entidad federativa, así como la asignación de recursos para estas vertientes del Programa.
ASIGNACION DE RECURSOS DE LAS VERTIENTES CIUDADES TURISTICAS Y CIUDADES PETROLERAS
La distribución de recursos se realiza entre las 21 entidades federativas que cuentan con ciudades en alguna de estas vertientes, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Con el fin de incorporar el efecto de la inercia presupuestal en la distribución de recursos, tres cuartas partes del monto disponible en el ejercicio fiscal 2005 para estas dos vertientes se distribuyen de manera proporcional a la asignación plasmada en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
: Es el indicador de inercia presupuestal de la entidad federativa e (e=1,...,32) de las vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el monto asignado en el ejercicio fiscal anterior a las ciudades agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto asignado en el ejercicio fiscal anterior a los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto de recursos a distribuir de las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
: Es el monto de recursos a distribuir de las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
De nueva cuenta, esta fórmula toma en cuenta el hecho de que la Vertiente General del Programa Hábitat en 2004 se desdobló en el año siguiente en las siguientes cuatro vertientes: General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Petroleras y Ciudades Turísticas.
2. El monto restante se asigna de la siguiente manera:
2.1 Un tercio se asigna con base en un indicador de desempeño que toma en cuenta el monto de recursos ejercidos en 2004, de acuerdo con la siguiente fórmula:
, siendo
Donde:
: Es el indicador de desempeño de la entidad federativa e (e=1,...,21) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos ejercidos por la entidad federativa e (e=1,...,21) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e=1,...,21) de acuerdo con las Reglas de Operación 2004.
2.2 Los dos tercios restantes se distribuyen con base en un indicador global que integra tres índices: pobreza, déficit de servicios urbanos y grado de urbanización. En términos formales, estos tres índices se construyen de la siguiente manera:
Indice de pobreza
Donde:
: Es el índice de pobreza de la entidad federativa e (e=1,...,21) en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial de la entidad federativa e (e=1,...,21) en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de hogares de la entidad federativa e (e=1,...,21) en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en los núcleos urbanos del país agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en los núcleos urbanos de la entidad federativa e (e=1,...,21) agrupados en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Indice de déficit de servicios urbanos
Donde:
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e=1,...,21), en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de viviendas sin drenaje de la entidad federativa e (e=1,...,21) en los núcleos urbanos agrupados en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de viviendas de la entidad federativa e (e=1,...,21) en las ciudades agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número total nacional de viviendas sin drenaje en las ciudades agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es el número de viviendas sin drenaje de la entidad federativa e (e=1,...,21) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Indice de urbanización
Donde:
: Es el grado de urbanización de la entidad federativa e (e=1,...,21) atribuible a las ciudades agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es la población de la entidad federativa e (e=1,...,21) en las ciudades agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es la población total de la entidad federativa e (e=1,...,21), fuera de las franjas fronterizas.
: Es la población de las ciudades, del país, agrupadas en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
: Es la población de la entidad federativa e (e=1,...,21) en las ciudades agrupadas en las Vertientes General, Zonas Metropolitanas, Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras.
Estos tres índices (índice de pobreza, índice de déficit de servicios urbanos e índice de urbanización) se conjugan en un indicador global para cada entidad federativa e (e=1,...,32), de acuerdo con la siguiente fórmula:
En consecuencia, la fórmula de asignación de los recursos de las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat es la siguiente:
Donde:
: Son los recursos disponibles para la ejecución de acciones en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras de la entidad federativa e (e=1,...,21) en el ejercicio fiscal 2005.
: Es el monto de recursos a distribuir en las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
En el cuadro 2 se presentan los índices mencionados para cada entidad federativa, así como la asignación de recursos de estas vertientes.
ASIGNACION DE RECURSOS DE LA VERTIENTE CIUDADES FRONTERIZAS
Para identificar la franja fronteriza norte del país, se utilizó la definición adoptada por la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte y el Programa de Desarrollo Regional Frontera Norte 2001-2006, la cual deriva de un estudio elaborado por el Consejo Nacional de Población (véase Rodolfo Tuirán y José Luis Avila, Delimitación de la franja fronteriza del Norte de México , La situación demográfica de México 2002, CONAPO, 2002). Esta definición, con datos del Censo de Población y Vivienda del año 2000, permitió identificar 28 ciudades de 15 mil habitantes o más en una franja que se extiende desde la línea divisoria internacional hacia una línea paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros en el interior del país. El mismo criterio se utilizó para definir la franja fronteriza sur e identificar sus once ciudades.
La distribución de recursos entre las 10 entidades federativas con ciudades en alguna de las franjas fronterizas (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León Sonora y Tamaulipas, en la Frontera Norte; y Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en la Frontera Sur), se lleva a cabo mediante los siguientes indicadores.
1. Con el fin de incorporar el efecto de la inercia presupuestal en la distribución de recursos, tres cuartas partes del monto disponible en el ejercicio fiscal 2005 para esta vertiente se distribuye de manera proporcional a la asignación publicada en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, 2004.
Donde:
: Es el indicador de inercia presupuestal de la entidad federativa e (e=1,...,10) de la Vertiente Ciudades Fronterizas.
: Es el monto de recursos asignado en el ejercicio fiscal anterior a la entidad federativa e (e=1,...,10), mediante la Vertiente Fronteriza.
2. El monto restante se asigna de la siguiente manera:
2.1 Una tercera parte se asigna con base en un indicador de desempeño que toma en cuenta el monto de recursos ejercidos en 2004, de acuerdo con la siguiente fórmula:
, siendo
Donde:
: Es el indicador de desempeño de la entidad federativa e (e=1,...,10) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos ejercidos por la entidad federativa e (e=1,...,10) en el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e=1,...,10) de acuerdo con las Reglas de Operación 2004.
2.2 El resto se distribuye con base en un indicador global que integra tres índices: pobreza, déficit de servicios urbanos y grado de urbanización, los cuales se construyen, al igual que el año anterior, a partir de 3 estratos de ciudades según su tamaño: de 1,000,000 de habitantes o más, de 100,000 a 999,999 habitantes y con menos de 100,000 habitantes. En términos formales, estos tres índices se construyen de la siguiente manera:
Indice de pobreza
El índice de pobreza está conformado de la siguiente manera:
, siendo
Donde:
: Es el índice de pobreza de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas.
: Es el índice de pobreza de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3), donde k se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3).
: Es el número de hogares de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3).
: Es el número total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3).
: Es el número total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas de la entidad federativa e (e=1,...,10).
: Es el número de hogares urbanos en situación de pobreza patrimonial en la entidad federativa e (e=1,...,10).
Indice de déficit de servicios urbanos
, siendo
Donde:
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas.
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3), donde k se refiere a:
1 Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2 Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3 Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de viviendas particulares sin drenaje en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3) en la entidad federativa e (e=1,...,10).
: Son las viviendas particulares en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas del estrato k (k=1, 2, 3) en la entidad federativa e (e=1,...,10).
: Es el número total de viviendas particulares sin drenaje en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas en el estrato de ciudad k (k=1, 2, 3).
: Es el número total de viviendas particulares sin drenaje en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas en la entidad federativa e (e=1,...,10).
: Es el total de viviendas particulares urbanas sin drenaje en la entidad federativa e (e=1,...,10).
Indice de urbanización
Donde:
: Es el grado de urbanización de la entidad federativa e (e=1,...,10) en la franja fronteriza.
: Es la población de la entidad federativa e (e=1,...,10) en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas.
: Es la población de la entidad federativa e (e=1,...,10) en la franja fronteriza.
: Es la población en los núcleos urbanos agrupados en la Vertiente Ciudades Fronterizas.
: Es la población urbana en la entidad federativa e (e=1,...,10).
Al igual que en las Vertientes anteriores, estos tres índices (índice de pobreza, índice de déficit de servicios urbanos e índice de urbanización) se conjugan en un indicador global para cada entidad federativa e (e=1,...,10), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
: Son los recursos disponibles para la ejecución de acciones de la Vertiente Ciudades Fronterizas del Programa Hábitat de la entidad federativa e (e=1,...,10) en el ejercicio fiscal 2005.
: Es el monto de recursos a distribuir de la Vertiente Ciudades Fronterizas del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
En el cuadro 3 se presentan los índices mencionados para cada entidad federativa, así como la asignación de recursos de esta vertiente.
ASIGNACION DE RECURSOS DE LA VERTIENTE CENTROS HISTORICOS
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 estableció distribuir en partes iguales los recursos de Programa Hábitat destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Atendiendo a este mandato, los recursos disponibles en la Vertiente Centros Históricos se asignan de la siguiente manera:
Donde:
: Son los recursos de la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat asignados en 2005 a la entidad federativa e de la ciudad con centro histórico declarado Patrimonio Mundial (e=1,,9):
: Son los recursos a distribuir de la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat en el ejercicio fiscal 2005.
En el cuadro 4 se presenta la asignación de recursos del Programa Hábitat -en sus seis vertientes- para cada entidad federativa, la cual viene dada por la siguiente relación:
Donde:
: Es el monto total de recursos asignados a la entidad federativa e (e=1,...,32), para la ejecución de acciones del Programa Hábitat durante el ejercicio fiscal 2005.
Anexo I | | | | | | | |
Cuadro 1 | | | | | | | |
Asignación de recursos de las Vertientes Zonas Metropolitanas y General del Programa Hábitat, 2005 | | |
Entidad Federativa | Inercia presupuestal | Indice de pobreza | Indice de servicios | Indice de urbanización | Indice global | Indice de desempeño | Asignación de recursos |
TOTAL | 99.55 | 267,272.34 | 85,955.47 | 704,674.11 | 9,694.15 | 146.04 | $ 1,118,298,000 |
| | | | | | | |
AGUASCALIENTES | 2.57 | 2,366.40 | 157.17 | 12,067.13 | 148.26 | 5.02 | $ 27,710,455 |
BAJA CALIFORNIA | 1.49 | 326.60 | 1,571.79 | 224.37 | 57.88 | 4.54 | $ 16,523,082 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 0.32 | 24.91 | 108.85 | 7.59 | 8.95 | 4.46 | $ 5,735,050 |
CAMPECHE | 0.50 | 57.14 | 74.67 | 1.19 | 8.13 | 5.06 | $ 7,622,974 |
COAHUILA | 3.88 | 3,630.74 | 5,704.92 | 30,536.21 | 363.23 | 4.71 | $ 42,677,782 |
COLIMA | 1.82 | 1,810.85 | 223.08 | 3,153.83 | 114.95 | 5.10 | $ 20,817,388 |
CHIAPAS | 2.58 | 6,036.43 | 991.15 | 3,613.94 | 225.22 | 4.52 | $ 28,980,261 |
CHIHUAHUA | 2.39 | 1,450.52 | 556.55 | 12,891.88 | 157.21 | 3.89 | $ 25,636,818 |
DISTRITO FEDERAL | 7.98 | 23,788.26 | 795.31 | 164,415.18 | 647.94 | 4.45 | $ 82,488,774 |
DURANGO | 3.15 | 3,462.48 | 2,759.73 | 9,633.97 | 261.36 | 4.43 | $ 34,383,642 |
GUANAJUATO | 5.05 | 16,287.43 | 6,255.77 | 28,372.18 | 600.92 | 4.51 | $ 56,996,556 |
GUERRERO | 3.47 | 3,197.70 | 853.47 | 540.41 | 129.50 | 5.00 | $ 34,935,921 |
HIDALGO | 2.70 | 5,562.65 | 2,345.19 | 5,032.63 | 267.36 | 5.00 | $ 31,107,174 |
JALISCO | 3.79 | 18,045.71 | 1,231.35 | 61,235.24 | 539.12 | 4.54 | $ 45,221,771 |
MEXICO | 9.42 | 75,128.92 | 17,201.53 | 189,773.84 | 1,625.19 | 4.61 | $ 113,545,562 |
MICHOACAN | 4.53 | 15,956.73 | 3,556.26 | 17,024.73 | 498.88 | 4.34 | $ 50,532,441 |
MORELOS | 3.44 | 9,231.64 | 3,082.99 | 16,829.75 | 405.14 | 4.25 | $ 39,513,664 |
NAYARIT | 2.32 | 1,779.83 | 540.97 | 3,585.11 | 135.33 | 4.44 | $ 24,973,331 |
NUEVO LEON | 3.78 | 4,545.27 | 1,813.95 | 56,130.33 | 357.95 | 4.65 | $ 41,672,156 |
OAXACA | 4.28 | 9,428.71 | 6,067.26 | 3,463.31 | 350.94 | 4.48 | $ 45,683,764 |
PUEBLA | 5.75 | 25,529.61 | 8,087.43 | 25,248.34 | 714.53 | 4.59 | $ 65,080,397 |
QUERETARO | 2.84 | 2,445.03 | 2,114.19 | 10,396.24 | 225.47 | 4.74 | $ 31,318,414 |
QUINTANA ROO | 0.47 | 15.79 | 68.59 | 0.33 | 4.22 | 4.24 | $ 6,759,607 |
SAN LUIS POTOSI | 3.45 | 4,892.63 | 3,972.17 | 11,816.93 | 322.43 | 4.74 | $ 38,315,226 |
SINALOA | 2.53 | 2,631.55 | 1,644.27 | 5,829.07 | 201.22 | 4.23 | $ 27,886,734 |
SONORA | 3.14 | 3,659.02 | 4,915.00 | 16,198.67 | 319.61 | 4.62 | $ 35,506,261 |
TABASCO | - | 19.82 | 0.04 | 0.18 | 1.19 | 4.83 | $ 3,106,953 |
TAMAULIPAS | 1.76 | 413.73 | 611.65 | 306.02 | 56.36 | 4.61 | $ 18,824,566 |
TLAXCALA | 3.28 | 10,396.94 | 3,010.22 | 8,810.12 | 376.90 | 4.39 | $ 37,675,499 |
VERACRUZ | 3.02 | 10,623.00 | 2,316.16 | 3,991.17 | 318.46 | 4.01 | $ 34,127,843 |
YUCATAN | 1.34 | 2,019.30 | 2,818.05 | 93.73 | 101.24 | 4.44 | $ 16,049,889 |
ZACATECAS | 2.50 | 2,507.04 | 505.77 | 3,450.46 | 149.06 | 4.60 | $ 26,888,045 |
Anexo I | | | | | | | |
Cuadro 2 | | | | | | | |
Asignación de recursos de las Vertientes Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras del Programa Hábitat, 2005 | |
Entidad Federativa | Inercia presupuestal | Indice de pobreza | Indice de servicios | Indice de urbanización | Indice global | Indice de desempeño | Asignación de recursos |
TOTAL | 101.71 | 146,964.66 | 105,751.12 | 239,024.57 | 5,204.41 | 96.07 | $ 291,450,000 |
| | | | | | | |
AGUASCALIENTES | - | - | - | - | - | - | - |
BAJA CALIFORNIA | - | - | - | - | - | - | - |
BAJA CALIFORNIA SUR | 5.62 | 2,529.59 | 762.56 | 13,512.77 | 201.00 | 4.46 | $ 15,078,452 |
CAMPECHE | 7.91 | 9,535.36 | 1,914.57 | 18,422.77 | 384.02 | 5.06 | $ 21,867,748 |
COAHUILA | - | - | - | - | - | - | - |
COLIMA | 1.60 | 446.95 | 27.92 | 445.85 | 36.81 | 5.10 | $ 5,067,928 |
CHIAPAS | 2.78 | 1,906.45 | 78.25 | 135.11 | 58.09 | 4.52 | $ 7,661,881 |
CHIHUAHUA | - | - | - | - | - | - | - |
DISTRITO FEDERAL | - | - | - | - | - | - | - |
DURANGO | - | - | - | - | - | - | - |
GUANAJUATO | 2.72 | 944.55 | 44.29 | 276.63 | 47.11 | 4.51 | $ 7,432,771 |
GUERRERO | 11.44 | 29,802.45 | 35,559.40 | 20,765.13 | 932.11 | 5.00 | $ 34,552,376 |
HIDALGO | 0.96 | 1,564.35 | 664.20 | 423.71 | 93.97 | 5.00 | $ 4,198,891 |
JALISCO | 1.97 | 388.18 | 57.48 | 42.67 | 26.79 | 4.54 | $ 5,623,502 |
MEXICO | - | 18.63 | 0.21 | 0.06 | 1.27 | 4.61 | $ 1,177,953 |
MICHOACAN | - | 135.48 | 5.23 | 1.74 | 7.42 | 4.34 | $ 1,166,754 |
MORELOS | - | 76.58 | 0.21 | 3.50 | 4.05 | 4.25 | $ 1,112,894 |
NAYARIT | - | 381.25 | 111.54 | 56.79 | 31.19 | 4.44 | $ 1,414,660 |
NUEVO LEON | - | 92.31 | 178.53 | 12.22 | 16.28 | 4.65 | $ 1,328,352 |
OAXACA | 1.94 | 634.59 | 114.93 | 36.36 | 34.49 | 4.48 | $ 5,615,068 |
PUEBLA | - | - | - | - | - | - | - |
QUERETARO | 0.88 | 118.09 | 2.41 | 1.67 | 6.19 | 4.74 | $ 3,147,933 |
QUINTANA ROO | 9.01 | 15,867.56 | 563.93 | 41,572.86 | 425.12 | 4.24 | $ 24,406,141 |
SAN LUIS POTOSI | - | - | - | - | - | - | - |
SINALOA | 3.39 | 1,207.33 | 481.36 | 1,273.76 | 98.14 | 4.23 | $ 9,264,436 |
SONORA | - | - | - | - | - | - | - |
TABASCO | 7.06 | 23,494.05 | 1,710.24 | 45,084.40 | 590.88 | 4.83 | $ 21,908,042 |
TAMAULIPAS | 7.47 | 4,202.43 | 2,812.48 | 12,739.62 | 293.00 | 4.61 | $ 19,951,352 |
TLAXCALA | - | - | - | - | - | - | - |
VERACRUZ | 15.11 | 39,611.48 | 41,841.41 | 41,303.95 | 1,180.88 | 4.01 | $ 44,520,596 |
YUCATAN | 21.85 | 14,006.98 | 18,819.97 | 42,913.00 | 735.61 | 4.44 | $ 54,952,271 |
ZACATECAS | - | - | - | - | - | - | - |
Anexo I | | | | | | | |
Cuadro 3 | | | | | | | |
Asignación de recursos de la Vertiente Ciudades Fronterizas del Programa Hábitat, 2005 | | | |
Entidad Federativa | Inercia presupuestal | Indice de pobreza | Indice de servicios | Indice de urbanización | Indice global | Indice de desempeño | Asignación de recursos |
TOTAL | 100.00 | 124,555.94 | 100,598.81 | 552,553.19 | 4,747.59 | 45.67 | $ 348,000,000 |
| | | | | | | |
AGUASCALIENTES | - | - | - | - | - | - | - |
BAJA CALIFORNIA | 31.65 | 42,219.82 | 56,779.22 | 297,909.77 | 1,764.21 | 4.54 | $ 107,044,748 |
BAJA CALIFORNIA SUR | - | - | - | - | - | - | - |
CAMPECHE | 1.81 | 1,153.18 | 673.26 | 69.00 | 62.87 | 5.06 | $ 8,695,796 |
COAHUILA | 5.95 | 1,522.91 | 2,736.24 | 6,933.27 | 187.89 | 4.71 | $ 20,816,955 |
COLIMA | - | - | - | - | - | - | - |
CHIAPAS | 10.79 | 34,268.82 | 2,876.55 | 3,795.85 | 483.80 | 4.52 | $ 36,944,165 |
CHIHUAHUA | 12.80 | 15,744.79 | 5,838.98 | 107,765.77 | 733.69 | 3.89 | $ 44,836,526 |
DISTRITO FEDERAL | - | - | - | - | - | - | - |
DURANGO | - | - | - | - | - | - | - |
GUANAJUATO | - | - | - | - | - | - | - |
GUERRERO | - | - | - | - | - | - | - |
HIDALGO | - | - | - | - | - | - | - |
JALISCO | - | - | - | - | - | - | - |
MEXICO | - | - | - | - | - | - | - |
MICHOACAN | - | - | - | - | - | - | - |
MORELOS | - | - | - | - | - | - | - |
NAYARIT | - | - | - | - | - | - | - |
NUEVO LEON | 1.18 | 57.08 | 169.99 | 40.65 | 16.80 | 4.65 | $ 6,228,424 |
OAXACA | - | - | - | - | - | - | - |
PUEBLA | - | - | - | - | - | - | - |
QUERETARO | - | - | - | - | - | - | - |
QUINTANA ROO | 1.17 | 996.25 | 16.04 | 2,070.19 | 56.62 | 4.24 | $ 6,443,072 |
SAN LUIS POTOSI | - | - | - | - | - | - | - |
SINALOA | - | - | - | - | - | - | - |
SONORA | 8.46 | 5,276.69 | 2,421.88 | 17,528.14 | 325.16 | 4.62 | $ 28,987,740 |
TABASCO | 0.75 | 769.30 | 1.38 | 137.37 | 21.97 | 4.83 | $ 5,303,928 |
TAMAULIPAS | 25.44 | 22,547.10 | 29,085.26 | 116,303.17 | 1,094.56 | 4.61 | $ 82,698,647 |
TLAXCALA | - | - | - | - | - | - | - |
VERACRUZ | - | - | - | - | - | - | - |
YUCATAN | - | - | - | - | - | - | - |
ZACATECAS | - | - | - | - | - | - | - |
Anexo I | | | | | |
Cuadro 4 | | | | | |
Asignación de recursos del Programa Hábitat por entidad federativa según vertiente, 2005 | | |
| | | | | |
| Vertientes | Recursos totales asignados por entidad federativa |
Entidad Federativa | Zonas Metropolitanas y General | Ciudades Turísticas y Ciudades Petroleras | Ciudades Fronterizas | Centros Históricos |
| | | | | |
TOTAL | $ 1,118,298,000 | $ 291,450,000 | $ 348,000,000 | $ 46,500,000 | $ 1,804,248,000 |
| | | | | |
AGUASCALIENTES | $ 27,710,455 | - | - | - | $ 27,710,455 |
BAJA CALIFORNIA | $ 16,523,082 | - | $ 107,044,748 | - | $ 123,567,830 |
BAJA CALIFORNIA SUR | $ 5,735,050 | $ 15,078,452 | - | - | $ 20,813,503 |
CAMPECHE | $ 7,622,974 | $ 21,867,748 | $ 8,695,796 | $ 5,166,667 | $ 43,353,184 |
COAHUILA DE ZARAGOZA | $ 42,677,782 | - | $ 20,816,955 | - | $ 63,494,737 |
COLIMA | $ 20,817,388 | $ 5,067,928 | - | - | $ 25,885,316 |
CHIAPAS | $ 28,980,261 | $ 7,661,881 | $ 36,944,165 | - | $ 73,586,307 |
CHIHUAHUA | $ 25,636,818 | - | $ 44,836,526 | - | $ 70,473,345 |
DISTRITO FEDERAL | $ 82,488,774 | - | - | $ 5,166,667 | $ 87,655,441 |
DURANGO | $ 34,383,642 | - | - | - | $ 34,383,642 |
GUANAJUATO | $ 56,996,556 | $ 7,432,771 | - | $ 5,166,667 | $ 69,595,994 |
GUERRERO | $ 34,935,921 | $ 34,552,376 | - | - | $ 69,488,297 |
HIDALGO | $ 31,107,174 | $ 4,198,891 | - | - | $ 35,306,065 |
JALISCO | $ 45,221,771 | $ 5,623,502 | - | - | $ 50,845,273 |
MEXICO | $ 113,545,562 | $ 1,177,953 | - | - | $ 114,723,515 |
MICHOACAN DE OCAMPO | $ 50,532,441 | $ 1,166,754 | - | $ 5,166,667 | $ 56,865,862 |
MORELOS | $ 39,513,664 | $ 1,112,894 | - | - | $ 40,626,557 |
NAYARIT | $ 24,973,331 | $ 1,414,660 | - | - | $ 26,387,991 |
NUEVO LEON | $ 41,672,156 | $ 1,328,352 | $ 6,228,424 | - | $ 49,228,932 |
OAXACA | $ 45,683,764 | $ 5,615,068 | - | $ 5,166,667 | $ 56,465,499 |
PUEBLA | $ 65,080,397 | - | - | $ 5,166,667 | $ 70,247,064 |
QUERETARO DE ARTEAGA | $ 31,318,414 | $ 3,147,933 | - | $ 5,166,667 | $ 39,633,013 |
QUINTANA ROO | $ 6,759,607 | $ 24,406,141 | $ 6,443,072 | - | $ 37,608,820 |
SAN LUIS POTOSI | $ 38,315,226 | - | - | - | $ 38,315,226 |
SINALOA | $ 27,886,734 | $ 9,264,436 | - | - | $ 37,151,169 |
SONORA | $ 35,506,261 | - | $ 28,987,740 | - | $ 64,494,000 |
TABASCO | $ 3,106,953 | $ 21,908,042 | $ 5,303,928 | - | $ 30,318,922 |
TAMAULIPAS | $ 18,824,566 | $ 19,951,352 | $ 82,698,647 | - | $ 121,474,565 |
TLAXCALA | $ 37,675,499 | - | - | - | $ 37,675,499 |
VERACRUZ-LLAVE | $ 34,127,843 | $ 44,520,596 | - | $ 5,166,667 | $ 83,815,106 |
YUCATAN | $ 16,049,889 | $ 54,952,271 | - | - | $ 71,002,160 |
ZACATECAS | $ 26,888,045 | - | - | $ 5,166,667 | $ 32,054,712 |
Reglas de Operación del Programa Hábitat
ANEXO II. Montos Máximo de Apoyo
El apoyo federal, que en cada caso deberá ser complementado con las aportaciones locales de acuerdo con los lineamientos establecidos en el numeral 4.7 de estas Reglas, no excederá los montos siguientes para cada una de las acciones identificadas en este anexo:
i. Hasta un máximo de $1 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para la construcción, ampliación o mejoramiento de un Centro de Desarrollo Comunitario o de un Centro Especializado de Atención a Víctimas de Violencia Doméstica.
ii. Hasta un máximo de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de la rehabilitación y/o equipamiento de espacios o locales destinados a Centros de Desarrollo Comunitario.
iii. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción en las modalidades Desarrollo Social y Comunitario y Oportunidades para las Mujeres.
iv. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la construcción de estancias o casas de día dirigidas a atender las necesidades de las personas adultas mayores; hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para rehabilitarlas; y hasta un máximo de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) para equiparlas.
v. Hasta un máximo de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la construcción de villas o asilos para personas adultas mayores; y hasta un máximo de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para rehabilitarlas o equiparlas.
vi. Hasta un máximo de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la construcción de refugios o albergues para víctimas de violencia; y hasta un máximo de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para rehabilitarlas o equiparlas.
vii. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción en la modalidad Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, con excepción de lo indicado en los incisos i. y vi. de este Anexo.
viii. Hasta un máximo de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de viviendas para el uso habitacional de personas adultas mayores, conforme al modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
ix. Hasta un máximo de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la rehabilitación o adecuación de Casas de Atención Infantil (cai); y hasta un máximo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar su equipamiento.
x. Hasta un máximo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por cada CAI para apoyar a las instancias encargadas de llevar a cabo tanto las acciones de selección y capacitación, como de asesoría técnica, seguimiento y supervisión.
xi. Hasta $375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales por adulto mayor que desee compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en favor de la comunidad. Dicho apoyo se brindará, en su caso, hasta el término del ejercicio fiscal.
xii. Hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por persona para apoyar la prestación del servicio social de estudiantes provenientes de las escuelas de educación superior en tareas vinculadas con el desarrollo municipal, la superación de la pobreza y el desarrollo social, urbano y territorial. Dicho apoyo se brindará por seis meses y, en su caso, hasta el término del ejercicio fiscal.
xiii. Cuando se trate de adquisición de suelo para la vivienda social y el desarrollo urbano, el apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por lote destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la sedesol.
xiv. Cuando se trate de la habilitación progresiva de suelo, el apoyo federal será de hasta un máximo de $10,000.00 pesos (diez mil pesos, 00/100 M.N.) por lote con servicios destinado a hogares en situación de pobreza patrimonial.
xv. Para realizar acciones de reubicación de hogares (de la modalidad de Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental), el apoyo por proyecto no excederá de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) para la adquisición de un paquete de materiales de construcción o para cubrir la aportación de los beneficiarios en los programas de vivienda federal o local, cuando su normatividad lo permita. En el caso específico de las reubicaciones y de las acciones de mitigación de riesgos, el apoyo sólo se otorgará donde no se estén llevando a cabo acciones similares con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
xvi. Los apoyos para llevar a cabo acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo con fines de prevención de desastres, formular estudios y elaborar estrategias de prevención de desastres, no deberán exceder de $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por acción. Cuando se trate de la elaboración de Atlas de Peligros Naturales, se podrán destinar a esta actividad hasta un máximo de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
xvii. Los apoyos para impulsar las acciones dirigidas a educar y sensibilizar a la población para hacer frente a situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, para fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales en la materia y para llevar a cabo las acciones de educación sanitaria y ambiental, no excederán de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
xviii. Hasta un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la instalación de Agencias de Desarrollo Hábitat.
xix. Para dar impulso a modalidades diversas de asociación público, privada y social; elaborar o actualizar reglamentos municipales relevantes; formular planes y programas de desarrollo comunitario, social, urbano y territorial; elaborar diagnósticos, guías y planes de superación de la pobreza en las ciudades, así como formular proyectos ejecutivos para instrumentar las acciones agrupadas en las modalidades Mejoramiento de Barrios, Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, se podrá destinar hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción.
xx. Para apoyar las acciones dirigidas a fortalecer las instancias responsables de la planeación urbana, de la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos y, en general, de la gestión y operación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, se podrán destinar hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción.
xxi. En el caso de acciones para la regularización de la propiedad y titulación y registro de activos inmobiliarios, hasta un máximo de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hogar en situación de pobreza patrimonial. Este apoyo se otorgará a quienes acrediten el derecho a la titularidad del inmueble.
Reglas de Operación del Programa Hábitat
Anexo III. Indicadores de Resultados
1 | Acuerdos de Coordinación firmados | Muestra el grado de avance en la formalización de Acuerdos de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa. |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de Acuerdos firmados b: Número de Acuerdos que deben ser firmados, considerando las entidades federativas participantes en cada vertiente del Programa Hábitat |
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2 | Subsidios amparados con número de expediente | Muestra la proporción de subsidios que corresponden a proyectos amparados con número de expediente emitido por la SEDESOL respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Subsidios amparados por las Propuestas de proyectos b: Subsidios amparados por Acuerdos de Coordinación |
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3 | Subsidios amparados por proyectos aprobados | Muestra los avances en la aprobación de subsidios amparados por los proyectos aprobados, respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Subsidios amparados por los proyectos aprobados b: Subsidios amparados por los Acuerdos de Coordinación |
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4 | Transferencia de Subsidios | Muestra los avances en la transferencia de subsidios a la Instancia Ejecutora |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Subsidios transferidos a las instancias ejecutoras b: Subsidios calendarizados a la fecha |
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5 | Cobertura de ciudades y zonas metropolitanas | Muestra la proporción de ciudades y zonas metropolitanas atendidas por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de ciudades y zonas metropolitanas atendidas por el Programa Hábitat b: Total de ciudades y zonas metropolitanas del Sistema Urbano Nacional |
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6 | Cobertura de zonas de atención prioritaria | Muestra la proporción de zonas de atención prioritaria atendidas por el Programa Hábitat |
| | |
| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de zonas de atención prioritaria atendidas por el Programa Hábitat b: Número total de zonas de atención prioritaria existentes en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas |
| | |
7 | Cobertura de hogares en situación de pobreza patrimonial | Muestra la proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial que se estima son atendidos por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en las zonas de atención prioritaria que se estima son atendidos por el Programa b: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en las zonas de atención prioritaria en las ciudades seleccionadas |
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8 | Cobertura de hogares | Muestra la proporción de hogares que se estima son atendidos por el Programa Hábitat |
| | |
| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de hogares residentes en las zonas de atención prioritaria que se estima son atendidos por el Programa b: Número de hogares residentes en las zonas de atención prioritaria de las ciudades seleccionadas |
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9 | Beneficiarios por género | Muestra la proporción de subsidios del Programa que se estima benefician a personas del sexo femenino |
| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Subsidios del Programa que, se estima, benefician a personas del sexo femenino b: Subsidios del Programa entregados a las instancias ejecutoras |
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10 | Beneficiarios por grupos de edad | Muestra la proporción de personas por grupo de edad (0-5, 6-12, 13-15, 16-18, 19-25, 26-45, 46-64 y 65 y más) que se estima son atendidos por el Programa Hábitat en las zonas de atención prioritaria seleccionadas |
| | |
| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de personas de cada grupo de edad que se estima son atendidos en las zonas de atención prioritaria seleccionadas b: Número estimado de personas de cada grupo de edad en las zonas de atención prioritaria seleccionadas |
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11 | Número de niñas y niños atendidos en casas y centros de atención infantil que reciben apoyo del Programa Hábitat | Muestra el número de niñas y niños atendidos en casas o centros de atención infantil que reciben apoyo del Programa Hábitat |
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| Fórmula | a+b |
| Donde | a: Suma de número de niñas y niños atendidos en Casas de Atención Infantil b: Suma de número de niñas y niños atendidos en Centros de Atención Infantil |
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12 | Cobertura de Casas de Oficio y Escuelas -Taller en Zonas de Atención Prioritaria | Muestra la proporción de Zonas de Atención Prioritaria elegibles que cuentan con Casas de Oficio o Escuelas-Taller apoyadas por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde: | a: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles con casas de Oficio o Escuelas-Taller b: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles en las ciudades seleccionadas |
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13 | Cobertura de Centros de Desarrollo Comunitario en Zonas de Atención Prioritaria | Muestra la proporción de Zonas de Atención Prioritaria elegibles que cuentan con Centro de Desarrollo Comunitario apoyado por el Programa Hábitat |
| | |
| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles con Centros de Desarrollo Comunitario b: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles en las ciudades seleccionadas |
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14 | Construcción o rehabilitación de redes de agua potable, drenaje o electricidad | Muestra el número de metros lineales de redes de agua potable, drenaje o electricidad construidos o rehabilitados por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | a: |
| Donde | a: Número de metros lineales de redes de agua potable, drenaje o electricidad construidos o rehabilitados por el Programa Hábitat |
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15 | Pavimentación de calles y banquetas | Muestra el número de metros cuadrados de pavimentación de calles y banquetas construidos por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | a: |
| | a: Número de metros cuadrados de pavimentación de calles y banquetas construidos por el Programa Hábitat |
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16 | Cobertura de villas, estancias o casas de día en Zonas de Atención Prioritaria | Muestra la proporción de Zonas de Atención Prioritaria elegibles que cuentan con Villas, Estancias o Casas de Día |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles con Villas, estancias o casas de día b: Número de Zonas de Atención Prioritaria elegibles en las ciudades seleccionadas |
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17 | Centros Especializados de Atención a las Víctimas de Violencia Doméstica | Muestra el número de Centros Especializados de Atención a las Víctimas de Violencia Doméstica apoyados con recursos del Programa Hábitat |
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| Fórmula | a: |
| Donde | a: Centros Especializados de Atención a las Víctimas de Violencia Doméstica apoyados por el Programa Hábitat |
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18 | Cobertura de Agencias de Desarrollo Hábitat | Muestra la proporción de Agencias de Desarrollo Hábitat instaladas o certificadas en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas por el Programa Hábitat |
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| Fórmula | (a/b) x 100 |
| Donde | a: Número de Agencias de Desarrollo Hábitat instaladas o certificadas b: Ciudades o zonas metropolitanas seleccionadas en las que opera el Programa |
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