ACUERDO general 01/2000, del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
El Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3o. fracción III y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, así como 3o. y 4o. del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 01/2000, aprobado en su sesión centésima décima novena, celebrada el 1 de marzo de 2000, el cual establece:
ACUERDO GENERAL 01/2000
Con la finalidad de que se realicen con mayor celeridad y eficacia los procedimientos administrativos a cargo de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno acuerda conceder facultades al Presidente y al Secretario Técnico de la Comisión Calificadora, con fundamento en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, emitido en la sesión 91 celebrada el 12 de agosto de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre del mismo año, en los siguientes términos:
El Presidente de la Comisión Calificadora examinará las publicaciones que por su naturaleza carecen de periodicidad, así como aquellas que tengan el carácter de libro, con la finalidad de determinar si dichas ediciones se adecuan a los supuestos del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas.
En el supuesto de que dicho producto no se encuentre regulado por el citado Reglamento, el Presidente de la Comisión instruirá al Secretario Técnico para que notifique a los responsables el resultado del análisis realizado.
Por otra parte, en el supuesto de que se solicite el Cambio de Editor Responsable de cualquier publicación, el Presidente de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, instruirá al Secretario Técnico para que, previa presentación de las documentales que acrediten la solicitud, haga constar mediante razón que se insertará en la parte posterior de los Certificados de Licitud que expide este Organo Desconcentrado, el Cambio de Editor Responsable.
Asimismo, en el caso de que se promueva la cancelación de las solicitudes para obtener los Certificados de Licitud de Título y Contenido, el Secretario Técnico acordará lo conducente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General 04/98 del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
México, D.F., a 1 de marzo de 2000.- El Presidente de la Comisión, Roberto Pedro Martínez Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión, Roberto González Labastida.- Rúbrica.
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