DOF: 02/05/2000

Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Prime Capital, S.A. de C.V., para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 101.-306.

  RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A PRIME CAPITAL, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

  En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente

RESOLUCION

  Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Prime Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:

  PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Prime Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

  SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a través de las sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios de dicho Registro y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos a la mediana y gran empresa.

  TERCERO.- El capital social de Prime Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.

  El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $23 600,000.00 (veintitrés millones seiscientos mil pesos 00/100) moneda nacional.

  La parte variable del capital será ilimitada.

  CUARTO.- El domicilio social de Prime Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  SEXTO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, Prime Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará en su constitución y funcionamiento a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría.- Rúbrica.

  (R.- 124402)


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