TABLA de equivalencias de ganado mayor y menor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 de la Ley Agraria y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 35 fracciones I, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o. fracción XXI, 6o. fracción X y 14 fracción XVII del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 27 que se considerará como pequeña propiedad ganadera, la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
Que el artículo 120 de la Ley Agraria establece como facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la de determinar y publicar las equivalencias de ganado mayor y menor en virtud de lo cual, he tenido a bien expedir la siguiente:
TABLA DE EQUIVALENCIAS
GANADO | UNIDAD ANIMAL |
Bovino | |
Una vaca de 400 a 450 Kg. de peso | 1.00 |
Una vaca adulta con su cría (menor de 7 meses) | 1.00 |
Un toro adulto | 1.25 |
Una cría de bovino destetada (8 a 12 meses) | 0.60 |
Un bovino añojo (de más de 12 meses y menos de 17) | 0.70 |
Un bovino añojo (de 17 a 22 meses) | 0.75 |
Un bovino de 2 años | 0.90 |
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Ovino y Caprino | |
Una oveja con su cría | 0.20 |
Un cordero o cabrito del destete hasta los 12 meses | 0.12 |
Un cordero o tripón destetado de más de 12 meses | 0.14 |
Una cabra con cabrito | 0.17 |
Sementales ovinos y caprinos | 0.26 |
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Equidos | |
Un caballo (mayor de 3 años) | 1.25 |
Un caballo (de 2 a 3 años) | 1.00 |
Un caballo (menor de 2 años) | 0.75 |
Una yegua con cría | 1.25 |
Burro o mula | 1.00 |
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Fauna | |
Un venado cola blanca | 0.14 |
Un venado bura | 0.25 |
Para situaciones de peso muy diferentes se recomienda ajustar en 0.1 U.A. por cada 50 Kgs. de peso.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.
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