DOF: 02/05/2000

Asignación otorgada en favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  ASIGNACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., RESPECTO DE LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

  La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, según se define y especifica a éstos en la propia Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles, las asignaciones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la citada Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (acuerdo 99-VIII-1, de fecha 3 de marzo de 1999), autorizó la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., cuyo objeto social consiste principalmente en la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec y la prestación de servicios auxiliares.

  Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., se construyó como sociedad anónima de capital variable, conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número 56,786 del 19 de octubre de 1999, pasada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de México, Distrito Federal. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Jesús García Corona número 140, 9o. piso, ala A, colonia Buenavista, código postal 06358, Delegación Cuauhtémoc.

  El ingeniero Gustavo Baca, es apoderado general de la empresa, según se hace constar en la escritura pública mencionada en el párrafo anterior, en la cual se le otorgaron facultades para actos de administración, que no le han sido revocados ni modificados en manera alguna, y que como tales, son bastantes para la suscripción de este instrumento.

  Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 10, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 12 de su Reglamento y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones y objeto

  1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

Bienes: Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.3 que, siendo distintos de la vía general de comunicación ferroviaria, también son objeto de Asignación en los términos del presente Título.

Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación y que se indican en el Anexo cinco.

Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 del presente Título.

  Los demás términos que se utilizan en el presente Título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este Título se les dé una connotación diferente.

  1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna:

1.2.1. La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, descrita en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su operación y explotación.

La vía general de comunicación ferroviaria comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

1.2.2. La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas a Coatzacoalcos, conforme al Proyecto Ejecutivo, que se apruebe en términos del numeral 2.5 del presente Título.

1.2.3. Los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación.

  1.3. Servicios auxiliares. El presente Título comprende, asimismo, los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos y condiciones que en este Título y en el citado Anexo se señalan.

  1.4. Límites de los derechos de la Asignación.

1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente Título.

El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3 objeto del presente Título, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

  1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de la Vía Férrea, el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, y de los servicios auxiliares, se sujetarán al presente Título de Asignación, a la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.

  El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

Capítulo II Prestación de servicios ferroviarios

  2.1. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar los servicios ferroviarios a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley, y el capítulo VIII, título tercero del Reglamento.

  2.2. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con vías férreas de otros concesionarios, asignatarios o con ferrocarriles conectantes de otros países, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.

  2.3. Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se presten los servicios ferroviarios y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifican en el Anexo seis, los cuales serán revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría, cada cinco años.

  2.4. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo siete, forma parte integrante del presente Título, el cual deberá actualizarse cada cinco años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría.

  El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.

  2.5. Obras. El Asignatario se obliga a construir el tramo Medias Aguas a Coatzacoalcos en un plazo máximo de 5 años, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Título; mismo que una vez construido pasará a formar parte de la Vía Férrea, en los términos que la Secretaría señale.

  El Asignatario podrá realizar obras para modificar la Vía Férrea o los Bienes, cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener dicha Vía o los Bienes, o bien para mejorar la eficiencia o la calidad del servicio ferroviario.

  Todas las obras que se realicen a la Vía Férrea pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente Título, y el Asignatario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1 y 1.5.

  El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al Proyecto Ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Concluidas aquéllas, las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas se agregarán al Anexo dos.

  2.6. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar una red privada de telecomunicaciones y sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la Ley.

  Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados con la red del Sistema Ferroviario Mexicano para permitir una interconexión efectiva.

  2.7. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

  El Asignatario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Férrea, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y lo dispuesto en el Anexo ocho.

  De igual forma, el Asignatario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, que sean requeridas para cumplir con la legislación en la materia.

  Ferrocarriles Nacionales de México y, en forma subsidiaria, el Gobierno Federal, responderá de los daños, perjuicios, gastos y costas judiciales en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado antes de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Férrea y los Bienes, o después de concluida ésta cuando sean consecuencia de actos u omisiones anteriores a dicha diligencia, en los términos y condiciones que se establecen en el citado Anexo ocho.

  En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, Ferrocarriles Nacionales de México y el Gobierno Federal, no tendrán en ningún caso la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni de cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.

  Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o a disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Título, caso en el cual la responsabilidad y la remediación, así como los daños, perjuicios, gastos y costas judiciales en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a Ferrocarriles Nacionales de México y subsidiariamente al Gobierno Federal, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación, en los términos y condiciones señalados en el citado Anexo ocho.

  2.8. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de la Vía Férrea y los Bienes afectos a esta Asignación dentro de los límites de un centro de población, el Asignatario deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.

  2.9. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. Con respecto a los Bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, señalados en la sección I del Anexo cuatro, registrados como monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Asignatario deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales Bienes.

  El Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los Bienes señalados en el párrafo anterior, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría, en términos de la legislación y las disposiciones administrativas que, en su caso, correspondan y se encuentren vigentes.

  Asimismo, el Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los Bienes que se detallan en la citada sección I del Anexo cuatro, que se encuentran en proceso de registro, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría. En caso de que dichos Bienes sean declarados de valor histórico, cultural o artístico, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

  2.10. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la operación y explotación de la Vía Férrea y la prestación de los servicios ferroviarios, así como de los servicios auxiliares objeto del presente Título, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros. De igual forma, el Asignatario podrá contratar con terceros la realización de obras, así como la conservación y mantenimiento de la Vía Férrea y de los Bienes, en el entendido de que el Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la operación y explotación de la Vía Férrea, así como de la prestación de los servicios ferroviarios, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.

  2.11. Designación del responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operaciones, un responsable de la operación de la Vía Férrea y de la prestación de los servicios ferroviarios, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría, respecto de dicha operación y prestación de servicios.

  El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.

  2.12. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar títulos de asignación o concesión a terceras personas para que operen el tramo de la Vía Férrea o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este Título.

  En los supuestos referidos en el párrafo anterior, los tramos de la Vía Férrea y los Bienes relativos al servicio interrumpido, en su caso, revertirán a la Nación en los términos del numeral 5.4 y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que hubiera pagado por el otorgamiento del presente Título ni por las inversiones realizadas.

  2.13. Tarifas. El Asignatario fijará libremente las tarifas, las que deberán registrarse y aplicarse en los términos que señalan la Ley y el Reglamento. En caso de que el Asignatario llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas, deberá reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.

  En la aplicación de las tarifas, el Asignatario deberá abstenerse de practicar ventas atadas, discriminación de precios o realizar subsidios cruzados.

  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  2.14. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

  En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría podrá, asimismo, establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea así como la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

  2.15. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas.

Capítulo III Concesiones, asignaciones y permisos a terceros

  3.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del presente Título y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.

  La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue títulos de asignación o concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral.

  3.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo nueve.

  Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y derechos de arrastre a que se refiere el presente numeral, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

  3.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en los citados artículos 15 y el 34 de la Ley.

  El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.

  En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual el Asignatario deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y el Asignatario tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en el presente Título, la Ley y el Reglamento.

Capítulo IV Disposiciones generales

  4.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

  En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario o concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la asignación o concesión sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley.

  El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse, en el convenio correspondiente, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente Título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

  4.2. Cesiones. El presente Título es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley, en cuyo caso la Secretaría otorgará el Título que corresponda respecto de los derechos que se ceden. En el entendido de que la inversión extranjera en el capital social no podrá exceder directa o indirectamente de 49% (cuarenta y nueve por ciento).

  4.3. Nacionalidad. El Asignatario no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, el Asignatario en cuyo capital participen inversionistas extranjeros, en este acto se compromete expresamente a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos objeto del presente Título en beneficio de la Nación Mexicana.

  4.4. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

  4.5. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la vigencia de la presente Asignación, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los Bienes del dominio público objeto de la Asignación, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.

  4.6. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos.

  4.7. Verificación. El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto, de conformidad con el artículo 57 de la Ley.

Capítulo V Vigencia y terminación

  5.1. Vigencia. La presente Asignación estará en vigor por cincuenta años, contados a partir de la fecha de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Férrea.

  El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente Título en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.

  5.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  5.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 y 21 de la Ley.

  5.4. Reversión. Al término de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea y los Bienes revertirán a la Nación en buen estado operativo de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los Bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.

  5.5. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no exista otro Asignatario o concesionario que esté en posibilidad de prestar el servicio, y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.

  La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

  5.6. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.

  La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Asignatario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Asignatario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.

  5.7. Asentamientos humanos. La Secretaría realizará los trámites y gestiones necesarios ante autoridades federales, estatales y municipales para procurar la reubicación fuera de la Vía Férrea de los asentamientos humanos irregulares que actualmente se encuentran dentro del derecho de vía.

  5.8 Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contado a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos al registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente.

  El Asignatario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

  5.9 Documentación varia. La Secretaría proporcionará al Asignatario copia de todos aquellos manuales, guías, instructivos, términos de referencia, formatos de capacitación, y demás documentación pertinente con que cuente Ferrocarriles Nacionales de México, necesaria para dar debido seguimiento a la operación ferroviaria objeto del presente Título de Asignación. La Secretaría coadyuvará en la discusión y coordinación de acciones tendientes a mejorar la operación de los talleres, centros de abasto y demás instalaciones asignadas.

  5.10. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

  5.11. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el párrafo quinto de antecedentes.

  5.12. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días, contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.

  Los anexos referidos en el presente Título forman parte integrante del mismo.

  La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo.

  México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Asignatario, Gustavo Baca Villanueva.- Rúbrica.

  (R.- 124290)


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