DOF: 02/05/2000

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-63-05.33 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Toribio Ortega Primero, Municipio de Ojinaga, Chih. (Reg.- 1093)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 39825 de fecha 26 de mayo de 1998, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 13-62-94 Has., de terrenos del ejido denominado TORIBIO ORTEGA PRIMERO , Municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás actividades castrenses que permita incrementar las medidas de vigilancia y control de la frontera norte de la República, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 13-63-05.33 Has., de agostadero de uso común.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de julio de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1971 y ejecutada el 9 de enero de 1975, se creó el nuevo centro de población ejidal TORIBIO ORTEGA PRIMERO , ubicado en el Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, con una superficie de 746-00-00 Has., para beneficiar a 24 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1981 y ejecutada el 16 de noviembre de 1983, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal TORIBIO ORTEGA PRIMERO , Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, una superficie de 140-00-00 Has., para los usos colectivos de 38 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 20 de marzo de 1994.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 0751 TRC de fecha 10 de noviembre de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número TRC 99 0751 el día 12 de noviembre de 1999, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $46,200.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 13-63-05.33 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $629,730.62.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 13-63-05.33 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido TORIBIO ORTEGA PRIMERO , Municipio de Ojinaga, Estado Chihuahua, será a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás actividades castrenses que permita incrementar las medidas de vigilancia y control de la frontera norte de la República. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $629,730.62 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-63-05.33 Has., (TRECE HECTÁREAS, SESENTA Y TRES ÁREAS, CINCO CENTIÁREAS, TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido TORIBIO ORTEGA PRIMERO , Municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien las destinará a la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás actividades castrenses que permita incrementar las medidas de vigilancia y control de la frontera norte de la República.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

  SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $629,730.62 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS TREINTA PESOS 62/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido TORIBIO ORTEGA PRIMERO , Municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.


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