DOF: 02/05/2000

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-98-24 hectárea de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Pomona, Municipio de Tenosique, Tab. (Reg.- 1096)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-00201 Bis de fecha 1o. de junio de 1998, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-98-24 Ha., de terrenos del ejido denominado POMONA , Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco, para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de monumentos arqueológicos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-98-24 Ha., de agostadero de uso individual, resultando afectada la ejidataria Romana Gómez López en su parcela número 114.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1924 y ejecutada el 17 de octubre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido POMONA , Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, una superficie de 600-00-00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 13 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 1939 y ejecutada el 20 de abril de 1965, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal POMONA , Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, una superficie de 1,507-00-00 Has., para beneficiar a 21 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 28 de febrero de 1995.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 1773 VSA de fecha 1o. de diciembre de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 1773 VSA el día 1o. de diciembre de 1999, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $6,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-98-24 Ha., de terrenos de agostadero a expropiar es de $5,894.40.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la conservación de monumentos arqueológicos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-98-24 Ha., de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido POMONA , Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, será a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de monumentos arqueológicos. Debiéndose cubrir por el citado instituto la cantidad de $5,894.40 por concepto de indemnización en favor de la ejidataria Romana Gómez López por el terreno individual que se le afecta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-98-24 Ha., (NOVENTA Y OCHO ÁREAS, VEINTICUATRO CENTIÁREAS) de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido POMONA , Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien las destinará a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de monumentos arqueológicos.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

  SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $5,894.40 (CINCO MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe a la ejidataria Romana Gómez López por el terreno individual que se le afecta, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido POMONA , Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.


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