EXTRACTO de la Solicitud de Declaración General de Protección de la Denominacion de Origen Ambar de Chiapas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Asunto: Extracto de la Solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Ambar de Chiapas .
Con fundamento en los artículos 159 y 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, se hace la publicación del extracto de la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Ambar de Chiapas , presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Con escritos presentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de marzo y el 8 de junio de 2000, el Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, Secretario de Desarrollo Económico, solicitó a este Instituto, la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Ambar de Chiapas .
II.- En los términos del artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, el extracto de la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Chiapas, es el siguiente:
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:
El Gobierno del Estado de Chiapas por conducto del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, Secretario de Desarrollo Económico del mismo, de nacionalidad mexicana, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Belisario Domínguez número 950, colonia Xamaipak, código postal 29000,Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
El nombre de la Denominación de Origen solicitada es Ambar de Chiapas , para ser aplicada al ámbar en sí mismo como piedra semipreciosa de origen vegetal, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte, artículos para fumadores y religiosos.
2.- Interés jurídico del solicitante:
Fundó su interés jurídico por ser el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, que tiene como facultades primordiales el despacho de asuntos como proponer al gobernador las políticas y programas relativos al fomento de las actividades económicas, respecto del comercio y de la industria, así como ejecutar y hacer el seguimiento y evaluación de dichos programas coordinándose con las dependencias y entidades que se encuentran viables para la realización de los mismos.
Asimismo, la mencionada Secretaría considera prioritario el reconocimiento a la región productora de ámbar como una medida legal y necesaria, que permita impulsar una industria netamente chiapaneca y proteger los intereses de los extractores y transformadores de ámbar, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios y protección de su producto en el ámbito nacional e internacional. Por último, es facultad de la Secretaría de Desarrollo Económico impulsar el desarrollo integral de Industrias Locales , por medio del programa Visión Compartida. Súmate a nuestro esfuerzo por Chiapas , el cual considera al Ambar de Chiapas como uno de sus componentes.
Finalmente, es de destacarse que la obtención de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Ambar de Chiapas contribuirá al desarrollo económico estatal mediante la creación de industrias de permanencia jurídicamente respaldada; asimismo, la explotación de Ambar de Chiapas fomentará el cuidado y conservación del medio ambiente en virtud de la interacción existente entre la naturaleza y el beneficio económico.
En resumen la Denominación de Origen Ambar de Chiapas contribuirá al desarrollo económico sustentable de la entidad y del país y creará una cultura de interacción y respeto con el medio ambiente.
3.- Señalamiento de la denominación de origen:
El Estado de Chiapas, se localiza al Sudeste de la República Mexicana, limitado al Norte con el Estado de Tabasco, al Sur con el Océano Pacífico, al Este con la República de Guatemala y al Oeste con los estados de Oaxaca y Veracruz. El Estado de Chiapas cuenta con recursos geológicos favorables para la obtención del ámbar, la región de este Estado de donde se extrae el ámbar o existen yacimientos de resina sin explotar comprende los siguientes municipios: Simojovel, El Bosque, Pantelhó, Pueblo Nuevo Solistahuacán, San Andrés Duraznal, Huitiupan y Totolapa, identificándose esta zona como región del ámbar. La zona geográfica que comprende dichos municipios fue reconocida por Decreto número 147 del Congreso del Estado de Chiapas como unidad económica productora de ámbar, el 8 de marzo de 2000. No obstante lo anterior, se han encontrado yacimientos en las regiones aledañas ya que las divisiones municipales son delimitaciones político-económicas, no naturales.
De acuerdo con los datos del Registro Agrario Nacional El Ambar , es un ejido ubicado en el Noroeste del Municipio de Bochil, Chiapas, se encuentra a los 17° 01 de latitud Norte y a los 92° 50 de longitud Oeste. Se localiza a 5 kilómetros del límite municipal de Jitotol en las colindancias del Municipio de El Bosque (este último forma parte de la Región del Ambar ). El acceso es por camino de terracería que va de la comunidad al entronque con la carretera El Escopetazo.
4.- Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la denominación de origen:
4.1. Obtención
El ámbar no es un mineral; tiene un origen orgánico y estructura amorfa; es una resina fosilizada proveniente de pinos, coníferas o plantas leguminosas que datan de hace 40 millones de años y que con el tiempo se petrificaron formando masas irregulares y extensas dentro de los estratos de arenisca y pizarras arcillosas de la Edad Terciaria. Es un producto natural y no mineral, que al escurrir sobre la corteza de troncos y ramas envolvió animales y plantas pequeñas. El ámbar es la única piedra semipreciosa de origen vegetal. Su composición varía, dependiendo del árbol del que proviene, aunque todos tienen terpenos o compuestos que son comunes en las resinas endurecidas.
El ámbar se formó en un largo proceso de muchos millones de años. Al principio era una resina pegajosa que se desprendía del tronco y ramas de los árboles o brotaba al romperse una rama atacada por el viento o por la caída de un rayo. Aquella resina se ponía dura al contacto con el aire, y se acumulaba al pie del árbol entre la hojarasca. Después las lluvias arrastraron la resina endurecida hasta los ríos y el mar, ahí se transformaron entonces -con la arcilla y arena- en potentes capas de sedimentos. Con el paso de millones de años la resina endurecida se transformó en ámbar. El Ambar de Chiapas se obtiene del árbol de la especie mexicana Hymenaea Courbaril L., cuyo nombre común es Guapinol, la cual es la secretora de la resina que da lugar al ámbar.
4.2. Extracción
Debido al proceso natural de desprendimiento del árbol que sufre la resina y su posterior precipitación y depósito en el suelo, así como a los movimientos tectónicos que han modificado la orografía de los continentes a través de las diferentes eras geológicas, el Ambar de Chiapas se encuentra en el subsuelo.
Para la extracción de este material se excavan minas en las faldas de los cerros de la región. Este proceso de excavación lo realizan los mineros conforme a técnicas rústicas aprendidas de generación en generación; las herramientas que utilizan no son apropiadas para estas actividades: utilizan marros y cinceles hechos de varillas de aproximadamente una pulgada de diámetro, asimismo utilizan carretillas y palas para rezagar la zona de trabajo, los túneles de las minas no se apuntalan con material alguno. Conforme avanzan en la excavación se vuelve necesario iluminar la mina, la iluminación la obtienen de velas de parafina o de lámparas de mano que funcionan con batería; por la humedad y el calor al interior de las minas la vestimenta se reduce a escasas prendas y muchas de las veces trabajan descalzos. Carecen de equipo de seguridad como cascos, lentes y botas protectoras. De acuerdo con las herramientas que utilizan en la extracción, los mineros abren los pasillos de las minas por medio de golpes de mano en el cincel utilizando únicamente la fuerza física.
4.3. Proceso de transformación del ámbar en bruto
Una vez que los mineros realizan la extracción del ámbar lo ofrecen en bruto a los talleres de los artesanos, vendiéndolo según el peso de la pieza de que se trate. Los artesanos seleccionan la pieza a trabajar, y la remojan en agua un día antes de empezar a transformarlo a fin de que se ablande la tierra que trae incrustada. Una vez que es removido todo material ajeno a la resina, se revisan las piedras para separarlas según la calidad que éstas tengan, es decir, dependiendo de las fracturas que presenten.
Posteriormente, se lijan las piezas con lija del número 80 o 100, con la finalidad de quitarle las pequeñas impurezas. Después se cortan las piezas en diferentes tamaños, dependiendo de la figura que se pretenda realizar. Una vez clasificada se comienza a darle forma con limas planas o curvas según las necesidades. Terminada la figura se comienza a lijar con lija de agua, pudiendo ser del número 320, 400 o 600, dependiendo de la forma que tenga la misma.
Por último, se pule la figura utilizando franela, líquido para pulir plata y petróleo; y se limpia con unicel a fin de retirar los residuos aceitosos para después proceder a montar en plata, oro, cuero o algún otro material.
4.4. Tipos
De acuerdo con los colores el ámbar puede dividirse en ámbar amarillo, naranja, rojo, blanco, café, verde.
En específico se pueden encontrar las siguientes variedades de colores:
1.- Claro, casi transparente
2.- Amarillo claro y rojizo
3.- Amarillo-verde
4.- Amarillo-azul
5.- Verde-amarillo muy claro
6.- Rojo claro
7.- Rojo rubí obscuro que luce casi negro
8.- Tono pardo o muy claro
5.- Lugar o lugares de extracción
La región de este Estado de donde se extrae el ámbar o existen yacimientos de resinas sin explotar comprende los siguientes municipios: Simojovel, Huitiupan, El Bosque, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Pantelhó, San Andrés Duraznal, y Totolapa, identificándose esta zona como región del ámbar, según el Decreto número 147 de fecha 8 de marzo de 2000.
6.- Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:
En el Estado de Chiapas existe una especie autóctona de árbol Hymenaea Courbaril L., persistente hasta nuestros días y que data según estudios científicos del Mioceno-Oligoceno (20-30 millones de años). Dicha especie debe sus características peculiares a las condiciones climatológicas del medio en que se desarrolló. En la actualidad existen aún árboles de esta especie aunque ha sufrido procesos de adaptación y evolución debido a las condiciones ambientales tan cambiantes a lo largo de los años.
La especie sobre la cual se hace referencia, secreta a manera de autoprotección una resina pegajosa que por la gravedad se depositó en el suelo y con el transcurso de los años, por procesos de petrificación, se convirtió en ámbar. Dicho ámbar se encuentra actualmente en diversos municipios de Chiapas aunque principalmente en los reconocidos a través del Decreto Oficial que delimita la región donde han encontrado mayores yacimientos.
Haciendo un recorrido por la historia de Chiapas se han encontrado vestigios que atestiguan el empleo de la resina como una actividad socioeconómica importante. En la actualidad los trabajos de extracción, transformación y comercialización de ámbar y productos derivados de la resina han cobrado mayor importancia ya que a las actividades inherentes de cualquiera de sus procesos se dedican aproximadamente 2000 familias indígenas de las etnias tzeltales, tzotziles y zoques.
La extracción del ámbar es en Chiapas una actividad temporal, dedicándole los meses de enero a mayo el 100% del tiempo laborable; entre junio y septiembre, debido a la temporada de lluvias y a las siembras de maíz y frijol, la extracción del ámbar se reduce hasta el 50%; y de octubre a diciembre, por la cosecha de café, llega hasta 25%.
Asimismo, en las inmediaciones de la región del ámbar, existe un poblado denominado El Ambar que, si bien es cierto no se encuentra dentro de la citada región también lo es que las delimitaciones municipales no obedecen a la naturaleza.
III.- La presente publicación se hace para el efecto de que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Extracto, en los términos que establece el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
México, D.F., a 12 de junio de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
1 La numeración de la solicitud y del certificado de circulación EUR.1 será la misma.
1/ Si en el campo III se marcó el criterio "Mercancía totalmente obtenida", después de llenar el campo IV, pase al campo X.
2/ Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios", después de llenar el campo V, pase al campo X.
3/ Debe llenar un cuadro por cada insumo.
1/ Debe llenar un cuadro por cada insumo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de junio de 2000
Lunes 26 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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