DOF: 02/11/2000

NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-106-SCFI-2000, CARACTERISTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV, 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 83 de su Reglamento y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 10 de diciembre de 1999 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-1999, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, lo cual se realizó por orden de su presidenta en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de febrero del 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION MEXICANA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA

- COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

- COMISION NACIONAL DEL AGUA

- COMISION REGULADORA DE ENERGIA

- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C.

- INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA INDUSTRIA TEXTIL, A.C.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, A.C.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

      Dirección General de Salud Animal

      Dirección General de Sanidad Vegetal

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

      Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales

      Dirección General de Normas

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

      Subsecretaría de Transporte

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE ENERGIA

      Dirección General de Gas y de Instalaciones Eléctricas

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

      Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

- VITROMATIC COMERCIAL, S.A. DE C.V.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones y abreviaturas

4. Características de diseño

5. Condiciones de uso

6. Cancelación de uso

7. Vigilancia

8. Bibliografía

9. Concordancia con normas internacionales

10. Transitorios

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-106-SCFI-2000, CARACTERISTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL

0. Introducción

La contraseña oficial es un distintivo que le permite al consumidor constatar que los productos o servicios que adquiere o recibe, han cumplido con las normas oficiales mexicanas aplicables a los mismos. En ese sentido, es importante conocer las características que identifiquen a dicho distintivo, a fin de brindar confianza y certeza al consumidor o usuario en el momento de adquirir los productos o servicios, y por ello se ha elaborado esta Norma Oficial Mexicana, a fin de establecer las características que debe reunir la contraseña oficial para que ésta pueda ser usada como símbolo de cumplimiento con las normas aplicables al producto en cuestión.

El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana será obligatorio para los productos o servicios cuya(s) norma(s) específica(s) así lo determine(n), es decir, si la normatividad específica del producto o servicio no indica la obligación de la exhibición de la contraseña oficial, se considera que su uso puede ejercerse exclusivamente de manera voluntaria cumpliendo con las disposiciones establecidas al efecto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la presente Norma Oficial Mexicana.

1. Objetivo

El presente proyecto de norma oficial mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

2. Campo de aplicación

El presente proyecto de norma oficial mexicana es aplicable a la contraseña oficial que se ostente en los casos siguientes:

2.1 Cuando se trate de productos o servicios cuyas normas oficiales mexicanas específicas así lo establezcan, en los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2.2 Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente así lo establezca, o

2.3 Cuando se ostente voluntariamente, en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3. Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Consumidor

La persona física o moral que adquiere, como destinatario final, bienes, productos o servicios.

3.2 Contraseña oficial

Signo distintivo que denota la evaluación de la conformidad de un producto o servicio con las normas oficiales mexicanas que le son aplicables, en los términos del capítulo 2 de esta Norma.

3.3 Dependencias

Las dependencias de la Administración Pública Federal conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3.4 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, que esté adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje.

3.5 Evaluación de la conformidad

La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

3.6 Ley

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3.7 Marcado

Proceso de troquelar, grabar, termofijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.

3.8 NOM

Norma Oficial Mexicana

3.9 Reglamento

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

3.10 Secretaría

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

3.11 Usuario

La persona que adquiere bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

4. Características de diseño

4.1 Las características de diseño de la contraseña oficial están dadas por las letras NOM , y líneas (plecas), conforme a las dimensiones indicadas en la figura número 1 del presente proyecto de norma oficial mexicana.

4.2 La letra s incluida en la figura número 1, es el factor de escala de la medida lineal de las dimensiones consideradas para el diseño del logotipo de la contraseña oficial, el cual debe garantizar su ostensibilidad (ver figura 1-A).

5. Condiciones de uso

Para hacer uso de la contraseña oficial en productos y servicios se requiere:

5.1 Evaluar la conformidad del producto o servicio con la norma oficial mexicana aplicable cuando la misma o, en su defecto, su procedimiento de evaluación de la conformidad así lo establezca. Dicha evaluación se hará constar a través del documento que contenga los resultados de la misma, expedido por la dependencia competente o por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley.

En el caso de que la dependencia competente no haya publicado el procedimiento respectivo; la evaluación de la conformidad correspondiente podrá llevarse a cabo a petición de parte, por la dependencia competente o por personas acreditadas y aprobadas en términos de Ley, para fines particulares, oficiales o de exportación. En este supuesto los resultados se harán constar por escrito conforme a lo dispuesto en la Ley.

5.2 La exhibición de la contraseña oficial debe hacerse en el envase, embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto o servicio, conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta que la haga ostensible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto o servicio sea adquirido por el consumidor final.

FIGURA 1. Dimensiones proporcionales de la contraseña oficial

Logotipo de la contraseña oficial

5.3 Para el caso de las NOM o de procedimientos de evaluación de la conformidad que no establezcan el requerimiento del uso de la contraseña oficial, el interesado puede hacer uso de manera voluntaria de la misma, en productos, servicios, envases, embalajes, etiquetas, envolturas, facturas, publicidad u otro medio, sólo cuando los productos o servicios en cuestión cuenten con el documento que denote la evaluación de la conformidad del producto con la NOM aplicable, expedido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento por una persona acreditada y aprobada, y la contraseña se acompañe de la marca registrada por la misma persona en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. En este caso, para hacer uso de dicha contraseña la persona acreditada y aprobada deberá solicitar y obtener la autorización correspondiente por parte de las dependencias competentes.

6. Cancelación de uso

La validez para el uso de la contraseña oficial cesará en los siguientes casos:

6.1 Cuando se violen las condiciones de uso establecidas en esta NOM.

6.2 Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de la contraseña oficial.

6.3 Cuando se incurra en incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables.

6.4 Cuando se cancele o suspenda el documento en donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad.

Nota.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, no se considerará como causa de cancelación el uso opcional de: un número de registro, clave de la(s) norma(s) con la(s) que se cumpla(n) o marca del organismo evaluador de la conformidad, adicionales a la contraseña. En ningún caso debe considerarse que dicha clave, registro o marca, forman parte integral de la contraseña oficial.

7. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de las dependencias competentes y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

8. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

Norma Oficial Mexicana con carácter de emergente NOM-EM-004-SCFI-1994, Que establece las características y uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1994.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-1995, Que establece las características, requisitos y condiciones para uso de la contraseña oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1995.

9. Concordancia con normas internacionales

Este proyecto de norma oficial mexicana no es equivalente con norma o lineamiento internacional alguno por no existir referencia al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los productos que hasta la fecha de entrada en vigor de esta NOM exhiban la contraseña oficial conforme a las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SCFI-1994, Que establece las características y uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1994, podrán seguir haciéndolo hasta seis meses después de esta fecha, momento en el cual el uso de la contraseña oficial en esos productos deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la presente NOM.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.


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