DOF: 31/12/1969

ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que se adiciona el artículo 129 bis al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 129 BIS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, 15, 17 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 15, 31, 46 y 48 de su Reglamento Interno, hace saber el siguiente:

ACUERDO

UNICO: El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 141, acordó adicionar el artículo 129 bis, al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los siguientes términos:

Artículo 129 bis.- La Comisión podrá emitir también Recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los Derechos Humanos. Estas Recomendaciones se elaborarán de manera similar a las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión en cada una de las visitadurías, previo acuerdo del Presidente. Antes de su emisión se harán del conocimiento del Consejo. Las Recomendaciones generales contendrán en su texto los siguientes elementos: 1. Antecedentes; 2. Situación y Fundamentación Jurídica; 3. Observaciones, y 4. Recomendaciones. Las Recomendaciones generales no requerirán aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas y se publicarán también en la Gaceta, pero se contabilizarán aparte y su seguimiento será general.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.

(R.- 135929)


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2000


Viernes 17 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/02/2025

UDIS
8.387526

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025