ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que se adiciona el artículo 129 bis al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 129 BIS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, 15, 17 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 15, 31, 46 y 48 de su Reglamento Interno, hace saber el siguiente:
ACUERDO
UNICO: El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 141, acordó adicionar el artículo 129 bis, al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los siguientes términos:
Artículo 129 bis.- La Comisión podrá emitir también Recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los Derechos Humanos. Estas Recomendaciones se elaborarán de manera similar a las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión en cada una de las visitadurías, previo acuerdo del Presidente. Antes de su emisión se harán del conocimiento del Consejo. Las Recomendaciones generales contendrán en su texto los siguientes elementos: 1. Antecedentes; 2. Situación y Fundamentación Jurídica; 3. Observaciones, y 4. Recomendaciones. Las Recomendaciones generales no requerirán aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas y se publicarán también en la Gaceta, pero se contabilizarán aparte y su seguimiento será general.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 135929)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2000
Viernes 17 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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