DOF: 31/12/1969

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción VII, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 87 Bis, 88, 89, fracciones ll, lll, lV, V y Vlll, 98, 100, 103 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 6o., 18, 21 y 22 de la Ley Federal del Mar; 2o. y 32 Bis, de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, 63, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., 3o., fracciones V y VI, de la Ley de Pesca; 6o., fracción I, 7o., fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Navegación; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado, en las últimas décadas, de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las áreas de protección de flora y fauna son aquéllas que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, en el Estado de Sinaloa, representa una unidad ecológica en la que están presentes diversos ecosistemas de alta biodiversidad, así como de extrema fragilidad, siendo uno de los pocos sitios de la República Mexicana que aún conserva sistemas ecológicos bien desarrollados del bosque tropical deciduo;

Que dentro de la región existen superficies importantes de vegetación primaria, que representan un área muy importante de captación de las precipitaciones pluviales que se dan en la región, por lo que actúan como zona de recarga de acuíferos subterráneos que benefician al puerto de Mazatlán;

Que la Meseta de Cacaxtla y sus costas, al ubicarse en una ecorregión sinaloense, constituye un rico reservorio de especies endémicas, y por ser un corredor biológico, cuyas altitudes varían de los 0 a los 360 msnm., presenta una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan las selvas bajas caducifolias, las selvas medianas subcaducifolias, así como los matorrales xerófilos, los esteros y las lagunas representan una gran riqueza natural;

Que dicha región cuenta con una gran diversidad de especies de fauna silvestre como son: la tortuga marina, el pargo, el tiburón, la curvina, el camarón, la langosta, el pelicano café, la fragata, el loro frente blanca, el loro corona lila, el carpintero cabeza roja, la lechuza, la cerceta alas verdes, la cerceta alas azules, el águila pescadora, el halcón peregrino, el venado cola blanca, el jabalí, el puma, el jaguar, el tigrillo, el ocelote, el cacomixtle, el caotí, el mapache, el cardenal rojo, el cenzontle alas blancas, el monstruo de gila, la culebra cabezona, el falso coralillo y la víbora de cascabel;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Sinaloa, los municipios de Mazatlán y San Ignacio, y los habitantes de la región, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Meseta de Cacaxtla reúnen los requisitos necesarios para constituirse como una área de protección de flora y fauna;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del año 2000 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, declarar la región conocida como Meseta de Cacaxtla, como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los Municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas (CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y UN ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA MESETA DE CACAXTLA (50,862-31-25 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 618,375; X=316,050; partiendo de este punto con un rumbo S 03*21 59 W y una distancia de 851.46 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 617,525; X=316,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 84*48 20 W y una distancia de 552.26 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 617,475; X=315,450; partiendo de este punto con un rumbo de S 06*06 55 W y una distancia de 704.00 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 616,775; X=315,375; partiendo de este punto con un rumbo de S 55*18 17 E y una distancia de 395.28 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 616,550; X=315,700; partiendo de este punto con un rumbo de S 19*39 13 E y una distancia de 371.65 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 616,200; X=315,825; partiendo de este punto con un rumbo de N 80*32 15 E y una distancia de 304.13 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 616,250; X=316,125; partiendo de este punto con un rumbo de S 55*50 25 E y una distancia de 1,691.89 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 615,300; X=317,525; partiendo de este punto con un rumbo de S 34*22 49 E y una distancia de 575.54 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 614,825; X=317,850; partiendo de este punto con un rumbo de S 16*41 57 E y una distancia de 522.01 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 614,325; X=318,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 59*35 20 E y una distancia de 1,333.46 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 613,650; X=319,150; partiendo de este punto con un rumbo de S 34*45 21 E y una distancia de 1,491.01 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 612,425; X=320,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 59*28 42 E y una distancia de 3,888.84 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 610,450; X=323,350; partiendo de este punto con un rumbo de S 52*39 02 E y una distancia de 2,390.08 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 609,000; X=325,250; partiendo de este punto con un rumbo de S 46*48 31 E y una distancia de 3,360.43 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 606,700; X=327,700; partiendo de este punto con un rumbo de S 22*37 11 E y una distancia de 1,300.00 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 605,500; X=328,200; partiendo de este punto con un rumbo de S 38*39 35 W y una distancia de 320.15 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 605,250; X=328,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 18*26 05 E y una distancia de 1,106.79 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 604,200; X=328,350; partiendo de este punto con un rumbo de S 70*01 00 E y una distancia de 585.23 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2 604,000; X=328,900; partiendo de este punto con un rumbo de S 47*43 34 E y una distancia de 1,486.60 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2 603,000; X=330,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 44*59 59 E y una distancia de 5,656.85 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2 599,000; X=334,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 86*37 05 E y una distancia de 5,509.59 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2 599,325; X=339,500; partiendo de este punto con un rumbo de N 54*50 00 E y una distancia de 1,345.59 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2 600,100; X=340,600; partiendo de este punto con un rumbo de S 76*51 57 E y una distancia de 770.14 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2 599,925; X=341,350; partiendo de este punto con un rumbo de N 81*38 02 E y una distancia de 2,577.42 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2 600,300; X=343,900; partiendo de este punto con un rumbo de N 11*00 12 E y una distancia de 916.85 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2 601,200; X=344,075; partiendo de este punto con un rumbo de N 70*41 17 E y una distancia de 3,099.39 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 602,225; X=347,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 33*41 24 W y una distancia de 1,261.94 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 603,275; X=346,300; partiendo de este punto con un rumbo de N 59*44 36 W y una distancia de 347.31 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 603,450; X=346,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 31*31 27 W y una distancia de 7,889.31 m se llega al vértice 30e coordenadas Y=2 610,175; X=341,875; partiendo de este punto con un rumbo de N 49*45 49 W y una distancia de 851.46 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 610,725; X=341,225; partiendo de este punto con un rumbo de N 13*14 25 W y una distancia de 1,309.81 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2 612,000; X=340,925; partiendo de este punto con un rumbo de N 65*51 16 W y una distancia de 794.51 m se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2 612,325; X=340,200; partiendo de este punto con un rumbo de N 53*07 48 W y una distancia de 625.00 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2 612,700; X=339,700; partiendo de este punto con un rumbo de N 19*58 59 W y una distancia de 2,048.32 m se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2 614,625; X=339,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 39*48 20 W y una distancia de 1,562.04 m se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2 615,825; X=338,000; partiendo de este punto con un rumbo de N 03*00 46 E y una distancia de 1,902.62 m se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2 617,725; X=338,100; partiendo de este punto con un rumbo de N 27*20 59 W y una distancia de 816.24 m se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2 618,450; X=337,725; partiendo de este punto con un rumbo de N 23*04 13 E y una distancia de 1,467.35 m se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2 619,800; X=338,300; partiendo de este punto con un rumbo de N 21*15 01 W y una distancia de 2,896.98 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2 622,500; X=337,250; partiendo de este punto con un rumbo de N 02*39 46 W y una distancia de 2,152.32 m se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2 624,650; X=337,150; partiendo de este punto con un rumbo de N 09*02 22 E y una distancia de 1,113.83 m se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2 625,750; X=337,325; partiendo de este punto con un rumbo de N 08*07 48 W y una distancia de 353.55 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2 626,100; X=337,275; partiendo de este punto con un rumbo de N 70*33 35 E y una distancia de 450.69 m se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2 626,250; X=337,700; partiendo de este punto con un rumbo de N 18*26 05 E y una distancia de 790.56 m se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2 627,000; X=337,950; partiendo de este punto con un rumbo de N 26*33 54 W y una distancia de 1,453.44 m se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2 628,300; X=337,300; partiendo de este punto con un rumbo de N 16*30 15 W y una distancia de 2,816.02 m se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2 631,000; X=336,500; partiendo de este punto con un rumbo de N 65*46 20 W y una distancia de 548.29 m se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2 631,225; X=336,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 34*35 32 W y una distancia de 880.69 m se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2 630,500; X=335,500; partiendo de este punto con un rumbo de S 67*14 05 W y una distancia de 3,036.54 m se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2 629,325; X=332,700; partiendo de este punto con un rumbo de S 59*02 10 W y una distancia de 1,020.41 m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2 628,800; X=331,825; partiendo de este punto con un rumbo de S 86*45 37 W y una distancia de 1,327.12 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2 628,725; X=330,500; partiendo de este punto con un rumbo de S 78*29 10 W y una distancia de 1,377.72 m se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2 628,450; X=329,150; partiendo de este punto con un rumbo de S 53*31 50 W y una distancia de 1,430.03 m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2 627,600; X=328,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 35*32 15 W y una distancia de 430.11 m se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2 627,250; X=327,750; partiendo de este punto con un rumbo de S 55*32 21 W y una distancia de 1,546.36 m se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2 626,375; X=326,475; partiendo de este punto con un rumbo de S 62*36 45 W y una distancia de 11,684.65 m se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2 621,000; X=316,100; partiendo de este punto con un rumbo de S 30*57 49 E y una distancia de 1,749.28 m se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2 619,500; X=317,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 05*42 38 E y una distancia de 502.49 m se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2 619,000; X=317,050; partiendo de este punto con un rumbo de S 23*11 54 E y una distancia de 380.78 m se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2 618,650; X=317,200; partiendo de este punto con un rumbo de S 76*33 04 W y una distancia de 1,182.42 m se llega al vértice 1 donde cierra la poligonal con una superficie de 50,862-31-25 hectáreas.

El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Decreto obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón en México, Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Avenida Puerto de Mazatlán sin número, P. I. Alfredo V. Bonfil, código postal 82050, Mazatlán, Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta, se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los terrenos nacionales ubicados dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Sinaloa, con la participación de los Municipios de San Ignacio y Mazatlán; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente:

I. La forma en que el gobierno del estado y los municipios involucrados participarán en la administración del área de protección de flora y fauna;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el área de protección de flora y fauna, con las del Estado y los municipios participantes;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla;

IV. La elaboración del programa de manejo del área de protección de flora y fauna, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del área de protección de flora y fauna;

VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en el área de protección de flora y fauna;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el área de protección de flora y fauna;

IX. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos;

X. El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región, y

XI. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Los objetivos específicos del área de protección de flora y fauna;

II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales del área de protección de flora y fauna, en el contexto nacional, regional y local; así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

III. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas;

IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, el uso de recursos, el extensionismo, la difusión, la operación, la coordinación, el seguimiento y el control;

V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como las disposiciones legales a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. La zonificación del área, de acuerdo a lo establecido en la presente declaratoria;

VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se sujetarán las actividades pesquera, turísticas, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y

VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, promoverá la constitución del Consejo Asesor del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, que tendrá por objeto asesorar y apoyar al Director de dicha área.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor, se regirá por su reglamento interno, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la fecha de su instalación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, se establecerán zonas de protección, de uso restringido, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación, que tendrán las características siguientes:

I. La zona de protección se establecerá en aquellas superficies dentro del área que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo;

II. La zona de uso restringido se establecerá en aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran;

III. La zona de uso tradicional se establecerá en aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema;

IV. La zona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable;

V. La zona de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas se establecerá en aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales;

VI. La zona de aprovechamiento especial se establecerá en aquellas superficies de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema;

VII. La zona de uso público se establecerá en aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento;

VIII. La zona de asentamientos humanos se establecerá en aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos, y

IX. La zona de recuperación se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén consideradas en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo urbano municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.

ARTÍCULO NOVENO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, estarán obligados a conservar el área, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, se sujetarán a:

I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos;

II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos, que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y

IV. Las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna y autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, podrá autorizar la realización de actividades de preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna, así como las relativas a la educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el cual deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establecen en la presente declaratoria.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, queda prohibido:

I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo las actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo, previa autorización que corresponda, así como las necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de manejo;

II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, sin la autorización que corresponda;

III. Tirar o abandonar desperdicios;

IV. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;

V. El uso de explosivos, sin la autorización de la autoridad competente;

VI. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como introducir especies exóticas;

VII. Realizar sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas;

VIII. Realizar aprovechamientos forestales, pesqueros o actividades industriales, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

IX. Realizar aprovechamientos mineros sin la autorización que en materia ambiental se requiera, y

X. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos cuando se realicen sin autorización, o sea contrario a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como a los datos de inscripción en los registros públicos en donde esta declaratoria se inscriba.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La inspección y vigilancia del área de protección de flora y fauna Meseta de Cacaxtla queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración pública federal competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y en el Registro Agrario Nacional; asimismo, la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, deberá elaborar el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, en un término no mayor de 365 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente Decreto a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación a dichos propietarios y poseedores.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Daniel Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de noviembre de 2000


Lunes 27 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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